Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2020
 
 

La Audiencia Nacional absuelve a Josep Lluis Trapero y a la excúpula de los Mossos por los sucesos del 20 y 21 septiembre y el referéndum ilegal del 1-O

23/10/2020
Compartir: 

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.

AUDIENCIA NACIONAL

SENTENCIA 20 /2020

En Madrid a 21 octubre 2020.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida inicialmente por delitos rebelión y sedición.

Han sido partes:

- De un lado, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, que estuvo representado por D. Miguel Ángel Carballo Cuervo, Teniente Fiscal, y por D. Pedro Rubira Nieto.

- De otro, como acusados:

1. D. Josep Lluis Trapero Álvarez,, nacido en Badalona, el 12.12.1965, hijo de Lino y de Luisa. Ha sido defendido por la letrada D.ª. Olga Tubau Martínez.

2. D.ª. Teresa Laplana Cocera,, nacida en Barcelona el 9.7.1961, hija de Miguel y de Amelia. Fue defendida por la letrada D.ª. Olga Tubau Martínez.

3. D. Pere Soler Campins,, nacido en Terrassa, Barcelona, el 28.8.1967, hijo de Juan Francisco y de María Antonia. Ha sido asistido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde. Y 4. D. César Puig i Casañas,, nacido en Valls, Tarragona, el 4.7.1956, hijo de César y de Carmen. Fue defendido por el letrado D. Fermín Morales Prats.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El juzgado acordó el procesamiento de los acusados el 4 abril 2018 y, una vez firme, elevó a esta Sala el procedimiento. Se plantearon artículos de previo pronunciamiento que fueron resueltos por auto de 22.2.2019. El juicio se ha celebrado en treintaiuna sesiones entre el 20 de enero y el de 18 de junio pasados.

2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de:

(i) Un delito de sedición del artículo 544, tipo agravado del 545.1, ambos del Código penal (CP), que atribuyó en concepto de autores a los acusados Sres. Trapero Álvarez, Soler Campins y Puig i Casañas, por su condición de autoridad, para quienes solicitó la imposición de una pena de 10 años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta, con la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, la incapacidad para obtenerlos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

(ii) Delito de sedición de los artículos 544 y 545.2 inciso segundo CP, que atribuyó a la Sra. Laplana Cocera en concepto de autora, para la que pidió la aplicación de una pena 4 años de prisión, 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que fuesen electivos, y para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico y local.

(iii) Alternativamente, calificó como delito de desobediencia del artículo 410 CP que imputó como autores materiales a los cuatro acusados. Solicitó la imposición de una pena de multa de 10 meses para los tres primeros y multa de 5 meses para la Sra. Laplana, con cuota diaria de 200 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que fuesen electivos, y para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico y local por tiempo de 1 año.

3. Las defensas pidieron la absolución de los cuatro acusados porque los hechos probados no eran constitutivos de delito, en la medida que dentro del ámbito de sus respectivas competencias dieron cumplimiento a la resolución judicial. Además, plantearon la dificultad técnica de admitir la comisión por omisión en un delito de mera actividad y resultado cortado, en el que la acción contempla medios comisivos precisos, porque no puede haber equivalencia estructural en el tipo de sedición entre la acción y la comisión.

II. HECHOS PROBADOS

1. El suceso objeto de juicio tuvo lugar en Cataluña durante los meses de septiembre y octubre de 2017, en un periodo que comprende desde el 6 de septiembre, cuando el Parlament aprobó las leyes del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, hasta el 27 de octubre que el Gobierno de España intervino la autonomía después de que el órgano legislativo de la Comunidad aprobara la Declaración Unilateral de Independencia. Interesa en especial la actuación de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra el día 20 de septiembre ante la manifestación que discurrió frente a la sede de la Secretaría General de la Vicepresidencia de la Generalitat, ubicada en Rambla de Cataluña núm. 19 y 21, de Barcelona, y el 1 de octubre durante la celebración del referéndum que el Tribunal Constitucional había suspendido. El mismo día 6 de septiembre el Govern de la Generalitat aprobó, bajo la cobertura de la primera ley, el Decreto 139/2017 que convocaba el referéndum para el 1 de octubre y el Decreto 140/2017 sobre normas complementarias para regular su procedimiento. La sentencia del Tribunal Constitucional 114/2017, de 17 de octubre, declaró inconstitucional y anuló la ley del referéndum; previamente, por providencias de 7 de septiembre, había admitido a trámite los recursos contra las disposiciones autonómicas presentados por la Abogacía del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno de la Nación, lo que suspendía su vigencia.

2. D. Josep Lluis Trapero Álvarez era Major del cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Había sido nombrado para el cargo el 17 abril 2017 por el conseller Sr. Jané Guasch, y venía desempeñando el empleo de Comisario Jefe desde el año 2014. El 28 octubre 2017 fue cesado por Orden del Ministerio del Interior, siendo designado en su lugar D. Ferrán López Navarro, que hasta ese momento era Comisario Superior de Coordinación Territorial.

D. Pere Soler Campins fue nombrado Director General de la Policía el 18 julio 2017 y cesado en la misma fecha que el Major.

D. César Puig i Casañas era Secretario General del Departamento de Interior de la Generalitat desde el 30 junio 2015. La Secretaría era un órgano separado que carecía de mando sobre el cuerpo policial, al que controlaba sólo en el ámbito presupuestario.

D.ª. Teresa Laplana Cocera era Intendenta de Mossos d’Esquadra y se desempeñaba el 20 de septiembre como jefa de la Comisaría del Eixample de Barcelona, en cuya demarcación se encontraba la sede de la Secretaría General de Vicepresidencia del Govern.

3. La providencia de 7 de septiembre del Tribunal Constitucional que admitía a trámite el recurso contra el Decreto que regulaba el procedimiento del referéndum fue notificada a los Sres. Soler, Puig y Trapero, además de a los dos Comisarios Superiores de Mossos d’Esquadra. En ella se les requería para “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuaciones alguna que permita la preparación y/o celebración del referéndum sobre la autodeterminación () apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.

4. El Fiscal Superior de Cataluña dictó varias instrucciones para impedir la celebración del referéndum tras las resoluciones del Tribunal Constitucional.

4.1. La Instrucción núm. 2, de 12 de septiembre, ordenaba a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma la elaboración de atestados sobre actos preparatorios del referéndum, atestados que deberían remitirse a las Fiscalías competentes, e intervenir urnas, sobres, manuales de instrucciones para miembros de las mesas, impresos, propaganda electoral y otro material relacionado. En ejecución de esta orden, Mossos d’Esquadra redactó 172 atestados que entregó a la Fiscalía; contenían información sobre los Ayuntamientos que daban apoyo al referéndum, la campaña institucional que se estaba desarrollado, la composición de la sindicatura electoral, las páginas web que se utilizaban, los actos de propaganda, los centros y mesas electorales previstos, los nombres de las personas significadas del movimiento independentista y de sus líderes políticos, y las acciones realizadas por organismos e instituciones de la Generalitat.

La policía autonómica controló hasta 94 actos de campaña, sobre cuyo desarrollo y participantes elaboró atestados y minutas, que también hizo llegar a las Fiscalías territoriales. El Comisario Superior de Coordinación Territorial de Mossos d’Esquadra distribuyó el 14 de septiembre una orden a los jefes de las demarcaciones policiales para que comunicaran a la Sala Regional respectiva las conductas de preparación o celebración del referéndum que se descubrieran, se actuara conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad a la hora de identificar a personas e intervenir objetos, para no generar un mal mayor que el que se quería evitar, y se redactaran los atestados conforme a los protocolos; concluidos y firmados deberían enviarse a la Unidad de Información, que continuaría las diligencias.

4.1.1. El 21 de septiembre, a petición de la Prefectura de Mossos d’Esquadra -que integraba a los mandos superiores-, el Director General de la Policía Sr. Soler dictó una resolución de declaración de necesidades de servicio para que el cuerpo contara con los recursos que requería la ejecución de las actuaciones encargadas por el Fiscal Superior en su Instrucción 2/2017. Se había activado el nivel alto del Plan Operativo Ágora después de las manifestaciones del día anterior. Con la finalidad de maximizar los recursos, la resolución alteraba las condiciones ordinarias de trabajo del personal e implementaba, como medidas de carácter excepcional con vigencia del 22 de septiembre al 3 de octubre, la modificación de la jornada de trabajo de todas las unidades de seguridad ciudadana, jornadas que podrían ser sometidas a prolongación, adelanto del horario de incorporación, cambio de fiestas para garantizar relevos, y anulación de permisos por asuntos personales, horas acumuladas y guardias no presenciales, aunque las licencias hubieran sido concedidas. La resolución permitió la ampliación de jornada de 8 a 12 horas y la reducción de días festivos. No afectaba a las unidades de orden público ni a los servicios centrales porque ya estaban sujetos a un régimen laboral flexible, cuya alteración no precisaba de la cobertura de un acto administrativo de declaración de necesidades. Todo ello permitió que la jefatura de Mossos d’Esquadra contará en este periodo con el número máximo de efectivos de su historia.

4.2. La Instrucción núm. 3, de 14 de septiembre, ordenaba a los tres cuerpos policiales que redactaran planes de actuación para impedir el referéndum. La Prefectura de Mossos d’Esquadra elaboró el Plan de Actuación que el major Trapero entregó al Fiscal Superior en una reunión celebrada el 21 de septiembre. Reunión a la que el Fiscal convocó a los jefes de los cuerpos del Estado, el General de la Guardia Civil Sr. Gozalo y el Jefe Superior de Policía Nacional Sr. Trapote, y al de la Guardia Urbana de Barcelona, así como al Coronel de la Guardia Civil Sr. Pérez de los Cobos, que era Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

El Plan de la Prefectura de Mossos d’Esquadra diseñaba un dispositivo especifico, implantaba un mando de guardia único durante la noche para atender a las incidencias que pudieran surgir, establecía como objetivo la elaboración de diligencias sobre los actos electorales y todos aquellos que tendieran a la preparación del referéndum. Los agentes indagaron los locales que podrían ser empleados como centros de votación, haciendo una relación con su ubicación y titularidad. Se preveía la presencia policial en 2000 puntos de votación. A tal fin, se hizo un listado de los ayuntamientos que se habían pronunciado a favor y en contra de la celebración del referéndum. Para ellos emplearían los siguientes medios personales: 5400 agentes de seguridad ciudadana uniformados, que se destinarían a los centros de votación, 850 agentes de las unidades de investigación que estarían a disposición de la autoridad judicial y 900 policías de orden público, para actuar en posibles altercados. El Plan recordaba los principios que disciplinan legalmente la labor policial “relativos a la adecuación de la actuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad, y de manera singular la obligación de actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin retardo cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición”.

El Plan de Actuación venía a sumarse a otro plan operativo de la Prefectura denominado Ágora, de fecha 31 agosto 2017, que con una visión global atendía al periodo del 4 de septiembre al 15 de octubre, considerado como conflictivo, para garantizar la seguridad ciudadana con medidas de prevención y reacción, teniendo en cuenta los recientes atentados terroristas del 17 de agosto en Barcelona y Cambrils. Esta planificación no consideraba el referéndum, que aún no había sido convocado.

4.2.1. En una segunda reunión, el 23 de septiembre y ante los mismos jefes policiales, el Fiscal Superior trasladó al Major de Mossos d’Esquadra que el Plan no era suficiente para impedir la apertura de los centros de votación. Esta valoración motivó que el Major ordenara a la Comisaría de Planificación que estudiara un aumento del número de funcionarios que serían llamados aquella jornada y revisara la programación.

Para incrementar la intervención de agentes fue preciso adoptar nuevas medidas añadidas a las de la Resolución de 21 de septiembre y ampliar jornadas sobre el límite de horas extras, lo que requería de autorización del Director General y del Secretario General del Departamento. También se suspendieron las licencias por estudios y los cursos del Instituto de Seguridad Pública. El 27 de septiembre el Director General de la Policía, por medio de la Subdirectora de Recursos Humanos, propuso al Secretario General que aprobase de forma excepcional la realización de horas extraordinarias por encima del límite de 350 anuales. La propuesta fue validada por el Sr. Puig, Secretario General, en Resolución de fecha posterior, porque necesitaba la previa transferencia de créditos. El 28 de septiembre, el Director General dictó otra Resolución en la que modificaba la anterior y extendía las medidas excepcionales de jornada a las Unidades de Transporte Metropolitano y de Seguridad Aeroportuaria.

Al final se movilizaron para el 1 de octubre 7850 agentes, 700 más de los previstos inicialmente, debiendo destinar para ello a funcionarios de seguridad aeroportuaria y de edificios, así como de la unidad de transporte. Además, ese día trabajaron 3570 agentes en servicios mínimos imprescindibles como eran las oficinas de denuncias, las patrullas de seguridad ciudadana y la vigilancia de edificios y personas. A estos habría que añadir los policías que prestaron servicio el día previo, de intensa actividad en los centros que iban a albergar la votación, y el día siguiente. La plantilla de Mossos d’Esquadra se componía de 16 783 efectivos, de ellos 2535 estaban destinados en los servicios centrales, el resto se hallaban distribuidos en las regiones policiales. Los agentes de seguridad ciudadana suponen la mayor agrupación de efectivos (7700 en aquel momento), seguidos de las unidades de investigación (1100) y de orden público (1350).

4.3. La Instrucción núm. 4, de 22 de septiembre, establecía la coordinación de los tres cuerpos policiales que el Fiscal confiaba al Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, y facultaba a su Director, el coronel Pérez de los Cobos, para que convocara y dirigiera las reuniones de planificación y coordinación necesarias con sus responsables.

4.3.1. El Departamento de Interior de la Generalitat hizo público un comunicado de prensa al día siguiente en el que denunciaba “la voluntad del Estado de intervenir a los Mossos d’Esquadra” y decía que “el Major había expresado la voluntad del Cuerpo de no aceptar la coordinación del representante del Estado español”. La Prefectura, por iniciativa del major Trapero, emitió a continuación una Nota Informativa en la que desmentía esa valoración. “Esta instrucción en ningún caso supone la intervención del Cuerpo de Mossos d'Esquadra por parte del Estado” y precisaba que estaban obligados por el principio de legalidad: “El Cuerpo de Mossos d'Esquadra a lo largo de toda su historia ha mostrado un respeto escrupuloso a las órdenes que ha recibido de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, posicionamiento que evidentemente seguiremos manteniendo () de la misma manera () ha mostrado siempre un respeto escrupuloso a la dependencia gubernativa, que emana del actual marco normativo”. Por ello, decía la nota, “se le hace llegar al Fiscal Superior de Cataluña que el cuerpo de Mossos d’Esquadra seguirá dando cumplimiento a sus órdenes, pero no comparte que una parte de la actividad del cuerpo sea tutelada por un órgano que depende del Ministerio del Interior”.

4.3.2. El major Trapero remitió una carta al Fiscal Superior el 25 de septiembre en la que le solicitaba que revisara la decisión de atribuir la coordinación de los dispositivos policiales al Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Para su redacción contó con el consejo de la jefa del Servicio jurídico de la policía autonómica. “Este cuerpo policial -decía la misiva- ha cumplido escrupulosamente y en todo momento con los requerimientos y las órdenes dadas por esta Fiscalía, sin que haya recibido ninguna directriz u orden de ampliar o modificar su forma de actuación pese a que, en cada una de las reuniones fijadas por esta Fiscalía, así como en el propio contenido del escrito donde se especificaba el Plan de Actuación, se ha pedido de manera reiterada que si la actuación del cuerpo de Mossos d'Esquadra había de ser otra distinta a la que estaba llevando a cabo, se dieran las directrices específicas y se concretaran las medidas interesadas para llevarlas a cabo () La medida adoptada afecta a la profesionalidad y prestigio del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, respecto al que ha sido y es su dedicación y compromiso en el ejercicio de sus funciones de policía judicial, seguridad ciudadana y orden público, competencias que desarrolla con el más absoluto rigor, respeto y lealtad al ordenamiento jurídico y a aquellos de quienes dependen tanto orgánica como funcionalmente. Al mismo tiempo, puede entrar en colisión con las competencias atribuidas a este Cuerpo y con los mecanismos legalmente establecidos para resolver las incidencias que se produzcan en la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es por esta razón que desde el máximo respeto que a este Cuerpo le merece esa institución, se solicita que se reconsideren los términos de la misma”.

Consideraba que la decisión “entra en colisión con la regulación que respecto de esta función establece la propia Ley orgánica 2/1 986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cual atribuye de manera expresa a la Junta de Seguridad las funciones de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el territorio de Cataluña. En este sentido, tanto el apartado tercero de la Disposición Final Segunda de esta Ley orgánica, como su artículo 50.2 establecen que es la Junta de Seguridad el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que será este órgano el que realizará la coordinación entre los cuerpos policiales”. Y concluía advirtiendo: “Finalmente, el que subscribe quiere poner de manifiesto que, las anteriores consideraciones en ningún caso se efectúan desde la voluntad de no dar cumplimiento a la Instrucción 4/2017 en cuanto a la necesidad de coordinar los diferentes cuerpos policiales, sino que se efectúan desde la legítima necesidad de velar por la defensa del prestigio y las competencias del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, así como la de poner de manifiesto la preocupación por el hecho de que la medida adoptada podría alterar los mecanismos legalmente previstos en la propia Ley orgánica 2/1986, para la coordinación de los cuerpos policiales, los cuales no han sido activados hasta el momento, y que podrían resultar eficaces a los efectos de dar resolución a la necesidad de coordinación apuntada por esta Fiscalía”.

Como quiera que el Sr. Trapero había discutido con el Sr. Pérez de los Cobos en la reunión de la Fiscalía, optó por no acudir personalmente a los encuentros de coordinación que presidiría este, delegando en el segundo mando del cuerpo, el comisario Sr. López Navarro, para lo que pidió permiso al Fiscal Superior en su siguiente encuentro. Las reuniones de preparación del dispositivo tuvieron lugar los días 25, 28, 29 y 30 de septiembre en la sede de la Delegación del Gobierno en Barcelona, y fueron presididas por el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado.

4.4. El mismo 25 de septiembre el Fiscal dictó la Instrucción núm. 5. Ordenaba a Mossos d’Esquadra que se personaran en los 2315 colegios electorales, que identificaran al responsable del centro y le requirieran información sobre las instrucciones que hubieran recibido del Departamento de Educación y, en su caso, recogieran esta documentación. En ejecución de la orden, agentes de la policía autonómica acudieron los días 25, 26 y 27 a 2223 centros de votación, levantando 2240 actas donde constaba la filiación del responsable, los requerimientos y advertencias que les dirigían en nombre de la Fiscalía.

Los agentes identificaron a 2175 personas como responsables de los centros que iban a ser utilizados para la votación, que fueron informados y advertidos, como pedía la Instrucción, remitiéndose a la Fiscalía la documentación que soportaba dichas diligencias.

La actividad se interrumpió el 27 de septiembre, cuando faltaban diecisiete sedes por visitar, al pronunciar la Magistrada juez Instructora del Tribunal Superior de Justicia un auto en el que acordaba que concluyeran las diligencias de Fiscalía. Las actuaciones policiales fueron entregadas en las Fiscalías territoriales.

4.5. La Instrucción 6 del Fiscal, de fecha 26 de septiembre, también estaba dirigida al Major de Mossos d’Esquadra: le ordenaba que planificara y ejecutara, bajo el sistema de coordinación establecido, el precintado de los locales previstos como puntos de votación antes del 30 de septiembre, la vigilancia de los precintos y, en caso de hallarse el local en un edificio más amplio, evitara que se intentase producir la votación en otro lugar del edificio o en sus inmediaciones, incluida la vía pública, hasta un radio de seguridad de 100 metros. El Major encargó un estudio de los recursos y medios necesarios para ejecutar la orden, al tiempo que consultaba por escrito al Fiscal Superior cómo actuar en caso de que los centros fueran de titularidad privada o en ellos se prestaran servicios públicos esenciales. Su ejecución quedó interrumpida al asumir la autoridad judicial las diligencias para impedir la celebración del referéndum suspendido.

5. El juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona tramitaba Diligencias Previas núm. 118/2017 por delitos de desobediencia y malversación, en las que acordó una serie de entradas y registros en domicilios, dependencias públicas y otros lugares para el día 20 de septiembre, cuya ejecución encomendó a las unidades de policía judicial de Guardia Civil.

5.1. El día antes, 19 de septiembre, agentes de Guardia Civil investigaban una denuncia sobre el depósito y despacho de notificaciones para miembros de mesas electorales que se encontraban en la empresa de mensajería Unipost, con sede en Terrasa (Barcelona). Una vez que comprobaron la veracidad del hecho, solicitaron y obtuvieron autorización del juez de Instrucción núm. 3 de Terrasa para el registro de los locales. En el interior ocuparon 43 429 cartas oficiales emitidas por la Generalitat y dirigidas a ciudadanos a quienes se convocaba para servir como miembros de las mesas el 1 de octubre. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia llegó, hacia las 17 h, no pudo acceder al lugar ante la presencia de centenares de personas que se habían sentado en la calzada y obstaculizaban su paso. Desde primera hora de la mañana la unidad de Guardia Civil había solicitado apoyo a la policía autonómica para que facilitara la entrada de la comisión judicial. Los agentes de Guardia Civil habían acordonado las entradas a la nave mediante dos líneas policiales, que mantenían a distancia al grupo de manifestantes que allí se concentraron desde las 10.30 h en protesta por la intervención. Agentes de mediación de Mossos d’Esquadra dialogaron con los líderes de la manifestación, entre ellos había algunos regidores municipales, para que permitieran el paso del Letrado de Justicia. Una vez que la negociación se vio agotada, la jefa del dispositivo pidió autorización al mando para utilizar la fuerza. En el transcurso de esas gestiones conversó con el major Trapero quien ordenó que se desalojara a los manifestantes y se practicara un pasillo policial.

Agentes de orden público, de las unidades del Àrea Regional de Recursos Operatius (Arro), fueron retirando de la calzada, uno a uno, a los manifestantes. Media hora después el Letrado de la Administración Justicia pudo ingresar a los locales de la empresa de mensajería. Los agentes de la policía autonómica mantuvieron el cordón de seguridad, por donde salió la comisión judicial con los vehículos de Guardia Civil. Los equipos de Mossos d’Esquadra protegieron la marcha de la comitiva judicial ante el lanzamiento de vallas que realizaron algunos manifestantes.

La incautación del material hallado en el registro interfirió en los planes de preparación del referéndum al dificultar el voto por correo y hacer impracticable el uso de un censo universal.

5.1.1. Desde primera hora de aquella mañana los medios de comunicación dieron noticia del registro en la sede de la empresa de mensajería. La Delegación del Gobierno emitió una nota de prensa sobre la diligencia. El Secretario General Sr. Puig remitió cuatro mensajes de correo electrónico al Secretario General de Vicepresidencia, Sr. Jové, en los que le reenviaba los partes de incidencia elaborados por el cuerpo sobre la actuación policial en apoyo de la comisión judicial en Unipost.

5.2. Para el 20 de septiembre y en el seno de su investigación sobre la convocatoria del referéndum, el juez de Instrucción núm. 13 de Barcelona acordó por auto del día anterior varias detenciones y cuarentaidós diligencias de entrada y registro en domicilios particulares, despachos profesionales y sedes de instituciones y empresas, entre ellas la Secretaría General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, la Secretaría General de Gobierno, Administraciones Públicas y Vivienda, el Departamento de Asuntos Exteriores y Relaciones Institucionales, el Centro de Seguridad de la Información de Cataluña, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Fundación Puncat. El juez encomendó la práctica de las diligencias a las unidades de policía judicial de Guardia Civil. En varias de esas actuaciones se produjeron reacciones de protesta ciudadana en forma de manifestaciones que dificultaron la tarea de las comisiones judiciales.

5.2.1. Hacia las 8.00 h de la jornada veinte agentes de Guardia Civil y la Letrada de la Administración de Justicia del juzgado núm. 13 accedieron a la sede de la Secretaría General de la Vicepresidencia de Economía y Hacienda, en la Rambla de Catalunya núm.

19 y 21. Otra unidad de guardias detenía al Secretario General de Vicepresidencia, Sr. Jové Lladó, y registraba su domicilio. Aquellos se habían trasladado en seis vehículos, tres de ellos uniformados, que aparcaron ante la fachada principal del inmueble institucional.

Dejaron en la puerta a una pareja de guardias para que vigilaran la entrada y los vehículos.

En el edificio solo había vigilantes de seguridad privada. Poco después llegaron dos mossos de la Comisaría del distrito, que tenía encomendada la seguridad de la Secretaría.

A esa hora, el mando de Guardia Civil trasladó a Mossos d’Esquadra por la Sala de Coordinación Interpolicial un comunicado que decía se “da inicio a diferentes actuaciones policiales de investigación que se desarrollarán en diferentes localidades de la provincia de Barcelona”, sin otra precisión. La noticia se difundió de manera inmediata. Las organizaciones y líderes del movimiento independentista llamaron por las redes sociales a manifestarse ante la sede. El primer mensaje, del Sr. Sánchez Picanyol (líder de Assemblea Nacional de Catalunya), se divulgó a las 8.15 h, los siguientes, de Crida Democràcia y del Sr. Cuixart i Navarro (dirigente de Ómnium Cultural), se sucedieron a las 8.20 y 8.28 h.

La pareja de mossos que prestaba servicio en la puerta del edificio dio parte a la comisaría del Eixample de la llegada de la comisión, dato que se trasladó a la Sra. Laplana, Intendenta y jefa de la dependencia, quien decidió desplazarse al lugar, a donde llegó hacia las 9.15 h. Se encontró una concentración de cientos de personas delante del inmueble, que ocupaban calzadas y aceras de la Rambla de Catalunya y rodeaban los vehículos estacionados. Media hora más tarde la reunión congregaba a setecientas personas. A las 10.00 h los manifestantes impedían el tráfico por la Gran Vía de les Corts Catalanes, la calle perpendicular, y una hora después superaban los dos millares; todos ellos agolpados, se hallaban fuertemente compactados frente a la fachada principal del edificio, una multitud que se extendía por el espacio adyacente.

5.2.1.1. La Prefectura de la policía autonómica tuvo conocimiento de las diligencias judiciales por los medios de comunicación. Antes de recibir la primera solicitud de colaboración de Guardia Civil, decidieron movilizar las unidades antidisturbios, denominadas Brigada Móvil (Brimo) y Arro, trasladándolas desde los puntos de interés policial donde se hallaban. Por ello, sobre las 9.34 h, diecisiete dotaciones de orden público disponibles en la ciudad se hallaban en las proximidades de las cuatro ubicaciones que había señalado la Guardia Civil en su solicitud de apoyo. Cerca de la Vicepresidencia se situaron en esa franja horaria cuatro de estos equipos, dos de Brimo y dos de Arro, que debieron estacionarse a distancia, porque la manifestación obstaculizaba la circulación de vehículos en la Rambla de Catalunya y en la Gran Vía de les Corts Catalanes.

La Sra. Laplana pudo acceder al interior de la Secretaría General de Vicepresidencia poco antes de las 10 h. en compañía del Sargento de guardia de su comisaría, que una hora antes se había presentado y puesto a disposición del Teniente que dirigía el dispositivo de seguridad de la comisión judicial. La Intendenta se encargó de servir de enlace entre la jefatura de Barcelona de Mossos d’Esquadra y los dos oficiales de Guardia Civil. Estos le pidieron que se realizara un cordón policial que liberara la puerta y el acceso al edificio. La Intendenta les respondió que trasladaría a sus superiores la solicitud, ya que la intervención de efectivos antidisturbios no era de su competencia, pero opinó que no veía un problema de orden público, sino una manifestación de ciudadanos pacífica y reivindicativa. Durante la jornada, y siempre en el interior de la sede, facilitó la comunicación entre los diversos servicios policiales, dio cuenta de lo que ocurría a sus mandos regionales, recabó la información precisa, transmitiendo las peticiones de los guardias civiles y conectando a estos con los agentes de mediación. En una ocasión habló con el major Trapero, quien le informó que el Sr. Sánchez Picanyol se había ofrecido para colaborar en la formación de un pasillo de voluntarios.

Las decisiones sobre el uso de la fuerza y la intervención de los equipos de orden público eran competencia del Comisario Jefe de Barcelona, que se hallaba reunido en un Centro de Coordinación Central (Cecor) establecido para seguir las incidencias de la jornada, con el Major y los Comisarios de la Prefectura, el grupo de mando de la policía autonómica. Desde esta sede el Sr. Trapero dirigió la actuación. En la sala de mando no compareció ninguno de los responsables del Departamento de Interior.

Los Sres. Soler Campins y Puig i Casañas no tuvieron intervención alguna en el dispositivo policial. La Sra. Laplana no intervino en la adopción de ninguna decisión sobre la acción de las unidades de orden público ni sobre el establecimiento de los cordones de seguridad.

5.2.1.2. El responsable de las unidades de orden público de Mossos d’Esquadra, jefe de Arro de Barcelona, se desplazó a Vicepresidencia con las dos primeras unidades que llegaron al lugar. Después de recorrer la zona, hacia las 10 h, consideró que la densidad que había adquirido la manifestación hacía impracticable, con los medios de que disponía -dos unidades y ocho agentes, otros dos policías deberían quedarse en los furgones-, despejar el espacio frente a la fachada principal, establecer un perímetro de seguridad y mantenerlo. Y así lo trasladó a la Prefectura, que aceptó su evaluación.

La Prefectura descartó en este momento establecer un cordón policial en la fachada principal, siguiendo la opinión del experto en orden público, porque la medida requería expulsar a los manifestantes, densamente concentrados, de la puerta y de los accesos al edificio, ocupar el espacio y defenderlo con vallas y otros elementos de separación. No obstante, hacia las 11.00 h, en respuesta a la nueva petición del mando de policía judicial de Guardia Civil, el Cecor ordenó abrir un pasillo policial que permitiera la entrada de los tres detenidos que tenían en aquella sede sus despachos.

Poco antes, a las 10.30 h, agentes de mediación de Mossos d’Esquadra llegaron al edificio, tomaron contacto con la Intendenta y comenzaron a identificar a los líderes de la manifestación para negociar con ellos. Como no era factible practicar el pasillo solo con los recursos policiales, que seguían considerando insuficientes, los agentes de mediación negociaron con responsables de la asociación convocante para que colaboraran en la apertura de una vía de acceso entre la multitud. En este proceso, el major Trapero y la intendenta Laplana dialogaron con el Sr. Sánchez Picanyol, presidente de Assemblea Nacional Catalana (ANC). El Conseller de Interior fue quien facilitó su contacto con el Major, en una conversación telefónica.

A medio día se inició la formación del cordón de voluntarios de las organizaciones convocantes, cuya finalidad era la de proteger a la línea policial que garantizaría la entrada y salida de Vicepresidencia. Otros cinco equipos de Brigada Móvil y dos de Arro se unieron a los efectivos, cuando daban las 11 h; habían sido trasladados desde Girona y Tarragona. La ocupación del espacio por los manifestantes les obligó a situarse a distancia de la Vicepresidencia, en la esquina de Gran Vía y Balmes y en la Plaza de Catalunya.

Mientras, la concentración iba creciendo en número y extensión a gran velocidad.

Con dificultad se fue organizando un pasillo de voluntarios uniformados con petos de colores, que debería cubrir a un doble cordón policial. Por ese camino, mientras que fue practicable, transitaron mossos, funcionarios y políticos en dirección a la Vicepresidencia.

Estuvo abierto hasta que la comisión judicial comunicó que desistían de trasladar a los detenidos. Previamente, el Secretario General de la Vicepresidencia, Sr. Jové, había renunciado a estar presente en la pesquisa de su despacho.

5.2.1.3. Cuando el registro estaba concluyendo, hacia las 19.51 h, la comisión solicitó ayuda para abandonar el edificio. El Major y la Prefectura dieron instrucciones para que las unidades de orden público abrieran un pasillo que protegiera su marcha. La negociación de los agentes de mediación con los organizadores de la manifestación permitió que se liberara un espacio entre la fachada y la multitud, que fue contenida por una primera línea de voluntarios y una segunda de policías. El pasillo avanzó desde Gran Vía hasta Rambla de Catalunya llegando a pocos metros de la puerta de Vicepresidencia, donde tuvo que detenerse ante la presión de la gente, aunque el cordón ya practicado se pudo mantener. Posteriormente, se hizo un segundo intento que ordenó el Major, a pesar de la opinión del jefe de la Brigada Móvil que lo consideraba imposible, para continuar hasta el acceso principal, lo que se logró. Al comunicarse que el registro no había terminado, se levantó el cordón policial.

A las 22.00 h la Sra. Laplana fue relevada por un Inspector de su Comisaría. La Letrada de la Administración de Justicia logró salir a medianoche del edificio acompañada por agentes de Mossos d’Esquadra del servicio de escoltas, saltando desde la terraza del segundo piso a otra terraza del inmueble contiguo, destinado a sala de teatro, una salida alternativa que descubrieron los agentes de mediación. La Letrada llevaba consigo el acta de la diligencia y algunas evidencias en formato digital.

Después de las 0.30 h, una vez concluida la manifestación, las unidades antidisturbios intentaron ganar el espacio hasta la fachada principal de Vicepresidencia, pero la gente que seguía concentrada, en número de unos dos mil, se lo impidió. La Prefectura dio orden de desalojo a la 1.20 h, después de que se hubiera observado la intrusión de dos personas en uno de los coches policiales, en cuyo interior había armas largas. Disponían de 216 agentes, 116 de ellos de orden público. Después de advertir por megáfono de la acción, para que pudieran abandonar el lugar voluntariamente, los agentes realizaron una carga que permitió desplazar a los concentrados hacia la Gran Vía y ganar la puerta, liberando los vehículos de Guardia Civil. Uno de los oficiales comprobó que las armas seguían en su sitio.

Los miembros de la comisión judicial no pudieron abandonar el edificio durante la ejecución de la diligencia de registro. Ya de madrugada los guardias salieron con todos los efectos que habían incautado. Los coches fueron retirados con grúas. Desde un primer momento los vehículos policiales que los agentes dejaron aparcados ante la puerta principal del edificio fueron rodeados por los manifestantes, algunos se subieron a las capotas, que sirvieron de plataforma de observación para periodistas, cámaras de medios de comunicación y otras personas. Los coches sufrieron daños en las ruedas, carrocería y espejos. En el interior se encontraban dos fusiles HK y su munición, dato que el Teniente trasladó a la Sra. Laplana hacia las 12.30 h y que ella puso en conocimiento de sus superiores. Por orden de la Prefectura, agentes de paisano se posicionaron cerca de los autos para vigilar su interior y custodiar las armas, un control que también se desarrolló desde la dotación del helicóptero que sobrevolaba la zona que proveía de imágenes.

5.2.1.4. La manifestación fue convocada por diversas organizaciones y comunicada a la Administración por ANC a las 10.08 h. Minutos antes, hacia las 9.45 h, más de 700 personas ocupaban el espacio frente a la sede autonómica. El momento álgido tuvo lugar durante la tarde: el acto reunió a 40 000 personas; a las 21.40 h disminuyó a 20 000, 8000 hacia las 23.50 h, cerca ya de su conclusión. Las unidades de orden público de Mossos d’Esquadra cargaron sobre los manifestantes a la 1.15 h, entonces había congregadas unas 1500 personas. La protesta se desarrolló sin incidentes violentos importantes durante la mañana y la tarde, al margen de la vandalización de los automóviles.

La Prefectura desplegó ante la sede de Vicepresidencia este día a 268 policías antidisturbios, además de los agentes de la Comisaría del Eixample, los del servicio de mediación y los de la unidad de escoltas que ayudaron a la Letrada de la Administración de Justicia a abandonar el edificio.

5.2.2. Durante la jornada, el mando de Guardia Civil recabó la ayuda de Mossos d’Esquadra en varios momentos y lugares. Todas las peticiones fueron atendidas. El primer mensaje fue emitido a las 9.01 h y recababa ayuda para un registro domiciliario en Sabadell. A las 9.14 h se solicitó a la policía autonómica apoyo de unidades antidisturbios “para el establecimiento de un perímetro de seguridad de unos 30 o 40 metros alrededor de los lugares” que a continuación citaba, la Secretaría General de Economía y Hacienda, en Rambla de Catalunya, y las sedes de la Comisión de Tecnología de las Comunicaciones y la Información (CTCI), en Hospitalet de Llobregat, y de la Agencia Tributaria, en Paseo de Zona Franca. A las 9.59 h se hacía idéntica petición de colaboración para el Departamento de Asuntos Sociales, del Passeig de Taulat, Barcelona. A las 10.46 h se remitió una comunicación para que “se instalen vallas de seguridad delimitando el correspondiente perímetro de seguridad” ante las cuatro sedes ya mencionadas. Después, hacia las 12.02 h, se recabó un pasillo de seguridad que permitiese la entrada y salida del edificio de la Secretaría General de Hacienda “para lo que deberán adoptar las medidas disuasorias (vallas, distancias de seguridad, personal y medios necesarios y adecuados, etc) para mantener el orden público”. A las 12.11 h, se interesó colaboración de unidades de orden público en Les Franqueses del Vallés, ante la manifestación que se estaba desarrollando.

Un pasillo de seguridad de unidades antidisturbios fue solicitado a las 13.03 h en la calle Monturiol 15 de Rubí, donde se practicaba otro registro. Eran las 13.20 h cuando Guardia Civil interesó que en la Secretaría General de Hacienda por “personas a pie de las Unidades Antidisturbios de los Mozos de Escuadra se habilite un pasillo con las garantías de seguridad que garantice y permita a los Guardias Civiles allí desplegados acceder a los vehículos”. La siguiente novedad fue dada a las 14.56 h: “se está observando cómo del personal que hay concentrado en dicho lugar, los más exaltados de los mismos, están intentando acceder al interior del edificio” (información que no se correspondía con la realidad). A las 15.15 h se instó protección para la sede de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona ante la convocatoria de una manifestación. Una similar comunicación de aseguramiento del acuartelamiento de Guardia Civil en Vic, tuvo lugar a las 15.49 h. En esa hora y minuto se pidió apoyo para la entrada y registro que tenía lugar en la calle S del polígono industrial de Can Barris de Bigues i Riells, donde se habían concentrado personas “tiradas en el suelo, que imposibilitan la salida de la Comisión”. Hora 17.55: se interesa protección de la Subdelegación del Gobierno en Lleida ante la manifestación que había sido convocada. La misma solicitud se tramitó respecto al cuartel de Tárrega, Lleida, a las 18.25 h, donde se había anunciado una manifestación de estudiantes. A las 18.31 h de nuevo la atención se dirigió a la sede de la Secretaría General de Vicepresidencia en la Rambla de Catalunya: se interesaba un pasillo policial de antidisturbios para facilitar la salida de la Comisión. Y a las 19.51 h, como “han quedado 3 vehículos logotipados oficiales de la Guardia Civil aislados y rodeados por una multitud allí concentrada”, se instaba a que fueran retirados con grúas. Las peticiones de apoyo de las 20.14, 21.14, 21.21, 21.51, 22.22 y 23.07 h se referían a los cuarteles de Guardia Civil de Manresa, La Seu d’Urgell, Berga, Reus, Valls, Sants (Barcelona) y Tárrega (Lleida), ante concentraciones ciudadanas de protesta.

Al margen de las comunicaciones escritas, hubo una interlocución personal permanente por teléfono durante toda la jornada entre el coronel de Guardia Civil Martínez Luna y el comisario superior de Mossos d’Esquadra López Navarro.

5.2.3. En otros registros surgieron enfrentamientos que requirieron de la intervención de unidades de orden público de Mossos d’Esquadra.

Agentes de Guardia Civil detuvieron el 20 de septiembre a primera hora de la mañana a D. Joan Ignasi Sánchez Martín, asesor del Departamento de Gobernación, y registraron su domicilio sito en Sabadell. Se produjo una manifestación que llegó a reunir a setecientas personas; los agentes solicitaron la ayuda de Mossos d’Esquadra. Muchos de los manifestantes estaban sentados en la calzada, entre ellos el Alcalde y tres Concejales de la ciudad. Hacia las 12.30 h los guardias salieron con el detenido y mossos antidisturbios de Arro interceptaron a los manifestantes para permitir el paso de la comisión, produciéndose entre ellos contacto físico y empujones. Cinco agentes sufrieron lesiones de carácter leve.

El Sr. Jové Lladó fue detenido en Barcelona y regresado a su domicilio, de donde había salido antes de que llegaran los guardias, en Les Franqueses del Vallès, para que presenciara el registro. Hacia las 12.30 h la Guardia Civil recabó apoyo a Mossos d’Esquadra. Cerca de quinientas personas se concentraban ante el domicilio y cuatro tractores tapaban la calle de acceso. La jefatura regional de la policía autonómica desplazó equipos de orden público al lugar. Los miembros de la comisión bajaron a la calle y montaron al Sr. Jové en un coche. La gente se sentó en la calzada y obstaculizó la marcha de los vehículos. El jefe de la Comisaría de Mossos d’Esquadra dialogó con el Alcalde, que estaba con los congregados, y le solicitó que depusieran su actitud, pues de lo contrario harían uso de la fuerza. El munícipe se dirigió a los manifestantes y les invitó a desalojar la vía, lo que hicieron. La comitiva judicial abandonó el lugar.

Otro de los registros ordenados por el Juez afectaba a unas naves en la urbanización Can Barris de Bigues i Riells. La Comisión compuesta por varias furgonetas de Guardia Civil no pudo salir a las 15.15 h porque una manifestación de unas cuarenta personas sentadas en la calzada cortaba la calle en ambos sentidos. Un jefe de la Comisaría de Caldas de Molins de Mossos d’Esquadra negoció con el Alcalde, al que conocía, y este aceptó llamar a sus vecinos, quienes se levantaron y permitieron el paso de la comitiva.

En el Departamento de Asuntos Exteriores y Relaciones Institucionales, sito en Vía Laietana 14, se produjo otro incidente cuando la comisión quiso partir, después de registrar el despacho del Sr. Puig Farré, porque unas cien personas se lo impedían. Intervinieron agentes de diez equipos de Brimo, quienes apartaron a los manifestantes sentados en la calle y abrieron un pasillo, por donde transitaron los coches de Guardia Civil.

6. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña incoó Diligencias previas núm. 3/2017 en virtud de dos querellas del Fiscal contra miembros del Govern de la Generalitat por delitos de desobediencia, malversación y prevaricación, en relación a conductas de preparación del referéndum suspendido. La querella fue admitida por auto de 12 de septiembre y se designó Magistrada Instructora.

El 27 de septiembre la Magistrada pronunció un auto que dirigió a los tres cuerpos policiales, Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil, en el que acordaba una serie de medidas para impedir “la consecución del referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana”. Advertía en su motivación de la “clara inobservancia” y “actitud renuente” de los miembros del Govern respecto a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y las resoluciones que había dictado en las Diligencias previas. Y, al amparo del artículo 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal, les ordenaba “impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum. En la fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieren llegado a aperturarse. En el caso de que () tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieren actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios”. Además, deberían requisar el material relacionado con la consulta, incluyendo ordenadores, e impedir la apertura y funcionamiento de infraestructuras logísticas o de cálculo, centros de procesamiento, recepción, recuento o gestión de votos. Los tres cuerpos deberían actuar conjuntamente y prestarse apoyo, “con observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio”.

La misma tarde, la Magistrada convocó a los tres jefes policiales para entregarles la resolución y explicarles lo que les pedía. En la reunión, les exhortó a actuar con prudencia, paciencia y contención ya que el 1 de octubre iba a ser una jornada complicada. El major Trapero le planteó el problema de la coordinación y del mando del dispositivo conjunto, y la Magistrada incluyó en la resolución la referencia a las normas que regulan la cuestión en caso de prestación conjunta de un servicio por fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma.

6.1. El major Trapero solicitó en dos ocasiones, por medio del Conseller de Interior, reunirse con el President y miembros del Govern para manifestarles la preocupación de Mossos d’Esquadra por la celebración del referéndum y sugerir su suspensión por riesgo para el orden público. Su petición propició dos encuentros sucesivos.

El día 26 de septiembre, el Major se hizo acompañar por los dos comisarios principales, Sres. López Navarro y Molinero Junca, al Palau de la Generalitat donde se entrevistó con el President y el Conseller de Interior. Allí les trasladó la inquietud ante la posibilidad de que la jornada del 1 de octubre se produjeran alteraciones de la convivencia y la decisión del cuerpo de cumplir las resoluciones de jueces y fiscales. También les hizo ver su malestar y el de la Prefectura por las declaraciones de algunos responsables gubernativos que comprometían la neutralidad de la policía autonómica. El Sr. Puigdemont le contestó que tenía un mandato parlamentario y que lo iba a cumplir.

Dos días después, la tarde del 28 de septiembre, el Major regresó al despacho del President y se reunió con él, con el Vicepresident Sr. Junqueras Vies y con el Conseller Sr.

Forn Chiariello. Les volvió a plantear, con el respaldo de los cuatro comisarios de la Prefectura de Mossos d’Esquadra que acudieron a la cita, el problema que representaba la movilización de cientos de miles de personas en la calle ante la acción policial ordenada por el Tribunal Superior de Justicia en una resolución que la policía autonómica había recibido el día de antes, que ya estaban cumpliendo. A su ruego, el Comisario de Información expuso la previsión que habían elaborado sobre la jornada y su desarrollo. El President les dijo que entendía su posición y que hicieran lo que consideraran que era su deber.

6.2. Esa mañana se había celebrado una reunión de la Junta de Seguridad a la que acudieron miembros del Govern y del Gobierno de España, también el Major de Mossos d’Esquadra. El Sr. Trapero manifestó, en presencia del President y del Conseller de Interior, quienes acababan de dejar sentado que el referéndum se celebraría el 1 de octubre, que los cuerpos policiales tenían como misión cumplir la ley y las órdenes de las autoridades judiciales, lo que debían realizar de acuerdo a los principios legales que regulaban su actuación.

6.3. La Prefectura de Mossos d’Esquadra elaboró una Pautas de Actuación, de fecha 29 septiembre 2017, para dar cumplimiento a la resolución de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. El documento estaba dirigido a todos los agentes y contemplaba un dispositivo especial para impedir la celebración del referéndum suspendido, dispositivo que se desarrollaría desde las 14 h del 29 de septiembre hasta las 21 h del 1 de octubre.

La planificación se realizó con base en los análisis de información de las unidades especializadas de Mossos d’Esquadra, que concluían en dos datos: habría una movilización masiva -de unos dos millones de personas, que implicaría a individuos de todas las edades y a grupos familiares- y tendría un carácter pacífico, con formas de resistencia pacífica ante la actuación policial. Este diagnóstico era compartido por los servicios de información de los otros dos cuerpos. El 28 de septiembre se celebró en dependencias de Guardia Civil una reunión de la Subcomisión de Información de Cataluña a la que asistieron el comandante Medina Morales, de Guardia Civil, el comisario Quintela Noriega, de Policía Nacional, y el comisario Castellví del Peral, de Mossos d’Esquadra. En ella se puso en común que habría 2300 colegios, en centros de enseñanza y locales municipales, y 6300 urnas; su previsión era que se producirían episodios de resistencia pacífica y sin violencia, incluso en el entorno del independentismo radical, en el que consideraban a la CUP, al movimiento anarquista y a unos recién creados Comités de Defensa del Referéndum, porque todos ellos habían difundido consignas de calma para la jornada.

Las Pautas de Actuación reseñaban los principios generales que enmarcan la acción policial, “especialmente los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, debiendo imperar la contención y la mediación para contribuir al mantenimiento de la paz social y la convivencia”. El “uso de la fuerza frente a conductas de desobediencia pasiva, se indicaba, no podrá ir más allá del acompañamiento de las personas al exterior del centro o para abrir un pasillo que permita acceder a la policía para hacer las comprobaciones y las acciones ordenadas en el auto judicial. En ningún caso se utilizará la defensa policial extensible u otros elementos de naturaleza similar para llevar a cabo estas acciones. Esta premisa solo decaerá en caso de agresiones a terceros o a la propia policía que obliguen a repelerlas, dirigiendo su acción en todo caso únicamente sobre las personas que estuviesen provocando las mencionadas agresiones, y nunca de manera generalizada. En todos los casos, antes de adoptar una decisión que conlleve el uso de la fuerza se habrá de tener en cuenta cuáles podrían ser las consecuencias () evitando causar un mal mayor que el que se trataba de evitar, especialmente cuando entre los concentrados hubiese presencia de menores, personas mayores o de otros colectivos vulnerables”.

Para los dos días previos, el 29 y 30 de septiembre, se planificaba -todo ello en desarrollo de lo dispuesto en el auto- que antes de las 6 h del 1 de octubre debería presentarse una dotación uniformada en cada uno de los centros de votación, que comprobaría si estaba abierto y, en ese caso, si en su interior se realizaba alguna actividad relacionada con el referéndum. Debería identificarse a las personas responsables de esta actividad, lo que se haría constar en un acta proforma que se acompañaba. Si hubiese material como urnas, listas de censos o papeletas, debería intervenirse. Se comunicaría a las personas presentes que deberían desalojar el centro antes de esa hora, salvo quienes prestasen algún servicio público. Si el local quedara desalojado, siempre que no afectara al servicio público que debería funcionar en fin de semana, se procedería a su cierre. En caso de que no fuese posible el cierre debido a la actividad que se estuviera desarrollando, se advertiría a las personas que hubieren sido identificadas que no estaba permitido el desarrollo de actos de preparación del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional. Si las personas concentradas en el local impidieran el acceso de los agentes o la identificación del responsable, se daría cuenta a la Sala Regional de Mando con indicación del número de individuos, su actitud y la composición del grupo, dejando constancia en el acta. La Sala debería comunicar este extremo al Centro de coordinación regional (Cecor), quien en función de las circunstancias activaría otros recursos de seguridad ciudadana o de mediación o pediría la colaboración de la policía local. Si los recursos fueran insuficientes, se comunicaría al Cecor Central para que valorase la activación de recursos de orden público.

A partir del momento previsto para la apertura de los centros de votación en la jornada del 1 de octubre, las Pautas secuenciaban las acciones debidas. La patrulla uniformada se situará en la puerta de acceso al local para impedir su apertura. Si ya hubiera personas en el interior y se estuviera llevando a cabo alguna actividad relacionada con el referéndum, se les identificará y se les requerirá para que abandonen el local, incautando el material del que dispusieran, incluidos los ordenadores, y se procederá a su cierre. En caso de que hubiera una cantidad de personas concentradas, en el exterior o en el interior, que impidieran el acceso de la dotación o que desbordaran su capacidad, se comunicará a la Sala Regional de Mando, quien trasladará la información al Cecor Regional que tomará la decisión de activar más recursos de seguridad ciudadana o mediación o recabará colaboración de la policía local del municipio. Si los recursos con que cuenta no fueran suficientes, comunicará la situación al Cecor Central, que valorará la activación de efectivos de orden público, propios o de otros cuerpos. Si se desplegaran recursos de orden público, los agentes de seguridad ciudadana harían un cordón para impedir la entrada de otras personas. El plan se acompañaba de un modelo de acta para documentar las intervenciones. Se venía a replicar un sistema de comunicaciones habitual en la organización para la transmisión de información y de órdenes.

6.3.1. Para dar a conocer las instrucciones a los agentes que deberían cumplimentarlas, el Major de Mossos d’Esquadra convocó dos reuniones informativas la mañana del 29 de septiembre. Una, a las 9 h, con los miembros de la Prefectura y los jefes de las comisarías generales y de las regiones policiales, la segunda a las 10.45 h, con 220 mandos policiales. Además, se difundió en la intranet corporativa.

En la elaboración de las Pautas no tuvieron intervención los responsables del Departamento de Interior -el Director General Sr. Soler, el Secretario General Sr. Puig y el Conseller Sr. Forn-, quienes tampoco estuvieron presentes en las sesiones informativas.

Para cubrir las necesidades extraordinarias de medios y de personal, el Secretario General autorizó por resolución de 30 de septiembre la tramitación de emergencia de la contratación de 41 vehículos, el fletamento de un helicóptero y el avituallamiento de los agentes, que realizó la Dirección General.

6.4. Bajo la dirección del coronel Pérez de los Cobos se celebraron reuniones de coordinación de los tres cuerpos policiales en la sede de la Delegación del Gobierno en Barcelona los días 28, 29 y 30 de septiembre. Los jefes policiales convinieron en que habría una gran movilización el 1 de octubre, de más de dos millones de personas, que tendría carácter no violento y que cursaría con actos de resistencia pasiva. Se acordó un plan de actuación conjunto, como pedía el auto del Tribunal Superior, que basculaba sobre la inicial intervención de Mossos d’Esquadra en los centros de votación, de manera que una patrulla de dos agentes acudiría a cada uno de los 2259 centros. Las unidades antidisturbios estarían desplegadas pero alejadas de los colegios, para que no fueran visibles, y obrarían a petición. La actuación de orden público recaería esencialmente en Policía Nacional y Guardia Civil, previa solicitud de la policía autonómica. Por parte de Mossos d’Esquadra compareció en estas reuniones el comisario López Navarro quien expuso las Pautas de Actuación y los efectivos de los que disponían, que habían incrementado después de obtener autorización para la ampliación de la jornada de los agentes. Se acordó que el día 1 de octubre habría cuatro reuniones de coordinación.

6.5. Patrullas de la policía autonómica acudieron a los locales que estaban previstos como centros de votación para comprobar si estaban siendo preparados para la votación, identificar a los responsables y requerirles para que los desalojaran antes de las 6 h del 1 de octubre. La mayoría de estos espacios son centros de enseñanza, centros de salud y centros cívicos, donde se prestan servicios públicos y que, a lo largo de los fines de semana, sirven para desarrollar actividades deportivas, culturales y de ocio. El 29 de septiembre patrullas de Mossos d’Esquadra se personaron en 828 locales y el 30 de septiembre en 1983. En algunos casos se hicieron visitas reiteradas al mismo lugar. Se levantaron 4469 actas y se identificaron a 943 personas como responsables de los centros, que fueron requeridos en los términos que señalaba el auto del Tribunal Superior de Justicia.

Muchos locales eran escenario de reuniones de ciudadanos que practicaban deportes en los campos y canchas, actos de carácter político, social y cultural en salas interiores o al aire libre, y encuentros festivos. Ómnium Cultural había lanzado una campaña, que denominó Escoles Obertes, para que los activistas ocuparan los colegios el sábado 30 de septiembre o la madrugada del 1 de octubre, con el fin de lograr que se abrieran y burlar la prohibición. La información que se recopilaba en las actas fue transmitida periódicamente al coordinador del dispositivo conjunto, Sr. Pérez de los Cobos.

6.6. A primera hora de la mañana del domingo 1 de octubre, cuando las patrullas de agentes de Mossos d’Esquadra llegaron, en la mayoría de los centros de votación se había congregado una multitud de personas, de todas las edades, niños, jóvenes, adultos y ancianos, muchos de ellos en grupos familiares, que esperaban dentro y fuera del local.

Ante las advertencias de las patrullas para que les permitieran el paso, las personas se juntaban, aproximándose unas a otras para espesar la concentración, impidiendo el acceso.

El diálogo y la negociación no dio los resultados esperados. Las dotaciones fueron dando el parte a las Salas Regionales de Mando, que transmitían al Cecor correspondiente. Así, se fueron activando los recursos disponibles.

239 centros, que habían sido previamente visitados por agentes de Mossos d’Esquadra, no se constituyeron como colegios. En 24 locales, la acción de las patrullas a aquella primera hora logró que no se abrieran como centros de votación.

A las 8.45 h el comisario López Navarro envió un correo electrónico al coordinador del dispositivo conjunto, coronel Pérez de los Cobos, en el que pedía apoyo para cerrar 233 puntos de votación. Por error adjuntó una lista de todos los colegios, lo que corrigió en un mensaje de las 9.11 h. El coordinador no respondió a este mensaje. A las 10 h, el Comisario de Mossos d’Esquadra acudió a la primera reunión de seguimiento convocada en la Delegación del Gobierno, donde el coordinador le informó que no se celebrarían. Desde primera hora de la mañana unidades antidisturbios de Guardia Civil y Policía Nacional intervenían en algunos colegios.

La acción de los equipos de orden público de Mossos d’Esquadra a lo largo de la jornada puso fin a la actividad de votación en 110 colegios. Decomisaron 423 urnas, 90 700 papeletas de votación, 64 800 sobres, documentos de censo electoral, un teléfono móvil, 4 ordenadores, diversa documentación de constitución de locales, secciones y mesas, propaganda electoral y otros efectos. Los agentes levantaron 4983 actas documentando su actuación, que se remitió al Tribunal Superior. En ellas constaba la identificación de 1352 personas como responsables de 923 centros que fueron utilizados como lugares de votación.

6.7. Unidades de Guardia Civil accedieron a 49 centros donde interrumpieron la votación. En 15 locales no pudieron entrar debido a la presencia masiva de personas o a su actitud resistente. Emplearon la fuerza en treintaicinco de las intervenciones. Iniciaron las acciones a las 8.25 h, y once de ellas se desarrollaron antes de las 9 h. Por su parte, los equipos antidisturbios de Policía Nacional entraron en 51 colegios y pararon su actividad, desde las 9 h, debiendo usar la fuerza en veinticinco ocasiones.

Esta intervención se ejecutó siguiendo las directrices que el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior estableció en la Instrucción núm. 4/2017, de 29 de septiembre, en la que contemplaba que operarían “inicialmente, en apoyo y previo requerimiento de Mossos d’Esquadra, o bien cuando, en base a la información disponible, se determine por parte de los mandos competentes la conveniencia o necesidad de intervención en caso de verificarse la insuficiencia, inadecuación o ineficacia de las medidas puestas en marcha por aquellos”.

6.8. En general, las patrullas de seguridad ciudadana de Mossos d’Esquadra presentes en los locales donde intervenían agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se mantuvieron al margen, siguiendo las pautas del mando. En algunos casos se produjeron discusiones entre mossos y policías o guardias, y actos de obstaculización de la acción de estos por parte de aquellos, lo que motivó varias denuncias contra agentes de la policía autonómica que se presentaron ante los órganos judiciales competentes.

El Major ordenó aquella mañana que se retirara del servicio a una pareja de mossos a los que había visto en una grabación en actitud de solidaridad con los vecinos que impedían el cierre de un local. La Prefectura de Mossos d’Esquadra solicitó una investigación de Asuntos Internos sobre la conducta de algunos agentes por incumplimiento de las pautas que habían recibido, y el Director General de la Policía ordenó el 3 de octubre la apertura de una Información Reservada de carácter disciplinario.

El 10 de octubre el Major remitió al jefe de la División de Asuntos Internos un atestado elaborado por Guardia Civil que daba cuenta de acciones irregulares de policías autonómicos, y le ordenó que comprobara si los comportamientos denunciados eran objeto de investigación y, en caso contrario, los incluyera en la pesquisa.

6.9. Durante el desenvolvimiento del dispositivo para impedir la celebración del referéndum los agentes de Mossos d’Esquadra en funciones de seguridad ciudadana reportaban a su Sala de mando el paso de vehículos uniformados de Guardia Civil y de Policía Nacional. En ocasiones, y cuando observaban maniobras de vehículos sin distintivo oficial o actitudes de sus ocupantes u otras circunstancias que les parecían sospechosas, solicitaban a la emisora la titularidad de la matrícula. Por este procedimiento fueron objeto de consulta 120 matrículas de los 229 coches camuflados utilizados por Policía Nacional en Cataluña entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre. En el periodo de activación del Plan Ágora, del 4 de septiembre al 15 de octubre, la policía autonómica realizó 315 351 consultas de matrículas.

No consta que el Major o la Prefectura de Mossos d’Esquadra dieran instrucciones para que se siguiera o vigilara los movimientos de otros cuerpos policiales ni para que se obstaculizara su actividad.

7. El 26 de octubre agentes de Policía Nacional detuvieron tres furgonetas conducidas por mossos que trasladaban documentación para su destrucción en una incineradora de Sant Adriá del Besós, documentación que fue incautada por orden judicial y posteriormente analizada por la policía judicial. Desde el año 2009 Mossos d’Esquadra destruía periódicamente el archivo en papel, lo que afectaba a documentos que no necesitaban conservarse en este soporte, priorizando así el archivo digital. La destrucción se hacía mecánicamente en las dependencias policiales por medio de máquinas trituradoras, pero los documentos sensibles, clasificados con alto nivel de reserva, eran quemados en una incineradora. La Comisaría de Información había ordenado la cremación de la remesa que fue incautada aquel día, que contenía copias de diligencias entregadas a los jueces, formularios de gastos reservados, listados de contraseñas de documentos clasificados, boletines de novedades de la unidad de Información e informes de inteligencia. Sobre el referéndum había informes de proyección de escenarios y de previsión de riesgos, fotocopias de actas y minutas de las patrullas que visitaron los colegios, fichas informes de cada centro de votación -que se habían utilizado en la relectura de las actas para garantizar la calidad y rigor de la información que se ofrecía a la autoridad judicial- y minutas de petición de información suplementaria a las dependencias territoriales. Los documentos eran copia de los que se habían remitido al juez o impresos de documentos que se conservaban en el archivo digital del sistema de información de la organización.

El Major dio instrucciones para que se revisaran los datos sobre el dispositivo del día 1 de octubre, encargo que acometió la Comisaría General de Información, cuyos agentes comprobaron todas las actas y minutas, y solicitaron a las distintas dependencias que se aclararan aspectos dudosos, para rectificar los errores. El resultado del análisis motivó la redacción de un nuevo informe que se presentó ante la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia.

8. El 13 de octubre la Prefectura de Mossos d’Esquadra se reunió con los mandos territoriales para evaluar los dispositivos desarrollados los días 20 de septiembre y 1 de octubre. El Major confirmó que se remitiría parte a la unidad de Asuntos Internos de las conductas inapropiadas e irregulares de algunos agentes que no habían cumplido las Pautas de Actuación. Y recordó que la policía no tenía ningún papel en el procés.

9. Una vez que se convocó al pleno del Parlament de Catalunya para el 27 de octubre para aprobar una Declaración Unilateral de Independencia, el Major encargó a los dos Comisarios Superiores que prepararan un plan para la detención de miembros del Govern, diputados y otros políticos, en prevención de que llegaran órdenes judiciales en ese sentido. Los Comisarios diseñaron un dispositivo con los nombres de las personas que pudieran ser afectadas por la medida, de sus escoltas y su ubicación, y de los agentes que se encargarían de cada diligencia. El mismo día 27, aprobada la Declaración de Independencia, el major Trapero dirigió una comunicación escrita al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Fiscal Superior de Cataluña en la que se ponía a su disposición ante las posibles consecuencias jurídicas del acto.

10. Una de las misiones de la Policía de la Generalitat es dar seguridad y protección a los miembros del Govern, autoridades y personalidades políticas. Para ello funciona la Comisión de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que decide si procede proteger a una persona en situación de riesgo y cuáles son las medidas idóneas. Periódicamente se hacían registros en los despachos oficiales para buscar aparatos clandestinos de vigilancia acústica o visual. Entre otros, eran objeto de rastreo los despachos oficiales de la Presidenta y del Secretario General del Parlament. El 7 de agosto de 2017, a petición del Jefe de Escoltas, se hizo una nueva pesquisa en dichos espacios.

El Sr. Jové y la Sra. Garriga, Secretario General y Directora de Servicios de la Vicepresidencia del Govern, que fueron detenidos el 20 de septiembre y registrados sus domicilios y despachos oficiales, solicitaron a la policía autonómica protección física y tecnológica. Como quiera que estaban siendo investigados judicialmente, la Comisión TIC propuso, y la Prefectura autorizó, un servicio de vigilancia esporádica no uniformada en sus entornos habituales, descartando otras medidas que pudieran interferir en la indagación de la que eran objeto.

El Sr. Soler Campins, Director General de la Policía, comunicó al Sr. Sutrías Grau, que era entonces Director General de Patrimonio de la Generalitat, que la Prefectura había denegado la protección física que había solicitado porque estaba siendo investigado judicialmente.

11. No se ha probado que el Major informara a los dirigentes del procés de las investigaciones policiales y judiciales que estaban llevando a cabo.

El Sr. Trapero remitió al Conseller, al Director General de la Policía y al Secretario General del Departamento las instrucciones núm. 2 y 5 que el Fiscal Superior dictó en septiembre, resoluciones que el gabinete de prensa de la institución había difundido a los medios de comunicación. Las dos instrucciones ordenaban la práctica urgente de diligencias de investigación sobre actos electorales, la incautación de propaganda y de los medios de preparación del referéndum, la inspección de todos los colegios electorales, más de 2200, la identificación de responsables de los locales y la ejecución de requerimientos personales, lo que comprometía recursos cuya cobertura económica y presupuestaria debía autorizar el Departamento. Y también les hizo llegar el Plan de Actuación de 19 de septiembre y las Pautas de Actuación para el 1 de octubre; una programación que, de la misma manera, pedía la aprobación de nuevos recursos económicos, la ampliación de jornadas y de horas extras, la modificación de cuadrantes con alteración de fiestas, dietas y el alquiler de vehículos y otros medios de transporte, medidas que debían ser autorizadas por la Consejería. Para cumplimentar las órdenes del Fiscal y de la Magistrada, a solicitud de la Prefectura, el Director General dictó las dos resoluciones de 21 y 28 de septiembre, sobre modificación de la jornada de trabajo y superación de los límites de horas extraordinarias para todas las unidades, y la contratación de medios extraordinarios de transporte, para lo que el Secretario General autorizó la transferencia de créditos con los que afrontar los gastos no previstos.

12. El Sr. Soler Campins difundió el 30 de julio un tuit en su cuenta personal que decía: “Claro que l@s mossos cumplirán la Ley. Ahora bien nuestro ordenamiento jurídico no se acaba con la CE (Constitución). La CDFUE (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) tiene primacía”. El 27 de septiembre reenvió al Major un mensaje electrónico que había remitido a los Consellers de Justicia y de Interior y al Secretario General de su Departamento, en el que hacía valoraciones sobre las instrucciones de la Fiscalía Superior, los derechos colectivos e individuales concernidos y sugería una campaña de denuncia ciudadana. El Major no respondió. Y el Sr. Puig le desaconsejó la iniciativa.

13. No se ha acreditado que los Sres. Soler Campins, Puig i Casañas y Trapero Álvarez y la Sra. Laplana Cocera, en el ámbito de sus competencias respectivas, hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma. Tampoco resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A. Cuestiones previas sobre vulneración de derechos fundamentales La defensa del Sr. Puig i Casañas planteó al inicio del juicio una serie de cuestiones previas que reformulaban las que se habían postulado en el escrito de conclusiones provisionales. Todas ellas, una vez concluido el plenario y vistos los términos de las conclusiones definitivas del Fiscal, carecen de relevancia. Hasta el punto de que la parte no las mencionó en sus conclusiones definitivas ni en el informe final.

La cuestión sobre la competencia de este tribunal fue desestimada por nuestro auto de 22 febrero 2019 que respondía a los artículos de previo pronunciamiento. La resolución fue confirmada por la Sala de Apelaciones (sentencia de 2 julio 2019).

Se habría vulnerado, denunció entonces la defensa, el principio de legalidad penal porque la imputación contra quien ocupaba el cargo de Secretario General del Departamento de Interior se sostenía en un marco legal derogado. La cuestión tenía difícil encaje en el principio de legalidad penal, de ahí que haya sido objeto de la actividad probatoria de la defensa. Y la prueba ha acreditado, como sostenía, que la regulación de la organización contemplaba después del Decreto núm. 320/2011, de 19 abril, de reestructuración del Departamento de Interior, la Secretaría General como un órgano separado de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, sin mando alguno ni función policial, más allá del control económico presupuestario de su actividad. La antigua Secretaría de Seguridad Pública dirigía las políticas públicas en materia de seguridad, pero su cobertura legal, el Decreto 284/2002, fue derogado por aquel. Tema distinto, pero íntimamente ligado, es si el acusado interfirió en la planificación y ejecución del dispositivo policial elaborado para cumplimentar las resoluciones de los jueces con la intención de hacerlas inefectivas.

La segunda cuestión señalaba que el Fiscal no había ofrecido calificación alternativa a la de rebelión, desbordando así los límites objetivos del auto de procesamiento que calificó los hechos como delito de sedición. Como se sabe, el auto de procesamiento es la resolución por la que el juez de Instrucción formaliza la inculpación y delimita objetiva y subjetivamente el proceso. Se configura como la primera decisión que fija los términos y el objeto del debate procesal, un objeto que resulta sometido a tensión como consecuencia del método del contradictorio que desde ese momento se despliega plenamente. Al procesamiento le sigue el escrito de acusación provisional que viene a concretar los hechos y las personas frente a quienes se ejerce la acción penal, pretensión que viene obligada por los límites que había establecido el procesamiento, marco frente al que solo puede operar por reducción. Por fin, el objeto fáctico y los sujetos son precisados, después de la práctica de la prueba, en las conclusiones definitivas del Fiscal. La vinculación del escrito de acusación con el auto de procesamiento no exige una identidad objetiva, como ha dicho la jurisprudencia, pero condiciona sus elementos fácticos nucleares, de manera que está vedado incluir hechos nuevos. Pues bien, las conclusiones definitivas del Fiscal no se han desentendido de la acotación del objeto fáctico que verificó el auto de procesamiento y, no solo ha descartado la calificación inicial de rebelión, sino que ha propuesto dos alternativas en una secuencia de menor gravedad.

La atomización de los hechos en varios procesos habría vulnerado su derecho de defensa, alegó, porque se aportaban elementos incriminatorios obtenidos de fuentes adquiridas en diligencias practicadas en otro proceso, que se seguía en el juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, donde no había sido parte. Lo cierto es que las pruebas cuyo origen estaban en dicho proceso han sido irrelevantes y, sobre todo, se han producido en el acto del juicio oral con plena capacidad de contradicción y refutación por parte de la defensa.

B. Prueba de los hechos y de la intervención de los acusados B.1. La hipótesis acusatoria 1. La hipótesis general que propone el Ministerio Fiscal es que los acusados se constituyeron en pieza clave para impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las órdenes judiciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de propiciar que se pudiera llevar a cabo el plan secesionista por quienes fueron condenados en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 octubre 2019. Para ello, dieron cobertura efectiva a las acciones de una parte de la población que había sido movilizada desde las instituciones y las asociaciones secesionistas. Los acusados habrían puesto al servicio de la organización y de los fines independentistas la capacidad investigadora e intimidatoria de los Mossos d’Esquadra para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum, y con ese objetivo realizaron seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecieron y obstaculizaron su labor.

2. Los hechos deben seleccionarse a partir de la descripción que contienen los tipos de delito (sedición y desobediencia) que la acusación ha presentado para calificarlos, que sirven de marco normativo de entendimiento de su relevancia jurídico penal y permiten discriminar a los que, objeto de la prueba, carecen de interés para la decisión.

Aquí, la sedición contemplaría una conducta de alzamiento, con medios comisivos determinados, de manera pública y tumultuaria, con la finalidad de imposibilitar, por la fuerza o fuera de las vías legales, el cumplimiento de las resoluciones judiciales que acordaron, por un lado, la entrada y registro en domicilios y despachos oficiales como medio de investigación y, por otro, que se impidiera la celebración del referéndum del 1 de octubre. Como afirmó el Tribunal Supremo en la sentencia 459/2019, la sedición consistió en el impedimento de la ejecución de las resoluciones judiciales mediante la movilización de una multitud de ciudadanos para celebrar un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Expresión de un alzamiento público y tumultuario serían, continua la sentencia, los hechos acaecidos el día 20 de septiembre, cuando los manifestantes rodearon el edificio que era la sede de la Secretaría General de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat, impidiendo a la comisión judicial la normal realización de sus funciones. Y el 1 de octubre, fue una conducta sediciosa la que llevó a cabo una multitud de ciudadanos, atendiendo a los reiterados llamamientos de los condenados en aquel juicio y de otras personas y medios, que se apostaron en los centros señalados para la emisión del voto con el objetivo de hacer imposible el cumplimiento de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había ordenado a los cuerpos policiales el cierre de los locales públicos; en diversos lugares de la Comunidad se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y los ciudadanos que impedían el acceso a los colegios electorales.

Y el marco normativo para entender el hecho asociado a la desobediencia es la negativa abierta a dar debido cumplimiento a resoluciones judiciales dictadas por autoridad competente y revestidas de las formalidades legales. El adverbio abiertamente ha sido identificado con una negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca, pero no ha de interpretarse, según la jurisprudencia, exclusivamente en sentido literal de negativa que se expresa de manera contundente y explícita, con empleo de frases o actos que no permitan dudas, porque también puede darse cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, cuando sin oponerse o negarlo no se realiza la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada y la pasividad se traduce necesariamente en palpable y redundante negativa a obedecer (STS 177/2017 y 727/2018, sobre la consulta del 9 noviembre 2014).

Las defensas no han cuestionado estos hechos ni su calificación jurídica, que constituyen el contexto histórico del objeto de juicio. Son múltiples los medios de prueba producidos sobre lo acontecido esos días que sustentan el relato de hechos anterior y que permiten afirmar la movilización masiva de personas que rodearon el edificio de la Vicepresidencia del Govern el día 20 de septiembre, mientras se registraban varias dependencias, y en los centros designados para la votación el 1 de octubre, que dificultaron el cumplimiento de las decisiones judiciales. Volveremos sobre la cuestión al analizar la secuencia de los acontecimientos a partir del rendimiento de la prueba practicada en el juicio. Vamos a examinar de manera fragmentaria, pero ordenada y secuencial, los enunciados de hecho que propone la hipótesis acusatoria.

B.1.1. Si existió un acuerdo de los acusados y los líderes del proceso independentista ya condenados como coautores del delito de sedición. Los indicios de la acusación y los contraindicios de la defensa 3. La participación de los acusados en esos hechos ha sido negada por las defensas.

En una primera aproximación al resultado de la actividad probatoria ha de señalarse que no hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

Son varias las fuentes de prueba citadas por la acusación que a su juicio señalarían en esa dirección: dos documentos, el denominado EnfoCats y una agenda, hallados en el registro del domicilio del Sr. Jové Lladó, que es investigado en las diligencias del Juzgado de Instrucción n.13 de Barcelona, el tráfico de llamadas y mensajes del major Trapero Álvarez y dos testificales, la del Teniente Coronel jefe de Policía Judicial de Guardia Civil (T43166Q), instructor de los atestados de la causa, y la del Coronel de esta fuerza, Sr.

Pérez de los Cobos. Y ninguna de ellas ofrece elementos de incriminación para afirmar la participación de los coacusados Sr. Trapero, Sra. Laplana, Sr. Soler y Sr. Puig en un acuerdo de esta naturaleza.

4. El documento “EnfoCats. Reenfocant el procés d’independència per a un resultat éxitos. Proposta estratègica” es un texto que la acusación considera la “hoja de ruta” del independentismo porque definiría el camino para lograr la desconexión con el Estado (p. 293, tomo 1). Se trata de un documento anónimo de propaganda política y divulgación de ideas, elaborado en el formato de un programa informático de diapositivas, donde se definen objetivos, consensos y legitimidades, y se diseña un proceso de acción política, mediante la comunicación y la participación, para desembocar en un gobierno de transición que diera paso a un gobierno de independencia. En la ficha de la página 40 y dentro del programa de coordinación para facilitar la acción ordenada de los actores independentistas, se contemplan un “comité estratégico”, que se encargaría de dirigir la implementación del plan, y un “comité ejecutivo”, que lideraría el día a día de su desarrollo. No hay en todo el documento cita alguna al Major ni mención a los Mossos d’Esquadra, tampoco se le atribuía papel alguno en el procés a este cuerpo policial.

Ausencia que se puede predicar respecto a los otros tres acusados, Sra. Laplana, Sr. Puig y Sr. Soler.

Según el documento, deberían formar parte del comité estratégico el President y el Vicepresident del Govern, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios independentistas y de las entidades soberanistas, los directores de las oficinas de desarrollo del autogobierno, los presidentes y secretarios generales de los partidos independentistas y representantes independientes de prestigio social. Y en el comité ejecutivo se integrarían los secretarios generales de Presidencia y Vicepresidencia, los directores de las oficinas de desarrollo del autogobierno, profesionales expertos en cada uno de los ámbitos funcionales del proyecto y los consejeros o secretarios generales, según las temáticas a tratar.

Como se puede comprobar, había poco detalle en el diseño de esos futuros órganos de coordinación. El documento no respalda el enunciado sobre la intervención del acusado principal Sr. Trapero.

5. La agenda que se atribuye al Sr. Jové contiene apuntes manuscritos datados entre el 12.2.2015 y el 11.11.2016 sobre el proceso político independentista (p. 4127, para el informe de Guardia Civil, donde se reproducen las anotaciones que los investigadores consideran incriminatorias). En ellas no hay tampoco mención al acusado Sr. Trapero, aunque en aquellas fechas ostentaba ya la jefatura operativa del cuerpo de policía autonómica, como Comissari en Cap. Tampoco hay referencia a los otros tres coacusados.

Una anotación de junio de 2016 plantea el papel que jugarían ciertos actores e instituciones ante el referéndum, apareciendo como dudoso el rol de Mossos d’Esquadra (p. 4141). En agosto, otro apunte se pregunta “¿a quién obedecerá la policía?” (p. 4142).

Es decir, el autor de este dietario, que dejaba constancia de reuniones, protagonistas, opiniones y proyectos, consideraba incierto e impredecible en aquel momento, verano de 2016, qué haría la jefatura del cuerpo policial ante el proceso de independencia y, en supuesto de doble legalidad, si seguirían la que ellos se proponían constituir. Meses después, en noviembre 2016, los “conspiradores” daban por resuelta la incógnita: la policía autonómica no les seguiría. Por ello, el diarista registra la opinión de “MHP” -que todos los lectores consideran se corresponde con el President del Govern, quien tiene tratamiento de Molt Honorable-, “los Mossos harán siempre lo que les digan los jueces.

No se darán órdenes del Departamento de Interior” (p. 4126 y 4146, “MHPels Mossos faran sempre el que els diguin els jutges”).

Este documento no apoya la conjetura acusatoria, muy al contrario, viene a confirmar que el cuerpo de policía autonómica, en opinión del entonces President del Govern de la Generalitat, siempre estaría al lado de la legalidad y siguiendo las órdenes que le dirigiera la autoridad judicial.

La entrada de la agenda es bien reveladora de la postura del acusado, porque se produjo después de una reunión del major Trapero con el entonces Secretario del Govern, Sr. Vidal de Ciurana, encuentro que podemos reconstruir a partir de tres relatos testificales.

El Secretario había pedido la reunión -según declaró en juicio- a petición del Sr.

Puigdemont para sondear la postura del jefe policial en un escenario de enfrentamiento político con el Gobierno de España a propósito de la realización del referéndum. El testigo recibió una “muy clara respuesta” del jefe de los Mossos, son sus palabras. Trapero le dijo que actuarían como policía judicial, dentro de la legalidad y que legalidad sólo había una.

Antes, el Conseller de Interior, entonces el Sr. Jané, le había anticipado al Secretario del Govern que el Comisario Jefe le daría esta respuesta. El Sr. Batlle Bastardas, que era el Director General de Policía en aquella época, declaró sobre esa reunión en los mismos términos: Trapero le trasladó la entrevista que le había pedido Vidal de Ciurana, le autorizó a que se reuniera con él y en el encuentro, que calificó de extraño, el Comisario Jefe respondió que no había más que una legalidad a la pregunta de qué legalidad acatarían los Mossos en caso de conflicto. Vidal de Ciurana, según narró, le transmitió al President la posición de Trapero. Lo que permite inferir que este, a su vez, compartió el dato con el diarista, de ahí la anotación de la agenda.

El documento y las testificales interactúan para reforzar su capacidad de convicción sobre la postura del acusado frente al proceso independentista y la convocatoria unilateral de un referéndum. Y, además, la testifical del Secretario del Govern y la página del diario desvelan la distancia que existía entre el President del Govern y el Comissari en Cap, una distancia que propició que no se dirigiera a él personalmente sino que le explorara de manera indirecta. Señal de que no había entre ellos confianza, básica para establecer un concierto sobre materia tan delicada.

En conclusión, los dos documentos, lejos de acreditar la conexión entre Trapero y los que promovían la independencia y la celebración del referéndum, son un contraindicio.

No se menciona en ellos la intervención del jefe de los Mossos d’Esquadra y se duda de que el cuerpo pueda apoyar el proceso independentista. De haberse declarado la independencia -lo que según el Tribunal Supremo era una mera ensoñación- la nueva forma de gobierno en Cataluña debería contar con una fuerza de seguridad, pero ello no significa necesariamente que en este proceso previo contaran con la adhesión de la policía autonómica y de su mando principal. No puede prescindirse de los hechos constatados: la respuesta clara del jefe de Mossos de actuar conforme a la legalidad. Lo contrario sería aplicar presunciones en contra del acusado. Al menos debe valorarse como otro contraindicio incriminatorio, sin presumir que el autor de la agenda preveía la conveniencia de no aportar datos incriminatorios contra Trapero, cuando no se cuidó de aportarlos contra otros.

6. El Teniente Coronel instructor de los atestados, agente T43166Q, sostuvo la implicación del Sr. Trapero en el proceso político que desembocó en el referéndum. Para justificar su valoración aportó otros hechos: (i) Fue nombrado Major para reforzar su mando y que pudiera adaptar la institución policial a los fines de los independentistas, (ii) Se reunió en secreto con el President del Govern y este le agradeció su actuación el 1 de octubre, (iii) Formaba parte del comité ejecutivo del proceso independentista que se mencionaba en el documento EnfoCats. Estos tres datos no se corresponden con la realidad.

En la misma clave, las conclusiones del Fiscal consideran que el acusado aceptó un ascenso que le comprometía a actuar en favor del referéndum. El Sr. Trapero era Comisario Jefe de Mossos d’Esquadra desde el año 2014 y fue nombrado Major en abril de 2017 (Hecho probado 2). Las funciones de Major y de Comissari en Cap son las mismas. La Ley 10/1994 de la Policía de la Generalitat contempla en su artículo 25 la figura del Major junto a la de los Comissaris, como mandos superiores del Cos de Mossos d’Esquadra. El Decreto 415/2011, que define la estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, norma que creó el área de mediación, contempla la Prefectura como órgano superior del Departamento cuya cabeza es el Comissari en Cap. El cambio de denominación entre la ley y el decreto es una mera relación de etiquetas. El comisario López Navarro declaró que la figura del Major no le añadía plus alguno en sus funciones, porque eran las mismas, la jefatura del cuerpo. La sospecha no se puede sustentar en el nombre del cargo. Un testigo privilegiado, el Sr. Batlle Bastardas, propuesto por la Fiscalía, ha desmontado esa elucubración. Fue Director General de la Policía de junio de 2014 hasta julio de 2017. Explicó que, desde que cesó en el puesto el Sr. Unió, el cargo de Major se había dejado vacante. Trapero era Comisario Jefe, había hecho un buen trabajo, creado un modelo diferente de orden público y un servicio de mediación, por lo que consideró que era el momento de recuperar aquella figura que contemplaba la ley, y así se lo propuso al Conseller en febrero de 2016, propuesta que este aceptó, aunque razones burocráticas demoraron la designación durante un año.

Hay que tener en cuenta que su nombramiento fue realizado por un Consejero y un Director que cesaron inmediatamente antes de la convocatoria del referéndum, por lo que ambos hechos no se pueden relacionar con rigor. Por lo tanto, no fue un ascenso en sentido material, ya que ostentaba el mando superior del cuerpo policial como Comisario Jefe, y la designación como Major fue un reconocimiento personal y una resignificación de la simbología de la organización de la policía autonómica, al margen de los hechos que nos ocupan y sin vinculación con el proyecto independentista.

En segundo lugar, no hay elemento probatorio alguno de que el major Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de Policía Judicial.

En el juicio citó como prueba de su afirmación un correo electrónico que no había sido incorporado al proceso -y que no fue admitido en su declaración-, sin otra referencia. El contenido del mensaje redactado en catalán, que se leyó durante la práctica de su testimonio, no respalda dicho enunciado. Ni siquiera se ha recogido en las conclusiones del Fiscal.

Tercero, las partes le preguntaron al testigo la razón por la que consideraba que el Sr. Trapero formaba parte, “indudablemente” había dicho, del “comité estratégico” del proceso independentista del que se hablaba en el documento EnfoCats, lo que había expresado durante el interrogatorio del Fiscal. Respondió que lo infería de las relaciones que mantenía con personas de este comité, en concreto porque había hablado en treintaisiete ocasiones con Jordi Sánchez el 20 de septiembre, y por las funciones que realizaba, ya que alguien debería encargarse de dicha área. Una opinión que se desentiende del texto del propio documento, de autor desconocido, que contemplaba la composición de este órgano de coordinación, según dijimos arriba, con cargos institucionales y representantes de la sociedad civil, todos ellos de perfil independentista. Y que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica. La opinión del instructor del atestado ya había sido expresada por escrito en la segunda entrega que hizo a la Magistrada juez Central de Instrucción, donde se analizaba el mencionado documento (p. 546). En este informe-atestado se dibujaba un gráfico del “comité estratégico-EnfoCats” en donde se hacía aparecer al Major de Mossos d’Esquadra, debajo del presidente de ANC. También lo situaba en el otro comité, denominado ejecutivo, y de quién afirmaba: “En el comité ejecutivo se incluyen los secretarios generales de presidencia y vicepresidencia (), los directores de las oficinas de desarrollo de autogobierno, profesionales expertos en los distintos ámbitos del proyecto, donde indudablemente se encuentra la figura de Josep Lluis Trapero Álvarez”, que estimaba “no era un dato baladí si tenemos en cuenta que durante el registro del 20.09.2017 Jordi Sánchez comunicó a uno de los oficiales de la Guardia Civil que estaba en contacto con el Major de los Mossos por si quería hablar con él y tampoco si consideramos que el plan perdura en el tiempo hasta el referéndum del 01.10.2017 cuando el cuerpo policial debía haber ejecutado actuaciones tendentes a paralizar el referéndum y lejos de ello hizo justo lo contrario pero sin que deba sorprendernos de ello a la vista de su encaje como estructura de estado de una Cataluña independiente y su connivencia directa con las entidades independentistas, especialmente ANC y ÓMNIUM” (P.568). Se incurre en una suerte de petición de principio, un modo de argumentar que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas, con la finalidad de adquirir conocimiento verdadero sobre el hecho en disputa, se parte de lo que se supone cierto, que se asume en tal concepto, aunque sea el objeto a probar, la conclusión a la que se quiere llegar. En el caso, la conclusión -que el acusado estaba integrado en el comité de coordinación y organización del proceso independentista-, que es el hecho principal discutido, se convierte en punto de partida, al introducirse en las premisas.

Por otro lado, el argumento por exclusión -no hay otra persona que pudiera realizar esta tarea, dijo el testigo- presupone de la misma manera lo que se trata de esclarecer. Y no permite arribar a esa conclusión el dicho del representante de uno de los colectivos que habían convocado la manifestación del 20 de septiembre -escuchado por un testigo- de que estaba en contacto con el Major. Porque supone un salto lógico, pues una cosa es comunicar o tener interlocución y otra estar de acuerdo en la ejecución de un plan.

Tampoco es cierto que se produjera una interlocución constante, según expuso el testigo en el juicio, entre el Major y el responsable de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), el Sr.

Sánchez Picanyol. El propio informe elaborado por el testigo relata (p. 4071, el primer análisis, y p. 4847 para el segundo) que el Major se hallaba al frente del dispositivo policial de apoyo a las comisiones judiciales, que efectuaban decenas de entradas y registros acordadas por el juez de Instrucción núm. 13, y ANC era una de las organizaciones que habían convocado la manifestación frente a Vicepresidencia del Govern. En ese contexto el líder social hizo una primera llamada al Major a las 12.11 h, de 9 segundos de duración;

25 segundos después, 12.12 h, el Sr. Trapero le devolvió la llamada y conversaron durante 1 minuto y 50 segundos. Intercambiaron antes de las 13.10 h otras tres llamadas, con una duración total de cerca de cuatro minutos. Posteriormente, el Major se dirigió en tres ocasiones al responsable de ANC, a las 16.04, 22.05 y 22.23, con quien dialogó durante un tiempo total de un minuto y medio, aproximadamente. Sánchez llamó al jefe policial otras diez veces, en breves conversaciones, en total 17 minutos. El resto de las llamadas computadas en los informes, según se describe, son intentos de comunicación no concluidos. Las conversaciones del acusado y el líder social tuvieron lugar en los momentos en que se requería la colaboración de voluntarios para la apertura de pasillos de acceso al edificio. Un testigo de esas llamadas, el comisario López Navarro, explicó que Sánchez Picanyol, responsable de ANC y convocante de la manifestación, tenía ascendente sobre las personas concentradas por lo que trataron de conseguir que facilitaran el pasillo policial para entrar y salir de la sede de Vicepresidencia. Al margen debe dejarse constancia de que varios testigos, mandos de Mossos d’Esquadra presentes en el Centro de Coordinación central aquella jornada (comisarios López Navarro y Molinero Junca), describieron una conversación poco amistosa entre el Major y el líder social, en la que aquel cortó la comunicación, a propósito del cordón de seguridad que intentaron establecer por la noche. Una vía que el acusado Sr. Trapero dio orden de que se practicara hasta la puerta del edificio de Vicepresidencia, hacia las 21.00 h del 20 de septiembre. Momento en que el jefe de la Brigada Móvil (Brimo), agente 5428, tuvo un enfrentamiento con el Sr.

Sánchez Pincanyol, según relató, porque este trataba de que no se desplegaran los efectivos; en presencia del testigo aquel habló con alguien por teléfono a quien comentó “Trapero ha perdido la cabeza”.

Lo importante es señalar que las comunicaciones entre ellos solo tuvieron lugar aquella tensa jornada y, entonces, en la franja horaria en que discurrió la movilización ciudadana y cuando se requería de la cooperación de los portavoces de las asociaciones para facilitar la acción policial. Antes y después del 20 de septiembre, el Sr. Trapero no mantuvo conversación telefónica alguna con el líder de ANC. Tampoco la tuvo con el otro condenado como dirigente social de las movilizaciones, vinculado a Ómnium Cultural, el Sr. Cuixart Navarro. Y la relación con aquel fue explicada de manera convincente por el acusado: el Conseller Sr. Forn le llamó y le dijo que Jordi Sánchez quería hablar con él para colaborar. En el lugar habían desplazado a agentes mediadores que estaban dialogando con los responsables de las organizaciones que habían convocado la movilización. El Sr. Sánchez Picanyol era uno de ellos, por eso hablaron con él. Los dos Tenientes de Guardia Civil que ejecutaban la diligencia de registro se reunieron con este y con los mossos mediadores, en el vestíbulo del edificio, para tratar sobre las condiciones del traslado de los detenidos y su entrada por el pasillo. En conclusión, de una comunicación puntual, limitada a una persona y a una jornada, no puede inferirse concierto o acuerdo alguno del acusado, nada menos, que con la dirección del entramado independentista. Máxime cuando el líder de la mencionada asociación fue interlocutor telefónico de otros agentes policiales, según el informe citado, como la propia Sra.

Laplana, que mantuvo con él una conversación de 30 segundos a las 21.15 h (las otras tres que se mencionan fueron llamadas perdidas), y el jefe de la Brigada Móvil de Mossos d’Esquadra, que le pidió ayuda para desalojar la zona adyacente al teatro por donde iba a salir la Letrada de la Administración de Justicia.

El análisis del tráfico de llamadas del acusado Sr. Trapero pone de manifiesto, como luego veremos, que no mantuvo comunicación por esta vía durante el periodo objeto de la pesquisa, del 15 de septiembre al 2 de octubre, con los condenados en la sentencia del Tribunal Supremo ni con otros investigados, imputados o acusados por esos hechos. El día 1 de octubre no habló por teléfono con ninguno de los dirigentes sociales y políticos que propiciaban el referéndum y llamaban a la movilización ciudadana.

7. El Coronel de la Guardia Civil Sr. Pérez de los Cobos, entonces Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, vino a sostener que había una complicidad entre el Sr. Trapero y los responsables del proceso separatista. Era una percepción, dijo, que tuvo en la reunión de la Junta de Seguridad del 28 de septiembre cuando el Major intervino en los mismos términos que el President, haciendo hincapié en la frase del auto de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia que mencionaba que no debería afectarse a la convivencia ciudadana. Una percepción personal representa una primera aproximación a un hecho a través de los sentidos y afectos, un juicio de carácter provisional, lo que pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el President del Govern respecto a la celebración del referéndum. Conviene dejar anotado que en la reunión se hallaban otros dos acusados, los Sres. Puig i Casañas y Soler Campins, en su calidad de Secretario General y Director de la Policía, y respecto a ellos el testigo no tuvo la misma percepción.

Un testigo de excepción de aquella reunión, el Sr. Puigserver Martínez, Secretario General Técnico del Ministerio de Interior, entonces y ahora, desacreditó esa impresión:

“no percibí, dijo, que el Major se manifestara en línea con el President, no hizo gestos que permitieran inferir tal posicionamiento”. El acta de la Junta de Seguridad, en cuya redacción intervino el Sr. Pérez de los Cobos como secretario en nombre del Gobierno de la Nación, tampoco corrobora esa opinión (p.6205). Se recoge en ella que el Major puso “de manifiesto que los cuerpos policiales tienen como misión cumplir la ley y las órdenes de las autoridades judiciales y deben hacerlo conforme a los principios de actuación legalmente establecidos. En este sentido, insiste en que la previsión para el día 1 de octubre es que salgan a la calle más de 2 millones de personas, por lo que considera que la forma como la policía debe llevar a cabo esa orden judicial es preservando la convivencia, como indica el propio auto judicial, y actuando con proporcionalidad y congruencia, haciendo uso de la fuerza únicamente cuando haya que repeler agresiones a la policía o a terceras personas y evitando causar un daño mayor al que se pretende evitar”. Trapero se expresó en la Junta de Seguridad en términos de cumplimiento de la ley y de observancia de la decisión judicial delante de quien presidía la sesión, al que, según el Estatuto de Autonomía y la Ley de Policía, le corresponde el mando supremo del cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Es por ello que la percepción del testigo no añade valor alguno a la prueba de cargo.

8. Diversos testimonios, y la Fiscalía lo ha asumido en sus conclusiones definitivas, consideran que los acusados Sres. Trapero, Soler y Puig fueron nombrados el verano del 2017 con la finalidad de servir al proceso independentista y adaptar la acción de la policía autonómica a dicho objetivo (Hecho probado 2).

Respecto al primero, ya hemos descartado que su nombramiento como Major, meses antes y por el anterior Conseller, tuviera alguna relación con los hechos de autos.

Soler Campins fue nombrado Director General de la Policía el 18 de julio de 2017, pero no era un recién llegado a la Administración porque con carácter previo había desempeñado el cargo de Director General de Prisiones, aunque es cierto que su nombramiento se hizo con el nuevo Conseller Sr. Forn. Y Puig i Casañas llevaba años en el Departamento de Interior como Secretario General. Por lo tanto, este hecho, salvo en el caso del Sr. Soler, no se corresponde con la realidad y no permite inferir la consecuencia que pretende la acusación pública.

9. Los acusados “en ejecución de su respectivo rol funcional en el marco de la estrategia conjunta, apunta el Fiscal, no sólo omitieron toda actuación tendente a evitar la celebración del referéndum, sino que contribuyeron de forma decisiva para que el cuerpo de Mossos d’Esquadra se pusiera al servicio del plan secesionista”. Ejemplo de ello, anota de manera expresa, sería el correo que el 29 de septiembre el Sr. Trapero remitió a los dos coacusados Soler y Puig en el que se proyectaban posibles escenarios de cara al 1 de octubre. “Ese correo comienza con una introducción en la que literalmente y en forma imperativa anuncia que: “El día uno de octubre de 2017 se ha de celebrar el referéndum de autodeterminación de Cataluña”“ (p. 4914, correo 41).

La prueba ha refutado esta interpretación. La primera consideración es que la frase incriminada, “El dia 1 d’octobre de 2017 s’ha de celebrar el Referendum d’Autodeterminación de Catalunya ()”, no es de la autoría del acusado. Además, así arrancaba el párrafo que encabezaba un informe de la Comisaría General de Información que el intendente Sr. Justo Medrano había remitido al Major y que este, sin añadido alguno, reenviaba al Director General de la Policía y al Secretario General del Departamento. Luego, no es un acto que pueda atribuirse al Sr. Trapero. Al margen de su carácter anecdótico, este pasaje de un informe de inteligencia pretende anticipar lo que ocurrirá, no presenta un enunciado prescriptivo sino descriptivo o, mejor, predictivo. El autor del documento, un analista de la Comisaría de Información, número profesional 2474, explicó que era la frase introductoria con la que pretendía exponer el objeto del informe a partir de un hecho, el referéndum, acontecimiento que probablemente iba a suceder. Algo que confirma la lectura del primer párrafo del texto, que a continuación de la frase citada decía: “El objetivo de este informe es el de proyectar posibles escenarios que se pueden producir durante la jornada, así como en los días previos y posteriores, como la convocatoria de una huelga general para el día 3 de octubre ()”.

El mensaje es irrelevante como indicador.

10. Son numerosos los hechos que funcionan como contraindicio de la hipótesis de la existencia de un acuerdo de los acusados con los que llamaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana frente a los registros del 20 de septiembre y para votar el 1 de octubre. Vamos a enumerarlos: (i) Los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales del proceso independentista y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; (ii) La Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el Major al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces; (iii) En dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, el acusado Sr.

Trapero se reunió con el President del Govern de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum; (iv) El Sr. Trapero volvió a manifestar al President y al Conseller de Interior, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre y en presencia del Secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces; (v) El acusado principal siguió manifestando después del 1 de octubre, en un encuentro con los mandos del cuerpo el 13 de octubre, que la policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales; (vi) El major Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial; y (vii) En diversas ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones orientadas a la celebración del referéndum, de lo que es paradigmático por su importancia el apoyo que prestaron a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales.

11. El instructor de los atestados, Teniente Coronel de la Guardia Civil T43166Q, declaró que en la causa especial ante el Tribunal Supremo habían indagado en los correos y teléfonos móviles del Sr. Sánchez Picanyol, del Sr. Cuixart Navarro, de ANC y de Ómnium Cultural y no habían hallado mención o referencia alguna a los acusados Sr.

Trapero, Sra. Laplana, Sr. Soler y Sr. Puig. También dijo que habían escuchado las conversaciones intervenidas a dirigentes políticos implicados en el proceso independentista, en el seno de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona (p.704 del sumario), y estudiado el tráfico de llamadas de los citados y de otros investigados, como el Sr. Puigdemont Casamajó (President del Govern de la Generalitat), la Sra. Posantí i Obiols (Consellera de Educació), la Sra. Lloveras Massana, presidenta de AMI, la Sra. Basssa Coll (Consellera de Treball), la Sra. Rovira Vergés (Secretaría general del partido ERC) y el Sr. Vallve Ribera (eurodiputado de Convèrgencia Democràtica de Catalunya). En todo este material no encontraron indicio alguno que pusiera de manifiesto su vinculación con los acusados. Luego, no hay constancia de que los cuatro acusados tuvieran contactos, reuniones o comunicaciones con las personas ya condenadas por estos hechos o con otros relacionados con ellos e investigados judicialmente (ver informe, p. 4943).

Es este un indicador de alto valor que refuta la hipótesis del acuerdo para colaborar activa o pasivamente con la celebración del referéndum, y ello porque la ausencia de comunicaciones en dicho periodo crítico, desde la perspectiva de los hechos de autos, no se puede explicar si hubiera existido un concierto de voluntades para un fin concreto en un proceso político que se desenvolvió de manera pública.

El tráfico de llamadas del Sr. Trapero en el periodo estudiado por los investigadores policiales, del 16 de septiembre al 2 de octubre, revela que se relacionaba exclusivamente con su entorno profesional: con responsables del Departamento de Interior y mandos de Mossos d’Esquadra (p. 4937). El día 30 de septiembre, sábado previo a la jornada del referéndum, el acusado habló con el Conseller de Interior y con Comisarios de su propia organización.

12. La Nota Informativa de la Prefectura de 23 de septiembre debe interpretarse en el contexto de los acontecimientos que nos ocupan (apartado 4.3.1 del relato de Hechos probados). Era la respuesta, y así fue recibido por los medios de comunicación, a un comunicado de prensa del Departamento de Interior de la misma fecha en que se denunciaba “la voluntad del Estado de intervenir a los Mossos d’Esquadra” y se decía que “el Major había expresado la voluntad del Cuerpo de no aceptar la coordinación del representante del Estado español” (p. 3978, documentos aportados por la defensa del Sr.

Trapero en la fase de instrucción). Ante ello, la Prefectura, por iniciativa de Trapero según relataron los comisarios López Navarro y Molinero Junca, emitió una nota en la que, sin mencionar el comunicado del Conseller, le contestaba (p.3973). La Fiscalía Superior había emitido la Instrucción 4/2017, se decía, en la que encargaba a la dirección del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad la coordinación de los dispositivos policiales para impedir el referéndum. “Esta instrucción en ningún caso supone la intervención del Cuerpo de Mossos d'Esquadra por parte del Estado”, decía la nota. De manera lapidaria el mando de la policía autonómica desmentía la afirmación del Conseller de Interior, algo insólito en una organización que depende orgánicamente de la autoridad gubernativa, y que solo se explica por la situación singular que atravesaba Cataluña. Y a renglón seguido se afirmaba que “El Cuerpo de Mossos d'Esquadra a lo largo de toda su historia ha mostrado un respeto escrupuloso a las órdenes que ha recibido de jueces, tribunales y ministerio fiscal, postura que evidentemente seguiremos manteniendo”. Por ello habían hecho llegar al Fiscal Superior que seguirían cumpliendo sus órdenes. Y aclaraba que Mossos d’Esquadra había reclamado una coordinación en el seno de los órganos que el marco jurídico vigente contemplaba.

Pues bien, de manera incuestionable el acusado Sr. Trapero se ocupó de distanciarse públicamente del Conseller de Interior y de expresar su compromiso, y el de la organización policial, con el debido cumplimiento de las resoluciones de jueces y fiscales.

No es de extrañar que, como dejaba constancia la agenda citada antes, los directores del proceso político para la independencia y organizadores del referéndum no dudaran de la posición del acusado y supieran que no podían contar con su colaboración ni con la de la policía autonómica. Cuestión distinta es que pudieran aprovechar un modelo policial de gestión negociada de los conflictos de masas, al que luego atenderemos.

13. En dos ocasiones, a petición propia y por conducto del Conseller de Interior, el major Trapero se reunió con el President del Govern de la Generalitat para pedirle que se desconvocara el referéndum (Hecho probado 6.1). El primer encuentro tuvo lugar el 26 de septiembre y se celebró en el Palau de la Generalitat. Acudieron, además de ellos dos y el Conseller Sr. Forn, los Comisarios Superiores Sres. López Navarro y Molinero Junca.

Conocemos lo ocurrido por la declaración del acusado y de estos dos testigos. El Major trasladó a los miembros del Govern la preocupación de la policía por el orden público el día 1 de octubre, su voluntad de cumplir las órdenes de jueces y fiscales y su malestar por las declaraciones de algunos políticos que comprometían la neutralidad del cuerpo. Ante la inquietud que expresó por los posibles enfrentamientos que la intervención policial podría generar, el President les dijo que tenía un mandato parlamentario y que lo iba a cumplir.

Los testigos relataron que salieron muy descontentos de la reunión. Nuestra situación, expresó el Sr. López Navarro, era de desamparo gubernativo, un escenario único por extraño; la relación con los miembros del gobierno era muy fría, dijo, se enteraban por los medios de lo que iban a hacer.

El segundo encuentro tuvo lugar el 28 de septiembre, por la tarde, horas después de la sesión de la Junta de Seguridad en la que la representación del Govern había confirmado que se celebraría el referéndum declarado ilegal. El acusado Sr. Trapero explicó que solicitó al Conseller la reunión y le rogó que concurrieran además del President y del propio Conseller de Interior, el Vicepresident, Sr. Oriol Junqueras, y la Presidenta del Parlament, Sra. Forcadell, quien no acudió a la cita. Se hizo acompañar por los comisarios de la Prefectura, para ampliar la representatividad del cuerpo a todos sus mandos superiores. Ante la máxima representación del Govern -y seguimos la declaración de los testigos que depusieron en el juicio sobre este objeto, los dos ya citados que habían estado presentes en el encuentro precedente, el Sr. López Navarro y el Sr. Molinero Junca, y los otros dos mandos, Sr. Castellví del Peral, Comisario de Información, y el Sr. Quevedo Malo, Comisario de Planificación-, el major Trapero volvió a insistir en los problemas que podría plantear la acción policial ante una movilización de centenares de miles de personas, afirmando que ejecutarían la orden de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia que habían recibido el día antes. También expresó el rechazo de las declaraciones de algunos responsables políticos sobre la policía autonómica, porque no reflejaban la realidad. El jefe del servicio de información describió la previsión que realizaban los analistas sobre la dimensión de la movilización y la posibilidad de conflicto. Y el comisario Molinero enfatizó que Mossos d’Esquadra ejecutaría la resolución judicial. El President Puigdemont les respondió que entendía su posición de cumplir las decisiones judiciales y que hicieran lo que creían que era su deber. Al despedirse, según relataron los testigos, Trapero le comentó al President que esperaba que no hubieran de lamentar una desgracia el domingo. El President le contestó que si ocurría (la desgracia), declararía la independencia.

Este hecho es admitido por el Fiscal en sus conclusiones definitivas, que recoge de la Sentencia del Tribunal Supremo que sienta como hecho probado que “los máximos responsables policiales de Mossos d’Esquadra, a petición propia, se reunieron con el Presidente de la Generalitat de Cataluña, su Vicepresidente () y el Consejero de Interior () Propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre () se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar a la advertencia de D. Josep Lluis Trapero () de la posible concurrencia a la votación de 2 millones de personas, con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos”.

El acusado y los mandos superiores del cuerpo policial autonómico advirtieron del riesgo que implicaba la movilización y solicitaron, expresamente, al Govern que suspendiera el referéndum, cuya celebración trataba de impedir la autoridad judicial. Al mismo tiempo, reiteraban a la autoridad gubernativa de la que dependían orgánicamente que observarían las decisiones de los tribunales. Es un hecho muy relevante, un indicador de primer nivel y conclusivo. Porque permite despejar cualquier conjetura sobre un acuerdo explícito o implícito del Sr. Trapero con quienes dirigieron el proceso independentista. Y también refuta la supuesta desobediencia a las resoluciones judiciales, porque con esas dos advertencias, nada menos que dirigidas a la primera autoridad de la Comunidad Autónoma, estaba dando cumplimiento al auto de 27 de septiembre de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia.

Los informes sobre la evolución de la situación ponían de manifiesto que se estaba generando un clima social favorable a la celebración del referéndum, con movilizaciones ciudadanas muy importantes de carácter pacífico -carácter buscado a propósito y en el que insistían de manera constante todos los líderes independentistas-. De este modo, los responsables policiales, y entre ellos, en primer lugar, el major Trapero, se enfrentaban con la producción prácticamente segura de movilizaciones ciudadanas, en cuyo pacifismo se insistía reiteradamente, y en las que se convocó especialmente a ciudadanos “normales”, esto es, no vinculados con elementos extremistas y violentos, personas mayores, padres y madres de familia acompañados de niños, jóvenes. Y con la necesidad de afrontar estas movilizaciones sin producir daños o perjuicios, que aparte de afectar a personas indefensas podrían dañar la imagen de Mossos d’Esquadra, imagen que todos los cuerpos y fuerzas de seguridad cuidan especialmente en los últimos tiempos.

En este escenario, consta la actuación decidida y reiterada del Sr. Trapero para la desconvocatoria del referéndum ilegal. Puede decirse que, a la vista de la actitud adoptada por los políticos independentistas catalanes al frente de las principales instituciones y especialmente del Sr. Puigdemont, sabía el acusado Sr. Trapero que no iban a tener éxito sus gestiones para desconvocar el referéndum. Pero también es cierto que, en su condición de máximo responsable policial, tampoco estaba obligado a hacer tal petición al President y que esta postura podría, incluso, perjudicarle profesionalmente. Al menos, tampoco se puede suponer lo contrario, como un prejuicio más, y considerar que quería aparentar estar en desacuerdo con un referéndum que realmente apoyaba.

No es un indicio único. Hay que hacer notar que la hipótesis acusatoria no atiende a estas acciones del acusado y de la Prefectura de Mossos d’Esquadra en los días previos a la celebración del referéndum del 1 de octubre. Las menciona, pero no extrae consecuencia alguna, de modo que el relato acusatorio carece de capacidad para integrarlas y explicarlas, pues resultan de todo punto incompatibles con la participación del acusado en un pacto o acuerdo con los organizadores de la votación, ya explícito o implícito, y con la tesis de la desobediencia. A partir de este indicio, cualquier elemento incriminatorio relacionado con la denunciada pasividad o apariencia de actuación de los Mossos d’Esquadra debería interpretarse, si se quiere críticamente, como una intervención que respondía a un modelo policial de gestión negociada de movilizaciones masivas. Luego volveremos para analizar el modelo policial y su alcance para interpretar los hechos de autos.

14. Sobre la intervención del Sr. Trapero en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, a tres días de la celebración de la votación, hemos transcrito antes el acta de la reunión en la que, de nuevo, ratificó públicamente y ante las máximas autoridades del Govern de la Generalitat, de las que dependía, y las del Estado, que Mossos d’Esquadra cumpliría la ley y ejecutaría las resoluciones judiciales (Hecho probado 6.2). Es una declaración pública que no seguía el guion de los miembros del Govern sobre la celebración del referéndum y la existencia de una legalidad autonómica de cobertura, por lo que no puede interpretarse como un simple gesto retórico. Véase la discordancia sutil, como no podía ser de otra manera en una reunión de esas características, que el acta de la sesión recoge entre el discurso del President del Govern y el del Major. El primero dijo que “la policía judicial cumplirá las órdenes con los criterios que decidamos () el cumplimiento de un mandato judicial no puede anteponerse a los derechos de los ciudadanos”, mientras que el segundo expresaba que “los cuerpos policiales tienen como misión cumplir la ley y las órdenes de las autoridades judiciales, y deben hacerlo conforme a los principios de actuación legalmente establecidos”.

15. El 13 de octubre la Prefectura se reunió con los mandos de Mossos d’Esquadra para valorar los dispositivos policiales del 20 de septiembre y del 1 de octubre (p. 4920, adjunto al correo 45 del jefe del Área Técnica, Hecho probado 13). En esa reunión, según el acta de la sesión informativa, el Major había dicho públicamente que las actuaciones que no hubieren sido ajustadas a las instrucciones dadas por la Prefectura se remitirían a Asuntos Internos para que delimitara las responsabilidades disciplinarias que procediesen, al margen de las que pudieran derivarse judicialmente. Y, en pleno conflicto político, afirmó “Nosotros no hemos de tener ningún papel en el procés () No nos podemos permitir que dirijan nuestras actuaciones. Los mandos aquí presentes somos los motores y tenemos una gran responsabilidad” (p. 4922). Lo que venía a confirmar las palabras anteriores sobre la neutralidad política de la policía y su sumisión a la legalidad. Una declaración de principios que ha de leerse junto a los otros datos que hemos reseñado.

La felicitación del major Trapero a los agentes por su actuación el 1 de octubre, en esta reunión, nada significa desde la perspectiva de la hipótesis acusatoria, salvo el reconocimiento de que no se hubieran producido graves altercados.

16. Hay otro hecho de no menor importancia que debemos traer para interpretar en una dimensión global las hipótesis enfrentadas de las partes. El acusado Sr. Trapero preparó la detención del President y de otros miembros del Govern y del Parlament para el día 27 de octubre, fecha en la que se había anunciado la declaración de independencia de Cataluña, en previsión de que la autoridad judicial decretara esas medidas cautelares (apartado 9 del relato de Hechos probados). La acusación ha manifestado dudas acerca de su veracidad, considerando que pudiera ser producto de una estrategia defensiva. Sin embargo, hay elementos de prueba que resultan de varias testificales y de dos documentos, que permiten afirmarlo. Contamos con la declaración de los tres mandos que participaron en la preparación de la diligencia, que tenía por objeto planificar la detención de las máximas autoridades gubernativas y parlamentarias de la Comunidad Autónoma. Los testigos que declararon sobre el hecho son el Sr. López Navarro, el Sr. Molinero Junca y el Comisario de Investigación Criminal Sr. Comes Marasse.

En primer lugar, hay que aceptar que el acusado Sr. Trapero introdujo este dato en la fase de instrucción, en su declaración de 23.2.2018, aportando información sobre las personas implicadas en la preparación del dispositivo, con cita de un email del intendente Gámez Martín que lo trataba y de las comunicaciones escritas que dirigió aquella tarde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Fiscal Superior en las que se ponía a su disposición (p. 3072 y 3073). Los documentos están datados en el momento de los hechos que reflejan, lo que permite descartar con rigor que se trate de un montaje defensivo.

Los dos Comisarios Superiores contaron que el día 24 de octubre el Major les encargó preparar un operativo para detener al President, a consejeros y parlamentarios, si llegaba una orden judicial en caso de que aprobara la Declaración Unilateral de Independencia. Como era necesaria la confidencialidad, la orden no se dio por escrito;

contemplaron tres escenarios, con diligencias en el Palau de la Generalitat y en la sede del Parlament. Se elaboró un listado de los agentes que intervendrían, en una hoja Excel, que luego destruyeron. El Comisario General de Investigación Criminal, Sr. Comes, recibió la comunicación del comisario Molinero la mañana del 27 de octubre, según declaró. Este le entregó una relación que contenía los nombres de los miembros del Govern, de sus escoltas y de los agentes que llevarían a cabo las detenciones. Se le confiaba la coordinación del dispositivo y la comunicación con la autoridad judicial. Para ese fin, ordenó a un inspector que se encargaba de las relaciones con los jueces, que se pusiera a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Estuvieron todo el día trabajando desde un Centro de Coordinación central preparado al efecto, que desmontaron de madrugada al comprobar que no llegaba ninguna orden judicial, a pesar de que se había producido la declaración de independencia.

El contenido de estos testimonios resulta corroborado por varios documentos. Uno, el mensaje de correo electrónico que el Comisario Sr. Gámez Martín remitió el 25 de octubre al Sr. López Navarro con el título “Escenaris i dispositiu dies propers” (p.7232).

Se pedía al comisario Navarro, en nombre del Major, que presentara el documento del que habían hablado el día anterior sobre posibles escenarios previstos para el próximo viernes (que era 27 de octubre), y “la previsión del dispositivo policial a ejecutar para cumplimentar las órdenes judiciales que a tal efecto se pudieran recibir, así como para garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden público”. Dos, el contenido de las cartas que el acusado Sr. Trapero envió al Presidente del Tribunal y al Fiscal Superior para ponerse a su disposición era preciso sobre su motivación: la declaración de independencia que se había producido aquella misma tarde en el Parlament, sus posibles consecuencias jurídicas y su alcance subjetivo. No permiten otra interpretación, los documentos reflejan la disposición del Major y de la Prefectura a cumplir una resolución judicial de adopción de medidas cautelares contra las máximas autoridades de la Comunidad Autónoma.

Como se ha dicho, estamos ante otro hecho indicativo de la posición del acusado frente a la ley y las resoluciones judiciales y su distanciamiento del proceso relacionado con el referéndum y la declaración de independencia.

17. La hipótesis acusatoria sobre la implicación del acusado Sr. Trapero en dicho proceso tampoco puede explicar la razón por la que unidades de Mossos d’Esquadra, en condiciones favorables, reprimieron movilizaciones masivas que protestaban contra la actuación judicial de persecución de los actos encaminados a la preparación y ejecución del referéndum. Ha de analizarse el contexto del uso de la fuerza policial en estas ocasiones y su encaje en el marco del modelo policial de gestión negociada de conflictos ante movilizaciones masivas. El registro de Unipost y las operaciones del 20 de septiembre en apoyo de la labor de las comisiones judiciales son un paradigma de este indicio que señala inequívocamente en la dirección de que los Mossos siguieron las instrucciones de jueces y fiscales y colaboraron a su ejecución (Hechos probados, apartados 5.1 y 5.2.3).

El 19 de septiembre la Guardia Civil entró, a partir de la denuncia anónima de una persona relacionada con la entidad, en la sede de Unipost, empresa de mensajería ubicada en Terrasa (Barcelona). En el registro que autorizó el juez de Instrucción núm. 3 de ese partido judicial, se ocuparon 43.429 cartas de la Generalitat dirigidas a ciudadanos nombrándoles miembros de mesas electorales para el referéndum (atestado de la Guardia Civil, p. 46, tomo 1 de la Pieza separada de prueba documental anticipada). Según este atestado, la comitiva judicial que acompañaba al Letrado de la Administración de Justicia, hacia las 17 h, tuvo dificultades para acceder a los locales de Unipost por la presencia de una multitud de personas sentadas en el suelo que impedían el paso. La jefa del dispositivo de Mossos d’Esquadra les comentó, se lee en estas diligencias, que trataban de negociar con los concentrados y a las 18.45 h la intervención de unidades de orden público de Mossos d’Esquadra facilitó la entrada. Igualmente, la salida de la comisión fue protegida por la policía autonómica que eligió una vía alternativa donde algunos manifestantes lanzaron vallas a la calzada.

El detalle de la actuación de Mossos d’Esquadra se conoce por el atestado que estos remitieron al Juzgado de Instrucción de Terrasa y por la declaración testifical de la Inspectora 5163, que era la responsable del dispositivo (el atestado se encuentra en el tomo 2, Pieza documental anticipada, p. 228 y siguientes). La lectura de la diligencia, elaborada el mismo día y remitida al juez el 20 de septiembre, nos sirve para comprobar el protocolo de actuación que seguía el cuerpo de Mossos d’Esquadra, que responde a un modelo policial de gestión negociada de manifestaciones y reuniones. Vamos a detenernos en este punto por su importancia para interpretar algunos de los hechos de autos y las decisiones que han sido cuestionadas como demostrativas de connivencia o de dejación de funciones.

La petición de apoyo de Guardia Civil se recibió a las 8 h, ante la concentración de personas que protestaban a las puertas de Unipost. Al llegar al lugar, seguimos el relato del atestado, el responsable del operativo les comentó que no necesitaban su colaboración;

pero a las 10.30 h se reiteró la solicitud con objeto de facilitar la entrada de la comisión judicial. La Inspectora regresó al lugar con varias unidades. Efectivos de Guardia Civil habían establecido dos cordones policiales en las esquinas norte y sur de la calle que rodeaba el edificio. Nótese que el responsable de la fuerza policial que acompañaba a la comitiva judicial había fijado un perímetro con dos líneas policiales que protegían la puerta del edificio y los vehículos en los que habían llegado e impedían a los manifestantes ganar y ocupar aquel estratégico espacio. Incluso con esas cautelas, necesitaron de apoyo externo y acudieron a la policía autonómica para contener la concentración de personas que protestaban. En una de las diligencias del día siguiente no se tuvo en cuenta este precedente y se entró en la Vicepresidencia sin acordonar la puerta ni proteger los vehículos.

La Inspectora de Mossos reiteró en el juicio lo que había redactado en el atestado.

Activó el servicio de mediación y dos agentes llegaron al lugar “para pactar con los concentrados que garantizasen el paso del secretario judicial a su llegada, a la vez que permitir el ejercicio fundamental de manifestación-concentración” (p. 228 vuelta). La mediación produjo algunos resultados. Sobre las 13.30 h dos coches de Guardia Civil trataron de abandonar la zona, unas quince personas se sentaron en la calzada impidiéndoles el paso. La jefa del dispositivo pidió a los concentrados que se levantaran, pero continuaron en su actitud. “Atendiendo que el uso de la fuerza -explicaba el atestadodebe ser el último recurso a utilizar ante estas circunstancias, y más observando una actitud no violenta de los concentrados, la jefa del dispositivo optó por pedir a los vehículos que dieran la vuelta y salieran en contra dirección por el cruce con la calle Cervantes, donde si bien había más personas concentradas, unas 50, la actitud que mostraban era más colaborativa con Mossos d’Esquadra. Se pidió a los concentrados que dejaran abierto un pasillo para que los vehículos pudieran salir, cosa que hicieron a la primera sin causar ningún desorden”. Los agentes de mediación dialogaron con un dirigente político y segundo Teniente de Alcalde de Terrasa, le informaron que “estaba prevista la entrada y salida de vehículos al lugar y saber qué actitud preveían los integrantes de la concentración. Este agradeció la información e informó que ellos tendrían una actitud colaborativa pero que no podía responder por los miembros de la CUP presentes”.

Posteriormente, como crecía el número de personas concentradas, los policías de mediación dialogaron con una regidora de este partido, quien les adelantó que se sentarían en la calzada como acto de protesta cuando llegaran los vehículos de la comisión judicial, pero que no harían resistencia activa. La Inspectora había pedido a la Sala unidades antidisturbios, que llegaron y se posicionaron en un lugar donde no pudieran ser vistos por los manifestantes. Cuando apareció el Letrado de la Administración de Justicia para iniciar el registro, la jefa del dispositivo le pidió que esperara porque había trescientos manifestantes que impedían su trayectoria y “se estaban agotando las vías de mediación, cosa que era necesaria antes de actuar por la fuerza y evitar males mayores. La mediación continuó con diferentes interlocutores en el lugar, y hasta se hicieron varias llamadas telefónicas para intentar encontrar nuevos interlocutores válidos que pudieran aportar una alternativa. Después de dos horas desde la llegada del secretario, y viendo que ninguna de las nuevas vías de mediación conseguía resultados, y los concentrados no deponían su actitud, la jefa del dispositivo informó de manera clara que había una orden judicial y que el vehículo tenía que pasar por la vía pública () pidió a las personas que se levantaran del lugar y los concentrados manifestaron que no lo harían”. Se recabó la autorización gubernativa para el uso de la fuerza y, una vez obtenida, los efectivos del Àrea Regional de Recursos Operatius (Arro) hicieron acto de presencia, los concentrados se sentaron encadenándose entre ellos por los brazos, y los policías los fueron retirando uno a uno, tomándolos por las piernas y los brazos. Media hora después, el Letrado pudo entrar en las naves de Unipost. El paso así abierto fue mantenido por los agentes hasta la salida de la comisión judicial, que fue protegida también por las unidades de orden público de Mossos d’Esquadra. No obstante, cuando el convoy abandonaba la escena algunos manifestantes lanzaron vallas de obra a la calzada, lo que obligó a los agentes a buscar una ruta alternativa por la que la comisión dejó definitivamente el lugar. Para ello, los policías contuvieron a pie a quienes les hostigaban, hasta el punto de que varios de ellos se vieron obligados a refugiarse en un garaje y salir por una puerta trasera.

El registro de Unipost y la incautación de las citaciones de quienes deberían constituir las mesas de votación significaba un importante revés para el proyecto de organización del referéndum, porque hizo imposible la designación con un mínimo de rigor de la base de la pirámide de una administración electoral, es decir, los miembros de las mesas. La Inspectora comentó que habló en dos o tres ocasiones con el major Trapero, al que conocía porque había sido su jefe en un destino anterior, quien autorizó el uso de la fuerza para desalojar a los manifestantes y abrir un pasillo policial. El acusado tenía que conocer el alcance de esa intervención y, sin embargo, aprobó las medidas de fuerza para garantizar la entrada y salida del Letrado de Justicia y el buen fin de la diligencia judicial.

Hasta el punto de que, como reconoció el instructor de los atestados de la causa, el Teniente Coronel T43166Q, la unidad de Guardia Civil agradeció a los equipos de Mossos d’Esquadra su colaboración. Este agente, que como responsable de policía judicial dirigió el operativo del 20 de septiembre, opinó que la experiencia de Unipost les hizo pensar que no iban a encontrarse con grandes problemas al día siguiente porque se trataba de realizar muchas diligencias de entrada y registro al mismo tiempo. Una valoración que acompañó el diseño de la ejecución del registro de la sede de la Vicepresidencia de Economía, al que luego atenderemos.

La conducta del Sr. Trapero durante el registro de Unipost funciona como otro importante contraindicio que viene a refutar la hipótesis acusatoria, también aquí incapaz de dar cuenta de la acción y de explicarla. Porque este hecho demuestra la disposición del acusado a cumplir las resoluciones judiciales. También funcionan en esa clave la mayoría de las diligencias de entrada y registro que se acometieron el día 20 de septiembre con apoyo de unidades antidisturbios de Mossos d’Esquadra, más allá del conflicto que representó la gran manifestación alrededor de la sede de Vicepresidencia, hechos a los que atenderemos después.

B.1.2. Control de Mossos d’Esquadra y pasividad ante la movilización En ausencia de acuerdo, la hipótesis del Fiscal propone que los acusados controlaron el cuerpo de policía autonómica para que, mediante su pasividad, toleraran las movilizaciones que trataban de impedir la ejecución de las decisiones de los tribunales. Las conclusiones de la Fiscalía sugieren, entendemos que se formula con carácter subsidiario, que en otro caso -no acreditado el acuerdo con los directores del proceso independentista que incluía el impedimento de las resoluciones judiciales- los acusados se adhirieron al proyecto omitiendo su deber de impedir el referéndum, como les había ordenado la resolución judicial.

B.1.2.1. La entrada y registro en la Vicepresidencia del Govern el 20 de septiembre (Hecho probado 5.2.1) Vamos a analizar la actuación de Mossos d’Esquadra el día 20 de septiembre durante la protesta masiva contra la diligencia de entrada y registro en la sede de la Vicepresidencia del Govern, situada en Rambla de Catalunya con Gran Vía. A juicio del Fiscal el acusado propició que la policía autonómica no colaborara con la comisión judicial induciendo su pasividad y llevando a cabo una apariencia de actuación. La realidad que resulta de la prueba desmiente que el acusado y la Prefectura de Mossos d’Esquadra hubieran colaborado por omisión en el intento de impedir la ejecución de la decisión judicial.

1. La jornada del 20 de septiembre Esa jornada se desarrollaron cuarentaidós diligencias de entrada y registro, en dependencias oficiales, domicilios particulares, despachos profesionales y sedes de empresas de la provincia de Barcelona, todas ellas acordadas por el juez de Instrucción núm. 13 de Barcelona en un auto que dictó el día anterior (p. 1767, tomo 4). El juez encargó su práctica a la unidad de policía judicial de Guardia Civil que las había interesado, y se reunió con el Teniente Coronel T43166Q para preparar su ejecución, según se desprende la testifical del agente y de la Letrada del juzgado. Acordaron que solo se daría aviso a Mossos d’Esquadra si se producían manifestaciones, algo habitual aquellos días ante cualquier actuación policial, comentó en su declaración el primer testigo. Era, dijo, una pauta de actuación que seguían, no dar información previa a la policía autonómica de sus movimientos, para evitar filtraciones.

El acusado Sr. Trapero y los Comisarios de la Prefectura explicaron que recibieron noticia de esta operación por medio de la radio y los medios de comunicación, es decir cuando ya se estaban produciendo los registros. Aquel señaló que debieron actuar a requerimiento de Guardia Civil, de urgencia y sin posibilidad de planificar la intervención, retirando para ello las unidades de orden público de la ubicación en que se encontraban desplegadas para prevenir actos de terrorismo y en el aeropuerto, y desplazarlas a los lugares de conflicto. A las 10 h había numerosos puntos críticos, observó.

En el relato de hechos probados hemos descrito la intervención de unidades de Mossos d’Esquadra en apoyo de las comisiones judiciales que, gracias a ello, se pudieron concluir con éxito. Así, en el Departamento de Asuntos Exteriores, en los domicilios del Sr. Jové y del Sr. Sánchez y en las naves de Can Barris de Bigues i Riells (Hecho probado 5.2.3). Vamos a detallar cómo se desarrollaron los incidentes y la acción de respuesta de la policía autonómica, hechos que se mencionan en el escrito de conclusiones definitivas del Fiscal.

El registro en el Departamento de Asuntos Exteriores de la Vía Laietana se reconstruye a partir de la declaración de tres testigos, el guardia civil P359579V, Jefe del dispositivo que acompañaba a la comisión judicial, y los agentes de Mossos d’Esquadra núm. 2748, Subjefe del Área Básica del distrito, y 1907, que era Jefe del Arro de Barcelona. La diligencia se inició a las 8.30 h, antes se había detenido a la persona cuyo despacho se iba a registrar, el Sr. Puig Farré. Para colaborar en la diligencia se envió a un equipo de ocho guardias civiles. Durante la pesquisa en el Departamento fueron acudiendo manifestantes hasta llegar a juntarse en la calle 300 personas. El primer testigo bajó para cerciorarse de la situación y dialogó con el responsable de Mossos d’Esquadra, que se hallaba en el lugar con ocho agentes y dos sargentos. El jefe de Guardia Civil solicitó refuerzos a su mando, pero le respondieron que todas las unidades estaban ocupadas. Pidió entonces a los mossos que protegieran la salida de la comisión, para ello les avisaría cuando se pusieran en marcha. A las 12 h abandonó el lugar la Letrada de la Administración de Justicia con relativa facilidad; surgieron los problemas cuando, media hora después, intentó marchar una dotación con el detenido. Ya había más de quinientas personas concentradas delante del perímetro que habían delimitado los guardias civiles. La gente se lanzó sobre el coche para impedir que introdujeran al detenido en el auto y los mossos debieron protegerlos hasta que entraron en el vehículo. En ese momento recibieron la ira de algunos manifestantes en forma de patadas y empujones. Los policías retiraron a una persona que se sentó en la calzada. La acción concertada de los agentes de los dos cuerpos permitió que el detenido y sus custodios abandonaran la escena. Pero quedaban por partir varios automóviles de Guardia Civil. El responsable de Mossos d’Esquadra solicitó apoyo de unidades antidisturbios y acudieron cuatro equipos de Arro que mandaba el tercer testigo. Unas cien personas ocupaban la calzada y fueron retiradas por los agentes, que abrieron un pasillo y facilitaron la marcha del convoy policial.

Los sucesos ante el domicilio particular del Sr. Jové y la decisiva intervención de unidades de Mossos d’Esquadra se han conocido a partir de las declaraciones del responsable de Guardia Civil K47019K, que mandaba a cinco agentes. Explicó que el día antes hicieron una evaluación de riesgos, conociendo lo que había ocurrido en el registro de Unipost, pero lo que se encontraron era “imprevisible”. Detuvieron al Secretario General de Vicepresidencia en Barcelona y lo trasladaron a su domicilio en Les Franqueses del Vallès. Ante la vivienda se presentó mucha gente, hasta llegar a unas cuatrocientas, y dos tractores. Valoró que no podían abandonar el lugar con sus escasos medios y solicitó apoyo. Llegaron equipos de Arro de Mossos d’Esquadra que se pusieron a su disposición. Cuando salieron con el detenido, muchas personas se sentaron en la calzada, entonces recabaron la colaboración de la policía autonómica. Después, los manifestantes se levantaron para que no les echaran, y pudieron marchar. La actuación de Mossos d’Esquadra se relató por los agentes 1254 y 1218, el primero responsable de la Comisaría de Granollers, el segundo del Arro, del que era Subjefe de Barcelona. A las 12.30 h el Cecor, que el acusado Sr. Trapero y la Prefectura habían constituido para dirigir los operativos que les reclamaban, avisó a la Comisaría del distrito para que prestaran apoyo. El jefe de la comisaría acudió al lugar, después de que una patrulla le informara de la concentración pacífica de unas quinientas personas. Posteriormente llegaron entre ocho y diez furgonetas de Arro. Al salir el detenido los manifestantes se sentaron en la vía, rodeando los vehículos de Guardia Civil. El mando de Arro decidió actuar para apartar a la gente y abrir un pasillo, pero el jefe del distrito le pidió tiempo para mediar. Se aproximó al Alcalde y al Presidente del Consell Comarcal, que estaban entre los manifestantes, a los que advirtió de la inmediata acción policial si no se retiraban; el Alcalde pidió a los vecinos que se levantaran y permitieran a la comisión judicial partir, lo que la gente aceptó.

Horas antes el testigo citado, que era Subjefe del Arro de Barcelona, había intervenido en el registro del domicilio del Sr. Sánchez Martín en Sabadell. También hemos escuchado sobre esta diligencia la declaración del segundo jefe de la Comisaría del distrito. Este recibió un aviso de la Sala Regional para que apoyaran a Guardia Civil, sobre las 9.01 h (primera comunicación que hizo el mando de esta fuerza de seguridad del Estado, según el listado de novedades, página 96, tomo 1, Hecho probado 5.2.2). Al llegar con varias unidades de seguridad ciudadana, y después de dialogar con el responsable del dispositivo de Guardia Civil, decidió ganar el espacio delante de la puerta, logrando contener la reacción de la gente, eran unas setenta personas, y establecer un perímetro de seguridad. Pasadas las 10 h, aparecieron cuatro equipos de Arro, que mandaba el primer testigo. Posteriormente llegaron otras cuatro unidades de orden público de Guardia Civil.

Cuando la comitiva judicial intentó salir, unas setecientas personas se lo impidieron. Hubo intentos de negociación con concejales del Ayuntamiento, sin éxito. Los agentes, de manera coordinada, pudieron practicar un pasillo por donde salió la comisión con el detenido. Los mossos contuvieron a los manifestantes, recibiendo algunos agentes empujones y golpes. Detuvieron a una persona que presentaron en el juzgado de guardia.

Otro lugar de conflicto fue una nave del polígono Can Barris de Bigues i Riells. Al concluir el registro, la comisión judicial tuvo dificultades para abandonar la zona. El jefe de la Comisaría de Caldas de Molins, que declaró en el juicio (agente 3082), se personó tras el aviso que recibió del jefe de Policía Local. Identificó al Alcalde de la localidad y dialogó con él. Este aceptó desmovilizar la manifestación, para ello se dirigió a la gente y logró que se apartaran. La comisión salió. El responsable de Guardia Civil, Sargento R77175H, que mandaba a cinco agentes encargados de custodiar a la comisión judicial, narró que incautaron en las naves millones de papeletas, actas y material para establecer un colegio electoral; el problema se planteó cuando quisieron marchar con el detenido y con las furgonetas que transportaban los efectos que habían confiscado. Antes habían acudido tres agentes de Mossos d’Esquadra a quienes dijo que les llamaría si los necesitaban. Solo pudieron pasar los coches del abogado y del detenido, antes de que los manifestantes cortaran la vía. Al rato llegó una patrulla de Mossos d’Esquadra que dialogó con un joven manifestante, quien les contestó que no querían enfrentamiento. Pero, otros individuos mayores no le hicieron caso. Los mossos hablaron con ellos, fueron convenciéndoles para que dejaran la calzada y, poco a poco, con paciencia, lo lograron. Pudieron partir, dijo, a pesar del lanzamiento de algún objeto y de la interposición de un individuo en su camino que fue retirado por los mossos.

Unidades de Mossos d’Esquadra facilitaron estas diligencias acordadas por el juez, siguiendo directrices del Major y de la Prefectura, como habían hecho el día anterior en el registro de Unipost, según hemos relatado. Son otros datos que permiten refutar la hipótesis que sostiene que los acusados incumplieron las decisiones judiciales, y constatar una actuación global de colaboración de la policía autonómica.

2. Una intervención de urgencia y sin planificación El incidente del día 19 de septiembre durante el registro en Unipost era un precedente a valorar para conocer los riesgos a los que se podían enfrentar las diligencias del 20 de septiembre, en el clima de intensa conflictividad que vivía la Comunidad Autónoma. El oficial de Guardia Civil K47019K declaró que lo tuvieron en cuenta al hacer la valoración de riesgos, pero que lo ocurrido fue “imprevisible”. Por ello no parece razonable imputar al Major de Mossos d’Esquadra, ni al mando del cuerpo, no haber querido actuar, porque no solo es una conjetura contraria a los hechos que la prueba ha dado a conocer, también a la posibilidad de reacción de la que disponían, habida cuenta de que su apoyo fue solicitado aquella misma mañana a partir de las 9 h, después de que se hubiera procedido a la entrada en la mayoría de los lugares designados por el auto del juez.

El desconocimiento del dispositivo judicial por parte de la Prefectura de Mossos d’Esquadra impidió que planificaran la colaboración que se les pidió. Les obligó a improvisar y movilizar con premura efectivos que estaban destinados a otras tareas, semanas después de un atentado terrorista que reclamaba su atención. Además, como los conflictos se concentraban en Barcelona, debieron trasladar unidades antidisturbios desde otras provincias y actuar bajo la premisa de la urgencia.

3. El registro en dependencias de la Secretaría General de Vicepresidencia Este hecho fue objeto de buena parte de la actividad probatoria y se debe reconstruir acudiendo con carácter preferente a los testimonios personales de protagonistas del suceso, incluidos los de los dos policías acusados, cuyo rendimiento individual confrontaremos, y en los puntos que resulten controvertidos esos relatos buscaremos apoyo, cuando lo haya, en registros documentales. Para ello contamos con diversos medios de prueba. Primero, las imágenes de la puerta del edificio captadas por el sistema de videovigilancia de la Secretaría General, imágenes de la manifestación y de su evolución que fueron grabadas por el helicóptero de Mossos d’Esquadra, otras que tomaron en el lugar agentes del Grupo de Obtención y Aseguramiento de Prueba de este cuerpo y las que difundieron los medios de comunicación y particulares por internet. Segundo, las “novedades” que el mando de Guardia Civil remitía a la Sala de Coordinación Interpolicial con solicitudes de apoyo a Mossos d’Esquadra y los registros de las comunicaciones internas de la policía autonómica (constan las imágenes y los registros en el atestado ampliatorio de Mossos d’Esquadra de 25 de septiembre, p. 2788 y siguientes, sobre todo son de interés los anexos que reproducen las imágenes; el atestado fue elaborado por los agentes 11594 y 16298, quienes lo ratificaron en el juicio). En cuanto a los testimonios disponemos, de un lado, de los relatos de los dos Tenientes de la Guardia Civil que acompañaban a la comisión judicial (agentes C57393S, responsable de policía judicial, y B35974S, este era jefe del equipo de seguridad), de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 13, además del Teniente Coronel que dirigió el operativo de las cuarentaidós diligencias que se desarrollaron aquella mañana en Barcelona. De otro, las manifestaciones de dos de los acusados, el Major y la Intendente (los otros dos procesados no tuvieron intervención alguna en el hecho), los testimonios de los Comisarios que configuraban el Centro de Coordinación de Mossos d’Esquadra (Sres.

López Navarro y Molinero Junca), del Comisario Jefe de la Región Metropolitana de Barcelona que dirigió las unidades que participaron en el dispositivo (número de carné profesional 1603), de los responsables de los equipos antidisturbios, Brimo y Arro, que operaron en el terreno y dieron la opinión técnica sobre la conveniencia, momento y manera de actuar (agentes 4878, 3404, 5428 y 1907), el sargento de la Comisaría del Eixample que acudió al edificio en primer lugar y avisó a la Sra. Laplana (núm. 4858), los agentes de mediación (2481 y 1903), el Inspector que por la noche relevó a la Intendenta (4854), uno de los policías del Área de Escoltas que acompañó en su salida a la Letrada de Justicia (5834), el jefe de la Sala Central de Mando que recibió las peticiones de apoyo de Guardia Civil (1875) y la jefa de Protocolo de la Vicepresidencia que se hallaba en el edificio y atendió a la comitiva judicial.

Vamos a acudir a las declaraciones, los documentos gráficos y los registros de comunicaciones entre policías para justificar los hechos que hemos declarado probados, que refutan la hipótesis acusatoria sobre la “cooperación decisiva, consciente e intencionada” de los acusados con los fines secesionistas “impidiendo el desarrollo de la diligencia judicial () y propiciando con su deliberada pasividad la concentración durante horas de una gran masa de personas en actitud obstaculizadora y hostil”. Lo haremos atendiendo a las cuestiones relevantes para delimitar cuál fue la actuación de la Policía de la Generalitat y de los acusados. En principio, seguiremos el relato que ofrecieron los testigos siempre que no resulten en contradicción con otros relatos o con lo que consta en los registros documentales, en cuyo caso ofreceremos las razones de nuestra elección.

3.1. La noticia del registro en Vicepresidencia llegó a conocimiento de Mossos d’Esquadra por medio de la prensa. Las decisiones que adoptó la Prefectura El primer aviso que se lanzó a la Sala de Coordinación Interpolicial, mecanismo formal de comunicación entre las tres organizaciones policiales presentes en Cataluña, se produjo a las 7.50 h. Solo se mencionaba que Guardia Civil “da inicio a diferentes actuaciones que se desarrollarán en diferentes localidades de la provincia de Barcelona” (leemos las comunicaciones y peticiones de ayuda en el anexo del atestado de Guardia Civil que consta a los folios 94 y siguientes). La primera “novedad” que se refería a Vicepresidencia se produjo a las 9.14 h, en ella se recababa la colaboración en tres puntos, pues se incluían además la Comisión de Tecnología de las Comunicaciones y la Información (CTCI), en Hospitalet de Llobregat, y la Agencia Tributaria de Catalunya, en Paseo de la Zona Franca. Se pedía que se estableciera “un perímetro de seguridad de unos 30 o 40 metros alrededor de los lugares”. Previamente, a las 9.01, se había interesado auxilio en Sabadell, frente al domicilio de uno de los detenidos, suceso que ya hemos analizado.

El teniente coronel Baena Sánchez, jefe de Policía Judicial de GC (T43166Q), declaró en el juicio que se produjeron manifestaciones en todas las actuaciones que ejecutaron en aquel periodo los dos cuerpos de seguridad del Estado, pero sólo cuando se conocía que iba a haber una concentración se avisaba a Mossos d’Esquadra. El día 20 de septiembre practicaron más de cuarenta registros, varias detenciones y movilizaron, dijo, a más de trescientos agentes. Pidió un perímetro de seguridad alrededor de la puerta de Vicepresidencia porque se lo reclamó el oficial que estaba en el lugar, hacia las 9 h.

El comisario López Navarro se enteró de las diligencias por la radio mientras acudía a su despacho. Hacia las 9 h el coronel Martínez Luna, con el que se comunicó durante la jornada por teléfono, le anticipó que iban a recabar auxilio en varios sitios, entre ellos en Vicepresidencia de Rambla de Catalunya. Según explicó, primero el Coronel le transmitía las solicitudes por teléfono, luego llegaban por escrito a la Sala. Pero él atendió todos los requerimientos inmediatamente que los recibía, que fueron treintaisiete aquel día, en relación a las más de cuarenta diligencias de registro que se llevaron a cabo. A continuación de recibir esa comunicación telefónica improvisaron un Centro de Coordinación central (Cecor); la improvisación, comentó, fue inevitable por la forma en que aparecieron los conflictos. La primera decisión que tomaron, según la declaración del major Trapero y de los comisarios López y Molinero, fue enviar al lugar a un especialista de orden público para que valorara la situación y movilizar las unidades de Arro y Brimo que estaban desplegadas en puntos de interés, fundamentalmente en prevención de atentados terroristas. El Jefe de Arro de Barcelona recibió, después de las 9 h, la llamada del Jefe de la Región; según dijo, este le ordenó que activara todos los recursos de orden público, que ya se encontraban en los destinos planificados, y que se desplazara a Vicepresidencia para analizar la situación y coordinara el resto de intervenciones en la ciudad. El comisario Portals, Jefe de la Región Metropolitana de Barcelona, narró que dio instrucciones para que se dejara en mínimos la cobertura antiterrorista con la finalidad de recuperar a todas las unidades de orden público posibles y que se agruparan por razones operativas. Ante la petición que recibieron para hacer un cordón de seguridad delante de Vicepresidencia, envió a un mando con las dos unidades disponibles para que emitiera su parecer.

La Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona relató que el juez acordó complementar la comisión con guardias uniformados de seguridad porque el día anterior, en el registro de Unipost, habían surgido problemas, de esa manera quería asegurar la diligencia en el interior y, en la medida que fuera necesario, en el exterior.

3.2. Lo que ocurrió al entrar la comisión judicial en Vicepresidencia Los Tenientes de Guardia Civil relataron que llegaron a la sede de Secretaría General de Vicepresidencia en Rambla de Cataluña hacia las 8 h, acompañaban a la Letrada de Justicia; eran veinte agentes, diez de policía judicial y diez uniformados de orden público. Dejaron los vehículos en la puerta, tres con logotipos del cuerpo y cuatro turismos sin distintivo. En el vestíbulo solo había vigilantes de seguridad; después de que entraran llegó una pareja de Mossos d’Esquadra que se situó en la puerta. Dejaron dos guardias en el acceso principal para que vigilaran los coches. Según dijo el Teniente B35974S, no guardaron los coches porque los necesitan durante el registro, pues en su interior llevan el material. Entre ese material, en el depósito de uno de los autos, había dos fusiles HK, de fuego real, según precisó el Teniente C57393S. Cuando unas cuarenta personas se posicionaron en actitud de protesta ante la puerta y sus coches, solicitaron apoyo al mando porque daba la “sensación de que podía ir a más”, según el segundo testigo.

Las organizaciones civiles convocaron a los ciudadanos por las redes sociales para que se manifestaran delante de Vicepresidencia, los mensajes aparecieron de manera inmediata. El primer llamamiento lo hizo a las 8.15 h el Sr. Sánchez Picanyol, líder de ANC: “Ha arribat el moment. Resistim pacificament. Sortim a defensar desde la noviolència les nostres institucions. Rbla. Catalunya-Gran Via”. A continuación, a las 8.20 h, Crida Democràcia difundió un tuit que informaba: “La Guardia Civil està escorcollant la seu del Departament d’Economia de la Generalitat. No permetrem aquest atac”. Los llamamientos de ANC y de Ómnium fueron sucesivos; a las 8.25 h el Sr. Cuixart Navarro, dirigente de esta asociación, difundía otro mensaje de Twitter: “L’Estat assalta les institucions pròpies i arribarà fins on l’hi deixem. Viure en democràcia a Catalunya és a les nostres mans” y replicaba el llamamiento de la Crida. Téngase en cuenta que la primera petición de auxilio de Guardia Civil se produjo por teléfono después de las 9 h y se comunicó a la Sala de Coordinación a las 9.14 h. (Los mensajes se transcriben en las páginas 733 y siguientes, atestado de Guardia Civil ratificado por el Instructor, agente T43166Q, Hecho probado 5.2.2.).

El Sargento de guardia de la Comisaría del Eixample (4858) se trasladó a la Secretaría General hacia las 8.30 h. Según declaró, en la puerta estaban dos mossos y dos guardias civiles. En el vestíbulo se entrevistó con uno de los Tenientes de Guardia Civil, le preguntó si necesitaban algo, le respondió que no. Salió a la calle: había unas veinte personas en el paseo central. Habló con la Intendenta, le dijo que se encontraba mal, de baja, y que no iba a ir, pero luego le pidió un coche para que la condujeran al lugar. A las 8.50 h se había reunido más gente que gritaba “votarem, votarem”. Entonces, pidió la presencia de equipos antidisturbios. A las 9 h, explicó, los manifestantes ocupaban la calzada, por lo que reprodujo el aviso para que enviaran unidades de orden público.

3.3. La intervención de la intendenta Laplana La Sra. Laplana era la jefa de la Comisaría del distrito, de quien dependía la protección del edificio. La pareja de Mossos d’Esquadra que llegó a las 8 h avisó al oficial de guardia de la Comisaría de la entrada de la comisión judicial. El oficial, como hemos dicho, llamó a la Sra. Laplana que se hallaba en su casa. Llevaba, según ella relató, varios días con un cuadro vertiginoso y el médico le había prescrito reposo. Le ordenó al Sargento que acudiera a Vicepresidencia y que avisara a la Sala. Habló con el segundo de la Comisaría, le comunicó que no podía acudir a la diligencia, por lo que decidió personarse ella. Consideró que era su responsabilidad, a pesar de su estado de salud, y pensó que no iba a durar mucho. Pidió un vehículo -seguimos su relato- y arribó al lugar hacia las 9.20 h, pero el conductor no pudo dejarle en la puerta debido a la aglomeración de personas, según sus cálculos, habría unas setecientas; el dispositivo Gaudí había dado media hora antes la cifra estimativa de cuatrocientas personas. Hasta que pudo entrar a la sede transcurrió un cierto tiempo porque la afluencia de gente era “imparable”, llegaban multitud de personas. Su perfil, dijo, era de gente mayor, de toda condición, en actitud reivindicativa, pero no había radicales. Llamó al Sargento, estaba en el lugar, pero en el otro lado de la manifestación, junto a la calle Diputaciò. Rodeó la concentración y localizó al Sargento, le acompañaba el Subinspector de guardia de la Comisaría; acababan de estar dentro del Departamento y hablado con los guardias civiles, quienes les habían pedido un cordón policial que liberara la puerta, lo que habían trasladado a la Sala de mando. Les habían contestado desde la Sala que solo podían enviar dos unidades de Brigada Móvil. La Intendenta conversó con su superior y este le dijo que las unidades estaban de camino.

Accedió al edificio antes de las 10 h y se entrevistó con los dos oficiales de Guardia Civil, quienes le pidieron un dispositivo antidisturbios. Les respondió que ella no tenía capacidad para decidir ese movimiento, que reiteraría su petición, que el tráfico estaba cortado y la actitud de la gente era reivindicativa y pacífica, y que no le parecía que hubiera riesgo de que intentaran entrar en el inmueble. Luego, después de hablar con su superior, les comunicó que los técnicos de orden público de Mossos d’Esquadra habían desaconsejado montar un perímetro de seguridad. Su superior le dijo que mientras las cosas no cambiaran se mantendría la decisión.

La acusada accedió al interior antes de las 10, ella lo situó a las 9.52 h, y dijo que aparecía en las imágenes del sistema de videovigilancia del edificio, pero no hemos podido confirmarlo (p. 177, tomo 1 de la pieza de prueba documental anticipada, que adjunta un pendrive con los archivos gráficos). No obstante, el dato resulta corroborado por los testimonios de quienes se hallaban en el lugar: el Teniente B35974S (situó su llegada entre las 9.30 y las 10 h,) el Teniente de Policía Judicial C57393S (aceptó como posible que la Intendenta entrara al edificio a esa hora, cuando ya había 400 personas ante la puerta, precisó), y el Sargento de Mossos d’Esquadra 4858, que acudió a Vicepresidencia por encargo de la Intendenta (ella le llamó a las 9.20 h y le dijo que se hallaba en la Rambla y que no podía llegar por la acumulación de gente, entonces quedaron en la calle Diputaciò, donde se entrevistaron y le dio novedades, después se dirigieron al edificio). El jefe de Arro (agente 1907) declaró que llegó a la zona sobre las 9.30 h y no pudo hablar con la Intendenta, aunque le dijeron que estaba allí; trasladó su parecer al jefe de la Región, era contrario a que se pudiera practicar un perímetro de seguridad con los medios de que disponía por la compactación en el espacio de la gente concentrada.

Los dos oficiales de Guardia Civil dialogaron, en repetidas ocasiones, con la Intendenta y escucharon su primera impresión, que les sorprendió; pero anotaron que ella respondía a las peticiones que le hacían diciendo que las trasladaba a sus superiores;

también percibieron que ella hablaba por teléfono casi todo el tiempo. Lo que confirma su cometido y funciones limitadas: servir de contacto y de enlace de comunicación entre los miembros de la comisión judicial y el mando de Mossos d’Esquadra.

Porque la Sra. Laplana no tenía capacidad de decisión sobre la intervención de los equipos de orden público. La Prefectura desplazó al lugar a un responsable, el Jefe de Arro de Barcelona, que fue quien valoró y emitió una opinión técnica que dirigió a la cadena de mando, en la que no estaba la acusada. La decisión la adoptó el Cecor Central, es decir el Major y la Prefectura. Así lo explicaron todos los testigos de la Policía de la Generalitat y el propio acusado. Es un dato que se corresponde con la estructura de una organización jerarquizada. La Intendenta era responsable de una Comisaría de Distrito, mientras las unidades antidisturbios dependen directamente de los mandos regionales y estos de la Prefectura. Su función durante la jornada fue servir en el lugar de cauce de comunicación entre la comisión judicial -cuyos agentes, a su vez, reportaban con su superior, el jefe de Policía Judicial de Guardia Civil- y el Comisario Jefe de Barcelona de Mossos d’Esquadra, que se hallaba integrado en el Cecor Central con la Prefectura, pero también dialogaba con los responsables de las diversas unidades de Mossos d’Esquadra allí desplazadas, no solo de orden público, también de mediación y de escoltas. No tenía mando sobre esas unidades, solo podía decidir en su área de competencia, es decir, sobre la acción de los agentes de su Comisaría, entre ellos la patrulla que guardaba la puerta del edificio de Vicepresidencia.

Este motivo, los límites de su capacidad de decisión sobre el curso de los hechos, es suficiente para sustentar su absolución.

3.4. La decisión de no hacer un perímetro de seguridad ante la puerta. La afluencia de manifestantes La decisión fue tomada, hemos dicho, por el mando central de Mossos d’Esquadra asumiendo la valoración técnica del responsable de orden público. Consideraban que a las 9.30 h con los efectivos que tenían en la zona, dos unidades de Brimo, no era posible establecer y mantener en el tiempo un perímetro de seguridad alrededor de la puerta. Las imágenes que se han incorporado a la prueba ponen de manifiesto la presencia masiva de personas que ocupaban aquel espacio, aceras y calzada, una multitud espesa, compactada, que había ganado el terreno, por lo que era muy difícil desplazarlos, menos con los efectivos con los que contaba el responsable de las unidades de orden público.

En las páginas 2828 y siguientes hay imágenes del sistema de vigilancia del edificio bien elocuentes. En ellas se ve la fachada del inmueble de Secretaría General, el espacio abarrotado por la gente, que tapaban a las parejas de agentes de Mossos d’Esquadra y de Guardia Civil, y rodeaban los vehículos policiales hasta hacerlos imperceptibles (la situación en el tiempo de las imágenes se encuentra reflejada en la página 2792, es el atestado ampliatorio de Mossos d’Esquadra). La primera imagen fija, de las 8.31 h, representa a los agentes de Mossos d’Esquadra que custodiaban la puerta, los coches y un pequeño grupo de personas, varias decenas, que ya llenaban la acera y los alrededores de los autos. A las 8.55 h la acera y la calzada estaban completamente cubiertas por la gente, los coches estaban tapizados con hojas y carteles de propaganda. A las 9.11 h la fotografía pone de manifiesto la densidad de personas que abarrotaban la acera y la calzada, que resultaban intransitables; los coches habían quedado absorbidos en la marea humana, es difícil distinguirlos. En ese momento se pidió apoyo para hacer un cordón policial que desalojase la zona y protegiera los coches y el acceso.

El jefe de Arro de Barcelona se desplazó en dos vehículos a Vicepresidencia, según declaró se hizo acompañar de los funcionarios que estaban disponibles en la comisaría;

iban 5 agentes en cada furgoneta. Era imposible entrar con los autos; la Guardia Urbana había cortado Gran Vía, por lo que aparcaron en una pequeña plaza, a distancia de Rambla Catalunya. Eran las 9.30 h y había mucha gente, casi toda la Gran Vía estaba ocupada.

Bajó con un compañero para evaluar la situación, la orden era llegar a la fachada, ganar una posición delante del departamento de Economía y proteger la puerta principal y los coches. La cantidad de gente que estaba llegando era impresionante, un goteo constante.

Intentó idear cómo llegar a la puerta principal apoyándose en la pared de la fachada. La gente estaba compactada, para desalojarlos, a la vista de su actitud y conducta, se necesitaban muchos policías y el uso intensivo de la fuerza. Con sus efectivos, 8 agentes, porque dos se debían quedar al cuidado de las furgonetas, era imposible hacer un perímetro y mantenerlo. Cuando regresó, la gente ya rodeaba los dos coches en los que ellos habían arribado, que debieron retirar para que no quedaran inmovilizados. Desde la Sala de mando se habían desplazado equipos de Arro y de Brimo de Gerona y Tarragona, lo que le informaron para que dirigiera su entrada. Transmitió al comisario Portals su opinión sobre la imposibilidad de intervenir de aquella manera. Si le hubieran ordenado entrar hasta la puerta, consideraba, se podría haber encendido una mecha en toda la ciudad. Sin embargo, de haber dispuesto de información previa habrían cortado el paso en ambos lados de Rambla de Catalunya -siguió explicando-, pero en aquella situación los manifestantes llevaban la iniciativa: habían ganado el espacio y no estaban dispuestos a perderlo.

El Teniente de Policía Judicial manifestó que en el momento de la primera entrevista con la Intendenta habría unas cuatrocientas personas ocupando la calzada, número que se incrementaba de manera rápida. La misma percepción tuvo el otro oficial de Guardia Civil, pues cuando llegó la responsable de Mossos d’Esquadra la calle estaba cortada y los coches rodeados, de hecho, ya no se veían desde la puerta, dijo. El Sargento de guardia de Mossos d’Esquadra, agente 4858, manifestó que a las 10 h algunos periodistas se subieron a los coches, les ordenó que se bajaran, lo que así hicieron en un principio.

El Cecor decidió no establecer un perímetro de seguridad que exigía desplazar a la gente, lo que solo se podría hacer con “uso intensivo de la fuerza”, para ganar el espacio, ocuparlo y defender la posición. De ello dieron cuenta los testimonios del acusado Sr.

Trapero y de los comisarios Sres. López, Molinero y Portals.

Una primera decisión que puede discutirse desde criterios operativos pero que no carece de racionalidad jurídica en las circunstancias concurrentes de personas, tiempo, lugar y medios. Mientras tanto, otras unidades de orden público estaban siendo desplegadas en la zona para proteger la diligencia judicial en mejores condiciones.

La información sobre la existencia de armas de fuego en el interior de los vehículos llegó a Mossos d’Esquadra con posterioridad a esa primera decisión táctica. Hay versiones contradictorias. En las comunicaciones escritas consta una petición del mando de Guardia Civil de las 13.20 h para que “personal a pie de las Unidades Antidisturbios de los Mozos de Escuadra se habilite un pasillo con las garantías de seguridad que garantice y permita a los Guardias Civiles allí desplegados acceder a los vehículos” que habían “quedado aislados los efectivos de los vehículos oficiales en los que se encuentra material y equipo” (p. 110, tomo 1). No hay registro documental previo, por lo que a él debemos atenernos si queremos reconstruir el hecho con un mínimo de rigor. El Teniente B35974S, encargado de la seguridad de la comisión judicial y responsable de las dotaciones que llevaban las armas, declaró que le comunicó a la Intendenta su existencia hacia las 12.30 h, algo que se aproxima temporalmente a la petición escrita de apoyo. El otro oficial de Guardia Civil situó a las 10.30 h el momento de esta comunicación, pero él no era responsable de la custodia de las armas y, además, comentó que lo hizo al tiempo que pedía un pasillo para que entraran los detenidos. Esta petición tuvo lugar en un momento posterior, como acredita el mensaje dirigido a la oficina interpolicial que hemos citado. La Sra. Laplana reconoció que los guardias civiles le manifestaron su inquietud por los vehículos que habían dejado en la puerta, pero ella desconocía que en su interior hubiera armas. Fue antes de la reunión con los agentes mediadores y un responsable de ANC, que los oficiales de Guardia Civil le dieron cuenta de la presencia de las armas. El comisario Portals recibió, según manifestó en el juicio, hacia las 13.30 h una llamada de la Intendenta en la que le trasladaba que había armas en los coches, al mismo tiempo que el comisario López hablaba con el coronel Martínez, quien le ofrecía la misma información. Para proteger los coches y prevenir la sustracción de las armas, como no era posible establecer un perímetro de seguridad, la Prefectura encargó que el helicóptero sobrevolara la manifestación y prestara especial atención a los vehículos policiales (según dijo el comisario Portals) y que se desplazaran agentes de paisano para que los vigilasen e impidiesen que su interior fuera vandalizado (declaración del comisario Molinero). Hubo un aviso a primera hora de la tarde del intento de intrusión en los coches, que se descartó, declaró el comisario López, después de visionar las imágenes que trasmitía el helicóptero y de escuchar a los agentes en el lugar. Fue el primer indicio de acceso a los coches, ya de madrugada, el que motivó que se diera la orden de carga sobre los manifestantes, pasadas la 1 h, explicó este testigo.

Lo relevante es que cuando se consideró imposible establecer una barrera de seguridad ante la fachada de Vicepresidencia, el mando de Mossos d’Esquadra desconocía que había armas largas en los automóviles policiales.

Las cifras de manifestantes, su evolución en ascenso durante la jornada hasta la madrugada, luego su disminución, que hemos reseñado en el antecedente de hechos, son resultado de las estimaciones de la Guardia Urbana de Barcelona (p. 889, Hecho probado 5.2.1.4).

3.5. La apertura de un pasillo policial para facilitar la entrada de los detenidos. La mediación con los organizadores (Hecho probado 5.2.1.2) A mediodía, la comisión judicial pidió un pasillo de seguridad para la entrada de los detenidos y el Major y la Prefectura acordaron que se estableciera. Según las comunicaciones de la Sala de Coordinación Interpolicial a las 12.02 Guardia Civil interesó que se habilitara un pasillo de seguridad para la entrada y salida de la comisión judicial (p.

104). A esa hora había 111 agentes de Mossos d’Esquadra desplegados en el lugar, de ellos 95 pertenecían a las unidades de orden público (p. 203, Pieza de Documental Anticipada, tomo 2, informe sobre movilización de efectivos con registro temporal).

Según el jefe de Arro, agente 1907, en aquel momento estaban ocho equipos de Brimo y cuatro de Arro en la zona, pues habían llegado los efectivos de Tarragona.

Intentaron abrir un pasillo, relató, para instaurar un corredor viable hasta la puerta, pero resultó imposible. En su opinión, cualquier actuación contundente hubiera provocado que el control de la situación se les fuera de las manos, habida cuenta del número de manifestaciones que había en la ciudad y la necesidad de utilizar una fuerza intensa.

Además, no sabían cuándo iban a llegar los detenidos, declaró el comisario Portals. A las 13.43 h, cuando se les informó que los detenidos eran trasladados, dio nueva orden de abrir la línea policial, que retiró diez minutos después al comunicarles el mando de Guardia Civil que se dejaba sin efecto su conducción. En el sumario consta que uno de los detenidos, el Secretario General de Vicepresidencia, había expresado en la mañana su voluntad de no estar presente en el registro de su despacho (certificación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granollers, donde recogía que, durante el registro de su domicilio y asistido de su letrado, expresó su renuncia, documento 3 del escrito de conclusiones de la defensa del Sr. Trapero).

Una declaración interesante fue la prestada por el segundo Jefe de Brimo, agente 3404, quien recibió a las 10.15 h la orden de desplazarse a Economía, se hallaba con sus unidades en Sabadell. Envió a un sargento por delante para que valorara loa situación. Este le informó que Gran Vía y Rambla de Catalunya estaban cortadas al tráfico y la gente ocupaba todo el espacio de las calzadas. Se situaron en un punto a distancia, cerca de la Plaza de Catalunya, donde se agruparon a las 11.30 h todas las unidades de Brigada Móvil, 82 agentes. Seguimos su relato. Se dirigieron a pie a Economía para hacer un cordón, la multitud tenía una densidad increíble. Comprobaron que era imposible llegar y se lo trasladó al jefe del dispositivo, el comisario Portals que se hallaba en el Cecor. El comisario Molinero le puso en comunicación con el Major, que le preguntó si podían abrir una entrada para los detenidos, le respondió que lo iban a intentar. Desde el Cecor se le informó que un grupo de voluntarios de las asociaciones convocantes de la manifestación se ofrecían para establecer un pasillo que les permitiera desplegar el cordón policial por donde podrían acceder los detenidos. Así se hizo: era un pasillo de voluntarios que llevaban petos de colores. El testigo se encontraba en Gran Vía esquina a Rambla de Catalunya, que no se veía por el volumen de gente. Hacia las 13.45 h estaban preparados para que accedieran los detenidos, tenían el material y habían repartido el trabajo. El Cecor había dado el visto bueno. Sobre la marcha diseñaron un cordón con dos núcleos, establecerían una doble línea de agentes delante del pasillo de voluntarios, y una cápsula de policías protegería a los detenidos y a quienes los custodiaban. Era la única opción posible en aquellas circunstancias. Antes de las 14 h, le llamó Portals y le convocó a una reunión en el interior del Departamento con la Intendenta Laplana, los dos Tenientes de Guardia Civil y un Sargento de mediación. Transitó hasta allí por el pasillo de voluntarios, en compañía de un inspector. Acudió a la reunión un representante de ANC, que se quedó fuera. Los guardias civiles les comentaron que no iban a traer a los detenidos, no explicaron el porqué, ni él preguntó los motivos. Les comentaron que había armas en los coches, dato que ni Laplana ni él conocían, y les pidieron un cordón de seguridad a su alrededor. Desde el vestíbulo no se veían los vehículos, quedaban ocultos por la gente, encima de ellos había periodistas con cámaras. Era una manifestación muy compleja, debido al número de gente, su compactación y el tipo de personas congregadas. Habló con sus mandos y llegaron a la conclusión que no eran capaces de hacer un movimiento para apartar a la gente que rodeaba los autos. El testigo explicó sus decisiones: había miles de personas y la concentración se incrementaba rápidamente. La petición exigía no solo proteger los vehículos, lo que podía parecer fácil, se trataba de llegar hasta el lugar y apartar a la multitud. No había visto en ningún otro sitio una concentración tan densa.

Después, habría que desplegar vallas de separación, ya que los agentes no pueden contener a la gente cuando hay contacto físico. La manifestación era heterogénea, había personas jóvenes y mayores. Cualquier intento de moverlos hubiera provocado una avalancha. A lo largo del día, en su percepción, fue cambiando la actitud de los manifestantes, se volvieron más proactivos; a mediodía pudo andar por el pasillo, pero al anochecer no le fue posible llegar a la puerta.

A las 10.35 h un equipo de cuatro agentes mediadores de la Policía de la Generalitat, que mandaba el sargento 1903, entró en el edificio. Este declaró que les costó mucho esfuerzo avanzar entre la gente y ganar la puerta; desde el vestíbulo no se veían los coches de Guardia Civil aparcados delante. Después de hablar con los Tenientes salieron fuera, comprobaron que había gente encima de los coches, con trípodes, eran periodistas, pero no estaban saqueándolos ni tenían daños. Apercibieron a aquellas personas para que se bajaran, pero no les hicieron caso. La gente concentrada, dijo, era la que te encuentras un día normal por las calles de Barcelona. Como no se había comunicado previamente la manifestación no había interlocutores con quienes dialogar. A las 12 h apareció Vidal, un cargo de ANC, habló con ellos en presencia de la Intendenta y del Teniente uniformado; le comentaron que era preciso que la comitiva judicial llegara con tres detenidos, si podía colaborar haciendo un pasillo de voluntarios para asegurar la entrada y la salida. Cada vez había más gente. La puerta tenía vidriera, lo que representaba un riesgo; se le propuso que separara a la gente de la vidriera y lo hizo. Jordi Sánchez llegó hacia las 13 h con Vidal, estaban los dos Tenientes. Volvieron a hablar acerca de la configuración del pasillo y se produjo una discusión, porque los oficiales de Guardia Civil querían que el ingreso se hiciera en coche hasta la puerta; el pasillo de voluntarios estaba hecho y funcionaba, en su opinión era útil, pero los responsables de ANC decían que no tenían capacidad para ensancharlo debido al número de personas concentradas. Al final se aparcó el proyecto, porque los detenidos no fueron trasladados.

El Teniente responsable de la seguridad de la comisión judicial (B35974S) declaró que aconsejó a su superior que no condujeran a los detenidos ante la situación que se había creado. Vio a los voluntarios con petos; le dijeron que el pasillo llegaba hasta la Gran Vía, pero él solo divisaba cinco metros de cordón. Entre los voluntarios había gente mayor.

Consideró que un pasillo de voluntarios no era fiable para que entraran los detenidos, salvo que hubiera también un pasillo de policías. El Teniente de policía judicial conversó con el Inspector de Brimo, este le contó que le había costado mucho atravesar la manifestación y que era muy difícil hacer lo que pedían; se lo comentó a la Letrada, que llamó al juez y los detenidos fueron llevados a las dependencias policiales. La Letrada del Juzgado de Instrucción núm. 13 explicó que fue el Teniente quien le dijo que no era posible traer a los detenidos. Lo cierto es que pese al intento de implantar un doble cordón de mossos dentro del pasillo de voluntarios, este se levantó cuando la comisión judicial desistió de la petición.

Hemos analizado antes las conversaciones entre el Major y el responsable de ANC, que se encuadraban en la necesidad de identificar y negociar con interlocutores que tuvieran capacidad de influencia sobre los manifestantes para que colaboraran en el establecimiento de una línea policial de entrada y salida.

El rendimiento de la prueba acredita que el acusado Sr. Trapero dio las órdenes precisas para que se garantizara el ingreso de los detenidos, según la petición de colaboración recibida. No fue su actitud de oposición o pasividad. Por diversas vías, negociación incluida de los agentes mediadores con los líderes de la manifestación, se pudo establecer un cordón de voluntarios por donde podría discurrir el pasillo policial, que no se configuró al desistir la comisión de la presencia de los detenidos que tenían en la sede su despacho.

3.6. El segundo pasillo policial para la salida de la comisión judicial (Hecho probado 5.2.1.3) Por la tarde se volvió a solicitar el apoyo de Mossos d’Esquadra para que protegieran la salida de la comisión. Hacia las 19.51 h un comunicado reclamaba que se facilitase que la comisión judicial y el personal del dispositivo de seguridad abandonaran la zona junto a los vehículos “aislados y rodeados por una multitud allí concentrada” (p. 128, tomo 1). Desde el Cecor se ordenó a las unidades de orden público que practicaran la diligencia.

El segundo jefe de Brimo, agente 3404, narró que recibieron la orden de levantar un cordón policial hasta la puerta de Economía para proteger la salida de la comisión judicial, cuando ya el jefe de la unidad se había incorporado. Por ello, se le encargó dirigir al grupo de escoltas para decidir cómo colocar los vehículos y encochar a los miembros de la comitiva judicial. Hubo un primer intento de su superior de llegar hasta Economía a través del pasillo de voluntarios, pero uno de los agentes recibió el impacto de una botella de agua y se retiraron. Posteriormente, recibieron la orden de volver a intentarlo. Hicieron dos grupos, ocho equipos practicarían el cordón de seguridad y otros cinco la cápsula que protegería a los miembros de la comisión; el primer grupo avanzó, pero a la mitad del camino no pudo seguir, quedó atrapado entre la multitud. La densidad era tan alta que hacía imposible la utilización de las defensas. Durante una hora mantuvieron la posición.

Solo se movieron cuando el jefe recibió la orden de retirada porque el registro no había terminado, serían más allá de las 22 h.

El jefe de la Brigada Móvil, agente 5428, se incorporó al dispositivo hacia las 18.30 h. Relató que los equipos estaban situados en Gran Vía con Balmes; aunque por la mañana se habían posicionado más arriba, tuvieron que recular poco a poco hasta calle Balmes por la presión de la manifestación que iba creciendo. Para atender al requerimiento de la Prefectura deberían hacer un pasillo policial, con un agente por cada metro o metro y medio, dentro de otro pasillo de voluntarios, que circulara del teatro Coliseum hasta la puerta de Economía, y hacer una cápsula en la puerta del Departamento para sacar a la comitiva. Si hubieran logrado hacer el despliegue hasta la puerta, estimaba, hubiera sido seguro que saliera la comisión, porque estarían protegidos por la cápsula y por agentes de orden público con cascos y material, con capacidad para, apoyados en el pasillo de voluntarios, contener a la gente. Se desplazó con otro subinspector a la Vicepresidencia para ver cuánta distancia había, percibir el cariz de la manifestación, y aclarar las confusas informaciones sobre el número de miembros de la comisión judicial y el volumen del material que transportarían. Le sorprendió el número de personas y, sobre todo, su compactación. El pasillo de voluntarios no estaba todavía conformado desde el teatro por la Gran Vía, se vieron obligados a avanzar de manera zigzagueante hasta llegar a la esquina de Rambla de Cataluña, donde ya divisó personas con petos verdes que hacían un cordón que se desenvolvía en paralelo a la fachada, formando un pasillo hasta el Departamento. Se introdujo en él y anduvo unos dos metros, pero la gente reaccionó, les abuchearon y gritaron, presionando hasta vencer la línea de voluntarios y estrangular el paso. Una botella de agua golpeó a su compañero, por lo que decidió regresar a la calle Balmes. Ocurrió sobre las 20.40 h. El pasillo de voluntarios no era practicable en aquel momento, al contrario de lo que le habían dicho. Dio novedades a la emisora y comunicó que no iba a ser fácil hacer una cápsula. Desde el Cecor le dijeron que intentarían resolver el problema recabando la ayuda de los mediadores. No supo si se llegó a formar completo el pasillo. A las 21 h, el Comisario Jefe de Barcelona le ordenó que llegasen a la puerta, le respondió que no se podía hacer, pero aquel le insistió para que cumpliera la orden.

Avanzaron unos sesenta agentes en formación desde el teatro, pero algunos manifestantes se interponían, otros empujaban, el volumen de personas era tan grande y su presión tal que quedaron colapsados. Desde este punto vio el pasillo de voluntarios, se hallaba establecido a partir de la esquina. Su obligación como técnico era valorar si se podía cumplir la orden, y su intención era cumplirla. Fue un primer intento y, aunque quedaron paralizados, aprovechó para ganar el perímetro desde el teatro Coliseum hasta Rambla de Catalunya, apartando a la gente. Así estuvieron una hora y diez minutos. Entonces fue la primera vez que tuvo contacto con Jordi Sánchez y con Jordi Cuixart. El Subinspector le había informado que había interlocutores de ANC y de Ómnium y que el primero quería hablar con él. Este le exigió que sacaran a la Brimo, porque no era lo que habían acordado;

se comportó altivo, le daba órdenes, le decía que iba a llamar al President y al Conseller.

Le ordenó al agente que llevaba la cámara que grabara el incidente. Sánchez hizo una llamada y le dijo a su interlocutor “Trapero está loco, ha perdido la cabeza”. Se giró hacia él y le advirtió que Trapero le iba a llamar para que abandonaran el lugar, le contestó que tenía orden de sacar a la comitiva judicial del edificio y que lo iba a hacer. A los 10 minutos el Subinspector le avisó que Sánchez había cambiado de actitud: le trasladó que iba a hacer todo lo que estuviera en su mano para abrir el pasillo y ayudarles. Le dejaron entrar por el pasillo policial y que dialogara con la gente, que seguía presionando sobre la línea de agentes. En ese momento se dio cuenta que podía contar con los voluntarios, y aprovechó la circunstancia para cumplir su cometido. A las 22.25 h le ordenaron que desmontase el cordón porque la diligencia se iba a alargar, así lo hizo.

Cuando se estableció el cordón policial, hacia las 22 h, la Prefectura había desplegado en la zona de Vicepresidencia 219 agentes (p. 203, tomo 2 de la Pieza de documental anticipada).

El testimonio del Sargento del Área de Escoltas de Mossos d’Esquadra, agente 5834, permite conocer la dimensión y características del pasillo que se practicó. Entró en la sede de Economía junto a 18 agentes de su unidad por el camino abierto por voluntarios.

En su tramo inicial era más estrecho, pero se ampliaba al llegar al Departamento. En la puerta seguían la pareja de mossos y la de guardias civiles. Según todos los testimonios, estas dos dotaciones de agentes de puerta siempre vigilaron en el umbral exterior, hasta que se produjo la carga policial de madrugada.

El comisario López Navarro explicó las incidencias de la apertura del pasillo y los problemas que planteó la incertidumbre sobre la conclusión del registro, pues recibían informaciones contradictorias, lo que hacía difícil determinar en qué momento instaurar el cordón policial, sometido a la presión constante de la gente, y sobre la manera como querían salir la Letrada y los guardias; en alguna ocasión se les dijo que lo harían todos juntos, incluso con los vehículos, luego que la Letrada y los guardias de policía judicial saldrían antes. El juez habló con el Major y le pidió que sacara a la funcionaria judicial del edificio. El Major ordenó que se buscara una alternativa para ello y el Inspector de Mediación encontró una vía por el teatro, que permitía una salida rápida y segura, dijo el testigo, aunque no fuera la que se merecía la comisión judicial.

El Teniente de seguridad (B35974S) declaró que el cierre de la diligencia se fue retrasando, hora tras hora, pero no conoció la razón. Exigió abandonar el edificio con los vehículos, donde tenían las armas y el material; lo lograron ya de madrugada y después de la carga policial que liberó el espacio frente a la puerta. Y el Teniente de Policía Judicial (C57393S) manifestó que, hacia las 19.30 h, habló con el Teniente Coronel porque se acercaba el fin de la diligencia, este le dijo que Mossos d’Esquadra protegerían su salida.

No aceptó abandonar el edificio a través del cordón de voluntarios, aunque los acompañaran mossos, porque no se fiaban; también descartó hacerlo con la Letrada por la salida alternativa. Y la Letrada del juzgado de Instrucción núm. 13 expuso que cerró la diligencia hacia las 20.40 h, pero que todavía quedaba hacer el recuento de lo que se llevaban, comprobar la concordancia de los números de los precintos y la identidad de los agentes intervinientes, que debían firmar las actas. Más allá de las 21 h, aún no había cerrado la diligencia.

Como hemos recogido en el relato de hechos, todos los testimonios acreditan que el requerimiento de ayuda fue atendido por el Major y por la Prefectura, que ordenaron a los responsables de orden público que se practicara un pasillo que respaldara y protegiera la salida de la comisión judicial, diligencia que fue cumplida como las circunstancias permitían.

3.7. La salida de la Letrada de Justicia (Hecho probado 5.2.1.3) La Letrada de la Administración de Justicia testimonió que al abandonar el edificio custodió el acta de la diligencia que había redactado y los discos compactos con la información, pero los discos duros iban en varias cajas que se quedaron los guardias civiles, quienes traían sus propios ordenadores; el material incautado era muy voluminoso.

Subió a la azotea en un momento de la tarde y contempló la manifestación que rodeaba el edificio: comprendió que no era posible salir por la puerta. Relató cómo abandonó el edificio. Primero le ofrecieron, siempre hablaba con los guardias civiles, salir con dos agentes entre la gente, pero consideró que no era una propuesta asumible porque eran una comisión judicial y como habían llegado juntos, deberían también marcharse juntos. La segunda opción que le presentó el Teniente fue un pasillo policial hasta un coche de Mossos d’Esquadra, y le urgió a decidir porque los policías no podían aguantar mucho la posición; pensó que cien o doscientos policías no garantizaban su seguridad frente a cuarenta mil manifestantes. Pidió un helicóptero, pero le contestaron que no era posible.

Era difícil contactar con el juez de guardia porque los repetidores estaban saturados;

cuando lo logró, le rogó que la sacara de allí. Luego, le ofrecieron la tercera opción, la del teatro, después de que el Magistrado hablara con Trapero. A las 22.30 h dos mossos le interpelaron, era la primera vez que tenía contacto con la policía autonómica. Habían trazado una salida alternativa por la segunda planta del edificio, un patio de luces con azotea, desde allí se podía pasar a la terraza contigua del teatro que daba a una calle lateral.

Ocho agentes de paisano la acompañaron hasta la salida, por una escalera estrecha que llevaba a los camerinos, donde estuvo una media hora esperando. Luego, atravesaron la sala, había acabado la función, y salieron a la calle. Vio a un mosso discutir con el responsable del teatro. Corrieron hacia los coches y la condujeron a la Ciudad de la Justicia, adonde llegó sobre las 24 h.

El responsable del Área de Mediación, agente 2481, declaró sobre este hecho.

Después de las 22 h accedió con otros compañeros a Vicepresidencia por un pasillo que habían habilitado voluntarios de ANC y policías de orden público; se cruzó con el jefe de la Brigada Móvil. En la puerta había dos binomios uniformados, uno de Mossos d’Esquadra, otro de Guardia Civil. Detrás iba el Inspector que relevaría a Laplana.

Hablaron con la Intendenta, había mucha confusión sobre la manera como iba a salir a la comisión judicial, si lo iba a hacer la Letrada sola o con la policía judicial. Además, no había constancia de que la diligencia hubiera concluido, al parecer había un problema técnico con el volcado de los dispositivos. Ordenó que se buscara una salida alternativa;

uno de los cabos habló con los guardias de seguridad privada y le explicaron que se podía salir por la segunda planta, a través de unos patios que daban al teatro Coliseum, y desde allí a la calle. Dos agentes de mediación comprobaron la ruta a través de las terrazas que compartían los dos edificios: se podía pasar sin problema de una a otra. Habló con el Major, antes de las 23 h, y le dio cuenta del hallazgo. Este se mostró muy enojado pues llevaba toda la tarde, le dijo, preguntando si había una salida alternativa y nadie le había hablado del teatro. El Major le encargó que hablara con la Letrada para comprobar si la diligencia había finalizado y para ofrecerle esa posibilidad. Hablaron con la Letrada.

Estaba presente el Teniente de policía judicial, quien preguntó si era segura. Lo era, le contestó, porque daba a Gran Vía, a 100 metros de donde estaba concentrada la gente. El Teniente hizo una consulta y le respondió que los guardias se quedarían hasta poder marchar con sus vehículos, lo que era difícil en aquel momento porque los coches seguían rodeados. La Letrada aceptó salir por el teatro. El grupo de escoltas y agentes de mediación organizaron su partida; le pidieron que esperara veinte minutos para aprovechar la salida del público y, en ese momento, recorrieron el primer tramo del patio y la ayudaron a superar el murete de metro, o metro y medio, que separaba las terrazas. El Subjefe le comunicó que el responsable del teatro ponía objeciones, por lo que habló con él; este le trasladó que el propietario no autorizaba la utilización del local. Le llamó por teléfono, pero no logró convencerle. Comunicó el problema al Major que le dijo: saca a la Letrada, me hago responsable de la situación. Así lo hizo. A la puerta había un contingente de la Brigada Móvil; los escoltas llevaron a la Letrada a la Ciudad Judicial.

El Sargento del Área de Escoltas de Mossos d’Esquadra, ya mencionado, participó en la diligencia. Declaró que hacia las 23.30 h el Jefe de Mediación y el Inspector de la Comisaría del Eixample le comentaron que había una salida alternativa y que necesitaban su colaboración, les avisarían en el momento. Acompañó a la Letrada, junto a varios agentes, por los patios hasta la entrada de camerinos del teatro Coliseum. Había que esperar un rato y aconsejaron a la Letrada que entrara, por comodidad, en un camerino. A los veinte minutos bajaron a la sala y alcanzaron la entrada, donde los agentes de Mediación trataban con el responsable; aprovecharon que se levantó la persiana exterior para que salieran las trabajadoras y abandonaron el local, de forma tranquila. Había compañeros de la Brimo que estaban pendientes de su salida; tenían los vehículos aparcados junto a las furgonetas de orden público, montaron y condujeron a la Letrada a la Ciudad de la Justicia, donde tenía su coche particular.

El jefe de la Brigada Móvil (5428) también intervino en este hecho, que relató.

Luego de retirar el cordón le avisaron que habían encontrado una salida alternativa por el teatro. Fue con otro agente a la puerta del local. Los voluntarios mantenían el pasillo desde la esquina de Gran Vía hasta el teatro. Un par de agentes de mediación fueron confundidos con guardias civiles y recibieron una lluvia de botellas, se metieron en el teatro y mucha gente se acumuló en la puerta. Llamó a Jordi Sánchez por teléfono, le contó lo que había ocurrido y le pidió ayuda para que la gente se retirara de la fachada del teatro y pudiera salir la Letrada de la Administración de Justicia. Le respondió que así lo haría. Al poco tiempo, desde el techo de la furgoneta vio que la gente se alejaba del teatro, por lo que pensó que Sánchez había hecho gestiones. La Letrada salió a las 00.15 h en compañía de varios escoltas, entraron en un coche estacionado en calle Balmes y abandonaron la zona.

Esta es la prueba que sustenta la afirmación de que el acusado Sr. Trapero apoyó a la comisión judicial, en este caso facilitando la salida de la Letrada de la Administración de Justicia una vez que la diligencia de registro había concluido.

3.8. Fin de la manifestación y desalojo de los manifestantes (Hecho probado 5.2.1.3).

La manifestación concluyó a las 24 h. Los testimonios concuerdan que a partir de ese momento cambió el perfil de la gente que ocupaba la calle. Seguían concentradas unas dos mil personas, según las estimaciones policiales. A las 0.19 h el comisario Portals dio la orden de acercamiento a los coches.

El comisario López Navarro explicó que las alarmas saltaron cuando percibieron por las imágenes del helicóptero que una persona entraba en un coche y sacaba un chaleco.

Desde el Cecor se dio la orden de intervención. La diferencia con la situación de la mañana, argumentó, era notoria: contaban con efectivos de orden público en el lugar, surgió una situación crítica por el acceso de un individuo a un automóvil donde se guardaban armas, había descendido el número de personas concentradas, que ya no estaban compactadas, y su perfil era diferente. Las unidades de orden público cargaron sobre los manifestantes, los rebasaron y ocuparon la puerta y el espacio donde se hallaban los vehículos policiales. Los guardias civiles salieron del edificio y comprobaron que las armas seguían en su sitio. Según contó el comisario Portals, se ordenó la maniobra de desalojo después de comprobar por las cámaras que dos personas introducían medio cuerpo en un coche y sacaban un chaleco y una defensa; la carga se hizo de montaña a mar, hacia abajo, para ocupar la posición de los vehículos, desplazar a la gente a Rambla de Catalunya y poder levantar un perímetro de seguridad. La maniobra se hizo en diez minutos.

Entre los diversos testimonios sobre el suceso, el Teniente B35974S, que se encontraba en la puerta, declaró que la Brigada Móvil despejó la zona antes de las 2 h;

cuando entró el jefe del dispositivo, le comentó que lo habían hecho muy bien.

Comprobaron que las armas estaban en su lugar, que era lo que le preocupaba.

Todo ello permite afirmar que la manifestación fue desalojada de madrugada en circunstancias bien diferentes a las que se daban a primera hora de la mañana cuando se decidió no llevar a cabo un perímetro de seguridad. En aquel momento la Policía de la Generalitat tenía desplazados en el lugar 216 agentes, de ellos 116 de unidades antidisturbios (p. 203, tomo 2, Pieza de prueba documental anticipada, informe de efectivos). Por lo que contaban con suficientes medios. Los manifestantes presentaban otro perfil, no era “la gente que te encuentras por la calle un día normal”, como dijo uno de los testigos, sino personas jóvenes que seguían allí después de la conclusión de la manifestación y de que los líderes sociales hubieran desmovilizado la protesta. Además, la muchedumbre concentrada no era espesa ni se hallaba compactada. Y se actuó cuando surgió una situación crítica que justificaba el uso de la fuerza para alcanzar un fin idóneo, proteger las armas de fuego ante la intrusión en un coche policial.

En cualquier caso, lo relevante es que el Sr. Trapero, que intervino en la decisión del mando de cargar sobre la multitud, de nuevo realizó actos de cumplimiento de las resoluciones judiciales, en concreto haciendo posible que los guardias de la comisión judicial abandonaran el lugar del registro con las fuentes de prueba incautadas. Otro hecho que refuta la hipótesis acusatoria sobre su decisiva cooperación con los fines independentistas para impedir el desarrollo de la diligencia de entrada y registro en dependencias de la Secretaría General de Vicepresidencia del Govern de la Generalitat.

B.1.2.1.1. Conclusión sobre los registros del 20 de septiembre.

La Policía de la Generalitat debió actuar ante la sede de la Secretaría General de Vicepresidencia en circunstancias especialmente singulares. Los coches policiales de la comisión judicial se estacionaron en la puerta del edificio, logotipados y con armas en su interior, bajo la vigilancia de una pareja de agentes. Las organizaciones independentistas convocaron una manifestación de protesta de manera inmediata, utilizando las redes sociales, lo que propició la concentración en el lugar de mucha gente, que abarrotó las aceras y las calzadas junto al edificio institucional, dejando atrapados los automóviles.

Todo ello ocurrió antes de que la Prefectura pudiera reaccionar. Su intervención se produjo a petición del mando de Guardia Civil, para lo que movilizó a las unidades de orden público que estaban desplegadas por el territorio en razón de los objetivos de la planificación ordinaria. Para cuando se planteó delimitar el espacio con un perímetro de seguridad, una densa multitud de personas ocupaba el lugar, se extendía por Rambla de Cataluña y Gran Vía, interrumpiendo el tráfico. La reunión se desenvolvió de manera pacífica hasta la noche, como pone de manifiesto que no hubiera intento de irrupción en el inmueble y que los agentes de los dos cuerpos policiales guardaran la puerta en una posición exterior. La manifestación protestaba por las diligencias judiciales que trataban de impedir la celebración del referéndum que entonces había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, luego lo declararía ilegal. La intervención de Mossos d’Esquadra puede discutirse, como toda operativa policial de control de movimientos de multitudes. La dispersión de los manifestantes era una decisión muy delicada desde el punto de vista de la propia eficacia de la intervención y del principio de proporcionalidad en garantía de los derechos fundamentales. La presión policial para desplazar a los manifestantes congregados en una masa compacta sobre el terreno, con la finalidad de proteger los vehículos policiales ya rodeados por la gente, planteaba grandes dificultades: porque podría “prender la chispa”, como dijo el Teniente de Guardia Civil, experto en orden público, presente en el edificio. En aquel espacio nada era seguro para proyectar una intervención: la cautela y precaución que se pide a la policía debían extremarse, y así lo hicieron los responsables técnicos de orden público y los mandos de la Prefectura.

Entendemos que no puede negarse que a lo largo de la jornada Mossos d’Esquadra desplegó una actuación policial, prudente y proporcionada, para proteger a la comisión judicial. No existió colaboración con quienes protestaban contra la actuación judicial ni pasividad ante ellos, que no puede confundirse con ejercicio prudente del uso de la fuerza.

Se desplazaron numerosos efectivos de orden público a los puntos conflictivos, que fueron muchos. En cinco de los registros unidades de Mossos d’Esquadra cooperaron eficazmente con las comisiones judiciales, que gracias a ello pudieron lograr sus objetivos.

En Vicepresidencia se utilizaron estas unidades para controlar la concentración, para proteger los vehículos con vigilancia a distancia y observación de agentes camuflados entre los manifestantes, para abrir en dos ocasiones, y con gran esfuerzo, un pasillo entre la muchedumbre con el objetivo de facilitar el trabajo de la comisión judicial, para la entrada de detenidos y para la salida de sus miembros. Para ello se negoció con interlocutores válidos de los colectivos que convocaron la protesta y se logró su colaboración para la formación de líneas de contención y pasillos de voluntarios que hacían posible, en la medida que las circunstancias lo permitían, instalar en su interior un cordón policial, que se intentó al menos en tres ocasiones, llegando a abrir una vía de acceso practicable. De la misma manera se actuó para que la Letrada de la Administración de Justicia abandonara el edificio. Y, por fin, se dispersó a los concentrados para proteger los coches policiales y las armas que había en su interior. Hubo dos momentos tensos. Uno, la entrada de detenidos.

Otro, la salida de la comisión, al anochecer. En aquel momento había cuarentaicinco mil personas concentradas en el espacio público, que rodeaban el inmueble que albergaba la sede de la Vicepresidencia. La comisión judicial pudo terminar la diligencia de registro y llevar consigo los efectos intervenidos.

La intervención del Major y del mando de la Policía de la Generalitat en el control de las movilizaciones sociales contra los registros del 19 y 20 de septiembre fue coherente con su modelo de seguridad pública en situaciones de bajo riesgo, “aquellas en las que no hay agresión ni actitud hostil, ni es previsible que la haya, hacia terceras personas o hacia los agentes”, según se definía en la Instrucción 16/2013 de la Dirección General de la Policía sobre Utilización de las armas y herramientas de uso policial, y en la Resolución 476/X, de 18 diciembre 2013, del Parlament de Cataluña, que aprobó las conclusiones del informe de la Comisión de estudios sobre Modelos de seguridad y orden público y Uso de material antidisturbios en eventos de masas. En concreto, la Instrucción considera que el uso de la defensa o bastón policial está “enmarcado en situaciones de percepción de riesgo a partir de nivel medio, en las que los agentes de policía tendrán que hacer uso de la fuerza contra las personas ante una actitud hostil que pueda convertirse en una agresión a los agentes o a terceras personas”. Y los espráis o aerosoles de defensa personal solo pueden ser utilizados en “situaciones de percepción de riesgo a partir de nivel medio en las cuales los funcionarios deberán hacer uso de la fuerza contra las personas para que depongan su actitud agresiva”. A estas directrices también se atuvo la Prefectura de Mossos d’Esquadra al elaborar las Pautas de Actuación con las que quería cumplir el auto del Tribunal Superior de Justicia, a las que luego atenderemos. Conforme a este modelo, asentado en el cuerpo de policía autonómica, cabe interpretar los hechos para afirmar que no hubo pasividad y menos colaboración con quienes protestaban contra las diligencias judiciales.

Otra cosa es la valoración que pueda hacerse sobre dicho modelo y sobre su grado de eficacia, análisis que obliga a emplear diversos parámetros de disciplinas como el Derecho, la Criminología, la Teoría de las organizaciones y los Estudios policiales.

En ese contexto no parece plausible aceptar como elemento incriminador que un líder social, dirigente de una organización que había convocado la manifestación, fuera nombrado mediador. En puridad no era un mediador sino una de las partes del conflicto:

en el proceso de mediación aparece como uno de los interlocutores, identificado por los agentes policiales que llevaban a cabo la tarea de mediación, la otra parte -en sentido figurado- la conformaban los agentes policiales antidisturbios, que podían intervenir como último recurso si el diálogo fracasaba y utilizar la fuerza idónea, necesaria, imprescindible y proporcionada. Antes hemos visto varios casos que nos sirven de ejemplo para conocer el funcionamiento de este modelo de gestión negociada de conflictos en el espacio público, las entradas y registros en Unipost el 19 de septiembre, en un domicilio de Les Franqueses del Vallès y en unas naves en Bigues i Riells el 20 de septiembre, y de su capacidad para resolver con el diálogo situaciones complejas.

En suma, en el registro del día 20 de septiembre de la Secretaría General de Vicepresidencia se puso en evidencia el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza. Se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada; no se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas. Se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud. Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra.

La actuación del Sr. Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con los independentistas. Afrontó la situación de un modo que evitó graves daños. Y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior.

La Sra. Laplana carecía de mando sobre los equipos antidisturbios. Su función fue servir de enlace y medio de comunicación entre el mando de Mossos d’Esquadra y las unidades presentes en la sede de Vicepresidencia y, sobre todo, con la comisión judicial.

La hipótesis acusatoria -”negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba”- carece de respaldo probatorio.

Los coacusados Sres. Soler y Puig no tuvieron actuación en el dispositivo policial de aquellas dos jornadas. El segundo, Secretario General del Departamento de Interior, remitió al Secretario General de Vicepresidencia por correo electrónico los partes de incidencia de la intervención de Mossos d’Esquadra en apoyo de la comisión judicial en Unipost, el 19 de septiembre, cuando la diligencia de registro en la empresa de mensajería era difundida en los medios de comunicación desde primera hora de la mañana; no en balde, las unidades de orden público fueron llamadas por la tarde para hacer frente a la manifestación que impedía la entrada del Letrado de la Administración de Justicia, cuando la investigación de las unidades de Guardia Civil había empezado a primera hora de la mañana (Hecho probado 5.5.1). El acusado explicó, con documentos que lo confirmaban, que la remisión a otros Secretarios Generales departamentales de información oficial generada por el propio cuerpo policial para dar noticia de sus actuaciones era una práctica común. Dada la naturaleza de los documentos, partes de incidencia sobre lo ocurrido, el momento de la transmisión, cuando ya era un hecho conocido, y el carácter de datos que tenían interés público, parece razonable aceptar que el acusado no desvelaba nada que pudiera comprometer la operación policial.

B.1.2.2. La intervención de Mossos d’Esquadra el 1 de octubre B.1.2.2.1. El auto del Tribunal Superior de Justicia (Hecho probado 6) La resolución judicial que tenía que cumplir el acusado Sr. Trapero era un Auto de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 27 septiembre 2017 (p. 6201), dictado bajo la cobertura del art. 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal que ordenaba a los tres cuerpos policiales actuar de manera conjunta, prestándose el auxilio y el apoyo necesario, para adoptar medidas que impidieran la celebración del referéndum entonces suspendido por decisión del Tribunal Constitucional, luego declarado ilegal. Según el auto, la actuación policial no debería afectar la normal convivencia ciudadana y debería tratar de impedir la utilización de los locales o edificios públicos para la preparación del referéndum hasta el 1 de octubre, y su apertura esa jornada, procediendo al cierre de los que se hubieran abierto. Sin que ello supusiera, decía literalmente la resolución, interferir en el normal funcionamiento de los locales; si se tratare de edificios con instalaciones compartidas con servicios públicos, se procedería únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieren actos de preparación o fuera a celebrarse la votación, cuidando de no afectar el resto de dependencias en las que se debería permitir la continuación de los servicios que fueran propios. Deberían requisar el material relacionado con la consulta, incluyendo ordenadores. E impedir la apertura y funcionamiento de infraestructuras logísticas o de cálculo, centros de procesamiento, recepción, recuento o gestión de votos.

La resolución mencionaba el art. 46.2 Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece, para supuestos de prestación conjunta de un servicio por parte de cuerpos policiales del Estado y de la Comunidad Autónoma, que la dirección corresponderá a los mandos de los primeros, y el art. 2.3-a Decreto 770/2017, de 28 julio, de Desarrollo de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, que relaciona los órganos de coordinación que dependen del Secretario de Estado de Seguridad, y entre ellos el Gabinete de Coordinación y Estudios con nivel de Subdirección General. En el texto de la resolución se explicaba que los cuerpos policiales contarían con el apoyo y asesoramiento del Gabinete en funciones de coordinación y supervisión. La cita se incluyó en el auto ante la inquietud del Major de Mossos d’Esquadra sobre la dirección del dispositivo conjunto, según declaró en una sesión del juicio el Letrado de la Administración de Justicia Sr. Martínez Sánchez, presente en la reunión de la Magistrada con los jefes de los tres cuerpos policiales.

El auto contenía un mandato específico relacionado con los locales que se iban a utilizar como centros de votación, pero hacía la salvedad de que las medidas no deberían afectar a la normal convivencia ciudadana. El Letrado de la Administración de Justicia testificó que la Magistrada expuso a los jefes policiales que el 1 de octubre iba a ser una jornada difícil y su tarea complicada, les dijo que confiaba en los tres cuerpos y les exhortó a tener prudencia y a actuar con paciencia y contención.

Se encargaba una singular actuación para impedir la celebración de la consulta, que no era en esencia una investigación sobre un hecho histórico, que exige un análisis retrospectivo, ni encajaba -en los términos del art. 1 Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial- en la función de prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes. Como elemento de complejidad añadida, hay que tomar en consideración la dimensión de la empresa encomendada: impedir una votación que movilizaría a más de dos millones de personas, con afectación de más de 2200 puntos o colegios a lo largo de la Comunidad Autónoma, en un clima de tensión, confrontación y agudo conflicto político.

B.1.2.2.2. El cumplimiento del auto por Mossos d’Esquadra 1. Una intervención planificada (Hecho probado 6.3) Los tres cuerpos policiales ya habían entregado al Fiscal Superior un programa de intervención para impedir la celebración del referéndum. Mossos d’Esquadra había elaborado un Plan de Actuación, de fecha 19 de septiembre, que diseñaba un dispositivo específico para el 1 de octubre (p. 6107). Este plan venía a complementar otro de naturaleza gubernativa denominado Plan Ágora (p. 4654). Como fue considerado insuficiente por el Fiscal Superior en una reunión en la sede de la Fiscalía el 23 de septiembre, de la que se tiene noticia por la carta que el Major dirigió al Fiscal el 25 de septiembre (p. 4026), el acusado ordenó que se incrementaran los recursos de personal, lo que se hizo. El incremento se recogió en las Pautas de Actuación, de 29 de septiembre (p.

4824). Luego, a diferencia de la intervención que desarrollaron los días 19 y 20 de septiembre para colaborar con las comisiones judiciales, el dispositivo del 1 de octubre fue objeto de planificación.

La habilitación de los recursos necesarios, personales y materiales, que generaban compromisos presupuestarios, fue materia de varias resoluciones del Director General de la Policía, Sr. Soler, y del Secretario General, Sr. Puig (apartados 4.1.1, 4.2.1 y 6.3 del antecedente de Hechos probados). Las resoluciones del Director General de 21 y 28 de septiembre venían a declarar necesidades de servicio y a establecer condiciones de trabajo (p. 6921). La Secretaría General dio cobertura en resolución de 30 de septiembre al gasto que exigían esas medidas excepcionales de ampliación de jornadas, de superación de límite de horas extraordinarias anuales y de contratación urgente de medios de transporte (p. 159, tomo 1, pieza de prueba documental anticipada). El gasto autorizado por el Sr. Puig fue validado por Acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España de 9 febrero 2018, del que dio cuenta en su declaración el Sr. Puigserver Martínez (la decisión consta en p.

155, tomo 1, pieza de prueba documental anticipada).

La planificación se hizo con base en los informes de la Comisaría de Información de Mossos d’Esquadra, cuyos análisis y pronósticos sobre lo que podría acaecer concluían en dos datos. Conocemos esos análisis por las declaraciones del acusado Sr. Trapero, de los dos Comisarios Superiores y del comisario Castellví del Peral, responsable de aquella unidad, además de la lectura de las copias que se hallaban entre los papeles de la incineradora (objeto del informe del Comisario de Información de Policía Nacional de Barcelona, núm. 18 564). La primera previsión era que habría una gran movilización, más de dos millones de personas saldrían a la calle para reivindicar lo que consideraban un derecho fundamental, en el contexto de una consulta suspendida por el Tribunal Constitucional pero cuya celebración mantenía el Govern. La segunda, que la movilización tendría carácter pacífico y que congregaría a familias completas, con mayores y niños.

Había un precedente que señalaba en esa dirección y sustentaba la previsión: la consulta del 9 noviembre 2014. El Comisario de Información de Mossos d’Esquadra explicó que el “independentismo revolucionario” presentaba entonces un perfil bajo y trasmitía consignas de calma a sus miembros y de no realizar acciones violentas. No obstante, fueron objeto de seguimiento especial. Se hicieron numerosos llamamientos a la movilización aquella jornada, por parte de estudiantes, de funcionarios, incluso de agricultores, que habían colapsado la red viaria con los tractores. Se habían constituido Comités de defensa del referéndum (CDR), que eran incipientes y carecían de cohesión; conocían cuarentaidós comités, pero no eran una organización que les preocupase. Los Comités de Defensa de la República, anotó, fueron creados con posterioridad al 1 de octubre, entonces no existían.

El testigo dio cuenta de una reunión de la Subcomisión de Información de Cataluña que tuvo lugar el 28 de septiembre en dependencias de Guardia Civil, en la que ofreció esta información (el acta consta en la p. 232, del tomo 2 de la pieza documental anticipada). Concurrieron los jefes de los servicios de información de los tres cuerpos y analizaron de manera monográfica, dice el acta, la situación generada por la convocatoria del referéndum. Se manejaron los siguientes datos: se constituirían 2300 colegios y emplazarían 6300 urnas, la mayoría en centros de enseñanza de la Generalitat y locales municipales. “Según informaciones contrastadas por parte del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, la previsión es que se produzcan episodios de resistencia pacífica y sin violencia, incluso en los entornos de la CUP () han detectado hasta la fecha 42 comités de defensa del referéndum () con las consignas ya referidas de resistencia pasiva y no violenta. Así mismo comenta la creación de comités de defensa de los barrios, más próximos al entorno anarquista y con las mismas consignas de resistencia pacífica”. No se habían detectado desplazamientos de personas vinculadas al movimiento anarquista internacional, “si bien por parte de Guardia Civil, se ha tenido noticia de la llegada en barco de algún elemento aislado que probablemente no tenga implicación directa con el referéndum”. Esos eran los datos que permitían elaborar una programación, como la que hicieron los servicios de información y la Prefectura de Mossos d’Esquadra, para enfrentar una movilización masiva y pacífica.

La aportación de recursos personales y materiales para dar cumplimiento a la resolución judicial fue máxima en la historia de la Policía de la Generalitat, según declaró el jefe de la División de Planificación Técnica. Haremos luego una valoración de esos planes y de la disposición de medios materiales y personales, cuya carencia aparece como elemento indiciario de la hipótesis acusatoria sobre la complicidad de los acusados con la celebración del referéndum al propiciar la pasividad de Mossos d’Esquadra.

2. Descoordinación y actuación separada de los cuerpos policiales (Hechos probados 6.4 y 6.6) Es difícil determinar cómo se desarrolló la coordinación los días previos y las razones que llevaron a su ruptura la jornada del 1 de octubre. En alguna medida, las desconfianzas mutuas podrían explicar el desentendimiento final, que propició una actuación separada de los servicios policiales a quienes la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia había encomendado un dispositivo conjunto. Aquella jornada de un lado operaron las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, que intervinieron en algunos centros frente a quienes impedían el acceso y clausura de la votación, siguiendo la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Del otro, la Policía de la Generalitat cuyos agentes observaron las Pautas de Actuación y lo que, según sus mandos, habían acordado en las reuniones de coordinación con el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado.

Las reuniones de coordinación tuvieron lugar los días 25, 28, 29 y 30 de septiembre. Respecto a su desarrollo podemos acudir exclusivamente a la declaración de dos testigos, el coronel Pérez de los Cobos y el comisario López Navarro, pues los otros dos jefes policiales de la Comunidad no fueron llamados al juicio.

El Sr. Pérez de los Cobos manifestó que a la reunión del 25 de septiembre no se presentó el Major; asistieron el Comisario Jefe Superior Sr. Trapote, por Policía Nacional, y el general de Guardia Civil, Sr. Gozalo. Por Mossos d’Esquadra concurrió el Comisario Principal Sr. López Navarro. Al día siguiente, relató el testigo, le manifestó al Fiscal - todavía no se había dictado el auto judicial- su sorpresa por la inasistencia de Trapero, que entendía como un desaire a su designación. La Magistrada del Tribunal Superior convocó a los jefes de los tres cuerpos y les notificó la resolución, que citaba el art. 46.2 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El general Gozalo le comunicó la resolución, porque él no estuvo en el encuentro. En la parte dispositiva del auto, explicó, no se le citaba, ni a él ni a su cargo, solo se decía que se contaría con el apoyo del Gabinete para el eficaz cumplimiento de lo ordenado, pero no se mencionaba al director ni las funciones de apoyo, asesoramiento y colaboración que le son propias. Las tareas que se le encargaban estaban claras: no era destinatario de las órdenes ni había sido citado a la reunión, lo que abundaba en que no se le designaba autoridad de nada. Si hubiera tenido mando, apuntó, no hubiera permitido que Trapero discutiera la competencia ni que hubiera dejado de asistir a las reuniones ni las pautas que dieron. De las reuniones de coordinación, dijo, no se levantaba acta, eran de carácter informal. Acordaron establecer como herramientas de coordinación unas células de seguimiento en cada demarcación para activar los apoyos mutuos, pero dejaron de tener contenido cuando decidieron actuar motu proprio. Ferrán López le hizo ofrecimiento de que esas células de coordinación estuvieran en las Salas regionales de Mossos d’Esquadra, pero eran centros de mando, por lo que buscaron un espacio neutro entre los cuerpos como era la Delegación de Gobierno. La presencia de un binomio en los colegios ya apareció en la primera reunión del 23 de septiembre, cuando se le reprochó a Trapero el contenido del plan. En las sesiones de coordinación habían quedado que Mossos d’Esquadra actuaría para impedir la apertura de los colegios y que las fuerzas del Estado estarían distribuidas por Cataluña para apoyarles. Desde primera hora del 1 de octubre recogieron información sobre la actuación de Mossos d’Esquadra: los datos que les llegaban era que los colegios estaban ocupados con carácter previo, que en todos ellos había aparecido una patrulla que no hacía nada, y que no se veían unidades de intervención de Mossos d’Esquadra por ningún lado. Habló con el general Gozalo y con el comisario Trapote, habían convenido que actuarían en sustitución si se daban las tres circunstancias que concurrían: insuficiencia, inadecuación e ineficacia. Tomaron la decisión de pasar al plan b a las 8 h y actuar por propia iniciativa, deslindando la actuación de Guardia Civil y Policía Nacional de la de Mossos d’Esquadra, sin esperar la petición de apoyo. Esta llegó a las 9 h para actuar en 233 colegios, cuando las unidades estaban desplegadas desde tres horas antes y los colegios funcionaban con total normalidad. Un tercio de esos 233 centros estaban en Barcelona, eran los sitios más difíciles, lo que les confirmó que aceptar la solicitud era más perjudicial que beneficioso, y decidieron seguir su propio plan. Habían acordado juntarse en cuatro ocasiones durante la jornada, la primera a las 10 h, pero cuando vieron lo que estaba sucediendo, que la policía autonómica estaba facilitando el referéndum, decidió suprimir las reuniones de coordinación. Ferran López le llamó antes de las 10 h, pero no le comentó que habían roto la coordinación, se lo dijo después cuando acudió a la Delegación del Gobierno. Hubo una declaración del Delegado del Gobierno en la Comunidad a las 12 h en la que dijo que la intervención de Guardia Civil y Policía Nacional había seguido el requerimiento de la Policía de la Generalitat, pero se equivocó porque no sabía que la coordinación se había cancelado. Concluyó sobre esta cuestión que tenían confianza en que Mossos d’Esquadra iban a intervenir para impedir el referéndum, aunque albergaban una desconfianza desde tiempo atrás que se fue agrandando por la actitud renuente que manifestaba Trapero. Nunca pensaron que se pudiera llegar al nivel de inacción del 1 de octubre.

El comisario López Navarro dio cuenta de su visión sobre el funcionamiento de la estructura de coordinación entre policías. Las reuniones de los tres cuerpos las convocaba el coronel Pérez de los Cobos. El 25 tuvo lugar el primer encuentro, donde él expuso la posición de Mossos d’Esquadra: estaban de acuerdo en la necesidad de coordinación, pero creían que para ello había un órgano previsto en la ley; no obstante, reconocían el ascendente y la capacidad del coordinador designado, declaración con la que quiso dejar claro que una cosa era no compartir el mecanismo y otra, la disposición del cuerpo a colaborar en el dispositivo. Solicitó que se crearan centros de coordinación territorial y propuso que se establecieran en cada uno de los Centros regionales de Mossos. La primera decisión que adoptaron fue la intervención en todos los centros, pues era lo que pedía el Fiscal, que no distinguía entre localidades grandes, medianas y pequeñas. Para ello deberían tener en cuenta los efectivos de los que disponían; de orden público eran 800 agentes de Mossos d’Esquadra y 6000 de las Fuerzas de Seguridad del Estado, más 7000 agentes de seguridad ciudadana que ellos aportaban. Los policías de seguridad ciudadana no tienen formación ni material ni logística antidisturbios, pero con ellos, en binomio, llegarían a todos los colegios. Las unidades de orden público actuarían a solicitud o requerimiento y para su despliegue se repartieron el territorio; decidieron que estuvieran en reserva y que no fueran visibles, para evitar un incremento de la tensión. Los binomios eran dotaciones de seguridad ciudadana, los agentes iban uniformados. No fue objeto de comentario, dijo, cuánto tiempo se quedaría la patrulla en los centros, porque lo establecía la instrucción: deberían garantizar el cierre durante la jornada. De todas formas, la tarea era imposible, porque no tenían medios de transporte suficientes y las parejas carecían de movilidad; tuvieron que alquilar 80 furgonetas no logotipadas y 200 microbuses para trasladar a los agentes a los locales de votación. El 28 de septiembre llegó tarde a la segunda cita en la Delegación de Gobierno, porque se alargó la entrevista con el President del Govern. Le relató al Coronel el desarrollo de la reunión en el Palau, comentaron el clima que había; los informes de inteligencia de los diversos cuerpos eran coincidentes:

habría una alta movilización y actitud de resistencia pacífica. El 29 de septiembre el coordinador dijo que en lugar de acudir mandos de las fuerzas de seguridad del Estado al Cecor Central y a los Cecor regionales, era mejor establecer cuatro células de coordinación provinciales, con un gestor informático de eventos. Les obligó a variar el dispositivo y a nombrar cuatro inspectores para trabajar en las células. Además, deberían operar una aplicación informática que facilitó el coordinador, que se implementó con dificultades, porque solo se podía alimentar desde el Cecor central y la información discurría a la Secretaría de Estado pero no a los centros territoriales de Mossos d’Esquadra, de modo que era un pasillo unidireccional del Cecor a la Secretaría de Estado. Era un problema sin solución, solo estaba diseñado para esa función, respondió el coronel Pérez de los Cobos.

A pesar de ello, apuntó, dio órdenes para que diez funcionarios trabajaran en el gestor informático: se introdujeron más de tres mil acontecimientos en el aplicativo, pero con ese dispositivo no podían ellos saber qué hacían las unidades de Policía Nacional y de Guardia Civil. Era un sistema diferente del que habían pactado en la reunión del 25 de septiembre.

Durante el 29 y 30 de septiembre le fue informando a Pérez de los Cobos verbalmente, por teléfono y por correo electrónico del resultado de las diligencias que estaban practicando en los colegios. Le llamó por la noche del sábado para comentar la situación en las escuelas, prácticamente estaban todas ocupadas, y comentaron que iba a ser difícil parar la movilización. Lo que se encontraron no representaba un cambio significativo respecto al panorama de la noche, cuando le informó a Pérez de los Cobos. A primera hora del 1 de octubre, hacia las 6 h, le mandó el último mensaje con un resumen de la información global y un listado completo de los colegios y de las incidencias. Sobre las 8.15 h vieron imágenes de actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado; estaban habilitados para ello, opinaba el testigo, por el auto del Tribunal Superior de Justicia, pero no era lo que habían acordado. Llamó al coordinador Pérez de los Cobos para que le informase qué estaba pasando y le contestó que lo desconocía y que ya le informaría. A las 8.45 h pidió el apoyo, pero por error le mandó el listado de todos los centros, de lo que le advirtió Pérez de los Cobos por teléfono y lo corrigió en un mensaje posterior de las 9.11 h, que contenía la relación de 233 centros donde consideraban necesario que intervinieran los otros cuerpos con sus unidades de orden público. La información de la que disponían era que Policía y Guardia Civil tenían 200 unidades de 50 agentes cada una, y como no sabían dónde estaban apostadas, dieron una lista con un número mayor para que pudieran elegir.

Después supo que había una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que señalaba como franja horaria preferente para su actuación entre las 8 y 10 h; Mossos d’Esquadra, por el contrario, contaba con todo el día para dar cumplimiento al auto. No recibió respuesta a la petición de información ni a la de apoyo que dirigió al Coronel. Se les había convocado a cuatro reuniones de coordinación. Fue a la primera a las 10 h; en la Delegación del Gobierno estaba Pérez de los Cobos con el Secretario de Estado. Aquel se sorprendió al verle, por lo que le recordó la cita convenida. Comentaron lo que estaba pasando, la gravedad de la situación creada a partir de la intervención de los cuerpos policiales del Estado y el Coronel le dijo que no habría reuniones de coordinación, pero no le comunicó que hubieran decidido abandonar el dispositivo conjunto. A las 12 h el Major Trapero se entrevistó con la Magistrada en el Tribunal Superior, allí se encontró con el coronel Pérez de los Cobos. Nos informó al regresar a la Prefectura que la coordinación se había roto. Desde ese momento solo informarían de los centros que cerraran. El Delegado del Gobierno dio una rueda de prensa a mediodía, llevaba el listado que había mandado al coordinador del dispositivo, y explicó que Guardia Civil y Policía Nacional estaban actuando a solicitud de Mossos d’Esquadra.

La Instrucción 4/2017 de la Secretaría de Estado de Interior del 29 de septiembre (una copia se encuentra en la Pieza de contestación del Secretario de Estado, anexo 6) fijaba criterios propios “sin menoscabo de la actuación conjunta exigida en su auto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, especificaba el modo y tiempo de la intervención de los cuerpos del Estado, incluso de manera unilateral pues aunque “la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la fase operativa tendrá lugar, inicialmente, en apoyo y previo requerimiento de los Mossos d’Esquadra” se preveía actuar de manera separada “cuando, en base a la información disponible, se determine por parte de los mandos competentes la conveniencia o necesidad de intervención en caso de verificarse la insuficiencia, inadecuación o ineficacia de las medidas puestas en marcha por aquellos en cumplimiento de las órdenes de la Autoridad Judicial” (criterio 4.3). La instrucción, que no se dio a conocer a los mandos de la policía autonómica, contemplaba que “la franja horaria de actuación prioritaria la constituye el periodo comprendido entre las 07.30 y las 10.00 h” (criterio 4.4-c). Es decir, el Secretario de Estado ordenaba intervenir incluso antes de que los centros abrieran sus puertas y, por lo tanto, de la posibilidad de que la policía autonómica recabara el apoyo de las unidades de orden público de los otros cuerpos.

El fracaso de la coordinación, que se desveló a lo largo de la mañana del 1 de octubre, afectó a las previsiones de la policía autonómica, porque sus pautas estaban diseñadas para integrarse en un dispositivo conjunto que pivotaba sobre la colaboración y el apoyo mutuo, a partir del despliegue de las patrullas de seguridad ciudadana en todos los locales.

La ausencia de una acción coordinada propició que concurrieran en el mismo espacio agentes de seguridad ciudadana de Mossos d’Esquadra con agentes antidisturbios de Guardia Civil y Policía Nacional, que difícilmente podían actuar juntos, dada la distinta cualificación y especialización de unos y otros, el diverso cometido encomendado y, para ello, la provisión concreta que se les hace de uniforme, material y medios. Las Pautas preveían que los agentes de seguridad ciudadana deberían dejar actuar a las unidades de orden público e intentar acordonar la zona para impedir el acceso de otras personas al centro. Todo ello generó una desorganización que debió influir en el rendimiento de la intervención de los tres cuerpos de seguridad. Este acontecimiento sobrevenido también puede explicar algunas conductas extrañas, como la falta de colaboración entre unos y otros agentes. Luego atenderemos a esta cuestión, que es uno de los elementos de sospecha introducidos por la hipótesis acusatoria.

3. Balance de la intervención de los tres cuerpos policiales (Hechos probados 6.6. y 6.7) Los datos que hemos recogido en el relato anterior se apoyan en los informes de cada cuerpo policial, que elaboraron para dar cuenta a la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de su intervención el día 1 de octubre (folios 6226 el informe de Policía Nacional, 6244 el de Guardia Civil y 6254 el de Mossos d’Esquadra). La policía autonómica redactó un segundo informe, después de revisar las actas y minutas, a petición del major Trapero, para garantizar la calidad de la información, en el que se venía a reducir el número de centros cuya actividad se clausuró (p. 551, tomo 2 de la pieza de prueba documental anticipada).

4. El modelo policial de Mossos d’Esquadra La planificación del dispositivo de Mossos d’Esquadra respondía a un modelo de control de las movilizaciones sociales que propiciaba la negociación y el diálogo y situaba el uso de la fuerza en último recurso, modelo diseñado por una Resolución del Parlament que se concretó en la Ley de la Policía Autonómica.

En aquel contexto de intenso conflicto político y social, el énfasis en los principios de actuación policial no debe interpretarse necesariamente como una excusa, porque era una apuesta estratégica establecida en su marco normativo. Buena parte de los desencuentros que hubo entre los cuerpos policiales que concurrieron al cumplimiento de la orden judicial se puede achacar a la distinta planificación con la que acometieron la empresa, al margen del fracaso de la coordinación. La Resolución 476/X del Parlament, ya citada, proclamaba que “El modelo policial de seguridad pública y eventos de masas debe partir del principio de mínima intervención con medios violentos, de acuerdo con la obligación legal de proporcionalidad, oportunidad y congruencia en la acción policial”, para lo que consideraba necesario un cambio de paradigma con el fin de “mejorar el servicio público y el prestigio del cuerpo de Mossos d’Esquadra () de acuerdo con la evolución de las policías democráticas europeas”. Para ello deberían “diseñarse los mecanismos necesarios para promover e incrementar la comunicación de los organizadores de manifestaciones y concentraciones (y el) Departamento de Interior. Asimismo, deben estudiarse sistemas y estrategias que permitan implicar a los organizadores en el buen orden y el adecuado desarrollo de las manifestaciones”. Debe potenciarse, seguimos consultando la resolución parlamentaria que propició la reforma de la ley y de los protocolos de actuación de la policía autónoma, “un modelo mixto de proximidad en el diálogo y distancia en la intervención (), en cuanto al mantenimiento del orden público en eventos de masas, basado en el diálogo y la planificación, en el mantenimiento de la distancia y en la movilidad de las unidades policiales, () especialmente en cuanto al desarrollo de la mediación en situaciones de conflicto, que unidades antidisturbios de otras policías europeas llevan a cabo con carácter previo al uso de la fuerza”. La mediación se convierte en un instrumento central de intervención, una “herramienta previa para evitar una escalada del posible conflicto, buscando siempre una resolución tan cuidadosa como sea posible para garantizar el uso pacífico de la vía pública y para proteger los derechos fundamentales de todos () incorporarse las actuaciones que responden a los principios de solución pacífica de conflictos y de persuasión, negociación y mediación, con respecto a todas las situaciones potencialmente de riesgo que puedan producirse en eventos de masas en la vía pública, buscando, siempre que sea posible, la interlocución con los concentrados o los manifestantes, y garantizando que en todo despliegue haya una unidad de mediación, o bien agentes formados y capacitados para llevar a cabo funciones de interlocución y mediación (los comunicadores tácticos)”.

En este esquema de comprensión de la acción policial no resulta sorprendente la planificación, diseño y estrategia que el cuerpo de Mossos d’Esquadra llevó a cabo para afrontar el conflicto del día 1 de octubre. Es abundante la literatura criminológica, de política criminal y de estudios policiales que se dedica al papel de la mediación y del diálogo en el control policial de las protestas, y que ofrecen diversos modelos comparados que basculan entre el contacto y la distancia con las multitudes, el diálogo y el uso de la fuerza mínima. Según esos estudios, el modelo de gestión negociada prioriza la conciliación de intereses desde el prisma de la garantía de los derechos en conflicto, la minimización de los riesgos para la policía, el prestigio y la legitimidad de estos cuerpos, el control del espacio y la tolerancia ante los disturbios menores. Esta literatura especializada describe varios modelos históricos, desde el clásico de fuerza intensificada o recurso normal a la violencia como mecanismo de control, al de la incapacitación estratégica o selectiva de elementos violentos, pasando por el modelo de gestión negociada de la protesta, que presidía algunos sistemas europeos. El modelo de gestión negociada se sustenta en un patrón interactivo entre la policía y la multitud, pone el énfasis en la comunicación con los manifestantes, en el intercambio de información, en propiciar el respeto mutuo y la responsabilización de los manifestantes. Para ello resulta esencial, de un lado, la especialización de agentes mediadores que no participen en la toma de decisiones sobre la intervención, de otro la identificación de personas que puedan representar al colectivo y tener ascendencia sobre la gente, como interlocutores para la negociación. Es en este escenario en el que se utilizan los cordones de seguridad formados por voluntarios del servicio de orden de la manifestación, como mecanismo consensuado para controlar el espacio urbano.

Consideraba el Fiscal en su informe que los acusados utilizaron como excusa para desobedecer la resolución judicial el enunciado del auto de que debería velarse por la convivencia ciudadana, cuando lo primero que debieron hacer fue incautar los medios e impedir la celebración del referéndum, y no preocuparse por la proporcionalidad, la oportunidad y la congruencia. Sin embargo, cualquier intervención con uso de la fuerza puede suponer una injerencia en derechos fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1. y 3 de la Constitución). De ahí que el Tribunal Europeo de derechos humanos haya establecido estándares precisos en su tarea de interpretación del artículo 11 del Convenio para el control policial de las protestas y la dispersión de manifestantes, incluso en reuniones ilegales. La organización de una reunión sin previa autorización no justifica necesariamente su dispersión (sentencia Cisse contra Francia, 9 abril 2002, parágrafo 50, Oya Ataman contra Turquía, 5 diciembre 2006, par. 37 a 39, Gafgaz Mammadov contra Azerbaiyán, 14 marzo 2016, par. 59). Porque en ausencia de actos de violencia de parte de los manifestantes, aunque no hubieran solicitado autorización -en nuestra legislación, que no hubieran hecho la comunicación previa a la autoridad-, es importante, dice el Tribunal, que los poderes públicos demuestren cierta tolerancia para que el derecho no quede vacío de contenido (Kudrevičius y otros contra Lituania, 15 octubre 2015, par. 150, Oya Ataman contra Turquía, citada, par. 41-42, Bukta y otros contra Hungría, 17 julio 2007, par. 34, y Navalnyy y Yashin contra Rusia, 20 abril 2015, par. 63). El respeto al Convenio pide a las autoridades nacionales una especial tolerancia frente a reuniones pacíficas ilegales, cuando se desarrollen en un espacio público sin riesgo para la seguridad (Fáber contra Hungría, par. 47). En aplicación de esta doctrina el Tribunal ha condenado a España por violación del derecho de reunión al considerar injustificada la disolución con uso de la fuerza de una manifestación espontánea y pacífica, que no representaba una amenaza grave para el orden público, en la reciente sentencia Laguna Guzmán (6 octubre 2020, par. 54).

Por lo tanto, no puede reprocharse la cita, incluso presentada de forma reiterada, de los principios de actuación policial que señala la ley (en el ejercicio de sus funciones deberán regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, según el art. 5 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Ni puede aprovecharse como elemento incriminatorio de la voluntad de no actuar, porque son directrices siempre de aplicación y su pertinencia había sido declarada por la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia en su auto de 27 de septiembre.

De otro lado, la previsión de la intervención inicial de parejas de agentes de seguridad ciudadana y de mediadores antes de recurrir al uso de la fuerza, es decir a las unidades antidisturbios que cuentan con material específico para disolver multitudes, pauta que ha resultado controvertida y que, en la hipótesis acusatoria, vendría a poner de manifiesto una ineficacia planificada, responde a un paradigma de intervención policial en la gestión de conflictos en el espacio público que, como hemos dicho, ponen en práctica algunas organizaciones de policías en los diversos sistemas, pero que todas ellas contemplan en alguna medida. Se puede discutir su idoneidad, pero ha de hacerse desde varios parámetros, en los que juegan criterios constitucionales, percepciones sociales y valores corporativos sobre el prestigio y la legitimidad policial. El día 1 octubre 2017 se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d’Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran.

5. Una valoración de conjunto del dispositivo del 1 de octubre Ante la situación que se avecinaba, las actuaciones del acusado Sr. Trapero parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso.

Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Era razonable que en esta situación se resaltara la necesidad de atenerse a ellos. De hecho, estos principios fueron obervados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte de que se contemplaban en la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad.

La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma. Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución. El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña.

La opción finalmente puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada.

B.1.2.3. Elementos de sospecha e indicios de colaboración con el proyecto sedicioso o de pasividad deliberada Vamos a analizar ciertos hechos que en la hipótesis acusatoria funcionan como indicios de colaboración o de planificada pasividad, para desobedecer las órdenes judiciales y apostar por la celebración del referéndum.

1. Trapero discutió la coordinación del dispositivo policial que había acordado, primero el Fiscal Superior, luego la Magistrada Juez Instructora. Y no acudió a las reuniones de coordinación (Hecho probado 4.3) Las conclusiones de la Fiscalía sobre este punto son: el acusado principal “demostró una contumaz oposición al nombramiento del coordinador de los dispositivos () llegó hasta el extremo de no asistir a las reuniones de coordinación señaladas por el Sr. De los Cobos () Esta oposición continuó hasta el extremo de volver a ser planteada el día 28 de septiembre de 2017, en la convocatoria extraordinaria de la Junta de Seguridad”.

La Instrucción núm. 4/2017, de 22 de septiembre, de la Fiscalía Superior de Cataluña acordó la coordinación de los dispositivos policiales que confiaba al Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, y facultaba a su director a convocar y dirigir reuniones de planificación y coordinación con los responsables de los tres cuerpos policiales (p. 6095). El día 21 de septiembre se había celebrado un encuentro en la Fiscalía Superior a la que concurrió el Director del Gabinete, con categoría de Subdirector General, Sr. Pérez de los Cobos. En esta primera ocasión, antes de que se dictara la Instrucción, según declaró este, el Sr. Trapero cuestionó la dirección del operativo que proponía el Fiscal, argumentando que no era necesario crear nuevos órganos de coordinación que desplazaran a los previstos en la ley. El acusado explicó que en las primeras reuniones del 21 y 23 de septiembre el Director del Gabinete de Coordinación se impuso como jefe operativo, lo que consideró inadecuado porque anulaba las estructuras ordinarias que se hallaban en funcionamiento. Es decir, la Instrucción se dictó para resolver el conflicto que había planteado el Major de Mossos d’Esquadra en torno a los mecanismos de coordinación.

El día 25 de septiembre el Sr. Trapero remitió una carta al Fiscal Superior, que había sido revisada por los servicios jurídicos de la policía autonómica -como pone de manifiesto el intercambio de mensajes electrónicos entre el acusado y la jefa del servicio-, en la que le solicitaba que reconsiderara la decisión porque podría representar que Mossos d’Esquadra pasara a estar liderada por el Ministerio del Interior (p. 6197 del sumario, Hecho probado 4.3.2). En la misiva se hacía un recuento de los órganos que la legislación estatal y autonómica contemplaban, entre ellos la Junta de Seguridad, el Comité de Coordinación Policial, órgano permanente de relación de los tres cuerpos policiales presentes en la Comunidad, la Comisión de Coordinación Policial de Cataluña, que gestiona el intercambio de información y la coordinación operativa, de la que dependen tres subcomisiones de Coordinación Policial para los ámbitos de policía judicial, información y sala de coordinación. Recuérdese que la Nota informativa de la Prefectura del 23 de septiembre salía al paso del comunicado de la Departamento de Interior para precisar que la Instrucción del Fiscal Superior no suponía la intervención de Mossos d’Esquadra (Hecho probado 4.3.1).

La intermediación de la Asesoría jurídica en la elaboración de las misivas del jefe policial a la Fiscalía es un hecho normal. Su propia intervención en la revisión de informes y diligencias remitidas a la Fiscalía no solo no está prohibida, se ha demostrado en el juicio que se hacía en otros casos y puede perfectamente explicarse por la trascendencia especial de estas actuaciones policiales. En cualquier caso, la sospecha de alteración de datos de los atestados originarios no se ha acreditado, tema que luego abordaremos.

El cuestionamiento del major Trapero de las Instrucciones del Fiscal y de la coordinación que había encomendada al coronel Pérez de los Cobos se puede entender en el marco de la defensa profesional de las competencias del cuerpo policial autonómico, una tensión que no es nueva en estos ámbitos. Porque el sistema de distribución de esferas de poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas es fuente permanente de conflictos, por ello la Constitución ha previsto en el artículo 161 un procedimiento ante el Tribunal Constitucional para su composición. La lectura de la carta no permite entender que el acusado Sr. Trapero hubiera ido más allá del planteamiento de un debate en términos de la titularidad y ejercicio de las competencias propias, en materia tan sensible como la coordinación de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado desplegados en la Comunidad con el cuerpo de la policía autonómica, coordinación que se había confiado a un órgano del Gobierno de España. El propio Sr. Pérez de los Cobos fue muy cuidadoso al explicar la labor que se le había confiado, que era, dijo, exclusivamente de puesta en común, pero no de dirección ni de impartición de órdenes operativas. Es verdad que la Instrucción hablaba no solo de coordinación sino también de planificación y que la cuestión se planteaba en un espacio de encrucijada y tensión por la concurrencia de diversos cuerpos policiales, por la presencia de dependencias orgánicas y funcionales respecto a distintas autoridades y por el ejercicio de misiones de policía judicial, cuyo objetivo eran autoridades gubernativas y parlamentarias de la Comunidad, cuando la provisión de recursos era competencia precisamente de estas autoridades gubernativas.

Cuando, días después, la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia dictó el auto, fue el propio acusado el que advirtió que había un problema de coordinación, lo que obligó a la titular del órgano a modificar la resolución e introducir una cláusula que resolviera la cuestión. Así lo declaró el Letrado de la Administración de Justicia que estaba presente en la reunión: ante las dudas que expresó el Major, la Magistrada incluyó la mención al artículo 46.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Sin embargo, en la reunión de la Junta de Seguridad el major Trapero no intervino en el debate sobre el conflicto de competencias, en contra de lo que el Fiscal concluye, según se desprende del acta de la sesión (p. 6205).

El acusado Sr. Trapero explicó la razón por la que se apartó de las reuniones de coordinación y delegó en el Comisario Superior Sr. López Navarro: discutió con el Sr.

Pérez de los Cobos, delante del Fiscal Superior, y como se había generado una mala relación entre ellos, optó por no participar en las reuniones para facilitar el necesario entendimiento. Una decisión que funcionó, según el parecer del propio Director del Gabinete de la Secretaría de Estado. La actitud de Ferrán López (Navarro), dijo, no tenía nada que ver con la de Trapero, era de cordialidad y de afán de colaboración, al margen de que, consideraba, fuera subordinado de este y representante de Mossos d’Esquadra.

Ni la discusión sobre competencias y órganos de coordinación ni la retirada del Sr.

Trapero de las reuniones que presidía el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado, algo para lo que pidió permiso al Fiscal Superior, pueden servir para avalar el enunciado sobre el incumplimiento de las decisiones de jueces y fiscales.

Discrepar no es incumplir. De hecho, el día 1 de octubre se reunió con la Magistrada a petición propia para hablar de la ejecución del dispositivo y después, en la misma sede del Tribunal, con el Sr. Pérez de los Cobos.

2. Seguimientos y vigilancias de movimientos de agentes de otros cuerpos policiales (Hecho probado 6.9) Las conclusiones del Ministerio Fiscal consideran que los acusados pusieron a la policía autonómica al “servicio de la organización y los fines independentistas () dedicándose a funciones impropias de un cuerpo policial como fue la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor ()”. Y que el dispositivo “se empleó, más bien, para controlar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con seguimientos incluso a vehículos no logotipados, llevándose a cabo un altísimo número de consultas de matrículas a tal fin”. Y que Trapero con la finalidad de obstaculizar la labor de esos cuerpos “autorizó la realización de labores de seguimiento que, en algún caso, implicaban la petición de la identificación policial sin una aparente causa justificada”.

Los investigadores que examinaron los mensajes del Major no descubrieron orden alguna sobre esta cuestión y todos los testigos propuestos por la acusación y la defensa, miembros de Mossos d’Esquadra, en total cincuenta, negaron expresamente que el Major o la Prefectura hubieran emitido órdenes o instrucciones en ese sentido. No hay elemento probatorio alguno que respalde aquel enunciado. Por lo que resulta una afirmación que, lejos de tener algún apoyo, ha sido refutada por las pruebas, incluso por las propuestas por la acusación pública. Los investigadores opinaban que “resulta evidente que se dieron órdenes verbales en las reuniones de Comisaría donde se impartieron instrucciones más precisas de que (sic) hacer y como (sic) hacerlo, un ejemplo de estas órdenes es el hecho de que ni en estas instrucciones impartidas al efecto el día 29 de septiembre ni en el texto del dispositivo Ágora se contempla ninguna instrucción u orden que determinase que se tuviera que vigilar, incluso seguir los movimientos que, la jornada previa y el mismo día 01 de octubre, realizaran las Fuerzas de Seguridad del Estado y, sin embargo, la investigación a (sic) dejado patente que esta fue una de las principales preocupaciones que Mossos d’Esquadra tuvo ese día” (p. 4913). Es decir: como no se han hallado vestigios documentales ni pruebas personales del enunciado en disputa, las instrucciones tuvieron que darse verbalmente, porque el investigador da por sentado el hecho que debería ser objeto de su pesquisa. Un razonamiento que no se puede asumir respetando las reglas de la argumentación probatoria. No hubo instrucciones escritas al respecto y no hay prueba alguna de que se dieran órdenes orales en las reuniones de divulgación de las pautas de actuación, que habrían sido clandestinas, lo que habría exigido, para su no revelación, el silencio cómplice de toda la plantilla de funcionarios. Algo poco verosímil.

El análisis de las comunicaciones que se produjeron el 30 de septiembre y el 1 de octubre por uno de los canales de Mossos d’Esquadra, que fueron examinadas por los investigadores, ponen de manifiesto que los agentes de las unidades de seguridad ciudadana reportaban a su sala datos sobre presencia y movimientos de efectivos de los otros cuerpos policiales (p. 6759 del sumario). La información que transmitían era poco precisa, pues se refería a la salida del lugar o al paso de los vehículos respecto al punto de vigilancia. Lo que demuestra que se notificaran mensajes de este calibre: “acaban de pasar más coches”, “entre 20 y 30 furgonetas”, “unas cuantas furgonetas”, “la calle está llena de furgonetas”. Y que solo se mencionara la dirección que llevaban en su marcha, hacia una ciudad o una localidad, sin otra concreción. En relación a coches no uniformados constan mensajes verbales que narran la presencia de un vehículo que daba vueltas alrededor de la patrulla, que se sugiere es “posible CNP”, de otro que señalaba “ha pasado varias veces el mismo coche () tiene pinta de ser de la Secretaría ()”, o “ha pasado un vehículo que podría ser policía de otro cuerpo”, del que facilitaban la matrícula para su consulta, y “ha pasado un vehículo () posiblemente CNP o banderín, solicitamos comprobar matrícula () le informo -responde posteriormente la Sala- que son compañeros de escudos o banderín”. Es decir, se trataba de esclarecer la titularidad de un auto a partir de su matrícula, coches que, por las personas que lo ocupaban o las maniobras que realizaban, levantaban la sospecha de la patrulla; y aunque conjeturasen que eran dotaciones camufladas de policía, era un dato que debían confirmar si pretendían, como era exigible, descartar una situación de riesgo. Estas diligencias parecen una incidencia normal en el control que ha de llevar a cabo la policía en el espacio público. Otros mensajes se referían a la salida de vehículos de cuarteles y dependencias oficiales, centros que eran objeto de vigilancia de las patrullas, que en muchos casos eran estáticas, y que estaban señalados en el Plan Ágora como sedes a proteger frente a posibles concentraciones y actos de protesta, como declaró el comisario Molinero Junca. Era una información que no tenía otra utilidad, más que descartar motivos de sospecha y situaciones de peligro.

Un informe sobre la consulta de matrículas detallaba que se utilizaron 229 coches camuflados por parte de Policía Nacional y las matrículas de 120 de ellos fueron consultadas entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre por dotaciones de Mossos d’Esquadra (p. 6564 y 7394 del sumario). Algunas matrículas fueron repetidas veces objeto de atención, lo que pone de relieve que la información, una vez constatado el hecho de su titularidad pública, no se analizaba, ni conservaba, porque en caso contrario no se hubiera reiterado una petición que dejaba huella en el sistema. El intendente Domingo Boyer, jefe de la División de Planificación Técnica, dijo que entre el 4 de septiembre y el 15 de octubre, debido al Plan Ágora y a la movilización excepcional que vivió el cuerpo en ese periodo, se hicieron 315 351 consultas de matrículas. Los datos ponen de manifiesto la importancia que tiene este método simple de indagación en la cotidiana acción policial de prevención, y lo irrelevante que resulta el hecho para sustentar la conjetura.

Este testigo declaró que en ninguna reunión de los mandos se dijo que había que saber dónde estaban las unidades de los cuerpos de seguridad del Estado; solo les interesaban los lugares donde se alojaban, para incorporarlos al dispositivo Domus, un apartado del Plan Ágora, que incluía los hoteles de los agentes como objeto de vigilancia.

En esa actividad de observación, matizó, importan todos los movimientos de personas y de vehículos.

Sobre la cuestión, la Fiscalía aportó un testimonio. El agente de Policía Nacional 86 901, del servicio de información, se hallaba el 28 de septiembre controlando, de paisano, una manifestación que se desenvolvía ante la sede de la Fiscalía Superior en Barcelona cuando dos mossos le pidieron la documentación. Le dijeron que tenían órdenes de identificar a los policías que cubrían esas manifestaciones, por lo que pensó que sabían que él y su compañero eran policías. Los mossos le exhibieron el carné profesional al presentarse. El testigo relata otro hecho común en la lógica policial: la suspicacia de quien vigila ante otros que se hallan en la misma actitud. No puede obviarse la escena y la falta de signos que acreditaran la condición de policías nacionales de las dos personas que observaban la manifestación callejera, aunque los mossos pudieran intuirlo. Es un hecho rutinario en el trabajo policial, donde el equívoco que no se despeja puede ser una fuente de peligro. Y, además, el suceso del que dio cuenta el testigo es un evento único que no puede servir de categoría -si llegara a considerarse una acción no adecuada a las circunstancias- para sustentar la imputación de que el Major y los mandos de la Prefectura dieron órdenes de seguir y vigilar a agentes de otros cuerpos.

No obstante, el acta definitiva de acusación aporta un hecho que podría funcionar como indicio: en la reunión informativa del 29 de septiembre, ante 220 mandos del cuerpo -que erróneamente se dice fue presidida por el acusado Sr. Soler Campins-, “no se dejó constancia escrita de las verdaderas instrucciones impartidas”. Conjetura que carece, como hemos dicho, de elemento probatorio alguno que la apoye. Los testigos que describieron esa reunión informativa, en el centro Egara, lo han desmentido, igual que la presencia del coacusado que fungía entonces de Director General.

Vamos a analizar las declaraciones testificales aportadas por la Fiscalía sobre los seguimientos para intentar comprender la acción policial que se cuestiona. El agente 4271, entonces Inspector jefe del distrito de San Gervasi en Barcelona, recibió varios comunicados sobre la llegada de vehículos logotipados de Policía Nacional. Explicó que la transmisión de noticias sobre la presencia y los movimientos de otras unidades de policía obedece a requerimientos de información, pues todo lo que ocurre en la calle es relevante o puede llegar a serlo; por ejemplo, explicaba, que circule un coche policial o un camión de bomberos. La necesidad de conocer los movimientos de otras policías el 1 de octubre se debía, continuaba el testigo, a que se habían producido altercados en el distrito con ocasión de la intervención de unidades antidisturbios, algo que era importante saber y tener en cuenta. Los agentes 20 211 y 20 260 fueron traídos a juicio como testigos de la acusación porque habían solicitado la titularidad de la matrícula de un coche camuflado de Policía Nacional el 1 de octubre. Relataron que vigilaban un centro que estaba señalado como colegio electoral y notificaron a la emisora la matrícula de un auto que estaba aparcado en segunda fila y dificultaba el paso; lo que pretendían era avisar al propietario para que lo retirara. Estos y los agentes 6283, 13 275, 15 909, 17 140 y 1395, todos ellos citados a instancias del Fiscal, negaron que hubieran recibido instrucciones para seguir a agentes o a dotaciones de Policía Nacional y de Guardia Civil. El último citado, Inspector jefe responsable de investigación en materia de yihadismo, el día 30 de septiembre por la noche estaba de guardia en el dispositivo especial y emitió un comunicado sobre la salida de todos los vehículos de Guardia Civil del “barco Piolín”. Explicó que habían detectado por las redes sociales que grupos independentistas podrían bloquear con tractores las salidas del puerto, lo que hubiera provocado un grave problema de orden público; el dato de que las dotaciones abandonaban las instalaciones del puerto era relevante porque podía descartarse que se produjera tal conflicto. El Segundo jefe de la Comisaría de Información, agente 12879, declaró que el puerto de Barcelona era un punto neurálgico porque concentraba el mayor número de vehículos antidisturbios y una acción de sabotaje podría haber tenido éxito, pues las salidas son escasas y podrían bloquearse con relativa facilidad, un asunto del que se encargaba su unidad. El agente 1707, jefe de turno de la Sala Regional de Barcelona, declaró que las patrullas observaban todos los movimientos, entre ellos los de unidades de otros cuerpos policiales, y lo comunicaban regularmente a la sala, igual que se hace con el paso de bomberos o ambulancias.

Todo suceso que acaece en el espacio físico puede ser relevante para la tarea de prevención, depende de las circunstancias, pero cuando los agentes lo reportan por la emisora el mensaje queda grabado, según explicaron los testigos. El problema, dijeron, lo podría plantear la explotación que se haga de la información. Y esta era información, declaró el comisario López Navarro, que no fue utilizada porque “moría en las Salas Regionales”.

De estos testimonios y de la explicación de los Comisarios Sres. López Navarro, Molinero Junca y Quevedo Malo podemos concluir que el tránsito de ciertos vehículos -de policías, de bomberos, de sanitarios- puede ser un signo de que algo ocurre, de un posible conflicto, como un incendio u otro altercado, de ahí que sea relevante su comunicación a la Sala, donde puede adquirir sentido en unión de otros datos que se hubieran recogido. La conducta que pretende soportar un elemento incriminatorio clave -vigilaban a otras fuerzas de seguridad y los agentes comunicaban a sus superiores sus movimientos- resulta explicada en la hipótesis defensiva que ofreció el acusado Sr. Trapero y que corroboraron todos los comisarios y mandos que declararon en juicio: la policía recopila información de lo que ocurre en las vías públicas. Los agentes de seguridad ciudadana recogen y transmiten los movimientos que observan porque pueden resultar de interés si se analizan con otros hechos.

La recogida de información sobre movimientos de coches policiales y sobre la titularidad de matrículas está integrada en la actividad cotidiana de un cuerpo policial que, salvo indicios de utilización ilegítima para fines desviados, debe considerarse inocua.

Sobre todo, cuando la trasmisión de esos datos está justificada, porque la acción tiene lugar en alguno de los puntos de interés policial (el puerto, dependencias oficiales, cuarteles, locales designados como centros de votación) o se trata de conductas extrañas de vehículos o de personas (repasar el mismo sitio o encrucijada, aparcar en doble fila, vigilar una manifestación). No hay indicio alguno de que esas conductas sirvieran para otros fines que el desenvolvimiento de la propia acción policial La información de lo que ocurre en las vías públicas se corresponde con las labores de prevención de la seguridad ciudadana. La hipótesis acusatoria aventura un hecho que carece de respaldo probatorio: los agentes facilitaban esa información a las personas concentradas en los colegios. Una conjetura que, como otras de las ofrecidas como marco de interpretación de los hechos, obligaría a creer que todo el aparato policial dependiente de la autoridad gubernativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en bloque y sin fisuras ideológicas o políticas en tema tan controvertido, estaba al servicio de la celebración del referéndum. Apreciación que no se corresponde con la realidad que resulta de la prueba. Cabe traer a colación en este punto la declaración del Comisario Jefe de la Región policial central, agente 3638, quien explicó que la sociedad catalana estaba dividida ante el referéndum, que Mossos d’Esquadra era un reflejo de la sociedad y que, por ello, el cuerpo estaba también dividido ante la cuestión.

Consideraba absurdo que se pensara que todos los mossos eran independentistas o de signo político contrario; pero, si se hubiera dado una orden de no actuación, estaba seguro que no se habría cumplido. Y, anotamos, se habría conocido, habría sido desvelada.

Por lo tanto, la recogida de esta información no parece algo exorbitante en la labor policial, no se utilizó para advertir a quienes ocupaban los centros de votación ni fue utilizada por el acusado Sr. Trapero o la Prefectura de Mossos, desde luego no sirvió para neutralizar la acción de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

3. Revisión de actas y destrucción de documentos para encubrir la pasividad (Hecho probado 7) El escrito de conclusiones de la Fiscalía describe, en los dos últimos párrafos de su relato de hechos, que el 26 de octubre policías nacionales aprehendieron una furgoneta con logotipo de la empresa Roure Cevasa que llevaba documentación para su destrucción en la incineradora, entre ellos algunos “que evidenciaron las verdaderas intenciones de los mandos de Mossos d’Esquadra como era no impedir el referéndum y colaborar con los líderes independentistas en el desarrollo y culminación del proceso que habría de concluir con la independencia de Cataluña”. No se han identificado cuáles serían los documentos que avalarían tan grave imputación, ahora no solo dirigida contra el acusado Sr. Trapero sino contra todos los mandos del cuerpo.

El hecho fue objeto de prueba y de interés tanto por la acusación como por la defensa. Compareció el policía nacional 81 610 que interceptó la furgoneta a su llegada a la incineradora Tersa, de Sant Adriá, e incautó la documentación una vez que recibió la debida autorización de la Magistrada juez Central de Instrucción.

La destrucción de documentos no fue decisión del acusado Sr. Trapero, como pone de manifiesto el correo núm. 50 del “archivo del Major”, de fecha 26 de octubre, el día de la incautación, en el que el comisario Gámez Martín ordenaba al comisario Molinero Junca, por cuenta del Major y para el siguiente día, que le remitiera un informe sobre las razones de la destrucción, los servicios que habían generado la documentación, el tipo de documentos y si, entre ellos, había algunos relacionados con el referéndum del 1 de octubre (p. 4928 del sumario). Lo que significa que no se puede atribuir, sin más, a quien ocupa la cúspide de una organización jerarquizada, con precisa y pautada distribución de papeles y responsabilidades, acciones que desconoce y que no incumben a su ámbito de competencia.

El comisario Molinero le dio respuesta por medio de un informe que dirigió a la Prefectura, remitiendo una copia al juzgado con la solicitud de que se destruyera o devolviera aquella documentación que no guardaba relación con el 1 de octubre (p. 2604 del sumario, en el juicio ratificó y amplió el informe). Se explicaba que la acción debía entenderse en el marco de la normal gestión de la Comisaría, que desde el año 2009, al igual que otras administraciones, había optado por ahorrar espacios físicos de archivo en papel en favor del archivo digital, procediendo a destruir periódicamente la documentación que ya no se necesitaba consultar. La operación se realiza con máquinas trituradoras en las instalaciones policiales, salvo cuando se trata de documentos de alto nivel de clasificación que requieren de una adecuada destrucción en incineradora; un servicio que se contrata con una empresa después del correspondiente expediente administrativo y la autorización del Servicio de Organización Administrativa y Documentación de la Dirección General de Policía. Facilitaba la secuencia temporal de las últimas destrucciones de papel mediante incineración: 25 noviembre 2015, 4 febrero, 11 mayo, 30 septiembre y 24 noviembre 2016, y 17 febrero, 10 agosto y 19 octubre 2017; esta última se debió a una orden judicial.

La documentación intervenida contenía copias de diligencias policiales judicializadas sobre casos concluidos, formularios justificativos de gasto policial abonado con fondos reservados, clasificados legalmente, y que correspondían al anterior Director General, listado de contraseñas de documentos clasificados, copias del boletín diario de novedades de la Comisaría General de Información, copias de comunicaciones relevantes de la Prefectura, de informes de inteligencia, notas de información de fuentes humanas sobre islamismo radical, hojas de citas con estas fuentes, informes sobre antiterrorismo, sobre grupos radicales y discos duros obsoletos. Los documentos relacionados con el 1 de octubre eran: informes de proyección de escenarios de la Comisaría de Información de agosto y septiembre, de previsión de riesgos sobre manifestaciones ciudadanas a favor y en contra del independentismo y de valoración de riesgos de personas públicas; fotocopias de actas confeccionadas por patrullas personadas en los centros de votación -actas que habían sido remitidas al Tribunal Superior y a la Audiencia Nacional- y que fueron utilizadas para hacer una relectura, las actas se conservan digitalizadas; parrillas de tabulación de información estadística recogida de las actas para informar al Tribunal Superior de Cataluña; impresiones de fichas-informes que resumían las acciones de las patrullas y unidades en los centros de votación -que se hicieron con la misma finalidad-, entre ellas había versiones de borradores con anotaciones manuscritas que ponían de manifiesto carencia de datos, redacciones ambiguas e incoherencias, cuya misión era la petición de información suplementaria a la fuente para garantizar el rigor de la misma, las fichas también estaban digitalizadas.

El Sr. Molinero Junca dijo en el juicio que no había originales entre la documentación remitida a la incineradora, todo eran copias, ya por fotocopia o por impresión, y solo una pequeña parte se relacionaba con el referéndum del 1 de octubre, en concreto sobre el tratamiento que se dio a las actas levantadas por los agentes para examinar su rigor. El segundo jefe de la Comisaría de Información, Sr. Justo Medrano, explicó que esa documentación no podía tirarse a la basura ni siquiera una vez triturado el papel, era precisa su incineración. Todo lo que se destruye, dijo, consta en copia digital, es la norma. Se tiraron las fotocopias de las actas que fueron revisadas, se trataba de 39 000 folios en dos bloques, una parte sobre el 20 de septiembre, la otra sobre el 1 de octubre.

Que hubiera borradores de actas, según afirmaba el informe que la juez encargó, era una conclusión desacertada, dijo. Las actas se levantan a mano por la patrulla en la calle y, luego en el despacho, se incorporan al sistema. Los originales se remitieron al Tribunal Superior y a la Audiencia Nacional, y constan en el sistema. Lo que se incautó eran copias de centenares de actuaciones que su servicio recabó para su supervisión, porque muchas contenían una pobre información. En su servicio elaboraron listados de las más de cuatro mil quinientas personas que fueron identificadas en los centros y a quienes se requirió para que los abandonaran antes de las 6 h del 1 de octubre, y seiscientas fichas-informes producto de la lectura de las actas. Necesitaba presentar datos rigurosos y defendibles, que habían pedido el Major y la Prefectura, lo que provocó que en el informe ampliatorio se redujeran las cifras sobre centros que habían sido cerrados.

Este es un dato fundamental para corroborar la versión de los testigos, que se confirma en la lectura de los dos informes elaborados por el cuerpo para dar cuenta a la Magistrada de su actuación el 1 de octubre. Pues el segundo arroja un balance menor de locales que no abrieron y que fueron cerrados (el primero, de 10 de octubre, se encuentra en p. 6255 y siguientes, este, de 14 de octubre, en p. 564, tomo 2 de la pieza de documental anticipada). La tarea de supervisión y control de calidad de la información requirió la revisión de las actas levantadas en cada centro de votación y, parece lógico pensar, obligó a trabajar con copias de dichos documentos y elaborar fichas para contrastar los datos.

El informe del responsable de Mossos d’Esquadra que explicaba el origen y la naturaleza de los documentos que se iban a destruir se incorporó al sumario, pero el análisis que realizaron los investigadores designados judicialmente no lo tuvo en cuenta, como demuestra el estudio que realizó la Brigada de Información de Barcelona de Policía Nacional -que ratificó en el juicio el Comisario jefe, agente 18564- que llegaba a considerar que se trataba de actas originales que se habían enmendado para encubrir una inadecuada actuación (p.1394 de la pieza separada 2, tomo 1). Este informe describe la documentación que se llevaba a la incineradora, que coincide con lo expresado por el comisario Molinero Junca, lo que sugiere, junto a su contenido, que no era una acción para ocultar documentos comprometedores. Buena parte del informe de la policía judicial examina y valora documentación ajena a los hechos que se investigaban en este proceso, documentos sensibles, muchos de ellos clasificados porque trataban de confidentes, de agentes encubiertos, de fondos reservados o sobre terrorismo de corte yihadista.

El contenido de esa documentación, la circunstancia de que los que se referían a los hechos de autos eran copias de originales ya entregados al juez -cuestión que no ha sido contradicha en el juicio-, su constancia en los archivos digitales del sistema de información de Mossos d’Esquadra y que la destrucción por cremación fuera una práctica habitual en la gestión de archivos de la organización, como demuestra la secuencia temporal del traslado de papel a la incineradora, permiten descartar la sospecha.

4. Traslado de información a responsables políticos e intervención de estos en el diseño del operativo policial (Hecho probado 11) A partir de la lectura de varios mensajes electrónicos del major Trapero la acusación considera que cuando actuaba como policía judicial pasaba información a los responsables políticos del Departamento de Interior de la Generalitat sobre los dispositivos policiales que desarrollaban las órdenes de la Fiscalía y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al tiempo que aquellos supervisaban las pautas de actuación (atestado informe elaborado por el agente T43166Q, p. 4847 y siguientes del sumario). De ese modo se sostiene que el acusado les advertía de la marcha de las diligencias judiciales y colaboraba con sus fines sediciosos.

Se han señalado varios mensajes para sostener tal enunciado. Uno, de 12 de septiembre, en el que el Major remitía la Instrucción 2/2017 del Fiscal Superior al Conseller, al Secretario General y al Director General de la Policía (p. 4860). El otro, de 15 de septiembre, les enviaba un informe de la Comisaría de Información que analistas de esta unidad habían elaborado a partir de fuentes abiertas -leyes aprobadas por el Parlament, decisiones del Govern y mensajes públicos difundidos en los medios- para su traslado al Fiscal Superior (p. 4861). Según los investigadores, este documento no contenía información que fuese desconocida u original, aunque había sido supervisado por la Prefectura y por el servicio jurídico. El tercero, de 25 de septiembre, es el reenvío de un mensaje del comisario López Navarro que hacía una previsión sobre el contenido de la Instrucción 5/2017, que todavía no se había dictado, en el sentido de que ordenaría actuaciones sobre los locales de votación (p. 4894). En un mensaje del día siguiente, después de que la Fiscalía hubiera emitido la Instrucción 5, remitía a los tres responsables del Departamento de Interior un modelo de acta que habrían de levantar los agentes que acudieran a los centros a requerir a los directores y recabar información (p. 4896, era otro reenvío). En este caso, la ejecución de la resolución de la Fiscalía Superior a la que se refería el acta comprometía recursos que debía autorizar el Director General. Por fin, en el correo de 29 de septiembre el acusado trasladaba a las tres autoridades del Departamento las Pautas de Actuación que había aprobado la Prefectura (p. 4913). En este punto resulta pertinente hacer notar que era un plan para cumplir la resolución judicial que requería de importantes recursos humanos y materiales y que provocó el dictado de diversas resoluciones del Secretario General y del Director de la Policía para ampliar jornadas, permitir la prestación de horas extras y la contratación urgente de medios de transporte. En concreto, la planificación de la Prefectura fue seguida de la Resolución del Director de la Policía de 27 de septiembre, que autorizaba de forma excepcional la realización de horas extras por encima del límite de las 350 horas anuales, y de la Resolución del Secretario General de 30 de septiembre que aprobaba la tramitación de urgencia de la contratación de los suministros y servicios indispensables para afrontar la situación excepcional, además de la propia contratación que se llevó a cabo bajo esa cobertura, que incluyó el alquiler de decenas de vehículos y microbuses, además de un helicóptero (documentos 1, 2 y 3 aportados con el escrito de conclusiones provisionales de la defensa del Sr. Soler Campins).

Sobre la supervisión gubernativa de la actuación de policía judicial se ha identificado el mensaje núm. 4, de 30 de agosto. El Jefe de Gabinete del Conseller sugería al Major, una corrección en la redacción del párrafo segundo del folio 3 del borrador de Plan Operativo Ágora (p. 4858). La modificación que proponía el jefe del Departamento, o su gabinete, afectaba exclusivamente al estilo de un párrafo introductorio del plan, pero no interfería en cuestiones operativas o técnicas sino en la descripción del clima político de tensión que se vivía en Cataluña. Donde decía “La conjuntura social i política per la qual travessa actualment Catalunya está aflorant tensions i friccions entre alguns sectors de la societat. En la mesura en què aquesta situación podria esdevenir en alteracions de la seguretat i la pacifica convivència de la ciutadania ()”, el gabinete del Conseller corregía “La conjuntura social i política de les properes setmanes a Catalunya requereix d’un augment de la presencia policial a fi de prevenir possibles incidents i alteracions de la convivència ()”. Un cambio irrelevante. Pero, es más, el Plan Ágora no había sido diseñado para ejecutar resoluciones de jueces o fiscales, era un programa de intervención en calidad de policía gubernativa y en prevención de la seguridad ciudadana, por lo tanto, bajo dependencia orgánica y funcional del Govern.

Como es sabido, el modelo de policía judicial de nuestro ordenamiento contempla la dependencia orgánica exclusiva de la Administración, es decir del Gobierno de la Nación, en el caso de los cuerpos del Estado, de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas para Mossos d’Esquadra y Ertzaintza, y la dependencia funcional de jueces y fiscales en la concreta investigación. El art. 126 de la Constitución establece que la policía judicial depende de jueces y fiscales en la averiguación del delito y descubrimiento del delincuente, pero en los términos que disponga la ley. Y el art. 31 de la Ley orgánica 2/1986 señala que en “el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”. Lo que se desarrolla en el Real Decreto 769/1987, que intenta delimitar, según el preámbulo de la norma, “las funciones de la Policía Judicial en sentido estricto, es decir, las que se refieren al esclarecimiento de las conductas presuntamente delictivas e identificación y aprehensión de sus responsables”, porque el “concepto de Policía Judicial que, lejos de tener un significado único o monovalente, se presta a interpretaciones dispares”. Este marco normativo genera un campo de tensión, más en supuestos excepcionales como el que nos ocupa, que requerían de una aportación extraordinaria de recursos personales y materiales, con modificaciones presupuestarios para dar cumplimiento a la resolución judicial, recursos cuya provisión son exclusiva competencia de las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El dispositivo policial contra el referéndum que diseñó la Prefectura de Mossos d’Esquadra para cumplir el Auto de 27 de septiembre de la Magistrada juez Instructora del Tribunal Superior de Justicia era extraordinario por dos circunstancias. De un lado, por los recursos y la cobertura presupuestaria que exigía, que debía proveer la Administración, es decir, el Departamento de Interior del Govern. Además, era una actuación singular de policía judicial ya que trataba de prevenir que no se cometieran unos hechos ilícitos, una actuación de tipo preventiva o de anticipación y no cognoscitiva sobre acontecimientos del pasado. La dimensión del mismo dispositivo, el número de agentes que comprometía y el espacio que afectaba, todo el territorio de la Comunidad Autónoma, eran circunstancias que venían a acentuar la nota de singularidad de la acción de policía judicial. Este dato no debe dejarse de lado. Porque no se puede pedir al acusado Sr. Trapero que rompiera con el marco jurídico que le vinculaba a la Administración, en tanto dependencia orgánica y provisión de medios necesarios. La crítica de la remisión de alguna Instrucción de la Fiscalía, por lo demás de dominio público, seguida de la demanda de recursos y medios a los responsables del Departamento de Interior del que dependía, debe evaluarse en este contexto.

Por ello, el traslado de cierta información -que no era estrictamente reservada- a los responsables del Departamento no puede entenderse como un indicio de incumplimiento de las decisiones del Fiscal, y no se ha acreditado interferencia de aquellos en la definición de los planes de la Prefectura para ejecutar la resolución judicial. Entendemos que esta conducta se enmarca en la relación ordinaria entre jefes policiales y responsables gubernativos y en la transmisión de información de los actos relevantes; responsables que entonces no estaban imputados penalmente. Incluso, algunos de los mensajes que reenvió el acusado Sr. Trapero al Conseller parecen remitidos con automatismo en el contexto de esta relación jerárquica, no con la intención de que pudieran reaccionar los independentistas a las actuaciones puestas en marcha por Mossos, Fiscalía o la Magistrada Instructora. Por ejemplo, el Plan de Actuación presentado a la Fiscalía, que se dice por la acusación enviado al Conseller antes que al Fiscal Superior, fue recibido por Trapero el 25 de septiembre a las 15.53 h y lo reenvió a Forn, a Puig y a Soler a las 16.01 del mismo día.

O la Instrucción 2/2017 de la Fiscalía, que se trasladó a Forn, Puig y Soler a las 13.07 horas del 12 de septiembre y a los mandos policiales a las 13.34 del mismo día.

Además, la información que se dice entregada a los responsables políticos no es probable que facilitara la estrategia independentista, porque la mayor parte, por no decir toda, se difundía por numerosos circuitos, entre ellos internet. Singularmente, las Pautas de Actuación ante las órdenes de la Magistrada se comunicaron a todos los agentes de Mossos d’Esquadra y se colgaron en la web corporativa.

Por otro lado, cualquier análisis de la conducta del acusado Sr. Trapero en relación a los responsables del Departamento de Interior de la Generalitat debe tener en cuenta que el Secretario de Estado de Seguridad -que no es un mando policial, sino el segundo responsable del Ministerio del Interior- dictó una Instrucción, la 4/2017, para definir el marco de intervención operativa de los cuerpos de seguridad del Estado en cumplimiento del auto de la Magistrada Juez de 27 de septiembre, que también actuaban como policía judicial. En la definición de las Pautas de Actuación de Mossos d’Esquadra, por contraste, no tuvieron intervención alguna las autoridades responsables del Departamento de Interior, ni el Conseller, ni los acusados que ostentaban el cargo de Director de la Policía y de Secretario General. En conclusión, el acusado Sr. Trapero les remitió dos instrucciones del Fiscal Superior que habían sido ya difundidas por el gabinete de prensa de la institución y que requerían de recursos presupuestarios que dependían de los otros dos acusados, pero el plan operativo, y los dos documentos en que se concretaba, fue diseñado por la Prefectura sin interferencia de la autoridad gubernativa. La acreditación sobre la difusión institucional de las instrucciones del Fiscal Superior se encuentra en la nota de prensa que divulgó la número 5, el mismo día que fue emitida (la “Nota informativa” de la Fiscalía General del Estado fue aportada por la defensa como documento 4 de su escrito de conclusiones provisionales).

5. Se dio protección policial a políticos investigados judicialmente (Hecho probado 10) El escrito de conclusiones del Fiscal apunta que el acusado Sr. Trapero a causa de “su relación con los políticos independentistas empleaba su máxima autoridad para informar de las investigaciones policiales y judiciales que se estaban realizando”. Como ejemplo de esa relación señala dos correos del Major de 2 y 3 de agosto sobre una pesquisa en el despacho de la Presidenta del Parlament cuya finalidad era detectar aparatos ocultos de vigilancia acústica (el acusado habría dado confirmación a la recepción de un mensaje del comisario Comes que le trasladaba que el 7 de agosto se haría un barrido en los despachos de la Sra. Forcadell y del Sr. Muro, Presidenta y Secretario General del Parlament, a propuesta del Jefe del Área de escoltas) y sobre la protección a varios políticos (el acusado preguntaba al Jefe de la Comisaría General de Coordinación Territorial si se estaba dando algún tipo de protección a cinco personalidades políticas, la Secretaría General del partido ERC, que era diputada, un empresario adscrito a dicha formación, la Coordinadora General del PDeCat, también parlamentaria, y los Presidentes de ANC y Ómnium Cultural). Aunque cabe pensar que de esa manera el acusado más que facilitar información, prestaba cobertura a los políticos comprometidos con el proyecto independentista.

En este capítulo debería analizarse el supuesto apoyo a dos políticos investigados en relación a la celebración del referéndum, el Sr. Jové Lladó, Secretario General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, y a la Sra. Garriga Ibáñez, Directora de Servicios de dicha Consejería. Hecho que fue objeto de la actividad probatoria pero que no menciona el acta de acusación definitiva.

El acusado explicó que eran decisiones que se adoptaban por la Prefectura a propuesta de la Comisión del cuerpo sobre Tecnologías de la Información y de la Comunicación (Comisión TIC). Se trataba, en los dos correos mencionados, de cargos parlamentarios y gubernativos o representantes de la sociedad civil, diligencias que se realizaban de manera periódica, y en el caso de autoridades lo era siempre a petición del servicio de escolta. Incluso, declaró, si alguno estaba siendo investigado en un proceso penal, eso no significaba que se le debiera dejar desprotegido, siempre sin afectar la investigación. Explicó que el Conseller le había pedido información sobre la protección que se ofrecía a aquellos cargos y, para contestarle, recabó datos al comisario López Navarro.

La comisión TIC tiene por objeto la protección de miembros del Govern, autoridades y personalidades políticas (p. 4652 del sumario, informe del comisario Molinero que ratificó en juicio). Entre las medidas que puede dispensar se encuentran la protección física, la contravigilancia y la seguridad tecnológica. Cabe señalar que las autoridades parlamentarias y gubernativas reseñadas no eran investigadas en aquel momento, primeros días del mes de agosto.

Según el informe y el testimonio del Sr. Molinero, después de su detención el 20 de septiembre, el Sr. Jové y la Sra. Garriga solicitaron medidas de protección. La Prefectura autorizó exclusivamente un servicio de vigilancia esporádica no uniformada de los puntos de interés policial de sus entornos habituales, por el riesgo que podía suponer su exposición mediática, denegando la petición del primero de un servicio de escolta y la protección tecnológica, dada su condición de investigado, porque esas medidas podían colisionar con diligencias que sobre él pudieran estar llevándose a cabo. Por otro lado, la comisión venía acordando requisas para la localización de sistemas técnicos de captación de imagen y sonido en los despachos oficiales de la Presidenta y del Secretario General del Parlament, así como en otros despachos de autoridades. Diligencia que acometía el Área Central de Medios Técnicos de la Comisaría de Investigación Criminal. En los despachos de presidencia y secretaría general del Parlament se habían realizado pesquisas en junio de 2011, enero de 2014, octubre y diciembre de 2016 y 9 de agosto de 2017 (p. 238, pieza de prueba documental anticipada).

El mensaje electrónico del major Trapero en el que preguntaba al comisario Sr.

López Navarro si se les había dispensado protección a varios políticos pone de relieve que el acusado ignoraba el hecho y que no tuvo otra intervención en la toma de decisiones.

El testigo Sr. Batlle Bastardas, anterior Director General de la Policía y actual Teniente de Alcalde de Barcelona encargado de asuntos de seguridad, dijo que los barridos en despachos oficiales eran una norma de protección elemental que se observa en todas las entidades e instituciones.

El dato de que la diligencia, en el caso de la requisa de medios de vigilancia electrónica, se realizara conjuntamente sobre el despacho oficial de las dos primeras autoridades del parlamento y de manera periódica, cuando la Sr. Forcadell no era aún investigada judicialmente, excluye cualquier elemento de sospecha. Igualmente, la protección que se concedió a los dos cargos de Vicepresidencia después de su detención en nada interfería la indagación judicial, precisamente por los límites de su objeto y contenido. Por ello, no es un indicador que avale la hipótesis de complicidad con los investigados ni la de impedimento de las resoluciones judiciales. Tampoco eran decisiones que adoptara personalmente el acusado.

6. Un plan sin firma El Plan de Actuación diseñado por la prefectura de Mossos d’Esquadra “carecía de firma ni antefirma, lo que denotaba una clara finalidad de eludir las previsibles atribuciones de responsabilidad”, dice el escrito de conclusiones definitivas de la Fiscalía.

Los dos documentos titulados Plan y Pautas, uno para cumplir con la instrucción núm. 3 del Fiscal Superior, de fecha 19 de septiembre, el otro para ejecutar la resolución judicial, de fecha 29 siguiente, eran autoría de la Prefectura, como se indicaba en la portada junto a la fecha y el número de registro (p. 6107 y 6311 del sumario). La ausencia de firma, cuando se trata de un plan elaborado por un órgano colegiado como era la Prefectura de Mossos d’Esquadra, carece aquí de significación.

Resulta que los planes de actuación elaborados por los otros dos cuerpos tampoco llevaban firma y fueron entregados al órgano judicial por la Jefatura de Zona de Cataluña de la Guardia Civil y por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía (p. 65 y 72, respectivamente, de la pieza separada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Un elemento de contraste que permite descartar como infundada la sospecha.

7. Centralización de atestados pedidos por el Fiscal (Hecho probado 4.1) El acusado, afirma el escrito de conclusiones definitivas del Fiscal, centralizó la elaboración de los atestados que ordenaron primero el Fiscal Superior, luego los jueces, para mejor controlar el cuerpo al servicio del proyecto independentista. Un elemento incriminatorio que el Ministerio Fiscal utilizó en su informe final y que tiene su origen en un mensaje de 14 de septiembre que el jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial remitió a los jefes de las Comisarías Regionales donde daba instrucciones sobre la tramitación de los atestados para cumplimentar la Instrucción núm. 2 del Fiscal Superior (p. 2256). Ordenaba que la minuta elaborada por los agentes se traspasase a la Unidad de Información para que continuara las gestiones. El Comisario de Información de Policía Nacional, agente 18564, consideraba anómalo que el atestado no fuera levantado por los agentes o mandos intermedios que intervenían en los hechos y que era un procedimiento orientado a un mayor control de los subordinados (p. 2259).

Los cuerpos policiales son aparatos jerarquizados, con una precisa línea de mando, donde el control y la supervisión vertical es uno de los mecanismos ordinarios de funcionamiento. En el caso, el Intendente Justo Medrano, núm. 12 879, justificó que la unidad de orden público de la Comisaría de Información de Mossos d’Esquadra se hiciera cargo de los atestados porque era la dependencia competente desde hacía años. En efecto, el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, que regula la Estructura de la función policial, contempla la Comisaría General de Información en su artículo 48, de la que depende, entre otros órganos, la Unidad Central de Información sobre Orden Público, cuyas misiones son realizar la instrucción y tramitación de las diligencias sobre desórdenes públicos derivados de movilizaciones colectivas y facilitar la coordinación con el Ministerio Fiscal, jueces y tribunales (art. 54).

Los atestados obedecían a una instrucción de la Fiscalía y constituían su objeto hechos relacionados con movilizaciones sociales, por lo que eran competencia de las unidades de información sobre orden público creadas en el año 2011. La centralización de esa función en estas unidades fue una decisión reglamentaria, lo que atribuye un carácter de normalidad a la actuación de la Prefectura y del acusado Sr. Trapero. Y despeja también esta sospecha.

8. Actitud pasiva de Mossos d’Esquadra 8.1. La intervención sobre los centros de votación los días previos (Hecho probado 6.5) Considera el Fiscal que una muestra inequívoca de la planificación fraudulenta de la actuación de Mossos d’Esquadra fue la que acometieron los días 29 y 30 de septiembre.

En esas jornadas se debía comprobar si los centros estaban abiertos, si se realizaba algún tipo de actividad preparatoria del referéndum y, en su caso, proceder a identificar a las personas responsables. Sin embargo, considera el Fiscal, se llevó a cabo una actuación meramente formal, se levantaron 4469 actas “sin hacer indicación efectiva ni advertencia alguna a quienes ya los ocupaban ni instalar precinto alguno () no se incautó material alguno, ni se cerró ningún centro de votación. Por el contrario, lo que se hizo fue informar de cómo se iba a actuar el día 1 de octubre () Los Mossos fueron conocedores -con la suficiente antelación- de la ocupación de los espacios que iban a ser utilizados como supuestos colegios electorales, y pese a ello, no llevaron a cabo actuación efectiva alguna para evitarlo”. Una imputación que, también aquí y por su alcance, trasciende la responsabilidad del acusado Sr. Trapero.

Sobre este punto hay que acudir a la Instrucción núm. 6/2017 del Fiscal Superior de Catalunya, de 26 de septiembre, dirigida al Major de los Mossos d’Esquadra, en la que le ordenaba, primero, el precintado de los locales o establecimientos designados como puntos de votación, el desalojo de las personas que hubiera en el lugar, la identificación de los responsables y la ocupación de instrumentos para la votación, que se debería llevar a cabo antes del 30 de septiembre; un precintado visible y efectivo, con material que garantizara la inviolabilidad del sellado. Segundo, la vigilancia de la integridad de los precintos. Tercero, la no constitución de las mesas mediante un dispositivo en cada centro que debería desplegarse antes de las 7.30 h del 1 de octubre. Y, cuarto, en caso de que el local se hallara en un edificio, el dispositivo debería impedir que la votación se produjere en otra dependencia o en la vía pública y, para ello, deberían establecer un radio de seguridad de 100 metros alrededor del local.

Esta instrucción quedó sin efecto al pronunciarse la autoridad judicial, mediante auto del día siguiente. Como hemos señalado, las órdenes de actuación sobre los colegios variaron sustancialmente. Ya no se requería el cierre y precinto de todos los locales, sino que se impidiera su uso para preparar la votación, debiendo clausurarse en este caso exclusivamente las dependencias que se utilizaran indebidamente. El auto ordenaba a los tres cuerpos policiales, no solo a Mossos d’Esquadra, que no se emplearan los locales y edificios públicos para realizar cualquier tipo de acto de preparación del referéndum antes del 1 de octubre, impidiendo ese día su apertura y cerrándose los que se hubieren abierto.

Hacía una salvedad respecto a edificios con instalaciones compartidas con servicios públicos en funcionamiento, ese día o los anteriores, pues en ese caso deberían proceder “únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios”.

El informe de Policía Nacional remitido a la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia explicaba que las brigadas provinciales de información habían efectuado un seguimiento durante la jornada del sábado 30 de septiembre detectando que la mayoría de los espacios (Centros de enseñanza infantil y primaria, Centros cívicos y Centros de atención primaria, especificaba) desde la tarde y noche del 29 de septiembre “se convirtieron en sedes improvisadas de actividades lúdicas de todo tipo, con el objetivo de ser ocupados para mantenerlos abiertos hasta el día 1 de octubre y de esta forma facilitar las votaciones”. De forma generalizada y desde las 5.00 h del 1 de octubre se concentraron un número elevado de personas en las puertas de acceso para impedir la actuación policial (p. 6227, anexo pieza del Tribunal Superior de Justicia). La Guardia Civil también investigó y observó los locales de votación controlando su ubicación y situación para prevenir posibles concentraciones de personas (p. 6245, del mismo anexo). Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no cerraron locales, a pesar de que estaba entre sus cometidos, de acuerdo con los términos del auto, y que realizaban pesquisas sobre dichos espacios. Posiblemente, porque los organizadores se cuidaron de no hacer actos de preparación del referéndum de forma visible u ostensible.

Los cuerpos policiales conocían la plataforma Escoles Obertes que había sido presentada el 27 de septiembre en la sede de Ómnium Cultural, cuyo objeto era ocupar los locales de votación a partir del sábado 30 de septiembre o primeras horas del 1 de octubre (p. 4849, atestado ratificado por el agente de la Guardia Civil T43166Q).

Se trataba de indagar la actividad en 2330 espacios destinados, como señalaba el informe de Policía Nacional, a prestar servicios educativos, cívicos y sanitarios, lo que significaba que muchos estarían abiertos al público el sábado y el domingo, actividad que la acción policial no debería afectar, tal y como matizaba la resolución judicial.

El acusado Sr. Trapero Álvarez manifestó que la orden judicial les facultaba a interrumpir las actividades de preparación del referéndum, para ello había que discernir qué actividades eran legítimas y cuáles no. En ningún momento, ni jueces ni fiscales, ni el coordinador del dispositivo conjunto, declaró, le pidieron que se actuara de otra manera.

Los agentes visitaron los centros, identificaron y requirieron a los responsables para que los abandonaran antes de las 6 h del 1 de octubre. Pensaban que esas diligencias tendrían un efecto disuasivo mayor del que en realidad tuvieron.

Por su parte, el comisario López Navarro explicó que cuando recibieron la resolución judicial tuvieron que empezar de nuevo, ya que estaban trabajando con la Instrucción del Fiscal del día anterior que ordenaba el cierre de los locales. Levantaron en dos días, el 29 y 30 de septiembre, 4469 actas, donde consta qué personas había, quién era el responsable y qué hacían, aparte de documentar los requerimientos personales. Cada dos horas le enviaba al coronel Pérez de los Cobos un mensaje con la información actualizada que recababan, con un resumen y el detalle de las actas; el último envío fue a las 6.10 h del 1 de octubre. La noche anterior se reunió con el coronel Pérez de los Cobos y le informó de la ocupación de los locales, comentaron que la situación era muy difícil. En ningún momento este le planteó por qué no se clausuraban centros. El otro Comisario Principal, el Sr. Molinero Junca, declaró que tenían información de la iniciativa Escoles Obertes, como los otros cuerpos policiales: se llevaban a cabo actividades culturales y festivas, que se recogían en las actas de los agentes que inspeccionaban los locales, locales que se visitaron en esos días previos en tres ocasiones. No se detectó actividad relacionada con el referéndum, no había urnas, ni propaganda, ni listados de votantes. Entendimos, dijo, que no se podía cerrar el centro cuando se estaban desarrollando actividades festivas, por ejemplo, un partido de baloncesto, por los términos de la resolución judicial y la explicación que la propia Magistrada ofreció a los responsables policiales sobre la necesidad de mantener la paz social y no afectar la vida ciudadana, pero no éramos tan ingenuos para pensar que todos aquellos actos estaban desconectados del referéndum. El Sr. Pérez de los Cobos explicó que conocían la situación de los colegios, pero decidieron no intervenir porque los Mossos ya estaban realizando tareas de visita y la presencia de unidades de los cuerpos de seguridad del Estado podría provocar un salto cualitativo con grave alteración del orden público.

Para conocer qué estaba pasando en los locales que se iban a utilizar como colegios electorales es necesario acudir a la información que de manera continua y sucesiva fue recopilando a lo largo del 29 y 30 de septiembre el cuerpo de Mossos d’Esquadra y que el Sr. López Navarro fue trasladando al coordinador del dispositivo Sr. Pérez de los Cobos (p. 197 del tomo 2 de la pieza de prueba documental anticipada). Los correos que el Comisario de Mossos envió al coordinador fueron cinco. El primero a las 19.51 h del 29 de septiembre, con el listado de los centros de votación, distinguiendo cuáles eran de titularidad pública de los privados, con petición de que se cruzara la información con la que poseían otros cuerpos para detectar posibles errores. En respuesta, a las 6.58 h del día siguiente, el coordinador le comentaba que 21 centros no eran de titularidad pública sino particular. El primer mensaje con información de actividad en los locales fue enviado a las 13.16 h del 30 de septiembre, contenía datos de 1593 centros, que habían sido visitados, y de 302 incidencias que habían detectado; el mensaje rezaba “te envío la información que me pides” (p. 292 del anexo). En las fichas que acompañaban al mensaje se detallaba la información. Por ejemplo, que en el Instituto Alexander de Riquer de Calaf, a las 11.08 h, había cuarenta personas celebrando la fiesta del otoño; en otro centro de Capellades había setenta personas de la Asociación de Bastoners; en un centro de Artés, a las 5.22 h, veinte personas hacían vivac; en locales de Manresa cien personas celebraban la fiesta de inicio del curso y otras veinte una reunión de la asociación de padres de alumnos; en uno de Santpedor, se desarrollaba un acto de solidaridad con los refugiados. En muchas de las actas se menciona el número de personas y las actividades que acometían: culturales y lúdicas, obras de teatro, exhibición de películas, comidas, fiestas de inicio del curso y fiestas de celebración del otoño. En el mensaje de las 16.35 h del 30 de septiembre, sobre la célula de seguimiento y el gestor de eventos, el comisario López Navarro solicitaba al coordinador que se hiciera un cambio en los campos de recogida de información “atendiendo a lo indicado en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el cual no consta el precinto de los locales” (p. 371). A las 19.49 h, otro mensaje remitía al coordinador el detalle de 1717 puntos de votación, con incidencias en 409 de ellos (p.

372). En las hojas de resumen de información aparecen las horas en que habían sido inspeccionados los centros, muchos de ellos con detalle de tres visitas en distintos momentos de la jornada; en ocasiones estaban cerrados y luego abiertos, es decir que la utilización no era permanente (ver páginas 380 vuelto a 386). El mensaje de las 6.23 h remite nueva información al coordinador sobre 1559 centros, con registro de incidencias en 670 (p. 401). De todo ello se infiere que el cuerpo de Mossos d’Esquadra conocía la actividad que se estaba desarrollando en los centros y que se transmitía puntualmente al coordinador del dispositivo policial conjunto. Los mensajes eran recibidos por el coordinador como demuestran los correos que devolvía al comisario López Navarro agradeciéndole la información, que era revisada ya que se detectaron errores en el listado sobre la titularidad de los centros.

El Fiscal considera que la policía autonómica escenificó una intervención formal y aparente para no interferir realmente en la preparación del referéndum, advirtiendo a quienes estaban comprometidos con el proyecto independentista cómo iban a actuar. Es una imputación genérica, que implicaría en esa acción ilegal a todos los agentes, algo difícil de justificar. Para valorar la acción policial esos dos días previos hay que tener en cuenta varias circunstancias. De un lado, los términos en que se pronunciaba el auto, del que se podía inferir, en contraste con lo que había ordenado la instrucción del Fiscal Superior, que solo se debían cerrar dependencias que se estuvieran utilizando para preparar el referéndum. En segundo lugar, de la lectura de las actas que levantaron los agentes en sus inspecciones de los locales no se desprende ningún incumplimiento directo de la orden judicial, ya que no se puede identificar en la descripción que contienen situaciones de preparación de la votación que fueran toleradas por los policías. De otro lado, que los dos cuerpos de seguridad del Estado eran conscientes, por conocimiento adquirido por sus propios servicios de información, de la ocupación de los centros y locales por personas que realizaban actividades culturales, lúdicas y deportivas, y no se comportaron de manera distinta a como lo hizo Mossos d’Esquadra, posiblemente porque tampoco detectaron actos de preparación directa de la votación. La actividad que se desplegaba en muchos centros era de conocimiento público y notorio, pero ni el coordinador del dispositivo conjunto, ni la Magistrada Instructora, ni el Fiscal Superior, ni los Fiscales territoriales advirtieron al Major que la orden incluía el cierre de los centros ante su ocupación ciudadana.

La utilización de esos espacios públicos, que disponen de campos y canchas, patios al aire libre y salones de reuniones, para actividades deportivas, culturales y de ocio o festivas es algo común y habitual en zonas urbanas y rurales durante el fin de semana.

Hay un dato relevante: la inspección de los centros por la policía autonómica los días 29 y 30 de septiembre permitió la identificación de 943 personas, que fueron filiadas en las actas de requerimiento como responsables de la gestión y cuidado de aquellos espacios. Una actuación policial que no debe desvalorarse, porque estaba dirigida de manera directa a facilitar la acción de jueces y fiscales en la persecución de las responsabilidades penales en que estos hubieran podido incurrir por mantener los locales abiertos al servicio de la celebración del referéndum. Debe tenerse en cuenta también que los días previos al 29 de septiembre los agentes de Mossos d’Esquadra desarrollaron una importante intervención sobre los centros, siguiendo las instrucciones del Fiscal Superior, llegando a identificar a 2175 personas como responsables de su gestión, cuyos nombres constan en las actas. Esta actuación de identificación de individuos, con reseña de sus datos de filiación, es una recopilación de información que no puede considerarse como una mera apariencia de actividad policial, porque es una de las tareas propias que desarrollan los cuerpos policiales, cuya relevancia no puede depreciarse. La misma labor les permitió identificar a otras 1352 personas en 923 centros de votación el 1 de octubre (p. 564 y siguientes, pieza documental separada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, informe de Mossos d’Esquadra remitido el 14 de octubre a la Magistrada Instructora). Esa importante información recogida por los agentes permitía una investigación posterior para depurar responsabilidades individuales de carácter administrativo o penal. No puede considerarse sin importancia una actuación policial de este calibre, que obligaba a identificarse a la persona responsable de un local, porque tiene un efecto intimidatorio evidente sobre la previsible conducta posterior del afectado. Al respecto, dijo el acusado Sr. Trapero que creyeron que esas actuaciones iban a tener más influencia de la que tuvieron para detener la celebración del referéndum.

El Sr. Pérez de los Cobos declaró en el juicio que la actuación de los cuerpos del Estado hubiera incrementado la tensión y que por eso no actuaron esos días, prefirieron que lo hicieran Mossos d’Esquadra. Es un criterio operativo razonable con el que valorar las decisiones que se tomaron el viernes y sábado anteriores a la consulta ilegal.

Además, un principio de prudencia en la situación de tensión que se vivía obligaba a plantearse la idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad de la expulsión de espacios públicos de personas que no estaban, en principio, sino realizando actividades para las que ordinariamente aquellos se destinan: actos deportivos, culturales y de ocio. Otro dato permite analizar con rigor tal decisión: el domingo 1 de octubre algunos centros abrieron sus puertas, pero no como lugares de votación del referéndum, sino como espacios donde se desarrollaban actividades culturales, deportivas y lúdicas en una jornada feriada (p. 565, Pieza documental del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Es decir, siguieron siendo utilizados, pero no para llevar a efecto la votación. Un elemento de contraste que pone de manifiesto la dificultad -desde el punto de vista del respeto de los derechos de los ciudadanos- de deslindar lo que eran actos de ocupación preordenada a la celebración de la consulta de la actividad alternativa que se desarrolla de manera habitual en esos lugares, colegios e institutos de educación secundaria y centros cívicos, en jornadas no lectivas.

Por lo demás, debe hacerse notar que la presencia de policías uniformados en el espacio público es un acto connotado de intimidación, prototipo de intervención policial que traslada al ciudadano la percepción de vigilancia y supervisión estatal, no en balde se trata de agentes investidos de autoridad en ejercicio de sus funciones. Es un dato que no puede banalizarse.

Si se estima que la orden judicial conllevaba el cierre de todos los colegios en los que se estuvieran celebrando actos de cualquier tipo por la sospecha de su vinculación con la celebración del referéndum, se podría imputar un entendimiento equivocado del alcance de la resolución del Tribunal Superior, no corregido por quien podría haberlo hecho con conocimiento de causa, pero no una conducta de connivencia. Al margen queda el factor de tensión que hubiera añadido al clima social y político.

Las convocatorias de los grupos independentistas y la estrategia creciente que siguieron de ocupar los locales señalados como centros de votación pusieron nuevamente a prueba la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y en especial de Mossos d’Esquadra. La realización de actos de todo tipo, lúdicos, deportivos, culturales y otros, en esos locales, tenían el evidente objetivo de impedir o dificultar su desalojo antes del día señalado para la votación. La iniciativa Escoles Obertes fue representativa de esa estrategia que no ocultaba su finalidad: impedir el cumplimiento de las órdenes de la Fiscalía y de la Magistrada del Tribunal Superior. Pero, ¿cuál era la decisión adecuada para afrontar tal situación? ¿Desalojar violentamente los locales? ¿Enviar a las unidades de orden público disponibles a retirar a abuelos, padres y niños del interior de los colegios? Aquí es donde nuevamente se aplicaron los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

En vez de desalojar los locales -cuando se considerase que la realización de dichas actividades enmascaraba actos preparatorios de la votación-, los Mossos optaron por visitar los locales, tomar nota de lo que se estaba realizando e identificar a los responsables. De haberse hecho de otro modo, desalojando violentamente a las personas que utilizaban los locales cuando se negaran a despejarlos voluntariamente, con total seguridad se habrían producido incidentes con alteración del orden público, eventualmente lesiones y avivado la actuación de grupos radicales proindependentistas. Como hemos dicho, la ocupación generalizada de los centros fue conocida por la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia y por el Fiscal Superior, también por los principales responsables del Policía Nacional y de Guardia Civil y por el coordinador del dispositivo conjunto, sin que ninguno de ellos ordenara el desalojo por la fuerza de los locales. La estrategia de los independentistas no permitía seguramente otra respuesta policial razonable o, al menos, las disposiciones ordenadas por el major Trapero no pueden considerarse ilógicas ante tal excepcional situación.

8.2. Un plan policial para facilitar la inactividad La finalidad de las consignas de actuación, es otra de las conclusiones del Fiscal, era en realidad la de facilitar la votación en cumplimiento del papel asignado al cuerpo de Mossos d’Esquadra en la estrategia conjunta. Para ello las Pautas se difundieron públicamente con el objeto de que fueran conocidas y se estableció una forma de comunicación con la cadena de mando deliberadamente compleja e inoperativa. Además, no se utilizó a la plantilla disponible y se contempló de forma consciente e intencionada la activación de un binomio de agentes uniformados en cada uno de los centros de votación que claramente, continúa la acusación pública, resultaba insuficiente.

Tanto el Plan de Actuación de 19 de septiembre, elaborado para cumplir las instrucciones del Fiscal Superior, como las Pautas de Actuación de 29 de septiembre para ejecutar la orden de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia fueron presentados en su momento a la autoridad que había requerido la intervención de Mossos d’Esquadra. Sabemos que el primer Plan fue considerado insuficiente por el Fiscal General del Estado, según le trasladó el Fiscal Superior al Major en una reunión habida el 23 de septiembre, pues se consideraban escasos los efectivos que se proponían movilizar para impedir la apertura de tantos colegios. No hay acta de la reunión, pero el mismo acusado Sr. Trapero reconoció el hecho en la carta que remitió al Fiscal el 25 de septiembre, de la que hemos dado cuenta antes (p. 4026). También compartía esa opinión el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad, como manifestó en el juicio. Ello motivó que se incrementara la dotación personal para el dispositivo en 700 agentes en funciones de seguridad ciudadana, que se sumaban a los 7100 previstos, como relató el Sr. Quevedo responsable de la Comisaría General Técnica de Planificación (el aumento de personal consta en el informe unido al folio 6265). En el Plan se contemplaba la movilización de 5400 agentes de seguridad ciudadana uniformados para acudir a los colegios, de los 7700 efectivos en total con que cuenta la organización, más 850 de las unidades de investigación, para que estuvieran a disposición de la autoridad judicial, de los 1100 efectivos totales adscritos a ese servicio, y 900 agentes de orden público, de 1350 efectivos integrados en dichas unidades (p. 6112 vuelta). Para incrementar la dotación de personal, como hemos dicho, se dictó una Resolución de 27 de septiembre del Director General de la Policía que autorizaba superar el límite de horas extras, que supuso la ampliación de jornada de 8,30 h, previstas en el cuadrante normal de trabajo, a 12 h diarias, lo que comprometía a todas las unidades, incluidas las de Seguridad Aeroportuaria y de Seguridad de Edificios y de Transporte (documento 12 de las conclusiones provisionales de la defensa del Sr. Soler Campins).

Según declaró la Sra. Catalá Pujol, Subdirectora de Recursos Humanos del Departamento de Interior, de esas dos unidades procedían los agentes que incrementaron el dispositivo del 1 de octubre. El jefe de la División de Planificación Técnica de Mossos d’Esquadra, Sr. Domingo Boyer, explicó que hicieron proyecciones de los efectivos necesarios a partir de los antecedentes con los que contaban, que eran los dispositivos preparados en elecciones normales y en la consulta del 9 noviembre 2014. Movilizaron los efectivos que estaban disponibles, teniendo en cuenta que había que atender los servicios imprescindibles el día 1 de octubre, también los días anterior y posterior. Cuando el Major les comunicó que era necesario convocar más efectivos, según le había pedido el Fiscal, estudiaron la ampliación. Para el 1 de octubre contaron con 11 430 agentes, de ellos 7850 para actuar en los centros de votación, el resto debían prestar servicios que no se podían abandonar, aunque se atendieran como servicios mínimos, así las oficinas de denuncias, las patrullas de seguridad ciudadana, la vigilancia de edificios y de personas, entre otros. La plantilla efectiva disponible era de 16 783 agentes -el testigo continuó detallando la planificación de los recursos que hicieron-, de los que había que descontar a los funcionarios en segunda actividad, a los enlaces sindicales y a quienes estaban impedidos de conducir o de llevar armas por adaptaciones laborales, a los que ya estaban disfrutando de permisos ordinarios, las bajas médicas y los salientes de guardia que habían cubierto los máximos de jornada ampliada. En realidad, quedaban 12 386 agentes, de los que movilizaron a 11 430, el resto entraban de guardia el lunes 2 de octubre. Señaló una importante diferencia con las elecciones normales, acudiendo al ejemplo de las celebradas el 21 diciembre 2017, en las que se empleó a un número similar de funcionarios pero que tenían derecho a 4 h para votar, dato que no concurría el 1 de octubre porque el referéndum era ilegal, por lo que en número de horas el esfuerzo de este día fue único (se explica en detalle con cifras en el informe comparativo unido en la p. 5398 del sumario).

A la vista de los datos ofrecidos por la división administrativa de Mossos d’Esquadra, que no han sido contradichos, no parece que se pueda sostener la opinión de que los acusados no movilizaron todos los efectivos disponibles.

El refuerzo del dispositivo fue explicado por el comisario López Navarro en las cuatro reuniones de coordinación que se desarrollaron en la Delegación del Gobierno en Barcelona y bajo la presidencia del Sr. Pérez de los Cobos. Salvo el detalle del número de efectivos en la primera reunión, ni el Fiscal Superior, ni la Magistrada Instructora, ni el coordinador pusieron objeciones a los planes, ni al envío de una pareja de agentes uniformados a cada uno de los 2259 locales donde estaba prevista la celebración de la votación (ver relación en p. 6639 y siguientes, anexo 5). Parece razonable que se llegara a todos los colegios en cumplimiento de la resolución judicial, aunque exigiera un gran esfuerzo y consumiera buena parte de los recursos de personal de seguridad ciudadana.

Como hemos dicho, la presencia de una pareja de agentes de la autoridad uniformados es señal imprescindible para visibilizar la actuación de la policía ante las personas que interactúan en el espacio público, signo inequívoco de la presencia del Estado, que ostenta el monopolio de la fuerza, a través de funcionarios especialmente habilitados para ello.

Cualquier valoración de la planificación del dispositivo policial debe hacerse desde una perspectiva anterior a los hechos, con los datos que se tenían entonces y los juicios de pronóstico que se levantaban con base en ellos. Su idoneidad ha de valorarse no solo en función de la prohibición del referéndum, sino con la situación previsible, en la que no podía primar el uso de la fuerza. Y, además, debe tenerse en cuenta que era un dispositivo conjunto en el que Mossos d’Esquadra intervenía principalmente sobre todos los centros para probar la eficacia de la actividad previa de control, que había permitido identificar a los responsables y requerirles para que no permitieran su utilización para la celebración del referéndum. Porque, como sabemos, se intimó de manera individualizada y previa identificación a 2175 personas en ejecución de las Instrucciones del Fiscal Superior y a otras 943 durante los días 29 y 30 de septiembre (la relación consta en los anexos 4 y 5 del informe ampliatorio de Mossos d’Esquadra, p. 550 pieza separada de documental anticipada, tomo 2). Por lo tanto, dichas actuaciones eran una de las piezas de un operativo conjunto que había ordenado la autoridad judicial y para ello designó una coordinación con facultades, decía el auto, de planificación que debió ejercer en las reuniones que tuvo con los responsables de los tres cuerpos policiales. Policía Nacional aportaba al dispositivo 2587 agentes de orden público, 163 de seguridad ciudadana, 198 de información y 207 de policía judicial, mientras que la participación de Guardia Civil llegaba a 1213 efectivos de orden público, 1274 de seguridad ciudadana, 210 de información, 78 de policía judicial y 60 de otras especialidades (p. 149, pieza de prueba documental anticipada, tomo 1). La ruptura de la actuación conjunta se produjo durante la jornada del 1 de octubre, circunstancia ajena a la planificación del operativo, pero que lo conmovió en el momento de su desenvolvimiento al quebrar una secuencia ordenada de intervención.

Las pautas no contemplaban una comunicación compleja o ineficaz. Según comentaron numerosos testigos miembros de Mossos d’Esquadra -por ejemplo, el intendente Rosell Pujol, agente 1875, que era Jefe de la Sala central de mando- el proceso de las comunicaciones era el que la organización utilizaba en todos los dispositivos motivados por eventos de masas, que había demostrado su eficacia y no ralentizaba la transmisión de información y de órdenes, porque las Salas Regionales de mando estaban en el mismo espacio que los Centros de Coordinación regionales, como la Sala Central se ubicaba junto al Cecor Central. Los agentes de la patrulla deberían intervenir en los locales, si no podían cerrarlo ni impedir la votación deberían comunicar las circunstancias a la Sala regional quien lo trasladaría al Cecor regional para que decidiera activar más recursos de seguridad ciudadana, mediación y policía local. Si estos no fueran suficientes, comunicaría la situación al Cecor central que valoraría la activación de recursos de orden público o la petición de apoyo a los otros cuerpos. Es así como se hizo en la práctica. De hecho, el instructor de los atestados encargados por la autoridad judicial en esta causa, Teniente Coronel T43166Q, hizo en el juicio una valoración positiva de las Pautas de Actuación: si se hubieran cumplido, no se habría celebrado el referéndum. Porque achacaba el fracaso a la no activación de los recursos de orden público por parte de los Mossos d’Esquadra, aunque no descontaba el impacto que tuvo el fracaso de la coordinación.

8.3. Instrucciones de no apoyar a las unidades de orden público de Guardia Civil y Policía Nacional y utilización de canales inusuales (Hecho probado 6.8) El análisis de las comunicaciones por emisora, a las que ya nos hemos referido, reflejaba otra sospechosa actitud de las patrullas de Mossos d’Esquadra en opinión de la Fiscalía: cuando intervenían agentes de Policía Nacional y Guardia Civil para cerrar los colegios se retiraban, siguiendo órdenes de sus mandos, con quienes se comunicaban por cauces no habituales. Se pusieron varios ejemplos, que constan en los informes ratificados en el juicio por el guardia R77175H y por el policía nacional 18 564, y a petición del Fiscal y la defensa se escuchó a quienes habían emitido los mensajes. Dos testificales nos permitirán analizar esta imputación.

El mosso 4271, entonces Inspector jefe del distrito de San Gervasi, en Barcelona, dio orden de retirada a una patrulla ante la llegada de furgonetas de Policía Nacional a un centro. Explicó que, al margen del cuerpo que actuase, cuando unidades de orden público intervienen con uso de material antidisturbios los agentes de seguridad ciudadana deben apartarse para no entorpecer, deben dejar trabajar y, si es necesario, regular el tráfico o auxiliar a los heridos, porque ellos carecen de formación y de material para participar.

Algo parecido relató el agente 4631: al arribar unidades antidisturbios de Policía Nacional a un colegio, donde había una concentración de más de ochocientas personas, dio orden a la patrulla de que se pusieran en un punto seguro ante la inminencia de una carga sobre quienes bloqueaban la puerta de acceso. Explicó que no les dijo que se retirasen o escondiesen, sino que se protegieran porque no podían intervenir, porque así lo aconseja el protocolo policial y razones de sentido común; solo pueden auxiliar, algo que conocía, dijo, porque había estado integrado en unidades de orden público.

El agente 13 275, cabo destinado en el Cecor de la Sala Regional de Barcelona el 1 de octubre, dio cuenta del proceso de comunicación interno de órdenes y de información.

Las patrullas disponen de emisoras con las que se relacionan con la Sala, los datos que transmiten son recopilados y trasladados al mando mediante una aplicación informática. Es un método ordinario que se utiliza en manifestaciones, eventos deportivos y otros actos masivos, declaró. Cuando la emisora está colapsada y el trámite requiere de cierto tiempo, se abandona ese canal y se habla por teléfono móvil. Las conversaciones telefónicas son registradas en el sistema, lo mismo que las que se producen por la emisora. Hecho que fue corroborado por el agente 1707, jefe de Sala Regional de Barcelona: las patrullas llevaban los medios ordinarios de comunicación, la emisora y el teléfono móvil, que se utiliza para conversaciones largas, para no bloquear la emisora, pero todo queda grabado y registrado.

La utilización de otro canal de comunicación en esas ocasiones parece razonable, así como la definición del papel de los agentes de seguridad ciudadana ante la intervención de unidades antidisturbios especializadas en el uso de la fuerza ante movilizaciones masivas y conflictos de orden público. En las Pautas de Actuación se establecía que en esos casos los agentes de seguridad ciudadana se limitarían a impedir el acceso de otras personas a los centros de votación. Luego, las comunicaciones incriminadas que habían realizado mandos intermedios seguían las directrices de la Prefectura de Mossos d’Esquadra. Incluso si se consideraran discutibles, no podrían servir de indicador de pasividad o de colaboración con los partidarios de la celebración del referéndum ilegal, sin otro aditivo.

8.4. Los vídeos del 1 de octubre En la última sesión de práctica de la prueba se visionaron, a instancia de la Fiscalía, veintiuna grabaciones de actuaciones de mossos d’esquadra a las puertas de centros de votación aquella jornada, todas ellas recogidas por los investigadores en fuentes abiertas (p. 2238 y siguientes). Son de corta duración, pequeños fragmentos audiovisuales de lo que ocurría, lo que hace difícil utilizarlas para reconstruir la actuación de las dotaciones reflejadas en las imágenes.

Vamos a reseñar sus contenidos. El primero enseña el final del diálogo de unos agentes con un grupo de manifestantes, centenares de personas, y su retirada, momento en que la gente aplaude y clama “Votarem”. En el siguiente aparecen en la imagen agentes antidisturbios de Policía Nacional en trance de entrar en un centro, en la acera contraria cuatro mossos dialogan con ciudadanos. El tercero recoge la escena de un coche en la calle, rodeado por decenas de personas, y varios agentes de la policía autonómica, algunos llevan el rostro cubierto, que se retiran del auto; la gente les aplaude (al parecer, según se lee en texto sobreimpreso editado por el medio de comunicación, los agentes desistían de su intento de recoger el material que iba en la maleta del automóvil). Otros dos documentos muestran a unos agentes que salen de un local con urnas en las manos, urnas que introducen en un vehículo oficial; la gente que ocupa la calle grita “Hem votat” y “Aquesta és la nostra policia”. En la siguiente grabación catorce agentes de orden público de Mossos d’Esquadra intentan penetrar entre una masa compacta de personas, que deben hallarse a la puerta de un centro, el edificio no entra en cuadro; los policías no pueden traspasar la barrera humana, un mando les ordena formarse y retirarse; la gente aplaude.

Otra grabación, todas ellas son muy breves, su duración es de un minuto aproximado, muestra a un grupo de mossos con cascos que intentan retirar a personas sentadas en el suelo, les rodea una multitud que grita; después de varios intentos, un oficial manda retirada. En la siguiente grabación se observa a cuatro agentes de seguridad ciudadana que acceden al interior de un centro -en el Raval, según los subtítulos de un medio digital-, suben las escaleras del inmueble, todo el espacio está lleno de gente, y hablan con unas personas, diálogo que no se puede escuchar; luego, se retiran. En un colegio de Sants, tres agentes uniformados recogen cinco urnas, están rodeados de personas que aplauden y gritan, salen a la calle y las introducen en el portaequipajes de un coche; se escucha algún grito que les increpa: “traidor”, “guardia civil”. Otra grabación refleja a un agente uniformado que se dirige a un grupo de ciudadanos, estos le contestan “No” en voz alta de manera reiterada, el policía se retira y la gente aplaude. La siguiente, muestra a un mosso que introduce unas urnas en una furgoneta; al irse, la gente aplaude y él hace un saludo con el brazo. Dos agentes uniformados miran desde la acera a una masa compacta de personas que deben estar a la puerta de un colegio (los subtítulos dicen que estaban actuando unidades de Guardia Civil, pero no aparecen en la imagen). Un edificio, gente delante se cubre con paraguas, llueve, hay dos agentes entre ellos, es la escena que refleja el siguiente vídeo, de pocos segundos de duración. Otra: una patrulla de mossos en una esquina, llueve.

Una más: dos agentes salen de un centro con urnas, mucha gente en la calle aplaude. En la siguiente, decenas de agentes de Policía Nacional intentan penetrar entre una masa compacta de personas que cierran la entrada, mientras se observa en un aparte un conflicto entre dos agentes de Mossos d’Esquadra uniformados y un policía nacional con casco, aparece otra columna de policías con cascos y defensas. En la grabación posterior una dotación de antidisturbios de Guardia Civil intenta avanzar entre un grupo de personas que les cierran el paso, tienen los brazos levantados, las manos en alto, entre ellos se divisa a personas mayores y a niños; atrás se ve a una pareja de mossos. En la última, mientras agentes de Guardia Civil intentan actuar ante una multitud de personas, se ve un diálogo, al principio airado, luego calmado, entre cuatros mossos y varios guardias. No se puede saber qué hablan.

Estos documentos constituyen una anécdota de lo que debió ocurrir la jornada de 1 de octubre en centenares de centros. Resultan de difícil inteligencia y solo permiten conocer el clima de tensión que se vivió. En cualquier caso, los actos de colaboración de algunos agentes de Mossos d’Esquadra con quienes defendían la celebración del referéndum e intentaban impedir la acción policial constituyen reacciones individuales de funcionarios, seguramente identificados con el independentismo, pero que no fueron ni fomentados ni consentidos por el Sr. Trapero. Ninguna indicación escrita, verbal o gestual consta realizada por el Major para instigar esos actos. La mañana del 1 de octubre ordenó que se apartara del servicio a una patrulla de agentes a los que había visto en “actitud de complicidad” (sobre este hecho, consta el testimonio del comisario López Navarro). Y después del 1 de octubre ordenó la apertura de diligencias informativas contra los agentes que protagonizaron esos deplorables comportamientos y remitió a la Unidad de Asuntos Internos el atestado elaborado por Guardia Civil para que se depuraran responsabilidades (declaración del jefe de la División de Asuntos Internos, agente 1259).

El propio acusado Sr. Trapero reconoció que algunos agentes, decenas dijo, no más, hicieron menos de lo que tenían que hacer por razones ideológicas, pero, alegó, la realidad es que ni siquiera los tres cuerpos policiales juntos tenían recursos para detener una movilización de dos millones de personas.

B.1.3. Intervención de los acusados en los hechos de autos Como conclusión la prueba desacredita la hipótesis de que el acusado Sr. Trapero se hubiera puesto de acuerdo con los responsables del proyecto independentista, comprometiendo al cuerpo de Mossos d’Esquadra, para impedir por medio de un alzamiento público y tumultuario las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Fiscal Superior y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior. Tampoco se corresponde con el resultado de la actividad probatoria, de la que hemos dado cuenta, que, aun sin acuerdo, hubiera tratado de desobedecer o de incumplir tales resoluciones. Diseñó, en colaboración con la Prefectura de la Policía de la Generalitat, un dispositivo para impedir la celebración del referéndum. Lejos de obstaculizar la operativa de las unidades de los dos cuerpos policiales del Estado, prestó la colaboración que pidieron, que cuando no resultó eficaz fue por las circunstancias en que debieron intervenir y por la dificultad que implicaba la ejecución de la orden judicial ante una movilización masiva de personas.

La Sra. Laplana no tenía capacidad de decisión sobre la actuación de las unidades de orden público de Mossos d’Esquadra desplegadas el día 20 de septiembre ante la sede de la Secretaría General de Vicepresidencia. Era enlace entre el mando de la policía autonómica y otros servicios y la comisión judicial que realizaba la diligencia de registro en el edificio institucional. No tuvo intervención en el dispositivo del 1 de octubre.

El Sr. Soler Campins no intervino en el diseño ni en la ejecución del operativo policial para el cumplimiento de las resoluciones de jueces y fiscales. Cuando se le pidieron los medios que el plan requería, autorizó como Director General la ampliación de jornadas de todas las unidades de Mossos d’Esquadra, la superación del límite de horas extras y la contratación extraordinaria de medios materiales, para hacer posible la ejecución del operativo del 1 de octubre. No tuvo actuación alguna en los dispositivos policiales del día 20 de septiembre. En el ámbito de sus competencias no desobedeció las resoluciones de los tribunales ni de la Fiscalía.

El Sr. Puig i Casañas carecía de mando sobre la Policía de la Generalitat. Como Secretario General del Departamento aprobó la modificación de las partidas presupuestarias para que se afrontara el gasto extraordinario que requerían los operativos policiales del 1 de octubre y autorizó el procedimiento de urgencia para la contratación de los medios de transporte necesarios. No realizó acto alguno de desobediencia o incumplimiento de las resoluciones judiciales.

La conclusión es que no se ha acreditado la hipótesis acusatoria, lo que conlleva la absolución de los cuatro coacusados.

3. Costas.

Se declaran de oficio las costas del proceso (art. 123 CP). Deberán levantarse las medidas cautelares personales y materiales acordadas para el aseguramiento del proceso.

Por lo expuesto,

IV. FALLO:

1. ABSOLVEMOS a D. Josep Lluis Trapero Álvarez, a D.ª. Teresa Laplana Cocera, a D. Pere Soler Campins y a D. César Puig i Casañas de los delitos de sedición y desobediencia.

2. Las costas se declaran de oficio.

Se levantan las medidas cautelares de carácter personal y material que se hubieren adoptado durante la tramitación del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días siguientes al de la última notificación.

La sentencia es firmada por los magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA ILMA.SRA. PRESIDENTA D.ª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCION PRIMERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020 EN ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2018, SUMARIO 7/2018 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 3, EN LA QUE SE ABSUELVE A LOS CUATRO ACUSADOS DE LOS DELITOS DE SEDICIÓN Y DESOBEDIENCIA QUE ALTERNATIVAMENTE SE LES IMPUTA POR EL MINISTERIO FISCAL

Discrepo respetuosamente de los Hechos y Fundamentos de Derecho en base a los cuales se absuelve a los acusados Josep Luis Trapero Álvarez y Pere Soler i Campins del delito de sedición que se les imputa.

PRIMERO.- DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

No comparto el relato fáctico de la sentencia, en el siguiente sentido.

DISIENTO ÍNTEGRAMENTE DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS CONTENIDOS EN LOS APARTADOS 11 Y 13:

--- “11. No se ha probado que el Mayor informara a los dirigentes del procés de las investigaciones policiales y judiciales que se estaban llevando a cabo”.

CONSIDERO QUE ESTE HECHO HA QUEDADO PLENAMENTE ACREDITADO POR LA DOCUMENTAL QUE SEGUIDAMENTE DETALLARÉ --- “13. No se ha acreditado que los Sres.

Soler, Puig y Trapero y la Sra. Laplana, en el ámbito de sus competencias respectivas, hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma. Tampoco resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica”.

CONSIDERO QUE, RESPECTO DE LOS ACUSADOS JOSEP LLUIS TRAPERO Y PERE SOLER, HAN QUEDADO ACREDITADOS ACTOS QUE PROPICIARON LA PASIVIDAD DE LOS MOSSOS CON EL PROPOSITO DE COADYUVAR A LA CELEBRACION DEL REFERENDUM.

POR OTRO LADO, ESTIMO, QUE TAMBIEN SE HA ACREDITADO EL ACUERDO CON LOS LIDERES INDEPENDENTISTAS, EL CUAL PUDO SER EXPRESO O TÁCITO, INICIAL O ADHESIVO Y SE INFIERE DE HECHOS CONCLUYENTES.

DICHOS EXTREMOS Y OTROS, QUE MÁS ADELANTE EXPONDRÉ, EN BASE A LAS PRUEBAS QUE IGUALMENTE DETALLARÉ, DEBIERON COMPORTAR SU CONDENA POR EL DELITO DE SEDICIÓN QUE SE LES IMPUTA.

Respecto de los HECHOS DECLARADOS PROBADOS contenidos en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12, bien discrepo parcialmente de su contenido, bien considero que se omiten datos relevantes estrechamente vinculados con los en ellos relatados y que llevan a unas conclusiones distintas de las contenidas en la Fundamentación.

Por otro lado, ESTIMO QUE SE HAN OMITIDO HECHOS PLENAMENTE ACREDITADOS, FUNDAMENTALMENTE A TRAVÉS DE LA DOCUMENTAL, QUE VALORADOS EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE LOS ACUSADOS SRES.

TRAPERO Y SOLER, LLEVAN A CONCLUSIONES DISTINTAS DE LAS SOSTENIDAS EN LA SENTENCIA MAYORITARIA.

Considero conveniente puntualizar, inicialmente, que los hechos relevantes no son solo los relativos a la actuación policial durante los días 20 de septiembre de 2017 y 1 de octubre de 2017 sino todos los ocurridos en el periodo comprendido desde que el 07 de septiembre de 2017 el TC requirió, entre otros, a los acusados Pere SOLER i CAMPINS y Josep Lluís TRAPERO ÁLVAREZ en los siguientes términos “ De impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuaciones alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento” y el 27 de octubre de 2017, fijado como fecha final en la propia sentencia.

DEBEN ANALIZARSE ESPECIALMENTE LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS POR LOS ACUSADOS MENCIONADOS DURANTE LOS DÍAS PREVIOS AL 1 DE OCTUBRE, YA QUE LA PAUTADA PASIVIDAD DE LOS MOSSOS ESOS DÍAS PERMITIÓ LA OCUPACIÓN DE LOS COLEGIOS Y FUE ESENCIAL PARA EL LOGRO DE LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

Igualmente han de ser examinadas las acciones desplegadas a medida que fueron siendo aprobadas las sucesivas Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña y la Interlocutoria de la Magistrada Instructora del TSJC y las posteriores al referéndum, en cuanto aportan datos relevantes para valorar las actuaciones precedentes.

CONSIDERO QUE HAN QUEDADO DEBIDAMENTE ACREDITADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO.- JOSEP LLUIS TRAPERO CONOCIÓ LA HOJA DE RUTA DEL GOVERN, LAS EXPECTATIVAS DE LOS CARGOS POLÍTICOS DE LOS QUE DEPENDÍA GUBERNATIVAMENTE RESPECTO DEL PAPEL DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA DE CARA A LA CELEBRACION DEL REFERENDUM Y LAS POSIBLES INCIDENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE PODÍAN DERIVARSE DEL PROCESO SOBERANISTA Y CON SU ACTUACIÓN FACILITÓ EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS EXPECTATIVAS.

1.1.- JOSEP LLUIS TRAPERO, tuvo pleno conocimiento de la hoja de ruta del Govern de la Generalitat para la Declaración de Independencia de Cataluña y, como paso previo a la misma, para la celebración del referéndum suspendido por el TC y, en relación con el cual, en su condición de Jefe de los Mossos D´Esquadra, se le había ordenado por el TC impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada.

Pese a dicho conocimiento, diseñó, en unión con la Prefectura, un Plan operativo denominado Ágora, en el que no se contempló de modo específico el referéndum, cuya fecha de celebración era conocida y estaba comprendida en el periodo de vigencia del Plan. Dicho plan sirvió de partida para la actuación de los Mossos los días previos al referéndum y el propio día de su celebración.

1.2.- Igualmente el Sr. Trapero conoció durante todo el periodo analizado la postura y manifestaciones públicas sobre el desarrollo del Procés del Govern de Cataluña y de los responsables de las entidades soberanistas concertados con los cargos políticos para su ejecución. Especialmente fue conocedor de las del Conseller d´Interior Joaquim Forn Chiariello y del Director General de la Policía Pere Soler Campins, de los que dependía gubernativamente, con los que mantuvo numerosas comunicaciones por teléfono y fundamentalmente por correo electrónico durante todo el periodo enjuiciado; dándoles de forma continuada información relativa a las actuaciones policiales relacionadas con el referéndum.

1.3 JOSEP LLUIS TRAPERO conoció igualmente el Plan de Colaboración entre las Consejerías, en cuyo marco se planteó el nuevo escenario de competencias plenas, la creación de una Hacienda Catalana, con gestión de impuestos nacionales e internacionales y las funciones que el Cuerpo de Mossos asumiría en el control de Aduanas e investigación del fraude impositivo nacional e internacional.

1.4.- EL MAYOR TRAPERO CONOCIÓ PUNTUALMENTE LAS POSIBLES INCIDENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE PODÍAN DERIVARSE DEL PROCESO SOBERANISTA Y SU EVOLUCIÓN DESDE EL 8 DE SEPTIEMBRE HASTA LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM.

Primero con periodicidad semanal y posteriormente con mayor frecuencia, hasta llegar a ser diaria, recibió múltiples correos del responsable de la Comisaría General de Información a los que se adjuntaban los INFORMES DE NOVEDADES RELEVANTES EN TORNO AL PROCESS Y REACCIONES INTERNAS EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ACTUALIZADOS; siendo igualmente informado al respecto en las diversas reuniones periódicas de los mandos policiales.

En dichos informes se describían las previsibles actuaciones del INDEPENDENTISMO REVOLUCIONARIO, EXTREMA DERECHA, ANARQUISMO, MOVIMIENTO ANTIFASCISTA COMBATIVO, COMUNISMO REVOLUCIONARIO, COMITÉS DE DEFENSA DEL REFERENDUM, COMITÉS DE DEFENSA DEL BARRIO.

En los sucesivos informes se le fue dando cuenta del agravamiento de la situación.

Varios de los correos a los que se adjuntaron los Informes fueron reenviados por TRAPERO a los responsables políticos.

Sin embargo, no los envió ni dio cuenta al Fiscal Superior de Cataluña ni a la Magistrada del TSJC, ni adecuó el Plan de Actuación presentado al Fiscal Superior de Cataluña ni las Pautas de Actuación entregadas a la Instructora a dichas previsiones y en las diversas comunicaciones dirigidas al Fiscal para oponerse a las directrices contenidas en las Instrucciones dictadas por el mismo vertió afirmaciones contrarias a dichas previsiones;

dando una apariencia del carácter pacífico de las concentraciones ciudadanas y manifestando que los Mossos d´Esquadra disponían de medios suficientes para dar cumplimiento a las Instrucciones, afirmaciones que chocaban frontalmente con las previsiones que figuraban en los mencionados informes de la Comisaría General de Información.

SEGUNDO.- PARA LA EJECUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL REFERENDUM ACORDADA POR EL TC, EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA Y LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TSJC DICTARON SUCESIVAS INSTRUCCIONES Y UNA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA, DE LAS QUE SE DIO TRASLADO PARA SU CUMPLIMIENTO A LOS DIVERSOS CUERPOS POLICIALES Y, EN CONCRETO, A LOS MOSSOS D´ESQUADRA.

SIENDO SABEDOR DE QUE LOS MOSSOS D´ESQUADRA, COMO POLICÍA JUDICIAL, VENÍAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS ÓRDENES DE JUECES, TRIBUNALES Y FISCALES, DESDE QUE RECIBIÓ EL REQUERIMIENTO DEL TC, PRIMERO, LAS SUCESIVAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA, DESPUÉS, Y FINALMENTE, EL AUTO DE LA MAGISTRADA DEL TSJC, EL MAYOR TRAPERO ADOPTÓ UNA POSTURA DE ACATAMIENTO FORMAL DE LAS ÓRDENES JUDICIALES Y FISCALES RECIBIDAS;

DESPLEGANDO, SIN EMBARGO, DE FORMA PROLONGADA DURANTE TODO EL PERIODO PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM Y EL PROPIO DÍA 1 DE OCTUBRE, REITERADAS ACTUACIONES TENDENTES A QUE EL CUERPO DE MOSSOS D´ESQUADRA, LEJOS DE IMPEDIR O DIFICULTAR DE MODO EFECTIVO LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM, ADOPTARA UNA POSTURA PASIVA E INEFICAZ, QUE PERMITIERA QUE LA VOTACIÓN SE LLEVARA A CABO, COMO PRETENDÍAN LOS POLÍTICOS INDEPENDENTISTAS DE LOS QUE DEPENDÍA GUBERNATIVAMENTE, ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA D. PERE SOLER. FACILITÓ LA ACTUACIÓN DE LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS QUE, EN UNIDAD DE PROPÓSITO CON LOS ANTERIORES, LLEVARON A CABO MOVILIZACIONES MASIVAS DE CIUDADANOS TENDENTES A EVITAR LA ACCIÓN DE LAS FUERZAS Y LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN EL COMETIDO QUE SE LES HABÍA ENCOMENDADO DE EVITAR EL REFERENDUM.

PARA ELLO, A MEDIDA QUE IBAN AVANZANDO LAS INSTRUCCIONES, DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA, PRIMERO, Y EL AUTO DE LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TSJC, DESPUÉS, EL ACUSADO JOSEP LLUIS TRAPERO, DE ACUERDO CON LOS PROPÓSITOS DEL GOVERN Y EN COMUNICACIÓN CONTINUA CON EL CONSELLER SR. FORN Y CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE LA GENERALITAT D. PERE SOLER, PROMOTORES DEL REFERÉNDUM, FUE IDEANDO FORMAS DE “PUENTEAR” LAS MEDIDAS ACORDADAS Y DE RESTARLES EFICACIA; PONIENDO TRABAS PARA SU CUMPLIMIENTO; ENVIANDO ESCRITOS A TAL FIN AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA; PIDIENDO QUE RECONSIDERARA SUS INSTRUCCIONES;

LLEGANDO INCLUSO A CUESTIONAR SU LEGALIDAD Y A TACHARLAS DE CONTRARIAS AL BLOQUE CONSTITUCIONAL.

 2.1 Así, en la INSTRUCCIÓN 2/2017 DE 12 SEPTIEMBRE 2017 el Fiscal Superior de Cataluña señaló que, ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho de la naturaleza descrita conexo con los anteriores se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes. La comunicación o informe policial a modo de “noticia criminis” se remitirá con carácter urgente al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorialmente competente; añadiendo que los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para evitar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales, así como cuántas les encomiende el Fiscal, remitiendo al mismo su resultado.

Se ordenaba también en dicha Instrucción que “Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal; añadiendo que, en caso de ser necesaria para la intervención de los efectos, la obtención de un mandamiento judicial conforme a los arts.

545 y ss. LECrim, la Policía Judicial lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía”.

A pesar de lo indicado en la mencionada Instrucción, en el Comunicado Interno del Jefe de la Prefectura, de fecha 12 septiembre 2017, mediante el que se transmitió la Instrucción 2/2017 para su difusión a todos los Servicios, se añadió una orden del Mayor que no figuraba en la Instrucción: “con el objetivo de mantener una adecuada coordinación y evitar posibles duplicidades de las comunicaciones a Fiscalía, se encomienda la instrucción de las diligencias policiales que procedan para dar cumplimiento a la Instrucción 2/17 a la Comisaría General de Información (ya sea mediante sus Servicios Centrales o a través de sus Unidades Territoriales), que será la que transmitirá los atestados e informes policiales a la Fiscal Superior de Cataluña o a las Fiscalías Territoriales competentes, sin perjuicio de incorporar a sus diligencias las actuaciones que las diferentes unidades del Cuerpo hayan debido llevar a término de manera previa cuando la urgencia de la situación requiriese de una actuación inmediata”.

Esa remisión a través de la Comisaría General de Información difería de la remisión urgente y directa de los informes y atestados que acordaban la Instrucción.

En modo alguno se respetó la orden de realizar los informes de forma urgente. Por el contrario, una vez realizados por la Unidad en la que se centralizó su confección, la Comisaría General de Información, se pasaban a revisión a la Jefa de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de la Policía de la Generalitat y, sólo una vez revisados por esta y hechas por la misma las correcciones que estimaba convenientes, se procedía su entrega a la Fiscalía.

 2.2.- La INSTRUCCIÓN 3/2017 del Fiscal Superior de Cataluña ordenaba realizar y presentar a la Fiscalía los Planes de actuación de los Cuerpos Policiales para impedir el referéndum. En su disposición Cuarta se establecía “se debe mantener en todo momento el secreto de las actuaciones y a la planificación, redacción del Plan, trasmisión a las Unidades subordinadas que deban partir asimismo y ejecución del Plan”.

Sin embargo, contraviniendo dicha obligación de secreto, el Mayor remitió al Sr. Forn Chiarello, con copia a los Sres. Soler Campins y Puig Casañas, primero la propuesta de Plan, luego sucesivas modificaciones y finalmente el texto definitivo del Plan de Actuación para dar cumplimiento a la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía Superior de Cataluña y sus anexos.

Dicha vulneración del deber de secreto que incumbía al acusado Trapero, en su condición de policía judicial, constituyó un medio de que el Plan resultara ineficaz a la finalidad pretendida, que no era otra que la de evitar el referéndum suspendido por el TC.

 2.3.- EN LA INSTRUCCIÓN DEL FISCAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA NÚMERO 4/2017 SE DISPUSO QUE LA COORDINACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS QUE, EN SU CASO, DEBIERA REALIZARSE SERÍA EJERCIDA POR EL CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL D. DIEGO PÉREZ DE LOS COBOS DEL GABINETE DE COORDINACIÓN Y ESTUDIOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD.

EL MAYOR TRAPERO MANTUVO EN TODO MOMENTO UNA MANIFIESTA OPOSICIÓN A LA COORDINACIÓN DEL CORONEL PEREZ DE LOS COBOS Y NO ASISTIÓ A LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN SEÑALADAS; SIENDO SUSTITUIDO POR EL COMISARIO DE LOS MOSSOS DON LUIS FERRÁN LÓPEZ NAVARRO.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 dirigió una carta al Fiscal, en la que, bajo una apariencia de cobertura legal, cuestionando la aplicación de las normas citadas por el mismo, llegó a apuntar que la aplicación de la Instrucción podría chocar con el bloque constitucional; solicitando que el Fiscal reconsiderase la decisión de atribuir la coordinación al Sr. Pérez de los Cobos.

En la carta el Mayor hizo uso de los argumentos que previamente le había facilitado la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía y vertió afirmaciones que era consciente de que no se ajustaban a los datos contenidos en los Informes de Valoración de Riesgos de que en aquel momento disponía.

Indicó que no se había solicitado el apoyo de las FCSE, por ser los efectivos de que disponía el Cuerpo de Mossos d´Esquadra suficientes para hacer frente a la situación, situación que no era otra que la de impedir el referéndum, conforme le había exigido inicialmente el TC y posteriormente la Fiscalía Superior.

Señaló que las concentraciones habían sido pacíficas; minimizando las gravísimas consecuencias de los hechos acaecidos el 20 septiembre de 2017.

Con carácter previo a dirigir la mencionada misiva al Fiscal Superior objetando a la coordinación por parte del Sr. Pérez de los Cobos, el Mayor Trapero había recibido copia de la carta de respuesta enviada por Conseller al Ministro del Interior, en la que el Sr. Forn se oponía al envío de efectivos de FCSE a Cataluña, en la que se empleaban argumentos análogos a los luego sostenidos por el Mayor Trapero en la carta remitida al Fiscal. Dichos argumentos fueron mantenidos por el Mayor, pese a que conocía, por sucesivos informes de la Comisaría General de Información, los previsibles actos violentos (incluso calificados en algunos informes como de situación prerrevolucionaria) esperables en los días previos al referéndum y en el propio 1 de octubre, amenazas de cuyo contenido no dio traslado al Coordinador ni a los otros Cuerpos de Seguridad.

Con anterioridad a remitir al Fiscal Superior la carta oponiéndose a la coordinación establecida en la Instrucción 4/2017 Josep LLuis Trapero había recibido también una DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSELLER FORN en la que rechazaba la coordinación atribuida al Coronel Pérez de los Cobos, con argumentos semejantes a los que luego empleó el Mayor y en la que añadió que el Mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra había expresado la voluntad del Cuerpo de no aceptar la coordinación del representante del Estado español.

Las consideraciones que el acusado expuso en dicha carta de 25 de septiembre coincidían plenamente con la postura que sería defendida por el President de la Generalitat, el Conseller de Interió, y el Director de la Policía en la Junta de Seguridad del 28 septiembre de 2017, a la que el Sr. Trapero asistió.

 2.4.- EN LA INSTRUCCIÓN 5/2017, DE 25 DE SEPTIEMBRE SE ACORDARON LAS DILIGENCIAS QUE LOS MOSSOS D´ESQUADRA, DEBERÍAN PRACTICAR RELACIONADAS CON LOS COLEGIOS ELECTORALES ANUNCIADOS:

“1. Personación en el centro educativo o centro administrativo designado colegio electoral para la identificación del responsable del mismo, con constancia del puesto que ocupa y de la fecha de su nombramiento; 2. En el mismo acto se le requerirá para que manifieste: a) si ha recibido alguna comunicación de los responsables del Departament de Enseyament, o de aquel al que su centro pertenezca, solicitando su colaboración en la celebración del referido referéndum. En caso afirmativo, deberá hacer entrega de cuanta documentación posea en relación con estos hechos (comunicación de su designación como colegio electoral, instrucciones de actuación, personas de contacto para incidencias, petición de que entregue las llaves del centro en un lugar determinado etc.); b) de haber recibido tan sólo una comunicación oral, se le solicitará que precise la identidad de su interlocutor o interlocutores; c) de haber recibido algún tipo de material: papeletas, urnas, listados de votantes, ordenadores, etc., se procederá a su inmediata intervención por la fuerza actuante; d) en el mismo acto se le pondrá de manifiesto: que la entrega de llaves y/o claves de seguridad de los locales del que es responsable legal a cualquier persona privada o pública, incluida la administración educativa, podrá ser considerado un acto de colaboración en los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, dando lugar a responsabilidad penal y civil por tales infracciones. Si las llaves/claves estuvieran entregadas por un duplicado o la Administración de la que dependan tuviera una copia de seguridad, se le advertirá de su obligación de impedir la apertura sin su autorización, así como la de denunciar sin demora a la policía la presencia en su centro de personas ajenas al mismo. Se le comunicará que, por las razones expuestas, es rotundamente falsa y sin fundamento legal cualquier comunicación administrativa que le garantice que la entrega del control del local del que es legalmente responsable, le exima de responsabilidad en los delitos derivados de la organización del referéndum. 3. Por último, se le advertirá de que cualquier tipo de amenaza, actuación o presión para ceder el control del local por cualquier autoridad, funcionario o particular debe ser inmediatamente puesto conocimiento de la Fiscalía, directamente o a través de los Mossos, a fin de que ejercite las acciones oportunas. 4. Una vez practicadas las diligencias, los agentes la remitirán como atestados a la Fiscalía correspondiente”.

Al día siguiente de la emisión de la Instrucción 5/2017, mediante correo de fecha 26 septiembre 2017 a las 12,04, Josep LLuis Trapero remitió a los Sres. Forn, Puig y Soler copia del acta mediante la cual darían cumplimiento a la referida Instrucción.

 2.5.- LA INSTRUCCIÓN 6/2017 DE 26 SEPTIEMBRE, como complemento de las anteriores y tras recordar que las mismas continuaban en vigor, fijó las actuaciones precisas para impedir la celebración de las actividades de continuación del referéndum suspendido por el TC; ordenando al Cuerpo de Mossos d´Esquadra el precinto y desalojo de los locales e incautación de materiales, establecimiento de precintos visibles y efectivos, reposición de los mismos en caso de ruptura; fijando como plazo máximo para el desalojo el 30 septiembre; ordenando igualmente impedir la constitución de las mesas para evitar las votaciones tanto en los propios locales designados como en otras dependencias, incluida la vía pública con un radio de 100 metros; dotar de los medios necesarios para impedir la entrada en los mismos. Se ordenaba, igualmente, la confección de atestados con las incidencias producidas, dar cuenta a las Fiscalías de la situación de los colegios antes de las 9 horas del día 1 de octubre y se recordaba la posibilidad de que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra recabarse el auxilio y colaboración de las policías locales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El día antes de ser publicada la Instrucción 6/2017 el Mayor Trapero había tenido conocimiento de datos sobre el futuro contenido de la misma mediante un renvío de un correo en el que agentes de Mossos de Lérida transmitieron información al respecto que les había sido facilitada por el Fiscal Jefe Provincial. El Mayor reenvió inmediatamente a los responsables políticos Sres. Forn, Soler y Puig dicha información obtenida por los agentes en su condición de policía judicial.

A RAÍZ DE SER REMITIDA LA INSTRUCCIÓN 6/2017 DE 26 SEPTIEMBRE EL MAYOR TRAPERO TRATÓ CON EL CONSELLER FORN LA FORMA EN QUE HABÍAN DE INVOCARSE LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y OPORTUNIDAD, DE MODO QUE AMPARASEN UNA ACTUACIÓN PASIVA DE LOS MOSSOS Y QUE, BAJO LA APARIENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES FISCALES Y JUDICIALES, DE FACTO CONTRIBUYERAN A LA INEFICACIA DE LAS MISMAS Y PERMITIERAN QUE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA AUTONÓMICA NO OBSTACULIZASE LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

El 27 septiembre 2017, el Mayor Trapero remitió al Fiscal Superior de Cataluña una carta poniendo objeciones a las medidas ordenadas en la Instrucción 6/2017; haciendo constar que algunos de los locales de votación eran de titularidad privada, que no todos ellos eran centros de enseñanza, que en ellos se desarrollaban otras actividades ordinarias, por lo que su cierre podía afectar a la prestación de servicios esenciales o comportar afectaciones de derechos fundamentales de los ciudadanos;

apuntando que la entrada en los locales comportaría la necesidad de practicar entradas y registros en espacios cerrados que requerirían autorización judicial; pidiendo aclaración sobre a qué personas se refería la identificación de “responsables y participantes” ordenada por la Fiscalía y señalaba que la posible votación en la vía pública no era una situación contemplada en el procedimiento establecido en las normas suspendidas por el TC.

Dicha misiva fue redactada siguiendo las pautas remitidas por la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía y tras una reunión mantenida a tal fin con carácter previo por el Sr. Trapero, a la que asistieron, o de la que tuvieron conocimiento, los responsables políticos Sres. Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins.

El Sr. Trapero remitió copia del referido escrito de respuesta a la Instrucción 6/2017 a los citados políticos, mediante correo electrónico de 27 de septiembre de 2017 13:08, en el que hacía constar: “Este es el escrito que acabamos de presentar en la Fiscalía en respuesta a su última Instrucción y que soporta la intervención prevista por la reunión que hemos mantenido hoy”.

Antes de la remisión de dicha respuesta del Mayor Trapero a la Fiscalía el mismo había recibido un correo electrónico enviado por Pere Soler Campins (de fecha 27 septiembre 2017 a las 7:37) en el que este le remitía consideraciones que, con el consentimiento del Conseller Forn, había enviado a diferentes Consellers. En dicha carta, en relación a las Instrucciones dadas al Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se efectuaban, entre otras, las siguientes afirmaciones: “No podemos permitir que se ordene impedir al Cuerpo de Mossos d'Esquadra nada que en sí mismo no sea delito (lo mande quien lo mande)”; “Como Govern, de acuerdo con el mandato parlamentario que emana del pueblo de Cataluña, se ha decidido ejercer el derecho de autodeterminación, como derecho colectivo”; pedía que se valorara la posibilidad de que, además de intentar el derecho a voto, se denunciase dicha situación de forma individual ante los Tribunales de Justicia en una campaña semejante a la del 9N de la autoinculpación, pero en lugar de “yo me acuso”, JO ACUSO a quien impida a los ciudadanos a ejercer este derecho de voto ante los Juzgados; indicando que, aunque el TSJC lo rechazase, se le obligaría a pronunciarse y que tendrían después la posibilidad de acudir a los Tribunales Europeos por vulneración de derechos individuales. Se decía también en el escrito del Director que se había convertido este problema político en un problema judicial y que ahora lo querían convertir en un problema policial (a través de la excusa de poder ordenar la Fiscalía, como policía judicial, a la Policía determinadas órdenes (ahora completamente ilícitas) y que los ciudadanos lo deberían tornar a los Juzgados, porque la Policía está fundamentalmente para garantizar los derechos de todos (aparte de para investigar supuestos delitos) y así que este problema vuelva a estar en la mesa de la vertiente política, de donde no debería haber salido nunca. Señalaba también que la dependencia funcional de la Policía de los Fiscales y los Jueces no tiene un carácter absoluto y añadía que, aunque es verdad que en el marco de una investigación policial, como policía judicial, no podría tener injerencias de su Gobierno, PARA PROTEGER EL LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS Y LIBERTADES Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, EXCEDEN DEL 124 CE LAS FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD Y EFICACIA EN POLÍTICA CRIMINAL RESERVADAS A LOS EJECUTIVOS.

El Director General PERE SOLER calificó en dicho escrito las Instrucciones del Fiscal al Cuerpo de Mossos como “despropósito” y se afirmó que las medidas cautelares ordenadas por el mismo no se podían ejecutar al margen del proceso judicial, sin que siquiera el TSJC se hubiera pronunciado en relación con si estas posibles medidas tendrían nada que ver con los delitos investigados; añadiendo “CUANDO TODOS SABEN QUE EL HECHO DE ORGANIZAR Y CELEBRAR UN REFERÉNDUM EN SÍ MISMO NADA TIENE QUE VER CON NINGÚN HECHO DELICTIVO”.

Seguidamente indicó: “No nos podemos quedar sólo con un escrito al TSJC pidiendo que se requiera a la misma para que deje de instruir la causa” y explicaba que desde la Dirección política del Cuerpo se había propuesto que se interponga una querella contra el Ministerio Fiscal por prevaricación continuada o por los tipos que correspondan, pero que se había preferido un escrito al TSJC pidiendo que se requiera a la Fiscalía para que se abstenga de seguir instruyendo y una queja de competencia al Gobierno Central en relación a quién ha de coordinar unas medidas cautelares que el Ministerio Fiscal no puede adoptar y que el TSJC no ha acordado.

Afirmó después el Director General de la Policía: “francamente creo que para poder cuestionar la legalidad de la actuación de la Fiscalía son procedimientos que no se proveerán antes del 1 de octubre, ni nos sirven para poder desacreditar esta actuación tan grosera, ilegal e injusta por parte de nuestra Fiscalía Superior de Justicia, NI SIRVEN TAMPOCO PARA PODER HACER ENTENDER A TODOS, Y EN ESPECIAL AL CUERPO DE MOSSOS, POR QUÉ HABRÁN DE PREVALECER LAS ORDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE SE LES DARÁN POR LA FISCALIA COMO POLICÍA JUDICIAL”.

 2.6.- LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, INSTRUCTORA DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 3/2017, DICTÓ EL AUTO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DIRIGIDO A LOS TRES CUERPOS DE SEGURIDAD, MOSSOS D´ESQUADRA, CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, en el que literalmente se ordenaba lo siguiente:

“-Impedir hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público para la preparación del referéndum.

En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse.

En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios.

- Requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan.

- Asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de receptación, de recuento o de gestión de votos.

Mossos d´Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que aquí se dispone, y con observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio”.

El Mayor Trapero aprovechó dicha resolución para sostener que se había producido un cambio sustancial en lo ordenado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Mossos d´Esquadra en relación con los actos de preparación y celebración del referéndum y, con base en la mención contenida en el auto de la Instructora relativa a que la actuación debería llevarse a cabo sin afectación de la convivencia ciudadana, amparándose en la misma y en una pretendida falta de concreción de las medidas, para ajustar la actuación de los Mossos al mínimo imprescindible, que diera la apariencia de acatamiento de las órdenes que, como Policía Judicial, les fueron dadas, pero sin dirigir su conducta a la finalidad primordial a la que se dirigieron tanto las resoluciones del TC, como las Instrucciones de la Fiscalía y el auto de la Instructora de impedir la celebración del referéndum ilegal suspendido.

TERCERO.- TANTO EL PLAN PRESENTADO AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA REQUERIDO EN LA INSTRUCCIÓN 3/2017 COMO LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN ENTREGADAS A LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DISEÑADOS POR EL MAYOR TRAPERO, ASUMIDOS CON CARÁCTER COLECTIVO POR LA PREFECTURA Y APROBADOS POR EL DIRECOR SR.

SOLER ERAN DELIBERADAMENTE INIDÓNEOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA FINALIDAD IMPUESTA EN LA INSTRUCCIÓN Y EN LA ORDEN JUDICIAL, A CUYA EFECTIVIDAD VENÍAN LEGALMENTE OBLIGADOS LOS AGENTES DE LA POLICÍA AUTONÓMICA.

3.1.- EL REFERIDO PLAN DE ACTUACION SOLICITADO EN INSTRUCCIÓN 3/2017 REMITIDO POR EL JEFE DE LOS MOSSOS AL FISCAL FECHADO EL 19 SEPTIEMBRE 2017 RESULTABA INEFICAZ PARA EVITAR EL REFERENDUM, POR CUANTO ADOLECÍA DE FALTA DE CONCRECIÓN, ESTABLECIA FORMAS DE COMUNICACIÓN QUE RALENTIZABAN SU CUMPLIMIENTO Y OMITÍA INFORMACIONES MUY RELEVANTES DE LAS QUE EL MAYOR TENÍA CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE NUMEROSOS INFORMES DE VALORACIÓN DEL RIESGO EMITIDOS POR LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN; DANDO LA APARIENCIA DE INEXISTENCIA DE ACTUACIONES VIOLENTAS Y DE PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO QUE NO SE AJUSTABA A LOS DATOS DE INTELIGENCIA DE LOS QUE EL ACUSADO YA EN AQUEL MOMENTO DISPONÍA, SITUACIÓN QUE SE AGRAVÓ CON POSTERIORIDAD, LO QUE SE HIZO CONSTAR EN LOS INFORMES DE INTELIGENCIA POSTERIORES, SIN QUE EL SR. TRAPERO ADVIRTIERA AL RESPECTO EN NINGÚN MOMENTO A LA FISCALÍA NI A LA MAGISTRADA DEL TSJC.

En el Plan se hizo cita del contenido de las Instrucciones en las que se ordenaba la remisión urgente a las Fiscalía de los informes y atestados relativos a actos preparatorios del referéndum que tuvieran lugar en su demarcación territorial y a la orden de proceder directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar y a celebrar el referéndum con el objetivo de evitar la consumación o agotamiento del delito.

Sin embargo, se mantuvo la remisión de los informes y atestados a través de la Comisaría General de Información. Dicha centralización de los informes en la Comisaría General de Información, permitió que los mismos fueran revisados por la Asesoría Jurídica y que, únicamente después de ser corregidos por la asesora, se enviaran a la Fiscalía, revisión que fue continua durante todo el proceso.

Aunque en el Plan Ágora no se contemplaba el referéndum, pese a estar el mismo anunciado cuando se aprobó y comprendido dentro de su periodo de vigencia temporal, en las reuniones policiales del plan Ágora se trataron las actuaciones relativas a la actuación de los Mossos los días previos a la celebración del referéndum y el propio día 1 de octubre.

El Plan de actuación remitido a la Fiscalía interesado en la Instrucción 3/2017 partía y se enmarcaba dentro del Plan Ágora y no incluía las especificaciones adecuadas y que eran exigibles, no solo porque el Fiscal Superior de Cataluña había pedido un Plan policial de actuación concreto para impedir el referéndum, sino porque el mismo no iba dirigido a atender a las necesidades de orden público que se pudieran producir en una mera concentración ciudadana por festividades como el 11 de septiembre o el 12 de octubre, sino a dar cumplimiento a órdenes del TC, de la FSJ y del TSJC para evitar actos delictivos.

El texto del Plan presentado a la Fiscalía adolecía de una total falta de concreción y evidenciaba un defecto de planteamiento y una clara insuficiencia de los medios asignados, ya que, por un lado, aludía, en términos genéricos, a que “se planificará el número de recursos policiales y materiales necesarios que persiga la consecución de este objetivo” y, por otro, se decía que, salvo instrucciones específicas de actuación, se planificará la presencia fija de “una dotación policial en cada uno de los puntos que puedan constituirse como puntos de votación”. No se especificó cuál sería la dotación, si bien en todo momento la misma se limitó a los denominados binomios, uno en cada punto de votación y sin distinción respecto de los asignados a los puntos de mayor conflictividad, que ya eran conocidos mediante los Informes de Inteligencia.

Se indicó también en el Plan que “en aquellos casos en que sea necesario para una mayor coordinación de las actuaciones, se compartirá la información entre la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra y las FCSE”. No se especificó en qué circunstancias y cómo debería compartirse la información.

En vez de dar cumplimiento a dicha previsión, las actuaciones del acusado se dirigieron de forma contumaz a evitar la coordinación atribuida al Sr. Pérez de los Cobos y la intervención de las FCSE; llegando a afirmar, en la misiva dirigida al Fiscal el 25 de septiembre, que los efectivos disponibles por parte de la Policía Autonómica eran suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado, lo cual, no era únicamente atender a medidas concretas se hubieran podido establecer en cada momento, sino lograr el objetivo fundamental para lo cual habían sido requeridos que era impedir la celebración del referéndum.

En el Plan, se insistió reiteradamente en que todas las actuaciones previas y al entorno de celebración del eventual referéndum del Cuerpo de Mossos d´Esquadra se realizarían adecuando su actuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad y, de manera singular, a la obligación de actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin retardo cuando de ello dependiera evitar un daño grave, inmediato e irreparable y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Ninguna mención específica se hizo respecto de la categórica orden de impedir la celebración del referéndum, pese a que los actos tendentes a la celebración del referéndum suspendido por el TC, según advirtieron claramente las Instrucciones de la Fiscalía, revestían indicios de la comisión, al menos, de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.

El Plan presentado contempló el referéndum suspendido por el TC como unas elecciones ordinarias, mediante la presencia de una dotación (una pareja) en cada uno de los colegios electorales para garantizar la seguridad ciudadana en los mismos, sin destinar ningún efectivo de orden público de modo específico a la evitación del referéndum.

Esa insuficiencia del Plan había sido puesta de manifiesto al acusado en una reunión en la Fiscalía, en la que se le indicó que el Fiscal General del Estado, había puesto de relieve que el Plan no era idóneo para la finalidad ordenada y que era el propio de la cobertura de unas elecciones ordinarias legales.

A pesar de ello, el acusado únicamente estableció un incremento de efectivos, los cuales continuaron siendo insuficientes, y no introdujo modificación alguna en el diseño del Plan, cuyas líneas generales se mantuvieron en las Pautas de Actuación para el cumplimiento de la Interlocutoria del TSJC, en las que se siguió contemplando la figura de los binomios, asignándolos igualitariamente en todos los lugares de votación, sobre cuya insuficiencia ya se había pronunciado el Fiscal General del Estado y que resultaba notoria, atendidos los datos que figuraban en los Informes de Inteligencia; siendo el Mayor conocedor de que no iban a servir para la finalidad pretendida y para la que se le había requerido de modo expreso por el TC.

3.2.- EL SISTEMA DE CENTRALIZACIÓN DE ÓRDENES Y DE REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE ATESTADOS ESTABLECIDO EN EL PLAN Y REITERADO EN COMUNICADOS INTERNOS POSTERIORES FUE DIRIGIDO A EVITAR CUALQUIER ACTUACIÓN DIRECTA POR PARTE DE LOS AGENTES DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA, LOS CUALES TENÍAN QUE COMUNICAR TODAS LAS INCIDENCIAS AL CECOR REGIONAL, QUE DESPUÉS LO HACÍA LLEGAR AL CECOR CENTRAL Y DESDE EL CUAL SE IMPARTÍAN CON POSTERIORIDAD LAS INSTRUCCIONES. DE MODO QUE, CUANDO LAS MISMAS LLEGABAN A LOS AGENTES QUE SE ENCONTRABAN SOBRE EL TERRENO, SI ES QUE LLEGABAN, LA INTERVENCIÓN RESULTABA INEFICAZ. ELLO DIFICULTÓ LA ACCIÓN INMEDIATA PARA LA OCUPACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y EFECTOS DESTINADOS A LA VOTACIÓN.

El sistema ideado por el acusado permitía, de otro lado, el control previo, tanto por la Asesoría Jurídica como por los responsables políticos, de todo lo que se iba a enviar a la Fiscalía. Lo mismo se hizo respecto de las Pautas que debían dar cumplimiento a lo acordado por la Magistrada del TSJC.

3.3.- LAS PAUTAS ESTABLECIDAS POR JOSEP LLUIS TRAPERO Y QUE FIGURAN COMO COLECTIVAMENTE ASUMIDAS POR LA PREFECTURA PARA DAR COMPLIMIENTO A LA INTERIOCUTORIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DICTADA POR LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, ACEPTADAS POR EL DIRECTOR GENERAL, ERAN DELIBERADAMENTE INEFICACES Y CONTRIBUYERON DE FORMA DECISIVA A POSIBILITAR QUE LAS MOVILIZACIONES CIUDADANAS PUSIERAN SU FUERZA COACTIVA AL SERVICIO DE LOS OBJETIVOS SECESIONISTAS.

El Mayor Trapero era conocedor, a través de los múltiples Informes de Valoración de Riesgos emitidos por la Comisaría General de Información que le eran remitidos periódicamente, de los movimientos ciudadanos, de las actuaciones previsibles de los CDR y CDB y fundamentalmente de la campaña Escoles Obertes que iba a comportar una ocupación de los colegios previa a la fecha del referéndum.

Ello no obstante, no contempló en las Pautas de Actuación ni dio orden en ningún momento para que en las “visitas” llevadas a cabo por los agentes en los días previos al 1 de octubre se procediera al desalojo y cierre de los colegios, pese a que era evidente que los mismos se estaban utilizando para la preparación del referéndum y aseguramiento de los centros de votación; sabiendo que esa era una actividad que debía ser impedida, conforme a la interlocutoria de la Magistrada del TSJC.

En dichas “visitas” los agentes actuantes, siguiendo las Pautas confeccionadas por el Sr.

Trapero se limitaron a identificar a los presentes, a confeccionar las correspondientes actas y a hacerles saber que estaba prohibida la celebración del referéndum y que debían desalojar los colegios antes de las 6 de la mañana del día 1 de octubre, desalojo que el acusado sabía que no se iba a producir, a través de los múltiples informes de valoración de la situación remitidos por la Comisaría General de Información.

D. Pere Soler, pese a conocer la previsibilidad de acciones violentas y las actuaciones que se iban a desplegar los días previos para ocupar los colegios y asegurar su utilización para la celebración del referéndum no introdujo ninguna modificación en las Pautas ni adoptó medida alguna para impedir la vulneración de la Ley y el incumplimiento de las órdenes judiciales.

Por otro lado, se reiteraba en dichas Pautas una cadena para la dación de novedades y solicitud de apoyos que ralentizaba su posible prestación y hacía finalmente ineficaz la intervención policial. A saber, la patrulla uniformada, debía comunicar la situación y la necesidad de apoyo a la Sala Regional de Mando; esta lo comunicaba al CECOR Regional y este al final al CECOR Central.

Las órdenes de actuación mediante la referida transmisión de información y solicitud de apoyo a través del CECOR Regional se reiteraron al inicio de la jornada de votación.

No se dieron instrucciones claras de proceder de modo inmediato a intentar la aprehensión de las urnas antes de que fueran introducidas en los colegios, se hizo alusión a las pautas ya conocidas, que no se concretaron, a la aplicación de las directrices marcadas y a la solicitud de apoyo necesario vía CECOR Regional.

De modo que, cuando pudiera obtenerse dicho apoyo, la entrada del material en los colegios se habría consumado.

Existieron comunicaciones por radio que evidencian que, detectado un vehículo con urnas, una vez llevada a cabo esa sucesiva dación de cuenta, quedaba frustrada la intervención de los materiales. Lo mismo ocurrió en relación a múltiples solicitudes de refuerzos de orden público efectuadas por agentes en las cuatro provincias catalanas que, tras seguir la referida cadena de comunicación, nunca fueron atendidas.

3.4 LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN FUERON REMITIDAS POR TRAPERO A LOS POLÍTICOS INCLUSO ANTES DE DIFUNDIRLAS A LOS MANDOS DEL CUERPO.

Josep Lluis Trapero Álvarez envió el viernes, 29 de septiembre de 2017 9:35 un correo a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins, al que se adjuntaron las Pautas de Actuación Interlocutoria TSJC en DP 3/2017 con el siguiente texto: “Os hago llegar las pautas de actuación para la jornada del día 1 que se difundirán a los mandos del Cuerpo durante el día de hoy”.

EL DISEÑO Y LA COMUNICACIÓN PREVIA A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN QUE IBAN A SER SEGUIDAS POR EL CUERPO DE MOSSOS CONSTITUYÓ UNA COLABORACIÓN TRANSCENDENTAL, QUE PERMITIÓ ASEGURAR QUE AQUELLAS LLEGARAN A CONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOBERANISTAS Y QUE SUS INTEGRANTES SUPIERAN LAS CONDUCTAS QUE DEBÍAN DESPLEGAR LOS CONCENTRADOS PARA HACER INEFICAZ EL CIERRE DE LOS COLEGIOS Y PARA ASEGURAR LA VOTACIÓN, LO QUE ASÍ OCURRIÓ.

CUARTO.- TANTO LOS DIAS PREVIOS AL REFERENDUM COMO EL PROPIO DIA 1 DE OCTUBRE EL ACUSADO TRAPERO ORIENTÓ LA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA QUE DIRIGÍA CON EL PROPÓSITO, SOSTENIDO EN EL TIEMPO, DE QUE LOS MOSSOS EJECUTARAN EL MÍNIMO IMPRESCINDIBLE EN RELACION A LOS REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS QUE SE LES EFECTUARAN EN CADA MOMENTO, PIDIENDO QUE SE LES DIERAN INSTRUCCIONES CONCRETAS Y POR ESCRITO (ASÍ LO HIZO EN DIVERSOS ESCRITOS Y EN LA REUNIÓN DEL PLAN ÁGORA DE 21 DE SEPTIEMBRE).

SU CONDUCTA SE ORIENTÓ A DAR APARIENCIA DE CUMPLIMIENTO, AMPARANDOSE EN LA LITERALIDAD DE LAS RESOLUCIONES, HACIÉNDOLO SEGÚN SU PROPIO CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y SIN EXTREMAR MEDIDAS QUE ERAN OBVIAMENTE IMPRESCINDIBLES PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL MANDATO EXPRESO Y ESENCIAL DEL TC, DE LA FISCALÍA Y DEL TC, QUE NO ERA OTRO QUE IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

LAS MANIFESTACIONES DEL MAYOR TRAPERO EN LAS REUNIONES DE ÁGORA CELEBRADAS LOS DÍAS 15, 21 Y 29 DE SEPTIEMBRE, BAJO UNA APARIENCIA FORMAL DE ACATAMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL FISCAL SUPERIOR Y POR LA MAGISTRADA INSTRUCTORA, IBAN DIRIGIDAS A MINIMIZAR LAS ACTUACIONES DE LOS MOSSOS, DE MODO QUE NO FUERAN EFECTIVAS PARA IMPEDIR EL REFERENDUM QUINTO.- HECHOS ACAECIDOS EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN LA SEDE DE VICEPRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA.

5.1 El día 20 de septiembre en la sede de Vicepresidencia, Economía y Hacienda se produjeron concentraciones masivas convocadas por las entidades soberanistas cuyos dirigentes fueron condenados en STS de 14 de octubre de 2019, mediante las cuales se obstaculizó el normal desarrollo del registro acordado por la autoridad judicial; bloqueando el acceso de los detenidos al edificio para presenciar la diligencia en la forma prevista en la normativa procesal; privando de libertad deambulatoria a la comisión judicial y dando lugar a que la Letrada de la Administración de Justicia, tras horas de retención, tuviera que salir de forma subrepticia, saltando por la terraza al edificio colindante, lo que permitió a los independentistas transmitir a la ciudadanía una imagen de incapacidad de los Tribunales de hacer cumplir sus resoluciones en Cataluña;

anunciando que así ocurriría el día 1 de octubre, en cuya jornada no se acatarían las del TC, al grito de “votarem, votarem”.

5.2 El Mayor Trapero era conocedor del papel que en el proceso soberanista desempeñaban Jordi Sánchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro, líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium Cultural (OC), de las consignas que en redes sociales estos habían vertido desde primeras horas de la mañana y de las proclamas que estaban efectuando en las páginas Web, Twitter y WhatsApp y en las propias inmediaciones del edificio; emplazando a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas;

exigiendo que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas y pidiendo a los catalanes que se movilizaran; diciendo que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar. Pese a ser sabedor de tales circunstancias el Mayor Trapero, máximo responsable del operativo de los Mossos, que debía dar cobertura a la comisión judicial, siguiendo las instrucciones del Conseller Forn, con el que mantuvo reiterados contactos telefónicos dicho día, limitó el dispositivo de los Mossos d´Esquadra, que debía dedicarse a servir de apoyo a la comisión judicial, a establecer una mediación con los máximos representantes de los concentrados. El Sr. Trapero mantuvo ese día treinta y siete comunicaciones telefónicas con Jordi Sánchez Picanyol y una con Pere Soler. Por orden del Conseller y de acuerdo con el mismo y con Pere Soler el Mayor permitió que el referido presidente de Assemblea Nacional Catalana (ANC) fuera el que fijara los tiempos y pautas de la jornada;

imponiendo sus condiciones; negando a los agentes de la Guardia Civil que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que asumieran conducirlos a pie entre el tumulto, lo que, ante el riesgo que la entrada a pie propuesta por Sánchez comportaba, dio lugar a que decidieran renunciar a presenciarlo; impidiendo que los guardias civiles pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie, sin garantía alguna de indemnidad, hasta el lugar donde estaban estacionados, atravesando la masa de personas que los rodeaban; manteniendo la retención de la comisión judicial, cuyos integrantes no pudieron salir durante todo el día del edificio, ni siquiera para comer; permitiendo que dicho líder independentista mantuviera un protagonismo tal que, cuando llegada la noche, vio que se podía producir una actuación de los efectivos de orden público, se dirigió al jefe de la brigada antidisturbios de Mossos (BRIMO) de modo altanero; diciéndole: “SACA A LA BRIMO DE AQUÍ”; “ESTO QUE ESTÁS HACIENDO NO ES LO QUE HEMOS ACORDADO, LARGAOS DE AQUÍ”.

La situación se fue agravando, instando Sánchez a que los congregados no se marcharan a casa y persistieran en dicha actitud obstruccionista; diciendo que les esperaba una “noche larga e intensa”, y que habían de trabajar porque ellos eran el sueño de un nuevo país. La retención se mantuvo hasta que el Juez de Guardia, a petición de la Letrada, llamó personalmente al Jefe de los Mossos ordenándole que la sacara de allí, salida que se produjo en la forma descrita; prolongándose la retención del resto de la comisión judicial hasta las 4 y las 7 de la madrugada.

5.3 Al día siguiente el Mayor Trapero felicitó a los efectivos del Cuerpo por la actuación desarrollada durante la jornada; aseverando que la concentración fue en todo momento pacífica y que se había resuelto con tan solo daños en los vehículos de la GC.

SEXTO.- DESDE QUE EL SEÑOR TRAPERO FUE REQUERIDO POR EL TC PARA ABSTENERSE DE INICIAR, TRAMITAR, INFORMAR O DICTAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA ACUERDO O ACTUACIÓN ALGUNA QUE PERMITA LA PREPARACIÓN Y/O LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM SOBRE LA AUTODETERMINACIÓN DE CATALUÑA, MIENTRAS QUE SE SUCEDÍAN LAS DIVERSAS INSTRUCCIONES DE LA FISCALÍA Y LA INTERLOCUTORIA DE LA MAGISTRADA DEL TSJC Y HASTA EL DÍA DE LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM JOSEP LLUIS TRAPERO MANTUVO UN CONTACTO CONSTANTE CON EL CONSELLER JOAQUIM FORN CHIARIELLO, CON LOS ACUSADOS, CESAR PUIG CASAÑAS Y PERE SOLER CAMPINS Y CON LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA, TRASMITIÉNDOLES DE MODO CONTINUO LAS ÓRDENES RECIBIDAS DE LA FISCALÍA, LOS BORRADORES DE LOS PLANES OPERATIVOS DISEÑADOS, DE LOS COMUNICADOS INTERNOS Y LAS DIRECTRICES QUE IBAN A SER REMITIDAS A LOS INTEGRANTES DEL CUERPO, DE LOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA EN RESPUESTA A LAS DIVERSAS INSTRUCCIONES, DE LOS ATESTADOS E INFORMES QUE, EN SU CONDICIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, IBAN A ENVIARSE POR LOS MOSSOS A LAS FISCALÍAS, DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LOS MOSSOS INTERESADO POR EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA Y DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN SOLICITADAS POR LA MAGISTRADA INSTRUCTORA, PERMITIENDO LA SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DE LOS DIRIGENTES POLÍTICOS DE LAS ACTUACIONES QUE IBAN A DESARROLLARSE Y FACILITANDO QUE LA INFORMACIÓN RECIBIDA POR LOS PROMOTORES DEL REFERÉNDUM FUERA UTILIZADA PARA FAVORECER LOS PLANES SOBERANISTAS. RECIBIO DIVERSAS SUGERENCIAS PROCEDENTES DE LOS REFERIDOS MANDOS POLÍTICOS RESPECTO DEL PLAN ÁGORA Y DE ALGUNO DE LOS COMUNICADOS INTERNOS Y DEMORÓ LA REMISIÓN DE LOS ESCRITOS, ATESTADOS E INFORMES A LA FISCALÍA HASTA QUE ERAN EXAMINADOS POR LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA E INTRODUCIDAS LAS CORRECCIONES PROPUESTAS POR LA MISMA  6.1 JOSEP LLUIS TRAPERO ENVIÓ COPIA A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DE NUMEROSAS DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO POR LOS MOSSOS EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL REMITIDAS A DIVERSOS JUZGADOS Y FISCALÍAS, ASÍ COMO SOLICITUDES DE COLABORACIÓN INTERESADAS POR LOS JUZGADOS Y QUE AÚN NO HABÍAN SIDO CUMPLIMENTADAS.

--- Así, con fecha 15 de septiembre de 2017 13:31 Josep LLuis Trapero envió a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins las primeras diligencias de las que se iba a dar cuenta a la Fiscalía Superior de Catalunya, en relación a la Instrucción 2/2017 y que se iban a entregar ese día.

--- Mediante correo de fecha 16 septiembre 2017 a las 9:43 Josep Lluis Trapero informó a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins, del auxilio pedido por el Juzgado de Instrucción para llevar al secretario a hacer notificaciones de algunas resoluciones del Constitucional, además de las averiguaciones domiciliarias; detallando los nombres de los miembros de la sindicatura electoral, cuyas direcciones personales se encomendó al Cuerpo de Mossos d´Esquadra averiguar; añadiendo que la solicitud afectaba también al señor Jordi Puignero Ferrer, secretario de telecomunicaciones y ciberseguridad.

--- Mediante correo enviado el lunes 18 septiembre 2017 a las 16:56 a la Secretaría del Conseller, remitió una denuncia presentada el 15 septiembre 2017 por la existencia de una página web que se calificó de herramienta y/o recurso que promovía la celebración del referéndum suspendido del 1 de octubre. En la denuncia se recogían la totalidad de los datos de filiación del denunciante y en la comunicación enviada al Conseller se hizo constar un extremo que el denunciante no recogió en la denuncia presentada, a saber, que se trataba de un Mosso d´Esquadra fuera de servicio;

especificando su destino en la ABP de Sant Vicents dels Horts. Adjuntó también actuación realizada el 16 septiembre 2027 por llamada de una trabajadora del Juzgado Penal 19 de Barcelona que se encontraba en el lugar, en el que la patrulla informó de la existencia de una carpa montada con el título “si el referéndum es democracia, hola Europa” y dos esteladas. Se hizo constar que se estaba repartiendo propaganda y la existencia de una fotografía de una urna con una mano votando, que los miembros de la carpa habían mostrado una autorización del Ayuntamiento de Barcelona como Carpa informativa, que se había recogido un tríptico de propaganda de cada una de las que había en la carpa y que se identificaron las personas. Otra de las actuaciones cuya copia se remitió fue la realizada en Sant Feliu de Guixols el 17 septiembre referente a un requerimiento efectuado por la Policía Local porque se estaban colgando pancartas;

señalando que la patrulla comprobó que había una carpa de Esquerra Republicana con el cartel “República justa para todos” y que había un cartel con la palabra “sí” y una urna de cartón.

--- Mediante correo de fecha 18 septiembre 2007 a las 16:57, el Sr. Trapero Álvarez envió a la Secretaría del Conseller un requerimiento hecho por la Fiscal Jefe del área de Sabadell al Secretario del propio Ayuntamiento, para que le expidiera una documentación en relación con el apoyo del Alcalde al referéndum.

--- Mediante correo de 18 septiembre 2017 a la 19:15, el Sr. Trapero reenvió a Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals un correo recibido del Subjefe de la Comisaría General de Investigación Criminal al que se adjuntó requerimiento de la Fiscalía de Barcelona, en relación con el Ayuntamiento y la alcaldesa de Badalona.

--- El 22 septiembre 2017 a 20:43 horas Josep Lluis Trapero Álvarez reenvió a Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals correo recibido de la Comisaría General de Información en relación a cinco alcaldes que no se habían presentado a declarar ante la Fiscalía y de otros diecinueve que habían dicho que no irían a declarar.

--- Envió correo el 26 septiembre 2007 a las 5:40 horas a Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals; adjuntando diligencias policiales instruidas por la denuncia presentada por José Monras Galindo, Alcalde de Mollet del Valles, por insultos y seguimientos que sufrieron él y su familia por miembros de ANC. También adjuntó Instrucción del Fiscal Superior de Cataluña dirigido a los Fiscales Jefes provinciales relativo a la campaña “señalar” a determinados responsables municipales por su negativa a incumplir la Ley.

 6.2 ENTRE LOS PLANES OPERATIVOS, PAUTAS DE ACTUACIÓN POLICIAL Y COMUNICADOS INTERNOS, ESCRITOS QUE SE IBAN A PRESENTAR A LA FISCALÍA O AL TSJC E INSTRUCCIONES QUE SE IBAN A ENVIAR A LOS AGENTES QUE EL ACUSADO SR. TRAPERO REMITIO A LOS POLÍTICOS SE ENCUENTRAN, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:

--- BORRADOR DEL PLAN ÁGORA, en relación con el cual el Conseller le propuso una serie de modificaciones en el texto del Plan;

--- INSTRUCCIÓN 2/2017 DE LA FISCALÍA Y COMUNICADO INTERNO DIRIGIDO A TODOS LOS SERVICIOS, RELATIVO A LA INSTRUCCIÓN 2/2017 (Este comunicado, al igual que otros, fue remitido a los responsables políticos y a la Jefa de la Asesoría Jurídica, antes de ser trasladado a los Servicios policiales y de ser colgado en la Intranet);

--- COMUNICADO INFORMATIVO INTERNO del Jefe de la Prefectura de la Policía a todos los servicios de los Mossos d´Esquadra de fecha 20 de septiembre de 2017. El borrador de ese Comunicado fue remitido por el Mayor Trapero Forn Chiariello, Puig Casañas y Soler Campins, con el siguiente texto: “Consejero y director, este sería el comunicado que pondría en la Intranet. Si veis alguna cosa me lo comentáis en unos minutos. Gracias” ---PROPUESTA DE PLAN DE ACTUACIÓN INSTRUCCIÓN 3/2017, remisión que se efectuó pese a que en la referida Instrucción 3/2017 de la Fiscal Superior de Cataluña en su disposición Cuarta se establecía “se debe mantener en todo momento el secreto de las actuaciones relativas a la planificación, redacción del Plan, trasmisión a las Unidades subordinadas que deban participar en el mismo y ejecución del Plan”.

LA VULNERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SECRETO Y LA TRANSMISIÓN DEL CONTENIDO DEL PLAN A QUIENES TENÍAN POR FINALIDAD LA COMISIÓN DE LOS DELITOS QUE SE TRATABA DE IMPEDIR ERA UN MEDIO DE QUE EL PLAN RESULTARA INEFICAZ A LA FINALIDAD PRETENDIDA, QUE NO ERA OTRA QUE LA DE EVITAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC.

ESTA ACTUACIÓN, UNIDA A LA INSUFICIENCIA DEL PLAN PARA IMPEDIR LA CELEBRACION DEL REFERENDUM, CONTRIBUYÓ EFICAMENTE AL RESULTADO PRETENDIDO POR LOS SOBERANISTAS.

--- CARTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ENVIADA AL FISCAL SUPERIOR; oponiéndose a la coordinación encomendada al Coronel Pérez de los Cobos;

--- ANTICIPO DE LO QUE IBA A SER LA INSTRUCCIÓN 6/2017 antes de que esta se publicara; facilitando datos que, en su condición de policía judicial, habían obtenido agentes del Cuerpo en una reunión reservada con el Fiscal Jefe de Lérida en relación con nueva Instrucción que iba a ser dictada por el Fiscal Superior de Cataluña;

--- INSTRUCCIÓN 5/2017;

--- ACTA DEFINITIVA QUE SE IBA A UTILIZAR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN 5/17, validada por la Jefa de la Asesoría Jurídica;

--- INSTRUCCIÓN 6/2017 --- Poco después de ser reenviada la Instrucción, el Mayor Trapero envió al Conseller un escrito relativo a los principios de congruencia, oportunidad, que evidencia el propósito compartido por los responsables políticos y el Mayor de buscar argumentos legales para justificar la inacción de los Mossos respecto de los actos preparatorios del referéndum y de la propia celebración del mismo.

LA REITERADA CITA DE LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD, PROPORCIONALIDAD Y NO CAUSACIÓN DE MALES MAYORES DEL QUE SE PRETENDÍA EVITAR, REPETIDA EN DIVERSOS DOCUMENTOS ENVIADOS A QUIENES TENÍAN EL PROPÓSITO DECIDIDO DE CELEBRAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC DABA A LOS MISMOS LAS PISTAS A SEGUIR PARA EVITAR LA ACCIÓN POLICIAL, A SABER, LA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS EN LOS LOCALES Y SUS INMEDIACIONES, ESPECIALMENTE PERSONAS MAYORES, VULNERABLES Y MENORES.

--- ESCRITO DE RESPUESTA A LA INSTRUCCIÓN 6/2017 DE LA FISCALÍA, DIRIGIDA POR EL SR.

TRAPERO AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA, CUYO BORRADOR REDACTÓ LA JEFE DE LA ASESORÍA JURÍDICA.

El texto definitivo del escrito se plasmó tras una reunión mantenida en la Prefectura, a la que también asistió la asesora, después de la cual se adicionó al borrador un apartado tercero, en el que se hacía cita de los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad (que constaban en la nota remitida por el Mayor al Conseller) y se indicaba que se iba a producir una presencia masiva de ciudadanos, incluidas familias, en la calle y cerca de los locales de votación y que, en ningún caso, la actuación desplegada podía causar un mal mayor que el que se pretendía evitar.

--- PAUTAS DE ACTUACION DE LOS MOSSOS ENVIADAS A LA MAGISTRADA DEL TSJC.

El Mayor Trapero conocía el papel que desempeñaban en el Procés las entidades soberanistas, que compartían la Hoja de Ruta del Govern y no podía ignorar que facilitar información a los responsables políticos sobre cuál iba a ser la actuación policial era una forma segura de que dicha información llegara a los colectivos soberanistas que preparaban las acciones ciudadanas a desplegar los días previos a la celebración del referéndum y el propio día 1-O, para que estos se encargasen de efectuar los llamamientos oportunos a sus simpatizantes para que ocupasen los colegios y creasen la situación fáctica necesaria para que no hubiera lugar a una intervención eficaz por parte de los agentes policiales.

 6.3 EL MAYOR DE LOS MOSSOS ENVIÓ REITERADAMENTE A LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, PARA SU EXAMEN Y CORRECCIÓN, INFORMES Y PLANES DE ACTUACIÓN, ANTES DE PRESENTARLOS ANTE LA FISCALIA.

TAMBIEN LE MANDÓ COPIA DE LA ORDEN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO PARA QUE SE INVESTIGASEN LAS AMENAZAS A PERSONAS QUE NO APOYABAN EL REFERENDUM Y DE LAS DENUNCIAS QUE SE HABÍAN MANDADO AL JUZGADO SE GUARDIA SIN HACER DILIGENCIAS. DE FORMA CONTINUA Y REITERADA ENVIÓ U ORDENÓ QUE SE LE ENVIARAN LOS BORRADORES DE LOS ATESTADOS QUE HABÍAN DE SER REMITIDOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL, LOS CUALES FUERON CORREGIDOS, EN OCASIONES VARIAS VECES, POR LA ASESORA ANTES DE SER PRESENTADOS.

Así se hizo, entre otros, con los correspondientes a los hechos acaecidos el 20 de septiembre de 2017 y el 1 de octubre y con los que iban a ser remitidos a los Juzgados y a la Audiencia Nacional, lo que se produjo a raíz de conocerse la apertura de diligencias por presunto delito de sedición.

 6.4 EL SR. TRAPERO RECIBIÓ DE LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC ARGUMENTOS QUE LUEGO UTILIZÓ PARA CUESTIONAR E INCLUSO INTERESAR QUE FUERAN RECONSIDERADAS LAS INSTRUCCIONES DADAS POR LA FISCALÍA.

 6.5 CUANDO EL MAYOR REMITÍA LOS INFORMES, PLANES Y MINUTAS A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PONÍA DE RELIEVE QUE HABÍAN SIDO EXAMINADOS POR LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC.

 6.6 El MAYOR RECORDÓ REITERADAMENTE A LOS MOSSOS LA POSIBILIDAD DE CONSULTAR CUALQUIER DUDA AL MENCIONADO SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC.

 6.6 JOSEP LLUIS TRAPERO PREPARÓ CON LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC LOS ARGUMENTOS QUE HABIAN DE INTRODUCIRSE EN LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA.

 6.7 LOS ARGUMENTOS REMITIDOS AL MAYOR POR LA JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA RESULTAN COINCIDENTES CON LOS MANTENIDOS EN REITERADAS OCASIONES POR EL MAYOR TRAPERO EN ESCRITOS DIRIGIDOS A LA FISCALÍA Y CON LOS ESGRIMIDOS POR EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT Y POR EL CONSELLER FORN EN LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA CELEBRADA EL 28 SEPTIEMBRE 2017.

La intervención del Sr. Trapero en dicha Junta se centró en decir que la forma como la Policía debía llevar a cabo la orden judicial era preservando la convivencia, como indicaba el propio auto judicial, y actuando con proporcionalidad y congruencia; haciendo uso de la lo fuerza únicamente cuando hubiera que repeler agresiones a la policía o a terceras personas y evitando causar un daño mayor al que se pretendía evitar.

Con base en esa premisa el Consejero de Interior manifestó que “si el Mayor es el máximo responsable de la Policía Autónoma y los criterios que él ha expuesto se aceptan como correctos, el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrían que actuar a requerimiento”.

Habiendo solicitado en dicha reunión expresamente el Delegado del Gobierno la desconvocatoria del referéndum, el Mayor Trapero nada dijo al respecto, ni puso de relieve la sujeción de los Mossos, como policía judicial, a lo ordenado por los Tribunales.

Previamente, el acusado había recibido un correo de la Jefe de los Servicios Jurídicos, en el que le hacía las observaciones de lo que debería hacerse constar en la Junta.

SEPTIMO.- JOSEP LLUIS TRAPERO RECIBIÓ DEL CONSELLER FORN, DEL DIRECTOR DE POLICÍA Y DE ALGUN LETRADO DEFENSOR DE IMPUTADOS EN EL PROCÉS CORREOS A LOS QUE SE ADJUNTABAN DOCUMENTOS PRESENTADOS O RECIBIDOS POR ESTOS, EN LOS QUE SE PLASMABAN INICIATIVAS RELACIONADAS CON EL REFERENDUM Y QUE INCIDIERON EN LAS ACTUACIONES POSTERIORES DEL MAYOR:

--- CARTA DEL CONSELLER AL MINISTRO INTERIOR DE FECHA 22 SEPTIEMBRE 2017 EN RESPUESTA AL ANUNCIO DE ENVÍO DE FCSE.

Después de esto el Mayor Trapero escribió al Fiscal Superior, con fecha 25 de septiembre, y sostuvo que no habían pedido apoyo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado porque los efectivos de Mossos d´Esquadra eran suficientes para hacer frente a la situación;

vertiendo argumentos semejantes a los expuestos en la carta del Conseller.

Solo dos días después, en otra carta de 27 de septiembre, objetando a la Instrucción 6/2017 en que se le ordenaba cierre de los colegios, el Mayor aportó una estimación de que, para ello, precisaría 40.000 efectivos.

--- ESCRITO PRESENTADO ANTE EL TSJC PIDIENDO LA INHIBICIÓN DEL FISCAL. Le fue enviado a Josep LLuis Trapero el martes 26 septiembre 2017 a las 17:56 por Pere Soler Campins con el siguiente texto “Para que lo tengas en cuenta”. Con este correo Soler reenvió el borrador del escrito dirigido al TSJC, que a su vez le había mandado César Puig Casañas.

El escrito fue presentado en las Diligencias Previas 3/2017 por el President de la Generalitat bajo la dirección letrada de Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol y en él se solicitó a la Magistrada Instructora que ordenara a la Fiscalía del TSJC que cesase en sus actividades de investigación sobre los hechos que eran objeto de estas diligencias, remitiendo al Tribunal el íntegro contenido de las hasta la fecha practicadas.

--- ESCRITO ENVIADO POR SOLER A LOS CONSEJEROS PLANTEANDO LA POSIBILIDAD DE INTERPONER UNA QUERELLA CONTRA EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA POR PREVARICACIÓN ANTE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN LA INSTRUCCIÓN 6/2017 QUE SUPONÍAN EL CIERRE PREVIO DE LOS COLEGIOS. Pere Soler reenvió dicho escrito a Josep LLuis Trapero mediante correo de fecha 27 de septiembre de 2017 7:37.

Pere Soler, comunicó en dicha carta a los Consellers que consideraba insuficiente interesar la inhibición del Fiscal Superior y abogó por la interposición contra el mismo y, en su caso, contra la Fiscal Jefe de Barcelona, de una querella por prevaricación continuada, por considerar que ésta era una medida más eficaz PARA QUE LOS MOSSOS ENTENDIERAN POR QUÉ TENÍAN QUE PREVALECER LAS ÓRDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE RECIBIERAN DE LA FISCALÍA EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL.

Después de recibir ese correo del Director el Mayor Trapero puso reiteradas objeciones a dichas medidas mediante carta de fecha 27 de septiembre de 2017; invocando incluso que podían afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos.

--- CON FECHA 26 SEPTIEMBRE 2017 A LAS 22:06 JOSEP LLUIS TRAPERO TAMBIÉN HABÍA RECIBIDO UN CORREO DEL LETRADO JORDI PINA AL QUE SE ADJUNTÓ DOCUMENTACIÓN DE OTRA CAUSA SEGUIDA ANTE EL TSJC EN LA QUE ESTABAN INVESTIGADOS ARTUR MAS, JOANA ORTEGA E IRENE RIGAU, EN RELACIÓN AL PROCESO PARTICIPATIVO DEL 9-N, en el que se habían interesado medidas cautelares urgentes para ser adoptadas el mismo día de la consulta, a las que, en su momento, se opuso el Ministerio Fiscal, “a la vista del riesgo de que se pudieran generar alteraciones del orden público que podrían acabar siendo más graves y potencialmente peligrosas que las que con dicha actuación pretendidamente se iban a evitar, consideración que no puede ser orillada desde el punto de vista de la motivación y proporcionalidad requeridas para cualquier medida concreta”.

OCTAVO.- JOSEP LLUIS TRAPERO DIRIGIÓ DE FORMA CONTINUADA EN EL TIEMPO LA ACTUACION DE LOS MOSSOS DE MODO QUE ESTA SE LIMITASE A DAR APARENTE CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS CONCRETOS QUE SE LES EFECTUARAN EN CADA MOMENTO, HACIÉNDOLO SEGÚN SUS PROPIOS CRITERIOS Y SIN ADOPTAR MEDIDAS QUE ERAN OBVIAMENTE IMPRESCINDIBLES PARA LOGRAR EFECTIVAMENTE EL FIN DEL MANDATO EXPRESO Y ESENCIAL DEL TC, DE LA FISCALÍA Y DE LA MAGISTRADA DEL TSJC DE IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM. EN LAS DIVERSAS REUNIONES DE LA PREFECTURA Y COMUNICADOS INTERNOS EXPUSO EL PROPÓSITO DE NO DEFRAUDAR LA CONFIANZA DEL GOVERN Y DE QUE NO SE VIERA DAÑADA LA PERCEPCIÓN FAVORABLE DEL CUERPO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA.

Josep Lluis Trapero, pese a las manifestaciones públicas de los responsables políticos relativas a la actuación no obstaculizadora del referéndum que esperaban de la Policía de Cataluña, mantuvo en numerosos escritos y reuniones del plan Ágora el reconocimiento de la dependencia orgánica respecto de los promotores del referéndum, cuya confianza no quería perder, diseñó y presentó unas Pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la interlocutoria del TSJC, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando se anticipó su contenido a los responsables políticos y se publicitaron de manera que los que instigaban la iniciativa ESCOLES OBERTES conocieran previamente cual iba a ser la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la celebración del referéndum ilegal.

Las conductas finalmente desplegadas por la generalidad de los Mossos los días previos al 1 de octubre y el propio día del referéndum (ajustadas a las órdenes impartidas por el acusado como responsable del Cuerpo), ponen de manifiesto que los Planes de actuación y la totalidad de informes realizados (presentados a la Fiscalía, primero, y después al TSJC), se hicieron por el acusado Josep Luis Trapero, de acuerdo con los responsables políticos, para que “soportaran” lo acordado en las reuniones y comunicaciones previas mantenidas con aquellos (a los que puntualmente iba informado de las acciones que iban a ejecutar), y con la Jefe de la Asesoría.

El Mayor Trapero, de acuerdo con el Director de la Policía Pere Soler y con el Conseller Forn, dio una apariencia de estricto cumplimiento de las órdenes judiciales y fiscales, pero fijó unas directrices de actuación (sujetas a una férrea sujeción de todos los agentes a la disciplina de sus mandos, sin dejar margen a la iniciativa individual, y a una cadena ascendente de transmisión de información y solicitud de órdenes y de refuerzos que nunca llegaron) que coadyuvaran de modo eficaz a garantizar la celebración del referéndum suspendido por el TC y que el Govern en todo momento estuvo firmemente decidido a celebrar, para cuyo aseguramiento fueron nombrados el Conseller Forn y el Director de la Policía Pere Solé.

NOVENO.- LOS MOSSOS MANTUVIERON EN GENERAL UNA ACTITUD PASIVA E INTENCIONADAMENTE TOLERANTE LOS DÍAS PREVIOS Y EL DE CELEBRACION DEL REFERENDUM. INCLUSO, EN ALGUNAS OCASIONES, SE PRODUJERON ENFRENTAMIENTOS CON LOS AGENTES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL PARA IMPEDIR O DIFICULTAR QUE ESTOS CUMPLIESEN CON LO ORDENADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.

9.1 DIAS PREVIOS AL REFERENDUM Las vísperas del día señalado para el referéndum, se llevó a cabo una intensa campaña denominada “ESCOLES OBERTES”, orquestada por los soberanistas, en la que se instaba a los ciudadanos a ocupar los locales que se habían designado como centros de votación para hacer posible su disponibilidad para su celebración; aparentando que tales ocupaciones masivas de centros tenían una finalidad puramente festiva o lúdica; siendo el propósito real permanecer allí hasta el momento de dar comienzo las sesiones de la votación.

El Mayor Trapero fue plenamente conocedor de que se iba a producir dicha ocupación de los colegios y de su finalidad y, pese a ello, estableció unas Pautas de actuación (de las que mandó copia a los políticos independentistas de los que dependía gubernativamente), en la que los Mossos se limitarían a hacer visitas, constatar dicha situación, levantar actas e informar a los presentes de que debían desalojar los colegios antes de las 6 de la mañana del día 1 de octubre, desalojo que, sabía, no se produciría; asegurando así que se pudiera llevar a cabo la votación.

En las reuniones de coordinación con otras FCSE se estableció que las actuaciones que, para el cumplimiento de la Interlocutoria de la Magistrada Instructora, deberían hacerse en los colegios los días previos al 1 de octubre serían llevadas a cabo exclusivamente por el Cuerpo de Mossos d´Esquadra, motivo por el cual los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la confianza de que los Mossos cumplirían con las funciones que les correspondían, no intervinieron los días previos al referéndum.

9.2 JORNADA DEL DIA 1 DE OCTUBRE Desde primera hora de la mañana, como se había previsto en las Pautas de Actuación de las que el Sr. Trapero envió copia a los políticos independentistas, se produjo una concentración masiva de ciudadanos en las inmediaciones de los colegios, con presencia de familias, menores, personas mayores y vulnerables, situación que fue alentada en las redes sociales por las entidades soberanistas, sabedoras de que ello justificaría la inactividad de los Mossos, que únicamente harían uso de la fuerza para repeler agresiones directas a los agentes. En ejecución de lo que se les había ordenado, los binomios se personaron en los colegios;

limitándose a constatar la situación y a permanecer en los centros toda la jornada, como si de unas elecciones legales se tratara.

Los Mossos no interfirieron en la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros.

En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación.

Hasta las primeras horas del día 1 de octubre el Coordinador Coronel Pérez de los Cobos y los responsables de los dispositivos de Policía y Guardia Civil confiaron en que los Mossos actuarían en cumplimiento de la interlocutoria de la Magistrada Instructora con la finalidad de impedir el referéndum.

Cuando detectaron que no era así, dieron por terminada la coordinación y procedieron a actuar por su cuenta; intentando dar cumplimiento a las instrucciones recibidas, para lo cual llevaron a cabo múltiples intervenciones haciendo el uso de la fuerza legalmente prevista; produciéndose enfrentamientos entre ciudadanos y agentes de la autoridad; resultando lesionados numerosos miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y ciudadanos. Por dichos hechos se siguen diversos procedimientos penales en diferentes partidos judiciales de Cataluña.

A primeras horas de la tarde, dado que, ante la alta concentración de personas, el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes de cesar en sus intervenciones; no pudiendo cumplir la orden de impedir el referéndum.

El material intervenido por los agentes de los Mossos d´Esquadra con ocasión del referéndum del 1 de octubre fue muy escaso, las actuaciones se centraron en colegios de escasa afluencia de público; la mayoría de las urnas incautadas y los cuatro únicos ordenadores recuperados fueron entregados por los miembros de los centros de votación voluntariamente al final de la jornada, una vez que habían realizado el recuento de los votos. Se ocuparon, también una vez acabada la votación, papeletas, sobres y alguna otra documentación utilizada durante la misma, pero ningún acta de recuento de votos suscrita por los miembros de las mesas, sin que las ocupaciones mencionadas obstaran a la realización de los escrutinios.

9.3 SEGUIMIENTOS A OTROS CUERPOS POLICIALES.

Antes y después de la jornada del 1 de octubre fueron muy reiterados los seguimientos efectuados por los Mossos a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados a cumplir las órdenes del Tribunal Superior de Justicia para impedir el referéndum; produciéndose constantes comunicaciones por radio de los agentes en las que se daba cuenta a sus superiores de los movimientos de los mismos;

recordándose reiteradamente en varias comunicaciones que esa labor era la prioritaria.

Dicha actuación fue en todo momento conocida y propiciada por el Sr. Trapero, el cual, en reunión del Plan Ágora de fecha 15 de septiembre de 2017, ya había ordenado que se informase con detalle de las dotaciones de FCSE que llegasen al territorio con el objetivo de poder tener una idea lo más aproximada posible del despliegue de estos efectivos.

DECIMO.- A PESAR DEL DESPRESTIGIO QUE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUPUSIERON LOS HECHOS ACAECIDOS EN 20 DE SEPTIEMBRE Y PESE A NO HABERSE DADO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DEL TC DE IMPEDIR EL REFERÉNDUM, EL MAYOR TRAPERO MOSTRÓ SU SATISFACCION POR LA ACTUACION DE LOS MOSSOS  10.1.- Al día siguiente de los graves incidentes del 20 de septiembre de 2017, en la reunión del Plan Ágora de 21 de septiembre, el Sr. Trapero felicitó a los mandos por la buena gestión hecha durante la jornada anterior en las diferentes concentraciones que se produjeron de forma espontánea y pidió que esa felicitación se hiciera extensiva al resto de los agentes del Cuerpo. Señaló en dicha reunión que la concentración se desenvolvió de manera pacífica y que el incidente más destacable fueron los daños en los vehículos que quedaron rodeados por los concentrados.

No hizo observación alguna sobre la obstaculización del normal desarrollo del registro, sobre el grave quebranto que para la comisión judicial supusieron las horas en que permaneció retenida en la Consellería, ni respecto del deterioro de la imagen pública de la Administración de Justicia en Cataluña logrado por los concentrados, que con su conducta reafirmaron que el referéndum iba a celebrarse y prepararon futuras concentraciones coactivas de los soberanistas para lograr los fines pretendidos por el Govern y sus socios independentistas;

impidiendo la ejecución de las resoluciones del TC.

 10.2.- En carta de fecha 1 de octubre de 2017, que por orden del Mayor Trapero se pasó a la firma a toda la Prefectura, este hizo constar que en sus actuaciones la ciudadanía había podido captar cuál era su Policía; que todos los agentes de los Mossos d´Esquadra debían estar orgullosos de su trabajo y que ellos, como mandos, lo estaban de los agentes. Dijo que habían trabajado mucho y bien, como se recogía en las instrucciones que les habían dado, y que sentían la satisfacción de haber visto que las habían ejecutado con precisión, alineados con los principios y limitaciones propias del ejercicio de la profesión. Finalmente concluyó exponiendo que, como policía, el “qué”, a propósito de lo que debían hacer, a menudo les venía impuesto y todos tenían claro cuáles eran sus obligaciones y sus deberes, pero cómo hacerlo, el “cómo” estaba en sus manos. Los agentes debían tener plena conciencia de que habían actuado con excelencia en su ejercicio prudente.

En dicha comunicación no se hizo ningún reproche a la actuación policial, pese a que ya se habían difundido por diversos medios muchísimas imágenes en las que se evidenciaba un claro incumplimiento por parte de muchos agentes de los Mossos de las obligaciones que, como policía judicial, les incumbían.

 10.3.- Igualmente en reunión del día 2 de octubre el Sr. Trapero felicitó a los agentes por su actuación el día 1 de octubre, pese a conocer los videos publicitados por los medios de comunicación que evidenciaban la conducta en apoyo de los soberanistas desplegada por numerosos agentes, contraria a las instrucciones impartidas por la Magistrada Instructora y por el propio TC.

 10.4.- El Mayor únicamente planteó la posible exigencia de responsabilidad por dichos hechos con posterioridad a ser citado como imputado por la Audiencia Nacional. En cualquier caso, ninguna de las actuaciones de inactividad, apoyo al referéndum e incluso enfrentamiento con la FCSE reflejadas en los videos fue objeto de sanción disciplinaria alguna. Tampoco lo fueron las conductas desplegadas por “Mossos per la Independentia”.

DECIMOPRIMERO.- DESPUÉS DE SER CITADO COMO IMPUTADO JOSEP LLUIS TRAPERO RECABÓ DATOS Y DESPLEGÓ ACTUACIONES TENDENTES A SUSTENTAR LA APARIENCIA DE QUE SE HABÍAN DESPLEGADO TODAS LAS ACTUACIONES POSIBLES PARA IMPEDIR LA VOTACIÓN Y PARA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES RECIBIDAS.

 11.1.- UNA VEZ CONOCIDA SU IMPUTACIÓN, EL MAYOR TRAPERO TRANSMITIÓ A LOS AGENTES LA IDEA DE QUE SE PRETENDIA HACER DESAPARECER EL CUERPO.

En sesión informativa de mandos de Mossos d´Esquadra de fecha 13 de octubre de 2017 el mismo manifestó que lo que se estaba haciendo era un juicio al Cuerpo y no con muy buenas intenciones; que existía una situación de hostilidad y amenaza contra el Cuerpo. Dijo igualmente “hemos de ser muy conscientes y tener muy presente que, con diez ejemplos de actas o vídeos de actuaciones poco rigurosas, desde la GC y la Fiscalía construyen el delito de sedición. Hay que tener mucho cuidado de no dar facilidades” y pidió personalmente no delegar la supervisión y controlarla de forma exhaustiva; indicando que no se trataba de una repercusión personal hacía los máximos Mandos del Cuerpo, sino que se trata de una voluntad de anular el Cuerpo”. Añadió “hay que tener en cuenta que también está en juego la seguridad jurídica de los Mossos, que pueden acabar imputados. Sed conscientes de que quieren hacer desaparecer el Cuerpo. El miedo no nos puede vencer. Hemos hecho lo que teníamos que hacer y lo que queríamos hacer. No les podemos permitir que dirijan nuestras actuaciones. Los mandos aquí presentes somos el motor y tenemos una gran responsabilidad”. “Nosotros hemos de defender nuestra actuación y nuestro operativo tal y como fue diseñado y tal y como se ejecutó”.

 11.2.- ORDENÓ LA REVISIÓN DE TODAS LAS ACTAS Y DE LOS ATESTADOS QUE IBAN A SER REMITIDOS A LOS JUZGADOS DEL TERRITORIO Y A LA AUDIENCIA NACIONAL En la línea de lo expuesto en dicha reunión se produjo una revisión generalizada de todas las actas y hubo sucesivos retoques de los atestados y Diligencias enviadas al TSJC y a la AN, efectuada además con reiterada intervención de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía, con el propósito de intentar dar justificación a las acciones reflejadas en los videos y en los medios de comunicación, de intentar desvirtuar el contenido de los atestados realizados por otros Cuerpos Policiales y de defender el Operativo desplegado el 1-O.

Esta petición de complemento o revisión de actas, acordada después del 1 de octubre, originó fuertes protestas por parte de los sindicatos, que en algunos correos dirigidos al Mayor Trapero protestaron por la solicitud de dichas actas, estimando que podían ser inculpatorias para los agentes; denunciando que, encima, les querían abrir expedientes disciplinarios, por seguir estrictamente sus órdenes; añadiendo que “todos sabemos las órdenes que se han dado en las comisarías el viernes 29 y el 30 septiembre. Y si no lo saben, simplemente pregunten a los jefes. Los Mossos hemos cumplido estrictamente las órdenes dadas en cada comisaría”.

DECIMOSEGUNDO.- A la misma finalidad exculpatoria se dirigieron las cartas remitidas el 27 de octubre 2017 al Fiscal Superior de Cataluña y al Presidente del TSJC, en las que, después de la aprobación de la Declaración de Independencia por parte del Parlament de Cataluña, el Sr. Trapero manifestó que dicho Cuerpo policial se ponía a disposición de esa Fiscalía/Tribunal Superior de Justicia para dar cumplimiento a las órdenes que pudieran derivar en relación con dichos hechos; comunicando de la misma manera que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra continuará garantizando la seguridad ciudadana y el orden público en Cataluña.

En dichas comunicaciones no se hizo referencia a la existencia de un presunto Plan de los Mossos para la detención del President Puigdemont ni de ninguno de los miembros del Govern. Dicho hipotético Plan no ha sido aportado ni fue ofrecido al Fiscal ni al Presidente del TSJC.

En cualquier caso, el mismo habría sido ideado después de la comisión del delito enjuiciado y de la imputación del Mayor por la Audiencia Nacional.

DÉCIMOTERCERO.- CONDUCTA DESPLEGADA A FAVOR DE LA CELEBRACION DEL REFERENDUM POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA PERE SOLER Como declaró la STS de 14 de octubre de 2019 “Para asegurar que la Policía autonómica - dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat-, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum proyectado por los coacusados, a mediados de Julio de 2017 se procedió a la sustitución de D. Jordi Jané por el acusado D. Joaquín Forn, para que respaldara sin reservas la celebración del referéndum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los acontecimientos, también dimitió el hasta entonces Director General de Policía de la Generalitat, D.

Albert Batlle”.

Una vez producida la dimisión del anterior Director General de la Policía, D. Albert Batlle, motivada por el cariz soberanista que estaban tomando los acontecimientos, el 31 de julio de 2017, fue nombrado para ocupar dicho cargo el ahora acusado D. PERE SOLER I CAMPINS, cuya postura de defensa a ultranza del referéndum era conocida, a través de manifestaciones públicas tales como las siguientes: “la Constitución no nos obliga” y “El Ordenamiento no se acaba en la Constitución Española. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene primacía”.

La providencia de 7 de septiembre de 2017 del Tribunal Constitucional que admitía a trámite el recurso contra el Decreto que regulaba el procedimiento del referéndum fue notificada, entre otros a D. Pere Soler. En ella se les requería para “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o celebración del referéndum sobre la autodeterminación () apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.

El día 20 de septiembre de 2017, durante el desarrollo de los hechos producidos en la Vicepresidencia de Economía, el Sr. Soler estuvo en contacto con el Mayor Trapero y fue conocedor de la función como mediador atribuida al líder de ANC, D. Jordi Sánchez, y del protagonismo otorgado al mismo, que permitió que se hicieran con el control de la situación los independentistas que habían establecido cerco a la comisión judicial. Pese a ello, no puso objeción alguna al dispositivo mencionado.

Durante todo el periodo objeto de enjuiciamiento el Sr. Soler, en su condición de Director General de la Policía, del que dependía gubernativamente el Cuerpo de Mossos d´Esquadra, recibió numerosos correos del Mayor Trapero a los que se adjuntaron:

Diligencias que se iban remitir o habían sido remitidas a la Fiscalía o a los Juzgados en actuaciones realizadas por los Mossos en funciones de policía judicial; varias Instrucciones del Fiscal; anticipo de lo que iba a ser la Instrucción 6/2017; cartas dirigidas al Fiscal, en las que se ponían trabas a las medidas ordenadas por el mismo, Comunicados Internos y borradores de estos para que pudiera darles el visto bueno; borrador y texto definitivo del Plan interesado en la Instrucción 3/2017; modelos de actas con las que se iba a dar cumplimiento a órdenes del Fiscal; Pautas de actuación interesadas por la Magistrada Instructora del TSJC; Informes de Valoración de Riesgos etc. Respecto de algunos de ellos propuso modificaciones que fueron acogidas en los textos definitivos.

D. Pere Soler dio su conformidad a la propuesta de Plan para la ejecución de la Instrucción 3/2017 presentado ante el Fiscal con fecha 19 de septiembre. Dicho Plan le fue enviado, al igual que al Conseller Forn, por el Sr. Trapero vulnerando “el deber de mantener en todo momento el secreto de las actuaciones relativas a la planificación, redacción del plan, trasmisión a las unidades subordinadas que deban participar en el mismo y ejecución del plan” que se le recordó expresamente en la Instrucción.

El Sr. Soler se limitó a introducir alguna pequeña modificación de estilo; sin proponer medidas efectivas que hubieran podido servir a la finalidad ordenada por el TC, a cuyo cumplimiento iba dirigida la referida Instrucción del Fiscal.

D. Pere Soler i Campins se interesó para dar cobertura mediante medidas de contravigilancia y protección a D. Francesc Sutrias Grau, quien había sido detenido por su participación en la adquisición, presuntamente con dinero público, de material necesario para la realización del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.

Por el Mayor Trapero se remitió, entre otros políticos, a D. Pere Soler copia del Informe de Valoración de Riesgos emitido por la Comisaría General de Información de fecha 21 de septiembre de 2017, en el que se relataba que, en la concentración multitudinaria que se produjo delante de la Conselleria d'Economia, se produjeron momentos de tensión e incidentes de consideración hasta altas horas de la noche; añadiendo que era de prever que en los próximos días se produjeran nuevas acciones judiciales, policiales y políticas por parte del Estado, que provocarían situaciones semejantes a las vividas el 20 septiembre. Se indicaba, además, que los líderes de las entidades soberanistas no tenían un control total de las actuaciones que pudieran partir de las personas concentradas y que, por ese motivo y a consecuencia de los intentos de agresión de dos miembros de paisano del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, que fueron confundidos con miembros de la GC, se recomendaba que los agentes actuantes en los lugares donde se produjeran concentraciones durante los próximos días extremaran las medidas de autoprotección. Se relataba, igualmente, el intento de registro en la sede de la CUP por parte del CNP y se indicaba que, cuando los agentes abandonaron el local los concentrados profirieron insultos, patadas y lanzamiento de objetos a los vehículos policiales. Se aludía también a la posibilidad de enfrentamientos de los ciudadanos con las FCSE, que podrían ser graves y acciones tendentes al desprestigio de las FCSE y de la Judicatura.

El Director de la Policía no introdujo ninguna modificación en el Plan presentado ante el Fiscal Superior en ejecución de la Instrucción 3/2017, a pesar de conocer la gravedad de los hechos ocurridos el día 20 de noviembre y la previsibilidad de que se produjeran situaciones graves análogas.

El Sr. Soler se opuso tenazmente a las Instrucciones emitidas por el Fiscal Superior de Justicia de Cataluña, especialmente a la 4/2017, en la que se estableció la coordinación a cargo del Coronel Pérez de los Cobos y a la 5 y a la 6/2017, en las que se establecieron medidas concretas relacionadas con los colegios electorales que podían comportar obstáculos importantes para la disponibilidad de los Centros por parte de los colectivos independentistas.

Con fecha 26 septiembre 2017 D. Pere Soler reenvió al Mayor Trapero un escrito en el que se interesaba la inhibición de la Fiscalía, para que lo tuviera en cuenta.

A fin de lograr apartar al Fiscal Superior de Cataluña del procedimiento, D. Pere Soler, con el consentimiento del Conseller Forn, envió una carta a todos los Consellers, en la que instaba a la presentación de una querella por prevaricación continuada contra el Fiscal Superior de Cataluña y, en su caso, contra la Fiscal Jefe de Barcelona.

Dado que los Consejeros no estimaron procedente la interposición de la querella y optaron por presentar únicamente un escrito ante el TSJC interesando que el Fiscal Superior fuera apartado del caso y que las medidas tendentes a impedir el referéndum fueran, en su caso, establecidas por la Magistrada Instructora, el Director General de la Policía, mediante correo electrónico enviado el 27 septiembre 2017 a Josep LLuis Trapero, le remitió copia del escrito enviado a los Consellers, en el que, entre otras, se hacían las siguientes afirmaciones: “No podemos permitir que se ordene impedir al Cuerpo de Mossos d'Esquadra nada que en sí mismo no sea delito (mande quien lo mande)”;

“Como Gobierno, de acuerdo con el mandato parlamentario que emana del pueblo de Cataluña se ha decidido ejercer el derecho de autodeterminación como derecho colectivo”.

Proponía iniciar una campaña “JO ACUSO” frente a quien impidiera a los ciudadanos ejercer este derecho de voto ante los Juzgados de Guardia; añadiendo que “Aunque el TSJC lo rechace desde su Sala de coordinación (le obligaríamos a pronunciarse) y dejaríamos muy claro que estamos ejerciendo derechos y nos lo están impidiendo y también tendríamos después la posibilidad de la denuncia en los Tribunales Europeos por vulneración de derechos individuales”.

Al referido correo se adjuntó una “PROPUESTA DE ACTUACIÓN ANTE LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS POR EL CUERPO DE MOSSOS D'ESQUADRA POR PARTE DEL FISCAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Y DE LOS FISCALES JEFES PROVINCIALES. MARCO DE ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA”.

En dicho escrito señaló el Director que “la dependencia funcional de la Policía de los Fiscales y los Jueces no tiene un carácter absoluto”, “Los Mossos dependen de su Gobierno para proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana y exceden del 124 CE las funciones de responsabilidad y eficacia en política criminal, reservadas a los Ejecutivos”.

Calificó las Instrucciones del Fiscal como un despropósito y afirmó que estas “chocan frontalmente con las funciones del Ejecutivo Catalán sobre la Policía, no solo en relación con prevenir la seguridad ciudadana y el orden público, sino también con la de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos”.

Añadió que, “además, se atribuye la función de coordinación a un órgano del Ministerio del Interior, al margen de todas las competencias de “nuestro Ejecutivo””.

También expuso:“ la gente nada más quiere ir a votar, sin que siquiera el TSJC se haya pronunciado en relación con si estas posibles medidas tendrían nada que ver con los delitos investigados, cuando todos saben que el hecho de organizar y celebrar un referéndum, en sí mismo, nada tiene que ver con ningún hecho delictivo”.

“Desde la Dirección política del Cuerpo se va a proponer que se interponga una querella contra el Ministerio Fiscal porque está tomando resoluciones administrativas fuera del proceso, sabiendo a ciencia cierta que no las puede tomar”.

“Esta propuesta se ha entendido como desproporcionada, por el momento, demasiado contundente por el propio Cuerpo antes de que se acordaran las Instrucciones 5/2017 y 6/2017”.

“En lugar de la interposición de la querella por prevaricación continuada o por los tipos que correspondan, se ha preferido un escrito al TSJC pidiendo que se requiera a la Fiscalía para que se abstenga de seguir instruyendo un contencioso por vulneración de derechos”.

Indicó, seguidamente, que pensaba que dicha solicitud de abstención no les iba a servir “para poder desacreditar esta actuación tan grosera, ilegal e injusta por parte de nuestra Fiscalía Superior de Justicia, NI SIRVEN TAMPOCO PARA PODER HACER ENTENDER A TODOS, Y EN ESPECIAL AL CUERPO DE MOSSOS, POR QUÉ HABRÁN DE PREVALECER LAS ORDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE SE LES DARÁN POR LA FISCALIA COMO POLICÍA JUDICIAL”.

Insistió en que no sabía si aún estaban a tiempo de interponer la querella y en que él sería partidario de interponerla y, si no, que, “como mínimo, se denuncie al TSJC la actuación de la Fiscalía y que se pronuncie sobre si impedir como medida cautelar el referéndum tiene algo que ver con lo que se juzga e impedir que el TSJC se inhiba de tomar ninguna decisión, como así me pareció entender que se haría, cuando se rechaza la interposición de la querella contra la Fiscalía Superior de Cataluña y, en su caso, contra la Fiscal Jefe de Barcelona”.

En Junta de Seguridad celebrada el 28 de septiembre justificó la actuación de los Mossos los días 20 y 21 de septiembre.

Respecto al conjunto de actuaciones realizadas por la Guardia Civil los días 20 y 21 de septiembre, indicó que, si a los miembros del Cuerpo de Mossos d´Esquadra se les hubiesen anunciado previamente los operativos a realizar por la Guardia Civil, habrían adoptado las medidas oportunas y dimensionado la operatividad de otra manera y añadió “En definitiva, que un conflicto político se ha trasladado al Poder judicial y éste a los Cuerpos de Seguridad”.

D. Pere Soler tuvo conocimiento del Informe de la Comisaría General de Información de fecha 29 de septiembre de 2017, al que se adjuntó la “PROYECCIÓN DE ESCENARIOS REFERÉNDUM”, en el que se aludía a que los Comités de Defensa del Referéndum (CDR) comenzarían a llevar a cabo acciones para poder asegurar los puntos de votación antes del 1 de octubre y a que estos podían llevar a término acciones como la vigilancia de los puntos de votación, patrullas nocturnas, acciones de resistencia para impedir el acceso de las FCS, enfrentamientos con colectivos antagónicos etc... También se mencionaba la existencia de Comités de Defensa del Barri (CDB) que podrían ejercer resistencia contra las FCS. Se aludía a la previsibilidad de que el 1 de octubre la gente no renunciara a ejercer el derecho de sufragio, a la posibilidad de concentraciones de centenares o miles de personas en un ambiente tenso y crispado, a las acciones agitativas de los CDR, que podrían llevar a cabo prácticas combativas en caso de acciones policiales contundentes de alguno de los cuerpos policiales que tenían instrucciones para impedir el referéndum. Se relataba la posibilidad de que ello pudiera provocar una escalada de violencia que afectara al pacífico desenvolvimiento de la jornada y la posibilidad de enfrentamientos entre colectivos soberanistas y de ultraderecha.

A pesar de conocer dichos escenarios previsibles, el Sr. Soler prestó su conformidad con las Pautas de actuación entregadas a la Magistrada Instructora; siendo consciente de que las mismas, no solo no eran idóneas para impedir el referéndum, sino que iban a permitir que la actuación de los Mossos los días previos y el propio día 1 de octubre contribuyera eficazmente a su celebración.

Con dichas conductas favoreció conscientemente que los independentistas, mediante la campaña Escoles Obertes, pudieran hacerse con la disponibilidad de los centros de votación antes del día 1 de octubre y que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, cuya dirección ostentaba, no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.

Los días 30 de septiembre y 1 de octubre, el Sr. Soler mantuvo reiteradas comunicaciones con el Sr. Jordi Sánchez, el cual, a su vez, mantuvo reiterados contactos, con el Conseller Forn, con el Sr. Junqueras y con el propio President Puigdemont.

SEGUNDO.- VALORACION DE LAS PRUEBAS DISIENTO IGUALMENTE DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EFECTUADA EN LA SENTENCIA.

En primer término, considero que las pruebas incriminatorias no son exclusivamente las enumeradas en el apartado 3 de la sentencia dedicado al análisis de la participación de los acusados: “dos documentos, el denominado EnfoCats y una agenda, hallados en el registro del domicilio del Sr. Jové Lladó, que es investigado en las diligencias del Juzgado de Instrucción n.13 de Barcelona, el tráfico de llamadas y mensajes del mayor Trapero Álvarez y dos testificales, la del Teniente Coronel jefe de Policía Judicial de Guardia Civil (T43166Q), instructor de los atestados de la causa, y la del Coronel de esta fuerza, Sr. Pérez de los Cobos”.

Existe un gran número de pruebas e indicios incriminatorios, ampliamente examinados durante las dilatadas sesiones del juicio oral que no se mencionan.

NO SE VALORA EN SU INTEGRIDAD LA PRUEBA DOCUMENTAL, DEBIDAMENTE INTRODUCIDA EN EL PLENARIO.

Obran en la causa numerosos documentos que no han sido analizados en la sentencia, incluidos los incorporados a los soportes informáticos en que se halla la copia del Backup del correo electrónico [email protected] en los que se encuentran la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos por el acusado Trapero, la cual fue entregada por agentes de la Guardia Civil, consta unida a las actuaciones, de la que se facilitó copia a la defensa del Sr. Trapero y, fue incorporada al Cloud, al que se dio acceso a todas las partes.

Por otro lado, no se han analizado los muy reiterados informes obrantes en autos, especialmente la pluralidad de los de Valoración de Riesgos remitidos al Mayor por la Comisaría General de Información.

Tampoco han sido analizadas, o lo han sido de un modo fragmentario, considerando solo parte de su contenido, las actas de las reuniones del Plan Ágora de fechas 15, 21 y 29 de septiembre, los Comunicados Internos enviados a los Mossos, el acta completa de la Junta de Seguridad celebrada el 28 de septiembre de 2017, la carta remitida a los Mossos fechada el 1 de octubre de 2017; el acta de la reunión de 2 de octubre de 2017, el acta de la sesión informativa de Mandos del Cuerpo de Mossos d´Esquadra de fecha 13 de octubre de 2017 y una ingente documentación anexada a los correos.

DISIENTO DE LA VALORACIÓN EFECTUADA RESPECTO DEL PLAN ÁGORA, DEL PLAN DE ACTUACIÓN PRESENTADO AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA Y DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN PRESENTADAS ANTE LA MAGISTRADA INSTRUCTORA, de los que estimo no se analiza todo su contenido.

IGUALMENTE ENTIENDO QUE NO SE HAN VALORADO EN SU CONJUNTO LOS DOCUMENTOS E INDICIOS;

INTERRELACIONANDO LOS MISMOS Y SU SECUENCIA CRONOLÓGICA RESPECTO DE LAS ACTUACIONES DE LOS ACUSADOS Y NO COMPARTO LAS CONSIDERACIONES EFECTUADAS RESPECTO DEL ALCANCE DE LO QUE SE CONSIDERAN CONTRAINDICIOS EXCULPATORIOS.

I.- COMUNICACIONES I.1.- CORREOS ELECTRÓNICOS CUESTIÓN PREVIA Una vez acabada la sesión de mañana en que fue extensamente interrogado por el Ministerio Fiscal en relación a los correos el agente de la Guardia Civil R77175H, sin que se formulara objeción alguna por parte de las defensas, al inicio de la sesión de tarde se introdujo una alegación de vulneración de derechos fundamentales y a no sufrir indefensión por la defensa del Sr. Trapero, a la que se adhirieron las de los otros acusados; invocando, de un lado, que el número de identificación profesional de dicho agente no figuraba junto con los del Instructor y Secretario en el atestado y, de otro, que el interrogatorio, además de a los 52 correos analizados detalladamente en el atestado, al que se adjuntaron como anexo fotocopias de cada uno de esos correos, se extendió a una multitud de correos que, se dijo, ni estaban mencionados en el atestado ni se habían unido a los anexos respecto de los que se aportaría soporte documental;

argumentando que los correos aparecieron ex novo en esa sesión del juicio, sin que se preguntase sobre los mismos ni en fase de instrucción ni en el interrogatorio del señor Trapero; añadiendo que la situación de indefensión se produce por el desconocimiento para quien acude a juicio oral del contenido de todos esos correos y por el hecho de que el señor Trapero, que quizá podía aportar elementos de explicación, ya no podía hacerlo por haber declarado al inicio del juicio;

indicando también que, al menos de lo que es la apertura de este correo en el sistema informático de dicha Defensa, también aparecen 713 como no leídos, sin que figure ni en el atestado ni hoy la mención expresa si respecto de cada uno de los correos aparecerían como leídos o no.

Tales alegatos no pueden ser acogidos.

En primer término, es de señalar que las defensas ninguna objeción plantearon a las preguntas que se prolongaron durante toda la sesión de mañana durante la cual depuso el testigo, formulando la alegación al inicio de la sesión de tarde cuando ya había concluido el Ministerio Fiscal su interrogatorio al testigo propuesto por el mismo en el momento procesal oportuno y cuya declaración fue admitida en el auto de admisión de pruebas.

Por otro lado, el Instructor, el Secretario del atestado y el agente cuya declaración se objeta declararon que existía un grupo de análisis de los correos bajo la dirección del primero, en cuyo grupo se integraba el agente R77175H. Todos ellos aclararon igualmente que, si bien en el momento en que realizaron el informe se centraron en los correos que se aportaron como anexo en formato papel por haber comenzado su investigación en los hechos acaecidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre, aportaron al Juzgado la totalidad de los correos intervenidos, los cuales se adjuntaron en formato CD y en un dispositivo de almacenamiento externo que se unió a la causa.

Dicho extremo consta al folio 4853 de las actuaciones, en el apartado 3. VOLCADO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS, en el que se establece “con fecha 31 octubre 2017 por agentes de la Unidad de Policía de Judicial de la 7.ª Zona de la Guardia Civil de Cataluña se procedió a dar cumplimiento a los exhortos emitidos por el Jugado Central de Instrucción número 3, obteniéndose en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) el volcado de los correos electrónicos del investigado Mayor Josep Lluis Trapero Álvarez y en su despacho sito en el complejo central EGARA, ubicado en la Avenida de la Para 120 de Sabadell (Barcelona) y copia de las carpetas informáticas personales.

Por otro lado, al folio 567 obra diligencia de fecha 2 noviembre 2017 de Recibo de entrega de información, en el que consta que “en el marco de las actuaciones Y esta pieza Separada 1 NIG 2809 27 2 2017 0002451 seguidas en el Juzgado Central de Instrucción 3 de Madrid, a tenor de lo dispuesto en la diligencia de obtención de información en soportes informáticos levantada por el Letrado de Guardia del Juzgado de Instrucción 5 de L´Hospitalet de Llobregat en las dependencias del CTTI, se hace entrega de la copia del Backup del correo electrónico [email protected] mediante la aportación de dos pen drive conteniendo dos copias iguales de dicho Backup con nombre de fichero:

restore_33917376N_20171003 Dicho archivo posee como firma digital SHA1:

de 070c6d18f0f9ala61fd8be8e 11438e87ea130b.

La presente entrega se realiza a los Agentes de la Guardia Civil con carnet profesional P- 60698-H y T- 94620-L, los cuales se introducen uno de ellos en la bolsa de evidencias con numeración GC 1504923, la cual es cerrada y precintada, para su aportación a la autoridad judicial y firman en señal de conformidad y recepción del mismo a los efectos de cumplimentación del requerimiento en cuanto al Backup se refiere”.

Por providencia de 21 mayo 2018 del Juzgado Central Instrucción 3 (folio 740) se acordó unir el pen drive recibido del CTTI a la pieza separada 1 al folio 567 y hacer entrega de copia del mismo a la representación procesal del Sr. Trapero, requiriendo a la misma para aportar DVD virgen al efecto.

En la pieza separada 1 consta providencia de fecha 8 noviembre 2017 en la que se acuerda la unión a dicha pieza separada del oficio 6113 de la Unidad Policía Judicial VII Zona de Cataluña, adjuntando exhortos cumplimentados, evidencias obtenidas e informe sobre los mismos.

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, se dictó con fecha 1 de junio de 2018 diligencia de constancia y ordenación en la que se da cuenta de la elevación por parte del Juzgado Central de Instrucción número 3 del Sumario 7/18, al que el rollo de Sala 6/18 se refiere, formado por 19 tomos, compuestos de un total de 7739 folios y de 2 piezas separadas numeradas como 1 y 2, compuestas, la primera de 2 tomos con 741 folios, la segunda de 1 tomo con 393 folios. El pendrive con los correos obraba unido, como se ha expuesto al folio 567 de la pieza separada 1.

Por la procuradora Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre de Josep Lluis Trapero Álvarez, fue interesada copia digital del pendrive que se menciona en la providencia del 21 mayo 2018 obrante al folio 740 del tomo 2 de la pieza separada número 1, dictándose con fecha 11 junio 2018 diligencia de ordenación accediendo a lo solicitado; quedando a su disposición dicha copia en formato DVD en la Secretaría para su retirada. Con fecha 12 junio 2018 la referida Procuradora firmó la retirada del DVD solicitado.

Por otro lado, con fecha 13 junio 2018, fue dictada diligencia de ordenación en la que consta “toda vez que ya se encuentra esta causa en la plataforma CLOUD a disposición de esta Sección Primera, solicítese a la Subdirección de Medios y Tecnologías de esta Audiencia que otorguen acceso a los procuradores Natalia Martín de Vidales Llorente y Carlos Estévez Sanz a dicho Servidor; acordando igualmente conceder nuevo plazo a la procuradora Dolores Martín Cantón para que facilitara DNI y correo electrónico oficial para el otorgamiento del acceso al CLOUD.

Con fecha 31 julio 2018 se extiende diligencia de constancia de la recepción de un e-mail de la Subdirección de Medios y Tecnologías participando el alta en este procedimiento en la plataforma CLOUD de todos los Procuradores y de las incidencias observadas en su digitalización, acordándose unir dicha comunicación a autos y notificar vía Lexnet junto con la mencionada diligencia para conocimiento de las partes.

En base a lo expuesto, no cabe admitir que los correos impugnados por la parte aparecieran ex novo en la sesión del juicio en la que depuso como testigo el agente de la Guardia Civil R77175H, dado que, como se ha indicado, los agentes que obtuvieron, previa resolución judicial, el volcado de dichos correos, entregaron en el Juzgado Instructor el pendrive en el que figuraba la copia del mismo en bolsa cerrada y precintada bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia;

figurando desde aquel momento unido a las actuaciones.

Tampoco puede ser aceptada la alegación de que la defensa desconocía su contenido, puesto que, con fecha 12 junio de 2018 recibió copia en DVD de los correos y todos los Procuradores fueron dados de alta en el procedimiento en la plataforma CLOUD, a la que se elevó la totalidad del procedimiento, incluido el referido fichero restore_33917376N_20171003.pst en el que se contienen todos los correos.

Además, es de destacar que las propias defensas interrogaron también sobre otros correos no analizados en los atestados y evidenciaron en sus minuciosos interrogatorios a los acusados y testigos un profundo conocimiento de los correos, los cuales, no se olvide, estaban en el correo del propio acusado cuya defensa formuló la objeción en la sesión de tarde después de no haber hecho alegación alguna durante el también extenso interrogatorio del Ministerio Fiscal en la sesión de la mañana.

A mayor abundamiento, tras formular la tacha de indefensión, las defensas sometieron a un amplio interrogatorio al testigo R77175H;

quedando garantizada la contradicción.

Todos los correos sobre los que se interrogó y los detallados en el presente Voto Particular obraban en la causa desde la Instrucción y las defensas disponían de copias.

Respecto de dos correos, a los que aludieron dos de los testigos y que, al parecer, surgieron en la Causa Especial seguida ante el TS, se denegó su incorporación por el Tribunal, puesto que los mismos, a diferencia de los que ahora nos ocupan, no obraban en autos; estando los contenidos en el volcado del Backup incorporados como documental a la causa.

Finalmente, es de destacar que por la defensa no se concretó que alguno de dichos correos no hubiera sido abierto por el acusado, en trámite de conclusiones ni en el informe y el acusado nada manifestó al respecto al dársele el derecho a la última palabra.

En cualquier caso, las conclusiones probatorias a las que se hace referencia en este Voto Particular no se verían alteradas, aun si se prescindiera de los correos a los que se refirió la alegación de indefensión formulada por la defensa, indefensión que, en modo alguno concurre, por las razones ut supra mencionadas.

Procede recordar en este punto que es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala que, cuando una parte, conocedora de unas pruebas correctamente aportadas y de cuyo contenido puede derivarse un resultado probatorio perjudicial para la misma, no se defiende de ellas, por falta de diligencia o por haber elegido una determinada estrategia procesal, no puede quejarse de indefensión, entre otras, STS 339/2013 de 20 de marzo, la cual añade que, cuando los documentos (en el caso cintas originales y las trascripciones, debidamente cotejadas por el Secretario judicial) se encontraban a disposición de las partes, habiendo podido contrastar el cotejo, solicitar la audición o cuantas diligencias hubiera tenido por conveniente, habiendo tenido oportunidad de someter a contradicción su contenido, no ha existido indefensión, ni se ha producido vulneración alguna del derecho a un proceso con todas las garantías.

Igualmente STS 550/2006 de 24 de mayo, que especifica que el hecho de que sólo parte de las grabaciones fueran escuchadas en el juicio, no afecta a la validez de las diligencias sumariales o del proceso en general, o siquiera al principio de contradicción, porque todas las partes las tuvieron a su disposición antes del juicio y no fue sorpresivo que el Ministerio Fiscal utilizara parte de ellas, pues ya las había propuesto junto a sus conclusiones provisionales, y no consta que el contenido de las cintas oídas se apartara del temario sobre el que el deponente había sido interrogado.

En la misma línea STC 26/2010 de 27 abril, que añade que, para la incorporación por vía documental, no es requisito imprescindible la lectura de las transcripciones en el acto del juicio, siendo admisible que se dé por reproducida, siempre que dicha prueba se haya conformado con las debidas garantías y se haya podido someter a contradicción y que tal proceder, en suma, no conlleve una merma del derecho de defensa. De parecido tenor STC 76/2000 de 27 marzo.

Sobre el contenido de los correos fueron extensamente preguntados en numerosas sesiones del Plenario, los acusados y múltiples testigos, tanto agentes de la Guardia Civil como mandos y agentes de los Mossos d´Esquadra. En concreto, el funcionario T43166Q, teniente coronel Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Cataluña, que dirigía el grupo encargado del análisis de los correos;

el agente de la Guardia Civil N29100C, teniente de la unidad orgánica de la policía judicial de Lérida, los números D19921C, C17150G y R77175H, el agente de los Mossos d´Esquadra 11741; Joan Carles Molinero Junca, Comisario Jefe Superior de Mossos d´Esquadra;

Rafael Comes Marasse, Jefe de la Comisaría General de Investigación Criminal; Manuel Castellví del Peral, Comisario General de Información; Ramón Calsina Satasusana, Jefe de la Región Policial del Pirineo Occidental;

José Milán Sánchez, Comisario Jefe de la Región Policial de Mossos d´Esquadra en Girona; Francisco Javier Monclús Rodes, Jefe de la Región Policial de Ponent y Miguel Justo Medrano, Segundo Jefe de la Comisaría General de Información.

Nada obsta, en consecuencia, a la valoración de la referida documental ampliamente sometida a contradicción en el plenario.

TRANSCRIPCION Y ANÁLÍSIS DE LOS CORREOS ELECTRONICOS 1.- CORREOS RELATIVOS AL CONOCIMIENTO POR PARTE DEL MAYOR TRAPERO DE LAS EXPECTATIVAS DEL GOVERN Y DE POLÍTICOS INDEPENDENTISTAS RESPECTO DE LA ACTUACION DE LOS MOSSOS EN LA CELEBRACION DEL REFERENDUM Y EN EL ESCENARIO POSTERIOR AL MISMO 1.1 CORREO QUE EVIDENCIA QUE EL MAYOR CONOCIO EL PLAN DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE HACIENDA E INTERIOR EN RELACION CON EL NUEVO ESCENARIO DE COMPETENCIAS PLENAS, LA CREACIÓN DE UNA HACIENDA CATALANA, CON GESTIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y LAS FUNCIONES QUE EL CUERPO DE MOSSOS ASUMIRIA EN EL CONTROL DE ADUANAS E INVESTIGACION DEL FRAUDE IMPOSITIVO NACIONAL E INTERACIONAL --- Correo enviado el lunes 31 de julio de 2017 14:31 por Rafael Comes Marrase a Trapero Álvarez y Molinero Junca, con copia a Verger Sans y Sarrias García En relación con la reunión mantenida en el Departamento de Interior este mediodía, informo:

En la reunión estaban presentes el Secretario de Interior, el Secretario de Hacienda (señor Josep Lluis Salvadó), el Jefe del Área de delitos económicos de la DIC y yo mismo.

El señor Salvadó ha expuesto la necesidad de colaboración de los dos departamentos en dos escenarios diferentes:

Escenario actual: Ya que los impuestos que actualmente recauda el Govern son limitados (patrimonio, sucesiones y donaciones básicamente) el fraude está "controlado" a nivel de país y el reto pasa por la investigación de ámbito internacional a fin de detectar patrimonio oculto en el extranjero.

El señor Salvador manifiesta que hay que profundizar en este ámbito, aunque no concreta acciones que propone y de otro lado mi percepción fue que para él el ámbito relevante era el escenario futuro...

Escenario de futuro: El señor Salvadó expone que hay que diseñar procedimientos y estructuras de inteligencia a fin de detectar y luchar contra el blanqueo de capitales y en los controles de aduanas en un escenario de futuro con plenas competencias. Hay que destacar que el Secretario de Hacienda era “poco claro” en su exposición y, por tanto, no ha aportado más información.

Una vez que ha hecho la exposición el señor Salvadó, el Secretario de Interior ha manifestado que la reunión quizás no era la adecuada, ya que tenía entendido que el contenido de la reunión era más operativo y aquello que exponía el señor Salvador era más estratégico y que cabría pues hacer un planteamiento al Director General de la Policía y al Mayor.

La reunión ha finalizado de manera cordial y cuando el señor Salvadó ha marchado el Secretario de Interior nos ha manifestado que hablaría con el Mayor para informarle de las peticiones del Secretario de Hacienda.

1.2 CONOCIMIENTO DE LA HOJA DE RUTA DEL GOVERN --- Correo enviado el jueves 10 agosto 2017 a las 16,13 por el comisario Manel Castelvi a Josep LLuis Trapero con copia a Molinero Junca, Joan Carlesy Justo Medrano, Miquel...

Asunto boletín amenaza interior quincenal.

Os traslado el boletín de ámbito interior con periodicidad quincenal. Sólo se transmite al Mayor y Cap. CSUCOC EN DICHO INFORME DE FECHA 9 AGOSTO BAJO EL TÍTULO “ACTIVIDAD PREVISTA POR EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT” se contiene un cronograma, en el que figura:

Final Julio inscripción, no debate, Ley de referéndum.

15 agosto 2017 apertura del Parlamento.

2.ª quincena agosto Tramitación Ley del Referéndum lectura única 6-7 septiembre votación Ley del Referéndum 14-30 septiembre campaña electoral 1 octubre referéndum Se contiene seguidamente un apartado denominado NOVEDADES DEL PROCESS, en el que se recogen acontecimientos recientes y convocatorias de actos a corto plazo.

Se hace mención a declaraciones prestadas por diversos cargos políticos ante la GC en relación con las diligencias seguidas en el Juzgado Instrucción 13, las imputaciones por sedición y se alude a que la reforma del Reglamento aprobada por el Parlamento catalán va a ser recurrida por el Gobierno español ante el TC.

Se detallan varios apartados, que luego se repetirán en informes posteriores:

INDEPENDENTISMO REVOLUCIONARIO, EXTREMA DERECHA, ANARQUISMO, MOVIMIENTO ANTIFASCISTA COMBATIVO Y COMUNISMO REVOLUCIONARIO --- Correo enviado el domingo 3 septiembre 2017 a las 17:56 por Josep-Maria Terricabras Nogueras a Josep Lluis Trapero Estimado Mayor Gracias por su amable mensaje.

Le quería contestar enseguida pero no me ha sido posible porque no estaba en mi domicilio habitual y me he encontrado tres días sin acceso a Internet.

Es exactamente lo que usted expone lo que me ha movido a escribir al Conseller d´Interior.

Me parece que el Grupo de Control que se ha creado puede ser un canal muy útil para pasar información e iniciativas en todas direcciones, sobre todo, en la actual situación de dificultades e impedimentos difíciles de entender.

Sepa, sin embargo, que el Grupo de Control se ha creado no mucho antes de las vacaciones de verano, de manera que todavía no hemos hecho ni la primera reunión formal de constitución del Grupo. Estaría muy bien que, antes de esta primera reunión, que todavía no sé cuándo será, nos pudiésemos ver personalmente, tal como usted propone. Por eso quisiera ir al grano:

Mañana lunes planificaré con mis asistentes todo el mes de septiembre, un mes que será especialmente movido. A partir de eso podré ver qué día podría ir yo a Barcelona con tiempo bastante como para tener una reunión con usted. En cuanto que sepa los huecos oportunos en mi agenda, se lo haré saber.

Si usted, sin embargo, viera que es necesaria una reunión más urgente no dude en decírmelo.

Permita también que, tal como le he dicho al Conseller, le felicite, y a través suyo felicite a todo el Cuerpo de Mossos d´Esquadra, por la muy rigurosa gestión profesional que han hecho durante y después del trágico atentado del día 17. Incluso confío en que el mayor prestigio adquirido por los Mossos refuerce también su autoridad cuando el día 1 de octubre protejan las urnas en los locales electorales y defiendan la libertad de voto de los ciudadanos de Cataluña. Su servicio será absolutamente fundamental para el buen éxito del referéndum.

Se lo agradezco ya por anticipado.

Seguiremos en contacto El remitente de este correo, Eurodiputado de ERC, había recibido previamente otro remitido por Trapero en el que el mismo señalaba:

El Conseller d´Interior me ha comentado un correo que le había escrito y en el cual le comunicaba que es miembro del Grupo de Control Parlamentario Conjunto de Europol.

Como debe saber, desde Mossos tenemos interés desde hace muchos años en ir profundizando en las funciones de colaboración y auxilio en el ámbito internacional y especialmente desde la promulgación del nuevo Estatuto de Autonomía que confiere a la Generalitat competencias en este ámbito.

Como también supongo que conoce, desde las policías del Estado no se nos facilita precisamente el desarrollo de estas funciones y tampoco desde los órganos del Ministerio de Interior que desempeñan estas competencias.

Es por eso que interesa al Cuerpo de Mossos d´Esquadra conocer aquellas iniciativas, debates y cuestiones que se puedan ir suscitando en estos ámbitos de Europol, motivo por el cual me he permitido escribirle este correo para tener abierto un canal y, si le parece, que pueda servir para transmitirnos este tipo de documentos e iniciativas.

Si lo considera oportuno, podemos conocernos en algún momento personalmente.

Lo dejo a su consideración --- Correo enviado el 22 septiembre 2017 a las 11:31 por la Secretaría del Conseller d´Interior a Trapero Álvarez, mediante el cual se le remite copia de carta dirigida por el Conseller al Ministro del Interior.

En dicha carta el Conseller acusaba recibo de otra, de fecha 22 septiembre 2017, por la que se ponía en conocimiento de la Consellería la decisión del Ministerio del Interior de desplazar a Cataluña diversas unidades de refuerzo de las FCSE que ya cumplen sus misiones en Cataluña.

El Conseller señalaba:

Al respecto, creo oportuno formular las siguientes observaciones:

Primero.- El artículo 38 de la LO 2/1986 que invoca en su carta regula las competencias de las Policías Autonómicas, entre las que se incluyen aquellas que ejercen con carácter de propias, las que prestan en colaboración con las FCSE y aquellas otras de prestación simultánea indiferenciada con las FCSE.

En concreto, el apartado segundo de este precepto prevé, como una de las funciones que ejercen en colaboración con las FCSE, la de vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en las grandes concentraciones humanas.

Segundo.- La misma LO 2/1986 prevé, en su Disposición Final 3.ª apartado 3.ª, que la coordinación entre los CFSE y la Policía de la Generalitat en el territorio de Cataluña se realizará por la Junta de Seguridad. A tal efecto se han creado los pertinentes mecanismos de coordinación policial permanente, como el Comité de Coordinación Policial, en el marco del cual entendemos que se deben aportar las soluciones pertinentes, caso de que sean necesarias, para preservar la seguridad de personas y bienes, donde concurran en una determinada actuación cuerpos y fuerzas policiales que dependan de distintas administraciones en el ámbito territorial de Cataluña.

Tercero.- De lo dispuesto en el apartado anterior se deduce que una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 38.2 no puede llevarse a cabo sin tener en cuenta los cambios normativos y competenciales operados desde la culminación del proceso de implantación en Cataluña de la Policía de la Generalitat y la realidad permanentemente consolidada del ejercicio de sus competencias como policía integral.

En este sentido el artículo 164. 5 del EAC regula que los Mossos d´Esquadra ejerce en el conjunto del territorio de Cataluña todas las funciones propias de un cuerpo de policía en materia de seguridad ciudadana y orden público. Asimismo la Ley 10/1994 de 11 julio de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra, en su artículo 12, especifica, como competencias, la vigilancia de espacios públicos, la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.

Cuarto.- En relación a las manifestaciones de ciudadanos de Cataluña, que se están llevando a cabo en estas fechas, en ejercicio de su derecho fundamental de reunión y manifestación, debemos también tener en cuenta que, de acuerdo con el citado artículo 38. 2 c) de la Lo 2/1986, también es función de los cuerpos policiales, junto con la vigilancia de los espacios públicos y el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones, la protección de las manifestaciones porque su actuación debe ser guiada por la voluntad de conjugar prudentemente todos estos derechos en concurso.

Quinto.- Constatamos también que, ante este escenario, en virtud de los recursos humanos, técnicos y materiales de los que dispone la PGC como policía integral, son suficientes y, por tanto, no se considera necesario el refuerzo que se ofrece.

Sexto.- De la información de que esta Conselleria dispone no consta que en momento alguno se hayan producido actos “tumultuarios”, en el sentido que la jurisprudencia confiere a tal término.

Justamente lo contrario, las manifestaciones han sido pacíficas, festivas, familiares y ordenadas. Si se diera el caso contrario, se tomarían por parte de los Mossos d´Esquadra las decisiones operativas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

Séptimo.- Para concluir y para una mejor coordinación de la actuación operativa de las FCSE y de los Mossos d´Esquadra y evitar situaciones que comprometan el buen fin de sus actuaciones sería conveniente que los Mossos d´Esquadra conocieran con suficiente antelación la previsión de las actuaciones operativas que las FCSE pretendan llevar a cabo, para preparar y ejecutar aquellos dispositivos, necesarios con el fin de garantizar su seguridad.

1.3 CORREOS RELATIVOS A MANIFESTACIONES ANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE DIVERSOS POLÍTICOS QUE FUERON REMITIDOS AL CORREO DEL MAYOR --- Correo remitido el sábado 23 septiembre 2017 15:46 por Josep Ramón Morell Sau a Trapero Álvarez y Soler Campins. Asunto DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONSELLER. Datos adjuntos: Declaración HC Fiscalía Os hago llegar la declaración que ha hecho el Conseller Forn CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN Esta mañana se ha celebrado una reunión en la Fiscalía Superior de Cataluña en la que han participado las FCSE, la Guardia Urbana de Barcelona y los Mossos d´Esquadra.

Los Servicios Jurídicos del Departamento de Interior han estudiado esta Instrucción para dar una respuesta jurídica.

Aparte de los mandos de las policías judiciales, ha asistido también, por segunda vez, un alto cargo del Gobierno del Estado español, el señor Diego Pérez de los Cobos, Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio.

Tal y como hemos avanzado ayer desde el Departament D´Interior, el Estado Español pretende aplicar el artículo 46 de la Ley 2/1986 de FCSE para dirigir desde el Estado los Mossos d´Esquadra.

Denunciamos la voluntad de intervenir los Mossos d´Esquadra, tal y como se ha hecho con las finanzas de la Generalitat de Cataluña.

Desde el Govern de la Generalitat no aceptamos esta injerencia del Estado, porque se salta todos los órganos que el marco jurídico actual dispone para coordinar la Seguridad en Cataluña.

El Estado pretende dirigir las operaciones policiales de Cataluña a través de un alto cargo del Ministerio del Gobierno español.

Este hecho es inaceptable.

Cataluña ya dispone de organismos para coordinar técnicamente las actuaciones de los cuerpos policiales en Cataluña en el marco de la Junta de Seguridad y así se ha informado en la misma reunión a la Fiscalía.

Los Mossos d´Esquadra han explicado que no podemos aceptar que, bajo el paraguas de la coordinación, se pretenda dirigir el Cuerpo.

El Mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra ha expresado la voluntad del Cuerpo de no aceptar la coordinación del representante del Estado español.

PEDIMOS MUCHA TRANQUILIDAD A LA CIUDADANÍA PORQUE EL CUERPO DE MOSSOS D´ESQUADRA NO RENUNCIARÁ NUNCA A EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE SON PROPIAS.

--- Después de esa declaración del Conseller se emite una NOTA INFORMATIVA DE LA PREFECTURA DE POLICÍA, enviada mediante correo del sábado 23 septiembre 2017 18:11 por Lluis Ferrán López Navarro a Trapero Álvarez, Quevedo Malo, Casellas Cerda, Gámez Martín, con copia a Molinero Junca, López Navarro, Millán Sánchez.

Os envío adjunta la nota informativa definitiva en relación con la reunión de esta mañana.

En la referida nota informativa se dice que, en relación con la reunión convocada el día de hoy por la Fiscal Superior de Cataluña, la Prefectura del Cuerpo quiere hacer llegar las siguientes informaciones:

1.- En esta reunión se ha dado a conocer la Instrucción 4/2017, la cual establece que será el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad el encargado de coordinar los dispositivos para impedir el referéndum ilegal convocado para el 1 de octubre en Cataluña.

2.- Esta Instrucción en ningún caso supone la intervención del Cuerpo de Mossos por parte del Estado.

3.- El Cuerpo de Mossos a lo largo de toda su historia ha mostrado un respeto escrupuloso a las órdenes que le han dado Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, posicionamiento que evidentemente seguiremos manteniendo.

4.- De la misma manera, el Cuerpo de Mossos ha mostrado siempre un respeto escrupuloso a la dependencia gubernativa que emana del actual marco normativo.

5.- En este sentido, se ha hecho llegar al Fiscal Superior de Cataluña que el Cuerpo de Mossos seguirá dando cumplimiento a sus órdenes, pero que no compartimos que una parte de la actividad del Cuerpo sea ordenada y tutelada por un órgano que depende del Ministerio de Interior.

6.- El Cuerpo de Mossos ha propuesto que esta coordinación sea ejercida por órganos que ya existen para estas situaciones y que están recogidos en los acuerdos vigentes de la Junta de Seguridad de Cataluña.

7.- Los Servicios Jurídicos del Departamento de Interior y de la Dirección General de la Policía están estudiando esta cuestión que la Fiscalía nos ha dado a conocer y que establece que sea un órgano de la Secretaría de Estado quien coordine los cuerpos policiales establecidos en Cataluña.

8.- Como hasta ahora el Cuerpo de Mossos d´Esquadra continuará manteniendo las competencias que le son propias, trabajando con el máximo rigor, compromiso y servicio a la ciudadanía para garantizar la seguridad y el orden público, siempre manteniendo los valores que definen nuestro Cuerpo, que se basan en la proximidad, el compromiso, la integridad y la voluntad de servicio.

--- Antes de este correo hay otro remitido en la misma fecha a las 17:46 en el que se envía copia a la Jefa de la Asesoría Jurídica del borrador de dicha nota informativa 4/2017;

otro correo de las 17:56 horas en la que la misma realiza una rectificación en algunos términos y otro a las 18:06 en el que la citada Jefa de Asesoría Jurídica da el visto bueno a la nota; siendo remitida la nota definitiva en el correo mencionado de las 18:11.

De lo expuesto se infiere que, una vez conocido por el Mayor el contenido del comunicado del Conseller, emitió una nota informativa, previamente consultada y corregida por la Jefa de la Asesoría Jurídica, en la que se apartaba del criterio adoptado por la Fiscalía y ratificaba lo manifestado por el político que públicamente estaba defendiendo el referéndum que el acusado tenía orden de evitar, Conseller del que dependía gubernativamente y en relación con el cual indicó que “el Cuerpo de Mossos ha mostrado siempre un respeto escrupuloso a la dependencia gubernativa que emana del actual marco normativo”.

En la referida nota informativa no se niega la afirmación del Conseller relativa a que “el Mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra ha expresado la voluntad del Cuerpo de no aceptar la coordinación del representante del Estado español”.

Es de destacar que el Mayor de forma sistemática no acudió a las reuniones de coordinación; enviando su lugar a Lluis Ferrán López.

--- Correo de 23 septiembre 2017 a las 21:55 de Marta Inmaculada Subirats a Trapero Álvarez.ANC: Boya sobre la intervención de los Mossos.

Con este correo se remiten las declaraciones hechas por un miembro de la CUP, en el que se indicaba “la CUP confía en que la policía catalana estará al lado del pueblo el próximo 1 de octubre”.

--- Correo del 24 septiembre 2017 a las 11:55 horas Marta Inmaculada Subirats a Trapero Álvarez. Asunto DECLARACIONES CONSELLER TURULL EN LÉRIDA “No haremos el juego de barra libre al Estado, y con la excusa de Cataluña han pasado del Estado de Derecho a tirar por derecho.

Saltándose todo. Los Mossos d´Esquadra es muy claro que dependen de su dirección máxima que es el Govern de la Generalitat de Cataluña y así será. La ley también especifica que la coordinación de los Mossos con otras FCS es la Junta Local.

Mañana se lo fundamentaremos jurídicamente, por si no se han mirado la Ley, eso de andar tirando por derecho. Estamos allí, con lo que han dicho el Conseller Forn y el Mayor Trapero. Tenemos toda la confianza en que los Mossos d´Esquadra harán su trabajo, como siempre, de manera excelente”.

--- Correo del 24 septiembre 2017 a las 10:22 horas Marta Inmaculada Subirats a Trapero Álvarez. Asunto Conseller Turull-Via Lliure de RAC1.

En el mismo se recogen las manifestaciones de Turull en una entrevista televisiva, en la que dijo:

A la pregunta de si ¿mañana hay una nueva reunión del Mayor, llevarán informe jurídico y les comunicarán si acepta esta orden de la Fiscalía? Respondió “ayer se les dijo que no se estaba de acuerdo, que no se podía aceptar. Porque el mando de los ME en esta cuestión viene por parte del Ministerio de Interior. Mañana se les dará toda la base legal. El Mayor Trapero como después el Conseller Forn han sido muy claros y explícitos” A la pregunta de “por tanto, ¿el señor Trapero les dirá que no?”, respondió “de hecho, ya se lo ha dicho ayer, como en el Govern lo ha dicho el Conseller Forn, los ME actuarán en base a sus competencias, como han hecho siempre”. Más adelante señaló que “la máxima dirección del Cuerpo de Mossos d´Esquadra corresponde al Govern de la Generalitat. Hemos enviado un requerimiento al Fiscal, porque, en el momento que está en manos judiciales porque se ha aceptado una querella contra los miembros del Govern, quien tendría que actuar es la Judicatura, no usted. Pero, que nosotros presentamos a la Judicatura, no pasa nada;

pero cuando se hace al TSJC en 30 minutos ya está resuelto”.

Añadió más adelante que el Fiscal debería de ajustarse al Derecho, se debería mirar el Código Penal, porque dónde pone que convocar un referéndum es un delito, después “que se lea el Estatut donde dice quién es el máximo mando de los Mossos”.

Preguntado si los Mossos no harán nada el 1 de octubre respondió: “los Mossos harán su trabajo y a diferencia del Gobierno del Estado, siempre hemos confiado en los mandos de los Mossos. Lecciones de cómo ha de actuar la policía no, no aceptamos. Tienen la confianza y harán el trabajo bien hecho.

En relación con la posible actuación de la GC y de la PN manifestó que tendrían que empezar a preguntárselo a ellos y si el día 1 de octubre centenares de miles de personas hacen eso que en democracia es agarrar una papeleta?. Nosotros estaremos concentrados para que la gente pueda ir a votar con la máxima comodidad y la información disponible.

Añadió que habría urnas en los colegios electorales y que tenían contingencias pensadas para el supuesto de que fueran intervenidas.

Habló de la existencia de un tsunami democrático y que no habrá tanto poder para detener tanta democracia.

Concluyó diciendo que estaban concentrados en el 1 de octubre, “el plan es votar y si hay obstáculos encontramos una solución, no queremos entrar a especular escenarios, nosotros estamos decididos a solventar todas las dificultades que se puedan encontrar para organizar el 1 de octubre” --- Correo del 24 septiembre 2017 a las 11:55 horas Marta Inmaculada Subirats a Trapero Álvarez.

Se adjuntan unas declaraciones de Puigdemont en una entrevista en la Sexta “el Presidente pone en duda que los Mossos puedan retirar las urnas si los colegios están llenos de ciudadanos que quieren votar porque iría “contra toda lógica policial” y por eso es “poco probable y poco sensato” que los Mozos acaben retirando las urnas si los espacios electorales están llenos de votantes.

En relación a estos correos relativos a manifestaciones ante diversos medios de comunicación de miembros del Govern y políticos, es de señalar que se recogen a título de ejemplo los mencionados correos;

siendo, en todo caso, hechos notorios difundidos por los medios de comunicación y que el acusado admitió conocer --- Correo del 25 septiembre 2017 12:00 de la Secretaria del Mayor a Trapero. Asunto petición al Mayor de los Mossos.

Le transmito el escrito que nos acaba de enviar el Alcalde de Sant Jaume Dels Domenys Se adjunta documento de la misma fecha en la que el Alcalde se dirige al Mayor en estos términos:

“Me dirijo a usted como alcalde de Sant Jaume Dels Domenys, porque tengo la voluntad de facilitar que el pueblo que represento pueda votar en el referéndum de autodeterminación de Cataluña el próximo 1 de octubre.

Dados los últimos acontecimientos que están sucediendo en nuestro país, debo manifestar mi preocupación porque este día alguien pueda impedir a los ciudadanos del pueblo su derecho a voto.

Por tanto, le pido que el cuerpo de Mossos d´Esquadra vele por el bienestar de los vecinos de Sant Jaume y para que puedan ejercer su derecho a voto en el referéndum del día 1 de octubre.

A la vez que hago esta petición, también quiero aprovechar para animarle a seguir trabajando como lo está haciendo por nuestro país y agradecerle todo el trabajo que se está realizando en el Cuerpo de Mossos d´Esquadra”.

2.- EL MAYOR TRAPERO ACEPTA LA EJECUCIÓN POR EL CUERPO DE MEDIDAS EN FAVOR DE PERSONAS IMPLICADAS EN EL PROCESO SOBERANISTA QUE PODRÍAN INTERFERIR EN INVESTIGACIONES JUDICIALES EN CURSO --- Correo enviado el 2 de agosto de 2017 17:58 dirigido a Lluis Ferrán López Navarro, en el que le pide informe sobre si alguna de las personas que le traslada ha sido sometida a protección del Cuerpo o a algún tipo de control. Dichas personas eran:

Marta ROVIRA Marta PASCAL Jordi SANCHEZ Jordi CUIXART Xavier VENDRELL.

--- En respuesta a dicha petición se le comunica en correo de fecha 3 de agosto de 2017 16:42 de Rafael Comes que una requisa por medios tecnológicos que se va a hacer el lunes 7 de agosto a las 10 horas en el despacho de la Presidenta y del Secretario General del Parlament de Catalunya, en el que el remitente le dice que ya informarán del resultado.

--- El Sr. Trapero responde en un correo del día siguiente 4 de agosto de 2017 diciendo “De acuerdo. Gracias”.

La justificación dada por el acusado a su solicitud de información fue que había sido interesada por el Conseller Forn y que no tenía nada que ver, dado que hay muchas personas de diversos ámbitos que recibían protección y que el barrido por medios tecnológicos efectuado en el despacho de la Presidenta del Parlament se hacía de forma periódica en razón de su cargo, que seguía ostentando, estuviera imputada y no.

Ello no obsta al conocimiento por parte del acusado de que tal actuación podría interferir en el resultado de las investigaciones judiciales en curso.

Por otro lado, en la solicitud de información, se incluyen los dos líderes de asociaciones civiles con papel preponderante en los designios independentistas ANC y OMNIUM Y XAVIER VENDRELL empresario, de ERC y exconseller de Gobernación, también vinculado con el proceso soberanista.

3.- CORREOS QUE EVIDENCIAN QUE EL MAYOR TRAPERO CONOCÍA LAS POSIBLES INCIDENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE PODÍAN DERIVARSE DEL PROCESO SOBERANISTA Y SU EVOLUCIÓN DESDE EL 8 DE SEPTIEMBRE HASTA LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM.

VARIOS DE DICHOS CORREOS LOS REENVÍA A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS --- Correo enviado miércoles, 16 de agosto de 2017 18:24 por Manel Castellvi del Peral a Lluis Ferrán, con copia para Molinero Junca y Trapero Álvarez. Asunto: INFORME VALORACIÓN SEMANAL AMENAZA INTERIOR Adjunto informe semanal de amenazas en el ámbito de interior en relación con el procés.

La copia 1 va dirigida al Mayor y Jefe cap.

CSUCOC. Pese a ser reservada permite imprimir. No se ha hecho difusión a ningún otro mando externo a la Comisaría General de Información.

INFORME DE NOVEDADES RELEVANTES EN TORNO AL PROCESS Y REACCIONES INTERNAS EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ACTUALIZADO A 16 AGOSTO 2007 En el informe se detallan las posibles amenazas:

En primer lugar, las de la Izquierda Revolucionaria, puntualizando que la misma reivindica la desobediencia como medio necesario para defender efectivamente el referéndum, y la voluntad popular de autodeterminación y constitución. Recoge comunicado de Alerta solidaria, ARRAN, COS, CUP; ENDEVANT y SEPC.

Seguidamente expone las actuaciones de la extrema derecha. A continuación, las del anarquismo, del MAC y CR, señalando que esa semana han continuado consolidándose las adhesiones de grupos denominados CDR.

--- Correo remitido viernes, 8 de septiembre de 2017 21:09 por el Intendente Miguel Justo Medrano, de la Comisaría General de Información a Trapero Álvarez, Josep Lluis;

López Navarro, Lluis Ferrán; Molinero Junca, Joan Caries y Castellvi del Peral, Manel.

En ese correo se da a conocer a todos los mandos de la Prefectu ra del Cuerpo U N NUEVO INFORM E SEMA NAL DENOM INAD O “VALORACION ESTRATÉGICA ÁMBITOS DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA", realizado a partir de los datos de que dispone la Comisaría General de Información, anunciando que estaba previsto hacer dicho informe semanalmente mientras funcionara el Plan ÁGORA.

Se insiste en que el informe sea clasificado como RESERVADO y se adopten las medidas de seguridad tendentes a evitar su difusión que se recogen en la carátula.

En el adjunto INFORME RESERVADO SEMANAL DE ACTUALIZACIÓN VALORACIÓN DE AMENAZA INTERIOR se hace constar que el Gobierno español (previo dictamen del Consejo de Estado) ha presentado recursos de inconstitucionalidad frente a las decisiones que ha tomado el Parlament o el Govern de Cataluña y, por tanto, quedarían suspendidos cautelarmente los acuerdos y que la Fiscalía Superior de Cataluña también ha presentado una querella por desobediencia y prevaricación contra los miembros de la Mesa que han admitido a trámite la Ley del Referéndum.

Será a partir de este momento cuando, previsiblemente, tomará cuerpo definitivamente una política de desobediencia institucional, ya que tanto el Parlament de Cataluña (con mayoría de Junts pel Sí y la CUP) como el Govern de la Generalitat han manifestado que no atenderán los requerimientos del Gobierno español ni del TC".

En el informe se exponen las posibles reacciones del sobernanismos, entre las que se encontraban las del Independentismo Radical, del Anarquismo, del Comunisme Revolucionan y del Moviment Antifeixista Combatiu (MAC), de los Comités de Defensa del Referéndum y, de los grupos de ultraderecha, y se hace constar que, ante la posibilidad de que el Referéndum no se llegase a celebrar por las actuaciones del Gobierno español, colectivos como ENDAVANT O ARRAN estaban realizando reuniones para diseñar una estrategia y que el perfil de los asistentes a las mencionadas reuniones, el sector más ortodoxo, indicaba que la estrategia a seguir tendría un carácter combativo y agitativo, remarcando en negrita estas apreciaciones.

Entre las reacciones de los antifascistas, se señala que se han de tener en cuenta los denominados Comité de Defensa del Referéndum (CDR) o Comités de Campaña; añadiendo que una de las hipótesis de interés, por lo que a la seguridad pública se refiere, es que estos Comités podrían protagonizar episodios de violencia contra actores de ideología antagónica que impidiesen u obstaculizasen los actos relacionados con la celebración del referéndum.

Incluso se añade en dicho informe que “la situación política que se vive actualmente en España y Cataluña conforma un marco idóneo para que alguna persona o grupo de afinidad a esta tendencia opte por cerrar el periodo de inactividad y realice algún ataque con artefacto explosivo. La razón de eso es que el procés soberanista ha puesto en cuestión la soberanía del Estado español en Catalunya y, por tanto, alguna persona o grupo de afinidad pueda considerar que un ataque en Catalunya contra algún símbolo del Estado, como sería una entidad bancaria o la sede de un partido político o un medio de comunicación, etc.

pueda profundizar el mencionado cuestionamiento y contribuir al debilitamiento de la propia idea de "Estado"”.

--- Correo enviado el miércoles 20 septiembre 2017 a las 14:44 por Justo Medrano a Trapero Álvarez. Asunto:

actualización valoración amenazas (Procés).

Datos adjuntos: 1352-17 Valoración estratégica ámbitos de interior ante el proceso soberanista Le adjunto la valoración de la amenaza relacionada con el procés, actualizada con los hechos de esta mañana, por si los quiere utilizar para hacerse una composición de lo que podemos tener las próximas horas y días.

CSUCOC, CSUCOT i Xavier Gàmez tiene copia.

VALORACIÓN DE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (7.ª ENTREGA) FECHA 20 SEPTIEMBRE 2027 En el informe se relatan los registros que está llevando a cabo la GC y las concentraciones que se están produciendo;

señalando que se pueden vivir momentos de mucha tensión, ya que el nivel de indignación en el mundo soberanista es muy elevado;

añadiendo que las movilizaciones tendrán un carácter fuertemente reivindicativo y que cabe esperar relaciones muy tensas entre los concentrados y los miembros de las FCS, incluidos Mossos d´Esquadra.

Igualmente relata las incidencias producidas en el registro de UNIPOST y se reseña que la tensión vivida entre las FCS y los manifestantes son un indicador claro de que futuras acciones del mismo tipo pueden acabar en graves problemas de orden público.

En negrita se resalta que es de suponer que la confrontación y crispación entre los dos ejecutivos se trasladará las próximas horas y días a la ciudadanía y que, tanto si el Gobierno español consigue impedir la celebración del referéndum como si no, derivarán en situaciones que pueden poner en peligro la seguridad pública acompañadas de episodios de desórdenes públicos y alborotos.

Se insiste igualmente en que las reacciones de la ciudadanía pueden ser de indignación y producirse episodios de enfrentamiento con las FCS, algunos de ellos de carácter grave.

Añadiendo que las detenciones y registros en las sedes efectuadas ese día iniciará una dinámica combativa en un grado superior a la existente hasta el momento. El registro en su sede puede provocar a partir de ahora el salto a la práctica combativa.

Se alude que será posiblemente en estos momentos cuando la Izquierda Revolucionaria inicie acciones que generen escenarios de desórdenes públicos que se pueden materializar en acciones de impedimento al estilo de los Askegune.

Relata seguidamente las reacciones de la Izquierda Revolucionaria, del MAC, anarquistas.

Se valoran las consecuencias de la desobediencia de los alcaldes de la CUP y su negativa a declarar ante la Fiscalía.

--- Correo enviado el jueves, 21 de septiembre de 2017 19:19 a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins, en el que le remite EL INFORME DE VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA.

Ese informe acababa de ser remitido por el Intendente Miguel Justo Medrano el mismo día 21 septiembre 2017 a las 19:17, indicando que se trataba del informe hecho por la Comisaría General de Información después de los hechos ocurridos el día anterior 20 septiembre y las posteriores convocatorias.

En dicho informe se ponía de manifiesto que, en la concentración multitudinaria que se produjo delante de la Conselleria d'Economia, se produjeron momentos de tensión e incidentes de consideración hasta altas horas de la noche.

Se hacía constar que a les 21:00 horas, el President del Gobierno español, Sr. Mariano Rajoy, había comparecido para pedir a los responsables políticos de Cataluña que abandonen sus propósitos de realizar el referéndum; y había dejado muy claro que no se celebrará y que en caso de mantener la actitud se producirían “males mayores”.

Continuaba el informe poniendo de manifiesto que, en este sentido, es de prever que en los próximos días se produzcan nuevas acciones judiciales, policiales y políticas por parte del Estado, que provocarán situaciones semejantes a las vividas el 20 septiembre.

A continuación se recogen las previsiones en diversos ámbitos:

Movilizaciones ciudadanas soberanistas y estudiantiles; comenzando por la convocada por L'Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural delante de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que continuaba desde hacía horas y había llegado a ser multitudinaria, con más de 20.000 persones concentradas y que, en principio, estaba teniendo un componente altamente reivindicativo pero pacífico; añadiendo que los convocantes habían manifestado la intención de que la movilización fuera permanente y expresado la voluntad de no marcharse del lugar hasta que las personas detenidas fueran puestas en libertad.

Se indica seguidamente que había que recordar que, por diferentes episodios vividos ayer, los líderes de las entidades soberanistas no tienen un control total de las actuaciones que puedan partir de las personas concentradas;

añadiendo que, por ese motivo y a consecuencia de los intentos de agresión de dos miembros de paisano del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, que fueron confundidos con miembros de la GC, se recomienda que los agentes actuantes en los lugares donde se produzcan concentraciones durante los próximos días extremen las medidas de autoprotección.

Se exponían igualmente las manifestaciones estudiantiles; indicando que era previsible que los sindicatos estudiantiles más combativos acabaran también convocándolas, especialmente el SEPC.

Se detallan posibles reacciones más agresivas y contundentes por parte de la Izquierda Revolucionaria.

Se relata el intento de registro en la sede de la CUP por parte del CNP y se indica que cuando los agentes abandonaron el local los concentrados profirieron insultos, patadas y lanzamiento de objetos a los vehículos policiales.

Se alude a que, si en los próximos días el CNP intenta efectuar nuevos registros, se repetirán las mismas escenas de resistencia del día de ayer y en los mismos parámetros.

Se indicó igualmente que continuaban las acciones de desobediencia de los alcaldes de la Izquierda Revolucionaria que se niegan a declarar ante la Fiscalía, indicando ello se produce, entre otras, en ciudades que son la tercera y la quinta en número de habitantes de Cataluña.

Se relatan también las reacciones de la extrema derecha.

Se expone seguidamente la posible participación del MAC y del Comunismo Revolucionario.

Se hace alusión igualmente a las posibles reacciones del Anarquismo, a la existencia de preaviso de huelga general. Se reseña la existencia de diferentes twitters de colectivos adscritos al anarquismo social que han publicado que los estibadores del puerto han decidido en asamblea, seguramente impulsado por la sección del CNT del puerto, no suministrar servicios a los “barcos represores atracados en el puerto”.

Se alude a la posibilidad de enfrentamientos de los ciudadanos con las FCSE que podrían ser graves y acciones tendentes al desprestigio de las FCSE y de la Judicatura.

--- Correo remitido el sábado 23 septiembre 2017 1:25 por Miquel Justo Medrano a Trapero Álvarez y otros. Actualización de la valoración situación proceso (jueves 22 de septiembre) Adjunto última ACTUALIZACIÓN DEL INFORME DE VALORACIÓN, que venimos haciendo cada vez con mayor frecuencia, vista la evolución de los acontecimientos.

Este correo se debería haber mandado hace unas horas pero no he tenido ocasión hasta ahora, motivo por el cual hay que significar que el documento se ha cerrado a las 17:30 y hay ciertos aspectos que ya están desfasados, como es la hora de la convocatoria para los actos del domingo en toda Cataluña o las referencias a la concentración delante del TSJC que en aquel momento estaba en marcha.

En el referido informe se alude a que es previsible que durante las próximas horas o los próximos días se produzcan nuevas acciones judiciales, policiales o políticas por parte del Estado que provocarán situaciones de tensión semejantes a las vividas el día 20.

Se analizan seguidamente en diversos apartados:

LAS MOVILIZACIONES CIUDADANAS SOBERANISTAS:

Convocatorias de concentraciones por parte de ANC y Omnium Cultural ante el TSJC.

Se alude a que, si durante las próximas horas o días las FCS llevan a término nuevas actuaciones en contra de la celebración del referéndum, el sentido y el talante de las movilizaciones puede cambiar y aumentar el su tono reivindicativo.

Se dice que, según fuentes abiertas, durante la tarde de ese día la GC podría actuar en la sede de ANC y que esas fuentes indicaban que los miembros de ANC estarían retirando material relacionado con el referéndum.

(No consta que se efectuara ninguna actuación por parte de los Mossos para evitar dicha retirada de material) REACCIONES DE LA IZQUIERDA REVOLUCIONARIA, en el ámbito universitario, ámbito sindical y ámbito de la desobediencia. En este último apartado se alude a que los alcaldes de la CUP no acudirán a declarar a la Fiscalía y a que si el Cuerpo de Mossos d´Esquadra fuera instado a detenerlos y presentarlos ante la autoridad judicial, lo que podría pasar durante las próximas horas o días, “esta circunstancia dañaría la percepción favorable que tiene la ciudadanía soberanista de este cuerpo policial”.

REACCIONES DE LA EXTREMA DERECHA REACCIONES DEL MOVIMIENTO ANTIFASCISTA COMBATIVO (MAC) Y EL COMUNISMO REVOLUCIONARIO ANARQUISMO: En este apartado se alude a que el anarquismo social está viendo el estado actual que se vive en Cataluña como una situación prerrevolucionaria.

--- Correo enviado el sábado 23 septiembre de 2017 21:15 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro; Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remite actualización valoraciones situación del procés.

Adjunto última actualización de la situación que hemos hecho esta tarde VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES EN LOS ÁMBITOS DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (DECIMOPRIMERA ENTREGA) DE FECHA 23 SEPTIEMBRE 2017 Hace referencia a que continúan las repercusiones derivadas de los registros efectuados por la GC el día 20 septiembre.

Se refiere, como hecho más destacable, a la interposición por la Fiscalía ante la Audiencia Nacional de denuncia por sedición por los hechos ocurridos el día 20 en Barcelona.

En segundo lugar, alude a las declaraciones del Conseller d´Interior que alertaba de que el Estado pretende asumir el mando de los Mossos y la celebración de una concentración de extrema derecha que ha acabado en una agresión y que ha provocado momentos de tensión.

Se alude a la comparecencia del Conseller de prensa para decir que el Govern de la Generalitat no acepta la injerencia del Estado en los Mossos.

Seguidamente, se exponen las concentraciones y reacciones de: 1.-Ciudadanos soberanistas, 2.- De la Izquierda Republicana, en el ámbito de la Universidad y en el ámbito de la desobediencia; añadiendo que la incomparecencia de los alcaldes citados por la Fiscalía puede producir que se ordenen sus detenciones; destacando en negrita que “esta circunstancia perjudicaría la percepción favorable que tiene la ciudadanía soberanista de este Cuerpo policial”.3.-Relaciones de la extrema derecha; 4.-Relaciones del MAC y CR 5.-Reacciones del anarquismo.

--- Correo enviado el domingo, 24 septiembre 2007 20:49 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro; Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remite informe diario de descripción de hechos y valoración de situación de 23 septiembre Adjunto remito informe de valoración de la situación actualizada a día de hoy VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y RELACIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (DECIMOSEGUNDA ENTREGA) FECHA 23 SEPTIEMBRE 2017.

Se vierten consideraciones semejantes a las contenidas en informes anteriores, se refieren nuevamente las manifestaciones del Conseller relativas a que el Govern no acepta la injerencia del Estado en los Mossos y la nueva convocatoria de coordinación convocada por el mando de la Guardia Civil encargado de la coordinación policial, establecido por la Fiscal Superior de Cataluña.

Se señala en negrita: “Añadido a todo, hay que decir que se mantiene inalterable la voluntad del Govern de la Generalitat de celebrar el referéndum del próximo 1 de octubre. Es de prever, por tanto, que durante las próximas horas o los próximos días se puedan producir nuevas acciones judiciales, policiales o políticas por parte del Estado hacia medios de comunicación, entidades, instituciones y personalidades favorables al referéndum. Estas actuaciones pueden provocar, a lo largo de la semana situaciones de tensión semejantes a las vividas el día 20”.

A continuación, se detallan las incidencias en los diversos ámbitos: 1.- Movilizaciones ciudadanas Soberanistas, en cuyo apartado se alude a que la imposición de un mando de la GC a los Mossos d´Esquadra pretendida por el Fiscal Superior de Cataluña ha tenido una respuesta ciudadana inmediata convocada por las redes sociales. Así, ciudadanos soberanistas se han concentrado durante la tarde de ayer delante de algunas ABP de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra para mostrar su apoyo al cuerpo policial catalán y el rechazo a la decisión adoptada por Fiscalía. 2.-Reacciones de la Izquierda Republicana, en el ámbito de la desobediencia se señala que los alcaldes citados por la Fiscalía no están yendo a declarar poniendo en práctica la estrategia de no reconocer como válidos los órganos de la judicatura española.

Es de esperar que la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra sea instada a detenerlos, lo que podría pasar durante las próximas horas o días; la CUP se ha posicionado de forma pública en favor de la convocatoria de una huelga general que habría de comenzar el 3 octubre si el referéndum finalmente no se celebra; la ocupación indefinida del Rectorado de la Universidad de Barcelona 3.- Reacciones de la extrema derecha, en cuyo apartado se reseñan los enfrentamientos entre personas soberanistas y otras extrema derecha y la necesidad por parte de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra de intervenir para separar los dos grupos. 4.- reacciones del MAC y CR. 5.- Acciones del anarquismo: dentro de este ámbito en las últimas horas no ha habido novedades significativas que modifiquen las informaciones del informe de ayer.

--- Correo enviado el domingo, 25 septiembre 2007 20:33 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro; Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remite informe diario de descripción de hechos y valoración de situación de 25 septiembre Adjunto actualización y descripción de hechos de valoración de la situación, incluyendo los eventos de hoy lunes VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y RELACIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA de 25 septiembre 2017 En ese informe se relata que el Departament d´Interior ha anunciado que recurrirá la orden de Fiscalía y que ha encargado un informe jurídico sobre su legalidad.

Se reitera lo expuesto en el informe anterior.

“Añadido a todo, hay que decir que se mantiene inalterable la voluntad del Govern de la Generalitat de celebrar el referéndum del próximo 1 de octubre. Es de prever, por tanto, que durante las próximas horas o los próximos días se puedan producir nuevas acciones judiciales, policiales o políticas por parte del Estado hacia medios de comunicación, entidades, instituciones y personalidades favorables al referéndum. Estas actuaciones pueden provocar, a lo largo de la semana situaciones de tensión semejantes a las vividas el día 20”.

En el apartado relativo a las reacciones de la Izquierda Revolucionaria, se relata que los CDR han efectuado una llamada por redes sociales a concentrarse delante de la Comisaría de la Policía Nacional de Gerona para dar apoyo a las personas que están declarando por haber hecho una web de soporte al referéndum.

Se señala después que, “por otro lado, algunos dirigentes del mundo de la Izquierda Revolucionaria han manifestado abiertamente que ir a los colegios electorales una hora antes de que abran no será suficiente para evitar que GC y CNP impidan la celebración del referéndum. Por tanto, es de suponer que se realice una llamada a la movilización permanente delante o dentro de los lugares de votación los días previos, ya sea el viernes 29 por la noche o el sábado 30. Ese llamamiento puede ser realizado por la Izquierda Revolucionaria o por las entidades soberanistas”.

En el apartado relativo a las Reacciones del anarquismo se alude al comunicado “no podemos quedarnos en casa cuando nuestro lugar natural de lucha es la calle, ya que no hacer nada sería posicionarnos con el Estado español y la represión policial”. Se menciona que tienen idea de convocar un Comité de Defensa del Barrio.

Se indica, a continuación, “ estas tendencias anarquistas tienen intenciones de ocupar las calles de Cataluña y participar en las movilizaciones colectivas, sobre todo, en las que puedan radicalizarse y ofrezcan oportunidad de participar o impulsar episodios de violencia urbana”.

--- Correo remitido el martes, 26 de septiembre de 2017 22:39 a Trapero y otros mandos policiales por Manel Castellvi del Peral, al que se adjuntan VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES ÁMBITOS DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (CATORCEAVA ENTREGA) En dicho informe se alude a la Instrucción 6/2017 de la Fiscalía, en la que se ordenaba, entre otras actuaciones precintar los colegios y lugares habilitados para la votación antes del día 30 septiembre, así como desalojar e identificar a la gente que se encuentre en el interior y garantizar el precinto hasta las 21 horas del día 1 de octubre y el establecimiento de un cordón de seguridad de radio de 100 metros.

Se hace constar en el informe que, en este sentido, las actuaciones de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra podrían comportar la incomprensión y el rechazo de los favorables a la celebración del referéndum y aumentar las dificultades de los agentes a la hora de desenvolver las tareas encomendadas.

Se alude también a que, con motivo de los actos de final de campaña publicitados por los partidos soberanistas, es de prever que pudieran producirse nuevas acciones policiales o políticas por parte del Estado y situaciones de tensión semejantes a las vividas el 20 septiembre.

Se detallan a continuación las posibles movilizaciones ciudadanas soberanistas, las reacciones de la Izquierda Revolucionaria;

especificando que, en aquel momento, había más de 30 Comités de Defensa del Referéndum (CDR) que podrían llevar a cabo acciones como la vigilancia de los puntos de votación, patrullas nocturnas, acciones de resistencia para impedir el acceso de las FCS, interceptación de colectivos antagónicos.

Se pone de manifiesto en dicho informe igualmente que, a título de ejemplo, algunos dirigentes de la Izquierda Revolucionaria ya habían manifestado abiertamente que ir a los colegios electorales una hora antes de abrir no sería suficiente para evitar que la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía o la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra impidieran la celebración del referéndum;

añadiendo que, por tanto, es de suponer que se realice un llamamiento a la movilización permanente ante o dentro de los lugares de votación los días previos.

Se indica que si se confirma que la Fiscalía ordena a los Mossos d´Esquadra estar presente en los lugares de votación el viernes 29, esa acción de defensa de los colegios podría iniciarse la tarde- noche del jueves 28.

Se dice seguidamente, que se tiene conocimiento de que el 1 de octubre tienen previsto asistir a las movilizaciones personas del entorno de la izquierda abertzale que se desplazarían a Cataluña en autocares.

Se relatan también las posibles acciones en el ámbito de la protesta estudiantil; en el ámbito de la desobediencia ciudadana e institucional, ante lo que consideran un golpe de estado del Estado español a Cataluña;

relatando que en este sentido los alcaldes de la CUP y algunos de ERC y PDeCAT continúan sin ir a declarar ante la Fiscalía, por lo que durante las próximas horas o días podría darse el caso de que la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra fuera instado a realizar su detención, hecho que perjudicaría la percepción ciudadana del Cuerpo policial catalán ante la ciudadanía de Cataluña.

Se significaba que, de otro lado, en las próximas horas algún ayuntamiento fuera objeto de algún registro por agentes de la GC en busca de pruebas en relación con la convocatoria del referéndum y que, en este caso, podrían ponerse en práctica dinámiques d'Askegune (murallas humanas) que podrían provocar incidentes.

Se exponen, a continuación, las acciones en el ámbito de la huelga general; las reacciones de la extrema derecha; la reacciones del Moviment Antifeixista Combatiu (MAC) y del Comunismo Revolucionario y que esta dinámica de solidaridad con el referéndum y con el pueblo catalán ante la gravedad de la coyuntura actual es valorada desde dichos entornos como una situación pre-revolucionaria; incidiendo en el hecho de que precisamente desde estos entornos, el CR y el MAC, sobre todo, los posibles escenarios de alboroto que pueden producirse se configuren como espacios idóneos para llevar a término acciones de enfrentamiento con sectores antagónicos;

teniendo en cuenta la posibilidad de que grupos vinculados con estos ámbitos puedan desplazarse a Cataluña desde distintos lugares del Estado español.

Se exponen después las posibles reacciones del anarquismo, desde cuyo ámbito se están creando los denominados Comités de Defensa del Barrio, que podrían desarrollar acciones para impedir el normal desplazamiento de la Policía el día del referéndum o colapsar su respuesta operativa, con acciones como barricadas, falsas alarmas de bomba, quema de contenedores etc. y que, en el caso de que se detecten movimientos de personas afines al unionismo, podrían realizar acciones para intimidarlos y provocar su marcha del barrio.

Se señala que, pese a las desavenencias o disparidad de criterios entre el CDB de Gracia y el CDR de Gracia, no se cree que ello rompa o dificulte la colaboración y soporte mutuo que ambos ámbitos antisistemas se ofrecen de cara al referéndum y a los días posteriores y en el desarrollo de la jornada o jornadas de huelga general.

--- Correo enviado el martes, 26 de septiembre de 2017 21:43 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro; Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral. Actualización informe de descripción de hechos y valoración de la situación Se adjunta también a este correo el mismo informe de descripción de hechos y valoración actualizado esta tarde. VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA 26 SEPTIEMBRE 2017(decimocuarta entrega) Ya comentado.

--- Correo enviado el miércoles, 27 de septiembre de 2017 18:57 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro;

Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remite INFORME DIARIO DE DESCRIPCIÓN DE HECHOS Y VALORACIÓN DE SITUACIÓN (DECIMOQUINTA ENTREGA) Se inicia refiriendo las Instrucciones contenidas en la Instrucción de la Fiscalía 6/2017, insistiendo en que las actuaciones de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra podrían comportar la incomprensión y el rechazo de los favorables a la celebración del 1 de octubre y hacer aumentar las dificultades de los agentes a la hora de desenvolver las tareas encomendadas.

Se hace alusión a la convocatoria por el President de la Generalitat de Catalunya para el día 28 septiembre a las 12 horas de la Junta de Seguridad de Catalunya, con la asistencia de todas las autoridades y personalidades competentes en materia de seguridad en Cataluña y con la presencia confirmada del Ministro del Interior;

añadiendo que se prevé que la Generalitat se posicione de forma clara sobre cuál es su postura respecto del 1 de octubre, sobre su parecer para mantener la seguridad ciudadana y que, a la vez, interpele y demande explicaciones a los organismos y cuerpos policiales sobre sus intenciones para mantener el orden público.

Se alude también al acto final de campaña de los partidos y entidades soberanistas previsto para las 20 horas del viernes 29 septiembre aludiendo que se pueden provocar a lo largo de la semana situaciones de tensión semejantes a las vividas el 20 septiembre.

Se detallan las previsiones sobre movilizaciones ciudadanas soberanistas.

Se hace constar que se ha producido la presentación en una rueda de prensa organizada por Omnium Cultural, del Proyecto Escoles Obertes; exponiendo que en el acto se ha leído un manifiesto en el que se propone a la comunidad educativa movilizarse en 1 de octubre ante la prohibición de apertura de los colegios por parte de la Fiscalía.

Se indica que el proyecto propone, entre otras, la posibilidad de realizar una jornada de puertas abiertas el 1 de octubre y se ha publicado un manual en la página web "Escolesobertes.eu" con las consignas a seguir durante la jornada, tales como llevar ropa cómoda, hacer llamamiento por las redes sociales y hacer prevalecer un talante pacífico.

Se detallan después las posibles reacciones de la Izquierda Revolucionaria, que continúa inmersa en una dinámica reivindicativa a favor del referéndum. Se indica que continúa promoviendo los denominados Comités de Defensa del Referéndum (CDR). Se expone en el informe que, en aquellos momentos, los núcleos constituidos de CDR, que podrían aumentar en las próximas horas eran los siguientes:

- Nou Barris - El Raval - Horta-Guinardó - Sant Andreu - Sagrada Família-Fort Pienc - Ciutat Vella - El Masnou - Terrassa - Sabadell - Lleida - Vilafranca del Penedés - Alt UrgelI - L'Anoia - Manresa - Tarragona - Girona-Salt - Llinars del Valiés - Granollers - Solsonés - Terres de l'Ebre - Figaró - Gracia.

Se señala también que, de cara a la celebración del 1 de octubre, algunos dirigentes de la Izquierda Revolucionaria ya han manifestado abiertamente que hay ir a los colegios para evitar que la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía o la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra impidan la celebración del referéndum y que, por tanto, es de suponer que se realice una llamada a la movilización permanente ante o dentro de los lugares de votación los días previos, ya que la Fiscalía ha ordenado precintar los colegios antes del día 30 de septiembre, esta acción de defensa de los puntos de votación podría iniciarse la tarde noche del jueves 28 o durante el día 29.

Se reitera que se conoce que el día 1 de octubre tienen previsto asistir a las movilizaciones personas del entorno de la izquierda abertzale que se desplazarían a Cataluña en autobús.

Se relatan igualmente las acciones previstas en el ámbito de la protesta estudiantil, con especial mención de las ocupaciones de Universidades y Rectorados.

En el ámbito de la desobediencia ciudadana e institucional, la posible necesidad de realizar detenciones de alcaldes y el daño para la percepción ciudadana del Cuerpo de los Mossos por los ciudadanos de Cataluña; la posible puesta en práctica de dinámicas d'Askegune (murallas humanas) que podrían comportar incidentes.

Se expone que en el día de ayer fue clausurada por la Guardia Civil la página web d'Alerta Solidária, sectorial antirrepresiva de VIR y que, en consonancia con la dinámica de desobediencia, en pocas horas la web ya estaba replicada y de nuevo funcionamiento.

Se exponen también las acciones en el ámbito de la huelga general; las reacciones de la extrema derecha; la reacciones del Moviment Antifeixista Combatiu (MAC) y el Comunisme Revolucionan (CR) y las posibilidades de que pueda participar en enfrentamientos violentos con actores antagónicos; las reacciones del anarquismo y la creación de los denominados Comités de Defensa del Barrio (CDB),la posibilidad de que los mismos puedan desarrollar acciones para impedir el normal desplazamiento de la Policía el día de referéndum o colapsar su respuesta operativa con actos como barricadas, falsas alarmas de bomba, quemas de contenedores, intimidaciones a personas afines al unionismo y acciones conjuntas tendentes a conseguir la paralización total del barrio en la jornada o jornadas de huelga general.

Se detallan los CDBs constituidos hasta el momento en el barri de Gracia, Poble Sec, Clot-Camp de l'Arpa y a Vallcarca.

Se exponen, finalmente, las acciones previsibles en el ámbito de la huelga general;

detallando los comunicados efectuados por la organización terrorista ETA el día 27 septiembre con motivo del Gudari Eguna (dia del soldat basc), en el que ETA dedica la mayor parte del texto a analizar qué está sucediendo en Cataluña; indicando que el Estado ha utilizado la represión armada para impedir la voluntad popular del pueblo catalán, ha actuado en contra de representantes de la ciudadanía y ha desmantelado los restos de su autonomía; que según la organización ETA el Estado español está eliminando los derechos de Cataluña, es una prisión para los pueblos y se niega a reconocer la identidad de los Paitsos Catalan; señalando que el modelo a seguir en Euskadi ha de ser el modelo catalán.

Se concluye indicando que habrá que estar pendiente de la reacción entre ciertos medios de comunicación y ámbitos políticos ya que se abre la posibilidad de que se aproveche la publicación de este comunicado para identificar independentismo con terrorismo.

--- Correo enviado el miércoles, 28 de septiembre de 2017 22:58 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro;

Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remite INFORME DIARIO DE DESCRIPCIÓN DE HECHOS Y VALORACIÓN DE SITUACIÓN (DECIMOSEXTA ENTREGA) Adjunto, como venimos haciendo los últimos días, el informe efectuado esta tarde para dar cuenta de los últimos hechos, valorarlos y prever la evolución de la situación.

VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (DECIMOSEXTA ENTREGA) 28 septiembre 2017 Como primera novedad de interés, se recoge la interlocutoria del TSJC en relación a la celebración del referéndum de 1 de octubre.

Se señala que, a diferencia de lo que disponía la Instrucción 6/2007 de la Fiscal Superior de Cataluña, la Magistrada ordena:

. Instrucciones menos específicas por lo que a la actuación policial se refiere.

. Determina la prevalencia de la Policía estatal sobre la autonómica, en caso de que concurran diferentes cuerpos en una actuación.

. Ratifica la prohibición de la celebración del referéndum del 1 de octubre y remarca que los puntos de votación permanezcan cerrados.

“la Magistrada señala que las medidas para impedir el referéndum no han de afectar la normal convivencia ciudadana y no da directrices concretas a los cuerpos policiales de cómo llevar a cabo sus actuaciones. En este sentido es posible que antes de 1 de octubre la Magistrada dé instrucciones de actuaciones más específicas”.

En el apartado relativo a movilizaciones ciudadanas soberanistas, señala que la Audiencia Nacional ha decidido el día de ayer admitir a trámite la denuncia por sedición presentada por la Fiscal Superior de Cataluña por las concentraciones ciudadanas del día 20 septiembre en la ciudad de Barcelona. La actuación judicial se centrará en ANC y Omnium Cultural y concretamente en sus líderes los señores Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Una actuación policial contra los representantes de las principales entidades soberanistas llevada a cabo antes de la celebración de la consulta provocaría una ola de protestas semejantes a los del día 20.

Se alude, seguidamente, a que en los próximos horas y días se repetirán las iniciativas ciudadanas de refuerzo al referéndum mediante acciones de activismo, entre las que se destacan los movimientos para efectuar dinámicas de ocupación de los puntos de votación antes de la celebración del referéndum; estas entradas se mantendrán a lo largo del día 30 con ciudadanos dispuestos a no abandonar los locales hasta que no finalice la consulta.

Entre las reacciones de la Izquierda Revolucionaria, se indica que la misma continúa inmersa en una dinámica altamente reivindicativa con acciones con tal de poder celebrar el referéndum; realizando gran cantidad de campañas a favor del SI.

Sigue promoviendo los denominados Comités de Defensa del Referéndum (CDR) y, de hecho, en las últimas horas ha aumentado su actividad para crear otros nuevos. En este momento los CDR son 44.

Se señala, a continuación, la ubicación geográfica de todos ellos.

Seguidamente, se expone que “estos comités tendrán un protagonismo muy marcado de cara a la celebración de la consulta.

De entrada llevarán a término dinámicas de defensa de los puntos de votación que podrían iniciarse o bien en la tarde-noche del 29 o a lo largo del día 30.

El 1 de octubre las mencionadas acciones de defensa podrían ser más intensas, circunstancia que podría producir enfrentamiento con las FCS en algunos lugares del territorio.

En el ámbito de la desobediencia, señala que tanto ARRAN como ENDAVANT hacen llamamientos a la desobediencia ciudadana y a resistir los envites autoritarios del Estado por todos los medios. Recuerda que el objetivo del Procés y de la votación no es mantener la situación actual sino cambiar las dinámicas de relaciones económicas y políticas y crear un sistema nuevo.

Añade que ENDAVANT ha remarcado, en relación a la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra, que no se pueden hacer diferencias entre policías y que todas responden a dinámicas de represión.

Se enumeran, después, las relaciones de la extrema derecha; las del MAC y del CR;

indicando que está realizando una llamada a la participación activa y apelando a la conciencia de clase como aspecto unificador de la lucha.

En el apartado de reacciones del Anarquismo, se alude a la creación de un nuevo Comité de Defensa del Barrio; especificando los seis creados; puntualizando que CNT ha emitido un comunicado en el que hace un llamamiento para que sus militantes y personas afines participen en alguno de los CDB mencionados.

--- Correo enviado el miércoles, 29 de septiembre de 2017 07:52 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro;

Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remite PROYECCIÓN ESCENARIOS REFERENDUM.

Para estos días, adjunto un breve documento que presenta, después de una pequeña introducción, una proyección de los escenarios más probables, haciendo tres agrupaciones:

Días previos (viernes y sábado) Domingo 1-O Días posteriores.

--- Correo enviado el viernes, 29 de septiembre de 2017 10:14 por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins. SE ADJUNTA PROYECCIÓN DE ESCENARIOS REFERÉNDUM Se reenvía a los responsables políticos por Trapero el correo que le había mandado ese mismo día 29 septiembre a las 07:52 el Intendente Justo Medrano con la PROYECCION ESCENARIOS REFERÈNDUM.

Como introducción, se hacía constar en el informe que el 1 de octubre de 2017 se ha de celebrar el Referéndum de Autodeterminación de Catalunya. El objetivo de este informe es el de proyectar posibles escenarios que se pueden producir durante la jornada, así como los días previos y posteriores, como la convocatoria de una huelga general para el día 3 octubre que, según algunos de sus organizadores, podría prolongarse durante 7 días.

En el apartado destinado a los escenarios previos a la jornada del 1 de octubre, se exponen, inicialmente, consideraciones relativas a la interlocutoria de la Magistrada del TSJC de fecha 27 septiembre, señalando que se trata de una actuación que ratifica la prohibición de celebración del referéndum en la que como novedad relevante la misma señala que las medidas para impedir el referéndum no han de afectar a la normal convivencia ciudadana y que no da directrices concretas a los Cuerpos policiales de cómo deben llevar a término las actuaciones que sean necesarias.

Sin embargo, no se recoge en el informe de la Comisaría General de Información la parte dispositiva de la resolución judicial.

Tampoco se hace mención a que en la misma fundamentación del auto se señala: “la situación que se presenta la jornada del 1 de octubre en todo el territorio de Cataluña aconseja aunar las fuerzas de diferentes cuerpos policiales, que deberán actuar conjuntamente para el cumplimiento de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que aquí se dispone”.

Esa consideración tampoco se recogió en los Comunicados del Mayor a los agentes a sus órdenes, ni en las reuniones policiales posteriores.

No sólo no se hizo mención a esas esenciales consideraciones de la resolución de la Magistrada, sino que en todo momento lo que se mantuvo fue que no se había solicitado la ayuda de las FCSE y que esta no era necesaria, por cuanto el Cuerpo de Mossos d´Esquadra disponía de medios bastantes para hacer frente a la situación.

Además la postura del Mayor fue de total oposición a la coordinación establecida primero por el Fiscal y luego por la Magistrada del TSJC.

Se detallan, seguidamente, siguiendo el formato de informes anteriores, las reacciones que dicha situación puede suscitar los días previos a la consulta, que se articulan en diversos apartados:

Reacciones del Soberanismo, señalando que en los lugares de votación se pueden vivir momentos de tensión que podrían traducirse en enfrentamientos, ya que como manda la interlocutoria mencionada, las FCS intentaran desalojar a las personas que estén “defendiendo” los puntos de votación;

Reacciones de la Izquierda Revolucionaria.

En dicho apartado se señala que, aunque a estas alturas sus líderes están pidiendo calma a los militantes, la Izquierda Revolucionaria, mediante los Comités de Defensa del Referéndum (CDR), comenzará a llevar a cabo acciones para poder asegurar los puntos de votación antes del 1 de octubre.

Se señala, seguidamente, que los CDR (más de 40 en todo Cataluña) son pelotones de personas con el objetivo de defender el derecho del voto y que, para ponerlo en práctica, pueden llevar a término acciones como la vigilancia de los puntos de votación, patrullas nocturnas, acciones de resistencia para impedir el acceso de las FCS, enfrentamientos con colectivos antagónicos etc...

Se mencionan, seguidamente, las posibles reacciones de la extrema derecha.

A continuación, las reacciones de Anarquismo, que establecen los denominados Comités de Defensa del Barri (CDB), de los que hay cinco en la ciudad de Barcelona que podrían ejercer resistencia contra las FCS, así como realizar acciones para impedir o dificultar los movimientos de las mismas que se dirijan a precintar o desalojar los puntos de votación y que, en general, el objetivo de los CDB podría ser colapsar la capacidad policial de dar respuesta a los incidentes y que asimismo colaborarán con la Izquierda Revolucionaria si se produjeran enfrentamientos con las FCS.

Finalmente, se exponen las Reacciones del MAC y CR.

En dicho informe se alude a la previsibilidad el 1 de octubre de que la gente no renuncie a ejercer el derecho de sufragio, a la posibilidad de concentraciones de centenares o miles de personas en un ambiente tenso y crispado, a las acciones agitativas de los CDR, que podrían llevar a cabo práctica combativa en caso de acciones policiales contundentes de alguno de los cuerpos policiales que tienen instrucciones para impedir el referéndum. Se relata la posibilidad de que ello pudiera provocar una escalada de violencia que afectara al pacífico desenvolvimiento de la jornada y la posibilidad de enfrentamiento entre colectivos soberanistas y de ultraderecha.

Se exponen, seguidamente, los escenarios posteriores al 1 de octubre, reacciones de los sindicatos alternativos y del mundo antisistema, huelga general, que podrían generar en Cataluña, principalmente en la ciudad de Barcelona una situación de grave alteración de la seguridad pública y la paz social.

Se relatan, después, los posibles escenarios subsiguientes a una Declaración Unilateral de Independencia: Ocupación permanente del Parque de la Ciutadella por parte de las entidades soberanistas que llamarían de forma inmediata a la ciudadanía a la concentración para evitar que las FCS clausuraran el Parlament o detuvieran autoridades; señalando que se trataría de un Askegune ciudadano que generaría un ambiente tenso y crispado con las FCS.

Se alude, finalmente, a la posibilidad de declaración de alguno de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio) si se pone en peligro la integridad territorial de España.

--- Correo enviado el miércoles, 29 de septiembre de 2017 23:46 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro;

Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remiten valoraciones sobre las novedades de interés y reacciones en el ámbito de interior ante el Proceso soberanista. INFORME DIARIO DE DESCRIPCIÓN DE HECHOS Y VALORACIÓN DE SITUACIÓN (DECIMOSEPTIMA ENTREGA) Adjunto, como venimos haciendo los últimos días, el informe efectuado esta tarde para dar cuenta de los últimos hechos, valorarlos y prever la evolución de la situación.

VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (DECIMOSEPTIMA ENTREGA) 29 septiembre 2017 Como hechos y novedades más relevantes en el momento de cerrar el informe, destaca la declaración oficial del Govern de Cataluña en relación con el desarrollo del referéndum de 1 de octubre.

Se alude a la rueda de prensa celebrada en la que se ha explicado la postura del Govern respecto de la consulta y las condiciones en que se celebrará el referéndum el 1 de octubre.

En primer lugar, el Govern ha vuelto a expresar su compromiso de celebrar la consulta. En este sentido, ha agradecido a los ciudadanos el talante pacífico de los últimos días y el hecho de que no hayan caído en provocaciones.

No se ha especificado el órgano que certificará los resultados. Disuelta la Sindicatura Electoral, los comparecientes han explicado que el domingo acreditarán los resultados “personas con credibilidad profesional y académica”, pero no han querido dar sus nombres “para evitar que, como ha pasado con otras muchas personas, sean víctimas de la represión del Estado”.

Se relata que, pese al comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos, que ha advertido a los miembros de las mesas electorales que se podrían imponer multas de 40.000 a 300.000.000 euros, si se constituyesen las mesas o si se usa algún tipo de censo para efectuar la votación, en un comunicado posterior la Autoridad Catalana de Protección de Datos ha negado que se pueda multar a los miembros de las mesas.

En el apartado relativo a las movilizaciones ciudadanas soberanistas se relata que hasta que se celebre el referéndum se repetirán acciones de activismo, “entre las que destacan los movimientos para efectuar dinámicas de ocupación de los puntos de votación, que ya se están produciendo en diferentes locales. Estas entradas serán frecuentes a lo largo del día de hoy y mañana, con ciudadanos dispuestos a no abandonar los locales hasta que no finalice la consulta”.

En el apartado relativo a reacciones de la Izquierda Revolucionaria, se relata que continúa inmersa en una dinámica reivindicativa para poder celebrar el referéndum con gran cantidad de campañas a favor del sí. “Así mismo la Izquierda Revolucionaria sigue promoviendo los denominados Comités de Defensa del Referéndum (CDR) que ahora son 54”.

Se detalla, a continuación, la ubicación por zonas de los referidos CDR.

Se continúa diciendo que “estos comités llevan a término dinámicas de defensa de los puntos de votación, que ya se han iniciado en algunos lugares la tarde- noche del día 29 y que en otros se iniciarán a lo largo del día 30. El 1 de octubre las mencionadas dinámicas de defensa podrían ser más intensas, circunstancia que podría producir enfrentamiento con las FCS”.

Se mencionan las advertencias por parte de la CUP de que el Estado español se encontrará con muros humanos defendiendo los colegios a partir de la noche del día 29.

Las entidades civiles ANC y Omniun Cultural hacen llamamiento a sus militantes para custodiar los colegios electorales, ya que consideran insuficiente la iniciativa de hacer colas de ciudadanos desde las 7 del mismo día.

Se relatan también las actuaciones del MAC, de la extrema derecha y del anarquismo; indicando que el mismo conmina a participar en los CDRs o CDBs y potenciar el “movimiento popular”;

detallando varios en los que podrían producirse enfrentamientos con la Policía.

--- Correo enviado el miércoles, 30 de septiembre de 2017 23:24 por Miquel Justo Medrano, a Trapero Álvarez; López Navarro;

Molinero Junca; Gamez Martin, con copia a Castellvi del Peral mediante el que se remiten VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (DECIMOOCTAVA ENTREGA) Adjunto informe diario de descripción de hechos, valoración y prospectiva VALORACIONES SOBRE LAS NOVEDADES DE INTERÉS Y REACCIONES EN EL ÁMBITO DE INTERIOR ANTE EL PROCESO SOBERANISTA (DECIMOOCTAVA ENTREGA) 30 septiembre 2017 En el referido informe, en el apartado correspondiente a movilizaciones ciudadanas soberanistas, se hace constar que durante la noche del día 29 se han ido produciendo a lo largo del territorio catalán iniciativas ciudadanas con la finalidad de garantizar la celebración del referéndum. En este sentido, la llamada a ocupar los centros de votación se ha hecho efectiva en diferentes locales electorales, sobre todo institutos y escuelas, con la intención de evitar así ser precintados por los cuerpos policiales; en algún centro se han llegado a retirar las puertas de acceso al local.

Es de destacar que estas ocupaciones se han realizado de manera pacífica y festiva y que la mayoría de los ocupantes ha pernoctado en los centros.

En el apartado relativo a reacciones de la Izquierda Revolucionaria, se señala que la misma sigue promoviendo los denominados Comités de Defensa del Referéndum, que en la actualidad son 55.

A continuación se explicita su distribución por las distintas zonas del territorio.

Se hace constar que dichos comités llevan a cabo la dinámica de defensa de los puntos de votación, que ya se ha iniciado en algunos colegios electorales y que se intensificarán a lo largo de la noche del 30. Las mencionadas dinámicas de defensa podrían ser más intensas el día 1, circunstancia que podría producir enfrentamientos con las FCS o con grupos contrarios a la celebración del referéndum.

Se refieren los previsibles desplazamientos a Barcelona de personas vinculadas con la izquierda abertzale, absolutamente contrarias al abandono de la lucha armada.

Se detallan las reacciones de la extrema derecha, las del MAC y CR.

En este apartado se menciona la publicación de una organización del entorno del GRAPO titulada “Mossos muy preparados para la represión” y se alude a que la intención del texto es desprestigiar la imagen de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra, justo en un momento en el que la sociedad catalana valora positivamente la institución y pretende hacer ver al lector que la misma actuará como cualquier otra policía en relación al referéndum, por lo cual se le habrá de hacer frente con la misma contundencia que a las otras FCS presentes en Cataluña durante 1 de octubre.

Se recogen finalmente las reacciones del anarquismo; aludiendo a que ha habido una manifestación de 250 personas reivindicativa con la pancarta “Toda forma de represión es una fuerza de ocupación. Ni Mossos ni Guardia Civil”.

4.- SUPERVISIÓN POR PARTE DE LOS DIRIGENTES POLITICOS DEL PLAN AGORA DESDE SU INICIO --- Correo enviado el 30 agosto 2017 a las 18:55 reenviado por Pere Ferrer Sastré a Trapero Álvarez relativo al plan Ágora En él se recogen las modificaciones propuestas por el Conseller Forn en el texto del Plan Ágora que le fue remitido por Trapero.

En la redacción original aparecía: “la coyuntura social y política por la cual atraviesa actualmente Cataluña está aflorando tensiones y fricciones entre algunos sectores de la sociedad. En la medida de que esta situación podría devenir en alteraciones de la seguridad y pacífica convivencia de la ciudadanía, la Policía de la Generalitat Mossos d'Esquadra elabora Este Plan Operativo destinado a garantizarlas, a hacer compatibles el libre ejercicio de derechos y libertades, así como a minimizar las posibles afectaciones que se puedan producir.

La Modificación que propone el Conseller y que se transmite a Trapero en el referido correo es la siguiente: “La coyuntura social y política de las próximas semanas en Cataluña requiere de un aumento de la presencia policial a fin de prevenir posibles incidentes y alteraciones de la convivencia. Por este motivo, la Policía de la Generalidad-Mossos d´Esquadra elabora este Plan Operativo destinado a garantizar la seguridad ciudadana, haciendo compatibles el libre ejercicio de derechos y libertades, así como minimizar los posibles efectos que se puedan producir.

En la redacción propuesta por el Conseller desaparecen las referencias a que la coyuntura social y política por la que atraviesa actualmente Cataluña está aflorando tensiones y fricciones entre algunos sectores de la sociedad y a que dicha situación podría devenir en alteraciones de la seguridad y pacífica convivencia de la ciudadanía.

Ello apunta a que, desde el inicio de su redacción, el Plan Ágora, estuvo sometido a la aprobación de los responsables políticos de la Generalitat.

Aunque, se dice, que se trata de un plan operativo, que no fue diseñado para ser aplicado a las concentraciones e incidentes que se pudieran producir con motivo del referéndum, cuando se aprobó era conocida la convocatoria del referéndum cuya fecha estaba comprendida dentro del periodo de vigencia previsto para el Plan.

Por otro lado, de las múltiples actas de las reuniones del Plan Ágora se infiere que el mismo se aplicó en las actuaciones relativas al referéndum; siendo las actuaciones relativas al mismo un tema esencial tratado en las citadas reuniones, conforme se infiere de las Actas de las reuniones de 15 septiembre 2017, 21 septiembre 2017 y 29 septiembre 2017, a las que se hará posterior mención.

--- Correo remitido con fecha 25 septiembre 2007 a las 12:40 por parte del sindicato USPAC al Conseller Forn a la Secretaría del Director General y a Trapero Álvarez, Asunto:

REFERÉNDUM y DISPOSITIVO ÁGORA El presente es para hacerles unas preguntas que nos plantean infinidad de compañeros del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y más teniendo en cuenta las palabras del Honorable Conseller Forn, las cuales se alejan un poco de la nota que se publicó por parte del Departament d´Interior. Esta nota no dice algunas cosas que nosotros hemos deducido y por lo que querríamos una aclaración del Departament.

Las preguntas a resolver son:

1.-La coordinación de Mossos de cara al referéndum 1-O recae en la persona de Diego Pérez de los Cobos?.

2.- Eso supone que se deja sin efecto el dispositivo Ágora? O el director de Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad será su responsable? Quedamos a la espera de recibir vuestra respuesta Josep Miquel Milagros. USPAC - Unió Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya No consta que se diera respuesta a dichas cuestiones, ni que se aclarara que, pese a las manifestaciones del Conseller, que dijo que los Mossos no aceptaban la coordinación a cargo de un mando dependiente del Ministerio del Interior, por el Cuerpo se iba a acatar la coordinación fijada por el Fiscal y posteriormente por la Magistrada, ni que se explicara el llamamiento, contenido en el auto, al apoyo recíproco de los diversos Cuerpos para llevar a término las actuaciones tendentes a impedir el referéndum que se les imponían en la resolución.

5.- CORREOS EN LOS QUE TRAPERO DA CUENTA Y REMITE DIVERSA DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL REFERENDUM A SUS RESPONSABLES POLITICOS:

JOAQUIM FORN CHIARIELLO, CESAR PUIG CASAÑAS Y PERE SOLER CAMPINS.

5.1 TRAPERO REMITIÓ COPIA A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DE NUMEROSAS DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO POR LOS MOSSOS EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL REMITIDAS A DIVERSOS JUZGADOS Y FISCALÍA, ASÍ COMO SOLICITUDES DE COLABORACIÓN INTERESADAS POR LOS JUZGADOS Y QUE AÚN NO HABÍAN SIDO CUMPLIMENTADAS.

--- Correo remitido el viernes, 15 de septiembre de 2017 13:31 Trapero envía a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins las primeras diligencias de las que se iba a dar cuenta a la Fiscalía Superior de Catalunya, en relación a la Instrucción 2/2017 y que se iban a entregar ese día.

Se añade que “Como podrán ver es una recopilación de aquellas cuestiones de las que se ha tenido conocimiento a partir de fuentes abiertas y ordenadas en seis bloques”.

Se especifica “las diligencias han sido validadas por los máximos mandos del Cuerpo de Mossos d´Esquadra así como revisadas por el Servicio Jurídico de la Dirección General de la Policía” Se adjunta al correo el texto íntegro de las Diligencias que se van a presentar en Fiscalía, cuyos bloques son los siguientes:

Primero. Compromiso de diferentes municipios con el denominado referéndum de autodeterminación;

Segundo. Sindicaturas electorales;

Tercero. Actos de difusión de información: medios de comunicación, páginas web;

Cuarto. Sorteo de los miembros de las mencionadas mesas electorales;

Quinto. Actos publicitados como de inicio de campaña;

Sexto. Previsión de actos de la denominada campaña electoral.

Respecto de este correo es de destacar que se remite a los Jefes Políticos (que pública y reiteradamente apoyaban el referéndum suspendido por el TC), adjuntando el texto íntegro de unas diligencias realizadas por el Cuerpo en funciones de policía judicial y en virtud de una Instrucción en la que se les recordaba sus obligaciones y que la obediencia debida no podría amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Se envía a los responsables políticos antes incluso de ser entregadas en la Fiscalía y en el correo se puntualiza que las diligencias han sido validadas por los máximos mandos del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, así como revisadas por el Servicio Jurídico de la Dirección General de la Policía, REVISIÓN ESTA ÚLTIMA QUE SE REITERA EN NUMEROSAS ACTUACIONES REMITIDAS A LA FISCALÍA Y A LOS JUZGADOS Y QUE RESULTA INJUSTIFICADA Y CONTRARIA AL DESARROLLO LEGAL DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, COMPETÍA AL MANDO QUE LAS ENVÍA.

--- Correo enviado con fecha 16 septiembre 2017 a las 9:43 Josep Lluis Trapero Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins.

Asunto Requerimiento urgente JI 9 Barna miembros Sindicatura Informaros que desde el Juzgado de Instrucción 9 nos han pedido auxilio judicial para llevar al secretario a hacer notificaciones de algunas resoluciones del Constitucional, además de las averiguaciones domiciliarias. Se hará con personal de paisano.

Mediante este correo se reenvió el remitido el 15 septiembre 2017 a las 16:14 por Francisco Javier Gámez Martín en el que se detallaban los nombres de los miembros de la sindicatura electoral, cuyas direcciones personales se encomendó al Cuerpo de Mossos d´Esquadra averiguar; añadiendo que la solicitud afectaba también al señor Jordi Puignero Ferrer, secretario de telecomunicaciones y ciberseguridad.

--- Correo enviado el lunes 18 septiembre 2017 a las 16:56 por Trapero Álvarez a la [email protected]. Asunto:

RV: Exemples actuacions PGME Àgora (Instrucción Fiscalía). Datos adjuntos :

image001.png; ATT00001.htm; Graella Prefectura.xlsx; ATT00002.htm; Denúncia mosso fora de servei contra página web.pdf; ATT00003.htm; Denúncia Josep Anglada acte a Vic.pdf; ATT00004.htm;

Denúncia Alcaldessa Vilanova del camí.pdf;

ATT00005.htm; actuació USC per denúncia telefònica paradeta ANC a Barcelona.pdf;

ATT00006.htm; Actuació USC parada ERC Cerdanyola.pdf; ATT00007.htm; Actuació nou barris BUS.pdf; ATT00008.htm; minuta St Feliu de Guíxols.pdf; ATT00009.htm; Montcada 17092017.pdf; ATT00010.htm Los datos sobre incidencias producidas acababan de ser remitidos en otro correo de la misma fecha a las 16:16 al Mayor Trapero por Francisco Javier Gamez Martín.

A este correo se adjuntaba otro en el que se recogen actuaciones en las que habían intervenido agentes del Cuerpo y las minutas resultantes; destacando las incidencias producidas y las denuncias presentadas en relación con actos de propaganda del referéndum.

Procede destacar que las actuaciones cuya copia se remite a los políticos se referían a diligencias efectuadas por los Mossos actuando como policía judicial en cumplimiento de las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña.

 Entre los documentos que se enviaron a la Secretaría del Conseller se encuentra una denuncia presentada el 15 septiembre 2017 por la existencia de una página web que se califica de herramienta y/o recurso que promueve la celebración del referéndum suspendido del 1 de octubre. En la denuncia se recogen la totalidad de los datos de filiación del denunciante. En la comunicación enviada al Conseller se hace constar un extremo que el denunciante no recogió en la denuncia presentada, a saber, que se trataba de un Mosso d´Esquadra fuera de servicio, especificando su destino en la ABP de Sant Vicents dels Horts.

 Se adjunta también actuación realizada el 16 septiembre 2027 por llamada de una trabajadora del Juzgado Penal 19 de Barcelona que se encontraba en el lugar.

La patrulla informa de la existencia de una carpa montada con el título “si el referéndum es democracia, hola Europa” y dos esteladas.

Se hace constar que se estaba repartiendo propaganda y la existencia de una fotografía de una urna con una mano votando.

Se informa que los miembros de la carpa han mostrado una autorización del Ayuntamiento de Barcelona como Carpa informativa entre las 11 y las 14 horas. Se ha recogido un tríptico de propaganda de cada una de las que había en la carpa y se identificaron las personas. Estas personas estaban filmando la actuación del indicativo y posteriormente se han dirigido a hablar con la requirente, que ha informado que era trabajadora del Juzgado Penal 19 de Barcelona y que estaba indignada por no haberse respetado los derechos.

No se procedió al cierre de la Carpa ni a la incautación de la totalidad de la propaganda, se recogió únicamente un ejemplar de cada tipo.

 Otra de las actuaciones cuya copia se remite es la realizada en Sant Feliu de Guixols el 17 septiembre se refiere a un requerimiento efectuado por la Policía Local porque se estaban colgando pancartas.

Se señala que la patrulla comprobó que había una carpa de Esquerra Republicana con el cartel “República justa para todos” y que había un cartel con la palabra “sí” y una urna de cartón. El alcalde se encontraba con una patrulla de la Policía Local. Se hace constar que en el interior de la carpa había dos personas repartiendo publicidad y que se instruyeron diligencias.

No consta que se procediera a la recogida de la propaganda electoral ni al cierre de la carpa.

--- Correo enviado el lunes 18 septiembre 2007 a las 16:57 por Trapero Álvarez a la Secretaría de Conseller Adjunto te envío un requerimiento que ha hecho la Fiscal Jefe del área de Sabadell al Secretario del propio Ayuntamiento, para que le expida una documentación en relación con el apoyo del Alcalde al referéndum.

--- Correo enviado el 18 septiembre 2017 a la 19:15 Trapero reenvía Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals un correo recibido del Subjefe de la Comisaría General de Investigación Criminal al que se adjunta requerimiento de la Fiscalía de Barcelona, en relación con el Ayuntamiento y la alcaldesa de Badalona, Precisan que quieren que lo haga la Unidad Adscrita a la Fiscalía (requerir documentación al ayuntamiento, citar a la alcaldesa y seguramente tomar declaración de esta, si comparece) --- Correo enviado el 22 septiembre 2017 a las 20:43 horas por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals, Se reenvía correo recibido de la Comisaría General de Información en relación a cinco alcaldes que no se han presentado a declarar ante la Fiscalía y de otros diecinueve que han dicho que no irán a declarar.

--- Correo enviado el 26 septiembre 2007 a las 5:40 horas por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals. Asunto denuncia alcalde Mollet del Valles Se adjuntan diligencias policiales instruidas por la denuncia presentada por José Monras Galindo, Alcalde de Mollet del Valles, por insultos y seguimientos que sufrieron él y su familia por miembros de ANC.

También se adjunta Instrucción del Fiscal Superior de Cataluña dirigido a los Fiscales Jefes provinciales relativo a la campaña “señalar” a determinados responsables municipales por su negativa a incumplir la Ley.

5.2 REMISIÓN A LOS POLÍTICOS DE PLANES OPERATIVOS, PAUTAS DE ACTUACIÓN POLICIAL Y COMUNICADOS, ESCRITOS E INFORMES QUE SE IBAN A PRESENTAR A LA FISCALÍA O AL TSJC E INSTRUCCIONES INTERNAS QUE SE IBAN A ENVIAR A LOS AGENTES.

EN VARIAS OCASIONES REMITE A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PLANES OPERATIVOS, RESPECTO DE LOS CUALES LOS MISMOS HICERON SUGERENCIAS.

--- Correo remitido al Mayor con carácter de RESERVADO con fecha 30 de agosto de 2017 18:55 por Pere Ferrer Sastre, en el que el remitente interesa modificación que solicita el Conseller.

Señala que “En relación a la documentación que le ha entregado al Conseller sobre el Pla Operatiu Ágora, a continuación, le adjunto la revisión que el Conseller me solicita que os haga llegar y que corresponde al segundo párrafo de la parte expositiva de la página 3 del documento:

"La conyuntura social y política de las próximas semanas en Cataluña requiere de un aumento de la presencia policial a fin de prevenir posibles incidentes y alteraciones de la convivencia. Por este motivo, la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra- elabora este Plan Operativo destinado a garantizar la seguridad de la ciudadanía, haciendo compatibles el libre ejercicio de derechos y libertades, así como minimizar las posibles afectaciones que se puedan producir”.

En este sentido el 1 y el 3 párrafos de esta misma explicación se mantienen tal y como constan en el documento.

Como se ha indicado, se suprimen del texto inicial las menciones relativas a las tensiones y fricciones entre algunos sectores de la sociedad y a que dicha situación podría devenir en alteraciones de la seguridad y pacífica convivencia de la ciudadanía.

--- Correo que envía el Sr. Trapero a los mencionados Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals el 12 de septiembre de 2017 13:07 mediante el que les hace llegar la Instrucción 2/2017 de la Fiscalía.

Es de destacar que ese correo remitido a los responsables políticos es incluso anterior al envío del mismo a los mandos policiales, que se efectuó el martes, 12 de septiembre de 2017 13:34 a los Comisarios Molinero Junca, López Navarro, Lluis Ferrán y Quevedo Malo.

En dicha Instrucción de 12 septiembre 2017 se exponen detalladamente los múltiples pronunciamientos del TC y las notificaciones efectuadas por dicho Tribunal, entre otros, a los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a celebrar un referéndum sobre la independencia de Cataluña y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por dicho Tribunal.

Recuerda igualmente la Instrucción el deber de las autoridades y funcionarios advertidas de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de dicho TC; puntualizando que entre los destinatarios del requerimiento figuran D.

Pere Soler i Campins, Director General de la Policía de los Mossos d'Esquadra; D. Josep Lluís Trapero, Comisario Jefe/Mayor de los Mossos d'Esquadra; D. Joan Carls Molinero, Comisario Jefe de la Comisaría Superior de Coordinación central; D. Fernando López Navarro, Comisario jefe de Coordinación territorial, D.Emili Quevedo Malo, Comisario General Técnico de Planificación de la Generalitat, así como los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña.

Expone la Instrucción que, a partir de las resoluciones reseñadas, queda fuera de toda duda la ilegalidad de cualesquiera actos dirigidos a la celebración del referéndum de autodeterminación.

La notoriedad de la prohibición de los actos de organización del referéndum hace que cualquier conducta de autoridades, funcionarios públicos o de particulares en connivencia con las anteriores, dirigida a tal fin, sea indiciariamente constitutiva, al menos, de los delitos de desobediencia (art.

410.1 CP, penado con multa e inhabilitación especial), en cuanto supondría un incumplimiento manifiesto de las resoluciones del TC, prevaricación (art. 404 CP penado con inhabilitación especial), en cuanto supondría la adopción de resoluciones abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico y malversación de caudales públicos (previsto en el art. 432 CP y penado con prisión de hasta ocho años e inhabilitación absoluta por hasta veinte, años) en cuanto supondría la disposición de fondos públicos para la realización de actividades delictivas.

Recuerda la dependencia funcional de la policía judicial del Ministerio Fiscal y de los Jueces en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente.

Recoge la normativa que regula las obligaciones de los miembros de la Policía Judicial, incluidos los preceptos aplicables de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat de Cataluña, entre otros, los que establecen que “Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente y que, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes” y su deber de colaboración con la Administración de Justicia y su dependencia funcional de los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden y que están obligados a seguir las instrucciones que reciban del Fiscal a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.

Seguidamente, se imparten las instrucciones tendentes a impedir la preparación y celebración del referéndum, en tanto indiciarias de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación.

Se señala que, ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho de la naturaleza descrita conexo con los anteriores se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes. La comunicación o informe policial a modo de “noticia criminis” se remitirá con carácter urgente al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorialmente competente.

Los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para evitar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales, así como cuántas les encomiende el Fiscal, remitiendo al mismo su resultado.

Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procederán directamente adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal; añadiendo que, en caso de ser necesaria para la intervención de los efectos, la obtención de un mandamiento judicial conforme a los arts.

545 y ss. LECrim, la Policía Judicial lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía.

En la misma línea, fue dictada INSTRUCCIÓN DE LOS FISCALES JEFES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA LOS MOSSOS D´ESQUADRA COMPLEMENTANDO LA INSTRUCCIÓN 2/2017 DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA --- (Remitida a Trapero, mandos de la prefectura y Jefa de la Asesoría jurídica en correo de fecha 13 septiembre de 2017 a las 13:03) En la misma se ordenaba a los Jefes de Unidades de Policía Judicial (Mossos d´Esquadra) dirigirse por escrito, interesando acuse de recibo, a todos los Jefes de las Policías Locales de cada demarcación o territorio y, por orden del Fiscal, recabar de los mismos el cumplimiento de las funciones que les corresponden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11. e) y 12.1 a) y b) de la Ley 16/1991 del 10 julio de Policías Locales de Cataluña a efectos de dar cumplimiento a la Instrucción 2/2017 del Fiscal Superior de Cataluña.

DE LA TESTIFICAL PRACTICADA EN EL PLENARIO RESULTA QUE NO CONSTAN REQUERIENTOS DE APOYO POR PARTE DE MOSSOS D´ESQUADRA A LA POLICÍA LOCAL En la referida Instrucción de los Fiscales Provinciales se señalaba también la obligación de proceder a elaborar de forma urgente informe o atestado que contengan todos los datos necesarios acerca de la ejecución de los posibles delitos, autoría, participación y circunstancias concurrentes.

Se ordenaba igualmente que la comunicación o informe policial, a modo de noticia criminis, se remitiera con carácter urgente al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorialmente competente, remitiendo copia a las Unidades de Policía Judicial correspondientes, a efectos de coordinación.

También se ordenaba a los funcionarios de la Policía Local practicar de forma inmediata las diligencias necesarias para evitar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales y, así como cuántas le encomiende el Fiscal remitiendo resultado.

Se disponía además que los funcionarios de la Policía Local, a fin de evitar la consumación del agotamiento de los delitos procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los objetos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para la constitución de mesas electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión o promoción del referéndum ilegal; añadiendo que, en caso de ser necesaria para la intervención de los efectos la obtención de mandamiento judicial, la Policía lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía.

A pesar de lo indicado en la mencionada Instrucción 2/2017 y en la Instrucción de desarrollo de la misma dictada por los Fiscales Jefes Provinciales, en el COMUNICADO INTERNO del Jefe de la Prefectura, de fecha 12 septiembre 2007 mediante el que se transmitió la Instrucción 2/2017 para su difusión a todos los Servicios, se añadió una orden del Mayor que no figuraba en la Instrucción: “con el objetivo de mantener una adecuada coordinación y evitar posibles duplicidades de las comunicaciones a Fiscalía, se encomienda la instrucción de las diligencias policiales que procedan para dar cumplimiento a la Instrucción 2/17 a la Comisaría General de Información (ya sea mediante sus Servicios Centrales o a través de sus Unidades Territoriales), que será la que transmitirá los atestados e informes policiales a la Fiscal Superior de Cataluña o a las Fiscalías Territoriales competentes, sin perjuicio de incorporar a sus diligencias las actuaciones que las diferentes unidades del Cuerpo hayan debido llevar a término de manera previa cuando la urgencia de la situación requiriese de una actuación inmediata”.

Esa remisión a través de la Comisaría General de Información difería de la remisión urgente y directa de los informes y atestados que acordaba la Instrucción.

Tal forma de proceder, unida a la práctica habitual de remitir previamente a la Asesoría Jurídica todo lo que iba a ser enviado a la Fiscalía, remisión seguida de la revisión y posterior corrección de los informes y atestados por la Jefa de la Asesoría, resultaba contraria a lo ordenado por el Fiscal Superior de Cataluña.

Esa medida, además de ralentizar la llegada de la información a la Fiscalía, aseguraba el control previo por parte del acusado y de la Jefa del Servicio Jurídico de la Dirección General de la Policía de todos los informes y atestados que se habrían de remitir, a la Fiscalía primero y al TSJC después; dando lugar a sucesivas modificaciones de su texto originario, como ocurrió tanto en las Diligencias remitidas por los incidentes del 20 de septiembre como en las enviadas tras el 1-O --- El mencionado COMUNICADO INTERNO dirigido a todos los servicios, relativo a la Instrucción 2/2017 fue también enviado por Trapero mediante correo de fecha 13 septiembre 2017 7:42 a los mencionados Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campins.

Esa remisión de comunicados internos a los responsables políticos y a la Jefa de la Asesoría Jurídica, antes de ser trasladados a los Servicios, se reiteró en múltiples ocasiones.

--- Correo enviado el 14 septiembre 2017 a las 22:54 por Lluis Ferrán López Navarro a Trapero Esto es lo que he enviado a los jefes de región esta tarde:

En relación al cumplimiento de la Instrucción 2/2017 de la Fiscal Superior de Cataluña, en la que se nos informaba de las instrucciones a seguir por las FCS en supuestos de hechos dirigidos a la preparación y celebración del referéndum de autodeterminación, os hago llegar unas primeras pautas de actuación para aquellos actos en los cuales tengamos que intervenir con la redacción de una minuta.

Las pautas eran las siguientes:

1. En el caso de que se esté produciendo un hecho dirigido a la preparación o celebración del referéndum de autodeterminación el jefe del ABP del lugar de los hechos o el mando superior que se designe, lo pondrá en conocimiento de la Sala Regional de Mando.

2. En el caso de que sea necesario actuar para identificar personas, intervenir objetos como urnas, sobres electorales, propaganda electoral etc. se habrán de aplicar los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad para no generar un mal mayor del que se quiere evitar.

3. Tramitación del atestado: la OAC de referencia abrirá un atestado nuevo en la aplicación informática Atestados y Denuncias con el modelo “atestado genérico SIN HECHOS” (modelo 6016)”.

La tipificación a informar será:

Cualificación: otros, Hecho: FISCALÍA 2/2017.

A este atestado se añadirá una “minuta policial sin detenidos” (trámite 3032 en la que el jefe en la ABP por el mando superior que se designe, como instructor de la minuta, informará como mínimo de los datos siguientes y firmará agente policial actuante:

. Lugar donde se desarrolla. Nombre de los participantes. Identificación de la entidad organizadora. Existencia de pancartas, banderas o consignas, así como el contenido de estas. Cualquier otro dato que se crea oportuno. Presencia de autoridades Una vez que la minuta policial esté cerrada, impresa y firmada, la unidad instructora contactará con su Unidad de Información de referencia para comunicar que proceden a traspasar el atestado y que la Unidad de Información ya puede redactar el atestado para continuar con las gestiones policiales pertinentes.

Para cualquier duda de asistencia técnica, pueden llamar al teléfono móvil 600635467 (Sargento Danny Ruiz Martín, Unidad Central de Proximidad y Atención al Ciudadano).

Es evidente que la operativa descrita en modo alguno facilitaba el cumplimiento de la Instrucción que ordenaba la realización y transmisión urgente del informe o atestado y la intervención directa e inmediata de los efectos o instrumentos destinados a la preparación del referéndum.

Lo que se observa en los correos es que el sistema ideado permitía el control previo tanto por la Asesoría Jurídica como por los responsables políticos de todo lo que se iba a enviar a la Fiscalía. Lo mismo se hizo respecto de las pautas que debían dar cumplimiento a lo acordado por la Magistrada del TSJC.

--- Correo de fecha 20 de septiembre de 2017 18:26 de Trapero a Forn Chiariello, Puig Casañas y Soler Campins, en el que señala “Consejero y director, este sería el comunicado que pondría en la Intranet. Si veis alguna cosa me lo comentáis en unos minutos.

Gracias” Se trata de un COMUNICADO INFORMATIVO INTERNO del Jefe de la Prefectura de la Policía a todos los servicios de los Mossos d´Esquadra en el que consta lo siguiente:

Desde primera hora del día de hoy se están produciendo una serie de actuaciones policiales en diferentes edificios oficiales de la Generalitat de Catalunya. Estas actuaciones han comportado una importante movilización de personas alrededor de estos espacios, con mayor presencia delante de la sede del Departament de Vicepresidencia i Economía, en la Rambla de Catalunya de Barcelona.

Ante estos hechos y en previsión de que la situación actual se mantenga o incluso pudiera crecer en intensidad, os quiero transmitir, en primer lugar, un mensaje de tranquilidad, a la vez que informaros de que, ante cualquier duda o inquietud, la habéis de plantear a vuestros mandos naturales. Serán éstos los encargados de daros instrucciones claras y precisas sobre las actuaciones a llevar a cabo en cada momento.

También os recuerdo que las comunicaciones oficiales las recibiréis siempre por la vía jerárquica, no por otros canales alternativos (mensajes de WhatsApp, cadenas de correo no oficial, declaraciones de portavoces no oficiales del Cuerpo).

A fin de que esta comunicación pueda ser fluida y constante, así como de garantizar el apoyo ininterrumpido de los máximos mandos del Cuerpo se ha implantado un servicio de mando de guardia, tanto en la sede de la Prefectura de la Policía -Complex Egara-(comisario o intendente) como en las sedes de las Salas Regionales de Mando (jefe de área o superior) fuera de los horarios de presencia de los mandos naturales. Es decir, se garantiza una respuesta del mencionado nivel de mando durante las 24 horas desde el pasado 15 septiembre y se mantendrá hasta nueva orden.

El dispositivo policial de los Mossos d´Esquadra actualmente vigente tiene como objetivo garantizar la seguridad de los ciudadanos y evitar que se produzcan alteraciones graves del orden público, aparte del cumplimiento de los requerimientos de instituciones, Autoridades Judiciales, Fiscalía o ciudadanos. En este sentido nuestras actuaciones se adecuarán a la evolución de los diferentes escenarios y habrán de estar dirigidas a evitar que el desarrollo de las concentraciones o manifestaciones ciudadanas pueda desembocar en situaciones de desórdenes públicos con peligro para personas o bienes.

Se aprecia en la redacción que se pone en el mismo nivel los requerimientos de las autoridades judiciales y Fiscalía que a los de los ciudadanos.

En todos los casos, las actuaciones de los Mossos d´Esquadra se harán con absoluto respeto a los principios básicos de actuación, especialmente los de adecuación al ordenamiento jurídico y de relaciones con la comunidad, actuando en cada caso con la decisión necesaria y sin retrasos cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable y se regirán al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

A estos efectos, se deberá ser especialmente restrictivo y cuidadoso con el uso de la fuerza, que se deberá limitar a aquellos casos en que se deba garantizar la seguridad propia o de terceros y siempre que no haya otra opción menos lesiva.

La situación descrita anteriormente comportará que el Plan Operativo Ágora pase a sus niveles superiores de activación, lo que implica de manera necesaria que se proceda al cambio de planificaciones de vuestros servicios.

A tal efecto, durante la mañana de mañana, se publicará en la intranet una nota explicativa del alcance de las modificaciones para los próximos días.

Os pido nuevamente asumir este esfuerzo suplementario en los próximos días, que se justifica por la excepcionalidad de la situación y la necesidad de garantizar la seguridad de nuestros conciudadanos.

Se afirma que se actuará con la decisión necesaria y sin retrasos cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable. No se contempla como tal el incumplimiento de la orden de impedir el referéndum ni se alude al deber de colaboración como policía judicial para el cumplimiento de los mandatos de la Fiscalía o de los Tribunales.

--- Ese mismo día, 20 de septiembre de 2017, 18:20:52 el Comisario Gamez Martin remitió la nota para que fuera pasada a formato CI, y pasada a la firma del Mayor para hacer difusión masiva desde el 140.

El Inspector Jefe del Área Técnica de Coordinación Tomas García Souto, ese mismo día miércoles, 20 de septiembre de 2017, a las 19:16, remitió un nuevo correo a Joaquim Forn Chiariello, con copia para Pere Ferrer Sastre, en el que indicaba que, siguiendo las indicaciones del Mayor Jefe de la Prefectura le transmitía el COMUNICADO INFORMATIVO.

Sin embargo, es de significar que el texto de la nota (que había sido remitido a Trapero el 20 de septiembre de 2017, 8:20:52), fue reenviado por Trapero a los responsables políticos.

En el correo que fue remitido once horas antes por Trapero a los responsables políticos personalmente, el mismo pedía que si veían alguna cosa se lo transmitieran en unos minutos. Lo cual, obviamente, evidenciaba un propósito de someter a posibles modificaciones por parte de aquellos las instrucciones que como Jefe de la Prefectura iba a mandar a los integrantes del Cuerpo.

--- El Director de la Policía Pere Soler Campins contestó en un correo el mismo miércoles, 20 de septiembre de 2017 19:01 remitido a Trapero Álvarez, Forn Chiariello y Puig Casañas “Por mi ok. Pero pondría que el plan se irá ajustando en función de los acontecimientos (mayor o menor grado de intensidad) porque la gente lo entiende bien, pero también está cansada” --- Por su parte, César Puig Casañas, Cesar, respondió el miércoles, 20 de septiembre de 2017 a las 19:25, indicando “por mi parte es correcto”.

---- Correo enviado el miércoles 20 septiembre 2017 19:59 de Josep Lluis Trapero Álvarez para Puig Casañas, con copia a Forn Chiarello y Soler Campins Incorporamos la propuesta que ha hecho el Director y disponemos difusión. Gracias --- Correo enviado con fecha 20 septiembre 2007 a las 20:48 por Francisco Javier Gámez Martín a Forn Chiarello, con copia a Soler Campins, Puig Casañas, Trapero Álvarez, López Navarro, Quevedo Malo, Domingo Boyer, Justo Medrano, Verger Sans, Martí González (JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA). Tema: PROPUESTA DE PLAN DE ACTUACIÓN INSTRUCCIÓN 3/2017 Por indicación del Mayor Jefe de la Prefectura de la Policía, adjunto les transmito la propuesta de Plan de Actuación para dar cumplimiento a la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía Superior de Cataluña y sus anexos Se ha de poner de manifiesto que en la referida Instrucción 3/2017 de la Fiscal Superior de Cataluña en su disposición Cuarta se establecía “se debe mantener en todo momento el secreto de las actuaciones relativas a la planificación, redacción del Plan, trasmisión a las Unidades subordinadas que deban participar en el mismo y ejecución del Plan” LA TRANSMISIÓN A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PROMOTORES DEL REFERÉNDUM DEL PLAN DE ACTUACIÓN QUE HABÍA SIDO REQUERIDO POR EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA A LOS CUERPOS POLICIALES Y QUE, SEGÚN CONSTABA EN LA PROPIA INSTRUCCIÓN SE REQUERÍA CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA COMISIÓN DE DELITOS DE DESOBEDIENCIA, PREVARICACIÓN Y MALVERSACION DE CAUDALES PÚBLICOS CONSTITUYÓ, SIN DUDA ALGUNA, UNA CONTRAVENCIÓN CLARA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS AL ACUSADO, EN SU CONDICIÓN DE POLICÍA JUDICIAL Y EN MODO ALGUNO PUEDE ENTENDERSE JUSTIFICADA CON BASE EN LA INVOCACIÓN DE QUE FUERON REMITIDAS PARA CONOCIMIENTO O APORTACION DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLAN. POR OTRO LADO RESULTABA EVIDENTE QUE LA VULNERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SECRETO Y LA TRANSMISIÓN DEL CONTENIDO DEL PLAN A QUIENES TENÍAN POR FINALIDAD LA COMISIÓN DE LOS DELITOS QUE SE TRATABA DE IMPEDIR ERA UN MEDIO PARA QUE EL PLAN RESULTARA INEFICAZ A LA FINALIDAD PRETENDIDA, QUE NO ERA OTRA QUE LA DE EVITAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC.

ESA ACTUACIÓN CONSTITUYE UNA COOPERACIÓN EFICAZ AL RESULTADO PRETENDIDO POR LOS PROMOTORES DEL REFERENDUM, A LA QUE SE AÑADE LA CLARA INSUFICIENCIA DEL PLAN DE CARA A IMPEDIR LA CELEBRACION DEL REFERENDUM --- Correo enviado el miércoles 20 septiembre 2017 a las 21:14 por Francisco Javier Gámez Martín a Forn Chiariello, Joaquim, con copia a Soler Campins, Pere; Puig Casañas, Cesar;

Trapero Álvarez, Josep Lluis; López Navarro, Lluis Ferrán; Quevedo Malo, Emili; Domingo Boyer, Amadeu; Justo Medrano, Miquel; Verger Sans, Antonio; Marti Gonzalez, Maria Paz.

En relación al correo anterior en el que enviaba el Plan de Actuación y los anexos, vuelvo a enviar únicamente el Plan de Actuación por una pequeña modificación en la página número 10.

Por favor dejen sin efecto el correo anterior. A fin de evitar confusiones les vuelvo a pasar nuevamente tanto el documento como sus anexos.

--- Correo enviado el miércoles 20 septiembre 2017 a las 22:04 por Pere Soler Campins a Gamez Martin; Trapero Álvarez y Marti Gonzalez, Maria Paz. Asunto:Re: Propuesta de Plan de actuación Instrucción 3/2017.

Me parece bien pero no me agrada el concepto “pretendido referéndum” creo que es mejor hablar de “referéndum” a secas o si se quiere de “referéndum suspendido” o “eventual referéndum”.

--- Correo enviado con fecha 20 septiembre 2007 a las 22:58 por Francisco Javier Gámez Martín a Forn Chiarello, con copia a Soler Campins, Puig Casañas, Trapero Álvarez, López Navarro, Quevedo Malo, Domingo Boyer, Justo Medrano, Verger Sans, Martí González. Tema:

propuesta de Plan de actuación Instrucción 3/2017. Asunto: propuesta de Plan actuación Instrucción 3/2017. Anexo 1 Comunicado Interno Mayor Ágora; anexo 2 Comunicado Interno Mayor Instrucción Fiscalía; anexo 3 relación de puntos de interés policial Ágora; anexo 4 relación ayuntamientos; anexo 5 relación colegios 26 junio; anexo 6 relación locales 9 noviembre; Plan Actuación Instrucción 3/2017 Por indicación del Mayor Jefe en la Prefectura de la Policía, volvemos a pasar toda la documentación nuevamente ya que ha habido 4 modificaciones entre el documento del plan de actuación y uno de los anexos:

1.-En el apartado actuaciones previas en el entorno se ha cambiado una referencia a “pretendido” por “eventual”.

2.- en el apartado 8 de recursos policiales movilizados, se ha ampliado el título a fin de respetar la terminología exacta que pedía la Instrucción de la fiscalía, quedando así:

“medios necesarios y disponibles: recursos policiales movilizados”.

3.-En el apartado 7 se ha sustituido el término “colegio” por “locales de votación”, como en el proceso participativo del 9-N.

4.- En el anexo 6 se ha sustituido el término “colegio” por “local”, como en el proceso participativo del 9-N.

Disculpen las molestias y esperemos que esta sea la última versión.

A ESTE CORREO SE ADJUNTABA COMO ANEXO 1 UN COMUNICADO INTERNO DEL MAYOR dirigido a la Comisaría Superior de Coordinación Territorial, Comisaría Superior de Coordinación Central, Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad, Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación, División de Evaluación de Servicios y Sala Central de Mandos, fechado el 31 de Agosto 2017 para la transmisión del Plan Operativo Ágora. Se remitió también a los responsables políticos, junto con el Plan respecto del cual el Fiscal había pedido secreto.

En el Comunicado Interior constaba:

La Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra, como cuerpo de policía integral de Cataluña tiene como misión principal proteger la vida de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público.

Durante las próximas semanas tendrán lugar en Cataluña numerosos actos y eventos de carácter institucional y social y la celebración de diferentes festividades que pueden comportar una gran concurrencia de personas, con la correspondiente afectación que ello supone para la seguridad ciudadana. En estos actos, corresponde a la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra la protección de la ciudadanía y garantizar el desenvolvimiento normal de la convivencia en todo momento.

Atendido que el ámbito de afectación territorial de estos actos y eventos es muy amplio, ya que pueden afectar a cualquier punto de Cataluña, es necesario articular las directrices de planificación de los dispositivos de seguridad, la coordinación transversal de servicios de ámbito local, regional y central, así como la determinación de las prioridades de intervención policial.

Sin embargo, en Cataluña desde el 7 enero 2015, está en vigor el nivel 4 de activación del Programa Operativo Especifico Antiterrorista (POEA), como respuesta a la amenaza terrorista vigente, este nivel de activación ha de comportar la adecuación de los dispositivos policiales de acuerdo con el que establece el POEA y su actualización según los informes periódicos de evaluación de la amenaza, especialmente teniendo en cuenta los últimos atentados terroristas habidos en Barcelona y Cambrils.

Por este motivo, la Prefectura de la Policía ha elaborado el Plan Operativo Ágora que pretende dar respuesta a los diferentes ámbitos de seguridad durante el periodo comprendido entre el 4 septiembre y el 15 octubre 2017.

El hecho de que, junto al borrador del Plan de Actuación interesado en la Instrucción 3/2017, se incluyera como anexo un COMUNICADO INTERNO DEL MAYOR relativo al Plan Ágora denota que, aunque se intentara en las declaraciones prestadas en el juicio sostener que ese Plan Ágora era para otros eventos multitudinarios, lo real es que en las reuniones del Plan Ágora se trataban reiteradamente las actuaciones relativas al referéndum y fue ese Plan del que se partió en las actuaciones relacionadas con el 1-O y días precedentes.

El Comunicado Interno relativo a la aprobación del Plan Ágora, Anexo al Plan de Actuación remitido al FISCAL Superior de Cataluña evidencia que el Plan presentado a Fiscalía partía y se enmarcaba dentro del Plan Ágora y no incluía las especificaciones adecuadas y que eran exigibles, no solo porque el Fiscal Superior de Cataluña había pedido un Plan policial de actuación concreto para impedir el referéndum, sino porque es evidente que no se trataba de atender a las necesidades de orden público que se pudieran producir en una mera concentración ciudadana por festividades como el 11 de septiembre o el 12 de octubre, sino de un escenario en el que había que dar cumplimiento a órdenes del TC, de la FSC y del TSJC para evitar actos delictivos.

EL PLAN DE ACTUACIÓN PRESENTADO A LA FISCALÍA, DEL QUE SE DIO TRASLADO PREVIO A LOS MANDOS POLÍTICOS QUE ESTABAN DECIDIDOS A CELEBRAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO, COMO SE HA EXPUESTO, ADOLECÍA DE EVIDENTE VAGUEDAD Y ERA INSUFICIENTE A LOS FINES PRETENDIDOS EN LAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA.

Lo que desarrollaré más adelante.

--- Correo enviado el 25 septiembre 2017 a las 16:01 por Josep LLuis Trapero Álvarez a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins.

Asunto reunión con Fiscalía Ya empezamos a tener pistas de la que será la nueva Instrucción de la Fiscalía, de la que me ha hablado el Fiscal Superior cuando le he llamado y que apunta a una concreción de las instrucciones.

--- Previamente Trapero había recibido un correo del mismo día 25 septiembre 2017 a las 15:53 enviado por Lluis Ferrán López Navarro, el cual, a su vez, acababa de recibir otro del mismo día a las 15:55 enviado por Francesc Xavier Monclus Rodes. Tema reunión con Fiscalía.

En este último se señalaba:

Hoy hemos estado reunidos con el Fiscal Jefe de Lérida.

En esencia, hemos hablado de una nueva Instrucción de Fiscalía, todavía no ha salido, pero saldrá, que prevé actuaciones previas al 1-O. Estas acciones se establecerán en el marco de la Comisión de Coordinación.

La acción previa principal sería personarse en todos los centros de votación y hacer un acta con calidad de testimonio al director o máximo responsable del centro, en la cual se le harían algunas preguntas sobre la organización y a la vez se le advertiría de los riesgos de facilitar el acceso al edificio.

De otro lado se plantea una actuación el día anterior consistente en precintar los accesos a los edificios, con un precinto consistente tipo cadena.

No hace falta decir que, si al entrar en un centro se encuentra material para facilitar el referéndum, se ha de decomisar.

Como lo mencionado está en fase de propuesta, pero probablemente será así, nos ha pedido que preparemos equipos de policía judicial para hacer estos actos.

También ha insistido en la necesidad de coordinación de todos los Cuerpos Policiales, nos ha preguntado qué haría el Cuerpo de Mossos d´Esquadra respecto a la coordinación, le hemos respondido que estamos a la espera de lo que suceda esta tarde.

De todas maneras todavía no se sabe quién será el coordinador en la provincia de Lérida.

También nos ha pedido a todos los Cuerpos policiales si disponemos de la lista de colegios electorales, de momento ni Cuerpo de Mossos d´Esquadra ni los otros Cuerpos la tienen.

Sobre las acciones del dia 1, no nos ha explicado nada, aunque ha matizado que la Institución hace referencia a centros oficiales, si hay mesas en la calle o edificios privados, es una cuestión que en principio no afectaría. También ha hablado de incorporar a las comisiones de coordinación a las Policías Locales, especialmente la GUL.

De esta forma el acusado Trapero hizo llegar a los responsables políticos cuyo objetivo era la celebración del referéndum los datos que, en su condición de policía judicial, habían obtenido agentes del Cuerpo en una reunión reservada con el Fiscal Jefe de Lérida --- Mediante correo enviado el 25 septiembre 2007 a las 16:17 por Pere Soler Campins a Trapero, este contestó OK, al correo anterior en el que se le daba cuenta de la reunión con Fiscalía --- La Instrucción 5/2017 del Fiscal Superior de Cataluña dirigida al Mayor de los Mossos d´Esquadra fue remitida al mismo mediante correo enviado el lunes 25 septiembre 2017 a las 18:27 --- Correo enviado martes, 26 de septiembre de 2017 12:04 por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins.Rv acta definitiva.

Os doy traslado del acta con la que daremos cumplimiento a la Instrucción 5/2017, por lo que se refiere a los centros de votación.

Hemos reproducido textualmente los requerimientos de información que se nos piden, para garantizar la homogeneidad de las actuaciones.

--- Poco antes de este correo existe otro enviado el 26 septiembre 2027 a las 11:29 horas por Francisco Javier Gámez Martín a Trapero Álvarez. Asunto: Acta validada por el Servicio de Asesoría Jurídica en el que se remite el acta definitiva que se utilizará para dar cumplimiento a la instrucción 5/17 --- Correo de martes 26 de septiembre 13:23 de Pere Soler Campins a Trapero La miro --- Correo enviado martes, 26 de septiembre de 2017 14:06 por Josep Lluis Trapero Álvarez a secretariaconseller. Rv Instrucción 6/2017 --- POCO DESPUÉS DE SER REENVIADA LA INSTRUCCION TRAPERO ENVÍA AL CONSELLER UN ESCRITO RELATIVO A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA:

--- Correo enviado con fecha 26 septiembre 2017 a las 16:35, Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello. Asunto congruencia, oportunidad “Le paso el redactado que hemos comentado” En cuanto a las normas de actuación previas al entorno de la celebración del eventual referéndum, el Cuerpo de Mossos d´Esquadra se ajustará en todas sus actuaciones a los principios básicos de actuación comprendidos en la LO 2/1986 y en la Ley 10/1994 de 11 julio de la Policía de la Generalitat Mossos d´Esquadra, especialmente los previstos en los artículos 5.1 y 5. 2 LOFCS y 11 de la Ley 10/1994 relativos a la adecuación de su actuación al ordenamiento jurídico, las relaciones con la comunidad y de manera singular, la obligación de actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria sin retardo cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

En el contexto en el que se hace dicha cita legal permite que se infiera que la obligación de actuar con la decisión necesaria y sin retardo no sería aplicable a impedir el referéndum, en cuanto de su celebración no dependiera evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

“También le adjunto un fragmento de la entrevista que ha dado el otro día el Fiscal General del Estado en antena 3”.

En el texto de dicha entrevista se subraya que podría ser el responsable o Jefe de los Mossos quien ha de valorar todo eso. Si de manera obvia se está arriesgando a crear un problema de orden público grave, donde puede haber consecuencias de mucha trascendencia y la contrapartida es permitir que se desfoguen, hagan manifestaciones, digan cosas que ya han dicho muchas veces y que tampoco aportan nada a la valoración del tema, entonces dejémosles que lo hagan. Entiendo que moleste, entiendo que irrite, que la imagen sea dolorosa para tantísimos catalanes y tantísimos españoles que no están de acuerdo con eso, pero insisto hay que pensar en las consecuencias.

Se advierte que en el texto se marcan en negrita determinadas frases, omitiendo otras de las que se infiere que las mismas se referían a manifestaciones o expresiones verbales que nada aportan al tema. Las frases que se subrayan no iban referidas a la contravención de las órdenes claras del TC para impedir el referéndum suspendido ni a la posible comisión de delitos.

Seguidamente, en el correo remitido al Conseller se señala que no causar un mal mayor del que se trata de evitar es uno de los requisitos de la eximente de estado de necesidad del artículo 20. 5 del CP --- Correo enviado el martes 26 septiembre 17 a las 17:56 por Pere Soler Campins a Trapero Álvarez. Rv Escrito TSJC Inhibición Fiscalía.

Datos adjuntos requerimiento a la Fiscalía 17- 09-25 Para que lo tengas en cuenta.

--- Con este correo se reenvía otro enviado el martes 26 septiembre 2017 a las 15:23 por César Puig Casañas a Pere Soler Campins.

Escrito TSJC inhibición Fiscalía Acompaño borrador del escrito a presentar mañana al TSJC pidiendo que se requiera a la Fiscalía para que cese en sus actuaciones de investigación.

Le ruego me haga llegar cualquier observación o sugerencia, a poder ser no más tarde de las 11 de mañana, al objeto de poder corregir el escrito y presentarlo en plazo.

El escrito fue presentado en las diligencias previas 3/2017 por el President de la Generalitat bajo la dirección letrada de Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol y en él se solicita a la Magistrada Instructora que ordene a la Fiscalía del TSJC que cese en sus actividades de investigación sobre los hechos que son objeto de estas diligencias, remitiendo al Tribunal el íntegro contenido de las diligencias hasta la fecha practicadas.

En el escrito se denunciaba una asunción ilegítima por parte de la Fiscal Superior de Cataluña de la investigación general de los hechos denunciados en su querella interpuesta con fecha 8 septiembre 2017; alegando que no se puede simultáneamente poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial y reservarse la investigación al margen o en paralelo al órgano judicial competente;

debiendo el Fiscal cesar en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento abierto sobre los mismos hechos.

COMO RESULTA DEL CORREO POSTERIOR DE D. PERE SOLER, ESTE CONSIDERÓ INSUFICIENTE INTERESAR LA INHIBICIÓN DEL FISCAL SUPERIOR Y ABOGABA POR LA INTERPOSICIÓN CONTRA EL MISMO Y, EN SU CASO, CONTRA LA FISCAL JEFE DE BARCELONA, DE UNA QUERELLA POR PREVARICACIÓN CONTINUADA, POR CONSIDERAR QUE ÉSTA ERA UNA MEDIDA MÁS EFICAZ PARA QUE LOS MOSSOS ENTENDIERAN QUE TENÍAN QUE PREVALECER LAS ÓRDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE RECIBIERAN DE LA FISCALÍA EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL Efectivamente, también antes de la reunión en la que se fijó el contenido de la respuesta que envió Trapero al Fiscal Superior de Cataluña, respuesta que se basó en las consideraciones remitidas por la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía, el Mayor había recibido un correo de D. Pere Soler en el que el mismo hacía constar que los Mossos debían de entender por qué habían de prevalecer las órdenes gubernativas por encima de las que por la Fiscalía se les darán como policía judicial.

El correo era el siguiente:

--- Correo enviado el miércoles, 27 de septiembre de 2017 7:37 por Pere Soler Campins a Josep Luis Trapero Álvarez, Josep Lluis Asunto: Instrucciones del MF a Mossos d’Esquadra. Datos adjuntos: Policía Judicial Instrucciones.docx. Categorías: Interés En el mismo el remitente señala: “Mayor te envío las consideraciones, que con el conocimiento de nuestro Conseller he hecho llegar a los diferentes Consellers”.

El texto remitido a los Consellers era el siguiente:

"Estimado Conseller;

De acuerdo con mi Conseller, os hago llegar mi posición en relación a las Instrucciones al Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en el bien entendido que:

a. No podemos permitir que se ordene impedir al Cuerpo de Mossos d'Esquadra nada que en sí mismo no sea delito (mande quien lo mande).

b. Que como Govern, de acuerdo con el mandato parlamentario que emana del pueblo de Cataluña, se ha decidido ejercer el derecho de autodeterminación, como derecho colectivo, no quiero decir que ejercer el derecho a voto del ciudadano, comporte asimismo derechos fundamentales individuales desde la perspectiva de cada uno de los ciudadanos que lo quieren ejercer.

Es por eso que os pido que, además de que tengáis en cuenta las consideraciones jurídicas que en el escrito os planteo, contra la actuación del Ministerio Público, se valore la posibilidad de que si finalmente se impidiese el ejercicio de estos derechos, además de intentar el derecho a voto se denuncie esta situación de forma individual ante los tribunales de Justicia en una campaña semejante a la del 9N de la autoinculpación, pero en lugar de “yo me acuso”, JO ACUSO a quien impida a los ciudadanos ejercer este derecho de voto ante los Juzgados de Guardia.

Aunque el TSJC lo rechace desde su Sala de coordinación (le obligaríamos a pronunciarse) y dejaríamos muy claro que estamos ejerciendo derechos y nos lo están impidiendo y también tendríamos después la posibilidad de la denuncia en los Tribunales Europeos por vulneración de derechos individuales.

Han convertido este problema político en un problema judicial y ahora lo quieren convertir en un problema policial (a través de la excusa de poder ordenar la Fiscalía, como policía judicial, determinadas órdenes, ahora completamente ilícitas) y nuestros ciudadanos lo deberán de devolver a los Juzgados, porque la Policía está fundamentalmente para garantizar los derechos de todos (aparte de para investigar supuestos delitos) y para que este problema vuelva a estar en la mesa de la vertiente política, de donde no debería haber salido nunca.

Al referido correo se adjuntaba una PROPUESTA DE ACTUACIÓN ANTE LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS POR EL CUERPO DE MOSSOS D'ESQUADRA POR PARTE DEL FISCAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Y DE LOS FISCALES JEFES PROVINCIALES. MARCO DE ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA En la misma se efectúan una serie de consideraciones sobre las funciones de la policía judicial y se indica que se ha de distinguir entre la función policial de seguridad y orden público, cuya dirección se atribuye al poder ejecutivo, y la función policial de investigación criminal dirigida por el poder judicial, cuya única función sería averiguar los delitos y asegurar a los delincuentes.

Se señala que la dependencia funcional de la policía de los Fiscales y los Jueces no tiene un carácter absoluto y se añade que, aunque es verdad que en el marco de una investigación policial, como policía judicial, no podría tener injerencias del poder ejecutivo, DE SU GOBIERNO DEPENDEN, PARA PROTEGER EL LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS Y LIBERTADES Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EXCEDEN DEL 124 CE LAS FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD Y EFICACIA EN POLÍTICA CRIMINAL, RESERVADAS A LOS EJECUTIVOS.

Apunta seguidamente que, de acuerdo con el marco legal, el Ministerio Fiscal puede dar instrucciones generales y sobre determinadas maneras de actuar de la Policía en la investigación criminal en orden a la prioridad de la actividad investigadora o de coordinación con otras policías, pero sólo lo puede hacer en relación a una investigación concreta o aseguramiento del delincuente y no puede establecer medidas cautelares, que son siempre competencia judicial.

EN RELACIÓN CON LAS INSTRUCCIONES DE LA FISCALÍA AL CUERPO DE MOSSOS D'ESQUADRA, señala que, existiendo ya una querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, entre otros, contra todo el Govern, ya admitida y en la que se piden medidas cautelares tendentes a impedir el referéndum, algunas de las cuales afectan a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el Fiscal Superior de Catalunya y al menos la Fiscal Jefe de Barcelona han dictado Instrucciones al Cuerpo de Mossos, a pesar de no haberse adoptado por el TSJC todavía las medidas cautelares.

Seguidamente, enumera todas las Instrucciones dictadas y señala que el TSJC aún no se ha pronunciado sobre la procedencia de las medidas solicitadas; que las medidas ordenadas para impedir la celebración del referéndum nada tienen que ver con averiguar los delitos ni con el aseguramiento de los delincuentes, ni con lo que el Ministerio Fiscal puede ordenar en el desarrollo de las funciones de policía judicial; que chocan frontalmente con las funciones del Ejecutivo Catalán sobre la Policía, no solo en relación con prevenir la seguridad ciudadana y el orden público, sino también con la de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos.

Añade que, además, se atribuye la función de coordinación a un órgano del Ministerio del Interior, al margen de todas las competencias de “nuestro Ejecutivo”.

Finalmente, en relación con las Instrucciones 5 y 6/2017, señala que, continuando con el despropósito, ahora además el Fiscal Superior manda medidas cautelares que no se pueden ejecutar al margen del proceso judicial y que van más allá de las solicitadas, pidiendo a Mossos d'Esquadra que investiguen si los directores de las escuelas están dispuestos a dejar las llaves de los centros y por orden de quién y en la última solicita precintar los colegios como si fuesen locales delictivos, cuando la gente nada más quiere ir a votar, sin que siquiera el TSJC se haya pronunciado en relación con si estas posibles medidas tendrían nada que ver con los delitos investigados, cuando todos saben que el hecho de organizar y celebrar un referéndum, en sí mismo, nada tiene que ver con ningún hecho delictivo.

En dicho escrito se formulan las siguientes conclusiones:

1) El Cuerpo de Mossos d'Esquadra ha intentado ser escrupulosamente respetuoso con todas las Instrucciones dadas por la Fiscalía, porque no le corresponde como policía judicial poner en duda la legalidad de las mismas por parte de la Fiscalía.

2) Eso no quiere decir que, para salvar la función como policía judicial del Cuerpo, no se deba de denunciar el despropósito de la actuación del Ministerio Público. No nos podemos quedar sólo con un escrito al TSJC pidiendo que se requiera al mismo para que deje de instruir la causa.

3) Desde la Dirección política del Cuerpo se va a proponer que se interponga una querella contra el Ministerio Fiscal porque está tomando resoluciones administrativas fuera del proceso, sabiendo a ciencia cierta que no las puede tomar.

4) Esta propuesta se ha entendido como desproporcionada, por el momento, demasiado contundente por el propio Cuerpo antes de que se acordaran las Instrucciones 5/2017 y 6/2017.

5) En lugar de la interposición de la querella por prevaricación continuada o por los tipos que correspondan, se ha preferido un escrito al TSJC pidiendo que se requiera a la Fiscalía para que se abstenga de seguir instruyendo un contencioso por vulneración de derechos, en el que desconocemos qué medidas se han pedido y una queja de competencia al Gobierno Central en relación a quién ha de coordinar unas medidas cautelares que el Ministerio Fiscal no puede adoptar y que el TSJC no ha acordado.

6) Francamente creo que para poder cuestionar la legalidad de la actuación de la Fiscalía son procedimientos que no se proveerán antes del 1 de octubre, ni nos sirven para poder desacreditar esta actuación tan grosera, ilegal e injusta por parte de nuestra Fiscalía Superior de Justicia, NI SIRVEN TAMPOCO PARA PODER HACER ENTENDER A TODOS, Y EN ESPECIAL AL CUERPO DE MOSSOS, POR QUÉ HABRÁN DE PREVALECER LAS ORDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE SE LES DARÁN POR LA FISCALIA COMO POLICÍA JUDICIAL”.

7) No sé si las acciones tomadas pueden desvirtuar una posible querella y si todavía estamos a tiempo para interponerla pero creo que si eso es así, sería partidario de interponerla o, si no, que, como mínimo, se denuncie al TSJC la actuación de la Fiscalía y que se pronuncie sobre si impedir como medida cautelar el referéndum tiene algo que ver con lo que se juzga e impedir que el TSJC se inhiba de tomar ninguna decisión, como así me pareció entender que se haría, cuando se rechaza la interposición de la querella contra la Fiscalía Superior de Cataluña y, en su caso, contra la Fiscal Jefe de Barcelona.

--- Correo remitido el miércoles, 27 de septiembre de 2017 13:08 por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins, al que se ajunta la respuesta dada a la Instrucción de la Fiscalía El remitente señala “Este es el escrito que acabamos de presentar en la Fiscalía en respuesta a su última Instrucción y que soporta la intervención prevista por la reunión que hemos mantenido hoy”.

Como se ha apuntado, el correo remitido por Trapero a Forn, Puig y Soler en el que se remitía el escrito enviado a la Fiscalía y en relación con el cual el Mayor decía que “soporta la intervención prevista por la reunión que hemos mantenido hoy” ha de ser puesto en relación, con otros precedentes enviados por la Jefa del Servicio Jurídico de la Dirección General de la Policía:

---Correo enviado el 26 septiembre 17 a las 19:25 por María Paz Martí González a Trapero Álvarez y otros. Asunto escrito Fiscalía Instrucción 6-2007. Datos adjuntos respuesta a la Fiscalía Instrucción 6-2017 Os envío la propuesta de escrito en relación con la Instrucción 6/2017 que nos han hecho llegar de la Fiscalía, concretando las medidas que se habrían de adoptar el próximo 1 de octubre.

Siguiendo indicaciones del Mayor, este escrito y el documento que está preparando el intendente Amadeu Domingo los valoraremos mañana en la reunión que ha convocado a las 8,30 horas en la sala de reuniones de Prefectura.

Mayor, por lo que se refiere al resto de ideas que no están recogidas en el escrito, pero que podría ser bueno trasmitir en la reunión con Fiscalía, las expongo mañana cuando comentemos los escritos.

En dicho escrito redactado por la Asesora Jurídica para ser enviado al Fiscal Superior de Cataluña se ponía de manifiesto que, en la relación de locales designados como puntos de votación, hay centros educativos, pero también centros de atención primaria, hospitales y centros médicos, bibliotecas, juzgados, residencias de ancianos, pabellones deportivos, entidades religiosas, locales de medios de comunicación, asociaciones de vecinos, teatros, jardines de infancia y otros cuyo cierre y precinto supondría impedir el desarrollo de las actividades que ordinariamente realizan estos espacios y la posible afectación sobre la prestación de servicios públicos esenciales que podrían comportar la afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Se ponía también de relieve que algunos de los locales designados eran de titularidad privada y podrían ser domicilio de personas jurídicas.

Se apuntaba que, dado que se pedía el desalojo de personas y la incautación de efectos destinados a la votación, eso supondría la necesidad de efectuar entradas y registros en espacios cerrados que requerirían autorización judicial.

Se pedía, seguidamente, que se aclarara aquellos sujetos concretos a que se refería la expresión “responsables y participantes” y se indicaba que esa especificación resulta especialmente necesaria en el caso de que la votación se intentara llevar a cabo en la vía pública, atendido que se trata de una situación no contemplada en el procedimiento establecido en las normas suspendidas por el TC.

El texto remitido por la asesora jurídica se integró en el escrito finalmente presentado al Fiscal Superior de Cataluña, en el que se adicionó un tercer párrafo:

“Tercera. Más allá de las consideraciones anteriores y ante el hecho de que cualquier diligencia o acontecimiento que se produzca en estos días previos al 1 de octubre podría suponer una variación de la actuación prevista en la Instrucción que suscribe, quiero poner de manifiesto la preocupación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra respecto de la situación de tensión que se está generando en relación con los actos que finalmente se puedan llegar a celebrar dicho día, lo que comporta la necesidad de ser especialmente exigentes y cuidadosos en que la aplicación de las medidas acordadas en la última Instrucción de esa Fiscalía se ajusten a los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia que, con carácter general, rigen cualquier actuación policial.

Los actos que finalmente se celebren el próximo 1 de octubre, independientemente de la consideración jurídica que tengan y las responsabilidades que puedan acabar generando, lo que indudablemente comportarán es la presencia masiva de ciudadanos, incluidas familias, en la calle y en las proximidades de los locales donde tienen la intención de votar. Esta circunstancia y el riesgo que supone para su seguridad cualquier actuación policial que pueda comportar el uso de la fuerza es la que obliga a quien suscribe a poner de manifiesto que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra APLICARÁ LAS MEDIDAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON LOS MENCIONADOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN POLICIAL, EN EL BIEN ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE ESTE CUERPO NO SÓLO SE CIÑE A EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL, SINO TAMBIÉN A LA DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ORDEN PÚBLICO, SIN QUE EN NINGÚN CASO SU ACTUACIÓN PUEDA COMPORTAR UN MAL MAYOR QUE EL QUE PRETENDEN EVITAR.

Hasta el momento las movilizaciones ciudadanas convocadas en relación a la posible celebración del referéndum suspendido por el TC se han llevado a cabo con carácter pacífico, salvo algún incidente que ha comportado daños materiales, circunstancia que no puede ser menospreciada a la hora de ejecutar policialmente las medidas adoptadas por esa Fiscalía, especialmente por lo que respecta a aquellas que se lleven a término en la vía pública. En estas últimas pueden entrar en juego otros derechos fundamentales, como son el derecho de reunión y manifestación o el derecho a expresarse libremente, cuya protección y garantía, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, se configura como principal misión de las FCS, junto con la de garantizar la seguridad ciudadana, circunstancia que se ha de tener especialmente presente a la hora de implantar las medidas acordadas por la Fiscalía y encomendadas a este Cuerpo dentro de sus funciones de policía judicial.

Estas consideraciones y peticiones de aclaraciones se hacen desde la voluntad de dar el mejor y más adecuado cumplimiento a sus instrucciones, cosa que no excluye la responsabilidad y eficiencia profesional de expresarle respetuosamente que la estricta aplicación de estas órdenes podría comportar unas consecuencias no deseadas para nadie en relación con la seguridad ciudadana y el más que previsible riesgo de alteraciones de orden público que se puedan derivar”.

Respecto de las consideraciones relativas a que las concentraciones llevadas a cabo habían sido de carácter pacífico, es de recordar la gravedad de los hechos ocurridos el 20 septiembre, que se pretenden minorar reduciéndolos a daños contra la propiedad, tanto en este como en otros escritos, comunicados e incluso atestados, los cuales fueron sucesivamente modificados con la intervención de la Jefa de la Asesoría Jurídica.

Por otro lado, tal afirmación choca con el reiterado contenido de los informes, que finalmente con una frecuencia diaria, eran remitidos al Mayor por la Comisaría General de Información, en los que se exponía el carácter reivindicativo de las actuaciones de grupos radicales, que podían tornarse en acciones violentas por parte de la Izquierda Republicana, CDR, CDB, MAX, extrema derecha etc.´ ES ESENCIAL DESTACAR QUE LOS CORREOS CRUZADOS CON LA ASESORA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y CON LOS POLITICOS Y LA REUNIÓN A LA QUE ASISTIÓ LA CITADA ASESORA Y DE LA QUE ESTABAN AL TANTO LOS POLÍTICOS DENOTAN LA CONNIVENCIA CON ELLOS PARA IDEAR UNA JUSTIFICACION LEGAL PARA LA INACTIVIDAD FRENTE A LO ORDENADO POR LA FISCALIA.

EL TRASLADO A LOS POLÍTICOS DE ESE ESCRITO Y DE OTROS MUCHOS EN LOS QUE SE EXPONÍAN LOS PLANES DE ACTUACION DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA QUE DEBÍAN SER RESERVADOS DENOTA EL PROPOSITO DE COADYUVAR A QUE SE CREARAN LAS CONDICIONES FÁCTICAS (GENTE EN LAS CALLES, FAMILIAS ETC.) QUE JUSTIFICARAN LA NO INTERVENCIÓN DE LOS MOSSO, COMO ASÍ SUCEDIÓ.

--- Correo enviado viernes, 29 de septiembre de 2017 9:35 por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins.

SE ADJUNTAN LAS PAUTAS DE ACTUACION INTERLOCUTORIA TSJC EN DP 3/2017 Os hago llegar las pautas de actuación para la jornada del día 1 que se difundirán a los mandos del Cuerpo durante el día de hoy.

Es evidente la trascendencia de este correo, en el que se envía a los responsables políticos las pautas de actuación que van a ser seguidas por el Cuerpo de Mossos. La colaboración que supone dar a conocer de antemano a los responsables políticos la forma de actuación policial es obvia, dado que bastaba a los mismos dar a conocer a los concentrados, a través de las organizaciones soberanistas, las conductas que debían desplegarse para hacer ineficaz el cierre de los colegios y para facilitar la votación.

6.- POR PARTE DEL MAYOR DE LOS MOSSOS SE ENVIÓ REITERADAMENTE A LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC, DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, PARA SU EXAMEN Y CORRECCIÓN, INFORMES Y PLANES DE ACTUACIÓN, ANTES DE PRESENTARLOS ANTE LA FISCALIA E INCLUSO ATESTADOS QUE HABÍAN DE SER REMITIDOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y QUE FUERON RETOCADOS (EN OCASIONES VARIAS VECES) SIGUIENDO LAS INDICACIONES DE LA MISMA ANTES DE SU EFECTIVA REMISIÓN.

--- Correo enviado el 12 septiembre 2017 a las 20:10 por Francisco Javier Gámez Martín a instancia del Mayor mediante el que se remite a diversos mandos policiales y a la Jefa de la Asesoría Jurídica María Paz Martí Gómez la INSTRUCCIÓN 2/2017 --- Correo enviado 13 septiembre 2007 a las 13 03 por Ferrán López a Trapero, con copia a mandos Prefectura y Jefa de la Asesoría Jurídica María Paz Martí Gómez.

Envío, adjunta a la nueva Instrucción que nos llega de Fiscalía y que nos pide trasladar a todas las policías locales --- Correo enviado el 15 septiembre 2017 a las 10:32 por la jefa de la asesoría jurídica a Trapero Álvarez, Josep Lluis; López Navarro, Lluis Ferrán; Castellvi del Peral, Manel;

Gamez Martin, Fco.Javier; Justo Medrano, Miquel. Tema: Revisión oficio Fiscalía REENVÍO REVISADO EL OFICIO DE COMUNICACIÓN A FISCALÍA EN EL QUE HE INTRODUCIDO CAMBIOS que no he podido marcarlos en otro color porque me resulta más lioso.

Respecto a los actos de campaña de ayer, he añadido que se incorporan como anexo las minutas policiales, me las han hecho llegar pero considero que se han de introducir cambios importantes en su contenido. Yo ahora mismo las reviso y os haré mis consideraciones. De todas maneras, para no demorar la presentación del oficio, si vemos que se alarga mucho la revisión de las minutas, se podría presentar de momento el oficio; diciendo que se están elaborando y que se enviarán con la máxima urgencia Ahora me pongo con las actas. Cualquier cosa me lo decís.

Acogiendo dicha solicitud de la Jefa de la Asesoría Jurídica, en el informe presentado a la Fiscalía Superior de fecha 15 septiembre 2017, registro de salida:

753468/2017 AT ACII. Asunto: Instrucción 2/2017, en el apartado quinto, relativo a los actos de campaña se hace constar “Asimismo en relación con cada uno de estos actos, los Mossos d´Esquadra informarán al Fiscal Jefe de las respectivas Fiscalías territorialmente competentes mediante minuta policial, copia de la cual será remitida a la Fiscalía Superior tan pronto como sea posible”.

--- Correo enviado por Josep LLuis Trapero el viernes, 15 de septiembre de 2017 13:07 a Marti Gonzalez, Maria Paz; López Navarro, Lluis Ferrán; Castellvi del Peral, Manel;

Gamez Martin, Fco.Javier; Justo Medrano, Miquel Asunto:RE: Revisión oficio Fiscalía Muchas gracias Mari Pau. Eres una máquina --- Correo enviado el 18 septiembre 2017 a las 13:34 por Francisco Javier Gamez Martín a María Paz Martí González y Trapero Álvarez, al que se adjunta la Instrucción 3/2017.

El remitente comunica a la Jefa de la Asesoría Jurídica que convocarán una reunión al respecto para el día siguiente, cuando lo despache con el Mayor.

--- Correo enviado el jueves 21 septiembre 2017 20:10 por Octavi Jesús Ruano Morales a María Paz Martí González con copia a Trapero Álvarez, Gámez Martín, adjuntando Protocolo de coordinación Ministerio Interior-Departament Interió Resumen Acuerdos, protocolo de coordinación (2007), protocolo de coordinación (actualización de 2016) Te adjunto los documentos que había pedido el Mayor.

En el número 1 encontrarás un resumen de los acuerdos de las Juntas policiales de Seguridad sobre la cuestión; el protocolo de interés se aprobó en la de fecha 5 marzo de 2007.

En el número 2 tienes el texto íntegro del protocolo con los órganos que se han constituido.

En el número 3 la actualización que se ha hecho el 26 octubre 2016.

Si necesitas algo más me lo haces saber --- Correo enviado el 20 septiembre de 2017 a las 17:02 por Miquel Justo Medrano a Trapero Álvarez, López Navarro; Molinero Junca; Gámez Martín y María Paz Martí González. Nueva Instrucción Fiscalía (para los fiscales) Adjunto nueva Instrucción del Fiscal General para el Fiscal Superior de Cataluña y Fiscales Provinciales avisando de la necesidad de investigar conductas que señalen a personas por “defender la legalidad” en clara referencia a la campaña d´ARARN con carteles con caras de políticos de PSC, PP y Ciudadanos.

Tenemos una denuncia en la ABP de Lleida de este tema de los carteles, que fue enviada al Juzgado de Guardia. De momento no hemos hecho ampliatorias. Nos lo miraremos para valorar conveniencia de hacerlas.

EN LA MENCIONADA INSTRUCCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA Y FISCALES JEFES FECHADA EL 20 SEPTIEMBRE 2017 que se adjunta a este correo, entre otras consideraciones, el FGE señalaba:

“Las normas sobre las que pretende celebrarse este referéndum han sido expresamente suspendidas por el TC. La suspensión de una norma implica que la misma no puede surtir efecto alguno, de manera que no se puede realizar ninguna actuación tendente directa o indirectamente a su ejecución, ni existe obligación alguna para su cumplimiento. En definitiva, se trata de una norma que carece de toda fuerza vinculante. Por lo tanto, ningún ciudadano puede sufrir efecto negativo por el estricto cumplimiento de la Ley.

En los últimos días han aparecido en diversos medios de comunicación noticias sobre campañas encaminadas a “señalar” a determinados responsables municipales por su negativa a incumplir la Ley.

Estas campañas pueden tener relevancia desde el punto de vista jurídico penal, a través de la figura del delito de odio (artículo 510.1 apartados a) o b) Código Penal), en cuanto se estaría promoviendo la hostilidad hacia determinadas personas, por motivos ideológicos o políticos, responsabilizándolos directamente ante los ciudadanos de impedir un supuesto ejercicio del derecho a la autodeterminación.

Del mismo modo, los medios de comunicación están dando cuenta de noticias sobre presuntas amenazas y coacciones recibidas por alcaldes, funcionarios y particulares que se oponen a colaborar en el referéndum ilegal de autodeterminación.

Todas estas conductas suponen un ataque contra la pacífica convivencia en Cataluña y una grave perturbación de los derechos, no sólo de las personas directamente destinatarias de las amenazas, sino de la población en su conjunto, en cuanto lanzan un mensaje coactivo general dirigido a todas las autoridades, funcionarios y ciudadanos defensores del Estado de Derecho y del ordenamiento constitucional.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 párrafo primero EOMF, intereso SE PROMUEVA CON EFICACIA Y CELERIDAD LA ACCIÓN PENAL CONTRA LOS AUTORES DE ESTAS CONDUCTAS, PROCEDIENDO ANTE CUALQUIER NOTICIA CRIMINIS, - SEA POR DENUNCIA DE LOS OFENDIDOS, SEA POR CUALQUIERA OTRAS VÍAS, TALES COMO EL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE NOTICIAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN- A LA INCOACIÓN DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PENAL.

A tal efecto, se podrá solicitar el auxilio de las FCS (Mossos d´Esquadra, Guardia Civil o Policía Nacional) a fin de que elaboren los correspondientes atestados, en los que se indiquen los lugares en los que se están produciendo estos hechos, así como su posible autoría y, a los efectos de que procedan, a la retirada de los carteles o pasquines intimidatorios y, en general, de los efectos o instrumentos con que se ejecuten este tipo de conductas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770. 3.ª LECR”.

El correo anteriormente mencionado del que se dio trasladado al Mayor, resto de los Comisarios y a la Jefa de la Asesoría Jurídica evidencia la existencia de una denuncia presentada en el ABP de Lleida y que esta fue remitida al Juzgado de guardia sin efectuar atestado ampliatorio, anunciando que se plantearían la conveniencia de hacerlo.

Es decir, que conociendo el contenido de la Instrucción del Fiscal General del Estado, no acordaron proceder directamente a efectuar de oficio las actuaciones ordenadas por el mismo, que entraban dentro de sus funciones como policía judicial, las cuales tampoco habían desarrollado ante la presentación de la denuncia y continuaban planteándose la “conveniencia” de realizar atestado ampliatorio, pese a que en la Instrucción se apuntaba el carácter delictivo de las conductas, se ordenaba abrir diligencias de investigación y se ponía de relieve que las amenazas, no sólo afectaban a los destinatarios directos de las mismas, sino a la población en su conjunto, “en cuanto lanzan un mensaje coactivo general dirigido a todas las autoridades, funcionarios y ciudadanos defensores del Estado de Derecho y del ordenamiento constitucional”.

--- El día 25 septiembre 2017 a las 13,05 se envía un nuevo correo por parte de Justo Medrano a Trapero y a la Jefa de la Asesoría Jurídica. Asunto nueva Instrucción de Fiscalía (para los Fiscales) y FCS.

A ESTE CORREO SE ADJUNTA RELACIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS CON MOTIVO DE DICHAS ACTUACIONES INTIMIDATORIAS:

--- 18 septiembre 2017: 4 concejales del Ayuntamiento de Lérida denuncian en la OAC, se mandan como informativas al JI de Guardia --- 19 septiembre 2017: una de dichos concejales, Sra. Ribes vuelve a denunciar los mismos hechos directamente ante la Fiscalía de Lérida.

--- Una abogada en representación del PSC presenta dos denuncias ante la Fiscal Superior de Cataluña por pintadas, carteles etc...

Se refiere la existencia de una reunión de los mandos de la Comisaría General de Información esa mañana con el Fiscal Jefe de Lérida, a requerimiento de este, que el mismo ha informado que, como han entrado unas diligencias en el Juzgado de Instrucción, será este el que ha de instruir el procedimiento, pero la Fiscalía estará pendiente del mismo.

Termina diciendo que “estaban a la espera de recibir un posible requerimiento del Juzgado”.

--- Correo enviado el 24 septiembre 2017 20:01 por María Paz Martí González a Trapero Álvarez y otros. Asunto respuesta Fiscalía Instrucción 4-2017 Os envío la propuesta de escrito para presentar ante la Fiscalía Superior de Cataluña en relación con la Instrucción 4/2007, para que podáis valorarla. Os la envío tanto en PDF como en Word para facilitaros la lectura y en su caso los cambios. Me veo incapaz de hacer un resumen porque le he dado tantas vueltas que ya no sé qué más decir.

Mayor, he intentado recoger todas las ideas que me has dicho, pero, si no ha sido así, me lo dices y lo revisamos.

El texto remitido por la Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico es sustancialmente coincidente con el finalmente presentado por el Mayor Trapero ante la Fiscalía (salvo la división de los párrafos).

La única diferencia relevante es que, en el tercer párrafo propuesto por la Asesora, se establecía que, en cumplimiento de lo prevenido en la LO 2/1986 “os informo que la Generalitat ha solicitado formalmente la convocatoria urgente de una Junta de Seguridad” Este último párrafo fue sustituido por otro en el que, tras apuntar que la coordinación, de acuerdo con dicha Ley, le corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña, se solicita al Fiscal que inste la Comisión de Coordinación Policial de Cataluña, como prevé el Protocolo de Coordinación Operativa entre el Ministerio del Interior y la Conselleria d´Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalitat de Cataluña, suscrito en Junta de Seguridad de Cataluña el 5 marzo 2007.

--- Correo enviado el 26 septiembre 17 a las 19:25 por María Paz Martí González a Trapero Álvarez y otros. Asunto escrito Fiscalía Instrucción 6-2007. Datos adjuntos: respuesta a la Fiscalía Instrucción 6-2017 Os envío la propuesta de escrito en relación con la Instrucción 6/2017 que nos han hecho llegar de la Fiscalía, concretando las medidas que se habrían de adoptar el próximo 1 de octubre.

Siguiendo indicaciones del Mayor, este escrito y el documento que está preparando el intendente Amadeu Domingo, los valoraremos mañana en la reunión que ha convocado a las 8,30 horas en la sala de reuniones de Prefectura Mayor, por lo que se refiere al resto de ideas que no están recogidas en el escrito pero que podría ser bueno trasmitir en la reunión con Fiscalía, las expongo mañana cuando cometemos los escritos.

Se ha hecho ya precedente mención a este correo y al contenido y forma cómo se gestó la elaboración del informe de respuesta enviado a la Fiscalía.

--- Correo enviado 27 septiembre de 2017 las 21:39 por Francisco Javier Gamez Martín a Trapero Álvarez, otros mandos policiales y María Paz Martí González.

Con este correo se envía a la Jefa de la Asesoría Jurídica la interlocutoria remitida al Mayor por la Magistrada Instructora.

--- Correo de fecha 29 septiembre 2017 a las 20:29 enviado por Francisco Javier Gámez Martín IT PG PREFECTURA ATCOOR SUPORT, con copia para diversos mandos policiales y para la jefa de los Servicios jurídicos, Marti Gonzalez, Maria Paz.

Asunto: pautas de trasmisión de atestados y actas en relación con la interlocutoria TSJC Datos adjuntos: Directrices tramitación actas interlocutoria TSJC v29092017 -2.pdf Buenas tardes, transmito este documento para que, a nivel de Jefe de Área se impartan las instrucciones oportunas a las dotaciones y OAC, así como a las Unidades de Información 7.- PLURALIDAD DE CORREOS ENTRE EL MAYOR, DIVERSOS MANDOS DEL CUERPO Y LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA QUE EVIDENCIAN EL SUCESIVO RETOQUE DE LAS DILIGENCIAS QUE DEBÍAN DE SER ENVIADAS A ÓRGANOS JUDICIALES Y A LA FISCALÍA RELATIVAS A LOS HECHOS ACAECIDOS EL 20 SEPTIEMBRE DE 2017 Y EL 1 DE OCTUBRE, ACTUACIONES QUE SE PRODUJERON A RAÍZ DE CONOCERSE LA APERTURA DE DILIGENCIAS POR PRESUNTO DELITO DE SEDICIÓN EN LA AUDIENCIA NACIONAL.

Los sucesivos borradores fueron remitidos para su revisión y corrección a la Jefa del Servicio Jurídico y fueron efectivamente revisados; introduciendo cambios en su contenido --- Correo enviado el lunes, 2 de octubre de 2017 12:21 por Manel Castellvi del Peral a Trapero Álvarez, Josep Lluis. CC: Marti Gonzalez, Maria Paz; Gamez Martin, Fco.Javier;

Gorga Cortacans, Amadeu; Justo Medrano, Miquel; Molinero Junca, Joan Caries; López Navarro, Lluis Ferrán. Asunto: Diligéncies Departament de Vicepresidéncia i d'Economia i Hasenda. Categorías: Interés.

RESERVAT El 20/09/2017 ha tenido lugar la concentración ante el Departament de Vicepresidéncia i d'Economia 1 Hisenda, a la Rambla de Catalunya 19 - 21 de Barcelona para protestar contra una actuación de la GC.

Desde la UCIOP se han abierto las diligéncies 771330/2017 por siete delitos de daños (a vehículos policiales) y uno de robo con fuerza (objetos interior del vehículo) y se han hecho llegar las diligencias al Juzgado de Instrucción de Guardia de Barcelona.

Las diligencias practicadas han consistido en una exposición básica de los hechos y el resultado de las diversas IOTP sobre los vehículos, así como la devolución de diversos objetos sustraídos que habían sido abandonados (dos bolsas con diversos efectos).

Se han cerrado las diligencias diciendo que se continuarían las diligencias de investigación y que se estaban recibiendo imágenes.

Se ha difundido a la prensa que las diligencias abiertas por la Guardia Civil por los mismos hechos han sido entregadas en la AN por un delito de sedición y que estos Juzgados han admitido a trámite la denuncia y encomendado a la GC la investigación.

No obstante, creemos que desde l'ACII se podría aportar información para tener un relato completo de los hechos que la GC no puede dar, ya que su actuación no contempló el orden público, la negociación con las caras visibles de la protesta, etc.

Entiendo que podríamos hacer unas diligencias ampliatorias aportando:

1. - Minuta del jefe del dispositivo haciendo un relato global (tenemos que indicar quién era y si estaba en el CECOR); exponiendo el hecho de que no se tenía conocimiento previo por parte del Cuerpo de las actuaciones policiales de GC y, por tanto, no se ha podido realizar un dispositivo de apoyo a este cuerpo policial.

2.- Minuta del GOAP (han presenciado, por ejemplo, que agentes de la GC rompían el cristal de uno de los vehículos logotipados para acceder a buscar algún objeto y han dejado armas a la vista dentro del coche que no se llevaron a pesar de la presencia de manifestantes).

3.-Minuta BRIMO en relación al dispositivo de orden público, a si la GC tenía efectivos protegiendo sus vehículos, al pasadizo de evacuación, a la actitud de los manifestantes a los incidentes que...

4.- Minuta de l'AME exponiendo el posicionamiento de los líderes de l'ANC i OC, lo que planteaban, ya que estuvieron presentes, etc...

5.- Estudio de las imágenes por parte de UCIOP. Tenemos del helicóptero, GOAP, medios de comunicación en bruto, también extractos de Internet etc, explicando lo que se vio y la actitud de la gente, el carácter de la manifestación, el papel de las personas que hablaban a la masa, la salida de la comitiva judicial --- Correo enviado el miércoles 4 octubre 2017 a las 21:47 por Tomás García Souto a Trapero Álvarez, María Paz Martí González y varios miembros del cuerpo.

Adjunto informe cronológico en relación a los incidentes ocurridos el pasado día 20 septiembre en el Departament d´Economía.

En este mismo informe se ha incorporado un segundo apartado que recoge los incidentes del día 19 en la población de Terrassa y el resto de incidentes que se fueron gestionando durante el día 20 en Barcelona y en la RPMS.

El informe se ha confeccionado a partir de la información aportada por todos los mandos presentes en la reunión de hoy e incorpora mediante transmisiones literales las comunicaciones de la GC a los Mossos d´Esquadra a través de la SCIC, así como la transmisión de algunos de los apartados de las minutas confeccionadas por la Jefa del Dispositivo durante el día 20 septiembre, la Intendenta Jefe de l´ABP de l´Eixample, por el Jefe de l´AME que llegó a asumir el relevo como Jefe del Dispositivo a partir de las 22:30 del mismo día 20; así como del Subjefe de l´ABP, de l´Exaimple.

No se ha hecho una transcripción integral de las minutas, sólo de aquellos apartados más relevantes, siguiendo las indicaciones que se han dado en la reunión, los cuales se han ubicado en el documento de forma cronológica.

--- Correo enviado el miércoles, 4 de octubre de 2017 21:56 por María Paz Marti Gonzalez a García Souto, Tomas; Trapero Álvarez, Josep Lluis CC: López Navarro, Lluis Ferrán;

Molinero Junca, Joan Caries; Quevedo Malo, Emili; Domingo Boyer, Amadeu Asunto: Re: Informe cronológico incidentes Departament d'Economia 20 de septiembre HAGO LA REVISIÓN ESTA NOCHE Y MAÑANA A PRIMERA HORA OS HAGO EL RETORNO.

Muchas gracias --- Correo enviado el domingo, 8 de octubre de 2017 12:37 por Justo Medrano a la Jefa de la Asesoría Jurídica María Paz Marti Gonzalez, Trapero Álvarez y otros miembros de la Comisaría. ASUNTO DILIGÉNCIAS 20-S ECONOMIA PARA REVISAR Estamos en disposición de entregar mañana por la mañana las diligencias ampliatorias del tema de Economía, adjuntando, ahora sí, todas las minutas y el informe de visionado de todas las imágenes recogidas; también se incluyen las informaciones que se han recogido el otro día en la reunión de la sala magna.

Aparte de esta diligencia de inicio, hay diversas diligencias de trámite sin contenido de interés y una diligencia de visionado de imágenes, cuyas conclusiones están explicadas al final de la diligencia de informe que adjunto.

Si me dan el OK, mañana por la mañana las entregaremos en el Juzgado de Instrucción que lleva la causa.

Habrá igualmente que valorar si se encarga una traducción al castellano por si se quiere remitir copia a la Audiencia Nacional.

En estas diligencias para revisar enviadas a la Jefa de la Asesoría Jurídica se dice, entre otros particulares, que “a las 9:34 ya habían llegado a cada uno de los lugares comunicados por la GC un total de 17 dotaciones de orden público que eran las disponibles en ese momento en la ciudad de Barcelona. En el edificio de Rambla de Cataluña, tal y como se ha mencionado anteriormente, había 4 de estos equipos (2 equipos de orden público de la BRIMO Y 2 equipos D´ARRO)” Sin embargo, en el primer borrador de cronología de hechos para enviar a la Fiscalía remitido a la Jefa de la Asesoría Jurídica, a Trapero y a otros mandos policiales se decía:

“A las 9:34 ya estaban en cada una de las zonas indicadas, por si era requerido su soporte las siguientes dotaciones de orden público, hasta un total de 17, que eran las disponibles en este momento en la ciudad:

Departament d´Economía 2 equipos de BRIMO y 2 equipos d´ARRO Agencia Catalana d´Hisenda 2 equipos de BRIMO CTTI 3 equipos d´ARRO Palau de la Generalitat 4 equipos d´ARRO Parlament de la Generalitat 1 equipo d´ARRO Delegació del Govern: 1 equipo d´ARRO Prefectura de la Policía Nacional 1 equipo d´ARRO Guardia Civil Travesera de Gracia 1 equipo d´ARRO”.

ESE DETALLE YA SE OMITIÓ EN EL TEXTO DE LAS DILIGENCIAS D´ECONOMÍA, EN EL QUE SE DIJO QUE LAS 17 DOTACIONES ESTABAN EN CADA UNO DE LOS LUGARES COMUNICADOS POR LA GC.

ELLO ENMASCARA QUE DE LAS 17 DISPONIBLES, SOLO 9 FUERON A LOS LUGARES SOLICITADOS POR LA GC, PORQUE EN LOS RESTANTES LUGARES EN QUE SE SITUARON NO SE HABÍA PEDIDO APOYO POR LA GC.

También se alteró la redacción del párrafo del primer borrador, en el que se reconocía que la SCC tuvo conocimiento por fuentes abiertas de las dependencias de la Generalitat en las que había dotaciones de la GC (Departament d´Economía, Departament d´Hisenda, Departament de Treball, Departament de Governacio, Departament d´Afers i relación institucionals, Consorci d´Administració Oberta y presencia de Mossos en CTTI) En el texto enviado el 8 de octubre, tras el retorno anunciado por la Jefa de la Asesoría, se decía que a la hora indicada la SCC tuvo conocimiento a través de medios de comunicación que dotaciones de la GC habían entrado en Dependencias de la Generalitat, una de ellas el Departament d´Economía. No se detallaban las demás y se decía que a las 8 la GC informó de que estaban desarrollando diferentes actuaciones de investigación en Barcelona sin concretar los lugares ni las direcciones.

En las diligencias que se adjuntan al correo de 8 octubre se introduce una nueva mención relativa a las 22:23 horas: “visto que la GC había informado que permanecerían dentro del edificio de manera indefinida y que, por tanto, no era necesario facilitarles la salida, desde el CECOR se dan órdenes para que la línea policial formada por agentes del orden se retirase de forma ordenada y progresiva”.

Esa nueva mención no se ajusta a lo declarado en el juicio y parece poco verosímil que la GC dijese que no era necesario que les facilitaran la salida. La retirada del cordón policial en la situación descrita atendida la dificultad para su formación parece contraria a la lógica.

Se omite la mención relativa a lo ocurrido a las 23:37. En el informe borrador se hacía constar que “se había producido el lanzamiento de botellas contra los agentes de orden público y un agente había sufrido una contusión en el brazo y otro en el pie.

También efectivos del Área de Mediación reciben el lanzamiento de botellas de agua porque habían sido confundidos con miembros de paisano de la Guardia Civil”.

También se suprimen otros párrafos que hacían referencia a los actos de violencia desarrollados por los concentrados contra vehículos de la GC y uno logotipado de los Mossos.

ELLO APUNTA A UN PROPÓSITO DE RESTAR GRAVEDAD A LAS ACCIONES VIOLENTAS DESPLEGADAS POR LOS CONCENTRADOS.

--- Correo enviado por Emilio Quevedo Malo el 10 octubre 2017 15:33 a Maria Paz Martí González. Con copia Trapero Álvarez, López Navarro, Molinero Junca, Gamez Martin. Asunto Informe Director Gabinete Te envío el informe elaborado para dar respuesta al Director de Gabinete de Coordinación y Estudios, así como sus anexos (menos el anexo 7 que lo envió en otra transmisión) --- Correo enviado el 10 octubre 2017 16:56 por Francisco Javier Gámez Martín 7 a Marti Gonzalez, Maria Paz Trapero Álvarez, Josep Lluis. ASUNTO BORRADOR CI PARA DAI.

Adjunto borrador del CI para transmitir a la DAT en relación al atestado de la GC al que hemos tenido acceso.

Si os parece ok, lo hacemos pasar a la firma y lo transmitimos a Jaume García Valls.

COMUNICADO INTERNO DEL JEFE DE LA PREFECTURA DE LA POLICIA AL INTENDENTE JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS En relación con la Información Reservada 110/17-IR que la División de Asuntos Internos ya tiene abierta con motivo de las actitudes de agentes que podrían haber contradicho las instrucciones transmitidas por esta Prefectura en las pautes de Actuación del pasado dia 29 de septiembre de 2017, para dar cumplimiento a lo que preveía la Interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia, en el marco de las Diligencias Previas 3/2017, adjunto os transmito el atestado de la Guardia Civil núm.

2017-101743-0095, al que se ha tenido acceso y que refleja comportamientos de dotaciones policiales de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra que podrían mostrar pasividad o actitudes contrarias a aquellas instrucciones para que, por parte de esa División se proceda a:

- Comprobar si los comportamientos comprendidos en el atestado de la Guardia Civil corresponden a agentes o dotaciones policiales sobre las que ya se está instruyendo la referida información reservada, si es así, añadir esta nueva información a las actuaciones en curso.

- En caso de que se trate de nuevas acciones no contempladas en aquella, incorporarlas al procedimiento, a fin de efecto de averiguar si de las mismas se pueden derivar responsabilidades disciplinarias o de otra índole.

--- Correo enviado el jueves 12 octubre 2017 a las 19:10 por Miquel Justo Medrano a la Jefa de la Asesoría Jurídica María Paz Marti Gonzalez, Trapero Álvarez y otros miembros de la Comisaría Asunto: segundo atestado 20-S Economía. Datos adjuntos: diligencias ampliatorias Caso Banderi 1; diligencias ampliatoria Caso Banderi 2 --- Correo enviado el viernes 13 octubre a las 19:59 por Francisco Javier Gámez Martín a Trapero Álvarez, otros mandos policiales y María Paz Martí González, Jefa de la Asesoría Jurídica. Gestiones necesarias para responder requerimiento AN. Datos adjuntos Ficha de centro; Centros de votación.

Por indicación del Mayor Jefe de la Prefectura y en relación a lo que se ha expuesto en la reunión esta mañana y también en relación al requerimiento judicial de la AN se solicita lo siguiente:

Se ha de confeccionar una ficha para cada uno de los centros que estaban previstos como locales de votación. A tal efecto se adjunta la ficha que habrá de confeccionarse por la ABP de referencia.

Se indica, seguidamente, que las fichas se deberán redactar en castellano y con el mayor cuidado posible, en base a las actas, minutas, así como otra información que pueda obrar en poder de los Jefes de las ABP y que no conste ni en una ni en otra, pero que sea contrastable (por observación directa de algunos de nuestros efectivos o alguna otra vía).

Se ordenaba, igualmente, rellenar el máximo número de campos posible; adjuntando una captura de pantalla, en la que se observa el despliegue de textos, una vez puesto el cursor sobre los campos, que tienen una explicación.

ESTA PETICIÓN DE ACTUACIONES POSTERIORES AL 1 DE OCTUBRE ORIGINÓ FUERTES PROTESTAS POR PARTE DE LOS SINDICATOS.

--- Correo remitido el 24 octubre 17 a las 21:47 por "García Soto. Tomas" a Trapero Álvarez, con copia a otros integrantes del Cuerpo y a la Jefa de la Asesoría Jurídica.

Asunto: Informe cronológico e incidentes Departamento de Economía 20 Septiembre De manera inmediata el jefe de la CSUCOT, Comisario Ferrán López, llama al Coronel de la GC para pedirle que nos informen con suficiente antelación de cualquier movimiento.

Adjunto informe cronológico en relación a los incidentes ocurridos el pasado día 20 septiembre en el Departament d'Economia.

En este mismo informe se ha incorporado un segundo apartado, en el que se recogen los incidentes del dia 19 en la población de Tarrasa y el resto de incidentes que se han gestionado durante el día 20 en Barcelona y en la RPMS.

El informe se ha realizado a partir de la información facilitada por todos los jefes presentes en la reunión de hoy e incorpora mediante transcripciones literales las comunicaciones de la GC a los Mossos d´Esquadra a través de la SCIC, así como la transmisión de algunos de los apartados de las minutas confeccionadas por la gente del dispositivo al final y durante el día 20 septiembre, Intendenta Jefe de l'ABP de l’Eixample, el Jefe de l'AME, que asumió el relevo como jefe del dispositivo a partir 22:30 del mismo día 20, así como la del Subjefe de l'ABP de l'Eixample. NO SE HA HECHO UNA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LAS MINUTAS, SÓLO DE AQUELLOS APARTADOS MÁS RELEVANTES, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE NOS HAN DADO EN LA REUNIÓN, las cuales se han colocado en el documento de forma cronológica.

Atentamente.

8.- EL MAYOR TRAPERO RECIBE DE LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE LUEGO SE RECOGEN PARA CUESTIONAR E INCLUSO INTERESAR QUE SEAN RECONSIDERADAS INSTRUCCIONES DADAS POR LA FISCALÍA, DE COMÚN ACUERDO CON LOS RESPONSABLES POLÍTICOS --- Correo enviado el viernes, 22 de septiembre de 2017 9:05 por María Paz Martí González para Conseller Forn; Puig Casañas;

Soler Campins y; Trapero Álvarez, Asunto:Nota en relación con la coordinación entre la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra y las FCSE Tal y como se me ha pedido, adjunto transmito la nota jurídica que he preparado relativa a la posibilidad apuntada ayer por el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad de aplicar determinados preceptos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fundamentar que la dirección de la actuación policial en relación con el referéndum sea asumida por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

He intentado que sea una nota lo más breve y concisa posible, que recoja las ideas que considero más importantes.

Quedo a vuestra disposición para cualquier duda o comentario que necesitéis.

En la nota mencionada se efectúan una serie de consideraciones jurídicas relativas a la interpretación del artículo 38 de la LO 2/1986; señalando que, en su apartado segundo se prevé, como una de las funciones que se practicarán en colaboración con las FCSE, la de vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

Se añade que, respecto a esta función concreta, el mencionado precepto dispone que su ejercicio corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las FCSE cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.

Se dice que, aunque este artículo no se ha aplicado nunca en Cataluña y, por tanto, no disponemos de antecedentes, parece evidente que su lectura no puede hacerse sin tener en cuenta todos los años de ejercicio de las competencias por parte del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y las diversas situaciones a las que ha tenido que hacer frente. Esta situación comporta que su redacción no puede entenderse referida a más supuestos que, o bien la necesidad de intervención por una situación excepcional y extremadamente grave de alteración del orden público o a aquellos casos en que el Cuerpo Policial autonómico no disponga de efectivos suficientes para poder garantizar la seguridad ciudadana. Ninguna de estas dos situaciones concurre actualmente en Cataluña.

Se indica, seguidamente, en dicha nota que todas las movilizaciones que se están produciendo en Cataluña estos días y en años anteriores, organizadas tanto por grupos que están a favor como en contra de la celebración del referéndum, son y han sido de carácter marcadamente pacífico, sin que se hayan producido alteraciones del orden público.

Se cita como antecedente la jornada del 9N, en la cual dio cobertura los Mossos d´Esquadra, sin que se produjeran situaciones de alteración del orden público y sin que nadie cuestionase la capacidad de gestión del Cuerpo de Mossos de esta competencia, ni se pusiera en duda la suficiencia de los medios propios para hacerle frente.

En consecuencia, ni existe actualmente una situación de alteración del orden público, ni es previsible que ésta se produzca en los próximos días incluido el 1 de octubre, ni se ha trasladado tampoco ningún indicador objetivo por parte del Estado ni de la Fiscalía conforme a que los efectivos de los Mossos d´Esquadra sean insuficientes.

Se analiza seguidamente el artículo 46 de la LO y se sostiene que el precepto no puede ser interpretado de forma aislada y sin tener en cuenta todos los años en que el Cuerpo de Mossos ha estado ejerciendo sus competencias.

Se afirma que la única interpretación posible y coherente respecto a los supuestos a que se refiere el artículo, es la de limitar su aplicación a aquellos casos de concurrencia espontánea de ambos cuerpos policiales, en los que la necesidad urgente de intervención impida poder activar los mecanismos de coordinación que prevé la propia LO 2/1986.

Se mantiene que la coordinación corresponde a la Junta de Seguridad.

Se concluye que, sin perjuicio de la potestad de Fiscalía de encargar actuaciones o investigaciones concretas al cuerpo policial que estime pertinente, la coordinación entre las diferentes FCS no es una función que entre en el ámbito de sus competencias, por ser una función que la LO 2/86 atribuye expresamente a Junta de Seguridad y a los órganos de coordinación derivados de los acuerdos aprobados en la materia.

ESAS PAUTAS, RECOGIDAS EN LA NOTA SOLICITADA POR LOS RESPONSABLES POLÍTICOS A LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA COINCIDEN PLENAMENTE CON LAS LUEGO SOSTENIDAS POR TRAPERO EN SU ESCRITO DIRIGIDO A LA FISCALÍA --- Correo enviado el 25 septiembre 2017 a las 14:34 por Josep Lluis Trapero Álvarez al Fiscal Superior de Cataluña Excelentísimo señor:

Le hago llegar escrito en relación a la Instrucción 4/17 de la Fiscalía Superior de Cataluña, en el que le hago una serie de consideraciones al respecto, por si las pudiera valorar y las pudiera tener en consideración.

El pasado sábado 23 septiembre se ha emitido por parte de esa Fiscalía la Instrucción 4/2017, en la que se dispone que la coordinación del dispositivo que, en su caso, haya de realizarse para impedir el referéndum convocado para el día 1 de octubre, sea ejercida por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad, bajo la dirección personal del Fiscal Superior de Catalunya. Según se indica en la mencionada Instrucción la necesidad de adoptar esta medida se ve motivada “en los últimos acontecimientos sucedidos en el desarrollo de la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encaminada a dar cumplimiento de los mandamientos judiciales ordenados” y el precepto legal en que se fundamenta es el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La medida adoptada afecta a la profesionalidad y prestigio del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, respecto a la que ha sido y es su dedicación y compromiso en el ejercicio de sus funciones de policía judicial y de seguridad ciudadana y orden público, competencias que desarrolla con el más absoluto rigor, respeto y lealtad al ordenamiento jurídico y a aquellos de los que depende tanto orgánica como funcionalmente.

Al mismo tiempo puede entrar en colisión con las competencias atribuidas a este Cuerpo y con los mecanismos legalmente establecidos para resolver las incidencias que se produzcan en la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por este motivo, desde el máximo respeto que a este Cuerpo le merece esta Instrucción, SE SOLICITA SE RECONSIDERE LOS TÉRMINOS DE LA MISMA en base a las consideraciones siguientes:

Primera. Con carácter previo a la presente Instrucción, la Fiscalía Superior de Cataluña ha emitido la Instrucción 2/2017 y la Instrucción 3/2017, libradas respectivamente a los Mossos d´Esquadra en fechas 12/09/2017 y 14/09/2017 ambas dirigidas a la Guardia Civil, Policía Nacional y Cuerpo de Mossos d´Esquadra.

Por un lado, mediante la Instrucción 2/2017 se ordenaba a todos los cuerpos policiales que, ante la existencia conocimiento de actos ejecutados por autoridades, funcionarios públicos o por particulares en connivencia con los anteriores, dirigidos a la preparación y celebración del referéndum de autodeterminación o conexos con los anteriores, en tanto indiciarios de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, se procediese a elaborar de manera urgente el informe o atestado oportuno que contenga los datos necesarios respecto de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes.

En cumplimiento de esta Instrucción, el Cuerpo de Mossos d´Esquadra ha comunicado a la Fiscalía Superior de Cataluña, mediante oficio de 15 septiembre, las diligencias realizadas en relación con los ayuntamientos que dan soporte al referéndum, campaña institucional, sindicaturas electorales, páginas web, sorteo de mesas electorales y actos anunciados como de campaña electoral.

Además, tal y como se comunicaba posteriormente a la Fiscalía, en el propio Plan de Actuación que ésta había interesado a todos los Cuerpos Policiales, los Mossos d´Esquadra, no sólo estaba y continúa estando haciendo un seguimiento de las actuaciones anteriores, sino que está realizando nuevas comprobaciones en relación con otros actos de preparación del referéndum, como, entre otros, la determinación de los locales destinados para las votaciones, cuyo resultado será debidamente comunicado.

Del mismo modo, se comunicó a esa Fiscalía que el cumplimiento de sus directrices había comportado que los Mossos d´Esquadra dirigiese sus comprobaciones respecto de todos aquellos actos que, por su trascendencia y vinculación directa con el procedimiento electoral definido en las normas suspendidas por el Tribunal Constitucional, se enmarquen propiamente, por su carácter oficial, en la preparación y celebración efectiva del referéndum, sin perjuicio de insistir en que en el caso de recibir directrices por parte de la autoridad judicial o Fiscalía en las que se concretasen otros ámbitos de actuación o líneas de investigación específica se les daría el debido cumplimiento.

Con fechas 21/09/2017 y 23/09/2017 se le hizo llegar copia de las actuaciones practicadas por este Cuerpo y que previamente habían sido presentadas en las Fiscalías territoriales correspondientes.

De otro lado, mediante la Instrucción 3/2017, se ordenaba que, ante la reiterada intención de materializar el referéndum, cada Cuerpo Policial redactara un Plan de Actuación para impedir la celebración, el cual debía contener, al menos, la información que se detallaba en la mencionada Instrucción.

En cumplimiento de esta segunda Instrucción, el Cuerpo de Mossos d'Esquadra el pasado 21 septiembre ha enviado a la Fiscalía Superior de Cataluña su Plan de Actuación, sin que por parte de ninguno de los otros Cuerpos Policiales se haya enviado la documentación requerida, pese a que el objeto de aquella reunión era, según indicaba la propia Instrucción, establecer líneas generales para garantizar la correcta complementariedad y soporte mutuo en la actuación de los refuerzos policiales actuantes y, en caso necesario, perfilar la redacción de los Planes de Actuación definitivos. Para ser precisos, la Guardia Civil ha informado haber enviado los días previos un borrador de su Plan.

En aquella reunión, a la que también asistió el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin que previamente se nos haya informado al respecto, en ningún momento se llegó a valorar los Planes de Actuación y, pese a no tener conocimiento del contenido del Plan de Actuación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, ya apuntó la necesidad de establecer una coordinación de los Cuerpos Policiales que pasaría a estar liderada por el Ministerio del Interior y que fundamentó en los artículos 38.2 y 46.2 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así pues, en relación con lo anterior, lo primero que se debe poner de manifiesto es que este cuerpo policial ha cumplido escrupulosamente en todo momento los requerimientos y órdenes dadas por esa Fiscalía, SIN QUE HAYA RECIBIDO NINGUNA DIRECTRIZ NI ORDEN DE AMPLIAR O MODIFICAR SU FORMA DE ACTUACIÓN, pese a que, en cada una de las reuniones fijadas por esa Fiscalía, así como en el propio contenido del escrito en el que se especificaba el Plan de Actuación, se ha pedido reiteradamente que, si la manera de proceder del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra había de ser otra a la que se estaba llevando a cabo, se nos diesen las directrices específicas y se concretasen las medidas interesadas para llevarlas a cabo.

Estas concreciones no se han dado nunca y la única observación que se ha hecho del Plan de actuación del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra fue en la reunión del pasado sábado 23 septiembre, cuando se hizo referencia verbal a que el Fiscal General del Estado consideraba que el Plan de Actuación de este Cuerpo era el correcto para unas elecciones generales, pero no era suficiente para impedir el referéndum. Acto seguido el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad añadió que este plan no garantizaba que no abriesen los locales de votación, por considerar que los efectivos disponibles eran insuficientes, medida que en ningún momento ha sido concretada ni ordenada por ninguna autoridad judicial, pese existir procedimientos judiciales abiertos, ni tampoco por la propia Fiscalía y así lo hice constar en la mencionada reunión.

Respecto de esta observación, se ha de aclarar que en el Plan de Actuación presentado por el Cuerpo de los Mossos d´Esquadra se hacía expresa referencia a la planificación de presencia de efectivos policiales en todos los puntos que se designen como locales de votación, sin poder hacer más especificación respecto de la actuación operativa que se desplegará. El motivo o motivos es que a día de hoy se desconoce cuál será la actividad concreta que se desarrollará finalmente en esos locales, atendido que las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona y por la Guardia Civil pueden haber tenido una importante afectación en la realización efectiva de la celebración del referéndum.

Ello no obstante, el Plan recogía expresamente que el dispositivo policial previsto por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra para el día 1 de octubre contempla, salvo instrucciones específicas de actuación, la presencia de dotaciones policiales en cada uno de los puntos que pudiesen constituirse como punto de votación, con el objetivo, aparte de velar por la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público en el entorno de cada centro, de poder garantizar el cumplimiento de la Instrucción 2/2017, así como de las órdenes e instrucciones concretas que se pueda dirigir a este Cuerpo por parte de la Judicatura y la Fiscalía.

Por tanto, este Cuerpo ha dado en todo momento cumplimiento a las instrucciones recibidas de esa Fiscalía, motivo por el cual no queda justificada la medida adoptada y, menos aún, cuando tampoco se ha objetivado cuál o cuáles actuaciones son las que justifican que la dirección de la coordinación de los dispositivos que, en su caso, hayan de realizarse en relación con el referéndum convocado para el día 1 de octubre haya de ser encomendada a un órgano operativo dependiente del Ministerio de Interior. Se considera todavía más contradictorio cuando de manera reiterada en las diferentes reuniones y por parte de todos los participantes se ha afirmado que se trata indiscutiblemente de una competencia del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Segunda. El hecho de que la propia Instrucción fundamente la medida en la idea de coordinación de los dispositivos policiales obliga a este Cuerpo a poner de manifiesto que esa directriz entra en colisión con la regulación que, respecto de esta función, establece la propia Ley Orgánica 2/1986 de 13 febrero de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que atribuye de forma expresa a la Junta de Seguridad las funciones de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el territorio de Cataluña. En este sentido, tanto el apartado Tercero de la Disposición Final Segunda de esta Ley Orgánica como su artículo 50. 2 establecen que la Junta de Seguridad es el órgano competente para resolver las incidencias que se pueden producir en la colaboración entre los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que será este órgano el que realizara la coordinación entre los cuerpos policiales.

Esta regulación ha comportado, incluso, tal y como informé en la reunión mantenida el pasado 23/09/2017, que en el seno de la reuniones celebradas por la Junta de Seguridad se han adoptado acuerdos que han derivado en la aprobación de protocolos de coordinación operativa entre el Ministerio del Interior y el Departament d´Interior de la Generalitat de Catalunya, entre otras, respecto de aquellas actuaciones derivadas de competencias compartidas o concurrentes.

Esos protocolos han generado la creación de órganos específicos de coordinación que dependen de la Junta de Seguridad, como son el Comité de Coordinación Policial, como órgano permanente de coordinación entre los cuerpos de seguridad presentes en Cataluña, la Comisión de Coordinación Policial de Cataluña, como órgano fundamental que gestiona en el ámbito de Cataluña el intercambio de información y la coordinación operativa en aquellas actuaciones derivadas de competencias compartidas y tres Subcomisiones de Coordinación Policiales, para los ámbitos de Policía Judicial, Información y Sala de Coordinación Interpolicial.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos de Seguridad, al que hace referencia la Instrucción, lo que previene es, de un lado, en su apartado primero, que cuando las Comunidades Autónomas que según su Estatuto pueden crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 y 2 c) de la propia Ley, podrán solicitar, a través de las autoridades del Estado, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; correspondiendo, en este caso, a las autoridades gubernativas estatales la determinación de la manera y forma de prestar lo solicitado y, en caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus jefes naturales.

Esta previsión no concurre en el presente caso, en tanto en cuanto la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha solicitado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atendido que considera que los medios de que dispone el Cuerpo de Mossos d'Esquadra es suficiente para hacer frente a esta situación. De la misma manera en ningún momento se ha trasladado ninguna indicación objetiva por parte de esa Fiscalía conforme a la cual los efectivos o medios de los Mossos d´Esquadra sean insuficientes.

De otro lado, en el apartado segundo del artículo 46 de la LO 2/1986, lo que se prevé es que, en el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran simultáneamente miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, sean los mantos de las primeras los que asuman la dirección de la operación.

La literalidad de este segundo apartado, a criterio de este Cuerpo, no justifica que este precepto pueda ser interpretado en el sentido de entender que cualquier actuación o investigación en que coincidan ambos cuerpos policiales comporte que la dirección de esta sea asumida siempre por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Eso comportaría entrar en conflicto con el bloque constitucional, relativo a la distribución de competencias, que se ha concretado en una Ley Orgánica posterior, como es la del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, así como ignorar todos los años de ejercicio y servicio de este Cuerpo policial y, sobre todo, supondría una interpretación contraria a la propia Ley Orgánica 2/1986 que, como se ha dicho, prevé mecanismos específicos para resolver las incidencias que se producen en la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas.

Este hecho comporta, a nuestro parecer, que la aplicación del artículo 46.2 únicamente estaría justificada en aquellos supuestos de concurrencia espontánea e in situ de ambos cuerpos policiales, donde la necesidad urgente de intervención operativa impida poder activar los mecanismos de coordinación que prevé la propia LO 2/1986. Esta espontaneidad no se da en relación con los dispositivos que se habrán de llevar a cabo de cara al próximo 1 de octubre.

Justamente, el hecho de que este precepto tiene por finalidad resolver esta problemática operativa tan concreta, es el que justifica que se exprese en términos de dirección y no de coordinación, cuando en cambio es esta última función la perseguida por la Instrucción 4/2017. Asimismo, se ha de apuntar que, incluso en caso de que concurrieran las circunstancias previstas en este precepto, el hecho de que se refiera literalmente a mandos operativos impediría atribuir el diseño y dirección del dispositivo operativo a quien no ostenta esa condición.

En definitiva, la adopción de esta medida no puede sustentarse en este precepto, porque la circunstancia que regula no se da en este caso. Asumir lo contrario supondría de facto sustraer las competencias de mando y gestión operativa del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, legalmente atribuidas a la Generalitat de Cataluña y a la estructura de mandos del Cuerpo.

Finalmente, quien suscribe quiere poner de manifiesto que las anteriores consideraciones en ningún caso se efectúan desde la voluntad de no dar cumplimiento a la Instrucción 4/2017, en cuanto a la necesidad de coordinar los diferentes cuerpos policiales, sino que se hacen desde la legítima necesidad de velar por la defensa del prestigio y las competencias del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, así como la de poner de manifiesto la preocupación de que la medida adoptada podría alterar los mecanismos legalmente previstos en la propia LO 2/1986 para la coordinación de los Cuerpos policiales, que no han sido activados hasta el momento y que podrían resultar eficaces a los efectos de dar solución a la necesidad de coordinación apuntada por esa Fiscalía.

Tercera. No obstante lo anterior y asumiendo la voluntad manifestada por esa Fiscalía, en el sentido de poder resultar necesaria la coordinación operativa de los dispositivos policiales, de acuerdo con lo que prevé la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, le corresponde a la Junta de Seguridad de Cataluña dicha coordinación. Por este motivo, se solicita que inste a la Comisión de Coordinación Policial de Cataluña, como órgano “fundamental que gestiona, en el ámbito de Cataluña, el intercambio de información y la coordinación operativa”, tal como prevé el Protocolo de Coordinación Operativa entre el Ministerio del Interior y la Conselleria d´Interior, Relacions Institucionals i Participació de la Generalitat de Catalunya suscrito en la Junta de Seguridad de Cataluña de 5 marzo 2007.

Como se observa, a la vista de multitud de correos que el Sr. Trapero envió y recibió los días siguientes a la recepción del reenvío de la carta del Conseller al Ministro de Interior oponiéndose al envío de dotaciones de FCSE a Cataluña, las consideraciones contenidas en la carta del Conseller (relativas a la interpretación del mencionado artículo 38 de la LO 2/1986, a la suficiencia de medios de que, se decía, hacía innecesario el apoyo de las FCSE y a la inexistencia de problemas de orden público, atendido el carácter pacífico de las concentraciones) coinciden con los argumentos que el Mayor expuso, tras recibir el asesoramiento y sucesivos borradores corregidos por la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía, para oponerse a la coordinación establecida por el Fiscal Superior de Cataluña.

Dichos argumentos se sostuvieron, pese a que el Mayor conocía, por sucesivos informes de la Comisaría General de Información, los previsibles actos violentos (incluso calificados en algunos informes como de situación prerrevolucionaria) esperables en los días previos al referéndum y en el propio 1 de octubre, amenazas de cuyo contenido no dio traslado al Coordinador ni a los otros Cuerpos de Seguridad.

La voluntad de minimizar lo sucedido el día 20 de septiembre también se aprecia en el Comunicado Interior remitido al Cuerpo y en las posteriores reuniones del Plan Ágora.

Incluso, en la reunión del día 21 de septiembre, el Mayor transmitió su felicitación a los agentes por su gestión el día 20 de septiembre.

Los argumentos recogidos en la carta al Fiscal eran también coincidentes con los que serían sostenidos por el President y por el Conseller en la Junta de Seguridad celebrada el 28 de septiembre de 2017.

Curiosamente, poco después de enviar la carta al Fiscal sosteniendo la suficiencia de los efectivos del Cuerpo para hacer frente a la situación, que no era otra que el dar cumplimiento a la orden de impedir la celebración de referéndum, se realizó un informe en el que se señalaba que la necesidad de efectivos para cerrar los colegios era de 40.000 Ese Informe fue remitido por Amadeu Domingo Boyer en correo enviado el martes 26 septiembre 2017 a las 20:39 horas a Trapero Álvarez y otros miembros de la Prefectura.

Asunto: Informe valoración Dispositivo Ágora. Datos adjuntos: Informe estándar locales.

El mencionado informe, dimanante del Jefe de la Unidad de Planificación de la Seguridad e Infraestructuras Críticas de la Prefectura de Policía, adjuntaba un informe técnico de las medidas de seguridad para alcanzar el cierre de un espacio específico emitido por la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad.

En él se contemplaban las necesidades humanas y materiales para dar cumplimiento a las Instrucciones de la Fiscalía para evitar el acceso a los locales de votación.

Se distinguían dos dispositivos diferentes:

uno para los espacios o locales sin continuidad, es decir, aquellos en los que, en caso de impedirse el acceso, no contaban con otro local alternativo donde poder desarrollar la actividad y otro para los locales con continuidad, que contaran con la posibilidad de trasladarse a un piso, local o espacio próximo en un radio de 100 metros.

Se hizo en el informe una estimación de efectivos necesarios, teniendo en cuenta que, por la información disponible, habría unos 2200 locales electorales aproximadamente y que la mitad de ellos correspondería a cada tipología (sin y con continuidad).

Se concluía que las necesidades humanas serían de unos 40.000 agentes:

En locales sin continuidad 10.000 agentes (10 agentes por local) En locales con continuidad 30.000 agentes (30 agentes por local).

Con esas previsiones era evidente que los Mossos d´Esquadra no contaba con medios suficientes para dar cumplimiento a las Instrucciones de la Fiscalía y evitar que pudieran ser constituidas las mesas;

estableciendo cordones de seguridad que impidieran el acceso de las personas y de los elementos relacionados con el referéndum (urnas, papeletas, etc.).

SIN EMBARGO, PESE A QUE EN LA INSTRUCCIÓN 3/2017 CONSTABA QUE LOS MOSSOS D´ESQUADRA PODÍA REQUERIR EL AUXILIO Y COLABORACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES Y, EN CASO DE NO SER SUFICIENTE ESTA COLABORACIÓN NI LA UTILIZACIÓN DE SUS PROPIAS RESERVAS, LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LOS APOYOS NECESARIOS A LOS EFECTIVOS DE LAS FCSE, NO SÓLO NUNCA SE SOLICITÓ DICHO APOYO, SINO QUE, PARA OPONERSE A LA COORDINACIÓN ENCOMENDADA AL CORONEL PEREZ DE LOS COBOS SE SOSTUVO QUE LA POLICÍA DE LA GENERALITATMOSSOS D´ESQUADRA CONTABA CON MEDIOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN.

Ello se mantuvo en el escrito remitido por el Sr. Trapero al Fiscal para ponerse a la Coordinación y se reiteró en la Junta de Seguridad de 28 de septiembre, en la que, en la línea de las consideraciones contenidas en la nota solicitada por los políticos a la Asesora Jurídica de la Dirección General de la Policía, el Presidente de la Generalitat señaló que desde la Comunidad Autónoma no se había requerido la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; insistiendo que no se consideraba correcto que todos los cuerpos, incluido el autonómico, estuvieran bajo la coordinación del Sr. Pérez de los Cobos.

9.- TRAPERO PREPARÓ CON LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA LOS ARGUMENTOS QUE HABÍAN DE INTRODUCIRSE EN LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA --- Correo enviado jueves, 28 de septiembre de 2017 10:52 por Maria Paz Marti Gonzalez, Cap.

del Servei d'Assessorament Juridic, de la Direcció General de la Policía, Departament d'Interior Generalitat de Catalunya al Mayor Trapero y a otros mandos policiales “Envío una nota muy breve respecto de lo que considero son unas cuantas ideas de las que se podría defender hoy en la Junta de Seguridad.

Cualquier duda me lo dices. Muchas gracias”.

La referida nota comienza recordando que con fecha 27 septiembre de 2017 el TSJC, en el marco de las Diligencias Previas 3/2017, ha notificado personalmente al Mayor Jefe de la Prefectura de la Policía del Cuerpo de Mossos d´Esquadra una orden en la cual se ordena al Mossos d'Esquadra, a la Guardia Civil y a la Policía Nacional una serie de actuaciones que se han de realizar tanto en los días previos como el propio día 1 de octubre de 2017.

Señala, a continuación, que el TSJC establece que los tres Cuerpos policiales habrán de actuar conjuntamente para la efectividad de lo que se ha ordenado; prestándose en todo momento el auxilio y soporte necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo ordenado por la Instructora.

Lo anterior se ha hecho teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 46.2 de la LOFCS y el artículo 2.3.a) del R.D. 770/2017, de 28 de julio, mediante el cual se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otro lado, tal y como se ha indicado, la mencionada orden deriva de la interlocutoria de 27 de diciembre, en cuyos fundamentos de Derecho se establece que, para el buen funcionamiento de esta actuación conjunta, los tres cuerpos policiales, contarán con el “soporte y asesoramiento” del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se expone a continuación que, por tanto, las funciones de este órgano son, de acuerdo con la literalidad de la interlocutoria, prestar únicamente ese soporte y asesoramiento a los diferentes FCS.

Asimismo, respecto a la forma en qué se ha de cumplir esta función de soporte de asesoramiento encomendada a este Gabinete, la interlocutoria se remite al artículo 2.3.a) de del mencionado RD 770/2017. Este artículo, lo que prevé es que este Gabinete tiene una doble función: de un lado, ejercer una función de coordinación y supervisión respecto de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de otro lado, la función de colaboración con las Policías Autonómicas y las Policías Locales.

Por tanto, de acuerdo con eso, ha de quedar claro en la Junta de Seguridad que este Gabinete lo que ha de hacer es únicamente coordinar la actuación de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, a la vez será el punto de conexión a través del cual se ha de vincular la colaboración respecto del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y las Policías Locales.

Los términos de esta colaboración son los que se han de definir en el marco de esta Junta de Seguridad, como órgano legalmente previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer la coordinación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policías Autonómicas.

La Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra es la policía integral en el territorio de Cataluña, con plenas competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público.

En consecuencia, los Mossos d´Esquadra es el Cuerpo policial que ejerce estas funciones en el territorio de Cataluña, el que dispone de más medios personales y materiales y el que cuenta con mejor conocimiento de la situación y realidad del territorio, por ser su ámbito ordinario de competencias.

Se añade en dicha nota que LOS EFECTIVOS QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR HA DESPLEGADO EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA HAN SIDO APORTADOS UNILATERALMENTE Y A LOS ÚNICOS EFECTOS DE DAR UN SOPORTE COMPLEMENTARIO A LA QUE ES UNA MISIÓN PRINCIPAL DEL Cuerpo de Mossos d´Esquadra, EN CUANTO EL BLOC DE CONSTITUCIONALIDAD LE ATRIBUYE LAS FUNCIONES DE POLICIA INTEGRAL EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

--- Correo de fecha 25 octubre 2017 a las 18:37 enviado por Trapero Álvarez, Josep Lluis a Marti Gonzalez, Maria Paz Asunto: Fado: ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN DE LA JUNTA DE SEGURIDAD. El contenido de dicha reunión se comentará en otro apartado posterior Es de recordar que antes de asistir a esta reunión Trapero había recibido otro correo de la Jefa de los Servicios Jurídicos, en el que le hacía las observaciones de lo que debería hacerse constar en la Junta de Seguridad.

Su intervención se centró en decir que la forma como la Policía debe llevar a cabo esa orden judicial es preservando la convivencia, como indica el propio auto judicial, y actuando con proporcionalidad y congruencia, haciendo uso de la lo fuerza únicamente cuando haya que repeler agresiones a la policía o a terceras personas y evitando causar un daño mayor al que se pretende evitar.

Con base en esa premisa el Consejero de Interior manifestó que “si el Mayor es el máximo responsable de la Policía Autónoma y los criterios que él ha expuesto se aceptan como correctos, el resto de Cuerpos de Seguridad tendrían que actuar a requerimiento”.

Habiendo solicitado expresamente el Delegado del Gobierno la desconvocatoria del referéndum, Trapero nada dijo al respecto, ni puso de relieve la sujeción de los Mossos, como policía judicial, a lo ordenado por los Tribunales.

A LA VISTA DE DICHOS CORREOS CRUZADOS CON LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA SE HA DE DESTACAR ADEMÁS QUE CUANDO EL MAYOR REMITE LOS INFORMES, PLANES Y MINUTAS A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PONE DE RELIEVE QUE HAN SIDO EXAMINADOS POR LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC, DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT DE INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

El MAYOR RECUERDA REITERADAMENTE A LOS MOSSOS LA POSIBILIDAD DE CONSULTAR CUALQUIER DUDA AL MENCIONADO SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC, DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'LNTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA DICHA CONSULTA RESULTA TOTALMENTE IMPROPIA DE QUIEN ACTÚA EN FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL, MAXIME CUANDO ES PLENAMENTE CONOCEDOR DE QUE EL GOVERN DE LA GENERALITAT ESTÁ LIDERANDO LA CELEBRACION DEL REFERENDUM QUE SE LE HA ORDENADO IMPEDIR, NO SOLO POR LA FISCALÍA Y EL TSJC, SINO POR EL PROPIO TC, QUE EN SU RESOLUCION PUSO DE RELIVE EL CARÁCTER DELICTIVO DE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS RESPONSABLES POLITICOS, DE QUIENES DEPENDE GUBERNATIVAMENTE, HACIÉNDOLE LAS OPORTUNAS ADVERTENCIAS DE PODER INCURRIR EN RESPONSABILIDADES PENALES LOS ARGUMENTOS VERTIDOS POR LA JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEPENDIENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA RESULTAN COINCIDENTES CON LOS ESGRIMIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT EN LA REFERIDA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA CELEBRADA EL 28 SEPTIEMBRE 2017 Y CON LOS SOSTENIDOS EN REITERADAS OCASIONES POR EL MAYOR TRAPERO EN ESCRITOS DIRIGIDOS A LA FISCALÍA, AL TSJC Y CON LOS MANTENIDOS EN EL ACTA DE LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA 10.- EL MAYOR TRAPERO MANTIENE COMUNICACIONES CON DIVERSOS ABOGADOS DE ACUSADOS EN EL PROCÉS Y CON EL PERSONADO EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS QUE LE REMITEN COPIAS DE ACTUACIONES --- Con fecha 2 octubre de 2017 a las 10:04 Cesar Puig reenvía a Forn; Soler y Trapero un correo enviado esa misma mañana por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas defensor de Puigdemont en la causa 3/2017 Al mismo se adjunta copia de un auto de 1 de octubre de 2017 en el que la Magistrada Instructora acuerda requerir al servidor AMAZON WS para el bloqueo de determinados servicios alojados en uno de sus servidores utilizados por DIPLOCAT, que gestiona la aplicación REGISTRE DE CATALANS I CATALANES A L´EXTERIOR, utilizado para la consulta y gestión de datos y que pertenecía al DEPARTAMENTO DE ASUNTOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES EXTERIORES Y DE TRANSPARENCIA DEL GOVERN DE LA GENERALITAT --- Correo enviado el 26 septiembre 2017 a las 22:06 por Jordi Pina a Trapero al que se adjunta documentación de otra causa seguida ante el TSJC en las que estaban investigados Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau, en relación al proceso participativo del 9-N, en el que se habían interesado medidas cautelares urgentes para ser adoptadas el mismo día de la consulta, a las que, en su momento, se opuso el Ministerio Fiscal, “a la vista del riesgo de que se pudieran generar alteraciones del orden público que podrían acabar siendo más graves y potencialmente peligrosas que las que con dicha actuación pretendidamente se iban a evitar, consideración que no puede ser orillada desde el punto de vista de la motivación y proporcionalidad requeridas para cualquier medida concreta” DICHO CORREO FUE ENVIADO EN FECHA COETÁNEA A OTROS YA COMENTADOS EN LOS QUE SE TRATÓ POR TRAPERO CON LOS POLITICOS Y CON LA JEFA DE LA ASESORÍA JURIDICA DE LA CONGRUENCIA Y PROPORCIONALIDAD.

11.- CORREOS RELATIVOS A ACTUACIONES PREVIAS AL REFERENDUM QUE ENVIDENCIAN EL PROPÓSITO, SOSTENIDO EN EL TIEMPO, DE LIMITAR LA ACTUACIÓN DEL CUERPO A LOS REQUERIMIENTOS CONCRETOS QUE SE LES EFECTUARAN EN CADA MOMENTO, HACIÉNDOLO SEGÚN SU PROPIO CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y SIN EXTREMAR MEDIDAS QUE ERAN OBVIAMENTE IMPRESCINDIBLES PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL MANDATO EXPRESO Y ESENCIAL DEL TC, DE LA FISCALÍA Y DEL TC, QUE NO ERA OTRO QUE IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM. DICHOS CORREOS PONEN IGUALMENTE DE RELIEVE LA PREOCUPACIÓN POR NO DEFRAUDAR LA CONFIANZA DEL GOVERN Y POR NO PERDER LA PERCEPCIÓN POSITIVA DEL CUERPO QUE TENÍA LA CIUDADANÍA SOBERANISTA --- Correo enviado el 18 septiembre 2017 a las 17:07 a los mandos policiales y a la Jefe de la Asesoría Jurídica mediante el cual se transmite ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLAN OPERATIVO AGORA DE 15 SEPTIEMBRE 2017 --- Correo enviado a los mandos el viernes, 22 de septiembre de 2017 11:50. SE REMITE ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLAN OPERATIVO ÁGORA DEL 21/09/2017 A LES 11:00 HORAS en el Complex Egara.

--- Correo enviado por la Prefectura 22 de septiembre de 2017 21:46 remitiendo COMUNICADO INFORMATIVO para su difusión en los correspondientes brinfings o reuniones de trabajo, comunicado que quedará publicado en la Intranet corporativa para que pueda ser consultado por todos los efectivos de los Mossos d´Esquadra.

NOTA INFORMATIVA DE LA PREFECTURA DE POLICIA El contenido íntegro de la misma se recogerá en el apartado II.2 C) En el mismo se insiste en la necesidad de que cualquier duda o inquietud, se ha de plantear a los mandos inmediatos, que serán los encargados de dar instrucciones claras y precisas sobre las actuaciones a llevar a cabo en cada momento.

EN EL MISMO NUEVAMENTE SE MINIMIZA LA ENORME GRAVEDAD DE LO SUCEDIDO, QUE SE DESCRIBE COMO UNOS DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS; OCULTANDO EL LANZAMIENTO DE BOTELLAS A UNOS AGENTES DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA QUE FUERON CONFUNDIDOS CON GUARDIAS CIVILES. SE OMITE EL CALVARIO QUE SUFRIERON LOS MIEMBROS DE LA COMITIVA JUDICIAL Y EL ABSOLUTO DOMINIO DE LA SITUACIÓN QUE SE PERMITIÓ A LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS CONVOCANTES DE LA CONCENTRACIÓN.

SE HACE REFERENCIA EXPRESA AL SERVICIO A LA CIUDADANÍA Y SE SILENCIA POR COMPLETO LAS OBLIGACIONES QUE COMO POLICÍA JUDICIAL COMPETE A LOS INTEGRANTES DE DICHO CUERPO. EN TAL CONDICIÓN ES INJUSTIFICABLE QUE, AL MENOS, NO SE LAMENTASE EL PERJUICIO CAUSADO A LA IMAGEN DE LA ADMINSITRACION DE JUSTICIA ANTE LA CIUDADANÍA DE CATALUÑA.

--- Correo de lunes 2 octubre 2007 a las 12:20 se remite a la Jefa de la los Servicios Jurídicos y a los mandos policiales acta de la REUNIÓN DEL PLAN OPERATIVO AGORA DE 29 SEPTIEMBRE 2017.

EL CONTENIDO DE LAS REUNIONES DEL PLAN AGORA SE DETALLARÁ EN OTRO APARTADO.

12.- ACTUACIONES POSTERIORES AL REFERÉNDUM QUE EVIDENCIAN QUE NO SE HIZO AUTOCRITICA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN RECIBIDA SINO DEFENSA DE LA ACTUACION DESPLEGADA --- Correo enviado el 2 octubre 2017 a las 16:21 por Josep Lluis Trapero Álvarez a Plaja Pérez, Molinero Junca, López Navarro, Quevedo Malo, Gámez Martín y Domingo Boyer datos adjunto carta después 1 octubre.

Se envía a los miembros de la Prefectura que habrían de suscribirla junto con él para su posterior remisión a todos los miembros del Cuerpo.

En dicho documento, entre otras consideraciones, se señala:

Que en sus actuaciones LA CIUDADANÍA HABÍA PODIDO CAPTAR CUÁL ERA SU POLICÍA.

QUE TODOS LOS AGENTES DE LA POLICÍA DE LA GENERALITAT- MOSSOS D´ESQUADRA DEBÍAN ESTAR ORGULLOSOS DE SU TRABAJO Y QUE ELLOS COMO MANDOS LO ESTABAN DE LOS AGENTES.

Que siempre les habían dicho que estarían a su lado en los momentos más complejos, que asumirían sus responsabilidades y que no las rehusarían.

Lanzaba un mensaje de tranquilidad; diciendo que HABÍAN TRABAJADO MUCHO Y BIEN. ASÍ SE RECOGÍA EN LAS INSTRUCCIONES QUE LES HABÍAN DADO Y QUE SENTÍAN LA SATISFACCIÓN DE HABER VISTO QUE LAS HABÍAN EJECUTADO CON PRECISIÓN, ALINEADOS CON LOS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES PROPIAS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Finalmente concluía exponiendo que, COMO POLICÍA, EL “QUÉ”, A PROPÓSITO DE LO QUE DEBÍAN HACER, A MENUDO LES VENÍA IMPUESTO Y TODOS TENÍAN CLARO CUÁLES ERAN SUS OBLIGACIONES Y SUS DEBERES, PERO CÓMO HACERLO, EL “CÓMO” ESTABA EN SUS MANOS, AYER LOS AGENTES DEBÍAN TENER PLENA CONCIENCIA DE QUE HABÍAN ACTUADO CON EXCELENCIA EN SU EJERCICIO PRUDENTE.

EN DICHA COMUNICACIÓN NO SE EFECTUABA NINGÚN REPROCHE A LA ACTUACIÓN POLICIAL, PESE A QUE YA SE HABÍAN DIFUNDIDO POR DIVERSOS MEDIOS MUCHÍSIMAS IMÁGENES EN LAS QUE SE EVIDENCIABA UN CLARO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE NUMEROSOS AGENTES DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, LES INCUMBÍAN.

--- Correo enviado por Tomás García Souto el viernes 13 octubre 2017 a las 18:19 a Trapero Álvarez, López Navarro; Molinero junto a;

Quevedo Malo; Gámez Martín; Verger Sans;

Domingo Boyer; Ruano Morales y Oliva Mateu.

Asunto: Acta sesión informativa de Mandos Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra 13.10.2017.

En la misma el Mayor sostuvo que existía una situación de hostilidad y amenaza contra el Cuerpo; indicó que los Mossos debían de defender su actuación y su operativo tal y como fue diseñado y tal y como se ejecutó y ordenó revisar todas las actas y documentos porque iban a ser estrictamente escrutadas por la Judicatura y no había que dar facilidades.

El desarrollo de esta reunión se analizará en un apartado posterior.

13.- EXISTEN UNA PLURALIDAD DE CORREOS, ADEMÁS DE LOS YA RESEÑADOS, QUE EVIDENCIAN QUE FUE A RAÍZ DE QUE LA GUARDIA CIVIL COMENZARA A INSTRUIR UN ATESTADO EN EL QUE SE INVESTIGABA LA POSIBLE PASIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES JUDICIALES RECIBIDAS Y DESPUÉS DE LA INCOACIÓN DE DILIGENCIAS EN LA AUDIENCIA NACIONAL CUANDO, DESDE LA PREFECTURA, BAJO LAS ÓRDENES DEL ACUSADO, COMENZARON LAS ACTUACIONES TENDENTES A JUSTIFICAR LOS COMPORTAMIENTOS QUE SE REFLEJABAN EN EL ATESTADO Y SE ESTABAN TRANSMITIENDO POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Así, tras la felicitación a los agentes efectuada en la comunicación de 2 de octubre, por haber trabajado mucho y bien; señalando que podían estar orgullosos de su comportamiento el 1-O; cumpliendo con precisión las órdenes recibidas, cambió el tenor de las comunicaciones enviadas.

FUE CON POSTERIORIDAD A LA CITACIÓN DEL MAYOR EN CALIDAD DE IMPUTADO POR LA AUDIENCIA NACIONAL CUANDO SE INICIARON LAS ACTUACIONES TENDENTES A INTENTAR JUSTIFICAR LA VOLUNTAD DE CUMPLIMIENTO DE LA INTERLOCUTORIA JUDICIAL Y A DAR UNA APARIENCIA DE QUE SE HABÍAN HECHO INVESTIGACIONES PARA ESCLARECER LOS HECHOS --- Correo enviado el viernes 13 octubre 2017 a las 20:50 por Miquel Justo Medrano a Marti Gonzalez, Maria Paz; López Navarro, Lluis Ferrán; Trapero Álvarez, Josep Lluis;

Molinero Junca, Joan Carles; Gamez Martin, Foco. Javier; Florensa Labazuy, José Luis.

Con copia a Castellvi del Peral, Manel; Ruano Morales, Octavi Jesús; Hermosa Cañavate, Josep. Asunto: Recuento material comisado Les paso estos datos, por si pueden ser de utilidad de cara a la comparecencia en sede judicial el lunes.

Hemos hecho control de calidad de los datos referentes a material comisado en las diferentes intervenciones de los Mossos d´Esquadra a lo largo de la jornada del referéndum.

Los números han variado ligeramente, pero ahora sabemos qué es lo que realmente tenemos en los almacenes.

Los datos provisionales que se habían aportado antes (al TSJC) los habíamos sacado de la lectura de las actas y minutas.

Dejo tres copias al Inspector Ruano para que se las haga llegar.

--- Correo enviado el sábado 14 octubre 2017 a las 14:07 por Miquel Justo Medrano a Trapero Álvarez, Josep Lluis. Con copia a Castellvi del Peral, Manel; Molinero Junca, Joan Carles;

Gamez Martin, Fco. Javier. Asunto:

Investigación referéndum.

Les envío esta información, por si puede ser de interés para preparar la declaración del lunes y reforzar el relato sobre la objetividad de los Mossos d´Esquadra y la intención de dar cumplimiento a la interlocutoria del TSJC:

Ayer hemos cerrado la revisión de todo lo que se intervino el día del referéndum. Anoche envié un resumen estadístico.

Esta mañana hemos revisado todo lo que no son urnas, papeletas y sobres y estamos en disposición de hacer un atestado ampliatorio al TSJC aportando información relativa a la preparación del referéndum.

Tenemos un manual "Oficial" que da el detalle de todo lo que han de hacer las mesas de votación. Tenemos algunas tarjetas de identificación de miembros de una mesa.

Tenemos un plano de un barrio con la distribución de las escuelas a las que debían de ir a votar los vecinos.

Además, pasamos un par de ordenadores a nuestros informáticos para que analicen cómo funcionaba el tema de la votación. También tenemos algunos papeles manuscritos con unos números que parecen las direcciones IP a las cuales seguramente se debían conectar los miembros de la mesa para consultar el censo o hacer servir el censo universal.

A parte, de una escuela hay un documento de la Directora dirigido a los Servicios Territoriales d´Ensenyament explicando cómo se ha de entrar en el centro, desconectar la alarma etc.

En definitiva, podemos decir que estamos haciendo un atestado ampliatorio investigando la organización del referéndum.

--- LA ORDEN DE REALIZACIÓN DE FICHAS Y COMPLEMENTO DE LAS ACTAS FUE OBJETO DE UNA FUERTE OPOSICIÓN POR LOS SINDICATOS --- Correo enviado el 18 octubre 2017 10:08 enviado por SINDICAT USPAC a Trapero Álvarez Cómo habrá visto, nuestro sindicato que es uno de los más contundentes y críticos contra usted, Prefectura, Dirección General de la Policía y Govern,... estos días hemos estado al lado de la institución que representamos y de la que formamos parte, el Cuerpo de Mossos d´Esquadra.

Hemos dejado nuestras diferencias a un lado y hemos depositado todas nuestras energías en defender la actuación de nuestros compañeros el día 1 de octubre, y anteriormente la actuación posterior a los atentados.

No hemos criticado el dispositivo que ustedes han diseñado, pese a que en muchos puntos no estamos de acuerdo. Es más, hemos dejado de hacer declaraciones a los medios de comunicación para que éstos no puedan utilizar nuestras palabras para hacer mal a nuestro Cuerpo (Cuerpo de Mossos d´Esquadra), al que estimamos profundamente y del que nos sentimos parte, pero estos informes que se han encomendado por parte de la Prefectura ya son un punto y aparte.

Señor Trapero, le hacemos llegar este escrito por e-mail, que recibirá en breve por registro. Esperamos y deseamos que tengan en cuenta nuestras consideraciones y sobre todo nuestras solicitudes.

Haga un favor al Cuerpo que representa y no pongan en riesgo a los Mossos que se han dejado la piel el día 1-O EN EL ESCRITO ADJUNTO REMITIDO POR EL SINDICATO SE EXPONE:

1.- Que 15 días después de tener lugar el dispositivo del 1-O han comunicado a todos los participantes en el dispositivo la necesidad de hacer un informe que “no es para entregar a la autoridad judicial” sobre las actuaciones que tuvieron lugar aquel día.

2.- En el día de hoy se ha tenido una reunión en el complejo central d´Egara para informar de esta cuestión.

3.- Tal como les hemos avanzado por correo electrónico, USPAC lleva meses pidiendo información sobre el dispositivo previsto para el 1-O, en concreto, se ha propuesto como punto del orden del día en las últimas sesiones del Consell de la Policía de 15 mayo 2017, 12 julio 2017 y 14 septiembre de 2017, sin que se nos haya dado respuesta.

Es más, el Honorable Conseller tampoco ha justificado la denegación de incluir este punto en el orden del día, y las responsabilidades en que podrían incurrir los Mossos d’Esquadra en el caso de obedecer determinadas órdenes.

Seguidamente se inserta hoja en la que aparece escrito titulado “El Conseller d´Interior se niega a informar en el Consell de la Policía sobre las funciones de los Mossos el dia 1 de octubre”.

En el documento el Sindicato denuncia la total falta de información por parte del Director de la Policía y de Interior; indica que han pasado meses, semanas y días sin tener ninguna información, ni directrices sobre las tareas que tendrán que realizar ese día, sobre las situaciones que se pueden encontrar, ni sobre las acciones que tendrán que hacer.

Añaden que se ha aprobado en el Parlament la convocatoria del Referéndum, que la cosa va para adelante y que los políticos lo tienen muy claro, pero ¿Qué sucede con los Mossos?.

Por qué desde hace meses no se nos responde a la pregunta formulada, qué papel tendrán los miembros de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra el 1-O.?.

Alegan que la cuestión debería tratarse en el Consell de Policía, presidido por el Conseller, con el Director General de la Policía, el Mayor, responsables del Departament d´Interior, de la Función Pública y de todos los representantes sindicales y que, en tres ocasiones, han solicitado la inclusión del tema en el orden del día; siendo desatendida su petición; que su sorpresa ha sido mayúscula al ver que tampoco figura en el de la reunión del 14 de septiembre y se quejan de la falta de transparencia del Conseller y del Director (que son políticos) por no darles directrices y funciones del día 1-O.

4.- Hemos denunciado esta situación en infinidad de ocasiones, y aquí tiene el comunicado oficial que hicimos el 7/09/17, al día siguiente de aprobarse la Ley de Referéndum (se adjunta al comunicado).

5.- Nos han colocado en medio del debate político y ahora nos quieren colocar en medio de los procedimientos judiciales.

Es del todo incomprensible el tratamiento de los efectivos del Cuerpo de Mossos por parte de Departament d´Interior, de la Dirección General de la Policía y del responsable del dispositivo Ágora.

Quienes han padecido las consecuencias de su falta de atención y de absoluta planificación han sido nuestros agentes y nuestras familias.

Después de hacer referencia al exceso de trabajo padecido por los agentes, se añade “Pero eso sí. Ahora que desgraciadamente el Cuerpo de Mossos está siendo investigado por la planificación del dispositivo del 1-O nos piden que informemos, dado que las actas que ustedes nos han dado para rellenar no tienen ninguna validez.

6.- Con la solicitud de estos informes están poniendo a los agentes a los pies de los caballos. Aquí es donde no deberíamos haber llegado nunca. No digan que no llevamos tiempo avisándoles.

Tal y como ha informado el TSJC todo el Cuerpo está siendo investigado.

Tal como se ha dicho en el último Consell de la Policía, el Honorable Conseller aceptaba toda la responsabilidad política del 1-O y, por su parte, el Mayor aceptaba toda la responsabilidad en las órdenes que se darían como policía judicial.

Entonces, por qué no lo dicen ahora allá donde sea necesario y dejan a los agentes que han actuado en el operativo en paz?.

Sabe lo que supone obligar a hacer estos informes ahora?. Entonces lo explicamos brevemente:

- Es totalmente falso que no se entregarán los informes a la autoridad judicial. En cuanto hagan un oficio a la Dirección General de la Policía faltarán piernas para entregarlos a la AN, al TSJC o al Juzgado de Instrucción de Gandesa.

- Todo lo que se diga en estos informes podrá ser utilizado en contra de los agentes destinados en los colegios el 1-O. No lo ven o les da completamente igual?.

- No se dan cuenta que lo que están haciendo realmente es obligarnos a hacer una “declaración” sin garantizar nuestros medios de defensa sabiendo que estamos siendo investigados?.

7.- Los informes y minutas policiales que nos están obligando a hacer ahora, puede ser que en una semana estén a disposición del Gobierno de España.

8.- Y ENCIMA NOS QUIEREN ABRIR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS POR SEGUIR ESTRICTAMENTE SUS ÓRDENES.

TODOS SABEMOS LAS ÓRDENES SE HAN DADO EN LAS COMISARÍAS EL VIERNES 29 Y 30 SEPTIEMBRE. Y SI NO LO SABEN, SIMPLEMENTE PREGUNTEN A LOS JEFES.

LOS MOSSOS HEMOS CUMPLIDO ESTRICTAMENTE LAS ÓRDENES DADAS EN CADA COMISARÍA.

No hemos hecho ninguna ilegalidad, no hemos actuado fuera de la Ley, y siempre hemos cumplido con lealtad nuestro deber de servir a la ciudadanía.

Qué quieren conseguir abriendo informaciones reservadas?. Que quieren justificar?. Encima sancionarán a los agentes del Cuerpo de Mossos d´Esquadra?. Nosotros no somos los culpables, somos los que más hemos padecido las consecuencias de un dispositivo que ha maltratado nuestros derechos laborales.

Señores, se están cargando el prestigio de nuestro Cuerpo. Ustedes tal como vienen se van. Nosotros, los agentes, los trabajadores, nuestras familias, nosotros nos quedamos.

Nosotros estimamos nuestro Cuerpo y nuestra profesión de policía por encima de sus intereses. No permitiremos que, por decisiones suyas, nos desprestigien a todo el Cuerpo.

En base a todo ello, concluyen solicitando que se deje sin efecto el requerimiento de informes y minutas policiales sobre los hechos ocurridos el 1-O, ya que todo el Cuerpo de Mossos está siendo investigado por los Tribunales y se vulnerarían todas las garantías de defensa de los agentes individuales.

DE LA LECTURA CONJUNTA DE ESTOS CORREOS, UNIDA A LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS DE LOS RESPONSABLES POLÍTICOS, AL RECONOCIMIENTO REITERADO POR EL ACUSADO DE LA DEPENDENCIA ORGANICA RESPECTO DE LOS PROMOTORES DEL REFERÉNDUM, CUYA CONFIANZA NO QUERÍA PERDER, A LA FIJACIÓN DE UNAS PAUTAS DE ACTUACION PARA EL TEÓRICO CUMPLIMIENTO DE LA INERLOCUTORIA DEL TSJC, SABIENDO QUE LAS MISMAS ERAN CLARAMENTE INEFICACES PARA IMPEDIR EL REFERÉNDUM, MÁXIME CUANDO SE ANTICIPABA SU CONTENIDO A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS Y SE PUBLICITARON DE MANERA QUE LOS QUE INSTIGABAN LA INICIATIVA ESCOLES OBERTES CONOCIERAN DE ANTEMANO CÚAL IBA A SER LA ACTUACIÓN DEL Cuerpo de Mossos d´Esquadra (Y QUE BASTARÍA LA CONCENTRACIÓN DE FAMILIAS, PERSONAS MAYORES Y COLECTIVOS VULNERABLES PARA QUE LOS BINOMIOS NO PUSIERAN OBSTÁCULO ALGUNO A LA CELEBRACION DEL REFERÉNDUM ILEGAL), A LA FINAL CONDUCTA DESPLEGADA LOS DÍAS PREVIOS AL 1 DE OCTUBRE Y EL PROPIO DÍA DEL REFERÉNDUM SUSPENDIDO, PONEN DE MANIFIESTO QUE LOS PLANES DE ACTUACIÓN Y LA TOTALIDAD DE INFORMES REALIZADOS (PRESENTADOS, A LA FISCALIA PRIMERO Y DESPUÉS AL TSJC), SE HICERON POR EL ACUSADO TRAPERO DE COMÚN ACUERDO CON LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PARA QUE “SOPORTARAN” LO ACORDADO EN LAS REUNIONES Y COMUNICACIONES PREVIAS MANTENIDAS CON AQUELLOS (A LOS QUE PUNTUALMENTE IBAN INFORMADO DE LAS ACCIONES QUE IBAN A EJECUTAR), Y CON LA JEFE DE LA ASESORÍA; DANDO UNA APARIENCIA DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES JUDICIALES Y FISCALES, PARA LLEGAR A LA FIJACIÓN DE UNAS DIRECTRICES DE ACTUACIÓN (SUJETAS A UNA FÉRREA SUJECCION DE TODOS LOS AGENTES A LA DISCIPLINA DE SUS MANDOS, SIN DEJAR MARGEN A LA INICIATIVA INDIVIDUAL, Y A UNA CADENA ASCENDENTE DE TRANSMISIÓN DE INFORMACION Y SOLICITUD DE ORDENES Y DE REFUERZOS QUE NUNCA LLEGARON) QUE COADYUVARA DE MODO EFICAZ A GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC Y QUE EL GOVERN EN TODO MOMENTO ESTUVO FIRMEMENTE DECIDIDO A CELEBRAR.

I.2 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS ÚNICAMENTE EL ANALIZA EL TRAFICO DE LLAMADAS DE LOS DÍAS 20 SEPTIEMBRE, 30 DE SEPTIEMBRE 1 Y 2 DE OCTUBRE DE 2017  DIA 20 DE SEPTIEMBRE 2017 A las 08:03 horas del día 20 de septiembre de 2017 se detecta una primera llamada del Conseller Joaquim Forn Chiarello al Mayor Trapero. A lo largo del día el Mayor Trapero realiza un total de quince llamadas telefónicas al Conseller Forn, manteniendo un total de nueve conversaciones; siendo los restantes intentos de llamada. La última de ellas se produjo las 23:57.

Por su parte, Joaquin Forn Chiarello realizó catorce llamadas a Josep LLuis Trapero, teniendo conversaciones en once de ellas;

siendo la última de ellas a las 22:28 horas.

A las 11:00 Josep Lluis Trapero recibe una llamada de Pere Ferrer Sastre (jefe del Gabinete de Interior de la Generalitat de Cataluña), teniendo un total de cuatro llamadas a lo largo del día, siendo la última a las 12:4 horas. Por su parte el Sr. Trapero realiza una llamada a Pere Ferrer Sastre las 12:58 de seis segundos de duración.

A las 11:45 horas Josep LLuis Trapero realiza una llamada de teléfono de 2:09 minutos de duración al a Pere Soler Campins.

A las 12:11 horas del día 20 de Septiembre de 2017, Jordi Sánchez Picanyol realiza una llamada al Mayor Trapero de nueve segundos de duración, a lo largo del día Jordi Sánchez realiza un total de dieciséis comunicaciones (llamadas, intentos de llamadas y SMS), con Josep Lluis Trapero; siendo el llamante Jordi Sánchez, teniendo como última comunicación las 23:07 horas del día 20.

Por su parte Josep LLuis Trapero realiza la primera llamada a Jordi Sánchez Picanyol a las 12:12 horas del día 20, de 1:50 minutos de duración; teniendo un total de veintiúncomunicaciones (llamadas, intentos de llamadas y SMS), entre ambos siendo el llamante Josep Lluis Trapero, teniendo como última comunicación a las 23:52 horas.

A lo largo de la mañana del día 20 de septiembre el Vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras Vies, recibió un total de cuatro llamadas a Jordi Sánchez Picanyol. Así mismo ese dia Oriol Junqueras recibe una llamada de Jordi Cuixart.

A lo largo de la mañana del día 20 de septiembre Marta Rovira Vergés realiza y recibe un total de ocho llamadas a Jordi Sánchez Picanyol. Así mismo el día 20 de septiembre Marta Rovira realiza y recibe un total de cinco llamadas a Jordi Cuixart A lo largo del día 20 de Septiembre de 2017 Teresa Laplana Corcera efectúa un total de 4 llamadas o intentos de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a Jordi Sánchez Picanyol.

A lo largo del día 20 de Septiembre de 2017 Joaquin Forn Chiarello, efectúa un total de dieciocho llamadas o intentos de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a Jordi Sánchez Picanyol.

A lo largo del día 20 de Septiembre de 2017, Josep Rius Alcaraz (Director de la Oficina de prensa del Departamento de Presidencia de la Generalitat de Cataluña), efectúa un total de ocho llamadas o intentos de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a J o rd i Sá n ch ez P i ca n yo l y c u at r o llamadas o intentos de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a Jordi Cuixart.

Al final del día 20 sobre las 23:30 Jordi Sánchez Picanyol recibe varios intentos de llamada de Carlos Hernández Vilamajó (Jefe de la Brigada Móvil de los Mossos d´Esquadra) teniendo un total de nueve conexiones y manteniendo una llamada de nueve segundos a las 23:33 y otra de treinta y tres segundos a las 23:36 horas, siendo la última.

El dia en que sucedieron los graves hechos del día 20 de septiembre hubo un primera llamada del Conseller Forn a Mayor Trapero y a partir de ahí un intenso tráfico de llamadas entre el Mayor y el líder de ANC; tanto emitidas como recibidas por uno y otro.

Jordi Sánchez comunicó también con Teresa Laplana y con el Jefe de la BRIMO.

A la vez se mantuvieron numerosos contactos por parte del Mayor y el Conseller y el Jefe del Gabinete de Interior de la Generalitat de Cataluña.

Por su parte el Conseller mantuvo numerosas comunicaciones con Jordi Sánchez.

El Mayor llamó también a Pere Soler.

Se detectaron también comunicaciones de Jordi Sánchez con Oriol Junqueras y Marta Rovira También se hubo llamadas entre el Director de la Oficina de Prensa del Departamento de Presidencia de la Generalitat de Cataluña y Jo r di Sá nc h ez P i ca n yo l y Jordi Cuixart.

 DIA 30 DE SEPTIEMBRE A lo largo del día 30 de septiembre de 2017, Josep LLuis Trapero Álvarez efectúa un total de cuatro llamadas o intento de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a Joaquim Forn Chiarello una llamada o intento de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a Pere Ferrer Sastre (Jefe Gabinete Consejero Interior).

A lo largo del día 30 de septiembre de 2017, Joaquim Forn Chiarello efectúa un total de dos llamadas o intento de llamadas (se cree por la duración de las mismas), Josep LLuis Trapero Álvarez.

A lo largo del día 30 de septiembre de 2017, Jordi Sánchez Picanyol hace una llamada o intento de llamada (se cree por la duración de las mismas), a Jaume Clotet Planas (Director General de Comunicación de la Generalitat de Cataluña), una a Pere Soler Campins.

A lo largo del dia 30 de septiembre de 2017, Jaume Clotet Planas (Director General de Comunicación de la Generalitat de Cataluña), efectúa un total de una llamada o intento de llamada (se cree por la duración de las mismas), a Jordi Cuixart Navarro (Presidente de Omnium Cultural), cinco llamadas o intento de llamadas a Jordi Sánchez Picanyol (Presidente de la Asamblea Nacional Catalana).

A lo largo del dia 30 de septiembre de 2017, Pere Soler Campins, efectúa un total de dos llamadas a Jordi Sánchez Picanyol.

Ese día anterior al referéndum existieron llamadas entre el Mayor y el Conseller y con el Jefe Gabinete Consejero Interior.

Jordi Sánchez mantuvo conversaciones con el Director General de Comunicación de la Generalitat de Cataluña) y con Pere Soler Campins. Este último llamo dos veces más a Jordi Sanchez.

También se detectaron llamadas entre el Director General de Comunicación de la Generalitat de Cataluña y Jordi Cuixart Navarro y Jordi Sánchez Picanyol  DÍA 1 DE OCTUBRE A lo largo del día 1 de octubre de 2017, Jordi Sánchez Picanyol efectúa un total de cuatro llamadas o intento de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a Jordi Cuixart Navarro (Presidente de Omnium Cultural), cinco llamadas o intento de llamadas a Joaquim Forn Chiarello, dos llamadas o intento de llamadas a Carles Puigdemont Casamajo (Presidente de la Generalitat de Cataluña) dos llamadas o intento de llamadas a Pere Soler Campins, dos llamadas o intento de llamadas (se cree por la duración de las mismas), a Marta Rovira Verges y una llamada o intento de llamada a Jaume Clotet Planas, Director General de Comunicación de la Generalitat de Cataluña.

A lo largo del día 1 de octubre de 2017, Pere Soler Campins, efectúa una llamada o intento de llamada (se cree por la duración de las mismas) a Jordi Sánchez Picanyol (Presidente de la ANC).

A lo largo del día 1 de octubre de 2017, Joaquim Forn Chiarello efectúa un total de tres llamadas o intento de llamadas (se cree por la duración de las mismas), y un SMS a Jordi Sánchez Picanyol y ocho llamadas a Josep LLuis Trapero Álvarez.

A lo largo del día 1 de octubre de 2017, Josep LLuis Trapero Álvarez efectúa un total de cinco llamadas o intento de llamadas a Joaquim Forn Chiarello y una llamada o intento de llamadas Pere Ferrer Sastre (Jefe Gabinete Consejero Interior de la Generalitat de Cataluña).

Ese día posterior existieron múltiples comunicaciones del Mayor con el Conseller Forn y con su jefe de Gabinete.

A su vez el Conseller mantuvo diversas conversaciones con Jordi Sanchez.

Igualmente Pere Soler contactó varias veces con Jordi Sanchez y este último con Carles Puigdemont, Marta Rovira y con el Director General de Comunicación de la Generalitat de Cataluña.

II.- ACTAS DE LAS REUNIONES DEL PLAN AGORA Y COMUNICADOS INTERNOS CORRELATIVOS CONSIDERO QUE EN LA SENTENCIA NO SE EFECTÚA UNA VALORACIÓN ÍNTEGRA DE LAS REFERIDAS ACTAS, QUE FUERON SOMETIDAS A CONTRADICCIÓN EN EL PLENARIO. SE ATIENDE ÚNICAMENTE A ALGUNAS DE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LAS REUNIONES, PERO OMITIENDO OTRAS QUE ESTIMO SON MUY RELEVANTES, EN CUANTO EVIDENCIAN EL PROPÓSITO DE DAR UNA APARIENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA Y DE LA MAGISTRADA INSTRUCTORA, PESE AL CONOCIMIENTO DE QUE LOS DISPOSITIVOS DISEÑADOS Y LAS ACTUACIONES ENCOMENDADAS A LOS MOSSOS POR EL JEFE DEL CUERPO IBAN A RESULTAR INEFICACES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE SUSPENDER EL REFERÉNDUM, COADYUVANDO ASÍ A FACILITAR LA ACTUACIÓN DE LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS.

II.1 ACTA DE LA REUNIÓN AGORA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Comienza exponiendo el Mayor que el objetivo de la reunión es dar a conocer la labor que se está realizando en el ámbito del Plan y establecer unos criterios comunes para actuar de forma homogénea, siempre desde la perspectiva de beneficio para la ciudadanía.

Pone en conocimiento que se ha celebrado una reunión de Consell de la Policía y que, a diferencia de otras ocasiones en que no se había aceptado tratar puntos de carácter político propuestos por los sindicatos, en esta ocasión el Conseller ha accedido a hablar sobre el proceso de referéndum.

El Mayor indica que quiere transmitir tranquilidad; informando que “hay que separar las funciones de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra al servicio del Govern, que está impulsando el referéndum, de las obligaciones que tenemos como cuerpo policial y como policía judicial con la correspondiente dependencia de Jueces y Fiscales”.

Refiere que el Conseller ha dado un mensaje de respeto y soporte a los mandos.

Informa el Mayor que el 21 septiembre se reunirá con la Fiscalía para recibir nuevas Instrucciones y añade que corresponde a los Mossos d´Esquadra aplicar estas instrucciones, siguiendo el principio de legalidad, así como los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad.

Destaca “la importancia del momento en el que se encuentra el Cuerpo, ya que de las acciones que realicemos dependerá que se cause daño al prestigio del Cuerpo o que salga reforzado de cara al futuro”.

Recuerda que se han de evitar actuaciones en el ámbito Ágora que se desvíen de las directrices establecidas por los mandos y que, en caso de que se detecte que algún efectivo no se ajuste a estas, se habrá de reconducir esa conducta.

Corresponde a los mandos la supervisión de las actuaciones y para eso se reforzará la estructura de dirección, para hacer el seguimiento y gestionar las incidencias.

Informa que ese día se iniciarán las guardias nocturnas presenciales de Comisarios e Intendentes y que habrá un Mando para todo el cuerpo en horario de 22 a 8 horas.

Todas las actuaciones del Cuerpo han de seguir las instrucciones de los mandos y se ha de tener presente que la primera responsabilidad es el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la paz social. Añade que “por la ciudadanía se está entendiendo que estamos haciendo nuestra tarea”.

Por parte del Comisario Castellvi se informó detalladamente de la evaluación de la amenaza, extrema izquierda, movimiento anarquista, extrema derecha, grupos unionistas etc.

El Mayor destaca la importancia de ser cuidadosos en la redacción de las minutas para no afectar a la imagen del cuerpo.

Pide que se sea cuidadoso con las comunicaciones tanto por teléfono como por correo electrónico o cualquier otro medio.

Acuerda que se dé acceso a la aplicación telefónica de mensajería instantánea de la Comisaría General de Información a nivel de mandos con rango de Cap. d´ABP y superiores.

De otro lado, pide que “se informe con detalle de las dotaciones de FCSE que lleguen al territorio con el objetivo de poder tener una idea lo más aproximada posible del despliegue de estos efectivos”.

Se formuló una pregunta por el Comisario Figuera sobre cuáles son los pasos a seguir si un escolta se traslada a un acto a favor del referéndum, atendido que como policía, tiene obligación de informar a Fiscalía de este acto. El Mayor le responde que, en este caso, la obligación del escolta es informar de estos hechos a su comandante superior.

Se expone que se ha establecido un nuevo ámbito Ágora para la instrucción de atestados, aplicable a todos ilícitos penales relacionados con el ámbito Ágora, pero se recuerda que no es aplicable a todas aquellas diligencias que son resultado de las Instrucciones dadas por la Fiscalía.

ESTAS ÚLTIMAS SON LAS QUE SE CENTRALIZARON EN LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN Y DE FORMA REITERADA, ANTES DE SER ENVIADAS A LA FISCALÍA, SE MANDABAN PARA SU REVISIÓN A LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA Y EN NUMEROSAS OCASIONES A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS.

EN DICHA REUNIÓN SE ORDENÓ INFORMAR CON DETALLE DE LAS DOTACIONES DE FCSE QUE LLEGASEN AL TERRITORIO.

SE INSISTIÓ EN LA EVITACIÓN DE ACTUACIONES DE LOS AGENTES SIN PREVIA APROBACION DE LOS MANDOS, LO QUE CONTRIBUYÓ A DIFICULTAR QUE ESTOS PUDIERAN DAR RESPUESTA INMEDIATA A LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS.

SE INDICÓ QUE LA PRIMERA RESPONSABILIDAD DE LOS MOSSOS ES EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PAZ SOCIAL.

SE RECALCÓ LA PREOCUPACIÓN POR LA IMAGEN DEL CUERPO.

TRAS RECONOCER LAS FUNCIONES DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA AL SERVICIO DEL GOVERN, QUE ESTÁ IMPULSANDO EL REFERÉNDUM, SE INDICÓ QUE LAS INSTRUCCIONES QUE, COMO POLICIA JUDICIAL, RECIBIERAN DE JUECES Y FISCALES, SE DEBÍAN APLICAR SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, PROPORCIONALIDAD Y OPORTUNIDAD.

LA CITA REITERADA DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACION POLICIAL MENCIONADOS, UNIDA A LAS EXPRESIONES DE PREOCUPACION POR LA IMAGEN DEL CUERPO ANTE LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS Y AL RECONOCIMIENTO REITERADO DE LA DEPENDENCIA GUBERNATIVA, APUNTAN A QUE DICHOS PRINCIPIOS SE UTILIZARON PARA DAR COBERTURA A LAS ACTUACIONES PERMISIVAS QUE SE IBAN A PRODUCIR RESPECTO DE LOS ACTOS RELATIVOS A LA PREPARACION Y CELEBRACION DEL REFERENDUM.

ES ESENCIAL DESTACAR QUE EL PROPIO MAYOR TRATÓ DICHOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y CONGRUENCIA CON EL CONSELLER, HACIENDO CITA DEL ART.20.5 CP RELATIVO A LA EXIMENTE DE ESTADO DE NECESIDAD II.2 ACTA DE LA REUNIÓN DEL DISPOSITIVO AGORA CELEBRADA EL 21 SEPTIEMBRE 2017. HORA DE INICIO 11,10 HORA FINAL 12,20. (El acta fue remitida por correo electrónico a los mandos policiales con fecha 22 septiembre 2017 a las 11,50) En la reunión el Mayor comienza explicando que se ha tomado la decisión de elevar al nivel alto el Plan Operativo; que el cambio será de aplicación a partir del siguiente viernes, y que la decisión se toma ante la previsión de que puedan tener lugar grandes concentraciones y movilizaciones.

En el punto 3 de la misma se incluye un apartado denominado “valoraciones y relación con la Fiscalía”.

Dicho apartado se inicia con una exposición por el Mayor, en la que explica que tiene la percepción de que los miembros de los Mossos d´Esquadra no están intranquilos durante el transcurso de esta situación que se puede calificar de excepcional y considera que esta tónica ha de continuar así.

Tras destacar la importancia de que todos los mandos se mantengan pro activos a la hora de resolver las dudas de tipo operativo que puedan tener sus efectivos, señala que en casos de no poder dar respuesta también se dispone de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de la Policía para poder resolver las posibles dudas.

El Mayor remarca que el objetivo principal de los Mossos d´Esquadra es garantizar el orden público y la pacífica convivencia, una vez garantizado este objetivo, se podrán abordar las otras prioridades; añadiendo que hay que dar respuesta a los requerimientos de los ciudadanos y de los Jueces y Fiscales.

MENCIONA EN ÚLTIMO LUGAR A JUECES Y FISCALES, PRIMERO ALUDE A DAR RESPUESTA A LOS CIUDADANOS Reitera que “es muy importante trasmitir a toda la estructura del Cuerpo el no generar con nuestras acciones problemas mayores que los que ya existen. Por eso, se ha de ser especialmente cuidadoso con el uso de la fuerza y se habrá de limitar a aquellos casos en que se halla de proteger la propia seguridad o la de terceros y siempre que no haya otra opción menos lesiva”.

Seguidamente el Mayor felicita a los mandos por la buena gestión hecha durante la jornada de ayer en las diferentes concentraciones que se produjeron de forma espontánea y pide que esa felicitación se haga extensiva al resto de los agentes del Cuerpo.

Después expone que, por lo que se refiere a los requerimientos de actuación que se han hecho al Cuerpo desde diversas instancias se ha de dejar muy claro que será únicamente los Mossos d´Esquadra quien decidirá la forma de llevarlos a término. Es una competencia de los Mossos d´Esquadra y así se debe explicar.

En este sentido, destaca que también se ha de pedir a estas instituciones que, en caso de hacer requerimientos específicos de seguridad, lo hagan con antelación suficiente y con transmisión de información completa, al efecto de poderlos planificar de manera adecuada.

Los Mossos d´Esquadra no tienen que tener forzosamente el mismo criterio de actuación que las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que no ha de ser problema señalarlo y mostrar esta discrepancia en caso de producirse.

Seguidamente explica que la Fiscalía ha hecho llegar tres Instrucciones a los Mossos d´Esquadra y que la última se transmite a los tres Cuerpos policiales; que en la reunión de esa mañana con la Fiscalía había representantes de los tres Cuerpos y el Jefe del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Indica que este último planteó que todas las actuaciones de los tres Cuerpos habrían de coordinarse entre los presentes en dicha reunión y que quería actuar en aplicación del artículo 38.2.c la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Refiere que él ha dicho que no podía aceptar ninguno de esos dos posicionamientos ya que, tanto en un caso como en otro, habría que hacer la comunicación oportuna a las autoridades del Departament d´Interior.

Por otro lado, el Mayor ha expuesto al Fiscal que los Mossos d´Esquadra garantizará la presencia estática en todos los colegios electorales, en los que estaremos para garantizar el cumplimiento de las órdenes de Fiscalía.

Seguidamente añade que en estas actuaciones siempre se tendrán en cuenta los criterios de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Refiere igualmente que ha pedido que todos los requerimientos que se hagan desde Fiscalía al Cuerpo sean por escrito y con un nivel suficiente de concreción.

A continuación, tras la intervención del Comisario Emili Quevedo, que puso de relieve las diferencias entre el dispositivo AGORA Y EL CRONOS, explicando que, mientras que este último dispositivo era de reacción, que requería la máxima capacidad operativa desde un primer momento, el AGORA tiene un carácter preventivo y, por tanto, se ha de aplicar con cierta flexibilidad a la hora de movilizar los efectivos, hecho que permite poder disponer de recursos extra en caso de necesidad, el Mayor responde que “el Director General también se ha mostrado partidario de no forzar el Cuerpo más de lo estrictamente necesario”.

ES DE DESTACAR QUE LA GESTIÓN DE LO OCURRIDO EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE, QUE SE CALIFICÓ POR EL MAYOR COMO BUENA Y POR LA QUE FELICITÓ A SUS AGENTES ACABÓ CON LOS LAMENTABLES RESULTADOS PARA LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN JUDICIAL EN la VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA:

TENIENDO QUE SALTAR POR UN TEJADO LA SECRETARIA JUDICIAL, TRAS TENER QUE LLAMAR PARA ORDENAR SU SALIDA EN JUEZ DE INCIDENCIAS Y CON UNA PERCEPCIÓN POR PARTE DE LA CIUDADANÍA DE CLARO DESPRESTIGIO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y DE LA IMPOSIBILIDAD POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LLEVAR A CABO SUS RESOLUCIONES, RESULTADO DESCRITO LA SENTENCIA DEL TS Y PROBADO TAMBIEN EN LA PRESENTE CAUSA.

LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN ESTA REUNIÓN ESTÁN EN LA LÍNEA DE LAS QUE HIZO EL MAYOR EN OTRAS, EN LAS QUE RECALCÓ EN QUE SE LES DIRÍA EL “QUÉ” TENÍAN QUE HACER, PERO QUE EL “CÓMO” LO DECIDIRÍAN ELLOS.

EN ESTA, COMO EN OTRAS OCASIONES, SE INSISTE EN QUE SE PIDAN LAS ORDENES POR ESCRITO Y CON CONCRECIÓN. LA FALTA DE CONCRECIÓN FUE INVOCADA EN VARIAS REUNIONES Y EN ESCRITOS DIRIGIDOS AL FISCAL Y SIRVIÓ COMO EXCUSA PARA ORDENAR HACER LO MÍNIMO EXPRESAMENTE EXIGIDO.

FRENTE A ELLO, SE HA DE PONER DE RELIEVE QUE, AL MARGEN DE LAS INSTRUCCIONES CONCRETAS DE LA FISCALÍA Y DE LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TSJC, EL OBJETIVO DE LAS MISMAS ERA IMPEDIR EL REFERÉNDUM, PARA ESO SE LE PIDIÓ QUE PRESENTARA UN PLAN POLICIAL POR LA FISCALÍA Y UNAS PAUTAS DE ACTUACIÓN POR EL TSJC Y PARA ELLO EL ACUSADO HABÍA SIDO EXPRESAMENTE REQUERIDO POR EL TC PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DEL REFERÉNDUM.

ADMITIÓ EL ACUSADO EN EL JUICIO SER CONSCIENTE DE QUE SE LE IMPONÍA ESE DEBER DE IMPEDIR O PARALIZAR CUALQUIER INICIATIVA AL RESPECTO Y QUE QUEDABA ADVERTIDO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

II.3 COMUNICADO INTERNO DIA 22 SEPTIEMBRE En el referido comunicado se señaló:

Después de los hechos que se han producido el pasado miércoles 20 de septiembre en la ciudad de Barcelona y las informaciones relacionadas que han surgido en los días siguientes, desde la prefectura os queremos transmitir que la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra va activar los recursos disponibles para garantizar la seguridad ciudadana y evitar alteraciones graves del orden público, con peligro para las personas y/ bienes, desde el momento en que sea requerida a tales efectos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esto fue posterior a la ejecución de la entrada en la sede del Departament de la Vicepresidencia y Economía de la Rambla de Catalunya, ya que los Mossos d´Esquadra no tuvo conocimiento previo de este dispositivo, ni tampoco de la cuarentena de registros que se produjeron en diferentes lugares de Cataluña. Ello impidió la preparación de un dispositivo preventivo adecuado a la previsible gran concentración de personas que se podría producir desde primera hora de la mañana y que ha ido aumentando de manera progresiva durante todo el día hasta llegar a la cifra de unas 40.000 personas.

La concentración se desenvolvió de manera pacífica durante toda la jornada, siendo el incidente más destacable los daños a los vehículos que han quedado rodeados por los concentrados.

La presencia de multitud de personas concentradas en aquel espacio desaconsejó en aquel momento cualquier tipo de actuación policial de orden público tendente a recuperar el control sobre los vehículos. Ésa intervención hubiera provocado, sin duda, un mal mayor (daños personales por riesgo de avalancha) del que se trataba de evitar (daños materiales a cuatro vehículos de la Guardia Civil y uno de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra).

El dispositivo de los Mossos d´Esquadra ha priorizado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden público, con absoluto respeto de los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Por este motivo y por lo que se refiere al riesgo sustancial de material sensible de los vehículos policiales de la Guardia Civil, hay que decir que a medida que se han ido marchando los concentrados y ya en la madrugada del día 21, se ha podido apreciar que una parte de estos accedían al interior e intentaban sustraer efectos policiales.

En aquel momento, la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra hizo una intervención de orden público para ganar aquel espacio y proteger los coches y su material.

En este sentido hay que destacar que en ningún momento han llegado a sustraerse armas de los vehículos, ni tampoco se ha incendiado uno de ellos.

Durante toda la jornada se ha mantenido contacto permanente con la Guardia Civil para dar respuesta a las peticiones de entrada y/o salida del edificio de la comitiva judicial y de los agentes policiales, garantizando que no se produjeran incidencias de orden público durante estas acciones.

En este sentido y por lo que se refiere específicamente a la salida de la comitiva judicial, se han ido recibiendo informaciones contradictorias de la Guardia Civil sobre qué personas y en qué momento estaban en disposición de abandonar el Departament, cosa que dificultó la gestión del dispositivo y había de garantizar su salida teniendo en cuenta que todavía continuaba en el exterior la concentración multitudinaria.

El Jefe de la Prefectura ha mantenido contacto con la Fiscalía y el TSJC para informar de la globalidad de la situación.

Alrededor de la medianoche el Juzgado de incidencias ha llamado al Jefe de la Prefectura para pedir que se facilitase la salida de la Letrada de la Administración de Justicia, a lo que se ha respondido que estábamos a la espera de que ella nos lo pidiera, ya que media hora antes la propia Letrada había manifestado, a través de la Guardia Civil, que todavía no quería salir del edificio.

Aun así, se le comunicó que se estaba valorando la situación, ya que todavía había miles de personas en el exterior y que se actuaría cuando se tuvieran plenas garantías de seguridad para la comitiva y para los agentes policiales.

Finalmente el dispositivo que se ha ejecutado por parte de los Mossos d´Esquadra ha permitido la salida de la comitiva judicial, en primer lugar, y de los agentes con posterioridad, sin que en ninguno de los casos se haya registrado ninguna incidencia remarcable.

Desde Prefectura, se recuerda, como ya se ha dicho en el Comunicado Interno PREP 4972/2017, de 20 de septiembre, que ante cualquier duda o inquietud, se ha de plantear a los mandos inmediatos, que serán los encargados de dar instrucciones claras y precisas sobre las actuaciones a llevar a cabo en cada momento.

Los mandos del Cuerpo de Mossos d´Esquadra os agradecemos a todos los mossos y mosses el esfuerzo y el trabajo llevado a cabo durante estas jornadas y las que han de venir y os animamos a continuar trabajando con el mismo espíritu de servicio a la ciudadanía.

Prefectura de la Policía Sabadell, 22 de septiembre de 2017 EN EL MISMO TAMBIÉN SE MINIMIZA LA ENORME GRAVEDAD DE LO SUCEDIDO, QUE SE DESCRIBE COMO UNOS DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS; OCULTANDO EL LANZAMIENTO DE BOTELLAS A UNOS AGENTES DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA QUE FUERON CONFUNDIDOS CON GUARDIAS CIVILES. SE OMITE EL CALVARIO QUE SUFRIERON LOS MIEMBROS DE LA COMITIVA JUDICIAL Y EL ABSOLUTO DOMINIO DE LA SITUACIÓN QUE SE PERMITIÓ A LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS CONVOCANTES DE LA CONCENTRACIÓN.

LO QUE SE HUBIERA TENIDO QUE EVITAR, NO ERAN SOLO LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS, SINO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE ENTRAR Y SALIR A TODA LA COMISIÓN JUDICIAL DURANTE DOCE HORAS, LA NECESIDAD DE QUE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA TUVIERA QUE SALIR SALTANDO POR UNA TERRAZA Y EL DESPRESTIGIO DEL PODER JUDICAL EN CATALUÑA.

SE HACE REFERENCIA EXPRESA AL SERVICIO A LA CIUDADANÍA Y SE SILENCIA POR COMPLETO LAS OBLIGACIONES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, COMPETEN A LOS INTEGRANTES DE DICHO CUERPO.

EN TAL CONDICIÓN ES INJUSTIFICABLE QUE, AL MENOS, NO SE LAMENTASE EL PERJUICIO CAUSADO A LA IMAGEN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE LA CIUDADANÍA DE CATALUÑA Y QUE SE RESTASE IMPORTANCIA A LO SUCEDIDO.

II.4 REUNION ÁGORA DE 29 DE SEPTIEMBRE El acta fue remitida a los responsables policiales por correo electrónico de fecha 2 octubre 2017 a las 12,21 En la reunión se trataron los siguientes puntos:

Hechos sucedidos los últimos días Junta de Seguridad de Cataluña celebrada ayer.

Valoración de la amenaza en la calle de la Comisaría General de Información Pautas de Actuación a seguir el 1 de octubre El Mayor comenzó por recordar que la Fiscalía había tomado el liderazgo de las actuaciones, inicialmente con instrucciones más generales y después cada vez más concretas.

Añadió que algunas de esas instrucciones implican muchas dificultades para su cumplimiento y otras no pueden ser compartidas por nuestra organización, cosa que se puso en conocimiento de la Fiscalía. En esta fase y gestiones ha tenido un papel muy importante la señora Mari Pau Martí, Jefe del Servei d´Assessorament Juridic.

Seguidamente relató que la Juez de la Sala Civil y Penal del TSJC ha tomado la dirección de las actuaciones y ha dejado sin efecto las Instrucciones y Directrices de la Fiscalía, iniciando de esta manera una nueva etapa.

Hasta ahora las órdenes eran precintar todos los colegios electorales antes del 1 de octubre e impedir la votación en 100 m a la redonda.

Todo eso desaparece en la nueva interlocutoria; también la prohibición de utilizar los espacios privados para votar. Por tanto, únicamente hace referencia a los locales públicos o aquellos en los que se presta algún tipo de servicio público.

Por otro lado, el Mayor informa que ayer, día 28 septiembre 2017, se reunió la Junta de Seguridad de Cataluña.

Durante esa reunión se trató sobre el contenido del artículo 46 de la LO 2/86, hubo una discusión sobre la forma en que se ha de interpretar la Ley y sobre cómo se ha de actuar para garantizar su cumplimiento. Nadie discute quién dará las órdenes al Cuerpo de Mossos, ya que éstas vendrán siempre dadas por sus mandos, los cuales también tendrán que asumir la responsabilidad de sus decisiones.

El Mayor manifiesta que los Mossos d´Esquadra han llegado a donde no quería estar, pero sí de la mejor manera posible que se podría llegar.

Expone seguidamente que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra se encuentra en un punto de mucha presión, ya que, por un lado, tienen una dependencia gubernativa, los Mossos d´Esquadra “obedece al Govern de la Generalitat, que impulsa este proyecto de celebración de este referéndum suspendido por el TC con todas las garantías posibles” y, por otro, tenemos una dependencia judicial, dado que nuestras funciones de policía judicial comportan obediencia a Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal.

Manifestó después el Mayor que, a pesar de todos estos vectores de presión, dentro del Cuerpo no se ha producido ninguna distorsión ni disfunción que haya hecho la situación mucho más difícil de gestionar y que, por otro lado, ha servido para marcar un perfil propio.

Continuó diciendo que:

“De nuestra intervención el día 1 de octubre se puede salir de muchas maneras y de eso dependerá el futuro del Cuerpo. Por eso es necesario evitar perder legitimidad en diversos ámbitos esenciales como:

-- Por un uso inadecuado de la fuerza, acabar desalineados con el sentimiento de una gran parte de la ciudadanía.

-- No cumplir los mandamientos judiciales y, por tanto, en el futuro no seríamos válidos para la Judicatura como policía judicial.

-- No ser fieles al Govern de la Generalitat de Catalunya, con la posible pérdida de confianza.

-- Los ciudadanos no independentistas que no entenderían que no se actuara para evitar el referéndum”.

Seguidamente indicó que en este contexto, no es viable garantizar la satisfacción del 100% de todos pero sí llegar a un grado de satisfacción asumible razonable para todos.

Continuó informando que se han preparado muchas cosas desde hace tiempo para saber qué hemos de hacer cada uno de nosotros, dejando poco margen para que haya actuaciones diferenciadas.

El Mayor ha vuelto a remarcar especialmente el tema del uso de la fuerza. “Sobre todo, nuestro principal objetivo y nuestra responsabilidad ha de ser no provocar un mal mayor del que se quiere evitar y asegurar la paz social y la convivencia de todos los ciudadanos”.

El Mayor recuerda que no hay que demostrar nada y que se hará lo que está planificado, cumpliendo las órdenes en los términos establecidos.

El Mayor también recuerda unas directrices a tener en cuenta.

Es necesario guardar la documentación oportuna para poder acreditar posteriormente las actuaciones, para fundamentar el por qué de nuestras acciones. “Nuestra actuación no ha de consistir en asaltar urnas sin ninguna contemplación, ni tampoco ser meros espectadores”. El uso de la fuerza únicamente estará indicado en caso de agresión a policías o a ciudadanos, que pasen in situ y sólo para evitar su continuidad.

Por tanto, siempre que sea posible no se utilizará la fuerza, ni defensas ni extensibles, ni foams, ni gases lacrimógenos.

La única fuerza se ha de limitar a acompañar a una persona fuera del local.

“Si hay recursos humanos para hacer lo que nos pide la autoridad judicial, pacíficamente y con garantías, se hará.

Por tanto, lo que hemos de hacer nos lo ordena la autoridad judicial, pero él cómo es cosa nuestra y lo marcan los mandos de los Mossos d´Esquadra a través de las pautas de actuación elaboradas.

Es un día para ser amable, dialogante, para explicar las cosas al ciudadano y que pretendemos hacer lo que ordena la autoridad judicial pero no a cualquier precio.

Entendiendo el contexto de la situación actual ya que encontraremos familias, personas mayores y no caer en provocaciones”.

Seguidamente se dio la palabra al comisario Manel Castellvi, que informó detalladamente la existencia de grupos e ideologías muy marcados.

El mismo expuso la postura del Independentismo Revolucionario, la detección de 34 grupos cohesionados de Comités de Defensa del Referéndum, de 5 Comités de Defensa del Barrio, son los grupos anarquistas más combativos.

Expuso también la posible presencia de 200 anarquistas procedentes de otros países.

Por su parte el Comisario Sergio Pla, comunicó que en la RPC tienen identificados grupos de extrema derecha que podrían realizar alguna actuación y que, en relación con dichos posibles incidentes, se ha previsto que los equipos de ARRO permanezcan en su territorio.

A continuación por la Jefe de los Servicios Jurídicos se expuso el contenido de la resolución del TSJC, que deja sin efecto las Instrucciones de la Fiscalía.

En cuanto al dispositivo, el Comissari López expuso que, siguiendo las Instrucciones de la Fiscalía, el Cuerpo de Mossos llevaba las actuaciones y que los Cuerpos de Seguridad del Estado actuaban como soporte.

Que hay que tener en cuenta que el Estado ha trasladado a Cataluña alrededor de 10.000 efectivos entre Policía Nacional y Guardia Civil, aunque desconocemos el número exacto y se han desplegado según sus antiguas demarcaciones. Con las nuevas órdenes del TSJC están habilitados para hacer actuaciones al mismo nivel que el Cuerpo de Mossos.

Se expuso, seguidamente, que se ha establecido un acuerdo para poner un mínimo de una pareja de Mossos en cada punto afectado por el mandamiento judicial, actuando los Cuerpos de Seguridad del Estado como soporte. Los ARRO se quedarían en principio en sus respectivos territorios.

En dicha reunión el Comisario Xavier Gamezfa dio una lectura a las pautas de actuación distribuidas en el documento PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DADAS POR EL TSJC EN EL MARCO DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS 3/2007.

A preguntas del Comisario Portals sobre quien ordenará la acción de orden público, el Comisario López contestó que cualquier orden de actuación de orden público será validada por el CECOR Central.

Tras exponer el número de efectivos disponibles, se insistió en que los efectivos de la Brigada Móvil que se encuentren de fiesta el día 1 cubrirán el partido de fútbol en el Camp Nou y las manifestaciones de ultraderecha previstas por la Comisaría General de Información, según evolucionen los acontecimientos durante el día.

Insistió el Comisario López en que los equipos de orden público darán seguridad principalmente a las manifestaciones de ultraderecha previstas.

Se expuso, finalmente, en dicha reunión la dinámica de funcionamiento del CECOR, quedando por concretar el canal de comunicación para los requerimientos de orden público.

Se explicó que se han activado los mecanismos de comunicación interna, que se activará la aplicación de mensajería interna del Cuerpo, en principio para hacer llegar los mensajes de la Prefectura al resto del Cuerpo y sin perjuicio de que se puedan crear los grupos de conversación de mandos que creen o que crean oportunos para su mejor coordinación.

Seguidamente se dio la palabra al Comisario Manel Castellvi, que informó detalladamente de la existencia de grupos e ideologías muy marcados.

El mismo expuso la postura del Independentismo Revolucionario, la detección de 34 CDR etc.

EN ESTA REUNIÓN HAY MENCIONES ESPECIALMENTE SIGNIFICATIVAS, RELATIVAS A LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA DE TODOS LOS CIUDADANOS, A QUE SE CUMPLIRÍAN LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS COMO POLICÍA JUDICIAL SI HUBIERA MEDIOS PARA HACERLO, PERO PACÍFICAMENTE Y CON GARANTÍAS; A QUE LO QUE HABÍAN DE HACER SE LO ORDENABA LA AUTORIDAD JUDICIAL PERO ÉL CÓMO ERA COSA SUYA Y QUE LO MARCABAN LOS MANDOS DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA A TRAVÉS DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN ELABORADAS.

ESAS PAUTAS ERAN LAS QUE RESULTARÍAN DELIBERADAMENTE INIDONEAS PARA CUMPLIR LO QUE SE LES HABÍA ORDENADO. SE INDICA INCLUSO QUE SU MISIÓN NO ES ASALTAR LAS URNAS Y QUE ERA “UN DÍA PARA SER AMABLE, DIALOGANTE, PARA EXPLICAR LAS COSAS AL CIUDADANO Y QUE PRETENDEMOS HACER LO QUE ORDENA LA AUTORIDAD JUDICIAL PERO NO A CUALQUIER PRECIO.

ENTENDIENDO EL CONTEXTO DE LA SITUACIÓN ACTUAL YA QUE ENCONTRAREMOS FAMILIAS, PERSONAS MAYORES Y NO CAER EN PROVOCACIONES”.

LLAMA LA ATENCIÓN QUE, SABIENDO CUAL ERA LA POSTURA DE LOS GRUPOS RADICALES RESALTADA EN LOS INFORMES DE LA COMISARIA DE INFORMACIÓN, SE ESTABLECIERA QUE LOS ARROS SE QUEDARÍAN EN SUS TERRITORIOS Y QUE LA BRIMO CUBRIRÍA UN PARTIDO DE FUTBOL Y LAS MANIFESTACIONES DE ULTRADERECHA, SE RECALCA QUE CUALQUIER ORDEN DE ACTUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO SERÁ VALIDADA POR EL CECOR CENTRAL Y SE DICE QUE PRIMORDIAMENTE DICHAS INTERVENIONES SE HARÁN PARA CUBRIR MANIFESTACIONES DE ULTRADERECHA.

ES TAMBIEN SIGNIFICATIVO QUE SE INSTIERA EN SER AMABLES Y DIALOGANTES Y EN QUE SE EXPLICARA A LA CIUDADANÍA QUE NO IBAN A HACER LO ORDENADO POR LA AUTORIDAD A CUALQUIER PRECIO Y QUE COMPRENDÍAN QUE HABRÍA FAMILIAS, PERSONAS MAYORES.

ESE PROPÓSITO SE HABÍA TRANSMITIDO A LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS, QUE ERAN SABEDORES DE LA PRESENCIA DE MUCHA GENTE Y COLECTIVOS VULNERABLES BASTARÍA PARA IMPEDIR LA ACTUACIÓN POLICIAL.

POR OTRO LADO, SE INSISTIO EN LA NECESIDAD DE GUARDAR LA DOCUMENTACIÓN OPORTUNA PARA PODER ACREDITAR POSTERIORMENTE SUS ACTUACIONES.

LA FINALIDAD DE EVITAR CUALQUIER INICIATIVA CONTRARIA SE EVIDENCIA EN LA INSISTENCIA EN LA NECESIDAD DE CONSULTAR A LOS MANDOS SUPERIORES, INCLUSO AL AUXILIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA, EL ESTABLECIMIENTO DE UN MANDO DE GUARDIA, LA ORDEN DE EFECTUAR CUALQUIER PETICIÓN POR CONDUCTO REGLAMENTARIO, EL ESTABLEMIENTO DE UNA CADENA DE REQUERIMIENTOS ANTES DE OBTENER EL RECURSO O AYUDA SOLICITADA, LA CENTRALIZACIÓN DE LOS ATESTADOS Y OTRAS MEDIDAS QUE COADYUVARON EN LA INEFICACIA DEL DISPOSITIVO.

II.5 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Presidencia: Muy Honorable Señor Caries Puigdemont i Casamajó, Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Representantes del Gobierno Secretario de Estado de Seguridad, Excmo. Sr. José Antonio Nieto Ballesteros.

Delegado del Gobierno en Cataluña, Excmo. Sr.

Josep Enric Millo i Rocher.

Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Ilmo. Sr. Juan Antonio Puigserver Martínez.

Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, Ilmo. Sr. Diego Pérez de los Cobos Orihuel.

Representantes de la Generalidad de Cataluña Consejero de Interior, HbIe. Sr. Joaquim Forn i Chiariello, Secretario General de Interior, Sr. César Puig i Casañas.

Director General de la Policía, Sr. Pere Soler i Campins.

Jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior, Sra. Marta Gordi i Aguilar.

Asiste también a esta sesión el Sr. Josep Lluís Trapero Álvarez, Mayor del cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d´Esquadra.

PUNTO ÚNICO. COORDINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE CATALUÑA CON MOTIVO DE LA JORNADA DEL REFERENDUM DE AUTODETERMINACIÓN DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE.

El Muy Honorable Presidente de la Generalidad de Cataluña agradece a todos los miembros su asistencia a esta sesión, máxime cuando la convocatoria se ha realizado de modo tan precipitado, si bien la función de la Junta de Seguridad es la de coordinación tal como indica la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y más ahora, cuando la Policía Autonómica ha recibido determinados mandatos judiciales, se prevé la participación de gran cantidad de gente en las calles y hace falta encontrar una respuesta proporcionada.

El Secretario General del Departamento de Interior de la Generalitat puntualiza la interpretación sobre el concepto de coordinación y discrepa en la invocación del artículo 46 de la Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, en el sentido de, en caso de concurrencia de Cuerpos policiales, dar prioridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cabe resaltar que en la Junta de Seguridad celebrada el 5 de marzo de 2007 se firmó un Protocolo de coordinación operativa entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior, mediante el cual y en el ámbito de la Junta de Seguridad, de quien dependería, se crea Comité de Coordinación Policial como órgano permanente de coordinación entre los cuerpos de seguridad presentes en la Comunidad Autónoma.

El Secretario de Estado de Seguridad, en primer lugar, excusa la asistencia del Ministro del Interior en la presente sesión.

Asimismo manifiesta su disconformidad, tanto en la forma como en el fondo de la convocatoria de esta sesión. También manifiesta que la interpretación del Protocolo no procede en este caso al tratarse de un supuesto que ya está judicializado. Por otra parte, nadie niega ni quiere suplantar la competencia de los Mozos de Escuadra.

Continúa el Secretario de Estado indicando que la coordinación, en este caso, es en cumplimiento de una orden judicial y no es competencia de la Junta de Seguridad. Si el cuerpo de Mossos d´Esquadra necesita ayuda el Estado se la prestará. El Protocolo antes citado se dirige a actuaciones ordinarias, pero no se refiere a Policía judicial que depende de Jueces y Fiscales. Y ello sin olvidar que los Cuerpos de Seguridad del Estado tienen competencias también en la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado los dimensiona de la forma que cree conveniente.

El Presidente indica que se ha de evitar toda confrontación y que actualmente aún en ésta Comunidad Autónoma no se ha requerido la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni se considera correcto que todos los Cuerpos, incluido el Autonómico, estén bajo la coordinación del Sr. Pérez de los Cobos.

El Sr. Pérez de los Cobos indica, por un lado, que su participación en la coordinación es requerida por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y por otro, que el principal bien a proteger es el cumplimiento de las leyes. Los tres Cuerpos Policiales están obligados a cumplir los Autos que se dicten y el objetivo es que se impida la votación; todo ello respetando el orden público, competencia del Cuerpo de Mossos d´Esquadra; pero el Estado ante un posible incumplimiento por parte de éstos puede actuar utilizando las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Presidente remarca que el bien sagrado al que no se puede renunciar es la convivencia ciudadana, que es un derecho fundamental, del respeto al cual el Presidente es el máximo responsable. Así mismo, indica que el Protocolo antes citado en el ámbito de la Junta de Seguridad podría ser el marco esclarecedor de todas las posibles discrepancias.

El Secretario General de Interior apunta que el artículo 46 de la citada Ley 2/1986 no se refiere a las funciones de Policía Judicial, sino a la coordinación ordinaria. La actuación ha de ser profesional y el domingo se cumplirán los mandatos judiciales de forma racional y proporcionada.

El Mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra pone de manifiesto que los cuerpos policiales tienen como misión cumplir la Ley y las órdenes de las autoridades judiciales, y deben hacerlo conforme a los principios de actuación legalmente establecidos. En este sentido, insiste en que la previsión para el día 1 de octubre es que salgan a la calle más de dos millones de personas, por lo que considera que la forma como la policía debe llevar a cabo esa orden judicial es preservando la convivencia, como indica el propio auto judicial, y actuando con proporcionalidad y congruencia, haciendo uso de la fuerza únicamente cuando haya que repeler agresiones a la policía o a terceras personas y evitando causar un daño mayor al que se pretende evitar.

El Sr. Pérez de los Cobos coincide en todo lo que ha dicho el Mayor, pero en el hipotético caso que hiciera falta el uso de la fuerza la convivencia ciudadana no puede ser un pretexto para no emplearla.

El Consejero de Interior manifiesta que, si el Mayor es el máximo responsable de la Policía Autónoma y los criterios que él ha expuesto se aceptan como correctos, el resto de Cuerpos de Seguridad tendrían que actuar a requerimiento.

El Sr. Pérez de los Cobos indica que la actuación subsidiaria se manifestaba en las distintas Instrucciones de la Fiscalía, pero el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dirige a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por igual.

El Secretario de Estado pide a la Generalitat el mismo respeto que ellos tienen a las competencias de la Generalitat e indica que lo mejor para todos es dar cumplimiento a lo que dicte la Juez.

Respecto al conjunto de actuaciones realizadas por la Guardia Civil los días 20 y 21 de septiembre, el Director General de la Policía de la Generalitat indica que, si a los miembros del Cuerpo de Mossos d´Esquadra se les hubiesen anunciado previamente los operativos a realizar por la Guardia Civil, habrían adoptado las medidas oportunas y dimensionado la operatividad de otra manera.

En definitiva, indica el Director, que un conflicto político se ha trasladado al Poder judicial y éste a los Cuerpos de Seguridad.

El Presidente remarca, una vez más, la importancia de la convivencia ciudadana y eso deriva tanto si se observa el Protocolo firmado en el seno de la Junta de Seguridad como del mismo Auto del Tribunal Superior de Justicia.

El Delegado del Gobierno en Cataluña, Sr.

Millo, manifiesta que el Estado no ha asumido ninguna competencia de la Generalidad, pese a que eso sea lo que se dice desde la Presidencia de la Generalitat y se calientan los ánimos cuando la gente el día 1 de octubre ha de salir a la calle con ilusión.

Así mismo, efectúa una petición muy concreta al Presidente de la Generalidad: que se desconvoque el Referéndum.

El Presidente alude a que durante estos días se han difundido múltiples noticias, algunas de ellas tendentes a crear confusión y no siempre ciertas.

Finalmente, tanto el Presidente como el Secretario de Estado concluyen la sesión;

confiando en que de hoy al día de 1 de octubre todos hagamos actuaciones proactivas para preservar la convivencia.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se da por acabada la sesión.

ES DE RECORDAR QUE ANTES DE ASISTIR A ESTA REUNIÓN EL SR. TRAPERO HABÍA RECIBIDO UN CORREO DE LA JEFE DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, EN EL QUE LE HACÍA LAS OBSERVACIONES DE LO QUE DEBERÍA HACERSE CONSTAR EN LA JUNTA DE SEGURIDAD.

LA INTERVENCIÓN DEL MAYOR SE CENTRÓ EN DECIR QUE LA FORMA EN QUE LA POLICÍA DEBÍA LLEVAR A CABO LAS ÓRDENES JUDICIALES ERA PRESERVANDO LA CONVIVENCIA, COMO INDICA EL PROPIO AUTO JUDICIAL, ACTUANDO CON PROPORCIONALIDAD Y CONGRUENCIA, HACIENDO USO DE LA FUERZA ÚNICAMENTE CUANDO HAYA QUE REPELER AGRESIONES A LA POLICÍA O A TERCERAS PERSONAS Y EVITANDO CAUSAR UN DAÑO MAYOR AL QUE SE PRETENDE EVITAR.

VINO A REFORZAR LA IDEA EXPUESTA POR EL PRESIDENT, QUE HABÍA SEÑALADO QUE EL BIEN SAGRADO A PRESERVAR ERA LA CONVIVENCIA CIUDADANA, QUE SE HABÍA DE EVITAR CUALQUIER CONFRONTACIÓN Y QUE, ANTE LA PREVISIÓN DE QUE IBA A HABER MUCHA GENTE EN LAS CALLES, ERA NECESARIA UNA RESPUESTA PROPORCIONADA.

LAS MANIFESTACIONES DEL MAYOR, ESTUVIERON EN LA LÍNEA DE LA ESTRATEGIA COMÚN, PLASMADA EN EL CORREO REMITIDO AL CONSELLER, EN EL QUE EL ACUSADO LE FACILITÓ UN TEXTO RELATIVO A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y CONGRUENCIA Y ALUDIÓ AL ESTADO DE NECESIDAD COMO EXIMENTE.

INSISTIÓ EL MAYOR EN QUE EL AUTO DE LA INSTRUCTORA PREVENÍA NO ALTERAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA, PERO OMITIÓ CUALQUIER MENCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS AUTOS JUDICIALES Y A QUE EL OBJETIVO ERA QUE SE IMPIDIERA LA VOTACIÓN, A LO QUE SÍ SE REFIRIÓ EL CORONEL PERÉZ DE LOS COBOS.

LA MENCIONADA ALUSIÓN A LA CONVIVENCIA, RECTAMENTE ENTENDIDA, NO PODÍA LLEVAR A JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DE LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS PARA IMPEDIR LA COMISIÓN DE UN DELITO, COMO PUSO DE RELIEVE LA STS 14 DE OCTUBRE DE 2019.

ANTES DE ESA REUNIÓN TRAPERO HABÍA RECIBIDO UN INFORME TÉCNICO QUE EVIDENCIABA QUE EL CUERPO DE MOSSOS NO CONTABA CON EFECTIVOS SUFICIENTES PARA EVITAR LA VOTACIÓN, PERO NO HIZO MANIFESTACIÓN ALGUNA RELATIVA A LA NECESIDAD DE REQUERIR EL APOYO DE LAS FCSE, APOYO QUE EL PRESIDENTE HABÍA DICHO QUE LA COMUNIDAD NO HABÍA SOLICITADO.

TAMPOCO HIZO ESA ADVERTENCIA EN NINGÚN MOMENTO, NI A LA FISCALÍA NI A LA MAGISTRADA DEL TSJC Y, CONOCIENDO LA SITUACIÓN QUE SE IBA A PRODUCIR POR LOS SUCESIVOS INFORMES DE VALORACION DE LA Comisaría General de Información, DISEÑÓ UNAS PAUTAS DE ACTUACCIÓN QUE, COMO SE HA INDICADO, NO ERAN APTAS PARA IMPEDIR EL ACCESO A LOS LOCALES LOS DÍAS PREVIOS, NI LA VOTACIÓN EL DIA 1-O II.6 SESION INFORMATIVA A LOS MANDOS DE 13 DE OCTUBRE El orden del día de dicha reunión era dar una explicación de la situación, con motivo de los hechos del 20 septiembre y del dispositivo policial del 1 de octubre.

En dicha reunión Trapero afirmó: “nos encontramos ante un momento delicado para el país y especialmente para el Cuerpo, afectación general, juicio al Cuerpo y no con muy buenas intenciones.

La gestión de los atentados provoca una fotografía que no gustaba nada al resto del Estado, ya que nos posiciona y evidencia como una policía integral, con capacidad de reacción y especialización”.

“El Cuerpo mostró en aquel trágico momento la capacidad de gestionar y lidiar una situación muy compleja, como es la gestión de un atentado terrorista.

Esta imagen explica acciones en el postatentado de descrédito constante hacia el Cuerpo por parte de las FCSE. Esta campaña ha continuado, especialmente ante los hechos actuales.

Hemos actuado con honestidad y transparencia, mostrando en todo momento lo que haríamos, como nuestro posicionamiento en las líneas rojas en el uso de la fuerza en el dispositivo 1 de octubre.

Ante esta situación de hostilidad y amenaza contra nuestro Cuerpo, nos encontrarán en frente, con lealtad, hacia la autoridad judicial, en primer lugar, y también hacia la ciudadanía.

El Cuerpo apoyará a todos los mossos que han seguido las instrucciones dadas respecto del dispositivo del 1 de octubre. Aquellos que han actuado según sus criterios ideológicos, al margen de estas indicaciones, obviamente no tendrán este apoyo, ya que tendrán que asumir las responsabilidades que se deriven, tanto judiciales como disciplinarias.

Como mandos hemos de ser sobre todo “mossos”, profesionales de la policía y no políticos, dar tranquilidad y continuar haciendo nuestra tarea, con un cuerpo alineado y con la misma profesionalidad y rigor que hemos tenido hasta el momento.

Continuaremos siendo leales a la judicatura, la ciudadanía y al Govern en el ámbito de las legítimas instrucciones que, como responsables políticos, trasladen al Cuerpo.

Mensaje de serenidad y tranquilidad, implicación máxima por parte de los mandos asistentes en todo aquello que se está requiriendo desde la Prefectura y también en la supervisión y en los términos fijados de transmisión de todos los documentos que se solicite; teniendo cuenta la trascendencia de estos en relación con la imagen que hemos de poder dar a la Judicatura respecto a nuestra actuación policial en todo aquello que se nos ha sido requerido.” A continuación el comisario Lluis Ferrán López, Jefe de la Comisaría General de Coordinación Territorial (CSUCOT) indicó que la decisión adoptada por la Prefectura, en relación con actuaciones cuestionadas del 20 septiembre, actuaciones previas al 1 de octubre y en el desarrollo y ejecución del dispositivo del pasado 1 de octubre, pasa por no dar explicaciones públicas y no entrar en contra argumentaciones en relación con las informaciones filtradas por parte de GC, CNP y la propia Fiscalía, hasta no entregar nuestro informe al TSJC, como primera respuesta a lo que nos ha sido requerido por la autoridad judicial.

Indicó seguidamente que el objetivo del encuentro que se estaba celebrando era trasladar dicha información a los mandos asistentes.

Explicó que “el informe emitido a la Magistrada del TSJC comienza con un primer bloque explicativo referente a la coordinación con FCSE respecto al dispositivo del 1 de octubre”.

“En estas reuniones previas, se fijó como objetivo hacer una valoración a nivel de inteligencia a partir de la cual diseñar un dispositivo para dar cumplimiento al requerimiento judicial. Esta valoración y el posterior dispositivo, atendiendo a que la interlocutoria judicial iba dirigida a los tres Cuerpos policiales, la misma, se pretendía hacer de forma coordinada.

La valoración inicial, a nivel de inteligencia, fue de forma conjunta, la de una previsión de escenario consistente en un acto de asistencia masiva y pacífica, con resistencia pacífica en caso de actuación policial.

En ningún momento ningún servicio de información policial valoró riesgo por grupos violentos o resistencia activa, que previeran incidentes violentos o alteraciones graves del orden público”.

Continuó explicando que:

“En base a esta valoración, los acuerdos con FCSE, tenían dos fases, una previa en la que se compromete a los Mossos d´Esquadra a seguir en la línea del requerimiento inicial de la Fiscalía del TSJC, asumiendo y ejecutando la tarea de volver a pasar por todos los centros de votación y notificar a los responsables.

Los otros Cuerpos no se comprometen a nada respecto de esta fase previa al día 1 de octubre” Una segunda fase, referente al día 1 de octubre, en la que se acuerda que, dada la cantidad de centros unos 2300 aproximadamente, todo el mundo estuvo de acuerdo en que no se podía abordar una actuación más contundente y que era necesario fijar los objetivos que se podían asumir.

Se acuerda que la primera actuación en todos los centros se haría por parte de mossos, con la finalidad de dar el máximo cumplimiento a la interlocutoria judicial.

La segunda parte, en caso de ser necesaria y a requerimiento nuestro, sería a cargo de FCSE.

También se acordó, en caso de no ser suficiente la actuación del primer binomio de Mossos, se enviarían dotaciones de orden público d´ARRO y hecho eso, en función de las necesidades, se pedirían dotaciones de CNP y GC”.

Expuso a continuación que el Sr. Pérez de los Cobos decidió montar una célula de seguimiento en sus Subdelegaciones del Gobierno, como órganos de coordinación y seguimiento y la utilización de una aplicación informática “Gestor de Eventos” para facilitar el intercambio de información on line respecto de las actuaciones de los diferentes Cuerpos Policiales. Indicó que el programa no funcionaba, no permitía cargar el listado de centros y otras incidencias, esto comportó que por parte de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra estábamos cargando información y la información viajaba a Madrid, pero no tenía ningún retorno en forma de coordinación, que era el objetivo inicialmente establecido con este sistema de trabajo.

Este sistema de trabajo establecido por el coordinador resultó totalmente ineficaz a efectos de coordinación, a pesar de ser el sistema de coordinación que se había pactado.

Continuó explicando que el día 1 de octubre se detectó que, antes de hacer ninguna petición de servicio por parte de Mossos, el CNP y GC ya habían comenzado a actuar en diferentes centros de votación, sin informar previamente y sin ser requeridos. Se habló con el coordinador para trasladar esta incidencia y nos informó que desconocía lo que estaba pasando y que no tenía información de las actuaciones que se estaban llevando a término por parte de CNP y GC.

Relató, a continuación, que a las 10 de la mañana asistió a la primera reunión de coordinación el CSUCOT, que habló con el coordinador y éste continuó sin poder dar explicaciones. Que había previstas diferentes reuniones de coordinación durante la jornada, hasta cuatro, pero atendiendo a la evolución de los hechos, quedaron en hablar por teléfono y no hacer más reuniones. Puso de relieve que, al contrario de lo que inicialmente se había pactado, a esa primera reunión no asistieron el máximo mando de CNP ni de GC, ni otros mandos en sustitución de aquellos.

Después relató las peticiones cursadas a lo largo de la mañana y la celebración de una reunión con la Magistrada del TSJC, a la que acudió el Mayor y también el coordinador;

indicando que en la misma no surgieron nuevas directrices por parte de la Juez, que se remitió a su interlocutoria, sin aportar tampoco ningún elemento de decisión, ni modular la actuación de nadie; añadiendo que el coordinador tampoco pidió ninguna actuación de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra diferente a lo inicialmente acordado, ni a lo que se estaba haciendo por parte de Mossos.

Indicó, posteriormente, que a partir de esta reunión, atendiendo a la falta de coordinación, se decidió hacer un intercambio de información en relación a las actuaciones realizadas, sin más objetivo ni finalidad establecida, más allá que la de conocer dónde estaban actuando los diferentes Cuerpos policiales.

Continuó diciendo que “A la finalización del dispositivo y atendiendo al desarrollo de la jornada, llegamos al final del día con la sensación de haber hecho lo que teníamos previsto hacer a través de nuestro dispositivo”.

Indicó también que “En los centros de votación en los que debía votar un cargo del Govern o cualquier otro cargo público o personalidad relevante, se reforzó la actuación policial, con la presencia de un mando y más efectivos y se decidió que, si no se podía votar, por cierre del centro, ese cargo no votaría y así se actuó”.

Concluyó su intervención diciendo que “En nuestro CECOR no había ningún político y se estableció en una sede policial y no del Govern, para poder actuar con imparcialidad y profesionalidad. Por el contrario, CFSE han enviado cantidades ingentes de efectivos a los centros donde votaban los miembros del Govern y en sus centros de mando había presencia de autoridades políticas decidiendo sobre el operativo policial. Se puede constatar que por parte del Estado, el órgano de seguimiento era político y no estrictamente policial”.

Seguidamente intervino el Mayor, diciendo que en la reunión mantenida con la Magistrada y con el señor Pérez de los Cobos, él expuso que, atendiendo a cómo estaban actuando GC y CNP, por parte de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra no se harían más requerimientos de soporte, argumentando que no querían que las actuaciones y el ejercicio desproporcionado de la fuerza que aquellos estaban ejerciendo quedase legitimado por un requerimiento de los Mossos.

A continuación intervino el Jefe CSUCOT, en relación con las diligencias confeccionadas para dar respuesta a la interlocutora judicial y expuso que “como refuerzo a las palabras del Mayor, estos días se está dando más rigor a toda la documentación de soporte para dar respuesta a los requerimientos judiciales.

Se ha hecho un esfuerzo ingente para revisar las más de 11.000 actas confeccionadas, en las que se ha detectado, en una gran cantidad de ellas, con falta de supervisión, contenidos insuficientes, falta de información, algunas actitudes poco profesionales se han visto reflejadas en algunas actas.

Es necesario insistir en la necesidad de supervisión, aunque algunas eran de alta calidad.

Hay que tener en cuenta que todas las actuaciones serán estrictamente escrutadas por la Judicatura, hecho que comporta un esfuerzo adicional en el aspecto de la supervisión de todos los documentos”.

Después el Mayor aporta que “hemos de ser muy conscientes y tener muy presente que, con diez ejemplos de actas o vídeos de actuaciones poco rigurosas, desde la GC y la Fiscalía construyen el delito de sedición. Hay que tener mucho cuidado de no dar facilidades y pide personalmente no delegar la supervisión y controlarla de forma exhaustiva. No se trata de una repercusión personal hacía los máximos mandos del Cuerpo, se trata de una voluntad de anular el Cuerpo”.

“Mucha insistencia en los detalles, en la redacción, en la construcción y el rigor de cualquier documento que salga del Cuerpo hacia fuera, desde el primer mosso hasta los máximos mandos”.

En una intervención posterior, el Mayor indicó que había que revisar con rigor todas las actas y plasmar todas nuestras actuaciones para poder contrarrestar las mentiras reflejadas en el relato de la GC; añadiendo “hay que tener en cuenta que también está en juego la seguridad jurídica de los mossos, que pueden acabar imputados”.

“Ellos han construido el relato de que nosotros perseguíamos el día 1 no hacer nada a nivel policial por parte de los Mossos d´Esquadra, con vídeos únicamente.

Estos vídeos se han de estudiar y contrastar con el contenido del acta que refleje objetivamente nuestra actuación. Si la actuación es correcta, en el cumplimiento de las instrucciones dadas, se defenderá. En el caso de aquellas actuaciones que no se ajusten a las instrucciones dadas, serán enviadas a la División de Asuntos Internos, para determinar las posibles responsabilidades disciplinarias, al margen de las que se puedan derivar a nivel judicial”.

En intervenciones finales el Mayor, tras indicar que la AN no es competente para cuestiones de orden público y que es una vulneración de la legislación vigente, añadió:

“Nosotros no hemos tenido ningún papel en el procés. Hemos tenido claro y presente cómo podemos vivir determinados momentos. Sed conscientes de que quieren hacer desaparecer el Cuerpo. El miedo no nos puede vencer. Hemos hecho lo que teníamos que hacer y lo que queríamos hacer. No les podemos permitir que dirijan nuestras actuaciones. Los mandos aquí presentes somos el motor y tenemos una gran responsabilidad”.

“En cuanto a las relaciones judiciales, hay que tener en cuenta que una posible DUI les atemoriza, por la incertidumbre de futuro y como elemento humano que provoca miedo en la Judicatura, que condiciona sus actuaciones y que, en parte, nosotros pagamos.

El relato instalado de que nosotros no hacemos nada, quien lo ha instalado, se fundamenta en la imagen de que los Mossos no han actuado con uso de la fuerza. Nosotros hemos de defender nuestra actuación y nuestro operativo tal y como fue diseñado y tal y como se ejecutó”.

A LA VISTA DE LA LECTURA DEL TEXTO ÍNTEGRO DEL ACTA DE LA REUNIÓN DE 13 DE OCTUBRE CONSIDERO QUE SE LLEGAN A CONCLUSIONES DISTINTAS DE LAS CONTENIDAS EN LA SENTENCIA.

ESTA REUNIÓN SERÁ VALORADA EN EL APARTADO IV.6.5 EN RELACION CON LOS MOTIVOS POR LOS QUE CONSIDERO NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO CONTRAINDICIO EXCULPATORIO.

EN ESTE PUNTO ME LIMITO A RESALTAR QUE SE EFECTUARON EN MANIFESTACIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD.

ASÍ LA AFIRMACIÓN DE QUE NO SE PREVEÍA NINGUNA ACTUACIÓN VIOLENTA O DE RESISTENCIA ACTIVA CHOCA CON EL CONTENIDO DE LA PLURALIDAD INFORMES DE INTELIGENCIA EMITIDOS POR LA Comisaría General de Información, A LOS QUE SEA HECHO PRECEDENTE MENCIÓN.

EN RELACION CON LA VOTACION DE LOS DIRIGENTES POLITICOS SE INDICÓ QUE SE DECIDIÓ QUE, SI NO SE PODÍA VOTAR, POR CIERRE DEL CENTRO, ESE CARGO NO VOTARÍA Y ASÍ SE ACTUÓ.

DEL CONTENIDO DE LOS AUDIOS Y DE LA TESTIFICAL SE INFIERE CLARAMENTE QUE NO FUE ESO LO QUE OCURRIÓ, YA QUE PREVIAMENTE SE PEDÍA INFORMACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LAS FCSE EN LOS COLEGIOS EN QUE SE DEBÍA EFECTUAR LA VOTACIÓN DE DICHOS CARGOS ANTES DE QUE LOS MISMOS SE DESPLAZARAN A LOS CENTROS Y, EN CASO DE EXISTIR FCSE, SE REDIRIGÍAN A OTRO COLEGIO, APROVECHANDO EL CENSO UNIVERSAL.

SE SOSTUVO QUE, ATENDIENDO A LA FALTA DE COORDINACIÓN, SE DECIDIÓ HACER UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR OTROS CUERPOS, SIN MÁS OBJETIVO NI FINALIDAD ESTABLECIDA, MÁS ALLÁ QUE LA DE CONOCER DÓNDE ESTABAN ACTUANDO LOS DIFERENTES CUERPOS POLICIALES.

SIN EMBARGO, ES DE DESTACAR QUE EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTUACIONES DE GC Y CNP SE HABÍA INICIADO DE FORMA EXHAUSTIVA DÍAS ANTERIORES AL 1-O Y QUE INCLUSO LO HABÍA ORDENADO EL MAYOR TRAPERO EN LA REUNIÓN DEL DISPOSITIVO AGORA DE 15 DE SEPTIEMBRE, SIN QUE EN NINGÚN MOMENTO DICHA ORDEN FUERA REVOCADA.

EXISTEN UNA AMPLIA TESTIFICAL Y AUDIO QUE AVALAN ESOS SEGUIMIENTOS.

EN LA REUNIÓN SE INSITIÓ EN QUE NO HUBO NUEVAS DIRECTRICES POR PARTE DE LA JUEZ, QUE SE REMITIÓ A SU INTERLOCUTORIA, SIN APORTAR TAMPOCO NINGÚN ELEMENTO DE DECISIÓN, NI MODULAR LA ACTUACIÓN DE NADIE.

EN ESA FALTA DE CONCRECION SE APOYÓ EN TODO MOMENTO EL ACUSADO PARA JUSTIFICAR LA ACTUACION DE MÍNIMOS PLANIFICADA Y PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN ESENCIAL RECIBIDA DE IMPEDIR EL REFERENDUM.

ES DE DESTACAR QUE, EN ESOS DÍAS PREVIOS, LO QUE LA MAGISTRADA HABÍA ORDENADO FUE IMPEDIR QUE LOS CENTROS PÚBLICOS FUERAN UTILIZADOS PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DE PREPARACIÓN DEL REFERÉNDUM TAMBIEN RESULTA DEL ACTA QUE LO QUE EJECUTARON LOS MOSSOS FUE LO QUE LOS MANDOS TENÍAN PREVISTO QUE SE HICERA (“A LA FINALIZACIÓN DEL DISPOSITIVO Y ATENDIENDO AL DESARROLLO DE LA JORNADA, LLEGAMOS AL FINAL DEL DÍA CON LA SENSACIÓN DE HABER HECHO LO QUE TENÍAMOS PREVISTO HACER A TRAVÉS DE NUESTRO DISPOSITIVO”); (EL MAYOR DIJO “HEMOS HECHO LO QUE TENÍAMOS QUE HACER Y LO QUE QUERÍAMOS HACER. NO LES PODEMOS PERMITIR QUE DIRIJAN NUESTRAS ACTUACIONES”).

SE PUSO DE RELIEVE QUE LA ACTUACIÓN DE LOS DÍAS PREVIOS AL 1-O, SE HABÍA ACORDADO QUE QUEDARA A CARGO DE MOSSOS D´ESQUADRA.

TAMBIÉN RESULTA DE LA INTERVENCIÓN DE FERRAN LÓPEZ QUE LO QUE SE ENCOMENDÓ HACER A LOS AGENTES FUE EXCLUSIVAMENTE PASAR POR LOS CENTROS DE VOTACIÓN Y NOTIFICAR A LOS RESPONSABLES. EN MODO ALGUNO PROCEDER AL CIERRE DE LOS COLEGIOS, PESE A QUE CONSTARA QUE SE ESTABAN REALIZANDO ACCIONES TENDENTES A LA PREPARACIÓN DEL REFERÉNDUM, COMO ERAN, SIN DUDA, LAS DE OCUPACION DE LOS COLEGIOS PARA ASEGURAR LOS CENTROS DE VOTACION. ALGUNO DE LOS COMISARIOS QUE DEPUSO COMO TESTIGO (JOAN CARLES MOLINERO JUNCA, COMISARIO JEFE SUPERIOR DE MOSSOS D´ESQUADRA) RECONOCIÓ QUE NO ERAN TAN INGENUOS COMO PARA IGNORARLO.

LA INEXISTENCIA DE CIERRE LOS DIAS PREVIOS PESE A REALIZARSE ACCIONES TENDENTES A ASEGURAR LOS CENTROS DE VOTACION SE INFIERE TAMBIÉN DEL PROPIO CONTENIDO DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN REMITIDAS Y DE LAS QUE SE DIO CONOCIMIENTO PREVIO A LOS POLÍTICOS.

POR OTRO LADO, ES DE RESALTAR QUE EN LA REUNIÓN EN QUE SE TRANSMITIERON LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN SE DIJO QUE LAS UNIDADES DE ORDEN PÚBLICO DE MOSSOS SE IBAN A DEDICAR A CUBRIR LAS MANIFESTACIONES DE EXTREMA DERECHA Y UN PARTIDO DE FUTBOL.

LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN LA QUEJA DE FALTA DE COORDINACION QUE SE IMPUTA A LOS RESPONSABLES DE LAS FCSE, ATENDIDO QUE A LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN DEBERÍA HABER ASISTIDO EL MAYOR TRAPERO, EL CUAL NO ASISTIÓ A NINGUNA, NI EL PROPIO 1-O, NI DESDE QUE SE ORDENÓ LA COORDINACIÓN, DELEGANDO EN EL JEFE DE LA CSUCOT; DANDO ASÍ MUESTRA DE SU RECHAZO A LA COORDINACIÓN ENCOMENDADA AL SR.

PÉREZ DE LOS COBOS, EN LA LÍNEA DE LO DICHO POR LOS RESPONSABLES POLÍTICOS Y POR EL PROPIO PRESIDENT DE LA GENERALITAT.

LO EXPUESTO EN ESTA REUNIÓN Y LA PLURALIDAD DE CORREOS ANALIZADOS Y LOS SUCESIVOS RETOQUES DE LOS ATESTADOS Y DILIGENCIAS ENVIADAS AL TSJC Y A LA AUDIENCIA NACIONAL EVIDENCIA QUE LA REVISIÓN DE TODAS LAS ACTAS EXTENDIDAS Y DE LOS ATESTADOS, EFECTUADA ADEMÁS CON REITERADA INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, NO QUEDA JUSTIFICADA MEDIANTE LA INVOCACIÓN DE QUE SE HIZO PARA CORREGIR MEROS ERRORES MATERIALES U OMISIONES O PARA SER MÁS EXACTOS EN EL NUMERO DE ACTUACIONES REALIZADAS EN LOS COLEGIOS, DANDO UNA INFORMACION DE CALIDAD A LA JUDICATURA. APUNTA AL PROPOSOTO DE INTENTAR DAR JUSTIFICACION A LAS ACCIONES REFLEJADAS EN LOS VIDEOS Y EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE INTENTAR DESVIRTUAR EL CONTENIDO DE LOS ATESTADOS REALIZADOS POR OTROS CUERPOS POLICIALES O, AL MENOS, DE DEFENDER EL OPERATIVO DESPLEGADO EL 1-O.

EN CUALQUIER CASO, ES OBVIO QUE, SI SE HABIAN PRODUCIDO ERRORES U OMISIONES EN LAS ACTAS, ESTAS COMO DOCUMENTOS OFICIALES, NO PODIAN SER MODIFICADAS SIN MÁS, ALTERANDO O COMPLETANDO SU CONTENIDO, SINO QUE DEBIERON SER OBJETO DE UNA RECTIFICACION OFICIAL, CONSTATADA EN DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS, EN LAS QUE SE PUSIERA DE RELIEVE EL ERROR U OMISIÓN Y LA RECIFICACION O COMPLEMENTO EFECTUADO Y LA PRUEBA QUE LO SUSTENTARA.

LA MODIFICACION POSTERIOR, EN LA FORMA EN QUE FUE ORDENADA Y SE EJECUTÓ, MAXIME CUANDO SE REALIZÓ DESPUES DE SER INCOADAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES POR DELITO DE SEDICIÓN, OBSTA A LA EFICACIA PROBATORIA DE DICHAS MODIFICACIONES Y PONE EN CUESTION LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.

III.- ANALISIS DEL PLAN PRESENTADO A LA FISCALÍA Y DE LAS PAUTAS DE ACTUACION ENTREGADAS A LA MAGISTRADA DEL TSJC.

III.1.- INCONCRECION E INSUFICIENCIA DEL PLAN DE ACTUACION INSTRUCCIÓN 3/2017 FECHADO EL 19 SEPTIEMBRE 2017 El Plan se ajusta a los apartados exigidos en la mencionada Instrucción 3/2017.

Pero el mismo adolece de falta de concreción y omite informaciones muy relevantes de las que se tenía conocimiento a través de numerosos informes de valoración del riesgo emitidos por la Comisaría General de Información.

Resulta indudable que para la eficacia del Plan era necesario conocer, en primer término, con exactitud cuál era la situación existente, a fin de poder valorar cuáles habían de ser las normas de actuación, los dispositivos previstos y los medios necesarios y disponibles.

Por ese motivo el primer apartado del Plan ordenado por el Fiscal era el relativo a la SITUACIÓN En dicho apartado se comenzaba por señalar que, pese a la suspensión acordada por el TC, “algunas formaciones políticas con representación en el Parlament, alrededor del 80% de los ayuntamientos catalanes y determinadas organizaciones de la sociedad civil y sectores de la ciudadanía mantienen su soporte a la celebración del mencionado referéndum”.

Se aludía igualmente a que “es previsible que hasta el 1 de octubre se vayan sucediendo multitud de actuaciones en este sentido en todo el territorio y que el número y forma de movilizaciones que se convoquen se module en función de la evolución de los eventos que se vayan produciendo hasta esa fecha. En este sentido, se ha constatado que determinadas actuaciones políticas o policiales pueden generar una reacción de movilización ciudadana para mostrar conformidad o disconformidad, como ha sucedido durante la jornada del día 20 septiembre.

El día 1 de octubre será una fecha en la que es de prever una muy alta movilización de la ciudadanía, tanto de las personas que están a favor de la celebración del referéndum como de las que se oponen. Atendiendo al histórico de movilizaciones recientes se puede prever incluso una mayor participación que en otras ocasiones, ya que un número más elevado de personas actualmente ya ha manifestado su determinación a movilizarse en aquella fecha.

La mayoría de los eventos celebrados en Cataluña relacionados con el soporte o la protesta, la reivindicación o la denuncia del referéndum de autodeterminación han sido de carácter pacífico y sin alteraciones de orden público. Ello no obstante, de la misma manera que ocurre en fechas señaladas como el 11 septiembre o el 12 octubre, será necesario prever la posible participación y eventual coincidencia de grupos antagónicos que pudieran llegar a protagonizar enfrentamientos puntuales”.

En ese apartado, se transmite una idea de movilizaciones de carácter pacífico sin alteraciones de orden público, notoriamente diferente de las previsiones que constaban en los informes reservados remitidos al acusado por la Comisaría General de Información.

Ya en el informe de fecha 10 agosto 2017 se ponían de manifiesto las posibles reacciones del Independentismo Revolucionario, SEPEC, ARRAN, ENDAVANT-OSAN Y CUP, de la extrema derecha, del anarquismo, del Movimiento Antifascista Combativo y del Comunismo Revolucionario.

Ello se reitera en el informe del 16 agosto, en el que se explica que la Izquierda Revolucionaria reivindica la desobediencia como medio necesario para defender el referéndum y la voluntad popular de autodeterminación y constitución. Se recoge el comunicado de ALERTA SOLIDARIA, ARRAN, COS, CUP; ENDEVANT y SEPC. Se exponen las actuaciones de la extrema derecha, del MAC y CR, señalando que esa semana continuaron consolidándose las adhesiones de grupos de CDR al referéndum.

En el Informe remitido el 8 de septiembre se exponen las posibles reacciones del Independentismo Radical, del Anarquismo, del Comunisme Revolucionan y del Moviment Antifeixista Combatiu (MAC). Se alude a la existencia de los Comités de Defensa del Referéndum. Se reiteran las posibles acciones de los grupos de ultraderecha y del MAX y se hace constar que ante la posibilidad de que el Referéndum no se llegase a celebrar por las actuaciones del Gobierno español, colectivos como Endavant o Arran estaban realizando reuniones para diseñar una estrategia y que el perfil de los asistentes a la mencionadas reuniones, el sector más ortodoxo, indicaba que la estrategia a seguir tendría un carácter combativo y agitativo, remarcando en negrita estas apreciaciones.

Entre las reacciones de los antifascistas, se señala que se han de tener en cuenta los denominados Comité de Defensa del Referéndum (CDR) o Comités de Campaña; añadiendo que una de las hipótesis de interés, por lo que a la seguridad pública se refiere, es que estos Comités podrían protagonizar episodios de violencia contra actores de ideología antagónica que impidiesen u obstaculizasen los actos relacionados con la celebración del referéndum.

Incluso se añade en dicho informe que “la situación política que se vive actualmente en España y Cataluña conforma un marco idóneo para que alguna persona o grupo de afinidad a esta tendencia opte por cerrar el periodo de inactividad y realice algún ataque con artefacto explosivo. La razón de eso es que el proceso soberanista ha puesto en cuestión la soberanía del Estado español en Catalunya y, por tanto, alguna persona o grupo de afinidad pueda considerar que un ataque en Cataluña contra algún símbolo del Estado, como sería una entidad bancaria o la sede de un partido político o un medio de comunicación, etc.

pueda profundizar el mencionado cuestionamiento y contribuir al debilitamiento de la propia idea de "Estado"”.

Ello evidencia que la apariencia de inexistencia de actuaciones violentas y problemas de orden público que se inferiría del apartado de “Situación” del Plan, no se ajustaba a los datos de Inteligencia de los que Trapero ya en aquel momento disponía.

Por otro lado, el agravamiento de la situación se fue poniendo de manifiesto en los informes de valoración posteriores, sin que ello se comunicara en ningún momento a la Fiscalía ni a la Magistrada del TSJC.

Por el contrario, en el escrito remitido por el acusado al Fiscal Superior de Cataluña se ponía de manifiesto que no eran previsibles alteraciones de orden público y que no se había solicitado el apoyo de FCS porque los efectivos de que disponía PG-MS eran suficientes para hacer frente a la situación, situación, que no se olvide, no era otra que la de impedir el referéndum, conforme le había exigido inicialmente el TC y posteriormente la Fiscalía Superior.

En el apartado 3, relativo a la “transmisión de la información sobre actos preparatorios, medios empleados en la comisión del pretendido referéndum y locales que podrían ser utilizados”, se dice que “De acuerdo con las directrices recibidas por parte del Fiscal Superior de Cataluña mediante la Instrucción 2/2017, toda la información de la que se tenga conocimiento en este sentido se comunicará, como hasta el momento, a la mencionada Fiscalía Superior y a las Fiscalías Provinciales, cuando se trate de actos que tengan lugar en su demarcación territorial.

Esta transmisión se efectúa a través de la Comisaría General de Información”.

Sin embargo, lo interesado por el Fiscal Superior de Cataluña fue la remisión urgente y directa a los Fiscales competentes de los Informes y atestados, como se ha expuesto precedentemente.

Así, la Instrucción establecía que, ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho de la naturaleza descrita o conexo con los anteriores (referido a cualquier conducta de autoridades, funcionarios públicos o particulares en connivencia con los anteriores dirigida a la preparación y celebración del referéndum), “se ha de proceder a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno, que contenga todos los datos necesarios respecto de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes.

La centralización en los informes en la Comisaría General de Información, permitía que los mismos fueran revisados por la Asesoría Jurídica y que únicamente después de ser corregidos por la asesora se enviaran a la Fiscalía, como seguidamente se ha expuesto y se infiere de los correos que más adelante se examinarán.

Se indica, seguidamente, en el punto 3 del Plan: “De otro lado, en aquellos casos en que sea necesario para una mayor coordinación de las actuaciones, se compartirá la información entre la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra y las FCSE”.

Este párrafo adolece de total inconcreción. No especifica en qué circunstancias y cómo debería compartirse la información.

En cualquier caso, en vez de darle cumplimiento, las actuaciones del acusado se dirigieron de forma contumaz a evitar la coordinación y la intervención de las FCSE;

llegando a afirmar, como se ha dicho, en una misiva dirigida al Fiscal el 25 de septiembre, que los efectivos disponibles por parte de la Policía Autonómica eran suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado, lo cual, no era únicamente atender a las medidas concretas que se hubieran podido establecer en cada momento sino al objetivo fundamental para lo cual había sido requerido el acusado que era impedir la celebración del referéndum.

En relación con el apartado Normas de actuación previa y al entorno de la celebración del pretendido referéndum, se observa que, pese a hacer nuevamente cita de las previsiones contenidas en la Instrucción anterior 2/2017, seguidamente se establecían unas medidas que ralentizaban el proceso y dificultaban la obtención del resultado.

En el Plan se hacía constar que, mediante oficio del 15 septiembre, se había comunicado a la Fiscal Superior de Cataluña las diligencias realizadas en relación con ayuntamientos que daban soporte al referéndum, campaña institucional, sindicaturas electorales, páginas web, sorteo de las mesas electorales y actos anunciados como de campaña electoral; añadiendo que “al margen del seguimiento de dichas actuaciones, los Mossos d´Esquadra, estaban realizando nuevas comprobaciones en relación con otros actos de preparación del referéndum, como por ejemplo la determinación de los locales para las votaciones”. Se indicaba a continuación: “De estas actuaciones se elaborarán las correspondientes diligencias, las cuales, asimismo y en cumplimiento de las directrices recibidas, serán comunicadas a la Fiscal Superior de Cataluña. Por otro lado, se comunican a las correspondientes Fiscalías territoriales las comprobaciones realizadas en relación con actos que se desarrollen en sus respectivas demarcaciones territoriales”.

De los correos intervenidos se infiere que la realización de los informes fue centralizada en la Comisaría General de Información; siendo los mismos revisados por la Jefa de la Asesoría Jurídica, antes de ser enviados a Fiscalía. Dicha asesora revisaba igualmente los atestados que deberían unirse como anexo a los informes y no estando conforme con su contenido, para dar cobertura a la demora, en el envío, aconsejó hacer constar en el oficio que se remitiese a la Fiscal Superior de Cataluña que se estaban realizando los atestados complementarios y que se enviarían cuando estuvieran disponibles.

Pese a que de los correos remitidos por la Jefa de la Asesoría Jurídica se infiere que las diligencias estaban disponibles, no se remitieron oportunamente por cuanto la misma quería efectuar previamente las correcciones que estimó pertinentes y, siguiendo su sugerencia, se hizo constar en el informe enviado al Fiscal el 15 septiembre, que se estaban realizando los atestados y que se enviarían cuando estuvieran disponibles.

Ello evidencia que en modo alguno se respetó la orden de realizar los informes de forma urgente. Por el contrario, una vez realizado por la Unidad en la que se centralizó su confección, la Comisaría General de Información, se pasaban para revisión a la Jefa de la Asesoría Jurídica y, sólo una vez revisados por esta y hechas por la misma las correcciones que estimaba convenientes, se procedía su entrega a la Fiscalía.

En el mencionado apartado 5 del Plan, se recogía otra de las órdenes contenidas en la Instrucción 2/17:

“Al mismo tiempo y con el objetivo de evitar la consumación o agotamiento del delito, se ha de proceder directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum”.

En este apartado se hace constar que se habían adoptado las siguientes medidas:

- Elaboración de un dispositivo específico - Establecimiento de un mando de guardia en turno de noche para atender las incidencias relativas a este dispositivo - Difusión al conjunto de unidades de los Mossos d´Esquadra y a los Cuerpos de Policía Local del contenido de la Instrucción 2/2017.

- Elaboración de minutas policiales para informar de estos actos anunciados como de campaña electoral - Atestados instruidos sobre actuaciones llevadas a cabo por miembros de los Mossos d´Esquadra en relación con la preparación o celebración del referéndum - Práctica de aquellas citaciones efectuadas por orden de las Fiscalías competentes.

Sin embargo, la cadena de trasmisión de información y de toma de decisiones establecida, dificultaba la eficacia de la instrucción de proceder directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos e instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum, medida que, como señalaba la propia Instrucción, se dirigía al objetivo de evitar la consumación o agotamiento del delito.

El sistema de centralización de órdenes y de realización de diligencias y de atestados evidencia que lo pretendido era evitar cualquier actuación directa por parte de los agentes de los Mossos d´Esquadra, los cuales tenían que comunicar cualquier incidencia a la Sala Regional, que lo transmitía al CECOR Regional, que después lo hacía llegar al CECOR Central y desde el cual se impartían con posterioridad las instrucciones. De modo que, cuando las mismas llegaban a los agentes que se encontraban sobre el terreno, la intervención resultaba ineficaz.

En el mencionado apartado del Plan, se insistía reiteradamente en que todas las actuaciones previas y al entorno de celebración del eventual referéndum de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra se realizarían adecuando su actuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad y, de manera singular, a la obligación de actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin retardo cuando de ello dependiera evitar un daño grave, inmediato e irreparable y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance Sin embargo, ninguna mención específica se hace respecto de la categórica orden de impedir la celebración del referéndum, lo que podría llevar a preguntarse si la previsión de actuación con la decisión necesaria y sin retardo “cuando de ello dependiera evitar un daño grave, inmediato e irreparable” incluía como tal daño grave, inmediato e irreparable los actos tendentes a la celebración del referéndum suspendido por el TC y que, según especificaban claramente las Instrucciones de la Fiscalía, revestían indicios de la comisión, al menos, de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.

En el apartado 6 del Plan “DISPOSITIVOS PREVISTOS”, se expone:

“Sin perjuicio de que la evolución concreta de los acontecimientos determinará la necesidad de ir concretando los dispositivos necesarios para dar respuesta a la situación, los Mossos d´Esquadra han activado un dispositivo específico, ya en vigor y en pleno funcionamiento, que contempla diferentes niveles de activación para dar respuesta a las necesidades de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público que se puedan plantear, así como para dar cumplimiento a todos aquellos requerimientos específicos que se dirijan a este Cuerpo por orden de Fiscalía o de autoridades judiciales”.

En el marco de este Plan Operativo se inscriben también las medidas establecidas por las Instrucciones 2/2017 y 03/2017 de la Fiscal Superior de Cataluña que han tenido una publicación posterior a la entrada en vigor del mencionado Plan” Ese dispositivo no era otro que el plan Ágora, aunque este nombre no se mencione de modo expreso y pese a la insistencia del acusado en que el mencionado plan no contemplaba la celebración del referéndum, ya que cuando él mismo fue presentado obviamente la fecha para la celebración del referéndum ya había sido fijada políticamente y era conocida, estando dentro del lapso temporal previsto para la vigencia del mencionado plan Ágora.

En el mencionado apartado 6 se continúa exponiendo que “La implementación del Plan Operativo puede ser modulada de forma gradual y en función de los requerimientos de seguridad derivados de la planificación establecida y atendiendo al desarrollo de los diferentes escenarios previstos. Concretamente se establecen tres niveles que se pueden activar y/o modificar, según la información disponible y en función de las necesidades operativas, teniendo en cuenta el nivel de conflictividad existente en cada momento y la valoración de los informes de situación”.

Se detallan después los referidos tres niveles:

Nivel bajo correspondiente a una situación sin conflictividad, en el que los dispositivos se cubrirán con los recursos ordinarios de los servicios afectados.

En este nivel de activación se garantiza la seguridad y el orden en todo el territorio de Cataluña con la planificación de la cobertura policial adecuada, a los edificios singulares, en todos aquellos eventos relevantes que estén previstos; además se garantizará la cobertura de todos los puntos de interés policial previstos en los diferentes dispositivos del Plan mediante un patrullaje dinámico.

De la misma manera se dará también cumplimiento a las directrices de Fiscalía fijadas en la Instrucción 2/2017 en los términos expuestos anteriormente Nivel medio para el caso de que el riesgo aumente y/o se produzcan incidentes de cierta relevancia, que se cubrirán con recursos policiales ordinarios, pero modulándolos y redistribuyéndolos en función de los acontecimientos.

En el nivel medio de activación se garantizará la seguridad y el orden público del territorio de Cataluña, con una planificación que dé respuesta adecuada a los incidentes que tengan lugar e intensifique de manera proporcional la cobertura policial en aquellos puntos de interés policial y en los eventos relevantes que se considere conveniente reforzar.

Los servicios policiales planificados garantizarán la cobertura estática o permanente en determinados lugares y la de patrullaje dinámico previsto para todos los puntos de interés policial en los diferentes dispositivos de Plan.

De la misma manera se dará también cumplimiento a las directrices de Fiscalía fijadas en la Instrucción 2/2017 y al resto de requerimientos específicos que provengan de autoridades judiciales o fiscales.

Nivel alto si la situación pasa a alto riesgo, con nivel de conflictividad más elevado. En este nivel se garantizará el restablecimiento de la seguridad y el orden público en los lugares de incidentes, junto con el refuerzo de los diferentes dispositivos de prevención en todo el territorio de Cataluña. La planificación maximizará la cobertura y eficacia de todos los servicios policiales en los edificios singulares y en todos aquellos eventos relevantes.

Los servicios policiales planificados garantizarán la cobertura de todos los puntos de interés policial previstos en los diferentes dispositivos del Plan mediante una presencia estática, con una especial atención a los puntos más sensibles que se determinen en función de la información disponible.

Como en los casos anteriores se dará también cumplimiento a las directrices de Fiscalía fijadas en la Instrucción 2/2017 y al resto de los requerimientos específicos que provengan de autoridades judiciales y fiscales.

Es de destacar la falta de concreción de las medidas que pudieran afectar al objetivo de impedir el referéndum y que, en todos los niveles de activación, se contiene la misma coletilla residual con una mención genérica de que “de la misma manera se cumplirán las directrices de la Fiscalía y de las autoridades judiciales”.

Por otro lado, es esencial considerar, en lo que se refiere a las actuaciones a llevar a cabo en los días previos y en el de celebración del referéndum, que pese a la agravación del riesgo que se infería de los sucesivos informes remitidos por la Comisaría General de Información, ni el Plan remitido a la Fiscalía, ni las Pautas de Actuación enviadas al TSJC fueron objeto de modificación de ningún tipo para dar respuesta al incremento de las amenazas contenidas en los informes.

En este apartado 6 del plan se incluye una mención relativa a los ámbitos de actuación:

Dispositivo Porta; Dispositivo Forum;

Dispositivo Estadi; Dispositivo Doums, Dispositivo Civitas.

Se pone de relieve al inicio de este apartado que el Plan operativo da una respuesta global a los diferentes ámbitos de seguridad que hay que gestionar durante el periodo de vigencia del Plan, de acuerdo con los objetivos establecidos los Mossos d´Esquadra, orienta el desarrollo operativo a la prevención, protección y, si es necesario, reacción en los ámbitos que engloban los dispositivos específicos antes mencionados.

En todos ellos se contemplan cuáles son los puntos de interés policial a cubrir: 72 en el PORT, 220 en el FÓRUM, 82 en el ESTADI, 98 en el DOMUS.

Sin embargo se añade que “los puntos de interés correspondientes al dispositivo CÍVITAS no se incluyen, ya que se concretarán en la medida que se vayan conociendo de aquí al 1 de octubre y en fechas posteriores” En el DISPOSITIVO CIVITAS es precisamente en el que se enmarcan los actos y movilizaciones de personas que guardan relación con la convocatoria del referéndum y otros eventos relevantes que se han de celebrar en Cataluña durante el período de vigencia del Plan, como la Diada del 11 septiembre o el Día de la Hispanidad del 12 octubre.

En este apartado se hizo constar que la planificación de los actos y movilizaciones se realiza en función de la agenda que se elabora diariamente con los actos, manifestaciones y/o concentraciones comunicadas, así como de otros actos de los que se pueda tener conocimiento, aunque no hayan sido comunicados. La planificación de los servicios y/o dispositivos específicos de cada acto, así como la asignación de los recursos policiales se realiza en función del nivel de riesgo asignado a cada uno de los actos, según el grado de conflictividad y la previsión de asistencia de personas.

Atendidas dichas previsiones cobra mayor relieve el hecho de que se omitiera cualquier información a la Fiscalía y a la Magistrada del TSJC de la agravación del riesgo que iba surgiendo de los sucesivos informes elaborados por la Comisaría General de Información de los que, cada vez con mayor frecuencia, llegando a ser diaria, se daba conocimiento al acusado.

Se menciona seguidamente que, dentro del dispositivo CIVITAS, se desenvuelve el dispositivo específico previsto en relación con la suspensión del referéndum y las instrucciones que se deriven de jueces y Fiscales.

“Por lo que se refiere al día 1 de octubre y a los días inmediatamente anteriores, este dispositivo tiene como objetivo principal dar cumplimiento a las instrucciones de Jueces y Fiscales mediante la presencia policial en cada uno de los puntos de votación que se puedan instalar en todo el territorio, para lo cual se planificará el número de recursos policiales y materiales necesarios que persiga la consecución de este objetivo”.

En este sentido, la actuación de los Mossos d´Esquadra se determinará en función de las órdenes e instrucciones que emanen de la Judicatura y Fiscalía, de acuerdo con la legislación vigente y el pleno sometimiento ordenamiento jurídico.

Salvo instrucciones específicas de actuación, los Mossos d´Esquadra planificará la presencia fija de una dotación policial en cada uno de los puntos que se puedan constituir como punto de votación, con el objetivo de velar por la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público alrededor de cada centro y a fin de poder garantizar el cumplimiento de la Instrucción 2/2017, así como de las órdenes e instrucciones concretas que se puedan dirigir a este Cuerpo por parte de Judicatura y Fiscalía.

PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DEL DISPOSITIVO, SE CONSTITUIRÁ UN CENTRO DE COORDINACIÓN CECOR, DESDE EL QUE SE CANALIZARÁ LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Y SE COORDINARÁ LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA DE LA GENERALITAT-MOSSOS D´ESQUADRA.

EL CONTENIDO DEL TEXTO EVIDENCIA UNA TOTAL FALTA DE CONCRECIÓN Y UNA CLARA INSUFICIENCIA DE LOS MEDIOS ASIGNADOS, YA QUE, POR UN LADO, SE ALUDE, EN TÉRMINOS GENÉRICOS, A QUE “SE PLANIFICARÁ EL NÚMERO DE RECURSOS POLICIALES Y MATERIALES NECESARIOS QUE PERSIGA LA CONSECUCIÓN DE ESTE OBJETIVO” Y, POR OTRO, SE DICE QUE, SALVO INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN, SE PLANIFICARÁ LA PRESENCIA FIJA DE “UNA DOTACIÓN POLICIAL EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE PUEDAN CONSTITUIRSE COMO PUNTOS DE VOTACIÓN”. NO SE ESPECIFICA CUÁL SERÍA LA DOTACIÓN, SI BIEN EN TODO MOMENTO LA MISMA SE LIMITÓ A LOS DENOMINADOS BINOMIOS, UNO EN CADA PUNTO DE VOTACIÓN Y SIN DISTINCIÓN RESPECTO DE LOS ASIGNADOS A LOS PUNTOS DE MAYOR CONFLICTIVIDAD, QUE YA ERAN CONOCIDOS MEDIANTE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA.

Es de reiterar, de otro lado, la centralización de la transmisión de la información y de la coordinación de las actuaciones de todos los servicios de los Mossos d´Esquadra en el CECOR, lo que dificultó la acción inmediata para la ocupación de los instrumentos y efectos destinados a la votación.

Así ocurrió en algunos supuestos en los que los agentes de servicio comunicaron que habían detectado el traslado en vehículos de urnas, las cuales no pudieron ser intervenidas de modo inmediato, conforme acordaba la Instrucción de Fiscalía, por indicárseles que quedaran a la espera de la remisión de órdenes por parte del CECOR.

EN EL APARTADO 8 RELATIVO A LOS MEDIOS NECESARIOS Y DISPONIBLES: RECURSOS POLICIALES MOVILIZADOS Se detalla la plantilla disponible del Cuerpo, la secuencia de trabajo de lunes a viernes y durante los fines de semana y su distribución en las diversas unidades Se establece que “para garantizar la seguridad del 1 de octubre y poder cubrir la demanda y mediante la modificación horaria de los efectivos, se movilizarán aproximadamente 5400 efectivos uniformados de seguridad ciudadana, 850 unidades de investigación y 900 de orden público.

Seguidamente se puntualizaba que “los efectivos uniformados de seguridad ciudadana se dedicarán a los colegios electorales, las unidades de investigación estarán a disposición de la autoridad judicial y los de orden público permanecerán activados en previsión de posibles disturbios”.

Ello evidenciaba claramente la insuficiencia del Plan presentado, que contemplaba el referéndum suspendido por el TC como unas elecciones ordinarias, mediante la presencia de una dotación (una pareja) en cada uno de los colegios electorales para garantizar la seguridad ciudadana en los mismos, sin destinar ningún efectivo de orden público de modo específico a la evitación del referéndum.

Esa insuficiencia fue puesta de manifiesto al acusado en una reunión en la Fiscalía, en la que se le indicó que el Fiscal General del Estado, había puesto de relieve que el Plan no era idóneo para la finalidad ordenada y que era el propio de la cobertura de unas elecciones ordinarias legales.

A pesar de ello, el acusado no introdujo modificación alguna en este Plan y en las Pautas de Actuación para el cumplimiento de la Interlocutoria del TSJC contempló precisamente la figura de los binomios, asignados igualitariamente en todos los lugares de votación, sobre cuya insuficiencia ya se había pronunciado el FGE y que resultaba notoria, atendidos los datos que figuraban en los Informes de Inteligencia; siendo evidente que no iban a servir para la finalidad pretendida y para la que se había requerido de modo expreso, entre otros, al Mayor Trapero por el TC.

III.2.- INIDONEIDAD DE LAS PAUTAS PARA DAR COMPLIMIENTO A LA INTERIOCUTORIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DICTADA POR LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Se dan las siguientes instrucciones a seguir desde las 14:00 horas del dia 29 de septiembre de 2017 hasta las 21:00 horas del dia 1 de octubre.

PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN.- En todos los casos las actuaciones que se hayan de llevar a cabo en el marco de estas pautas se regirán por los principios básicos de actuación, especialmente los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad;

habrán de imperar también la contención y la mediación de cara a contribuir a facilitar el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

El uso de la fuerza ante conductas de desobediencia pasiva no podrá ir más allá del acompañamiento de personas hasta el exterior del centro o para permitir abrir un pasadizo que deje acceder a la policía para hacer las comprobaciones y las acciones ordenadas en la interlocutoria judicial.

En ningún caso se hará uso de la defensa policial extensible u otros elementos de naturaleza similar para llevar a cabo estas acciones. Esta premisa únicamente podrá decaer en caso de agresiones a terceros o a la propia policía que obliguen a esta a repelerlas, dirigiendo su acción en todo caso únicamente sobre las personas que estén provocando las mencionadas agresiones y nunca de manera generalizada.

En todos los casos, antes de adoptar una resolución que comporte el uso de la fuerza, se habrá de tener en cuenta cuáles pueden ser las consecuencias de una posible intervención policial; evitando generar un mal mayor que el que se trata de evitar, especialmente cuando entre las personas concentradas haya presencia de menores, personas mayores o de otros colectivos vulnerables.

PAUTAS DE ACTUACIÓN PREVIAS A LA FECHA PREVISTA DE APERTURA DE LOS CENTROS De manera previa a la apertura de los centros, la interlocutoria ordena que “se impida la utilización de locales o edificios públicos - o aquellos en que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum, sin que eso suponga interferir en el normal funcionamiento de los mencionados locales” Por este motivo, hasta las 6:00 horas del día 1 de octubre se deberán llevar a término con carácter genérico las siguientes acciones:

- Presentación de una dotación uniformada en los centros previstos de votación que estén ubicados en un edificio o local público o en los que, sin serlo, se preste cualquier tipo de servicio público.

- Comprobación de si está abierto y, en este caso, si en su interior se está llevando a término alguna actividad relacionada con la preparación del referéndum.

- En caso afirmativo, proceder a identificar a la persona o personas responsables que estén llevando a término esta actividad, haciéndolas constar en el acta proforma que se adjunta al presente documento.

Si hubiera material que esté directamente relacionado con la preparación del referéndum (papeletas listas del censo, urnas...), ya fuera en el interior del local o en disposición de ser introducido en este, se procederá a su intervención haciéndolo constar en la mencionada acta.

- Efectuadas estas acciones se procederá a comunicar a las personas que se encuentren en el interior del local que han de desalojarlo antes de las 6:00 horas del dia 1 de octubre salvo a aquellas personas que estén prestando algún tipo de servicio público.

Si el local quedara desalojado en aquel momento, una vez vacío y, en su caso, intervenidos los materiales antes mencionados y siempre y cuando esta parte del edificio no tenga ninguna actividad de servicio público en funcionamiento durante el fin de semana se procederá a su cierre. En caso de que la actividad del local no permita este cierre, se advertirá a las personas identificadas que no está permitido en aquel espacio cualquier tipo de actividad de preparación o de ejecución del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional. Esta advertencia también constará en el acta que a tal efecto se levante por la dotación policial actuante.

En caso de que haya un número de personas concentradas en el exterior o en el interior que impida el acceso de la dotación policial o no permita que esta pueda llevar a término las acciones de comprobación/identificación, lo comunicarán a su Sala Regional de Mando (SRC), con expresión del número de personas, actitud, composición del grupo y con especial referencia sobre la presencia de menores, personas mayores y otros colectivos vulnerables y lo harán constar en el acta que a tal efecto instruyan.

- La SRC lo comunicará a su CECOR regional, que en atención al número de personas presentes en el local, estado de la situación, presencia o no de personas responsables con las que se pueda dialogar, activarán recursos de seguridad ciudadana, mediación y, en su caso, pedirán la colaboración de la Policía Local del municipio en cuestión.

La SRC dará también instrucciones a la dotación policial sobre si ha de permanecer en la zona o puede dirigirse a algún otro centro a fin de efectuar las comprobaciones mencionadas en los puntos anteriores.

- En caso de que los recursos no fuesen suficientes, el CECOR regional lo comunicará al CECOR Central para que este valore la activación de otros recursos de apoyo, ya sean propios de orden público, ya sean de los contemplados en la interlocutoria judicial.

(Evita expresamente referirse a la actuación conjunta o apoyo de los FCSE) LLEGADO EL DÍA 1 DE OCTUBRE la interlocutoria ordena que “se impida la apertura de los locales o edificios públicos- o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la celebración del referéndum;

procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hayan llegado a abrirse, velando para que no se vea afectado el resto de dependencias del edificio local en el que se hayan de seguir prestando los servicios que le sean propios".

Por ese motivo, a partir del momento previsto para la apertura de los centros en la jornada del 1 de octubre, en los centros a los que hace referencia la interlocutoria, se habrán de llevar a término, con carácter genérico las siguientes acciones:

- La dotación uniformada comisionada al lugar se posicionará en el acceso del local para impedir su apertura.

- En caso de que, a la llegada de la dotación, ya haya personas en el interior del local, será necesario comprobar si en su interior se está llevando a cabo alguna actividad relacionada con la preparación de la celebración del referéndum.

- En caso afirmativo, procederá a la identificación de las personas que estén llevando a cabo dicha actividad, haciéndolo constar en el acta pro-forma que se adjunta al presente documento.

Si hubiera material que esté directamente relacionado con la preparación del referéndum (papeletas, listas del censo, urnas...), incluyendo en este caso los ordenadores, que constituyan objeto o instrumento de los delitos que se investigan, ya fuera en el interior del local o en disposición de ser introducidos en este, se procederá a su intervención; haciéndolo constar en la mencionada acta.

- Efectuadas estas acciones, se procederá a comunicar a las personas que se encuentren en el interior del local que lo han de desalojar, salvo aquellas personas que estén prestando algún tipo de servicio público.

- una vez desalojado local y, en su caso, intervenidos los materiales antes mencionados y siempre que esta parte del edificio no tenga ninguna actividad de servicio público en funcionamiento durante el domingo, se procederá a su cierre. En caso de que la actividad del local no permita el mencionado cierre se advertirá a las personas que allí se encuentran que no está permitido en aquel espacio ningún tipo de actividad preparatoria o de ejecución del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.

Esta advertencia también constará en el acta que a tal efecto se levante por la dotación actuante.

En caso de que haya un número de personas concentradas en el exterior o en el interior del local que impida el acceso de la dotación policial o no permita que ésta pueda llevar a cabo las acciones de cierre o impedir la apertura, lo comunicarán a su Sala Regional de Mando (SRC), con expresión del número de personas, actitud, composición del grupo y con especial referencia sobre la presencia de menores, personas mayores y otros colectivos vulnerables. Estas circunstancias se harán constar en el acta que a tal efecto instruyan;

manteniéndose en la zona para continuar informando a la Sala de la evolución de la concentración/ocupación del espacio.

- Este mismo criterio imperará en caso de que, preservada la puerta al inicio de la jornada por la dotación policial, pueda llegar el momento en que la presencia masiva de personas desborde la dotación y se proceda a la apertura del centro por parte de éstas.

La SRC lo comunicará a su CECOR Regional, que en atención al número de personas presentes en el local, estado de la situación, presencia o no de personas responsables con las que se pueda dialogar, etc., activará más recursos de seguridad ciudadana, mediación y, en su caso, pedirá la colaboración de la Policía Local del municipio en cuestión.

- En caso de que los recursos no fuesen suficientes, el CECOR Regional lo comunicara al CECOR Central para que este valore la activación de otros recursos de apoyo, ya sean propios de orden público, ya sean de los contemplados en la interlocutoria judicial.

(Evita nuevamente referirse expresamente a la actuación conjunta o solicitud de apoyo de los CFSE) - Llegado el caso de que se desplieguen efectivos de orden público en un determinado centro de votación y ante la imposibilidad de sacar a las personas de aquel local, se hará una línea a la entrada para impedir que acceda ninguno más, dejando salir a las personas que estén en el interior cuando así lo deseen.

INSTRUCCIÓN DE DILIGENCIAS.- Durante el día de hoy se hará la transmisión de unas directrices para la tramitación de las actas y diligencias en relación con el cumplimiento de la interlocutoria dictada por la Sala Civil y Penal del TSJC.

No obstante y como aspectos genéricos, se ha de hacer constar que por cada una de las actas que se levanten (se adjunta modelo pro-forma), cada OAC hará un oficio de envío a la aplicación informática Atestados y Denuncias mediante el modelo "oficigenéric INICIAL" (model 6024). Posteriormente se informará del ámbito, calificación y tipos de hecho.

Las diligencias se habrán de traspasar a la Comisaría General de Información, que será la encargada de enviar todas las actas con sus oficios respectivos con los atestados instruidos a la autoridad judicial competente.

Sabadell, 29 de septiembre de 2017 A DICHAS PAUTAS SE ADJUNTA EL MODELO DE ACTA PRO-FORMA A QUE SE ALUDE REITERADAMENTE EN LAS MISMAS.

Por otro lado, es claro que las pautas eran inidóneas para la finalidad pretendida, atendido el conocimiento que el acusado tenía, a través de los múltiples informes de la Comisaría General de Información de los movimientos ciudadanos, de las actuaciones previsibles de los CDR y CDB y fundamentalmente de la campaña “Escuelas Abiertas” que iba a comportar una ocupación de los colegios previa a la fecha del referéndum.

A pesar de ello no se intentó en ningún momento en las “visitas previas” el desalojo y cierre de los colegios, pese a que era evidente que los mismos se estaban utilizando para la preparación del referéndum y aseguramiento de los centros de votación y ésa era una actividad que debía ser impedida, conforme a la Interlocutoria de la Magistrada del TSJC.

En dichas visitas los agentes actuantes se iban a limitar, porque así se les ordenó a identificar a los presentes, a confeccionar las correspondientes actas y a hacerles saber que estaba prohibida la celebración del referéndum y que debían desalojar los colegios antes de las 6 de la mañana del día 1 de octubre, orden que obviamente se sabía que no se iba a acatar a través de los múltiples informes de valoración de la situación remitidos por la Comisaría General de Información.

Por otro lado, se establecía una cadena para la dación de novedades y solicitud de apoyos que ralentizaba su posible prestación y hacía finalmente ineficaz la intervención policial.

A saber, la patrulla uniformada, debía comunicar la situación y la necesidad de apoyo a la SALA REGIONAL DE MANDO; ESTA LO COMUNICABA AL CECOR REGIONAL Y ESTE AL FINAL AL CECOR CENTRAL, QUE ERA EL QUE DECÍA EN ULTIMO EXTREMOS SI SE PEDÍA APOYO DE ORDEN PÚBLICO Existen comunicaciones que evidencian que, detectado un vehículo con urnas, una vez llevada a cabo esa sucesiva dación de cuenta, quedaba frustrada la intervención.

III.-3 REITERACION DE LAS INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN INEFICACES DADAS A LOS AGENTES DURANTE EL DIA 1 DE OCTUBRE QUE CONTRIBUYERON AL INCUMPLIENTO DE LO ORDENADO POR LA INSTRUCTORA LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Y SOLICITUD DE APOYO A TRAVÉS DEL CECOR REGIONAL SE REITERARON AL INICIO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN.

A LAS 8,58 DEL DÍA 1 DE OCTUBRE CON CARÁCTER URGENTE SE REMITIERON LAS SIGUIENTES INDICACIONES SOBRE PAUTAS DE ACTUACION EN CENTROS DE VOTACION:

“Ante determinadas consultas que se han recibido en el CECOR Central, procede hacer la siguiente aclaración desde la Prefectura de Policía, en relación con las pautas de actuación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por el TSJC.

En aquellos casos en que, de acuerdo con lo previsto en las mencionadas Pautas, haya sido materialmente imposible realizar el cierre o impedir la apertura del centro de votación, la presencia de los agentes de los Mossos d´Esquadra habrá de mantenerse durante toda la jornada. La actuación de estos agentes consistirá en que, de manera continuada, se han de llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a hacer efectivo el comiso de urnas y el resto del material relacionado con la votación, entre los que se han de incluir los ordenadores que se encuentren en las mesas de votación. De la misma manera, habrán de identificar a los miembros de las mesas electorales y, en caso de que estén presentes, la identificación de aquellas personas que puedan estar actuando como interventores. En todo momento habrán de informarles del contenido de la resolución del TSJC, por lo que se refiere a la prohibición de entrada de material de votación, de constitución de mesas electorales y del impedimento de que se haga la votación.

Durante la estancia en los puntos de servicio, en el caso de que se observe la entrada de urnas y otro material para llevar a término la votación, se habrán de aplicar las directrices marcadas, las cuales ya son conocidas, y que, tal y como se ha indicado, han de hacerse actuaciones de manera continuada en los términos que ha sido indicado, solicitando el apoyo necesario vía CECOR Regional.” Así consta en correo enviado el 1 de octubre de 2017 a las 8:58 por Josep Lluis Rossell Pujol a Anfruns Sanchez, Carles; Antolin Lluis, Antoni; Bascompte Riquelme, Jordi;

Belenguer Burriel, Joaquin; Boldu Llanses, Joel; Boneta Cortina, David; Calsina Santasusana, Ramon; Chacon Freixa, Josep;

Codina Freixa, Josep; Creus Arolas, Xavier;

Esquius Miquel, Miquel; Estela Ribes, Josep Maria; Gamez Martin, Fcojavier; Gasulla Fernandez, Vicenç; Gine Bordonau, Jaume;

Gonzalez Escalera, Andreu; López Navarro, Lluis Ferrán; Manresa Llop, Cristina;

Martinez Ortega, Daniel; Martinez Roma, Joan Francesc; Milan Sanchez, José; Monclus Rodes, Francesc Xavier; Pla Simon, Sergio; Porcuna Miguel, Xavier; Portals Peralta, Joan; Quevedo Malo, Emili; Molinero Junca, Joan Carles;

Figuera López, Joan; Ruano Morales, Octavi Jesus; Trapero Álvarez, Josep Lluis; Verger Sans, Antonio; Marza Calduch, Josep Vicent;

Macia Gaspa, Carlos; Beltran Andujar, Jordi;

Valero Martinez, Yvonne; Denuc Ramirez, José; Salamaña Maresma, Joan; Roy Menal, Xavier; Badet Munne, Victor; Brugada Teixido, Pere; Matillas Rodriguez, Manuel; Cabeza Pérez, Monica; Calveras Trobalon, Francesc Xavier; Sanchez Granados, Manuel; Magraner Pérez, Jaime; Moreno Mir, Roderic; Mayoral Fernandez, Jaume; Jimenez del Olmo, Francesc;

IT PG MANRESA R SRC OS; Lizondo Fernandez, Germa; Gavalda Hidalgo, Ismael; IT PG BARCELONA R CAP OS SRC; IT PG GIRONA R OS; IT PG LA SEU R OS; IT PG LLEIDA R OS; IT PG RPC OS; Leal Monteagudo, José; Miguel Bartolome, Rocio; IT PG GRANOLLERS R OS RPMN,. Con copia a IT PG DTSE ATPROX UTSC PROGRAMES.

Asunto: URGENTE. Indicaciones Pautas de actuación en los centros de votación.

EL CONTENIDO DE DICHO CORREO EVIDENCIA QUE LA ACTUACIÓN DE LOS BINOMIOS DEBÍA REDUCIRSE A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESENTES, A LA INFORMACIÓN A LOS MISMOS DE LA PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR URNAS, DE CONSTITUIR MESAS Y DE HACER LA VOTACIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN DEL TSJC; A LA PERMANENCIA EN EL LUGAR DURANTE TODA LA JORNADA HASTA FINALMENTE INCAUTAR LAS URNAS Y RESTO DE MATERIAL RELACIONADO CON LA VOTACIÓN, (LO QUE SE EFECTUÓ EN LA GENERALIDAD DE LOS CASOS EN LOS QUE SE HIZO UNA VEZ CONCLUIDA LA VOTACIÓN, SIN QUE CONSTE QUE SE INTERVINIERAN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO).

POR OTRO LADO, PARA EL CASO DE QUE SE OBSERVARA QUE SE IBA A PRODUCIR LA ENTRADA DE LAS URNAS Y MATERIALES PARA LA VOTACIÓN EN LOS LOCALES, NO SE DIERON INSTRUCCIONES CLARAS DE PROCEDER DE MODO INMEDIATO A INTENTAR SU APREHENSIÓN, SE VOLVIÓ A HACER ALUSIÓN A LAS PAUTAS YA CONOCIDAS, QUE NO SE CONCRETARON, A LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES MARCADAS Y A LA SOLICITUD DE APOYO NECESARIO VÍA CECOR REGIONAL.

DE MODO QUE, CUANDO PUDIERA OBTENERSE DICHO APOYO, LA ENTRADA DEL MATERIAL EN LOS COLEGIOS SE HABRÍA CONSUMADO, LO QUE ASÍ EFECTIVAMENTE OCURRIÓ, COMO SE INFIERE DE LAS COMUNICACIONES DE LAS EMISORAS.

IV.- PRUEBA INDICIARIA Como he expuesto inicialmente, considero que no se han valorado la totalidad de documentos e indicios incriminatorios, que estos no han sido analizados de forma conjunta, que no se han interrelacionado los mismos, ni se ha tenido en consideración su secuencia cronológica respecto de las actuaciones de los acusados Sres. Trapero y Soler y no comparto las consideraciones efectuadas respecto del alcance de lo que se consideran en la sentencia contraindicios exculpatorios.

IV.1 - CONDUCTA DESPLEGADA POR EL MAYOR TRAPERO DURANTE LOS GRAVES INCIDENTES OCURRIDOS EL 20 DE SEPTIEMBRE.

IV.1.A.- DISIENTO INICIALMENTE DE LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN EL APARTADO 6 DE SENTENCIA QUE RESTAN RELEVANCIA A LAS COMUNICACIONES MANTENIDAS EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 TANTO CON EL CONSELLER FORN COMO CON EL LÍDER DE ANC JORDI SÁNCHEZ.

Las comunicaciones con el líder independentista fueron muy numerosas. Al margen de que en alguna de las 37 llamadas no se estableciera la comunicación y de que algunas fueran breves, es esencial destacar que, POR ORDEN DEL CONSELLER FORN EL MAYOR ACEPTÓ AL REFERIDO LÍDER INDEPENDENTISTA COMO MEDIADOR Y CENTRÓ EL DISPOSITIVO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA COMISIÓN JUDICIAL EN LA MEDIACIÓN CON QUIEN SABÍA QUE DESDE PRIMERA HORA DE LA MAÑANA ESTABA EMPLAZANDO A LA CIUDADANÍA A LA DEFENSA DE LAS INSTITUCIONES CATALANAS; EXIGIENDO A LA GUARDIA CIVIL QUE PUSIERA EN LIBERTAD A LAS PERSONAS QUE HABÍAN SIDO DETENIDAS Y PIDIENDO A LOS CATALANES QUE SE MOVILIZARAN; DICIENDO QUE NO PODRÍAN CON TODOS ELLOS y QUE LAS FUERZAS DEL ORDEN SE HABÍAN EQUIVOCADO Y QUE HABÍAN DECLARADO LA GUERRA A LOS QUE QUERÍAN VOTAR.

El “mediador” elegido, en las cercanías de la sede de la Vicepresidencia en la que se encontraba sitiada la comisión judicial, recordó que las entidades soberanistas habían prometido salir a la calle a defender las instituciones cuando hiciera falta y que estaban allí. “Proclamó que ese era el día y que había llegado el momento de salir a la calle para defender la dignidad, las instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas las Fuerzas de Seguridad del Estado podrían pararles”. Aseguró que hacía un rato se había reunido con D. Carles Puigdemont y que el Presidente le había asegurado que habría referéndum. Terminó pidiendo que nadie se marchara a casa todavía, pues tenían una “noche larga e intensa”, y que “habían de trabajar porque ellos eran el sueño de un nuevo país”.

Así se declaró en la STS 14 de octubre de 2019, en la que igualmente se resaltó que el “mediador”, “Con este aval se convirtió en determinante para aspectos como la entrada o no de detenidos al lugar de los registros, no invitar a los concurrentes a apartarse del edifico en que esa diligencia iba a llevarse a cabo, o del momento en que invitó a los manifestantes a disolverse”; llegando el Sr.

Sánchez a reprochar al Jefe del dispositivo de la Brigada Móvil su presencia de Orden Público en el lugar. “Haciendo ostentación de su influencia en el devenir de los acontecimientos, el Sr. Sánchez realizó una llamada, que advirtió era al acusado Sr. Forn, a la que siguió otra al testigo” que el TS consideró como bien reveladoras de que el Conseller “mantenía el protagonismo del Sr.

Sánchez en el devenir de los acontecimientos originados por la aglomeración de ciudadanos en el lugar.” Según se expuso en la STS 14 de octubre de 2019, Sánchez “ostentó la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017, a las puertas de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Economía” y su actitud en el desarrollo de los acontecimientos, “fue coherente con su estrategia sediciosa, que no era otra que la de dificultar y bloquear la actuación judicial. Sin duda, apostaba por dificultarla, ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de Policía Judicial, trataban de ejecutar la orden de registro. De su liderazgo habla el desenvolvimiento -y hasta el desparpajo- con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función”. Con dicha interlocución se permitió por el Mayor Trapero que el Sr. Sánchez fuera quien “disponía sobre lo que procedía o no hacer” y “hasta tal punto ejercía el control sobre la masa, que se permitió reprochar a su interlocutor la presencia de los efectivos policiales: “saca a la BRIMO de aquí (..), esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado, largaos de aquí””.

Al respecto señaló la STS 14 de octubre de 2019 que “Objetivamente esa concentración tutelada por D. Jordi Sánchez y la asociación que lideraba entorpeció la actuación judicial impidiendo su normal desarrollo”. “Más allá de que finalmente los detenidos renunciasen a estar presentes en el registro, lo cierto es que se había demostrado imposible su acceso en condiciones asumibles. Basta ver las imágenes de otros registros y de las salidas con detenidos en lugares con menos aglomeración de personas, para comprender que el acceso en la forma que proponía el Sr. Sánchez era inviable y había de desembocar en desórdenes públicos. No se pudieron realizar los registros en la forma en que se había dispuesto y que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El acusado rehusó una eventual desconvocatoria y mostró reticencias ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio, o de establecer un perímetro más ancho, negándose a ello aduciendo imposibilidad de abrir espacios más holgados. Ha quedado también acreditado que indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un tono incendiario en algunos de sus mensajes (“han declarado la guerra”)”.

TODO ELLO QUEDÓ IGUALMENTE ACREDITADO EN LAS SESIONES DEL JUICIO ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

ESTIMO QUE NO PUEDE RESTARSE RELEVANCIA AL PROTAGONISMO OTORGADO POR EL ACUSADO ESE DÍA AL LÍDER SOBERANISTA, A QUIEN, CON LA EXCUSA DE LA MEDIACIÓN, MEDIACIÓN CON QUIEN PRETENDÍA OBSTACULIZAR LA LABOR JUDICIAL, SE DEJÓ MARCAR LAS PAUTAS DE LO QUE OCURRIÓ DURANTE TODA LA JORNADA.

En dichas circunstancias no puedo compartir los argumentos de la sentencia, de la que respetuosamente discrepo, que consideran los contactos mantenidos con el líder de ANC durante ese día como “una comunicación puntual, limitada a una persona y a una jornada”, “de la que no puede inferirse acuerdo o concierto alguno del acusado con el entramado independentista”.

Dicha comunicación constante del Mayor con Jordi Sánchez no puede compararse con los contactos puntuales, a los que se alude en la sentencia, mantenidos con alguno de los agentes de la Guardia Civil, con el Jefe de la BRIMO y con la Sra. Laplana, la cual no tuvo en ningún momento el dominio funcional de la situación, ostentado por el Mayor, que fue quien, por orden del Conseller y con conocimiento y aquiescencia del Director Sr.

Soler, estableció y mantuvo la mediación;

cediendo el control de lo sucedido al líder de quienes pretendían obstaculizar la acción de la comisión judicial.

LAS COMUNICACIONES CRUZADAS DEL ACUSADO SR.

TRAPERO ESE DÍA CON EL LIDER INDEPENDENTISTA Y CON EL CONSELLER FORN Y CON EL DIRECTOR CONSTITUYEN, DESDE MI PUNTO DE VISTA, UN CLARO INDICIO INCRIMINATORIO.

No obsta a tal conclusión que, en una de las conversaciones con el Sr. Sánchez, mantuviera el Mayor un tono poco amistoso y que el líder de ANC dijera “Trapero ha perdido la cabeza”.

No cabe olvidar que el promotor de la concentración llegó a increpar al Jefe de la BRIMO en tono prepotente; diciéndole “saca a la BRIMO de aquí (..), esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado, largaos de aquí””; alardeando seguidamente de que iba a llamar al Conseller y al propio Sr. Trapero.

Esa manifestación pública pudo, evidentemente, molestar al Mayor, en cuanto descubría ante un mando policial y ante los congregados la connivencia con el organizador de la concentración, que hostigaba a los manifestantes para que continuaran allí impidiendo el normal desarrollo de los registros, diciendo que “les esperaba una noche larga e intensa”, para lo cual exigía que se retirara la BRIMO.

A pesar de esa “conversación poco amistosa”, la “mediación” con el líder de ANC, que estaba exaltando los ánimos de los asistentes, y al que se dio el control del desarrollo de la jornada, se mantuvo hasta que, una vez que el mismo (pasadas las doce de la noche) decidió retirarse del lugar, se produjeron las cargas de orden público que permitieron, ya avanzada la madrugada, la salida de los primeros agentes de la Guardia Civil que permanecían en el edificio.

Es de destacar igualmente que, como apuntó el teniente coronel jefe de la Unidad de Policía Judicial de Cataluña T43166Q, al día siguiente se publicaron twitts de agradecimiento de ANC y Omnium Cultural por la actuación de Mossos d´Esquadra el 20 septiembre.

EL HECHO DE QUE NO SE DETECTARAN CONTACTOS DEL MAYOR CON LIDERES INDEPENDENTISTAS LOS DÍAS POSTERIORES AL 20 DE SEPTIEMBRE NO ES RELEVANTE, DADO QUE SÍ LOS MANTUVO DE FORMA REITERADA DURANTE TODO EL PERIODO ENJUICIADO CON EL CONSELLER FORN, CUYA CONNIVENCIA CON LOS RESPONSABLES DE ANC Y OMNIUN FUE DECLARADA POR EL TS.

IV.1. B) TAMPOCO COMPARTO, POR TANTO, LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN EL APARTADO B.1.2.1 DE LA SENTENCIA, EN LAS QUE SE DEFIENDE EL DISPOSITIVO IDEADO POR EL MAYOR EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE EN VICEPRESIDENCIA, NI LA CONCLUSIÓN DE QUE EL SR. TRAPERO ATENDIÓ LOS REQUERIMIENTOS DE AYUDA EFECTUADOS POR LA GUARDIA CIVIL. DISIENTO DE LA AFIRMACION DE QUE NO HUBIERA COLABORACION POR SU PARTE CON QUIENES PROTESTABAN CONTRA LA ACTUACION JUDICIAL, NI PASIVIDAD, Y TAMPOCO COMPARTO LA CONCLUSIÓN DE QUE EL MISMO APOYÓ EN TODO MOMENTO A LA COMISIÓN JUDICIAL, REALIZANDO ACTOS DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

Los requerimientos de apoyo por parte de la Guardia Civil comenzaron a primera hora de la mañana y su cumplimiento se fue demorando, con la excusa de que no se consideraba en aquel momento procedente la intervención de orden público, por el carácter pacífico de los asistentes; dando lugar a que, siguiendo las indicaciones de los líderes soberanistas por redes sociales y sobre el terreno, el número de concentrados aumentara exponencialmente, hasta que llegaron a ser tan numerosos que se impidiera la adopción de medidas eficaces para evitar que se hicieran con el liderazgo de la situación quienes llamaban a las masas a defender las instituciones catalanas, diciendo que las fuerzas del orden habían declarado la guerra a los ciudadanos que querían votar y anunciaban su propósito de impedir la salida de la comisión judicial y la realización de los registros conforme exigía la normativa procesal.

En vez de intentar tempestivamente adoptar medidas para asegurar el correcto desarrollo de los registros, se optó por establecer un sistema de negociación con quien tenía el decidido propósito de impedir la diligencia ordenada judicialmente.

El Mayor, siguiendo las instrucciones del Conseller y con la aquiescencia del Director, atribuyó la tarea de mediación al líder de ANC, permitiendo que el mismo se hiciera con el control de los acontecimientos y fijase las directrices de lo que iba a ocurrir durante la jornada.

De esa manera, en primer lugar, se impidió la entrada en el edificio de los detenidos para presenciar el registro en condiciones de seguridad, seguridad que, obviamente, no se garantizaba con un pasillo formado por voluntarios de ANC por el que únicamente se pudiera acceder a pie.

Después, se mantuvo privada de libertad de deambulación a la comisión judicial durante todo el día, no pudiendo sus integrantes ni siquiera salir para comer, mientras que los congregados, a los gritos de “no saldréis” llegaron a lanzar botellas de agua a algunos agentes de los Mossos a quienes confundieron con guardias civiles.

Cuando llegó el momento de la salida de la comisión y se dio la orden de establecer un cordón policial, este no llegó a cubrir la totalidad del recorrido; agravándose la situación hasta que la Letrada de la Administración de Justicia tuvo que llamar al Juez de Guardia para que la sacara de allí.

Fue solo después de recibir la llamada personal del Magistrado, ordenándole que gestionara de modo inmediato la salida de la Letrada, cuando el Mayor comenzó a ordenar actuaciones tendentes a tal fin, las cuales fracasaron dada la gravedad en que había degenerado la situación en aquel momento.

Finalmente la Letrada tuvo que salir, de manera ciertamente inapropiada y lamentable, camuflada y saltando por una terraza de un teatro contiguo; quedando los agentes de la Guardia Civil retenidos en el edificio; no pudiendo salir los primeros hasta las cuatro de la madrugada y otros horas después.

La actuación de orden público no se llevó a cabo hasta que Jordi Sánchez, una vez cumplido su cometido, ya se había ausentado del lugar.

En tales circunstancias, considero que no se puede concluir que el acusado cumpliera tempestivamente las órdenes judiciales, con la lealtad exigible por su condición de policía judicial.

Sí actuó con pasividad y, siguiendo las instrucciones del Conseller, estableció un dispositivo de mediación con el líder soberanista que pretendía cometer el delito que se le había ordenado impedir, actuación que supuso una contribución eficaz a los planes de quienes a toda costa querían celebrar el referéndum; sentando las bases para lo que ocurriría los días posteriores.

Como declaró la STS de 14 de octubre de 2019, “Los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre prepararon el camino para que el 1 de octubre las urnas estuviesen en los centros previstos, éstos estuviesen abiertos y protegidos -”custodiados”-, frente a lo que ya se sabía iba a ser la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se trataría así de demostrar que se podía vencer su resistencia, concebida seguramente ex ante como pasiva -lo que ya es actuar fuera de las vías legales o ejercer fuerza-, pero con un evidente peligro de que pudiese degenerar en activa, en agresiones no solo verbales, sino también físicas. Es más, esos días fue alimentándose una atmósfera de hostilidad frente a las actuaciones judiciales y frente a la autoridad de los poderes públicos del Estado. Sus decisiones fueron presentadas como inadmisibles actos de agravio a una población y se revelarían como el perfecto caldo de cultivo para la movilización genuinamente sediciosa del 1 de octubre. El clima que propició esos hechos había ido creándose deliberadamente las semanas anteriores”.

SIN EMBARGO, EL ACUSADO EN MÚLTIPLES REUNIONES, COMUNICADOS, INFORMES E INCLUSO ESCRITOS DIRIGIDOS AL FISCAL SUPERIOR RESTÓ IMPORTANCIA A LO SUCEDIDO, CALIFICÓ LA CONCENTRACIÓN COMO PACÍFICA Y SOSTUVO QUE ÚNICAMENTE SE HABÍAN PRODUCIDO DAÑOS MATERIALES; OMITIENDO LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA QUE FUE SOMETIDA LA COMISIÓN JUDICIAL DURANTE MÁS DE DOCE HORAS Y EL GRAVE QUEBRANTO CAUSADO A LA IMAGEN DE LA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUYA CAPACIDAD PARA EJECUTAR SUS RESOLUCIONES CON NORMALIDAD EN EL TERRITORIO QUEDÓ EN ENTREDICHO.

AL DÍA SIGUIENTE FELICITÓ A LOS AGENTES POR SU ACTUACIÓN, FELICITACIÓN QUE REITERÓ EL 2 DE OCTUBRE, UNA VEZ CONSUMADO EL REFERÉNDUM QUE SE LE HABÍA ORDENADO IMPEDIR.

LA ACTUACIÓN DESPLEGADA POR EL MAYOR EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE CONSTITUYE UN INDICIO INCRIMINATORIO, QUE NO PUEDE SER AISLADAMENTE CONSIDERADO, SINO QUE, AL IGUAL QUE OTROS MUCHOS CONCURRENTES, HA DE SER VALORADO INTERRELACIONANDOLO CON LAS ACTUACIONES POSTERIORES QUE CULMINARON EN QUE LA ACTUACIÓN DEL CUERPO DE LOS MOSSOS LOS DIAS PREVIOS Y EL DEL REFERENDUM, LEJOS DE IMPEDIRLO, COADYUVARA A SU CELEBRACION IV.2.- CONDUCTA OBSTRUCCIONISTA DEL MAYOR TRAPERO. A MEDIDA QUE SE IBAN SUCEDIENDO LAS DIVERSAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA FUE IDEANDO FORMAS DE “PUENTEAR” LAS MEDIDAS ACORDADAS Y DE RESTARLES EFICACIA;

PONIENDO TRABAS PARA SU CUMPLIMIENTO;

ENVIANDO ESCRITOS A TAL FIN AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA; PIDIENDO QUE RECONSIDERARA SUS INSTRUCCIONES; LLEGANDO INCLUSO A CUESTIONAR SU LEGALIDAD Y A TACHARLAS DE CONTRARIAS AL BLOQUE CONSTITUCIONAL.

En la sentencia se analiza únicamente la oposición contumaz del Mayor a la coordinación del Sr. Pérez de los Cobos.

Sin embargo, existieron actuaciones anteriores tendentes a restar eficacia a las Instrucciones impartidas por el Fiscal.

Las mismas se enumeran en el relato de hechos que considero debieron declararse probados y en los apartados destinados a la valoración de los correos y del resto de la documental que los acreditan.

 IV.2.1 CONTRAVENCIÓN DE LAS ÓRDENES CONTENIDAS EN LA INSTRUCCIÓN 2/2017 DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA Y EN LA INSTRUCCIÓN 2/2017 DE LOS FISCALES PROVINCIALES DE DESARROLLO DE LA ANTERIOR En dicha Instrucción el Fiscal Superior de Cataluña ordenaba que, ante la existencia o conocimiento de actos ejecutados por autoridades, funcionarios públicos o por particulares en connivencia con los anteriores, dirigidos a la preparación y celebración del referéndum de autodeterminación o conexos con los anteriores, en tanto indiciarios de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, se procediera a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes. La comunicación o informe policial a modo de “noticia criminis” se remitirá con carácter urgente al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorialmente competente; añadiendo que los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para evitar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales, así como cuántas les encomiende el Fiscal, remitiendo al mismo su resultado.

Se ordenaba también en dicha Instrucción que “Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal; añadiendo que, en caso de ser necesaria para la intervención de los efectos, la obtención de un mandamiento judicial conforme a los arts.

545 y ss. LECrim, la Policía Judicial lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía”.

A pesar de lo indicado en la mencionada Instrucción 2/2017 y en la Instrucción de desarrollo de la misma dictada por los Fiscales Jefes Provinciales, en el COMUNICADO INTERNO del Jefe de la Prefectura, de fecha 12 septiembre 2007 mediante el que se transmitió la Instrucción 2/2017 para su difusión a todos los Servicios, se añadió una orden del Mayor que no figuraba en la Instrucción: “con el objetivo de mantener una adecuada coordinación y evitar posibles duplicidades de las comunicaciones a Fiscalía, se encomienda la instrucción de las diligencias policiales que procedan para dar cumplimiento a la Instrucción 2/17 a la Comisaría General de Información (ya sea mediante sus Servicios Centrales o a través de sus Unidades Territoriales), que será la que transmitirá los atestados e informes policiales a la Fiscal Superior de Cataluña o a las Fiscalías Territoriales competentes, sin perjuicio de incorporar a sus diligencias las actuaciones que las diferentes unidades del Cuerpo hayan debido llevar a término de manera previa cuando la urgencia de la situación requiriese de una actuación inmediata”.

Esa remisión a través de la Comisaría General de Información difería de la remisión urgente y directa de los informes y atestados que acordaba la Instrucción.

Tal forma de proceder, unida a la práctica habitual de remitir previamente a la Asesoría Jurídica todo lo que iba a ser enviado a la Fiscalía, remisión seguida de la revisión y posterior corrección de los informes y atestados por la Jefa de la Asesoría, resultaba contraria a lo ordenado por el Fiscal Superior de Cataluña.

Esa medida, además de ralentizar la llegada de la información a la Fiscalía, aseguraba el control previo por parte del acusado y de la Jefa del Servicio Jurídico de la Dirección General de la Policía de todos los informes y atestados que se habrían de remitir, a la Fiscalía primero y al TSJC después; dando lugar a sucesivas modificaciones de su texto originario, como ocurrió tanto en las Diligencias remitidas por los incidentes del 20 de septiembre como en las enviadas tras el 1-O No comparto la argumentación contenida en la sentencia para hacer perder virtualidad incriminatoria a este indicio.

El hecho de que los cuerpos policiales sean “aparatos jerarquizados” y la circunstancia de que la Comisaria General de Información, tuviera entre sus funciones la tramitación de diligencias sobre desordenes públicos derivados de movilizaciones colectivas y facilitar la coordinación con el Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales no justifican el incumplimiento de las instrucciones tendentes a la agilización de la transmisión de la información a las Fiscalías y de la actuación urgente para evitar perpetración y agotamiento de los delitos.

Discrepo del enfoque dado en este y en otros puntos de la sentencia, que considera lo ocurrido en el periodo objeto de enjuiciamiento únicamente como “movilizaciones sociales”.

En la propia Instrucción 2/2017 se ponía de relieve que las conductas tendentes a la preparación y celebración del referéndum eran indiciarias de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación y se ordenaban las actuaciones que deberían llevar a cabo los Cuerpo Policiales para evitar los hechos delictivos, determinar las responsabilidades penales y para evitar la consumación o el agotamiento de los delitos. Esa era la razón por la que se les ordenaba proceder directamente y con urgencia, en su condición de policía judicial.

Por otro lado, no cabe olvidar, que la centralización de los atestados, lejos de servir para mantener una adecuada coordinación y evitar posibles duplicidades de las comunicaciones a Fiscalía, como se decía en el Comunicado Interno, sirvió a la finalidad de que la totalidad de los informes, atestados y diligencias fueran controlados por el Mayor Trapero, el cual los remitía de modo continuo a la Jefa de la Asesoría Jurídica para que los revisara y los corrigiera; permitiendo que esta los retocara en sucesivas ocasiones hasta llegar al texto definitivo; llegando a indicar la asesora que podía decirse que estaban realizándose nuevas actuaciones para justificar la demora, lo que así efectivamente se hizo.

Ello se infiere con toda nitidez del gran número de correos cruzados con la asesora que se recogen en el apartado correspondiente del análisis de los correos.

 IV.2.2 CONTRAVENCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 3/2017 En la referida Instrucción 3/2017 del Fiscal Superior de Cataluña en su disposición Cuarta se establecía “se debe mantener en todo momento el secreto de las actuaciones relativas a la planificación, redacción del Plan, trasmisión a las Unidades subordinadas que deban participar en el mismo y ejecución del Plan” Pese a dicha clara prevención de la obligación de guardar secreto, el Mayor remitió a los responsables políticos promotores del referéndum, primero el borrador y finalmente el Plan de actuación que había sido requerido por el Fiscal Superior de Cataluña a los Cuerpos Policiales y que, según constaba en la propia Instrucción, se pedía con la finalidad de evitar la comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.

NO COMPARTO LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA QUE RESTAN IMPORTANCIA A TAN GRAVE CONTRAVENCIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DADAS AL ACUSADO, EN SU CONDICIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, QUE EN MODO ALGUNO PUEDE ENTENDERSE JUSTIFICADA CON BASE EN LA INVOCACIÓN DE QUE FUERON REMITIDAS PARA CONOCIMIENTO O APORTACIÓN DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLAN.

Me remito a las consideraciones efectuadas en el análisis de los correos; siendo de reiterar que el Mayor no se limitó a enviar el Plan en su redacción definitiva, sino que mandó a los políticos y a la Jefa de la Asesoría Jurídica primero un borrador, PROPUESTA DE PLAN, lo que obviamente no podía obedecer sino a la voluntad de dar a los mismos la posibilidad de introducir modificación; introduciéndose de hecho algunas modificaciones. Acompañó, además, diversos comunicados internos relativos a la ejecución del Plan y anexos en los que se incluían relaciones de puntos de interés policial Ágora; ayuntamientos;

colegios 26 junio; y relación locales 9 noviembre.

CONSIDERO QUE LA VULNERACIÓN DEL DEBER DE SECRETO Y LA TRANSMISIÓN DEL CONTENIDO DEL PLAN A QUIENES TENÍAN POR FINALIDAD LA COMISIÓN DE LOS DELITOS QUE SE TRATABA DE IMPEDIR NO ES IRRELEVANTE Y ERA UN MEDIO DE QUE EL PLAN RESULTARA INEFICAZ A LA FINALIDAD PRETENDIDA, QUE NO ERA OTRA QUE LA DE EVITAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC.

ADEMÁS EL PLAN DE ACTUACIÓN PRESENTADO A LA FISCALÍA, DEL QUE SE DIO TRASLADO PREVIO A LOS MANDOS POLÍTICOS, QUE ESTABAN DECIDIDOS A CELEBRAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO, ADOLECÍA DE EVIDENTE VAGUEDAD Y ERA INSUFICIENTE A LOS FINES PRETENDIDOS EN LAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA.

Desarrollo esta cuestión en el apartado III.1, al que me remito.

DE OTRO LADO, EN LA INSTRUCCIÓN 3/2017 YA CONSTABA QUE LOS MOSSOS D´ESQUADRA PODÍAN REQUERIR EL AUXILIO Y COLABORACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES Y, EN CASO DE NO SER SUFICIENTE ESTA COLABORACIÓN NI LA UTILIZACIÓN DE SUS PROPIAS RESERVAS, LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LOS APOYOS NECESARIOS A LOS EFECTIVOS DE LAS FCSE.

A PESAR DE ELLO, NO SÓLO NUNCA SE SOLICITÓ DICHO APOYO EN LOS DÍAS PREVIOS AL REFERENDUM, SINO QUE, PARA OPONERSE A LA COORDINACIÓN ENCOMENDADA AL CORONEL PEREZ DE LOS COBOS, EL MAYOR SOSTUVO QUE LOS MOSSOS D´ESQUADRA CONTABAN CON MEDIOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN.

Ello se mantuvo en el escrito remitido por Trapero al Fiscal con fecha 25 de septiembre para ponerse a la coordinación y se reiteró en la Junta de Seguridad de 28 de septiembre.

 IV.2.3 EL MAYOR TRAPERO MANTUVO EN TODO MOMENTO UNA MANIFIESTA OPOSICIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN INSTRUCCIÓN 4/2017 EN LA QUE SE ESTABLECIÓ QUE LA COORDINACION DE LOS DISPOSITIVOS QUE, EN SU CASO, DEBIERA REALIZARSE FUERA EJERCIDA POR EL CORONEL DE LA GUARDIA CIVIL D. DIEGO PÉREZ DE LOS COBOS DEL GABINETE DE COORDINACIÓN Y ESTUDIOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y NO ASISTIÓ A LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN SEÑALADAS POR EL MISMO, SIENDO SUSTITUIDO POR EL COMISARIO DE LOS MOSSOS SR.

DON LUIS FERRÁN LÓPEZ NAVARRO.

La referida Instrucción 4/2017 fue dictada con fecha 22 de septiembre de 2017, en la misma se estableció:

“A la vista de los últimos acontecimientos acaecidos, en el desarrollo de la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminada a dar cumplimiento a los mandatos judiciales ordenados, y al objeto de facilitar las funciones de coordinación de todos los Cuerpos participantes, he dispuesto que la coordinación de los dispositivos que, en su caso, deba realizarse sea ejercida por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo mi personal dirección.

A tal fin, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, faculto al Director del citado Gabinete para convocar y dirigir cuantas reuniones de planificación y coordinación del mencionado dispositivo sean menester con los responsables autonómicos de Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos D'Esquadra, debiendo dar cuenta del resultado de las mismas a mi autoridad.

Del mismo modo, y con idéntica finalidad y formato, deberán celebrarse las reuniones de coordinación que resulten oportunas en cada provincia, bajo la dirección del miembro del Gabinete de Coordinación y Estudios que sea designado por su Director y con la asistencia de los responsables en cada provincia de Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos D'Esquadra.” Con fecha 25 de septiembre de 2017 el Mayor Trapero dirigió una carta al Fiscal, en la que, bajo una apariencia de cobertura legal, cuestionó la aplicación de las normas citadas por el Fiscal Superior de Cataluña y solicitó que el mismo reconsiderase la decisión de atribuir la coordinación al Sr.

Pérez de los Cobos.

EN LA CARTA EL MAYOR HIZO USO DE LOS ARGUMENTOS QUE PREVIAMENTE LE HABÍA FACILITADO LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y VERTIÓ AFIRMACIONES QUE ERA CONSCIENTE DE QUE NO SE AJUSTABAN A LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS INFORMES DE VALORACIÓN DE RIESGOS DE QUE EN AQUEL MOMENTO DISPONÍA.

ESA ACTUACIÓN NO FUE UN HECHO AISLADO.

Durante todo el periodo previo al 1 de octubre, en que fueron sucediéndose las diversas Instrucciones de la Fiscalía y luego la interlocutoria del TSJC, el acusado acudió constantemente a la Asesoría Jurídica, que defendía a ultranza la competencia de instituciones dependientes de la Generalitat, que estaba decidida a llevar a cabo el referéndum suspendido, para obtener argumentos jurídicos que pusieran en tela de juicio las Instrucciones de la Fiscalía o para ajustar a mínimos la actuación del Cuerpo; escudándose en la literalidad de los concretos requerimientos;

obviando su finalidad primordial que era impedir el referéndum, para lo que había sido requerido por el TC.

En dicha línea, la carta referenciada evidencia un claro propósito de impedir la finalidad a la que la Instrucción iba dirigida; cuestionando la aplicación de las normas citadas por el Fiscal Superior de Cataluña; llegando a apuntar que su aplicación podría chocar con el bloque constitucional y era contraria a la Ley Orgánica 2/1986. Las consideraciones que el Mayor vertió en este escrito coincidían plenamente con la postura que sería defendida por el Presidente de la Generalitat, por el Conseller de Interió, el Secretari General de Interió y el Director de la Policía en la Junta de Seguridad del 28 septiembre de 2017, a la que el Sr.

Trapero asistió.

En el propio escrito se reconoció la lealtad a aquellos de quienes depende orgánicamente, que no eran otros que los que lideraban el proceso soberanista.

Alegó que el Cuerpo de Mossos había dado escrupuloso cumplimiento de las Instrucciones anteriores, lo que no había sido así (conforme se infiere de los apartados anteriores).

En la carta se reiteró la alegación del Mayor (también contenida en diversos escritos y Planes de actuación) de que NO SE HABÍAN DADO OTRAS INSTRUCCIONES CONCRETAS SOBRE CÓMO LLEVAR A CABO LO ORDENADO;

olvidando lo esencial que era la orden clara y contundente de llevar a cabo las actuaciones precisas para impedir la celebración del referéndum, para lo cual el propio acusado, entre otros, había sido personalmente requerido y apercibido por el TC.

En relación con el Plan de actuación para impedir el referéndum, se dijo en la carta que no se podía hacer mayor especificación de la operativa a desarrollar, porque en el día en que era emitido el escrito se desconocía cuál sería la actividad concreta que se desarrollaría finalmente en los locales destinados a la votación.

Esas afirmaciones quedaban desvirtuadas por los minuciosos informes que ya había recibido el Mayor y que continuó recibiendo hasta 1 de octubre, en los que se valoraba la situación y los riesgos existentes.

Se aludió incluso en la comunicación remitida al Fiscal Superior de Cataluña a la necesidad “en su caso” de un dispositivo para impedir el referéndum, necesidad que resultaba incuestionable, atendido que en los informes de valoración remitidos por la Comisaría de Información, se señalaba que el Govern de la Generalitat en modo alguno iba a cesar en la celebración del referéndum, lo cual, por otro lado, era público y notorio.

Se reconoció en el escrito por el Mayor que se le había hecho saber que el Fiscal General del Estado consideraba que su Plan era propio de unas elecciones generales, pero no suficiente para impedir el referéndum y que el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad añadió que este Plan no garantizaba que no abriesen los locales de votación; llegando a afirmar que el impedimento de la apertura de los colegios era una medida que en ningún momento fue concretada ni ordenada, cuando era evidente que la finalidad primordial era impedir el referéndum, lo cual, obviamente, comportaba que no se abrieran o, en su caso, se cerraran los locales de votación, finalidad a la que debió dirigirse el ejercicio leal de sus funciones como policía judicial.

A pesar de la clara inidoneidad del Plan para impedir el referéndum se mantuvo el planteamiento de dedicar el mismo número de efectivos, un binomio, a cada uno de los locales, como si de unas elecciones legales se tratara, en vez de dedicar más efectivos a los puntos conflictivos y a las problemáticas concretas que se iban manifestando, de todo lo cual oportunamente se le iba advirtiendo por la Comisaría General de Información, en cuyos informes se insistía en la existencia de zonas especialmente conflictivas por la actuación de CDR, CDB, etc.; poniendo de relieve el incremento del número de estos comités que se iba produciendo a medida que pasaban los días y especificando los lugares en que éstos actuaban.

Por otro lado, se obviaron en la carta las gravísimas consecuencias de los hechos acaecidos el 20 septiembre, que claramente iban dirigidos a poner de manifiesto la incapacidad del Poder Judicial de llevar a cabo el normal cumplimiento de las resoluciones de los Órganos jurisdiccionales de Cataluña y del propio TC.

Así se señaló en la STS 459/2019 de 14 octubre, que la movilización del día 20 de septiembre ante la Consejería de Hacienda tenía por finalidad impedir la realización de una diligencia de registro, en la que una comisión judicial, intentaba hacerse con las fuentes de prueba que habían sido requeridas por el Magistrado ordenante de las entradas y registro; dando lugar a que la referida Comisión Judicial -integrada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 13 y diez guardias civiles en tareas de investigación- se vieran privados de su libertad de movimientos, al tener impedida la entrada o salida del edificio durante las largas horas que duraron los incidentes, comportamiento que avalaba la efectividad de la obstrucción, al menos parcial, al cumplimiento de las órdenes expresadas en las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, lo que se hizo con el propósito de demostrar a toda la sociedad que los Jueces y Magistrados que ejercían su función en Cataluña habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones.

Señala igualmente el TS en la mencionada sentencia que la finalidad de la concentración “no era otra que la de dificultar y bloquear la actuación judicial; dificultarla, ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del Poder Judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de policía judicial, trataban de ejecutar la orden de registro”. Apuntó igualmente que “Los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre prepararon el camino para que el 1 de octubre las urnas estuviesen en los centros previstos, éstos estuviesen abiertos y protegidos -" custodiados "-, frente a lo que ya se sabía iba a ser la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se trataría así de demostrar que se podía vencer su resistencia, concebida seguramente ex ante como pasiva -lo que ya es actuar fuera de las vías legales o ejercer fuerza -, pero con un evidente peligro de que pudiese degenerar en activa, en agresiones no solo verbales, sino también físicas. Es más, esos días fue alimentándose una atmósfera de hostilidad frente a las actuaciones judiciales y frente a la autoridad de los poderes públicos del Estado. Sus decisiones fueron presentadas como inadmisibles actos de agravio a una población y se revelarían como el perfecto caldo de cultivo para la movilización genuinamente sediciosa del 1 de octubre. El clima que propició esos hechos había ido creándose deliberadamente las semanas anteriores”.

LA INCUESTIONABLE GRAVEDAD DE DICHOS HECHOS, QUE HAN QUEDADO IGUALMENTE PROBADOS MEDIANTE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, CUYA TRANSCENDENCIA, OBVIAMENTE, NO PODÍA DESCONOCER EL MAYOR JEFE DE LOS MOSSOS, HACE INSOSTENIBLE QUE, DÍAS DESPUÉS DE SU COMISIÓN, EL MISMO SOSTUVIESE QUE NO ERA NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE FCSE POR SER SUFICIENTES LOS EFECTIVOS DE MOSSOS D´ESQUADRA. CARECE TAMBIÉN DE TODA JUSTIFICACIÓN EL INTENTO DE MINIMIZACIÓN DE LO ACAECIDO, QUE SE OBSERVA EN LOS SUCESIVOS RETOQUES DE LAS DILIGENCIAS RELATIVAS AL 20 DE SEPTIEMBRE Y EL SOSTENIMIENTO EN LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE QUE LAS CONCENTRACIONES HABÍAN TENIDO UN TALENTE PACÍFICO.

A este respecto se ha de recordar que, en consonancia con ese propósito de ignorar la gravedad de lo sucedido, en la reunión del Plan Ágora inmediatamente posterior al 20 de septiembre, el MAYOR TRANSMITIÓ SU FELICITACIÓN A LOS AGENTES POR SU GESTIÓN.

Es sumamente transcendente destacar que, con la finalidad de cuestionar la actuación en Cataluña de los CFSE y el mecanismo de coordinación acordado por la Fiscalía, SE VIERTEN AFIRMACIONES QUE CHOCABAN ABIERTAMENTE CON EL CONTENIDO DE LOS INFORMES DE VALORACIÓN DE QUE EN AQUEL MOMENTO EL MAYOR DISPONÍA.

Se insistía en que no se había pedido, porque NO ERA NECESARIO, EL AUXILIO DE LAS FCSE Y SE DECÍA QUE LOS MEDIOS DE QUE DISPONÍA EL CUERPO DE MOSSOS D'ESQUADRA ERA SUFICIENTE PARA HACER FRENTE A ESTA SITUACIÓN. SE INISTÍA EN QUE DE LA MISMA MANERA EN NINGÚN MOMENTO SE HABÍA TRASLADADO NINGUNA INDICACIÓN OBJETIVA POR PARTE DE ESA FISCALÍA CONFORME A LA CUAL LOS EFECTIVOS O MEDIOS DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA FUERAN INSUFICIENTES.

Esas aseveraciones también son contrarias al contenido de los informes de la Comisaría General de Información y a la advertencia del propio Fiscal General del Estado y del coordinador, que alertó de que las dotaciones previstas por Mossos d´Esquadra eran insuficientes para evitar que abrieran los colegios; alegando el acusado que no se había acordado esa medida.

Llama poderosamente la atención que, tan sólo un día después de haber insistido reiteradamente el Mayor en que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra disponía de recursos para atender a la situación, se confeccionase un informe técnico de medidas para garantizar el cierre de un espacio específico realizado por la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad, en el que se acaba haciendo una estimación de efectivos necesarios para el cierre de los locales de aproximadamente 40.000 agentes.

PARA VALORAR EL CARÁCTER INCRIMINATORIO DE ESTE INDICIO HAN DE SER CONSIDERADOS LOS HECHOS ANTERIORES Y POSTERIORES ESTRECHAMENTE VINCULADOS CON LA REMISIÓN Y CONTENIDO DE LA CARTA.

No cabe olvidar que, con carácter previo a dirigir la mencionada misiva al Fiscal Superior de Cataluña oponiéndose a la coordinación por parte del Sr. Pérez de los Cobos, el Mayor Trapero había recibido un correo de fecha 22 septiembre 2017 a las 11:31 de la Secretaría del Conseller d´Interior en el que se le reenvió la carta de respuesta enviada por el mismo al Ministro del Interior tras comunicarle este el envío a Cataluña de efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA CARTA DEL CONSELLER, RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LO 2/1986, A LA SUFICIENCIA DE MEDIOS DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA QUE, SE DECÍA, HACÍA INNECESARIO EL APOYO DE LOS CFSE Y A LA INEXISTENCIA DE PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO, ATENDIDO EL CARÁCTER PACÍFICO DE LAS CONCENTRACIONES, COINCIDEN CON LOS ARGUMENTOS QUE EL MAYOR EXPUSO DESPUÉS, EN LA CARTA AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA, TRAS RECIBIR EL ASESORAMIENTO Y SUCESIVOS BORRADORES CORREGIDOS POR LA JEFA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

Dichos argumentos fueron sostenidos por el Mayor, pese a que conocía, por sucesivos informes de la Comisaría General de Información, los previsibles actos violentos (incluso calificados en algunos informes como de situación prerrevolucionaria) esperables en los días previos al referéndum y en el propio 1 de octubre, amenazas de cuyo contenido no dio traslado al Coordinador ni a los otros Cuerpos de Seguridad.

Con anterioridad a remitir al Fiscal Superior de Cataluña la carta oponiéndose a la coordinación establecida en la Instrucción 4/2017 Josep LLuis Trapero había recibido también otro correo, remitido el sábado 23 septiembre 2017 15:46 por Josep Ramon Morell Sau, mediante el que SE LE ADJUNTÓ UNA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSELLER FORN EN LA QUE SE CALIFICABA DICHA COORDINACIÓN COMO UNA INJERENCIA DEL ESTADO; indicando que desde el Govern de la Generalitat no se aceptaba la misma y se decía que Cataluña ya disponía de organismos para coordinar técnicamente las actuaciones de los Cuerpos Policiales en Cataluña en el marco de la Junta de Seguridad y que así se había informado en la misma reunión a la Fiscalía; añadiendo que el Mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra ha expresado la voluntad del Cuerpo de no aceptar la coordinación del representante del Estado español.

Por otro lado, las consideraciones que el acusado expuso en dicha carta COINCIDEN PLENAMENTE CON LA POSTURA QUE SERÍA DEFENDIDA POR EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, EL CONSELLER DE INTERIÓ Y EL DIRECTOR DE LA POLICIA EN LA JUNTA DE SEGURIDAD DEL 28 SEPTIEMBRE DE 2017, A LA QUE EL SR. TRAPERO ASISTIÓ.

DE HECHO EL MAYOR NO ACUDIÓ A LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN QUE SE EFECTUARON EN CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN 4/2017; ENVIÓ AL COMISARIO FERRAN LOPEZ, SEGUNDO EN EL MANDO; EXCUSÁNDOSE EN LA AFIRMACIÓN DE QUE TENÍA MALA RELACIÓN CON EL COORDINADOR Y QUE SERÍA MEJOR QUE ACUDIESE SU SEGUNDO, CUANDO ES OBVIO QUE, POR ENCIMA DE AFINIDADES O DESENCUENTROS PERSONALES, ESTABA LA EXIGENCIA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE, POR SU CARGO COMO JEFE DEL CUERPO, LE CORRESPONDÍAN Y EL DEBER DE ACATAR CON LEALTAD LAS INSTRUCCIONES QUE COMO POLICÍA JUDICIAL LE FUERAN DADAS POR JUECES Y FISCALES.

Por otro lado, procede puntualizar que EN MODO ALGUNO CONSTA QUE EL MAYOR RECIBIESE AUTORIZACIÓN DEL FISCAL PARA NO ACUDIR A LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN, COMO SE APUNTA EN LA SENTENCIA.

El acusado manifestó al respecto que el Fiscal le dijo que le gustaría que fuese él, pero cuando habló con sus mandos y les explicó cómo había ido todo, Ferrán le dijo “si quieres voy yo a las reuniones con De los Cobos” y el declarante dijo que pensaba que era lo mejor; pensó que no estaba haciendo un buen papel con el Sr. Pérez de los Cobos y para evitar problemas y que las cosas salieran bien y se apartó por eso. En su declaración no dijo que fuera autorizado para no asistir por el Fiscal Superior.

En relación con esa cuestión el Coronel Pérez de los Cobos relató que, tras comunicarle el Fiscal su decisión de que se hiciera cargo de la coordinación el día 21 de septiembre y previa aceptación del Fiscal, él intentó a reunirse con el Sr. Trapero para exponerle la situación, que el Mayor le cortó, diciendo que no había ido allí a reunirse con él sino con el Fiscal y que, cuando le indicó que el Fiscal Superior era conocedor de esta reunión y la había autorizado y que creía que sería conveniente que hablaran para sumar esfuerzos, le contestó que no tenía inconveniente en reunirme con él, que lo solicitara a su secretaria y se reunían cuando quisiera, después se levantó y se fue.

Relató seguidamente que, ya en la reunión con el Fiscal, el Mayor se opuso a la coordinación y llegó hasta tal punto la tensión de la situación que el señor Trapero solicitó que eso se le notificara por escrito porque no estaba de acuerdo. Ante ello, el Fiscal dijo que bien, que se le notificaría.

Quedaron así y dos días más tarde, el día 23, tuvieron una nueva reunión en ese mismo despacho, en la que el Fiscal Superior notificó la Instrucción número 4, en la que se explicitaba ya la designación del Gabinete de Coordinación y Estudio como responsable de coordinación de los dispositivos y añadía que bajo la dirección del testigo. En esa reunión del día 23, en un momento dado, después de haber entregado y notificado el Fiscal la Instrucción 4, volvió a surgir el debate sobre mando y coordinación e insistió el Mayor Trapero que no iba a aceptar que el Coronel Pérez de los Cobos la ostentase. El Mayor defendía que había unos órganos de coordinación establecidos, que era la Junta de Seguridad, que era un órgano que ya estaba activo en Cataluña desde hacía mucho tiempo y que cualquier labor de coordinación debería abordarse en la Junta de Seguridad. Eso fue rechazado por el Fiscal, que dejó claro ese día que la decisión suya era firme y lo volvió a dejar más claro en la siguiente reunión. Con posterioridad a la reunión del 23, el señor Trapero presentó un escrito, pidiendo que se revocara la decisión y le dijeron que era firme.

Relató igualmente el coronel que, en esa reunión del 23, el Fiscal Superior le trasladó al Mayor Trapero que, una vez estudiado el Plan presentado el día 21 no parecía apropiado para impedir la celebración de un referéndum ilegal y que parecía un dispositivo más encaminado a cubrir unas elecciones legalmente convocadas. Hasta el punto que le llegó a decir que esa era también la opinión del Fiscal General del Estado. En ese momento el declarante aportó también su opinión a esto que manifestaba el Fiscal Superior y le dijo al Mayor Trapero que con ese dispositivo no se podía impedir el referéndum y que debería modificarse para adecuarse al mandato. El Sr. Trapero se dirigió al Fiscal Superior y le dijo “ve usted como me están dando instrucciones, no han dicho que el señor Pérez de los Cobos no puede impartir instrucciones a los Mossos d´Esquadra”.

Dijo después el coordinador que anunció que convocaba la primera reunión de coordinación para el día 25 que se celebraría en la Delegación de Gobierno. Después de convocar la reunión, a la que debían acudir los responsables de los tres cuerpos, le trasladó al Mayor Trapero que, de cara a esa reunión sería conveniente que definieran las necesidades de los Mossos d´Esquadra de apoyo por parte de los Cuerpos del Estado, ya que estaban llegando a Cataluña los refuerzos enviados desde todo el territorio nacional. Y como estaban hablando de que las competencias correspondían a Mossos d´Esquadra que definiera cuales eran las necesidades si había algunas. El señor Trapero le dijo “no te preocupes que las tendrás, y ya os las ha dicho el Conseller”. El día 22 había habido un intercambio de cartas entre el Ministro del Interior y el Conseller. El Ministro del Interior había comunicado por carta este desplazamiento de Fuerzas de Seguridad a Cataluña como refuerzo para Mossos y el mismo día 22 el Conseller le contestó en otra carta al Ministro de Interior, diciendo que los medios de que disponía el Cuerpo de Mossos d´Esquadra eran suficientes para afrontar la situación y, por lo tanto, no necesitaban ese tipo de refuerzos. Entendió que el comentario del Sr. Trapero “ya lo ha contestado el Conseller”, se refería a esa parte de la carta.

Añadió el testigo que el Mayor en ningún momento después cambió esa actitud, nunca les pidió ayuda para nada.

Como era un el nombramiento por parte de la Fiscalía, como consecuencia del nombramiento, empezaron a tener lugar las reuniones de coordinación. La primera sorpresa fue que el día 25 que el Mayor Trapero no se presentó a la reunión, a la que asistieron el General Jefe de la Guardia Civil de Cataluña y el Jefe de Policía Nacional de Cataluña, pero no el Mayor de Mossos d´Esquadra. El día 26 tuvo el manifestante una reunión con el Fiscal Superior y habló de cómo había ido la reunión y le expresó su sorpresa porque el Mayor Trapero no había acudido a la reunión, cosa que había salido en todos los medios de comunicación como un desprecio hacia la designación. En la reunión del día 27 se volvió a hablar de estos temas, el Fiscal Superior entregó la Instrucción número 6, dirigida solo a Mossos d´Esquadra, al finalizar la reunión el declarante participó al resto que para el día siguiente, día 28, convocaba la próxima reunión de coordinación y el Fiscal Superior se dirigió al Mayor Trapero y le dijo. “a esta si acudirá usted, no?, señor Trapero”; el Mayor le contestó “en ocasiones puedo delegar”, y le indicó el Fiscal “pero a esta debería ir”. A pesar de ello tampoco se presentó el Sr. Trapero y fue Ferrán López.

Tampoco se ajusta a la realidad la afirmación de que el Mayor acudiese a una reunión de coordinación el día 1 de octubre. Lo que el propio acusado declaró fue que él fue a hablar con la Magistrada y se encontró allí con el Sr. Pérez de los Cobos y él anunció que los Mossos no iban a efectuar peticiones de apoyo a los Cuerpos de Seguridad pera que no pudieran imputárseles los excesos en el uso de la fuerza por parte de los mismos.

Por tales motivos discrepo de la valoración de este indicio efectuado en la sentencia.

Considero que no se trató de una mera defensa profesional de las competencias del Cuerpo de Mossos y no comparto la afirmación de que “la Instrucción hablaba no solo de coordinación sino también de planificación y que la cuestión se planteaba en un espacio de encrucijada y tensión por la concurrencia de diversos cuerpos policiales, por la presencia de dependencias orgánicas y funcionales respecto a distintas autoridades”.

El tenor de la Instrucción es claro y se limitaba a atribuir la coordinación de los dispositivos que, en su caso, debiera realizarse al Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo la personal dirección del Fiscal y a facultar al Director del citado Gabinete para convocar y dirigir cuantas reuniones de planificación y coordinación del mencionado dispositivo sean menester.

En modo alguno se atribuía mando operativo y se establecía la superior dirección del Fiscal, del que los tres Cuerpos policiales dependían funcionalmente en su condición de policía judicial.

Así se aclaró en las reuniones mantenidas con el Fiscal relatadas por el Sr. Pérez de los Cobos.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta el contexto en el que fue dictada la Instrucción, dos días después de los hechos del 20 de septiembre, en el que el operativo diseñado por el Mayor y desplegado por los agentes de los Mossos arrojó los resultados tantas veces relatados, ciertamente graves para la Administración de Justicia, por más que el Mayor se empeñara en minimizarlos.

La competencia del Fiscal para fijar la forma en que debía llevarse a cabo en lo sucesivo la coordinación de los Cuerpos que, en funciones de policía judicial, del mismo dependían y para asumir la superior dirección de los mismos era incuestionable y la insistencia en discutir la decisión y en pedir que se reconsiderase; vertiendo para ello afirmaciones que no se ajustaban la realidad, en defensa a ultranza de las competencias de quienes dependía gubernativamente y cuyos argumentos reiteró es un claro indicio de connivencia con aquellos, que no puede justificarse por el hecho de que fuera la Administración Autonómica la encargada de efectuar las dotaciones de medios materiales para el ejercicio de las funciones que al Cuerpo de Mossos d´Esquadra competían como policía judicial.

Sin embargo, el Mayor asumió una defensa a ultranza de los criterios sostenidos por las autoridades promotoras del referéndum, de las que gubernativamente dependía;

llegando a afirmar que “que asumir lo contrario supondría de facto sustraer las competencias de mando y gestión operativa del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, legalmente atribuidas a la Generalitat de Cataluña y a la estructura de mandos del Cuerpo”.

 IV.2.4. LA INSTRUCCIÓN 6/2017 DE 26 SEPTIEMBRE, como complemento de las anteriores y tras recordar que las mismas continuaban en vigor, fijó las actuaciones precisas para impedir la celebración de las actividades de continuación del referéndum suspendido por el TC; ordenando al Cuerpo de Mossos d´Esquadra el precinto y desalojo de los locales e incautación de materiales, establecimiento de precintos visibles y efectivos, reposición de los mismos en caso de ruptura; fijando como plazo máximo para el desalojo el 30 septiembre; ordenando igualmente impedir la constitución de las mesas para evitar las votaciones tanto en los propios locales designados como en otras dependencias, incluida la vía pública con un radio de 100 metros; dotar de los medios necesarios para impedir la entrada en los mismos. Se ordenaba, igualmente, la confección de atestados con las incidencias producidas, dar cuenta a las Fiscalías de la situación de los colegios antes de las 9 horas del día 1 de octubre y se recordaba la posibilidad de que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra recabarse el auxilio y colaboración de las policías locales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El día antes de ser publicada la Instrucción 6/2017, el Mayor Trapero había tenido conocimiento de datos sobre el futuro contenido de la misma mediante un reenvío de un correo en el que agentes de Mossos de Lérida transmitieron información al respecto que les había sido facilitada por el Fiscal Jefe Provincial. El Mayor reenvió inmediatamente a los responsables políticos Sres. Forn, Soler y Puig dicha información obtenida por los agentes en su condición de policía judicial.

El acusado indicó en el plenario que esas “pistas” de lo que sería la nueva Instrucción, en la que se concretarían las medidas, se referían a la Instrucción que dos horas después se publicó y que le hizo llegar el Fiscal (5/2017). Sin embargo, el contenido de la reunión mantenida en la Fiscalía de Lérida el día 25 de septiembre detallado en correo que le fue reenviado al Mayor y que, a su vez, este remitió escasos minutos después a los políticos pone de relieve que las mencionadas “pistas” se referían a la Instrucción 6/2017, ya que hablaba de acordonar los colegios.

Así se infiere del texto de ambas Instrucciones y lo especificó en el plenario el agente de la Guardia Civil R77175H, perteneciente a la Unidad de Policía Judicial, que hizo una minuciosa exposición de los correos analizados y del iter cronológico de los mismos, siendo sometido a amplia contradicción en el juicio.

A RAÍZ DE SER REMITIDA LA INSTRUCCIÓN 6/2017 DE 26 SEPTIEMBRE EL MAYOR TRAPERO TRATÓ CON EL CONSELLER FORN LA FORMA EN QUE HABÍAN DE INVOCARSE LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y OPORTUNIDAD, DE MODO QUE AMPARASEN UNA ACTUACIÓN PASIVA DE LOS MOSSOS Y QUE, BAJO LA APARIENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES FISCALES Y JUDICIALES, DE FACTO CONTRIBUYERAN A LA INEFICACIA DE LAS MISMAS Y PERMITIERAN QUE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA AUTONÓMICA NO OBSTACULIZASE LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

El contenido de dicho correo es especialmente significativo. El mismo está transcrito íntegramente en el apartado 5.2 del análisis de CORREOS, en cuyo texto el Mayor destacó determinadas expresiones en negrita.

El texto del correo evidencia que el tema había sido tratado por el Sr. Trapero con el Conseller: “Le paso el redactado que hemos comentado”.

El Mayor remitió a Forn un texto relativo a la actuación de la Policía en el que consta “la obligación de actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria sin retardo cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

El contexto en el que se hizo dicha cita legal permite que de ello se infiera que la obligación de actuar con la decisión necesaria y sin retardo no fuera aplicable a impedir el referéndum, en cuanto de su celebración no dependiera evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

También le adjuntó un fragmento de una entrevista reciente del Fiscal General del Estado en Antena 3, en el que destacó en negrita diversas frases; omitiendo otras de las que se infiere que las mismas se referían a manifestaciones o expresiones verbales que nada aportan al tema; sacándolas de contexto, en cuanto las que subrayó no iban referidas a la contravención de las órdenes claras del TC para impedir el referéndum suspendido ni a la posible comisión de delitos. Incluso recogió la eximente de estado de necesidad contemplada en el art. 20.5 CP ESTE CORREO EVIDENCIA CLARAMENTE UN PROPÓSITO COMPARTIDO POR LOS RESPONSABLES POLÍTICOS Y EL MAYOR DE BUSCAR ARGUMENTOS LEGALES PARA JUSTIFICAR LA INACCIÓN DE LOS MOSSOS RESPECTO DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL REFERÉNDUM Y DE LA PROPIA CELEBRACIÓN DEL MISMO. ELLO RESULTA TAMBIÉN DE OTROS MUCHOS CORREOS Y DE LAS MANIFESTACIONES DEL MAYOR EN DIVERSAS REUNIONES, TAMBIEN ANALIZADAS PRECEDENTEMENTE.

POR OTRO LADO, LA CITA DE LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD Y NO CAUSACIÓN DE MALES MAYORES, REITERADA EN DIVERSOS DOCUMENTOS ENVIADOS A QUIENES TENÍAN EL PROPÓSITO DECIDIDO DE CELEBRAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC, DABA A LOS MISMOS LAS PISTAS A SEGUIR PARA EVITAR LA ACCIÓN POLICIAL, A SABER, LA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS EN LOS LOCALES Y SUS INMEDIACIONES, ESPECIALMENTE PERSONAS MAYORES, VULNERABLES Y MENORES.

DADO EL PAPEL QUE DESEMPEÑABAN EN EL PROCÉS LAS ENTIDADES SOBERANISTAS, QUE COMPARTÍAN LA HOJA DE RUTA DEL GOVERN, ERA EVIDENTE QUE FACILITAR INFORMACIÓN A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL ERA UNA FORMA SEGURA DE QUE DICHA INFORMACIÓN LLEGARA A LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS QUE PREPARABAN LAS ACCIONES CIUDADANAS A DESPLEGAR LOS DÍAS PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM Y EL PROPIO DÍA 1-O, PARA QUE ESTOS SE ENCARGASEN DE EFECTUAR LOS LLAMAMIENTOS OPORTUNOS A SUS SIMPATIZANTES PARA QUE OCUPASEN LOS COLEGIOS Y CREASEN LA SITUACIÓN FÁCTICA NECESARIA PARA QUE NO HUBIERA LUGAR A UNA INTERVENCIÓN EFICAZ POR PARTE DE LOS AGENTES POLICIALES ABONA IGUALMENTE ESA CONCLUSIÓN LA REMISIÓN POR EL MAYOR TRAPERO AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA DE UNA CARTA DE 27 SEPTIEMBRE 2017, PONIENDO OBJECIONES A LAS MEDIDAS ORDENADAS EN LA INSTRUCCIÓN 6/2017.

Hacía constar en la misma que algunos de los locales de votación eran de titularidad privada, que no todos ellos eran centros de enseñanza, que en ellos se desarrollaban otras actividades ordinarias, por lo que su cierre podía afectar a la prestación de servicios esenciales o comportar afectaciones de derechos fundamentales de los ciudadanos; apuntando que la entrada en los locales comportaría la necesidad de practicar entradas y registros en espacios cerrados que requerirían autorización judicial; pidiendo aclaración sobre a qué personas se refería la identificación de “responsables y participantes” ordenada por la Fiscalía y señalaba que la posible votación en la vía pública no era una situación contemplada en el procedimiento establecido en las normas suspendidas por el TC.

Dicha misiva fue redactada nuevamente siguiendo las pautas remitidas por la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía y tras una reunión mantenida a tal fin con carácter previo por el Sr.

Trapero, a la que asistieron, o de la que tuvieron conocimiento, los responsables políticos Sres. Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins; siendo remitida por el Sr.

Trapero.

Copia del referido escrito de respuesta a la Instrucción 6/2017 fue enviada a los citados políticos mediante correo electrónico de 27 de septiembre de 2017 13:08, en el que se hacía constar: “Este es el escrito que acabamos de presentar en la Fiscalía en respuesta a su última Instrucción y que soporta la intervención prevista por la reunión que hemos mantenido hoy”.

El texto definitivo del escrito se plasmó tras una reunión mantenida en la Prefectura, a la que también asistió la asesora, después de la cual se adicionó al borrador un apartado tercero, en el que se hacía cita de los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad (que constaban en la nota remitida por el Mayor al Conseller) y se indicaba que se iba a producir una presencia masiva de ciudadanos, incluidas familias, en la calle y cerca de los locales de votación y que, en ningún caso, la actuación desplegada podía causar un mal mayor que el que se pretendía evitar.

ANTES DE LA REMISIÓN AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA DE DICHO ESCRITO EL MAYOR TRAPERO HABÍA RECIBIDO CORREOS DE LOS RESPONSABLES POLÍTICOS QUE EVIDENCIABAN EL PROPÓSITO DE APARTAR AL FISCAL PARA EVITAR QUE SE DIERA CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES QUE ESTE ESTABA DANDO QUE PODÍAN OBSTACULIZAR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

En concreto, un correo remitido por el Director el día 26 de septiembre al que adjuntaba escrito presentado al TSJC pidiendo la inhibición del Fiscal, con la nota “para que lo tengas en cuenta” y otro enviado también por D. Pere Soler Campins el 27 septiembre 2017, en el que este remitía al Mayor consideraciones que, con el consentimiento del Conseller Forn, había enviado a diferentes Consellers. En dicha carta, en relación a las Instrucciones dadas al Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se efectuaban, entre otras, las siguientes afirmaciones: “No podemos permitir que se ordene impedir al Cuerpo de Mossos d'Esquadra nada que en sí mismo no sea delito (lo mande quien lo mande)”; “Como Govern, de acuerdo con el mandato parlamentario que emana del pueblo de Cataluña, se ha decidido ejercer el derecho de autodeterminación, como derecho colectivo”;

pedía que se valorara la posibilidad de que, además de intentar el derecho a voto, se denunciase dicha situación de forma individual ante los Tribunales de Justicia en una campaña semejante a la del 9N de la autoinculpación, pero en lugar de “yo me acuso”, JO ACUSO a quien impida a los ciudadanos a ejercer este derecho de voto ante los Juzgados; indicando que, aunque el TSJC lo rechazase, se le obligaría a pronunciarse y que tendrían después la posibilidad de acudir a los Tribunales Europeos por vulneración de derechos individuales. Se decía también en el escrito del Director que se había convertido este problema político en un problema judicial y que ahora lo querían convertir en un problema policial (a través de la excusa de poder ordenar la Fiscalía como policía judicial, a la Policía determinadas órdenes (ahora completamente ilícitas) y que los ciudadanos la deberían tornar a los Juzgados, porque la Policía está fundamentalmente para garantizar los derechos de todos (aparte de para investigar supuestos delitos) y así que este problema vuelva a estar en la mesa de la vertiente política, de donde no debería haber salido nunca.

Señalaba también que la dependencia funcional de la Policía de los Fiscales y los Jueces no tiene un carácter absoluto y añadía que, aunque es verdad que en el marco de una investigación policial, como policía judicial, no podría tener injerencias de su Gobierno, PARA PROTEGER EL LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS Y LIBERTADES Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, EXCEDEN DEL 124 CE LAS FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD Y EFICACIA EN POLÍTICA CRIMINAL RESERVADAS A LOS EJECUTIVOS.

El Director General Pere Soler calificó en dicho escrito las Instrucciones del Fiscal al Cuerpo de Mossos como despropósito y se afirmó que las medidas cautelares ordenadas por el mismo no se podían ejecutar al margen del proceso judicial, sin que siquiera el TSJC se hubiera pronunciado en relación a si estas posibles medidas tendrían que ver con los delitos investigados; añadiendo “CUANDO TODOS SABEN QUE EL HECHO DE ORGANIZAR Y CELEBRAR UN REFERÉNDUM EN SÍ MISMO NADA TIENE QUE VER CON NINGÚN HECHO DELICTIVO”.

Seguidamente indicó: “No nos podemos quedar sólo con un escrito al TSJC pidiendo que se requiera a la Fiscalía para que deje de instruir la causa” y explicaba que desde la Dirección política del Cuerpo se había propuesto que se interpusiera una querella contra el Ministerio Fiscal por prevaricación continuada o por los tipos que correspondan, pero que se había preferido un escrito al TSJC, pidiendo que se requiera a la Fiscalía para que se abstenga de seguir instruyendo y una queja de competencia al Gobierno Central en relación a quién ha de coordinar unas medidas cautelares que el Ministerio Fiscal no puede adoptar y que el TSJC no ha acordado.

Afirmó después el Director General de la Policía que, francamente, creía que esa solicitud de inhibición no bastaría para poder cuestionar la legalidad de la actuación de la Fiscalía, “ni serviría para poder desacreditar esta actuación tan grosera, ilegal e injusta por parte de nuestra Fiscalía Superior de Justicia”; añadiendo “NI SIRVEN TAMPOCO PARA PODER HACER ENTENDER A TODOS, Y EN ESPECIAL AL CUERPO DE MOSSOS, POR QUÉ HABRÁN DE PREVALECER LAS ORDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE SE LES DARÁN POR LA FISCALIA COMO POLICÍA JUDICIAL”.

El contenido íntegro de dichas comunicaciones aparece en el apartado 5.2 del análisis de los correos.

 IV.2.5.- LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, INSTRUCTORA DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 3/2017, DICTÓ EL AUTO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DIRIGIDO A LOS TRES CUERPOS DE SEGURIDAD, MOSSOS D´ESQUADRA, CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, en el que literalmente se ordenaba lo siguiente:

“-Impedir hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público para la preparación del referéndum.

En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse.

En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios.

- Requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan.

- Asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de receptación, de recuento o de gestión de votos.

Mossos d´Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que aquí se dispone, y con observancia de los dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio”.

EL MAYOR TRAPERO APROVECHÓ DICHA RESOLUCIÓN PARA SOSTENER QUE SE HABÍA PRODUCIDO UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LO ORDENADO A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y A LOS MOSSOS D´ESQUADRA EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

AMPARÁNDOSE EN LA MENCIÓN CONTENIDA EN EL AUTO DE LA INSTRUCTORA RELATIVA A QUE LA ACTUACIÓN DEBERÍA LLEVARSE A CABO SIN AFECTACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EN UNA PRETENDIDA FALTA DE CONCRECIÓN DE LAS MEDIDAS, AJUSTÓ LA ACTUACIÓN DE LOS MOSSOS AL MÍNIMO IMPRESCINDIBLE, QUE DIERA LA APARIENCIA DE ACATAMIENTO DE LAS ÓRDENES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, LES FUERON DADAS, PERO SIN DIRIGIR SU CONDUCTA A LA FINALIDAD PRIMORDIAL DE LAS RESOLUCIONES DEL TC, DE LAS INSTRUCCIONES DE LA FISCALÍA Y DEL AUTO DE LA INSTRUCTORA, A SABER, IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM ILEGAL SUSPENDIDO.

Ello se infiere de la inidoneidad de las Pautas de Actuación diseñadas, de su transmisión a los responsables políticos, de la falta de respuesta adecuada a la convocatoria Escoles Obertes y de la conducta pautada y desplegada el día 1 de octubre que se tratan en otros apartados correspondientes, cuyo contenido doy aquí por reproducido.

EN BASE A LAS CONDUCTAS DESPLEGADAS A MEDIDA QUE SE IBAN SUCEDIENDO LAS INSTRUCCIONES Y RESOLUCIONES, DEL TENOR DE LOS CORREOS Y DE LAS PROPIAS MANIFESTACIONES DEL ACUSADO EN REUNIONES CON MANDOS POLICIALES Y EN REITERADOS COMUNIDADOS, CONSIDERO QUE HA QUEDADO PROBADO QUE EL MAYOR, SIENDO SABEDOR DE QUE LOS MOSSOS D´ESQUADRA, COMO POLICÍA JUDICIAL, VENÍAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS ÓRDENES DE JUECES, TRIBUNALES Y FISCALES, DESDE QUE RECIBIÓ EL REQUERIMIENTO DEL TC, PRIMERO, LAS SUCESIVAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA, DESPUÉS, Y FINALMENTE, EL AUTO DE LA MAGISTRADA DEL TSJC, ADOPTÓ UNA POSTURA DE ACATAMIENTO FORMAL DE LAS ÓRDENES JUDICIALES Y FISCALES RECIBIDAS; DESPLEGANDO, SIN EMBARGO, DE FORMA PROLONGADA DURANTE TODO EL PERIODO PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM Y EL PROPIO DÍA 1 DE OCTUBRE, REITERADAS ACTUACIONES TENDENTES A QUE EL CUERPO DE MOSSOS D´ESQUADRA, LEJOS DE IMPEDIR O DIFICULTAR DE MODO EFECTIVO LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM, ADOPTARA UNA POSTURA PASIVA E INEFICAZ, QUE PERMITIERA QUE LA VOTACIÓN SE LLEVARA A CABO, COMO PRETENDÍAN LOS POLÍTICOS INDEPENDENTISTAS DE LOS QUE DEPENDÍA GUBERNATIVAMENTE; FACILITANDO LA ACTUACIÓN DE LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS QUE, EN UNIDAD DE PROPÓSITO CON LOS ANTERIORES, LLEVARON A CABO MOVILIZACIONES MASIVAS DE CIUDADANOS TENDENTES A EVITAR LA ACCIÓN DE LAS FUERZAS Y LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN EL COMETIDO QUE SE LES HABÍA ENCOMENDADO DE EVITAR EL REFERENDUM.

PARA ELLO, A MEDIDA QUE IBAN AVANZANDO LAS INSTRUCCIONES, DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA, PRIMERO, Y EL AUTO DE LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TSJC, DESPUÉS, EL ACUSADO JOSEP LLUIS TRAPERO, DE ACUERDO CON LOS PROPÓSITOS DEL GOVERN Y EN COMUNICACIÓN CONTINUA CON EL CONSELLER SR. FORN Y CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE LA GENERALITAT PERE SOLER, PROMOTORES DEL REFERÉNDUM, FUE IDEANDO FORMAS DE “PUENTEAR” LAS MEDIDAS ACORDADAS Y DE RESTARLES EFICACIA; PONIENDO TRABAS PARA SU CUMPLIMIENTO; ENVIANDO ESCRITOS A TAL FIN AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA; PIDIENDO QUE RECONSIDERARA SUS INSTRUCCIONES;

LLEGANDO INCLUSO A CUESTIONAR SU LEGALIDAD Y A TACHARLAS DE CONTRARIAS AL BLOQUE CONSTITUCIONAL.

IV.3 CONSTANTE COMUNICACIÓN Y FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PROMOTORES DEL REFERÉNDUM.

NO COMPARTO LOS ARGUMENTOS CONTENIDOS EN LA SENTENCIA QUE RESTAN IMPORTANCIA A LA CONSTANTE COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO MANTENIDA POR EL MAYOR TRAPERO CON DIRIGENTES POLÍTICOS PROMOTORES DEL REFERÉNDUM, ESPECIALMENTE CON EL CONSELLER SR. FORN Y EL DIRECTOR DE LA POLICÍA SR. SOLER.

NO SE CONSIDERA EN LA RESOLUCIÓN LA TOTALIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE TODO TIPO REMITIDA POR EL MAYOR A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PROMOTORES DEL REFERENDUM, LA CUAL INCLUYÓ DILIGENCIAS QUE SE IBAN O HABÍAN SIDO REMITIDAS A LA FISCALÍA O A LOS JUZGADOS EN ACTUACIONES REALIZADAS COMO POLICÍA JUDICIAL, INSTRUCCIONES DEL FISCAL, CARTAS DIRIGIDAS AL FISCAL EN LAS QUE SE PONÍAN TRABAS A LAS MEDIDAS ORDENADAS POR EL MISMO, COMUNICADOS INTERNOS, PLAN INTERESADO EN LA INSTRUCCIÓN 3/2017, MODELOS DE ACTAS, PAUTAS DE ACTUACIÓN SOLICITADAS POR LA MAGISTRADA INCTRUCTORA, INFORMES DE VALORACION DE RIESGOS ETC.

IGUALMENTE SE OMITEN LAS COMUNICACIONES QUE EVIDENCIAN QUE EL MAYOR COLABORÓ CON LOS POLÍTICOS PARA UTILIZAR LA CONSTANTE INVOCACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y CONGRUENCIA DE MODO QUE SIRVIERAN COMO EXCUSA PARA QUE LA ACTUACIÓN DEL CUERPO, BAJO LA APARIENCIA DE FORMAL ACATAMIENTO A LAS ÓRDENES FISCALES Y JUDICIALES RECIBIDAS, NO SUPUSIERA OBSTÁCULO REAL A LA CELEBRACION DEL REFERÉNDUM.

TAMPOCO SE TIENEN EN CUENTA LOS CORREOS REMITIDOS AL MAYOR POR DIVERSOS POLÍTICOS, NI EL MOMENTO CRONOLÓGICO EN QUE SE PRODUJERON RESPECTO DE ACTUACIONES POSTERIORES Y COETANEAS DEL SR. TRAPERO.

SE ANALIZA EN LA RESOLUCIÓN UN NÚMERO MUY REDUCIDO DE CORREOS; OBVIANDO UNA GRAN MULTITUD DE OTROS DE INDUDABLE CONTENIDO INCRIMINATORIO.

RESPECTO DE LOS POCOS QUE SE MENCIONAN DISIENTO DE LA VALORACIÓN QUE DE LOS MISMOS SE EFECTÚA, YA QUE, POR UN LADO, SE ATIENDE SOLO A UNA PARTE DE SU CONTENIDO Y, POR OTRO, SE PRESCINDE DEL ITER CRONOLÓGICO ENTRE CADA COMUNICACIÓN Y LAS PRECEDENTES Y POSTERIORES Y ENTRE LAS MISMAS Y LAS ACTUACIONES SEGUIDAMENTE DESPLEGADAS.

IV.3.1 DISCREPANCIA RESPECTO DE LAS CONCLUSIONES EXTRAIDAS DE LOS CORREOS ANALIZADOS IV.3.1.A.- REMISIÓN A LOS POLÍTICOS DEL BORRADOR DEL PLAN AGORA E INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES EN LA REDACCIÓN DEL PLAN POR PARTE DE LOS MISMOS.

En relación con dicha remisión se indica en la sentencia que las modificaciones introducidas a instancia del Conseller fueron de “mero estilo en un párrafo introductorio del plan, que no interfería en cuestiones operativas o técnicas sino en la descripción del clima político de tensión que se vivía en Cataluña”. Se indica, además, que el Plan Ágora no había sido diseñado para ejecutar resoluciones de Jueces o Fiscales, sino que era un programa de intervención en calidad de policía gubernativa y en prevención de la seguridad ciudadana, por lo tanto, bajo dependencia orgánica y funcional del Govern.

Se insistió por los acusados y por varios de los testigos en el plenario en que el referido Plan Ágora contemplaba actuaciones policiales tendentes a velar por la seguridad ciudadana en eventos en los que era previsible gran afluencia de ciudadanos, como el 11 y el 24 de septiembre y el 12 de octubre y en que en el mismo no se contemplaban las posibles actuaciones relacionadas con la celebración del referéndum.

Sin embargo, no se dio explicación sobre la causa por la que no se contempló en su objeto la celebración del referéndum, dado que cuando se aprobó ya era conocida la fecha señalada por el Govern para el mismo y dicha fecha estaba comprendida dentro del periodo de vigencia de Plan.

Por otro lado, como he puesto de relieve al comentar las actuaciones ejecutadas a raíz de la aprobación de la Instrucción 3/2017, en la misma se ordenó a los Mossos diseñar un Plan específico y secreto para impedir la celebración del referéndum.

No solo no se guardó el deber de secreto, sino que el Plan no fue sino una adaptación del Plan Àgora, en cuya aprobación se dio intervención desde el comienzo a los políticos.

En relación a la redacción del Plan Ágora, cuyo borrador se envió a los políticos, la modificación propuesta por el Conseller fue “La coyuntura social y política de las próximas semanas en Cataluña requiere de un aumento de la presencia policial a fin de prevenir posibles incidentes y alteraciones de la convivencia. Por este motivo, la Policía de la Generalidad-Mossos d´Esquadra elabora este Plan Operativo destinado a garantizar la seguridad ciudadana, haciendo compatibles el libre ejercicio de derechos y libertades, así como minimizar los posibles efectos que se puedan producir”.

Desaparecieron en la redacción propuesta por el Conseller las referencias originales relativas a que “la coyuntura social y política por la que atraviesa actualmente Cataluña está aflorando tensiones y fricciones entre algunos sectores de la sociedad y a que dicha situación podría devenir en alteraciones de la seguridad y pacífica convivencia de la ciudadanía”.

Desde mi punto de vista lo relevante no es el concreto alcance de las modificaciones introducidas, sino que desde el inicio de su redacción, el Plan Ágora, estuviera sometido a la aprobación de los responsables políticos de la Generalitat y que ese Plan que, se dice, era operativo y que no fue diseñado para ser aplicado a las concentraciones e incidentes que se pudieran producir con motivo del referéndum, fue el que de facto se desplegó para el cumplimiento de las Instrucciones del Fiscal y de la Magistrada para impedir el referéndum.

Efectivamente, examinando comparativamente los textos de Plan Àgora y del Plan de Actuación presentado al Fiscal y analizados los múltiples Comunicados Internos, correos y las Actas de las reuniones policiales del Plan Àgora, no cabe duda de que, NO SE DISEÑÓ UN PLAN DIFERENTE Y ESPECÍFICO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN SINO QUE SE PARTIÓ DEL PLAN AGORA Y SE ENMARCARON LAS ACTUACIONES RELATIVAS A IMPEDIR EL REFERÉNDUM EN EL PREEXISTENTE PLAN AGORA, EN CONCRETO EN EL DISPOSITIVO CIVITAS, Que el Plan de actuación específico ordenado por el Fiscal Superior de Cataluña en la Instrucción 3/2017 se enmarcaba dentro del Plan AGORA se reconoce en el propio Plan de Actuación ordenado en la Instrucción 3/2017 fechado el 19 septiembre 2017, en cuyo apartado 6 “DISPOSITIVOS PREVISTOS”, se expuso que:

“Sin perjuicio de que la evolución concreta de los acontecimientos determinará la necesidad de ir concretando los dispositivos necesarios para dar respuesta a la situación, los Mossos d´Esquadra han activado un dispositivo específico, ya en vigor y en pleno funcionamiento, que contempla diferentes niveles de activación para dar respuesta a las necesidades de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público que se puedan plantear, así como para dar cumplimiento a todos aquellos requerimientos específicos que se dirijan a este Cuerpo por orden de Fiscalía o de autoridades judiciales”.

ESE DISPOSITIVO NO ERA OTRO QUE EL PLAN AGORA, aunque este nombre no se mencione de modo expreso y pese a la insistencia del Mayor Trapero en que el mismo no contemplaba la celebración del referéndum y en que este era meramente gubernativo para mantenimiento de seguridad ciudadana en festividades con grandes concentraciones ciudadanas.

En el apartado 6 indicado, sin embargo, se añadió que el Plan en funcionamiento no solo iba a dar respuesta a las necesidades de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público que se puedan plantear sino también a “dar cumplimiento a todos aquellos requerimientos específicos que se dirijan a este Cuerpo por orden de Fiscalía o de autoridades judiciales”.

Se reconoce igualmente que “En el marco de este Plan Operativo se inscriben también las medidas establecidas por las Instrucciones 2/2017 y 03/2017 del Fiscal Superior de Cataluña que han tenido una publicación posterior a la entrada en vigor del mencionado Plan”.

Se puso de relieve al inicio de dicho apartado 6 que el Plan Operativo daba una respuesta global a los diferentes ámbitos de seguridad que habría que gestionar durante su periodo de vigencia; orientando el desarrollo operativo a la prevención, protección y, si es necesario, reacción en los ámbitos que englobaban los dispositivos específicos antes mencionados.

En el mismo se incluyó una mención relativa a los ámbitos de actuación: DISPOSITIVO PORTA;

DISPOSITIVO FORUM; DISPOSITIVO ESTADI;

DISPOSITIVO DOUMS, DISPOSITIVO CIVITAS, mencionando seguidamente que, “DENTRO DEL DISPOSITIVO CIVITAS, SE DESENVUELVE EL DISPOSITIVO ESPECÍFICO PREVISTO EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DEL REFERÉNDUM Y LAS INSTRUCCIONES QUE SE DERIVEN DE JUECES Y FISCALES”.

La indudable aplicación del Plan Ágora a las actuaciones relacionadas con el referéndum se infiere también del hecho de que, en diversos correos en que se remiten Instrucciones del Fiscal, se adjunten Comunicaciones relativas al Plan Ágora.

Así en correo enviado con fecha 20 septiembre 2017 al Conseller Forn Chiarello, con copia a Soler Campins, Puig Casañas y otros Tema:

propuesta de Plan de actuación Instrucción 3/2017. Asunto: propuesta de Plan actuación Instrucción 3/2017 al que se unieron Anexo 1 Comunicado Interno Mayor Ágora; anexo 2 Comunicado Interno Mayor Instrucción Fiscalía;

anexo 3 relación de puntos de interés policial Ágora; anexo 4 relación ayuntamientos; anexo 5 relación colegios 26 junio; anexo 6 relación locales 9 noviembre; Plan Actuación Instrucción 3/2017.

El hecho de que, junto al borrador del Plan de Actuación interesado en la Instrucción 3/2017, se incluyera como anexo un Comunicado Interno del Mayor relativo al Plan Ágora fechado el 31 de agosto, denota que, aunque se intentara en las declaraciones prestadas en el juicio sostener que ese Plan Ágora era para otros eventos multitudinarios, EL PLAN PRESENTADO A FISCALÍA PARTÍA Y SE ENMARCABA DENTRO DEL PLAN AGORA.

De modo que la consecuencia fue que en el Plan presentado para dar cumplimiento a la Instrucción 3/2017 no se incluyeron las especificaciones adecuadas y que eran exigibles, no solo porque el Fiscal Superior de Cataluña había pedido un Plan policial de actuación concreto para impedir el referéndum, sino porque es evidente que no se trataba de atender a las necesidades de orden público que se pudieran producir en una mera concentración ciudadana por festividades como el 11 de septiembre o el 12 de octubre, sino de un escenario en el que había que dar cumplimiento a órdenes del TC, de la FSC y del TSJC para evitar actos delictivos.

La conclusión de que para las actuaciones con las que se debía dar cumplimiento a las Instrucciones del Fiscal se utilizó el Plan Ágora se infiere también de las múltiples actas de las reuniones del Plan Ágora, en las que consta que las instrucciones relativas al referéndum fueron el tema esencial tratado en las mismas y del Comunicado Interno de fecha 20 de septiembre de 2017, en el que se establecían pautas de actuación a raíz de los hechos que estaban acaeciendo ese día; indicando que la situación descrita anteriormente comportaba que el Plan Operativo Ágora pasara a sus niveles superiores de activación.

Así en la reunión del Plan Ágora de 15 septiembre el Mayor puso en conocimiento de los asistentes que se había celebrado una reunión del Consell de la Policía en la que el Conseller trató con los sindicatos el tema del referéndum; informó de que el 21 septiembre se reuniría con la Fiscalía para recibir nuevas Instrucciones y añadió que correspondía a los Mossos d´Esquadra aplicar esas instrucciones, siguiendo el principio de legalidad, así como los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad.

Recordó que se habían de evitar actuaciones en el ámbito Ágora que se desviasen de las directrices establecidas por los mandos y que, en caso de que se detectase que algún efectivo no se ajustara a estas, se habría de reconducir esa conducta y que correspondía a los mandos la supervisión de las actuaciones y para eso se reforzaría la estructura de dirección, para hacer el seguimiento y gestionar las incidencias.

También en la reunión del dispositivo Ágora celebrada el 21 septiembre 2017, se trataron actuaciones relacionadas con el referéndum.

El Mayor explicó que se había tomado la decisión de elevar al nivel alto el Plan Operativo ante la previsión de que pudieran tener lugar grandes concentraciones y movilizaciones.

Se incluyó un apartado denominado “valoraciones y relación con la Fiscalía”.

Remarcó el Sr. Trapero que el objetivo principal de los Mossos d´Esquadra era garantizar el orden público y la pacífica convivencia y que, una vez garantizado este objetivo, se podrían abordar las otras prioridades; añadiendo que había que dar respuesta a los requerimientos de los ciudadanos y de los Jueces y Fiscales.

Seguidamente explicó que en la reunión de esa mañana con la Fiscalía había representantes de los tres Cuerpos y el Jefe del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad y expuso su posición respecto de la coordinación entre los mismos y refirió que él había dicho que no podía aceptar los posicionamientos del Coronel Pérez de los Cobos, ya que habría que hacer la comunicación oportuna a las autoridades del Departament d´Interior.

Por otro lado, el Mayor dijo que había expuesto al Fiscal que los Mossos d´Esquadra garantizarían la presencia estática en todos los colegios electorales, en los que estarían para garantizar el cumplimiento de las órdenes de Fiscalía.

Seguidamente añadió que en estas actuaciones siempre se tendrían en cuenta los criterios de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Añadió igualmente que había pedido que todos los requerimientos que se hagan desde Fiscalía al Cuerpo fueran por escrito y con un nivel suficiente de concreción.

En esa reunión intervino el Comisario Emili Quevedo, que puso de relieve las diferencias entre el dispositivo AGORA y el CRONOS, explicando que, mientras que este último dispositivo era de reacción, que requería la máxima capacidad operativa desde un primer momento, el AGORA, que se iba a aplicar en el referéndum, tenía un carácter preventivo y, por tanto, se había de aplicar con cierta flexibilidad a la hora de movilizar los efectivos, hecho que permitía poder disponer de recursos extra en caso de necesidad.

El Mayor respondió que “el Director General también se ha mostrado partidario de no forzar el Cuerpo más de lo estrictamente necesario”.

Igualmente en la reunión Ágora de 29 de septiembre se trataron los hechos sucedidos los últimos días, la Junta de Seguridad de Cataluña celebrada el dia anterior, la Valoración de la Amenaza en la calle efectuada por la Comisaría General de Información y en la misma se expusieron las Pautas de Actuación a seguir el 1 de octubre.

Indicó el Mayor “Nuestra actuación no ha de consistir en asaltar urnas sin ninguna contemplación, ni tampoco ser meros espectadores”. El uso de la fuerza únicamente estará indicado en caso de agresión a policías o a ciudadanos, que pasen in situ y sólo para evitar su continuidad. “Si hay recursos humanos para hacer lo que nos pide la autoridad judicial, pacíficamente y con garantías, se hará”.

Por tanto, “lo que hemos de hacer nos lo ordena la autoridad judicial, pero él cómo es cosa nuestra y lo marcan los mandos de los Mossos d´Esquadra a través de las pautas de actuación elaboradas”.

“Es un día para ser amable, dialogante, para explicar las cosas al ciudadano y que pretendemos hacer lo que ordena la autoridad judicial pero no a cualquier precio.

Entendiendo el contexto de la situación actual ya que encontraremos familias, personas mayores y no caer en provocaciones”.

Como más adelante reiteraré, las actuaciones pautadas y desplegadas se plantearon dentro de las previsiones del Plan Ágora y los dispositivos se planificaron como si de unas elecciones legales se tratara.

SE PLANTEÓ Y EJECUTÓ UNA ACTUACIÓN DEL CUERPO DE MOSSOS, SIGUIENDO EL MODELO DE GESTIÓN CONCENTRACIONES CIUDADANAS, CUANDO LO ORDENADO ERA EVITAR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CUYA POSIBLE PERPETRACIÓN EXPRESAMENTE HABÍAN ADVERTIDO EL FISCAL Y EL PROPIO TC.

IV.3.1.B.- REMISIÓN A LOS POLÍTICOS DE LO QUE EN LA SENTENCIA SE CONSIDERAN “DOS” INSTRUCCIONES DEL FISCAL Y “DOS” DOCUMENTOS EN QUE SE PLASMARON Se indica en la sentencia que el acusado Sr. Trapero remitió a los políticos “dos” Instrucciones del Fiscal Superior que habían sido ya difundidas por el Gabinete de Prensa de la Institución y los “dos documentos en que se concretaban”; indicando que requerían de recursos presupuestarios que dependían de los otros dos acusados y que el Plan operativo, y los dos documentos en que se concretaba, fue diseñado por la Prefectura, sin interferencia de la autoridad gubernativa.

EN PRIMER TÉRMINO, PROCEDE PUNTUALIZAR QUE NO FUERON SOLO DOS LAS INSTRUCCIONES Y DOCUMENTOS EN QUE SE PLASMARON LAS REMITIDAS POR EL MAYOR.

LOS DOCUMENTOS REMITIDOS Y SU CONTENIDO APARECEN DETALLADOS EN EL APARTADO 5.2 “REMISIÓN A LOS POLÍTICOS DE PLANES OPERATIVOS, PAUTAS DE ACTUACIÓN POLICIAL Y COMUNICADOS, ESCRITOS E INFORMES QUE SE IBAN A PRESENTAR A LA FISCALÍA O AL TSJC E INSTRUCCIONES INTERNAS QUE SE IBAN A ENVIAR A LOS AGENTES”.

Fueron los siguientes:

--- BORRADOR DEL PLAN ÁGORA, en relación con el cual el Conseller le propuso una serie de modificaciones en el texto del Plan;

--- INSTRUCCIÓN 2/2017 DE LA FISCALÍA --- COMUNICADO INTERNO DIRIGIDO A TODOS LOS SERVICIOS, RELATIVO A LA INSTRUCCIÓN 2/2017 Este comunicado, al igual que otros, fue remitido a los responsables políticos y a la Jefa de la Asesoría Jurídica, antes de ser trasladado a los Servicios policiales y de ser colgado en la Intranet En ese Comunicado se establecieron las pautas para dar cumplimiento a la Instrucción 2/2017.

Eran las siguientes:

En el caso de que se esté produciendo un hecho dirigido a la preparación o celebración del referéndum de autodeterminación el jefe del ABP del lugar de los hechos o el mando superior que se designe, lo pondrá en conocimiento de la Sala Regional de Mando.

En el caso de que sea necesario actuar para identificar personas, intervenir objetos como urnas, sobres electorales, propaganda electoral etc. se habrán de aplicar los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad para no generar un mal mayor del que se quiere evitar.

Tramitación del atestado: la OAC de referencia abrirá un atestado nuevo en la aplicación informática Atestados y Denuncias con el modelo “atestado genérico SIN HECHOS” (modelo 6016)”.

A este atestado se añadirá una “minuta policial sin detenidos” (trámite 3032 en la que el jefe en la ABP por el mando superior que se designe, como instructor de la minuta, informará como mínimo de los datos siguientes y firmará agente policial actuante:

. Lugar donde se desarrolla. Nombre de los participantes. Identificación de la entidad organizadora. Existencia de pancartas, banderas o consignas, así como el contenido de estas. Cualquier otro dato que se crea oportuno. Presencia de autoridades Una vez que la minuta policial esté cerrada, impresa y firmada, la unidad instructora contactará con su Unidad de Información de referencia para comunicar que proceden a traspasar el atestado y que la Unidad de Información ya puede redactar el atestado para continuar con las gestiones policiales pertinentes.

Para cualquier duda de asistencia técnica, pueden llamar al teléfono móvil 600635467 (Sargento Danny Ruiz Martín, Unidad Central de Proximidad y Atención al Ciudadano).

Reitero los comentarios relativos a que la operativa descrita en modo alguno facilitaba el cumplimiento de la Instrucción que ordenaba la realización y transmisión urgente del informe o atestado y la intervención directa e inmediata de los efectos o instrumentos destinados a la preparación del referéndum.

Lo que se observa en los correos es que el sistema ideado permitía el control previo tanto por la Asesoría Jurídica como por los responsables políticos de todo lo que se iba a enviar a la Fiscalía. Lo mismo se hizo respecto de las pautas que debían dar cumplimiento a lo acordado por la Magistrada del TSJC.

--- COMUNICADO INFORMATIVO INTERNO DEL JEFE DE LA PREFECTURA DE LA POLICIA A TODOS LOS SERVICIOS DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

El borrador de ese Comunicado fue remitido por el Mayor Trapero a los Sres. Forn Chiariello, Puig Casañas y Soler Campins, con el siguiente texto: “Consejero y Director, este sería el comunicado que pondría en la Intranet. Si veis alguna cosa me lo comentáis en unos minutos.

Gracias” Me remito a los comentarios efectuados en el apartado 5.2, en los que consta que en este Comunicado Interno, dictado el mismo día en que se estaban desarrollando los graves incidentes del 20 de septiembre, el Mayor recordó a los efectivos del Cuerpo que, ante cualquier duda o inquietud, debían plantearla a los mandos naturales y que estos serían los encargados de dar instrucciones claras y precisas sobre las actuaciones a llevar a cabo en cada momento; que las comunicaciones oficiales se recibirían siempre por la vía jerárquica, no por otros canales alternativos; que se había implantado un servicio de mando de guardia, tanto en la sede de la Prefectura de la Policía -Complex Egara-(comisario o intendente) como en las sedes de las Salas Regionales de Mando (jefe de área o superior) fuera de los horarios de presencia de los mandos naturales, garantizando una respuesta del mencionado nivel de mando durante las 24 horas desde el pasado 15 septiembre y se mantendrá hasta nueva orden.

Igualmente ponía de manifiesto que el dispositivo policial de los Mossos d´Esquadra tenía como objetivo garantizar la seguridad de los ciudadanos y evitar que se produzcan alteraciones graves del orden público, aparte del cumplimiento de los requerimientos de instituciones, Autoridades Judiciales, Fiscalía o ciudadanos (ponía en el mismo nivel los requerimientos de las autoridades judiciales y Fiscalía que a los de los ciudadanos). Insistía en que las actuaciones de los Mossos d´Esquadra en todos los casos se harían con absoluto respeto a los principios básicos de actuación, especialmente los de adecuación al ordenamiento jurídico y de relaciones con la comunidad, actuando en cada caso con la decisión necesaria y sin retrasos cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable y se regirán al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. A estos efectos, se deberá ser especialmente restrictivo y cuidadoso con el uso de la fuerza, que se deberá limitar a aquellos casos en que se deba garantizar la seguridad propia o de terceros y siempre que no haya otra opción menos lesiva.

Se añadía que la situación descrita anteriormente comportaba que el Plan Operativo Ágora pasara a sus niveles superiores de activación, lo que implicaría de manera necesaria que se procediera al cambio de planificaciones de los servicios y que al día siguiente durante la mañana de mañana, se publicaría en la intranet una nota explicativa del alcance de las modificaciones para los próximos días.

A ese borrador de Comunicado efectuó algunas matizaciones el Director de la Policía “Por mi ok. Pero pondría que el plan se irá ajustando en función de los acontecimientos (mayor o menor grado de intensidad) porque la gente lo entiende bien, pero también está cansada”.

Después de introducir las correcciones indicadas por el Director, remitió a los políticos el texto definitivo.

El borrador fue remitido por el Mayor a los responsables políticos personalmente once horas antes de ser pasado a la firma para ser colgado en la Intranet y lo fue con un mensaje en el que pedía que si veían alguna cosa se lo transmitieran en unos minutos. Lo cual, obviamente, evidenciaba un propósito de someter a posibles modificaciones por parte de aquellos las instrucciones que como Jefe de la Prefectura iba a mandar a los integrantes del Cuerpo.

--- PROPUESTA DE PLAN DE ACTUACIÓN INSTRUCCIÓN 3/2017, remisión que se efectuó pese a que en la referida Instrucción 3/2017 de la Fiscal Superior de Cataluña en su disposición Cuarta se establecía “se debe mantener en todo momento el secreto de las actuaciones relativas a la planificación, redacción del Plan, trasmisión a las Unidades subordinadas que deban participar en el mismo y ejecución del Plan”.

--- CARTA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ENVIADA AL FISCAL SUPERIOR; oponiéndose a la coordinación encomendada al Coronel Pérez de los Cobos;

--- ANTICIPO DE LO QUE IBA A SER LA INSTRUCCIÓN 6/2017 antes de que esta se publicara; facilitando datos que, en su condición de policía judicial, habían obtenido agentes del Cuerpo en una reunión reservada con el Fiscal Jefe de Lérida en relación con nueva Instrucción que iba a ser dictada por el Fiscal Superior de Cataluña.

Dado el contenido de las Instrucciones 5 y 6/2017, el correo en el que se anticiparon las “pistas” de lo que iba a ser una futura Instrucción en que se concretasen las medidas se refería a la Instrucción 6/2017 (no a la 5/2017 que se notificó dos horas después). En el contenido del correo se alude al acordonamiento de los colegios y ello se incluyó en la Instrucción 6/2017 notificada al día siguiente de ser enviado el correo con las “pistas” a los políticos.

De esta forma el Sr. Trapero hizo llegar a los responsables políticos cuyo objetivo era la celebración del referéndum los datos que, en su condición de policía judicial, habían obtenido agentes del Cuerpo en una reunión reservada con el Fiscal Jefe de Lérida --- INSTRUCCIÓN 5/2017;

--- ACTA DEFINITIVA QUE SE IBA A UTILIZAR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN 5/17, validada por la Jefa de la Asesoría Jurídica.

Una vez recibida Pere Soler Campins contestó al Sr. Trapero “La miro” --- INSTRUCCIÓN 6/2017 --- TEXTO RELATIVO A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD Y EXCEPCION DE ESTADO DE NECESIDAD ART. 20.5 CP enviado por el Mayor Trapero a Forn con el mensaje “Le paso el redactado que hemos comentado” Poco después de ser reenviada la Instrucción, el Mayor Trapero envió al Conseller un escrito relativo a los principios de congruencia, oportunidad, que evidencia el propósito compartido por los responsables políticos y el Mayor de buscar argumentos legales para justificar la inacción de los Mossos respecto de los actos preparatorios del referéndum y de la propia celebración del mismo.

LA REITERADA CITA DE LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD Y NO CAUSACIÓN DE MALES MAYORES DEL QUE SE PRETENDÍA EVITAR EN DIVERSOS DOCUMENTOS ENVIADOS A QUIENES TENÍAN EL PROPÓSITO DECIDIDO DE CELEBRAR EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC DABA A LOS MISMOS LAS PISTAS A SEGUIR PARA EVITAR LA ACCIÓN POLICIAL, A SABER, LA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS EN LOS LOCALES Y SUS INMEDIACIONES, ESPECIALMENTE PERSONAS MAYORES, VULNERABLES Y MENORES.

--- ESCRITO DE RESPUESTA A LA INSTRUCCIÓN 6/2017 DE LA FISCALÍA, DIRIGIDO POR EL SR.

TRAPERO AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA, CUYO BORRADOR REDACTÓ LA JEFE DE LA ASESORÍA JURÍDICA.

Fue enviado con el mensaje: “Este es el escrito que acabamos de presentar en la Fiscalía en respuesta a su última Instrucción y que soporta la intervención prevista por la reunión que hemos mantenido hoy”.

El texto definitivo del escrito se plasmó tras una reunión mantenida en la Prefectura, a la que también asistió la asesora, después de la cual se adicionó al borrador un apartado tercero, en el que se hacía cita de los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad (que constaban en la nota remitida por el Mayor al Conseller) y se indicaba que se iba a producir una presencia masiva de ciudadanos, incluidas familias, en la calle y cerca de los locales de votación y que, en ningún caso, la actuación desplegada podía causar un mal mayor que el que se pretendía evitar.

--- PAUTAS DE ACTUACION DE LOS MOSSOS ENVIADAS A LA MAGISTRADA DEL TSJC.

El Mayor Trapero conocía el papel que desempeñaban en el Procés las entidades soberanistas, que compartían la Hoja de Ruta del Govern y no podía ignorar que facilitar información a los responsables políticos sobre cuál iba a ser la actuación policial era una forma segura de que dicha información llegara a los colectivos soberanistas que preparaban las acciones ciudadanas a desplegar los días previos a la celebración del referéndum y el propio día 1-O, para que estos se encargasen de efectuar los llamamientos oportunos a sus simpatizantes para que ocupasen los colegios y creasen la situación fáctica necesaria para que no hubiera lugar a una intervención eficaz por parte de los agentes policiales.

LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN FUERON REMITIDAS POR TRAPERO A LOS POLÍTICOS INCLUSO ANTES DE DIFUNDIRLAS A LOS MANDOS DEL CUERPO.

--- INFORME SOBRE POSIBLES ESCENARIOS DE ACTUACION DE CARA AL 1 DE OCTUBRE ELABORADO POR EL COMISARÍA GENERAL DE INFORMACION.

El correo de fecha 29 de septiembre de 2017 10:14 enviado por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins se analiza en la sentencia y lo valoraré en el apartado siguiente.

IV.3.1.C INFORME SOBRE POSIBLES ESCENARIOS DE ACTUACION DE CARA AL 1 DE OCTUBRE ELABORADO POR LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACION ENVIADO MEDIANTE CORREO DE 29 DE SEPTIEMBRE 2017 POR EL SR. TRAPERO A LOS SRES. FORN, SOLER Y PUIG.

El correo fue enviado por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins. SE ADJUNTA PROYECCIÓN DE ESCENARIOS REFERÉNDUM La sentencia se limita a analizar una frase contenida al inicio del informe adjuntado a dicho correo “El dia 1 d’octobre de 2017 s’ha de celebrar el Referendum d’Autodeterminació de Catalunya ()”; señalando que la misma no es de la autoría del acusado, sino que encabezaba un Informe de la Comisaría General de Información que el intendente Sr. Justo Medrano había remitido al Mayor y que este, sin añadido alguno, se limitaba a reenviar al Director General y al Secretario General del Departamento, por lo que no es un acto que pueda atribuirse al Sr. Trapero. Se razona que “Al margen del carácter de anécdota de ese pasaje de un informe de inteligencia, que pretende anticipar lo que ocurrirá, hay que dejar anotado que la frase no presenta un enunciado prescriptivo sino descriptivo”, para concluir que “el mensaje es irrelevante como indicador”.

DESDE MI PUNTO DE VISTA, LO ESENCIAL NO ES, EFECTIVAMENTE, EL CARÁCTER PRESCRIPTIVO O DESCRIPTIVO DE LA FRASE EN CUESTIÓN, SINO EL HECHO DE QUE EL MAYOR ENVIARA ESE INFORME DE LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN A LOS MANDOS POLÍTICOS, NO SOLO A SOLER Y PUIG, TAMBIÉN A FORN, Y QUE, ATENDIDO EL CONTENIDO DEL INFORME (Y DE OTROS ANTERIORES Y POSTERIORES), EL SR.

TRAPERO, JEFE DE LOS MOSSOS, Y EL SR. SOLER, DIRECTOR DE LA POLICÍA, REQUERIDOS PARA IMPEDIR EL REFERÉNDUM, NO ACTUARAN EN CONSECUENCIA PARA ADOPTAR MEDIDAS EFECTIVAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES RECIBIDAS.

El contenido del informe se recoge en el análisis de los correos en el apartado 3 “CORREOS QUE EVIDENCIAN QUE EL MAYOR TRAPERO CONOCÍA LAS POSIBLES INCIDENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE PODÍAN DERIVARSE DEL PROCESO SOBERANISTA Y SU EVOLUCIÓN DESDE EL 8 DE SEPTIEMBRE HASTA LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM.

VARIOS DE DICHOS CORREOS LOS REENVÍA A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS”.

Reitero que en el apartado del informe destinado a los escenarios previos a la jornada del 1 de octubre, se exponen, inicialmente, consideraciones relativas a la interlocutoria de la Magistrada del TSJC de fecha 27 septiembre, señalando que se trata de una actuación que ratifica la prohibición de celebración del referéndum en la que como novedad relevante la misma señala que las medidas para impedir el referéndum no han de afectar a la normal convivencia ciudadana y que no da directrices concretas a los Cuerpos policiales de cómo deben llevar a término las actuaciones que sean necesarias.

Sin embargo, no se recoge en el Informe de la Comisaría General de Información la parte dispositiva de la resolución judicial.

Tampoco se hace mención a que en la misma fundamentación del auto se señala: “la situación que se presenta en la jornada del 1 de octubre en todo el territorio de Cataluña aconseja aunar las fuerzas de diferentes cuerpos policiales, que deberán actuar conjuntamente para el cumplimiento de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que aquí se dispone”.

EL TS EN ALGUNOS APARTADOS DE LA SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2019, GLOSADOS PRECEDENTEMENTE, YA SEÑALÓ QUE EL CONTENIDO DEL AUTO NO SUPONÍA UNA MODIFICACIÓN RELEVANTE DE LAS ÓRDENES RECIBIDAS PARA LA SUSPENSIÓN DEL REFERÉNDUM.

Entre otras consideraciones, en el Informe de Proyección de Escenarios se mencionaba que la Izquierda Revolucionaria, mediante los Comités de Defensa del Referéndum (CDR), comenzará a llevar a cargo acciones para poder asegurar los puntos de votación antes del 1 de octubre.

Se señaló, seguidamente, que los CDR (más de 40 en todo Cataluña en la fecha del informe, cuyo número se incrementó después) son pelotones de personas con el objetivo de defender el derecho del voto y que, para ponerlo en práctica, pueden llevar a término acciones como la vigilancia de los puntos de votación, patrullas nocturnas, acciones de resistencia para impedir el acceso de las FCS, enfrentamientos con colectivos antagónicos etc...

Respecto de las reacciones de Anarquismo, se aludió a los denominados Comités de Defensa del Barri (CDB), de los que había entonces cinco en la ciudad de Barcelona, se dijo que podrían ejercer resistencia contra las FCS, así como realizar acciones para impedir o dificultar los movimientos de las mismas que se dirijan a precintar o desalojar los puntos de votación y que, en general, el objetivo de los CDB podría ser colapsar la capacidad policial de dar respuesta a los incidentes y que asimismo colaborarán con la Izquierda Revolucionaria si se produjeran enfrentamientos con las FCS.

Se señalaba la previsibilidad el 1 de octubre de que la gente no renunciase a ejercer el derecho de sufragio, a la posibilidad de concentraciones de centenares o miles de personas en un ambiente tenso y crispado, a las acciones agitativas de los CDR, que podrían llevar a cabo práctica combativa en caso de acciones policiales contundentes de alguno de los Cuerpos Policiales que tienen instrucciones para impedir el referéndum. Se relataba la posibilidad de que ello pudiera provocar una escalada de violencia que afectara al pacífico desenvolvimiento de la jornada y la posibilidad de enfrentamiento entre colectivos soberanistas y de ultraderecha.

LO ESENCIAL NO ES, PUES, LA FRASE EN CUYO ANALISIS DE CENTRA LA SENTENCIA SINO QUE ESE INFORME, COMO OTROS MUCHOS ANTERIORES Y POSTERIORES, PONÍA DE RELIEVE ACTUACIONES QUE IBAN A OBSTACULIZAR GRAVEMENTE LA ACTUACION DE LAS FCSE PARA IMPEDIR EL REFERENDUM, QUE NO SE DIERA CUENTA DEL MISMO A LA MAGISTRADA Y SÍ A LOS POLÍTICOS, INCLUIDO EL CONSELLER, Y QUE SE MANTUVIERA UN OPERATIVO QUE SE SABÍA IBA SER INEFICAZ PARA EVITAR LA OCUPACION PREVIA DE LOS COLEGIOS (LOS MOSSOS SOLO REALIZARON VISITAS Y LEVANTARON ACTAS, NO PROCEDIERON AL CIERRE) Y, EN DEFINITIVA, PARA IMPEDIR LA VOTACION (BINOMIOS DESTINADOS IGUALITARIAMENTE A TODOS LOS CENTROS CONFLICTIVOS O NO).

IV.3.1.D EL MAYOR TRAPERO REMITIÓ COPIA A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DE NUMEROSAS DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO POR LOS MOSSOS EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL REMITIDAS A DIVERSOS JUZGADOS Y FISCALÍA, ASÍ COMO SOLICITUDES DE COLABORACIÓN INTERESADAS POR LOS JUZGADOS Y QUE AÚN NO HABÍAN SIDO CUMPLIMENTADAS.

Estas comunicaciones se omiten en la sentencia y son relevantes.

Se enumeran en el apartado 5.1, al que me remito.

Entre otros:

--- Correo remitido el viernes, 15 de septiembre de 2017 13:31 Trapero envía a los Sres. Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins se acompañan las primeras diligencias de las que se iba a dar cuenta a la Fiscalía Superior de Catalunya, en relación a la Instrucción 2/2017 y que se iban a entregar ese día.

A este correo se adjuntó el texto íntegro de unas diligencias realizadas por el Cuerpo en funciones de policía judicial y en virtud de una Instrucción en la que se les recordaba sus obligaciones y que la obediencia debida no podría amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Se enviaron a los responsables políticos antes incluso de ser entregadas en la Fiscalía y en el correo se puntualiza que las diligencias han sido validadas por los máximos mandos del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, así como revisadas por el Servicio Jurídico de la Dirección General de la Policía.

Esta revisión se produjo en numerosas actuaciones remitidas a la Fiscalía y a los Juzgados.

--- Correo enviado con fecha 16 septiembre 2017 a las 9:43 por Josep Lluis Trapero a los Sres. Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins. Asunto Requerimiento urgente JI 9 Barna miembros Sindicatura Mediante este correo se reenvió el remitido el 15 septiembre 2017 a las 16:14 por Francisco Javier Gámez Martín, en el que se detallaban los nombres de los miembros de la sindicatura electoral, cuyas direcciones personales se encomendó al Cuerpo de Mossos d´Esquadra averiguar; añadiendo que la solicitud afectaba también al señor Jordi Puignero Ferrer, secretario de telecomunicaciones y ciberseguridad.

--- Correo enviado el lunes 18 septiembre 2017 a las 16:56 por Trapero Álvarez a la [email protected].

A este correo se adjuntaba otro en el que se recogían actuaciones en las que habían intervenido agentes del Cuerpo y las minutas resultantes.

LAS ACTUACIONES CUYA COPIA SE REMITIÓ A LOS POLÍTICOS SE REFERÍAN A DILIGENCIAS EFECTUADAS POR LOS MOSSOS ACTUANDO COMO POLICÍA JUDICIAL EN CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA; DESTACANDO LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS Y LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN RELACIÓN CON ACTOS DE PROPAGANDA DEL REFERÉNDUM.

Entre los documentos que se enviaron a la Secretaría del Conseller se encuentran:

 Denuncia presentada el 15 septiembre 2017 por la existencia de una página web que se califica de herramienta y/o recurso que promueve la celebración del referéndum suspendido del 1 de octubre.

En la denuncia se recogen la totalidad de los datos de filiación del denunciante.

En la comunicación enviada al Conseller se hace constar un extremo que el denunciante no recogió en la denuncia presentada, a saber, que se trataba de un Mosso d´Esquadra fuera de servicio, especificando su destino en la ABP de Sant Vicents dels Horts.

 Actuación realizada el 16 septiembre 2027 por llamada de una trabajadora del Juzgado Penal 19 de Barcelona que se encontraba en el lugar en relación con una carpa de propaganda del referéndum.

Se hizo constar que se recogió un tríptico de propaganda de cada una de las que había en la carpa y se identificaron las personas.

No se procedió al cierre de la Carpa ni a la incautación de la totalidad de la propaganda, se recogió únicamente un ejemplar de cada tipo.

 Actuación realizada en Sant Feliu de Guixols el 17 septiembre se refiere a un requerimiento efectuado por la Policía Local porque se estaban colgando pancartas.

No consta que se procediera a la recogida de la propaganda electoral ni al cierre de la carpa.

--- Correo enviado el lunes 18 septiembre 2007 a las 16:57 por Trapero Álvarez a la Secretaría de Conseller, al que se adjuntó un requerimiento hecho por la Fiscal Jefe del Área de Sabadell al Secretario del propio Ayuntamiento, para que le expidiera una documentación en relación con el apoyo del Alcalde al referéndum.

--- Correo enviado el 18 septiembre 2017 a la 19:15 Trapero mediante el que reenvía a los Sres. Forn Chiariello, Puig Cañadas y Soler Campinals un correo recibido del Subjefe de la Comisaría General de Investigación Criminal al que se adjunta requerimiento de la Fiscalía de Barcelona, en relación con el Ayuntamiento y con la alcaldesa de Badalona.

Precisan que quieren que lo haga la Unidad Adscrita a la Fiscalía (requerir documentación al Ayuntamiento, citar a la alcaldesa y seguramente tomar declaración a esta, si comparece) --- Correo enviado el 22 septiembre 2017 a las 20:43 horas por Josep Lluis Trapero Álvarez a los Sres. Forn Chiariello, Puig y Soler.

Se reenvía correo recibido de la Comisaría General de Información en relación a cinco alcaldes que no se han presentado a declarar ante la Fiscalía y de otros diecinueve que han dicho que no irán a declarar.

--- Correo enviado el 26 septiembre 2017 a las 5:40 horas por Josep Lluis Trapero Álvarez a los Sres. Forn Chiariello, Puig y Soler.

Asunto denuncia alcalde Mollet del Valles Se adjuntan diligencias policiales instruidas por la denuncia presentada por José Monras Galindo, Alcalde de Mollet del Valles, por insultos y seguimientos que sufrieron él y su familia por miembros de ANC.

También se adjunta Instrucción del Fiscal Superior de Cataluña dirigido a los Fiscales Jefes provinciales relativo a la campaña “señalar” a determinados responsables municipales por su negativa a incumplir la Ley.

PREVIAMENTE ME HE REFERIDO A LA PASIVIDAD QUE SE MANTUVO RESPECTO DE ESTE TIPO DE DENUNCIAS, PESE A QUE EL FGE HABÍA ORDENADO SU PERSECUCIÓN COMO PRESUNTAMENTE DELICTIVAS IV.3.1.E) TAMPOCO SE VALORAN EN LA SENTENCIA LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS POR JOSEP LLUIS TRAPERO ENVIADAS POR EL CONSELLER FORN, EL DIRECTOR DE POLICÍA E INCLUSO POR ALGUN LETRADO DEFENSOR DE IMPUTADOS EN EL PROCÉS CORREOS A LOS QUE SE ADJUNTABAN DOCUMENTOS PRESENTADOS O RECIBIDOS POR ESTOS, EN LOS QUE SE PLASMABAN INICIATIVAS RELACIONADAS CON EL REFERENDUM Y QUE INCIDIERON EN LAS ACTUACIONES POSTERIORES DEL MAYOR Se recogen en el apartado SEPTIMO DE LOS CORREOS, al que me remito.

--- CARTA DEL CONSELLER AL MINISTRO INTERIOR DE FECHA 22 SEPTIEMBRE 2017 EN RESPUESTA AL ANUNCIO DE ENVÍO DE FCSE.

Como ya he apuntado en otros apartados, después de recibir esa carta el Mayor Trapero escribió al Fiscal Superior, con fecha 25 de septiembre y mantuvo argumentos análogos a los expuestos por el Conseller, relativos a que no habían pedido apoyo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado porque los efectivos de Mossos d´Esquadra eran suficientes para hacer frente a la situación.

Solo dos días después, en otra carta de 27 de septiembre, objetando a la Instrucción 6/2017 en que se le ordenaba el cierre de los colegios, el Mayor aportó una estimación de que, para ello, precisaría 40.000 efectivos.

--- ESCRITO PRESENTADO ANTE EL TSJC PIDIENDO LA INHIBICIÓN DEL FISCAL. Le fue enviado a Josep LLuis Trapero el martes 26 septiembre 2017 a las 17:56 por Pere Soler i Campins con el siguiente texto “Para que lo tengas en cuenta”. Con este correo Soler reenvió el borrador del escrito dirigido al TSJC, que a su vez le había mandado César Puig Casañas.

El escrito fue presentado en las Diligencias Previas 3/2017 por el President de la Generalitat bajo la dirección letrada de Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol y en él se solicitó a la Magistrada Instructora que ordenara a la Fiscalía del TSJC que cesase en sus actividades de investigación sobre los hechos que eran objeto de estas diligencias, remitiendo al Tribunal el íntegro contenido de las hasta la fecha practicadas.

--- ESCRITO ENVIADO POR EL SR. SOLER A LOS CONSEJEROS PLANTEANDO LA POSIBILIDAD DE INTERPONER UNA QUERELLA CONTRA EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA POR PREVARICACIÓN ANTE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN LA INSTRUCCIÓN 6/2017 QUE SUPONÍAN EL CIERRE PREVIO DE LOS COLEGIOS.

D. Pere Soler reenvió dicho escrito a Josep LLuis Trapero mediante correo de fecha 27 de septiembre de 2017 7:37.

El Director, comunicó en dicha carta a los Consellers que consideraba insuficiente interesar la inhibición del Fiscal Superior y abogó por la interposición contra el mismo y, en su caso, contra la Fiscal Jefe de Barcelona, de una querella por prevaricación continuada, por considerar que ésta era una medida más eficaz PARA QUE LOS MOSSOS ENTENDIERAN POR QUÉ TENÍAN QUE PREVALECER LAS ÓRDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE RECIBIERAN DE LA FISCALÍA EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL.

DESPUÉS DE RECIBIR ESE CORREO DEL DIRECTOR EL MAYOR TRAPERO PUSO REITERADAS OBJECIONES A DICHAS MEDIDAS MEDIANTE CARTA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017; INVOCANDO INCLUSO QUE PODÍAN AFECTAR A DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS.

--- CON FECHA 26 SEPTIEMBRE 2017 A LAS 22:06 JOSEP LLUIS TRAPERO TAMBIÉN HABÍA RECIBIDO UN CORREO DEL LETRADO JORDI PINA AL QUE SE ADJUNTÓ DOCUMENTACIÓN DE OTRA CAUSA SEGUIDA ANTE EL TSJC EN LA QUE ESTABAN INVESTIGADOS ARTUR MAS, JOANA ORTEGA E IRENE RIGAU, EN RELACIÓN AL PROCESO PARTICIPATIVO DEL 9-N, en el que se habían interesado medidas cautelares urgentes para ser adoptadas el mismo día de la consulta, a las que, en su momento, se opuso el Ministerio Fiscal, “a la vista del riesgo de que se pudieran generar alteraciones del orden público que podrían acabar siendo más graves y potencialmente peligrosas que las que con dicha actuación pretendidamente se iban a evitar, consideración que no puede ser orillada desde el punto de vista de la motivación y proporcionalidad requeridas para cualquier medida concreta”.

VISTO EL GRAN NÚMERO DE CORREOS ANALIZADOS EN EL APARTADO I. “CORREOS” DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, DEBIDAMENTE INTERRELACIONADOS Y SU SECUENCIA CRONOLÓGICA, NO PUEDO COMPARTIR LA CONCLUSIÓN SOSTENIDA EN LA SENTENCIA DE QUE SE TRATARA DE MENSAJES INOCUOS Y, MENOS AÚN, QUE FUERAN “REMITIDOS CON AUTOMATISMO”, EN EL CONTEXTO DE LA RELACIÓN JERÁRQUICA RESPECTO DEL CONSELLER, NI QUE SE REENVIARAN SIN TIEMPO PARA LEERLOS.

REITERADEMANTE EL MAYOR ENVIÓ LOS TEXTOS, INCLUSO HORAS ANTES DE SER REMITIDOS A LOS MANDOS PARA SU DIFUSIÓN AL CUERPO, MANDÓ BORRADORES, PIDIENDO QUE SI VEÍAN ALGO SE LO INDICASEN E INCORPORÓ A LOS TEXTOS DEFINITIVOS LAS APORTACIONES DEL DIRECTOR DE LA POLICÍA Y LAS MODIFICACIONES REDACTADAS POR LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA.

POR OTRO LADO, NO CABE SOSTENER COMO CONTRAINDICIO QUE, EN OCASIONES, EL MAYOR NO TUVO TIEMPO NI DE LEER LO QUE REENVIABA, YA QUE LO ENVIADO ERAN PLANES, PAUTAS Y COMUNICADOS ELABORADOS POR EL PROPIO ACUSADO O SIGUIENDO SUS INSTRUCCIONES, AL MARGEN DE QUE SE ATRIBUYERAN A TODA LA PREFECTURA.

TAMPOCO COMPARTO LA CONCLUSIÓN DE QUE LA INGENTE CANTIDAD DE DOCUMENTACIÓN CRUZADA, DADOS SU CONTENIDO Y EL SUCESO CRONOLÓGICO DE LAS COMUNICACIONES Y POSTERIORES ACTUACIONES, QUEDE AMPARADA, COMO SE SOSTIENE EN LA SENTENCIA, POR “EL MARCO JURÍDICO QUE LE VINCULABA A LA ADMINISTRACIÓN, EN TANTO DEPENDENCIA ORGÁNICA Y PROVISIÓN DE MEDIOS NECESARIOS”. DICHO PLANTEAMIENTO OLVIDA LAS OBLIGACIONES A QUE EL ACUSADO ESTABA SUJETO COMO POLICÍA JUDICIAL Y QUE LOS DESTINATARIOS DE LAS COMUNICACIONES ERAN QUIENES ESTABAN DECIDIDOS A COMETER EL DELITO QUE TENÍA ORDEN DE EVITAR.

DISCREPO, IGUALMENTE DE QUE EN LA GESTACIÓN DEL PLAN Y DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN NO SE PRODUJERA NINGUNA INTERVENCIÓN POLÍTICA.

AL MARGEN DE QUE RESPECTO DE ALGUNOS DOCUMENTOS, COMO ES EL CASO DEL PLAN, SE ENVIARON PRIMERO A LOS POLÍTICOS BORRADORES, A LOS QUE LUEGO SE INCORPORARON EN EL TEXTO DEFINITIVO LAS SUGERENCIAS DEL DIRECTOR DE LA POLICÍA, FUE CONSTANTE LA REMISIÓN PREVIA DE TODO LO QUE IBA A SER ENVIADO A FISCALÍA Y A LA MAGISTRADA INSTRUCTORA A LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA, LA CUAL INTRODUCÍA REITERADAS MODIFICACIONES, INCLUSO EN LOS INFORMES Y DILIGENCIAS QUE SE IBAN A PRESENTAR A LOS JUZGADOS Y A LA AUDIENCIA NACIONAL; SIENDO LA MISMA LA QUE REDACTÓ LOS BORRADORES DE LAS CARTAS QUE SE IBAN A REMITIR AL FISCAL Y OTROS MUCHOS DOCUMENTOS; INFIRIÉNDOSE DE LOS CORREOS LA EXISTENCIA DE REUNIONES EN LAS QUE INTERVINO LA ASESORA, EN LAS QUE SE FIJARON LOS CRITERIOS A SOSTENER, REUNIONES DE LAS QUE, AL MENOS, SE DIO CUENTA A LOS POLÍTICOS, A LOS QUE TAMBIEN SE ACLARÓ REITERADAMENTE QUE LOS TEXTOS YA HABÍAN SIDO VALIDADOS POR LA JEFA DE LA ASESORÍA.

TAMPOCO CABE OLVIDAR LA TRANSCENDENCIA DE QUE EL MAYOR TRATARA CON EL CONSELLER DE LOS PRINCIPIOS CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD Y LA POSIBLE EXIMENTE DE ESTADO DE NECESIDAD EN QUE SE BASARON LAS PAUTAS DE ACTUACION Y TODA LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS MOSSOS LOS DÍAS PREVIOS Y EL PROPIO DÍA DEL REFERÉNDUM, QUE RESULTÓ DELIBERADAMENTE INEFICAZ.

IV.4.- POR PARTE DEL MAYOR DE LOS MOSSOS SE MANTUVO DURANTE TODO EL PERIODO ANTERIOR Y POSTERIOR A LA CELEBRACION DEL REFERENDUM UN CONTACTO CONTANTE CON LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC, DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, A LA QUE ENVIÓ COPIOSA DOCUMENTACION PARA SU EXAMEN Y CORRECCIÓN, INCLUYENDO INFORMES QUE DEBERÍAN SER PRESENTADOS ANTE LA FISCALÍA E INCLUSO ATESTADOS QUE HABÍAN DE SER REMITIDOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y QUE FUERON RETOCADOS (EN OCASIONES VARIAS VECES) SIGUIENDO LAS INDICACIONES DE LA MISMA ANTES DE SU EFECTIVA REMISIÓN. RECIBIÓ ASESORAMIENTO JURÍDICO QUE LUEGO UTILIZÓ PARA CUESTIONAR E INCLUSO INTERESAR QUE FUERAN RECONSIDERADAS INSTRUCCIONES DADAS POR LA FISCALÍA, TODO ELLO DE COMÚN ACUERDO CON LOS RESPONSABLES POLÍTICOS.

LA INGENTE CANTIDAD DE CORREOS CRUZADOS ENTRE EL MAYOR TRAPERO Y LA ASESORA JURÍDICA SE RECOGE Y ANALIZA EN LOS APARTADOS 6, 7, 8 Y 9 DE LA VALORACIÓN DE LOS CORREOS  EN EL APARTADO 6, SE EXPLICITAN CORREOS QUE EVIDENCIAN QUE POR PARTE DEL MAYOR DE LOS MOSSOS SE ENVIÓ REITERADAMENTE A LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC, PARA SU EXAMEN Y CORRECCIÓN, INFORMES Y PLANES DE ACTUACIÓN, ANTES DE PRESENTARLOS ANTE LA FISCALIA E INCLUSO ATESTADOS QUE HABÍAN DE SER REMITIDOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y QUE FUERON RETOCADOS (EN OCASIONES VARIAS VECES) SIGUIENDO LAS INDICACIONES DE LA MISMA ANTES DE SU EFECTIVA REMISIÓN.

Entre otros muchos, ese apartado se transcriben correos que evidencian que, una vez recibida la Instrucción 2/2017, en la que se ordenaba la remisión urgente de las Diligencias a la Fiscalía, el Mayor envió las diligencias para que fueran revisadas por la Asesora, la cual introdujo reiteradas modificaciones.

Los textos de los correos son inequívocos:

“Reenvío revisado el oficio de comunicación a Fiscalía en el que he introducido cambios” “Respecto a los actos de campaña de ayer, he añadido que se incorporan como anexo las minutas policiales, me las han hecho llegar pero considero que se han de introducir cambios importantes en su contenido. Yo ahora mismo las reviso y os haré mis consideraciones. De todas maneras, para no demorar la presentación del oficio, si vemos que se alarga mucho la revisión de las minutas, se podría presentar de momento el oficio; diciendo que se están elaborando y que se enviarán con la máxima urgencia”.

Dicha indicación de la Jefa de la Asesoría Jurídica, fue acogida por el Mayor y en el informe presentado a la Fiscalía Superior de fecha 15 septiembre 2017 se hizo constar:

“Asimismo en relación con cada uno de estos actos, los Mossos d´Esquadra informarán al Fiscal Jefe de las respectivas Fiscalías territorialmente competentes mediante minuta policial, copia de la cual será remitida a la Fiscalía Superior tan pronto como sea posible”.

Se enumeran también en ese apartado 6 denuncias remitidas a la asesora, presentadas con motivo de actuaciones intimidatorias frente a concejales no favorables al referéndum.

La asesora envió sucesivos borradores del escrito de contestación a la Fiscalía respecto de la Instrucción 4/2017.

El texto remitido por la Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico es sustancialmente coincidente con el finalmente presentado por el Mayor Trapero ante la Fiscalía (salvo la división de los párrafos).

Redactó también la asesora la respuesta a la Fiscalía relativa a la Instrucción 6/2017.

Los correos evidencian que la misma mantuvo reuniones con el Mayor en la Prefectura para fijar su contenido.

Se ha hecho ya precedente mención al contenido y forma cómo se gestó la elaboración del informe de respuesta enviado a la Fiscalía.

 EN EL APARTADO 7 SE RECOGE OTRA PLURALIDAD DE CORREOS ENTRE EL MAYOR, DIVERSOS MANDOS DEL CUERPO Y LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA QUE EVIDENCIAN EL SUCESIVO RETOQUE DE LAS DILIGENCIAS QUE DEBÍAN DE SER ENVIADAS A ÓRGANOS JUDICIALES Y A LA FISCALÍA RELATIVAS A LOS HECHOS ACAECIDOS EL 20 SEPTIEMBRE DE 2017 Y EL 1 DE OCTUBRE, ACTUACIONES QUE SE PRODUJERON A RAÍZ DE CONOCERSE LA APERTURA DE DILIGENCIAS POR PRESUNTO DELITO DE SEDICIÓN EN LA AUDIENCIA NACIONAL.

Los sucesivos borradores fueron remitidos para su revisión y corrección a la Jefa del Servicio Jurídico y fueron efectivamente revisados; introduciendo cambios en su contenido.

EN ESE APARTADO SE ENUMERAN LAS CORRECCIONES EFECTUADAS, LO QUE IMPIDE ACOGER LA AFIRMACION CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE QUE NO SE DETECTA QUE SE INTRODUJERAN MODIFICACIONES EN LAS DILIGENCIAS En alguno de los correos se apunta a que las nuevas actuaciones se realizaban tras difundirse a la prensa que las Diligencias abiertas por la Guardia Civil por los mismos hechos habían sido entregadas en la Audiencia Nacional por un delito de sedición y que estos Juzgados habían admitido a trámite la denuncia y encomendado a la GC la investigación.

En algún otro se apuntaba que NO SE HABÍA HECHO UNA TRANSCRIPCIÓN INTEGRAL DE LAS MINUTAS, SÓLO DE AQUELLOS APARTADOS MÁS RELEVANTES, SIGUIENDO LAS INDICACIONES QUE SE HABÍAN DADO EN UNA REUNIÓN CELEBRADA AL EFECTO.

Con fecha 4 de octubre de 2017 la Asesora acusó recibo del informe cronológico incidentes Departament d'Economia 20 de septiembre; indicando “HAGO LA REVISIÓN ESTA NOCHE Y MAÑANA A PRIMERA HORA OS HAGO EL RETORNO”.

En estas Diligencias revisadas por la Jefa de la Asesoría Jurídica se hizo constar, entre otros particulares, que “a las 9:34 ya habían llegado a cada uno de los lugares comunicados por la GC un total de 17 dotaciones de orden público, que eran las disponibles en ese momento en la ciudad de Barcelona. En el edificio de Rambla de Cataluña, tal y como se ha mencionado anteriormente, había 4 de estos equipos (2 equipos de orden público de la BRIMO Y 2 equipos D´ARRO)” Sin embargo, en el primer borrador de cronología de hechos para enviar a la Fiscalía remitido a la Jefa de la Asesoría Jurídica se decía:

“A las 9:34 ya estaban en cada una de las zonas indicadas, por si era requerido su soporte las siguientes dotaciones de orden público, hasta un total de 17, que eran las disponibles en este momento en la ciudad:

Departament d´Economía 2 equipos de BRIMO y 2 equipos d´ARRO Agencia Catalana d´Hisenda 2 equipos de BRIMO CTTI 3 equipos d´ARRO Palau de la Generalitat 4 equipos d´ARRO Parlament de la Generalitat 1 equipo d´ARRO Delegació del Govern: 1 equipo d´ARRO Prefectura de la Policía Nacional 1 equipo d´ARRO Guardia Civil Travesera de Gracia 1 equipo d´ARRO”.

ESE DETALLE YA SE OMITIÓ EN EL TEXTO DE LAS DILIGENCIAS D´ECONOMÍA, EN EL QUE SE DIJO QUE LAS 17 DOTACIONES ESTABAN EN CADA UNO DE LOS LUGARES COMUNICADOS POR LA GC.

ELLO ENMASCARA QUE DE LAS 17 DISPONIBLES, SOLO 9 FUERON A LOS LUGARES SOLICITADOS POR LA GC, PORQUE EN LOS RESTANTES LUGARES EN QUE SE SITUARON NO SE HABÍA PEDIDO APOYO POR LA GC.

También se alteró la redacción del párrafo del primer borrador en el que se reconocía que se tuvo conocimiento por fuentes abiertas de las dependencias de la Generalitat en las que había dotaciones de la GC (Departament d´Economía, Departament d´Hisenda, Departament de Treball, Departament de Governacio, Departament d´Afers i relación institucionals, Consorci d´Administració Oberta y presencia de Mossos en CTTI) En el texto enviado el 8 de octubre, tras el retorno anunciado por la Jefa de la Asesoría, se decía que a la hora indicada se tuvo conocimiento a través de medios de comunicación que dotaciones de la GC habían entrado en Dependencias de la Generalitat;

siendo una de ellas el Departament d´Economía.

No se detallaban las demás y se decía que a las 8 la GC informó de que estaban desarrollando diferentes actuaciones de investigación en Barcelona sin concretar los lugares ni las direcciones.

En las diligencias que se adjuntaron al correo de 8 octubre se introdujo una nueva mención relativa a las 22:23 horas: “visto que la GC había informado que permanecerían dentro del edificio de manera indefinida y que, por tanto, no era necesario facilitarles la salida, desde el CECOR se dan órdenes para que la línea policial formada por agentes del orden se retirase de forma ordenada y progresiva”.

Esa nueva mención no se ajusta a lo declarado en el juicio y parece poco verosímil que la GC dijese que no era necesario que les facilitaran la salida. La retirada del cordón policial en la situación descrita atendida la dificultad para su formación parece contraria a la lógica.

Se omite la mención relativa a lo ocurrido a las 23:37. En el informe borrador se hacía constar que “se había producido el lanzamiento de botellas contra los agentes de orden público y un agente había sufrido una contusión en el brazo y otro en el pie.

También efectivos del Área de Mediación reciben el lanzamiento de botellas de agua porque habían sido confundidos con miembros de paisano de la Guardia Civil”.

También se suprimen otros párrafos que hacían referencia a los actos de violencia desarrollados por los concentrados contra vehículos de la GC y uno logotipado de los Mossos.

ELLO APUNTA A UN PROPÓSITO DE RESTAR GRAVEDAD A LAS ACCIONES VIOLENTAS DESPLEGADAS POR LOS CONCENTRADOS.

Se envió también a la asesora el 10 octubre 2017 el informe elaborado para dar respuesta al Director de Gabinete de Coordinación y Estudios, así como sus anexos.

También se le envió el borrador del Comunicado Interno para transmitir a la DAI en relación al atestado de la GC pidiendo conformidad. En ese comunicado se remitió el atestado de la Guardia Civil núm. 2017-101743-0095 que refleja comportamientos de dotaciones policiales de la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra que podrían mostrar pasividad o actitudes contrarias a aquellas instrucciones para que, por parte de esa División se procediera a:

- Comprobar si los comportamientos comprendidos en el atestado de la Guardia Civil corresponden a agentes o dotaciones policiales sobre las que ya se está instruyendo la referida información reservada, si es así, añadir esta nueva información a las actuaciones en curso.

- En caso de que se trate de nuevas acciones no contempladas en aquella, incorporarlas al procedimiento, a fin y efecto de averiguar si de las mismas se pueden derivar responsabilidades disciplinarias o de otra índole.

ESA ACTUACIÓN SE PRODUJO DESPUÉS DE LA IMPUTACIÓN EN LA AUDIENCIA NACIONAL Se remitieron también a la Asesora el segundo atestado 20-S Economía. Datos adjuntos:

diligencias ampliatorias Caso Banderi 1;

diligencias ampliatorias Caso Banderi 2.

Igualmente se le enviaron las actuaciones necesarias para responder al requerimiento de la Audiencia Nacional, adjuntando Ficha de centro y Centros de votación.

Se indicaba que las fichas se deberían redactar en castellano y con el mayor cuidado posible, en base a las actas, minutas, así como otra información que pueda obrar en poder de los Jefes de las ABP Y QUE NO CONSTE NI EN UNA NI EN OTRA, PERO QUE SEA CONTRASTABLE (POR OBSERVACIÓN DIRECTA DE ALGUNOS DE NUESTROS EFECTIVOS O ALGUNA OTRA VÍA).

Se ordenaba, igualmente, RELLENAR EL MÁXIMO NÚMERO DE CAMPOS POSIBLE; ADJUNTANDO UNA CAPTURA DE PANTALLA EN LA QUE SE OBSERVA EL DESPLIEGUE DE TEXTOS, UNA VEZ PUESTO EL CURSOR SOBRE LOS CAMPOS.

El 24 octubre 2017 a las 21:47 se le remitió nuevo Informe cronológico e incidentes Departamento de Economía 20 Septiembre reiterando que “NO SE HA HECHO UNA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LAS MINUTAS, SÓLO DE AQUELLOS APARTADOS MÁS RELEVANTES, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE NOS HAN DADO EN LA REUNIÓN”.

 EN EL APARTADO 8 SE RECOGEN CORREOS MEDIANTE LOS CUALES EL MAYOR TRAPERO RECIBIÓ DE LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE LUEGO UTILIZÓ PARA CUESTIONAR E INCLUSO INTERESAR QUE FUERAN RECONSIDERADAS INSTRUCCIONES DADAS POR LA FISCALÍA.

 Así el 22 de septiembre de 2017 la asesora envió al Conseller Forn y a los Sres. Puig Casañas, Soler Campins y Trapero Álvarez una nota que le había sido solicitada por los mismos, en relación con la coordinación entre la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra y las FCSE En la nota mencionada se efectuaron una serie de consideraciones jurídicas relativas a la interpretación del artículo 38 de la LO 2/1986; señalando que, en su apartado segundo se prevé, como una de las funciones que se practicarán en colaboración con las FCSE, la de vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

Se añadió que, respecto a esta función concreta, el mencionado precepto dispone que su ejercicio corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las FCSE cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.

Se dijo que, aunque este artículo no se ha aplicado nunca en Cataluña y, por tanto, no disponemos de antecedentes, parece evidente que su lectura no puede hacerse sin tener en cuenta todos los años de ejercicio de las competencias por parte del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y las diversas situaciones a las que ha tenido que hacer frente. Esta situación comporta que su redacción no puede entenderse referida a más supuestos que, o bien la necesidad de intervención por una situación excepcional y extremadamente grave de alteración del orden público o a aquellos casos en que el Cuerpo Policial autonómico no disponga de efectivos suficientes para poder garantizar la seguridad ciudadana. Ninguna de estas dos situaciones concurre actualmente en Cataluña.

Se indica, seguidamente, en dicha nota que todas las movilizaciones que se están produciendo en Cataluña estos días y en años anteriores, organizadas tanto por grupos que están a favor como en contra de la celebración del referéndum, son y han sido de carácter marcadamente pacífico, sin que se hayan producido alteraciones del orden público.

Se cita como antecedente la jornada del 9N, en la cual dio cobertura los Mossos d´Esquadra, sin que se produjeran situaciones de alteración del orden público y sin que nadie cuestionase la capacidad de gestión del Cuerpo de Mossos de esta competencia, ni se pusiera en duda la suficiencia de los medios propios para hacerle frente.

En consecuencia, ni existe actualmente una situación de alteración del orden público, ni es previsible que ésta se produzca en los próximos días incluido el 1 de octubre, ni se ha trasladado tampoco ningún indicador objetivo por parte del Estado ni de la Fiscalía conforme a que los efectivos de los Mossos d´Esquadra sean insuficientes.

Se analiza seguidamente el artículo 46 de la LO y se sostiene que el precepto no puede ser interpretado de forma aislada y sin tener en cuenta todos los años en que el Cuerpo de Mossos ha estado ejerciendo sus competencias.

Se afirma que la única interpretación posible y coherente respecto a los supuestos a que se refiere el artículo, es la de limitar su aplicación a aquellos casos de concurrencia espontánea de ambos cuerpos policiales, en los que la necesidad urgente de intervención impida poder activar los mecanismos de coordinación que prevé la propia LO 2/1986.

Se mantiene que la coordinación corresponde a la Junta de Seguridad.

Se concluye que, sin perjuicio de la potestad de Fiscalía de encargar actuaciones o investigaciones concretas al Cuerpo Policial que estime pertinente, la coordinación entre las diferentes FCS no es una función que entre en el ámbito de sus competencias, por ser una función que la LO 2/86 atribuye expresamente a la Junta de Seguridad y a los órganos de coordinación derivados de los acuerdos aprobados en la materia.

ESAS PAUTAS, RECOGIDAS EN LA NOTA ENVIADA POR LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA A LOS POLÍTICOS Y AL MAYOR COINCIDEN PLENAMENTE CON LAS LUEGO SOSTENIDAS POR EL SR. TRAPERO EN SU ESCRITO DIRIGIDO A LA FISCALÍA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 YA ANALIZADO, EN EL QUE SOLICITÓ AL FISCAL QUE RECONSIDERASE LA INSTRUCCIÓN 4/2017.

Es de recordar que las consideraciones contenidas en la carta del Conseller al Ministro del Interior oponiéndose al envío de dotaciones a Cataluña (relativas a la interpretación del mencionado artículo 38 de la LO 2/1986, a la suficiencia de medios de que, se decía, hacía innecesario el apoyo de las FCSE y a la inexistencia de problemas de orden público, atendido el carácter pacífico de las concentraciones) coinciden con los argumentos que el Mayor expuso, tras recibir el asesoramiento y sucesivos borradores corregidos por la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía, para oponerse a la coordinación establecida por el Fiscal Superior de Cataluña.

Dichos argumentos se sostuvieron, pese a que el Mayor conocía, por sucesivos informes de la Comisaría General de Información, los previsibles actos violentos (incluso calificados en algunos informes como de situación prerrevolucionaria) esperables en los días previos al referéndum y en el propio 1 de octubre, amenazas de cuyo contenido no dio traslado al Coordinador ni a los otros Cuerpos de Seguridad.

Curiosamente, poco después de enviar la carta al Fiscal sosteniendo la suficiencia de los efectivos del Cuerpo para hacer frente a la situación, que no era otra que el dar cumplimiento a la orden de impedir la celebración de referéndum, se realizó un informe en el que se señalaba que la necesidad de efectivos para cerrar los colegios era de 40.000.

La voluntad de minimizar lo sucedido el día 20 de septiembre también se aprecia en el Comunicado Interior remitido al Cuerpo y en las posteriores reuniones del Plan Ágora.

Incluso, en la reunión del día 21 de septiembre, el Mayor transmitió su felicitación a los agentes por su gestión el día 20 de septiembre.

Los argumentos recogidos en la carta al Fiscal eran también coincidentes con los que serían sostenidos por el President y por el Conseller en la Junta de Seguridad celebrada el 28 de septiembre de 2017.

 EN EL APARTADO 9 SE RECOGEN CORREOS QUE EVIDENCIAN QUE EL MAYOR TRAPERO PREPARÓ CON LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA LOS ARGUMENTOS QUE HABÍAN DE INTRODUCIRSE EN LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA  La asesora envió al Mayor el 28 de septiembre un correo con el siguiente mensaje:

“Envío una nota muy breve respecto de lo que considero son unas cuantas ideas de las que se podrían defender hoy en la Junta de Seguridad.

Cualquier duda me lo dices. Muchas gracias”.

La referida nota indica, entre otras cuestiones: “Por tanto, de acuerdo con eso, ha de quedar claro en la Junta de Seguridad que este Gabinete lo que ha de hacer es únicamente coordinar la actuación de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, a la vez será el punto de conexión a través del cual se ha de vincular la colaboración respecto del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y las Policías Locales”.

Los términos de esta colaboración son los que se han de definir en el marco de esta Junta de Seguridad, como órgano legalmente previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer la coordinación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policías Autonómicas.

La Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra es la policía integral en el territorio de Cataluña, con plenas competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público.

En consecuencia, la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra es el Cuerpo policial que ejerce estas funciones en el territorio de Cataluña, el que dispone de más medios personales y materiales y el que cuenta con mejor conocimiento de la situación y realidad del territorio, por ser su ámbito ordinario de competencias.

Se añade en dicha nota que LOS EFECTIVOS QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR HA DESPLEGADO EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA HAN SIDO APORTADOS UNILATERALMENTE Y A LOS ÚNICOS EFECTOS DE DAR UN SOPORTE COMPLEMENTARIO A LA QUE ES UNA MISIÓN PRINCIPAL DEL Cuerpo de Mossos d´Esquadra, EN CUANTO EL BLOC DE CONSTITUCIONALIDAD LE ATRIBUYE LAS FUNCIONES DE POLICIA INTEGRAL EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

LOS ARGUMENTOS VERTIDOS POR LA JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEPENDIENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA RESULTAN COINCIDENTES CON LOS ESGRIMIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT EN LA REFERIDA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA CELEBRADA EL 28 SEPTIEMBRE 2017 Y CON LOS SOSTENIDOS EN REITERADAS OCASIONES POR EL MAYOR TRAPERO EN ESCRITOS DIRIGIDOS A LA FISCALÍA, AL TSJC Y CON LOS MANTENIDOS EN EL ACTA DE LA JUNTA DE SEGURIDAD DE CATALUÑA SE HA DE DESTACAR ADEMÁS QUE CUANDO EL MAYOR REMITÍA LOS INFORMES, PLANES Y MINUTAS A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS PONÍA DE RELIEVE QUE HABÍAN SIDO EXAMINADOS POR LA CAP DEL SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC, DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT DE INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ADEMÁS El MAYOR RECORDÓ REITERADAMENTE A LOS MOSSOS LA POSIBILIDAD DE CONSULTAR CUALQUIER DUDA AL MENCIONADO SERVEI D'ASSESSORAMENT JURIDIC, DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, DEPARTAMENT D'LNTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA DICHA ACTUACION RESULTA TOTALMENTE IMPROPIA DE QUIEN ACTÚA EN FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL, MAXIME CUANDO ES PLENAMENTE CONOCEDOR DE QUE EL GOVERN DE LA GENERALITAT ESTÁ LIDERANDO LA CELEBRACION DEL REFERENDUM QUE SE LE HA ORDENADO IMPEDIR, NO SOLO POR LA FISCALÍA Y EL TSJC, SINO POR EL PROPIO TC, QUE EN SU RESOLUCION PUSO DE RELIVE EL CARÁCTER DELICTIVO DE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS RESPONSABLES POLITICOS, DE QUIENES DEPENDÍA GUBERNATIVAMENTE, HACIÉNDOLE LAS OPORTUNAS ADVERTENCIAS DE PODER INCURRIR EN RESPONSABILIDADES PENALES POR TODO ELLO NO PUEDO COMPARTIR LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA, QUE RESTAN RELEVANCIA A LAS CONTINUAS COMUNICACIONES DEL MAYOR TRAPERO CON LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA Y A LAS ACTUACIONES ENCOMENDAS A LA MISMA, NO SOLO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO CONTINUO, SINO DE REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE ATESTADOS E INFORMES QUE, EN FUNCIONES DE POLICIAL JUDICIAL, IBAN A SER REMITIDOS A LA FISCALIA Y A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

IV.5 EL MAYOR TRAPERO DISEÑO Y PRESENTÓ AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA UN PLAN PARA IMPEDIR EL REFERENDUM DELIBERADAMENTE INIDÓNEO PARA LA FINALIDAD QUE SE LE HABÍA ORDENADO.

DICHO PLAN FUE PREVIAMENTE CONSULTADO CON LOS POLÍTICOS, INCLUIDO EL SR. SOLE, QUE MOSTRÓ CONFORMIDAD AL MISMO, CONOCIENDO SU INIDONEIDAD.

LA INCONCRECION E INSUFICIENCIA DEL PLAN DE ACTUACION ORDENADO EN LA INSTRUCCIÓN 3/2017 FECHADO EL 19 SEPTIEMBRE 2017 SE RECOGE EN EL APARTADO III.1 Reitero que el Plan adolecía de falta de concreción y omitió informaciones muy relevantes de las que el Mayor tenía conocimiento a través de numerosos informes de valoración del riesgo emitidos por la Comisaría General de Información.

Se transmitió al inicio del mismo una idea de que las movilizaciones que se iban a producir serían de carácter pacífico, sin alteraciones de orden público, situación notoriamente diferente de las previsiones que constaban en los informes reservados remitidos al acusado por la Comisaría General de Información.

EN EL APARTADO 3 “CORREOS QUE EVIDENCIAN QUE EL MAYOR TRAPERO CONOCÍA LAS POSIBLES INCIDENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE PODÍAN DERIVARSE DEL PROCESO SOBERANISTA Y SU EVOLUCIÓN DESDE EL 8 DE SEPTIEMBRE HASTA LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM” SE ENUMERAN LOS REITERADOS INFORMES QUE PONÍAN DE RELIEVE LAS POSIBLES REACCIONES VIOLENTAS QUE SE PODÍAN PRODUCIR LOS DÍAS PREVIOS Y EL PROPIO DÍA DEL REFERENDUM.

EN CONCRETO ANTES DEL DISEÑO DEL PLAN YA CONOCÍA LOS DE FECHAS 10 AGOSTO 2017, 16 AGOSTO, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

En este último se exponían las posibles reacciones del Independentismo Radical, del Anarquismo, del Comunisme Revolucionario y del Moviment Antifeixista Combatiu (MAC). Se aludía a la existencia de los Comités de Defensa del Referéndum. Se reiteraban las posibles acciones de los grupos de ultraderecha y del MAX y se hacía constar que ante la posibilidad de que el Referéndum no se llegase a celebrar por las actuaciones del Gobierno español, colectivos como Endavant o Arran estaban realizando reuniones para diseñar una estrategia y que el perfil de los asistentes a la mencionadas reuniones, el sector más ortodoxo, indicaba que la estrategia a seguir tendría un carácter combativo y agitativo, remarcando en negrita estas apreciaciones.

Entre las reacciones de los antifascistas, se señalaba que se habían de tener en cuenta los denominados Comité de Defensa del Referéndum (CDR) o Comités de Campaña; añadiendo que una de las hipótesis de interés, por lo que a la seguridad pública se refiere, era que estos Comités podrían protagonizar episodios de violencia contra actores de ideología antagónica que impidiesen u obstaculizasen los actos relacionados con la celebración del referéndum.

Incluso se añadió en dicho informe que “la situación política que se vive actualmente en España y Cataluña conforma un marco idóneo para que alguna persona o grupo de afinidad a esta tendencia opte por cerrar el periodo de inactividad y realice algún ataque con artefacto explosivo. La razón de eso es que el proceso soberanista ha puesto en cuestión la soberanía del Estado español en Catalunya y, por tanto, alguna persona o grupo de afinidad pueda considerar que un ataque en Cataluña contra algún símbolo del Estado, como sería una entidad bancaria o la sede de un partido político o un medio de comunicación, etc.

pueda profundizar el mencionado cuestionamiento y contribuir al debilitamiento de la propia idea de "Estado"”.

ELLO EVIDENCIA QUE LA APARIENCIA DE INEXISTENCIA DE ACTUACIONES VIOLENTAS Y PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO QUE SE INFERIRÍA DEL APARTADO DE “SITUACIÓN” DEL PLAN, NO SE AJUSTABA A LOS DATOS DE INTELIGENCIA DE LOS QUE TRAPERO YA EN AQUEL MOMENTO DISPONÍA.

Por otro lado, el agravamiento de la situación se fue poniendo de manifiesto en los informes de valoración posteriores, sin que ello se comunicara en ningún momento a la Fiscalía ni a la Magistrada del TSJC.

Por el contrario, en el escrito remitido por el acusado al Fiscal Superior de Cataluña con fecha 25 de septiembre, puso de manifiesto el Acusado que no eran previsibles alteraciones de orden público y que no se había solicitado el apoyo de FCS porque los efectivos de que disponía la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra eran suficientes para hacer frente a la situación, la cual no era otra que la de impedir el referéndum, conforme le había exigido inicialmente el TC y posteriormente la Fiscalía Superior.

En el apartado 3, relativo a la “TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE ACTOS PREPARATORIOS, MEDIOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DEL PRETENDIDO REFERÉNDUM Y LOCALES QUE PODRÍAN SER UTILIZADOS”, se reiteró que la transmisión de diligencias relativas a actuaciones prohibidas tendentes a la preparación y celebración del referéndum se seguiría efectuando a través de la Comisaría General de Información, pese a que, como he apuntado reiteradamente, lo interesado por el Fiscal Superior de Cataluña en la Instrucción 2/2017 fue la remisión urgente y directa a los Fiscales competentes de los Informes y atestados.

Reitero que de los correos intervenidos se infiere que la realización de los informes fue centralizada en la Comisaría General de Información; siendo los mismos revisados por la Jefa de la Asesoría Jurídica, antes de ser enviados a Fiscalía.

Dicha asesora revisaba igualmente los atestados que deberían unirse como anexo a los informes y, no estando conforme con su contenido, para dar cobertura a la demora en el envío, aconsejó hacer constar en el oficio que se remitiese al Fiscal Superior de Cataluña que se estaban realizando los atestados complementarios y que se enviarían cuando estuvieran disponibles.

Pese a que de los correos remitidos por la Jefa de la Asesoría Jurídica se infiere que las diligencias estaban disponibles, no se remitieron oportunamente, por cuanto la misma quería efectuar previamente las correcciones que estimó pertinentes y, siguiendo su sugerencia, se hizo constar en el informe enviado al Fiscal el 15 septiembre, que se estaban realizando los atestados y que se enviarían cuando estuvieran disponibles.

El párrafo contenido en el 3 del Plan que señalaba: “De otro lado, EN AQUELLOS CASOS EN QUE SEA NECESARIO PARA UNA MAYOR COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES, SE COMPARTIRÁ LA INFORMACIÓN ENTRE LA POLICÍA DE LA GENERALITAT-MOSSOS D´ESQUADRA Y LAS FCSE”.

Este párrafo también adolece de total inconcreción. No especificó en qué circunstancias y cómo debería compartirse la información.

En cualquier caso, en vez de darle cumplimiento, las actuaciones del acusado se dirigieron de forma contumaz a evitar la coordinación y la intervención de las FCSE;

llegando a afirmar, como se ha dicho, en una misiva dirigida al Fiscal el 25 de septiembre, que los efectivos disponibles por parte de la Policía Autonómica eran suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado, lo cual, no era únicamente atender a las medidas concretas que se hubieran podido establecer en cada momento sino al objetivo fundamental para lo cual había sido requerido el acusado que era impedir la celebración del referéndum.

EN RELACIÓN CON EL APARTADO NORMAS DE ACTUACIÓN PREVIA Y AL ENTORNO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRETENDIDO REFERÉNDUM, se observa que, pese a hacer nuevamente cita de las previsiones contenidas en la Instrucción anterior 2/2017, seguidamente se establecían unas medidas que ralentizaban el proceso y dificultaban la obtención del resultado.

En la Instrucción 2/2017 se ordenaba: “Al mismo tiempo y con el objetivo de evitar la consumación o agotamiento del delito, se ha de proceder directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum”.

En este apartado se hizo constar que se habían adoptado las siguientes medidas:

- Elaboración de un dispositivo específico - Establecimiento de un mando de guardia en turno de noche para atender las incidencias relativas a este dispositivo - Difusión al conjunto de unidades de los Mossos d´Esquadra y a los Cuerpos de Policía Local del contenido de la Instrucción 2/2017.

- Elaboración de minutas policiales para informar de estos actos anunciados como de campaña electoral - Atestados instruidos sobre actuaciones llevadas a cabo por miembros de los Mossos d´Esquadra en relación con la preparación o celebración del referéndum - Práctica de aquellas citaciones efectuadas por orden de las Fiscalías competentes.

SIN EMBARGO, LA CADENA DE TRASMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DE TOMA DE DECISIONES ESTABLECIDA, DIFICULTABA LA EFICACIA DE LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDER DIRECTAMENTE A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INTERVENIR LOS EFECTOS E INSTRUMENTOS DESTINADOS A PREPARAR O CELEBRAR EL REFERÉNDUM, MEDIDA QUE, COMO SEÑALABA LA PROPIA INSTRUCCIÓN, SE DIRIGÍA AL OBJETIVO DE EVITAR LA CONSUMACIÓN O AGOTAMIENTO DEL DELITO.

EL SISTEMA DE CENTRALIZACIÓN DE ÓRDENES Y DE REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS Y DE ATESTADOS EVIDENCIA QUE LO PRETENDIDO ERA EVITAR CUALQUIER ACTUACIÓN DIRECTA POR PARTE DE LOS AGENTES DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA, LOS CUALES TENÍAN QUE COMUNICAR CUALQUIER INCIDENCIA A LA SALA REGIONAL, QUE LO TRANSMITÍA AL CECOR REGIONAL, QUE DESPUÉS LO HACÍA LLEGAR AL CECOR CENTRAL Y DESDE EL CUAL SE IMPARTÍAN CON POSTERIORIDAD LAS INSTRUCCIONES. DE MODO QUE, CUANDO LAS MISMAS LLEGABAN A LOS AGENTES QUE SE ENCONTRABAN SOBRE EL TERRENO, LA INTERVENCIÓN RESULTABA INEFICAZ.

Dicho sistema dificultó la acción inmediata para la ocupación de los instrumentos y efectos destinados a la votación. Así ocurrió en algunos supuestos en los que los agentes de servicio comunicaron que habían detectado el traslado en vehículos de urnas, las cuales no pudieron ser intervenidas de modo inmediato, conforme acordaba la Instrucción de Fiscalía, por indicárseles que quedaran a la espera de la remisión de órdenes por parte del CECOR.

También se insistía reiteradamente en el Plan en que todas las actuaciones, previas y al entorno de la celebración del eventual referéndum, de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra se realizarían adecuando su actuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad y, de manera singular, a la obligación de actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin retardo cuando de ello dependiera evitar un daño grave, inmediato e irreparable y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance Sin embargo, ninguna mención específica se hizo respecto de la categórica orden de impedir la celebración del referéndum, lo que podría llevar a preguntarse si la previsión de actuación con la decisión necesaria y sin retardo “cuando de ello dependiera evitar un daño grave, inmediato e irreparable” incluía como tal daño grave, inmediato e irreparable los actos tendentes a la celebración del referéndum suspendido por el TC y que, según especificaban claramente las Instrucciones de la Fiscalía, revestían indicios de la comisión, al menos, de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.

Como se ha expuesto precedentemente, no se diseñó un Plan específico y eficaz para impedir el referéndum.

Se adaptó el dispositivo CIVITAS del Plan Àgora, sin tener en consideración que lo que se había de gestionar no era el mantenimiento del orden público en una concentración multitudinaria de personas con motivo de una festividad sino un dispositivo tendente a evitar la comisión de un delito, cuál era la celebración de un referéndum ilegal.

Reproduciendo las líneas del Plan Àgora, se enumeraron distintos niveles bajo, medio y alto del Plan; conteniendo en todos ellos la misma fórmula vaga: “De la misma manera se dará también cumplimiento a las directrices de Fiscalía fijadas en la Instrucción 2/2017 en los términos expuestos anteriormente y al resto de requerimientos específicos que provengan de autoridades judiciales o fiscales”.

Se enunciaron los posibles ámbitos de actuación: Dispositivo Porta; Dispositivo Forum; Dispositivo Estadi; Dispositivo Doums, Dispositivo Civitas. En todos ellos, a excepción del CIVITAS se contemplaban cuantos eran los puntos de interés policial a cubrir:

72 en el PORT, 220 en el FÓRUM, 82 en el ESTADI, 98 en el DOMUS.

Respecto del CIVITAS, se indicó que no se incluían los puntos de interés, ya que se concretarían en la medida que se fueran conociendo desde ese momento al 1 de octubre y en fechas posteriores.

En el DISPOSITIVO CIVITAS era precisamente en el que se enmarcaban los actos y movilizaciones de personas que guardan relación con la convocatoria del referéndum, dándoles el mismo tratamiento que a otros eventos relevantes que se habían de celebrar en Cataluña durante el período de vigencia del Plan, como la Diada del 11 septiembre o el Día de la Hispanidad del 12 octubre.

Se hizo constar que la planificación de los actos y movilizaciones se realizaría en función de la agenda que se elaboraría diariamente con los actos, manifestaciones y/o concentraciones comunicadas, así como de otros actos de los que se pueda tener conocimiento, aunque no hayan sido comunicados. La planificación de los servicios y/o dispositivos específicos de cada acto, así como la asignación de los recursos policiales se realiza en función del nivel de riesgo asignado a cada uno de los actos, según el grado de conflictividad y la previsión de asistencia de personas.

ATENDIDAS DICHAS PREVISIONES COBRABA MAYOR RELIEVE EL HECHO DE QUE SE OMITIERA CUALQUIER INFORMACIÓN A LA FISCALÍA Y A LA MAGISTRADA DEL TSJC DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO QUE IBA SURGIENDO DE LOS SUCESIVOS INFORMES ELABORADOS POR LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LOS QUE, CADA VEZ CON MAYOR FRECUENCIA, LLEGANDO A SER DIARIA, SE DABA CONOCIMIENTO AL ACUSADO.

Se decía igualmente “En este sentido, la actuación de los Mossos d´Esquadra se determinará en función de las órdenes e instrucciones que emanen de la Judicatura y Fiscalía, de acuerdo con la legislación vigente y el pleno sometimiento ordenamiento jurídico”.

“Salvo instrucciones específicas de actuación, el Cuerpo de Mossos d´Esquadra planificará la presencia fija de una dotación policial en cada uno de los puntos que se puedan constituir como punto de votación, con el objetivo de velar por la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público alrededor de cada centro y a fin de poder garantizar el cumplimiento de la Instrucción 2/2017, así como de las órdenes e instrucciones concretas que se puedan dirigir a este Cuerpo por parte de Judicatura y Fiscalía”.

EL CONTENIDO DEL TEXTO EVIDENCIA UNA TOTAL FALTA DE CONCRECIÓN Y UNA CLARA INSUFICIENCIA DE LOS MEDIOS ASIGNADOS, YA QUE, POR UN LADO, SE ALUDÍA, EN TÉRMINOS GENÉRICOS, A QUE “SE PLANIFICARÁ EL NÚMERO DE RECURSOS POLICIALES Y MATERIALES NECESARIOS QUE PERSIGA LA CONSECUCIÓN DE ESTE OBJETIVO” Y, POR OTRO, SE DECÍA QUE, SALVO INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN, SE PLANIFICARÍA LA PRESENCIA FIJA DE “UNA DOTACIÓN POLICIAL EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE PUEDAN CONSTITUIRSE COMO PUNTOS DE VOTACIÓN”. NO SE ESPECIFICABA CUÁL SERÍA LA DOTACIÓN, SI BIEN EN TODO MOMENTO LA MISMA SE LIMITÓ A LOS DENOMINADOS BINOMIOS, UNO EN CADA PUNTO DE VOTACIÓN Y SIN DISTINCIÓN RESPECTO DE LOS ASIGNADOS A LOS PUNTOS DE MAYOR CONFLICTIVIDAD, QUE YA ERAN CONOCIDOS MEDIANTE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA.

Por otro lado, el número de efectivos previstos era muy inferior a los que luego se fijarían en un informe técnico como necesarios para el cierre de los colegios que se interesaría en la Instrucción 6/2017.

Se indicaba que “los efectivos uniformados de seguridad ciudadana se dedicarán a los colegios electorales, las unidades de investigación estarán a disposición de la autoridad judicial y los de orden público permanecerán activados en previsión de posibles disturbios”.

LA INSUFICIENCIA DEL PLAN PRESENTADO ERA EVIDENTE, DADO QUE CONTEMPLABA EL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC COMO UNAS ELECCIONES ORDINARIAS, MEDIANTE LA PRESENCIA DE UNA DOTACIÓN (UNA PAREJA) EN CADA UNO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LOS MISMOS, SIN DESTINAR NINGÚN EFECTIVO DE ORDEN PÚBLICO DE MODO ESPECÍFICO A LA EVITACIÓN DEL REFERÉNDUM.

ESA INSUFICIENCIA FUE PUESTA DE MANIFIESTO AL ACUSADO EN UNA REUNIÓN EN LA FISCALÍA, EN LA QUE SE LE INDICÓ QUE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, HABÍA PUESTO DE RELIEVE QUE EL PLAN NO ERA IDÓNEO PARA LA FINALIDAD ORDENADA Y QUE ERA EL PROPIO DE LA COBERTURA DE UNAS ELECCIONES ORDINARIAS LEGALES.

A PESAR DE ELLO, EL ACUSADO NO INTRODUJO MODIFICACIÓN ALGUNA EN ESTE PLAN Y EN LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INTERLOCUTORIA DEL TSJC CONTEMPLÓ PRECISAMENTE LA FIGURA DE LOS BINOMIOS, ASIGNADOS IGUALITARIAMENTE EN TODOS LOS LUGARES DE VOTACIÓN, SOBRE CUYA INSUFICIENCIA YA SE HABÍA PRONUNCIADO EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y QUE RESULTABA NOTORIA, ATENDIDOS LOS DATOS QUE FIGURABAN EN LOS INFORMES DE INTELIGENCIA;

SIENDO EVIDENTE QUE NO IBAN A SERVIR PARA LA FINALIDAD PRETENDIDA Y PARA LA QUE SE HABÍA REQUERIDO DE MODO EXPRESO, ENTRE OTROS, AL MAYOR TRAPERO POR EL TC.

IV.6.- EL ACUSADO SR. TRAPERO IGUALMENTE PRESENTÓ A LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TSJC UNAS PAUTAS DE ACTUACIÓN DELIBERADAMENTE INIDÓNEAS PARA DAR COMPLIMIENTO A LA INTERIOCUTORIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PAUTAS DE LAS QUE DIO TRASLADO A LOS POLITICOS Y, EN CONCRETO, AL DIRECTOR DE LA POLICÍA QUE FUE PARTÍCIPE DE SU INIDONEIDAD Y, NO SOLO NO ADOPTÓ MEDIDA ALGUNA PARA EVITAR EL ALTO RIESGO DE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DE LAS ORDENES JUDICIALES, SINO QUE ADVIRTIÓ AL MAYOR DE QUE, SEGÚN SU CRITERIO, ORGANIZAR UN REFERENDUM NO ERA DELITO Y DE QUE LAS ÓRDENES GUBERNATIVAS DEBÍAN PREVALECER SOBRE LAS QUE PUDIERAN DAR LOS FISCALES Y JUECES A LOS MOSSOS EN SU CONDICIÓN DE POLICIA JUDICIAL LA INIDONEIDAD DE DICHAS PAUTAS SE ANALIZA EN EL APARTADO III.2 En los principios generales de actuación se empezaba por insistir en que “En todos los casos las actuaciones que se hayan de llevar a cabo en el marco de estas pautas se regirán por los principios básicos de actuación, especialmente los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; habrán de imperar también la contención y la mediación de cara a contribuir a facilitar el mantenimiento de la paz social y la convivencia”.

Señalando también que “En todos los casos, antes de adoptar una resolución que comporte el uso de la fuerza, se habrá de tener en cuenta cuáles pueden ser las consecuencias de una posible intervención policial; evitando generar un mal mayor que el que se trata de evitar, especialmente cuando entre las personas concentradas haya presencia de menores, personas mayores o de otros colectivos vulnerables”.

Como he expuesto precedentemente, ESA REITERADÍSIMA CITA DE LO QUE NO SON SINO PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN POLICIAL SE HIZO CON LA FINALIDAD DE LOGRAR QUE LAS ACTIVIDADES DEL CUERPO DE MOSSOS LOS DÍAS PREVIOS Y EL PROPIO 1 DE OCTUBRE, BAJO UNA APARIENCIA DE ACATAMIENTO FORMAL DE LAS INSTRUCCIONES FISCALES Y JUDICIALES RECIBIDAS, DE FACTO NO OBSTACULIZASEN LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM, COMO ASÍ OCURRIÓ.

No cabe olvidar la connivencia del Mayor con los políticos, de los que dependía gubernativamente que defendían a ultranza el referéndum, que se infiere de todas las actuaciones desplegadas; habiendo llegado el Mayor a enviar al Conseller Forn un texto relativo a los principios de congruencia, oportunidad; aludiendo incluso a la eximente de estado de necesidad.

Es muy relevante que la remisión al Conseller del texto relativo a los principios que podían ser utilizados para dar cobertura al logro de la finalidad pretendida por los políticos se efectuó tras haber recibido el Sr. Trapero un correo al que se adjuntaba un escrito del Director General de la Policía, el cual, estando disconforme con el contenido de las Instrucciones 5 y 6/2017, que contenían órdenes concretas que podían constituir un obstáculo grave para la apertura de los colegios, proponía a los Consellers interponer una querella por prevaricación continuada contra el Fiscal Superior de Justicia de Cataluña (y en su caso contra la Fiscal jefe de Barcelona) para lograr que cesara en sus acciones tendentes a evitar la comisión de los delitos de sedición, desobediencia y malversación.

La opción de la querella fue desestimada por los Consellers; optándose por presentar un escrito al TSJC interesando la inhibición del Fiscal. Esa medida fue considerada insuficiente por el Director de la Policía, que así se lo hizo saber al Mayor, que dependía de él gubernativamente; diciendo claramente que las acciones que pedía fueran emprendidas para apartar el Fiscal servirían para “PODER HACER ENTENDER A TODOS, Y EN ESPECIAL AL CUERPO DE MOSSOS, POR QUÉ HABRÁN DE PREVALECER LAS ORDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE SE LES DARÁN POR LA FISCALIA COMO POLICÍA JUDICIAL”.

DESPUÉS DE DICHOS PRINCIPIOS GENERALES SE ENUMERABAN LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN PREVIAS A LA FECHA PREVISTA DE APERTURA DE LOS CENTROS Se comenzaba por reconocer que “De manera previa a la apertura de los centros, la interlocutoria ordena que se impida la utilización de locales o edificios públicos - o aquellos en que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum, sin que eso suponga interferir en el normal funcionamiento de los mencionados locales” Sin embargo, las actuaciones pautadas eran claramente inidóneas para evitar que los centros se utilizasen los días previos al día 1 de octubre para la preparación del referéndum.

Se pautaba la presentación de una dotación uniformada en los centros ubicados en un edificio o local público o en los que, sin serlo, se preste cualquier tipo de servicio público, la cual debía comprobar si estaban abiertos y, en este caso, si en su interior se estaba llevando a término alguna actividad relacionada con la preparación del referéndum.

Desconociendo claramente la orden de impedir la utilización previa de los colegios para preparar el referéndum, se estableció en las Pautas: “En caso afirmativo, proceder a identificar a la persona o personas responsables que estén llevando a término esta actividad, haciéndolas constar en el acta proforma que se adjunta al presente documento”.

Se contempló también la intervención de material directamente relacionado con la preparación del referéndum (papeletas listas del censo, urnas...), haciéndolo constar en la mencionada acta.

La siguiente acción a efectuar era proceder a comunicar a las personas que se encontraran en el interior del local que han de desalojarlo antes de las 6:00 horas del dia 1 de octubre salvo a aquellas personas que estén prestando algún tipo de servicio público y que se advirtiera a las personas identificadas que no está permitido en aquel espacio cualquier tipo de actividad de preparación o de ejecución del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional; haciendo también constar en el acta dicha advertencia.

Seguidamente se indicaba que “En caso de que haya un número de personas concentradas en el exterior o en el interior que impida el acceso de la dotación policial o no permita que esta pueda llevar a término las acciones de comprobación/identificación, lo comunicarán a su Sala Regional de Mando (SRC), con expresión del número de personas, actitud, composición del grupo y con especial referencia sobre la presencia de menores, personas mayores y otros colectivos vulnerables y lo harán constar en el acta que a tal efecto instruyan.

Se reiteraba después el escalonado sistema ideado para la dación de cuenta y recepción de instrucciones “la SRC lo comunicará a su CECOR regional, que en atención al número de personas presentes en el local, estado de la situación, presencia o no de personas responsables con las que se pueda dialogar, activarán recursos de seguridad ciudadana, mediación y, en su caso, pedirán la colaboración de la Policía Local del municipio en cuestión.

La SRC dará también instrucciones a la dotación policial sobre si ha de permanecer en la zona o puede dirigirse a algún otro centro a fin de efectuar las comprobaciones mencionadas en los puntos anteriores”.

En caso de que los recursos no fuesen suficientes, el CECOR regional lo comunicará al CECOR Central para que este valore la activación de otros recursos de apoyo, ya sean propios de orden público, ya sean de los contemplados en la interlocutoria judicial.

(Evitando referirse expresamente a la actuación conjunta o apoyo de los FCSE).

LAS PAUTAS PARA LOS DÍAS PREVIOS ERAN CLARAS E OBVIAMENTE INEFICACES.

En el caso de que se comprobase que los centros se estaban utilizando para actos preparatorios del referéndum la actividad debía limitarse a intervenir en su caso urnas, papeletas y material directamente relacionado con el referéndum, a identificar a los asistentes, a hacerles saber que deberían abandonar el local antes de las 6 de la mañana del día 1 de octubre y a advertir a las personas identificadas que no estaba permitido en aquel espacio cualquier tipo de actividad de preparación o de ejecución del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional;

haciendo constar todo ello en acta, cuyo modelo, al igual que las Pautas fue remitido por Mayor a los políticos antes de ser presentadas las mismas a la Magistrada Instructora.

No se contemplaba el cierre de los locales pese a la constatación de que estaban siendo utilizados para preparar el referéndum.

Incluso se preveía la posibilidad de que la presencia de personas dentro o fuera de los centros impidiese realizar las visitas de comprobación/identificación; dando las pistas que darían lugar al cese de la intervención policial “especial referencia sobre la presencia de menores, personas mayores y otros colectivos vulnerables”. Se insistía en que todo ello se hiciera constar en acta.

Se reiteraba el ineficaz y lento sistema de dación de cuenta y recepción de órdenes y finalmente obtención de apoyo.

EN RESUMEN, SE HACÍAN O INTENTABAN LAS VISITAS DE COMPROBACIÓN Y PESE A HABER COMPROBADO QUE EL LOCAL SE UTILIZABA PARA LA PREPARACIÓN DEL REFERENDUM, LA ACTIVIDAD SE LIMITABA A IDENTIFICAR A LOS PRESENTES, ADVERTIRLES DE LA OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL LOCAL ANTES DE LAS 6 DE LA MAÑANA DEL DÍA 1 DE OCTUBRE Y DE QUE ESTABA PROHIBIDA CUALQUIER ACTIVIDAD DE PREPARACIÓN DEL REFERENDUM Y SE HACÍA CONTAR TODO ELLO EN ACTA.

Fue muy reiterada la insistencia del Mayor en correos, Comunicados Internos y en diversas reuniones en la necesidad de documentar todo de forma minuciosa en acta, para tener justificación de su actuación, en un evidente propósito de poder dar la apariencia de que se habían cumplido las órdenes judiciales. Así en reunión del Plan Àgora de 15 de septiembre destacó la importancia de “ser cuidadosos en la redacción de las minutas para no afectar a la imagen del cuerpo”. En la reunión de 29 de septiembre reiteró la necesidad de guardar la documentación oportuna para poder acreditar posteriormente las actuaciones, para fundamentar el por qué de sus acciones.

Igualmente en la reunión informativa de 13 de octubre, en la que se ordenó una revisión generalizada de todas las actas; diciendo que querían hacer desaparecer el Cuerpo etc.

PAUTAS PARA EL DÍA 1 DE OCTUBRE.

Se pautaban con carácter genérico las siguientes acciones:

Posicionamiento de una dotación uniformada en el acceso del local para impedir su apertura.

En caso de que, a la llegada de la dotación, ya hubiera personas en el interior del local comprobación de si en su interior se estaba llevando a cabo alguna actividad relacionada con la preparación de la celebración del referéndum. En caso afirmativo, identificación de las personas que estuvieran llevando a cabo dicha actividad, haciéndolo constar en el acta pro-forma. Intervención de material;

haciéndolo constar en la mencionada acta.

Una vez efectuadas estas acciones, comunicar a las personas que se encuentren en el interior del local que lo habían de desalojar, salvo aquellas personas que estén prestando algún tipo de servicio público.

Una vez desalojado local y, en su caso, intervenidos los materiales antes mencionados y siempre que esta parte del edificio no tenga ninguna actividad de servicio público en funcionamiento durante el domingo, se procedería a su cierre. En caso de que la actividad del local no permita el mencionado cierre se advertirá a las personas que allí se encuentran que no está permitido en aquel espacio ningún tipo de actividad preparatoria o de ejecución del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.

Se preveía, sin embargo, que en el caso de que hubiera un número de personas concentradas en el exterior o en el interior del local que impidiera el acceso de la dotación policial o no permitiera que ésta pudiera llevar a cabo las acciones de cierre o impedir la apertura, se comunicaría a la Sala Regional de Mando (SRC), con expresión del número de personas, actitud, composición del grupo y con especial referencia sobre la presencia de menores, personas mayores y otros colectivos vulnerables. Estas circunstancias se harán constar en el acta que a tal efecto instruyan;

manteniéndose en la zona para continuar informando a la Sala de la evolución de la concentración/ocupación del espacio.

Se añadía que este mismo criterio imperaría en caso de que, preservada la puerta al inicio de la jornada por la dotación policial, pudiera llegar el momento en que la presencia masiva de personas desbordase la dotación y se proceda a la apertura del centro por parte de éstas.

La SRC lo comunicará a su CECOR Regional, que en atención al número de personas presentes en el local, estado de la situación, presencia o no de personas responsables con las que se pueda dialogar, etc., activará más recursos de seguridad ciudadana, mediación y, en su caso, pedirá la colaboración de la Policía Local del municipio en cuestión.

En caso de que los recursos no fuesen suficientes, el CECOR Regional lo comunicaría al CECOR Central para que este valorase la activación de otros recursos de apoyo, ya sean propios de orden público, ya sean de los contemplados en la interlocutoria judicial.

(Evitando nuevamente referirse expresamente a la actuación conjunta o solicitud de apoyo de los CFSE) VOLVÍA ASÍ A DARSE A LOS SOBERANISTAS LAS PAUTAS A SEGUIR PARA EVITAR CUALQUIER ACCIÓN POLICIAL OBSTATIVA A LA CELEBRACIÓN:

CONCENTRACIÓN DE GRAN NÚMERO DE PERSONAS CON PRESENCIA DE MENORES, PERSONAS MAYORES Y OTROS COLECTIVOS VULNERABLES.

ERA CLARO QUE LAS PAUTAS ESTABLECIDAS PARA LOS DÍAS PREVIOS AL REFERENDUM ERAN INIDÓNEAS PARA LA FINALIDAD PRETENDIDA, ATENDIDO EL CONOCIMIENTO QUE EL ACUSADO TENÍA, A TRAVÉS DE LOS MÚLTIPLES INFORMES DE LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS CIUDADANOS, DE LAS ACTUACIONES PREVISIBLES DE LOS CDR Y CDB Y FUNDAMENTALMENTE DE LA CAMPAÑA “ESCUELAS ABIERTAS” QUE IBA A COMPORTAR UNA OCUPACIÓN DE LOS COLEGIOS PREVIA A LA FECHA DEL REFERÉNDUM.

A PESAR DE ELLO NO SE INTENTÓ EN NINGÚN MOMENTO EN LAS “VISITAS PREVIAS” EL DESALOJO Y CIERRE DE LOS COLEGIOS, PESE A QUE ERA EVIDENTE QUE LOS MISMOS SE ESTABAN UTILIZANDO PARA LA PREPARACIÓN DEL REFERÉNDUM Y ASEGURAMIENTO DE LOS CENTROS DE VOTACIÓN Y ÉSA ERA UNA ACTIVIDAD QUE DEBÍA SER IMPEDIDA, CONFORME A LA INTERLOCUTORIA DE LA MAGISTRADA DEL TSJC.

EN DICHAS VISITAS LOS AGENTES ACTUANTES SE IBAN A LIMITAR, PORQUE ASÍ SE LES ORDENÓ A IDENTIFICAR A LOS PRESENTES, A CONFECCIONAR LAS CORRESPONDIENTES ACTAS Y A HACERLES SABER QUE ESTABA PROHIBIDA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM Y QUE DEBÍAN DESALOJAR LOS COLEGIOS ANTES DE LAS 6 DE LA MAÑANA DEL DÍA 1 DE OCTUBRE, ORDEN QUE OBVIAMENTE SE SABÍA QUE NO SE IBA A ACATAR A TRAVÉS DE LOS MÚLTIPLES INFORMES DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN REMITIDOS POR LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN.

POR OTRO LADO, SE ESTABLECÍA UNA CADENA PARA LA DACIÓN DE NOVEDADES Y SOLICITUD DE APOYOS QUE RALENTIZABA SU POSIBLE PRESTACIÓN Y HACÍA FINALMENTE INEFICAZ LA INTERVENCIÓN POLICIAL.

A SABER, LA PATRULLA UNIFORMADA, DEBÍA COMUNICAR LA SITUACIÓN Y LA NECESIDAD DE APOYO A LA SALA REGIONAL DE MANDO; ESTA LO COMUNICABA AL CECOR REGIONAL Y ESTE AL FINAL AL CECOR CENTRAL, QUE ERA EL QUE DECÍA EN ULTIMO EXTREMOS SI SE PEDÍA APOYO DE ORDEN PÚBLICO RESPECTO DEL DISPOSITIVO PREVISTO PARA EL DÍA 1 DE OCTUBRE, EL MISMO ERA TAMBIEN CLARAMENTE INEFICAZ Por otro lado, a la vista de los informes de la Comisaría General de Información, llama la atención que en las Pautas de Actuación, de las que dio previo traslado a los responsables políticos, se mantuviera la misma dotación para todos los colegios, un binomio en cada uno de ellos, cuando constaba claramente en los informes cuales eran las zonas en las que había más riesgo, por la actuación de grupos soberanistas, de la Izquierda Revolucionaria, Anarquistas y CDR, cuya existencia el acusado llegó a afirmar que no se planteó en aquel momento.

Se siguió planeando un dispositivo análogo al utilizado para dar cobertura a unas elecciones legales, cuya inidoneidad había sido puesta de relieve por el Fiscal General del Estado.

Esa persistencia en el mantenimiento de un dispositivo inidóneo no puede entenderse justificada por el hecho de que se aumentara la dotación de agentes o se ampliaran los horarios. Al margen de que estos seguían siendo insuficientes, vistas las previsiones de necesidades para evitar la apertura de los colegios, lo inidóneo era el diseño del operativo que se mantuvo como en unas elecciones legales.

Esas pautas se expusieron en la reunión del Plan Ágora de 29 de septiembre en la que se aclaró que se había previsto que los equipos de ARRO permanecieran en su territorio; que los dispositivos de la Brigada Móvil que se encontraran de fiesta el día 1 cubrirían el partido de fútbol en el Camp Nou y las manifestaciones de ultraderecha previstas por la Comisaría General de Información, según evolucionen los acontecimientos durante el día y que los equipos de orden público darían seguridad principalmente a las manifestaciones de ultraderecha previstas.

En dicha reunión se insistió, al igual que en las de 15 y 21 de septiembre en que “lo que hemos de hacer nos lo ordena la autoridad judicial, pero él cómo es cosa nuestra y lo marcan los mandos de los Mossos d´Esquadra a través de las pautas de actuación elaboradas”.

Ese “cómo”, se estableció en las ineficaces Pautas de Actuación diseñadas, las cuales fueron fijadas en connivencia con los responsables políticos para utilizar la cita de los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad para dar una apariencia formal de acatamiento de las órdenes fiscales y judiciales que encubriera la voluntad de no obstar a la celebración del referéndum.

A tal fin el propio Mayor hizo cita en el correo remitido al Conseller del art 20.5 CP que recoge la eximente de estado de necesidad.

Llegó a decir en la mencionada reunión de 29 de septiembre el Mayor: “Es un día para ser amable, dialogante, para explicar las cosas al ciudadano y que pretendemos hacer lo que ordena la autoridad judicial pero no a cualquier precio. Entendiendo el contexto de la situación actual ya que encontraremos familias, personas mayores y no caer en provocaciones”.

TODO ELLO EVIDENCIA LA BUSCADA DE PROPÓSITO INIDONEIDAD DE LAS PAUTAS DISEÑADAS PARA EVITAR EL REFERÉNDUM.

NO PUEDO COMPARTIR LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA relativos a que “LA PRESENCIA DE UNA DOTACIÓN DE POLICÍAS UNIFORMADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO ES UN ACTO CONNOTADO DE INTIMIDACIÓN, QUE TRASLADA AL CIUDADANO LA PERCEPCIÓN DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN ESTATAL, NO EN BALDE SE TRATA DE AGENTES INVESTIDOS DE AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ES UN DATO QUE NO PUEDE BANALIZARSE”.

Era totalmente ilusorio pensar que la mera presencia de dos policías uniformados en cada centro pudiera tener algún efecto disuasorio de la perpetración de los actos tendentes a la preparación y celebración del referéndum.

Era de dominio público que el Govern y sus socios, los colectivos soberanistas, no iban a deponer su decisión de llevar a cabo el referéndum, pero además esa hipótesis chocaba frontalmente con los numerosísimos informes de Valoración del Riesgo que al Mayor le fueron remitidos por la Comisaría General de Información y por las previsiones efectuadas en las reuniones del Plan Ágora.

Dada la multitud de Informes de Valoración efectuados por la Comisaría General de Información detallados en el apartado 3 del análisis de los correos que se sucedieron en el tiempo desde, al menos, el 8 septiembre 2017, primero semanalmente y después a diario, incluso dos al día, en cuyos informes se hacía reiterada alusión a posibles acciones de grupos radicales, entre otros, CDR y CDB, a eventuales enfrentamientos entre colectivos antagónicos y finalmente a posibles acciones violentas frente a los CFSE, carece de toda lógica que el acusado Trapero, al que se remitieron periódicamente dichos informes de la Comisaría General de Información, sostuviera en los escritos remitidos a la Fiscalía que no eran previsibles alteraciones del orden público, que resultaba innecesario el apoyo de los CFSE; que mantuviera incluso en el plenario que consideraba que el plan de actuación diseñado para dar cumplimiento a lo ordenado por el TSJC y por el propio TC era suficiente para lograr el objetivo perseguido de impedir el referéndum y que llegara a afirmar que les sorprendió la defensa de las urnas, que la gente las defendía “como si les fuera la vida en ello” y que eso era difícil de entender y prever. Dijo también verse sorprendido por la negativa de los votantes a seguir las instrucciones de un agente de la autoridad y que no pudieron prever que con un carácter tan general la gente desobedeciese las indicaciones que se les efectuaban.

Esta pretendida ignorancia choca frontalmente con el contenido de los reiterados Informes de Valoración de Riesgos que le fueron remitidos, varios de los cuales a su vez reenvió a los responsables políticos; careciendo de verosimilitud, dada la trascendencia de los mismos, la explicación de que pudo no haber leído alguno de los informes por los que fue preguntado por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, con base en la afirmación de que “uno no puede leerlo todo”.

La afirmaciones del Acusado relativas a que les sorprendió la defensa a ultranza de las urnas y de que esperaban que sus actuaciones previas tuvieran más efecto, al margen de ser contrarias a la lógica y al contenido de los informes relativos a la iniciativa ESCOLES OBERTES, fueron incluso desvirtuadas por alguno de los mandos del Cuerpo, en concreto D. Joan Carles Molinero Junca, interrogado sobre si ignoraban que las actividades desarrolladas en los locales los días previos al 1 de octubre encubrían una ocupación de los mismos para asegurar el referéndum dijo espontáneamente.

“NO SOMOS TAN INGENUOS”.

Tampoco puedo compartir los argumentos que justifican la actuación con base en que “un principio de prudencia en la situación de tensión que se vivía obligaba a plantearse la idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad de la expulsión de espacios públicos de personas que no estaban, en principio, sino realizando actividades para las que ordinariamente aquellos se destinan: actos deportivos, culturales y de ocio”, ni los relativos a la “la dificultad -desde el punto de vista del respeto de los derechos de los ciudadanos- de deslindar lo que eran actos de ocupación preordenada a la celebración de la consulta, de la actividad alternativa que se desarrolla de manera habitual en esos lugares, colegios e institutos de educación secundaria y centros cívicos, en jornadas no lectivas”.

LO QUE SE ESTABA HACIENDO ERA NOTORIO Y ESTABA PREORDENADO EN LA CAMPAÑA “ESCOLES OBERTES” Y EN CUALQUIER CASO, NO CABE OLVIDAR QUE EN LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN, EXPRESAMENTE SE DECÍA QUE EN CASO POSITIVO (ES DECIR, UNA VEZ COMPROBADO EN LAS VISITAS QUE EN EL LOCAL SE ESTABA PREPARANDO EL REFERENDUM) LA ACTUACIÓN DEBÍA LIMITARSE A IDENTIFICAR A LOS INTERVINIENTES, AVISARLES DE LA OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL LOCAL ANTES DE LAS 6 DE LA MAÑANA DEL DÍA 1, ADVERTIRLES DE LA PROHIBICIÓN ACORDADA POR EL TC, EN SU CASO, A INTERVENIR MATERIALES DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL REFERENDUM Y A LEVANTAR ACTA; CONTEMPLANDO INCLUSO LA POSIBILIDAD DE QUE NI SIQUIERA SE LOGRASE REALIZAR LA VISITA DE COMPROBACIÓN CUANDO DENTRO O FUERA DEL LOCAL HUBIERA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MENORES, ANCIANOS O COLECTIVOS VULNERABLES.

No se trataba, pues, de distinguir cuándo pudiera estar llevándose a cabo una actuación lícita habitual sino que había una previsión de limitar la actuación a la mera constatación y advertencia, en todo caso, incluido cuando se comprobara que se estaba preparando el referéndum. Ello contravenía claramente lo acordado en la interlocutoria que ordenaba que se impidiera que los locales se utilizaran para la preparación del referéndum.

No comparto las consideraciones contenidas en la sentencia tendentes a desvirtuar la inidoneidad del Plan presentado al Fiscal interesado en la Instrucción 3/2017 y de las Pautas de Actuación entregadas a la Magistrada del TSJC.

Disiento de las aseveraciones efectuadas en la sentencia para justificar que se mantuviera la misma dotación en todos los colegios, pese al previo conocimiento de los que iban a ser especialmente conflictivos, a la vista de lo que constaba en los reiterados Informes de valoración de Riegos.

Discrepo igualmente de la argumentación de que “Parece razonable que se llegara a todos los colegios en cumplimiento de la resolución judicial, aunque exigiera un gran esfuerzo y consumiera buena parte de los recursos de personal de seguridad ciudadana. Como hemos dicho, la presencia de una pareja de agentes de la autoridad uniformados es una advertencia imprescindible de la visibilidad de su actuación para las personas que interactúan en el espacio público y signo inequívoco de la presencia del Estado, que ostenta el monopolio de la fuerza, a través de funcionarios especialmente habilitados para ello”.

Considero que era obvia la ineficacia de una única dotación en cada espacio y que, dados los posicionamientos de las entidades soberanistas que se inferían de los Informes de Inteligencia y que eran notorios, no cabía pensar que en ese contexto la presencia de una pareja de Mossos uniformados fuera entendida como “un signo inequívoco de la presencia del Estado, que ostenta el monopolio de la fuerza”, máxime habida consideración de que en las Pautas, ampliamente difundidas, ya se había anunciado que los Mossos no harían uso de la fuerza más que para repeler agresiones directas y de que bastaría la presencia de colectivos vulnerables para que no se produjera ninguna actuación obstaculizadora de la votación.

Los colectivos soberanistas eran conocedores de que la actuación de los Mossos no iba a comportar ningún riesgo para la celebración del referéndum.

Es más, el mantenimiento de un dispositivo idéntico al empleado en procesos electorales legales, más bien, podría ser interpretado como una forma de aseguramiento del normal desarrollo de la jornada de votación.

Precisamente, siendo los efectivos limitados, debieron ser distribuidos conforme a las necesidades que se produjeran en los locales en los que se sabía que eran previsibles las actuaciones de los CDR, CDB, y otras reacciones soberanistas.

La pretendida función intimidatoria de lo que se califica como “signo inequívoco de la presencia del Estado” choca frontalmente con lo observado en los videos. Se ve a la ciudadanía aplaudiendo a los mossos con gritos de “esta es nuestra Policía”.

Incluso en la comunicación del Mayor el día posterior a la votación, en la que felicitó a los mandos y a los Mossos, el mismo indicó:

“LOS CIUDADANOS SABEN QUIEN ES SU POLICÍA” NO COMPARTO LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA MAYORITARIA QUE CONSIDERAN QUE EL PLAN ENTREGADO AL FISCAL SUPERIOR Y LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN PRESENTADAS A LA MAGISTRADA INSTRUCTORA, NO FUERON CONSCIENTEMENTE ESTABLECIDOS POR EL MAYOR TRAPERO, EN CONNIVENCIA CON LOS POLÍTICOS DE LOS QUE DEPENDÍA GUBERNATIVAMENTE, DE MODO QUE LA ACTUACIÓN DE LOS MOSSOS, BAJO UNA APARIENCIA DE FORMAL ACATAMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES FISCALES Y JUDICIALES, RESULTARAN INEFICACES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM.

Para justificar la evidente inidoneidad de las medidas pautadas se señala en la resolución que las mismas respondían a “un modelo policial de gestión negociada de los conflictos de masas” y se concluye que la grave situación producida el día 20 de septiembre y el fracaso de los dispositivos desplegados los días previos a la celebración del referéndum y el propio día 1 de octubre se debieron a que, sin intervención alguna del acusado, los soberanistas aprovecharon dicho modelo policial, para lograr sus propósitos.

Se sostiene que la gestión de movilizaciones sociales contra los registros del 19 y 20 de septiembre fue coherente con el modelo de seguridad pública en situaciones de bajo riesgo, “aquellas en las que no hay agresión ni actitud hostil, ni es previsible que la haya, hacia terceras personas o hacia los agentes”, según se definía en la Instrucción 16/2013 de la Dirección General de la Policía sobre Utilización de las armas y herramientas de uso policial, y en la Resolución 476/X, de 18 diciembre 2013, del Parlament de Cataluña, que aprobó las conclusiones del informe de la Comisión de estudios sobre Modelos de seguridad y orden público y Uso de material antidisturbios en eventos de masas.

Sin embargo, tal razonamiento olvida que lo ocurrido el día 20 de septiembre no fue una movilización social de bajo riesgo, en primer lugar, por cuanto, pese a que se intentase minimizar lo ocurrido en el registro de la sede de Vicepresidencia, indicando que únicamente se causaron daños materiales en los vehículos, se produjeron actos violentos, como el lanzamiento de botellas contra agentes de los Mossos que fueron confundidos con guardias civiles, riesgo de apoderamiento de las armas que se encontraban en los vehículos policiales, grave obstrucción al normal desarrollo del registro, impidiendo la entrada de los detenidos en el edificio y privación de la facultad deambulatoria de la comisión judicial durante más de doce horas.

En cualquier caso, lo que había de gestionarse no era una movilización social sino la deliberada obstaculización de un registro en el que se buscaban pruebas de la comisión de un delito.

Discrepo de los argumentos contenidos en el apartado 4 de la sentencia en el que se expone “La planificación del dispositivo de Mossos d’Esquadra respondía a un modelo de control de las movilizaciones sociales que propiciaba la negociación y el diálogo y situaba el uso de la fuerza como último recurso, modelo diseñado por una Resolución 476/X del Parlament que se concretó en la Ley de la Policía Autonómica, Resolución que proclamaba que “El modelo policial de seguridad pública y eventos de masas debe partir del principio de mínima intervención con medios violentos, de acuerdo con la obligación legal de proporcionalidad, oportunidad y congruencia en la acción policial”, para lo que consideraba necesario un cambio de paradigma con el fin de “mejorar el servicio público y el prestigio del Cuerpo de Mossos d’Esquadra () de acuerdo con la evolución de las policías democráticas europeas”. Para ello deberían “diseñarse los mecanismos necesarios para promover e incrementar la comunicación de los organizadores de manifestaciones y concentraciones (y el) Departamento de Interior. Asimismo, deben estudiarse sistemas y estrategias que permitan implicar a los organizadores en el buen orden y el adecuado desarrollo de las manifestaciones”. Debe potenciarse, seguimos consultando la resolución parlamentaria que propició la reforma de protocolos de actuación de la policía autónoma, “un modelo mixto de proximidad en el diálogo y distancia en la intervención (), en cuanto al mantenimiento del orden público en eventos de masas, basado en el diálogo y la planificación, en el mantenimiento de la distancia y en la movilidad de las unidades policiales, () especialmente en cuanto al desarrollo de la mediación en situaciones de conflicto, que unidades antidisturbios de otras policías europeas llevan a cabo con carácter previo al uso de la fuerza”. La mediación se convierte en un instrumento central de intervención, una “herramienta previa para evitar una escalada del posible conflicto, buscando siempre una resolución tan cuidadosa como sea posible para garantizar el uso pacífico de la vía pública y para proteger los derechos fundamentales de todos ()”.

No cabe sostener la admisibilidad de los dispositivos pautados para impedir el referéndum; argumentando que las actuaciones pautadas respondían “a los principios de solución pacífica de conflictos y de persuasión, negociación y mediación, con respecto a todas las situaciones potencialmente de riesgo que puedan producirse en eventos de masas en la vía pública, buscando, siempre que sea posible, la interlocución con los concentrados o los manifestantes, y garantizando que en todo despliegue haya una unidad de mediación, o bien agentes formados y capacitados para llevar a cabo funciones de interlocución y mediación (los comunicadores tácticos)”.

DICHO PLANTEAMIENTO PREVISTO PARA LA GESTIÓN DE MOVILIZACIONES SOCIALES PACÍFICAS, EN MODO ALGUNO PODÍA APLICARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS A LOS MOSSOS, EN FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL, PARA IMPEDIR LA PERPETRACIÓN DE UN DELITO.

POR OTRO LADO, ES DE PUNTUALIZAR QUE ENTRE “LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TODOS” QUE SE DECÍA HABÍA QUE PROTEGER, NO SE ENCONTRABA EL ALEGADO POR LOS SOBERANISTAS “DERECHO A DECIDIR”.

Respecto de los actos preparatorios y de celebración del referéndum, al margen de que el Mayor había sido expresamente requerido por el TC, ya en la Instrucción 2/2017 el Fiscal Superior de Cataluña, señaló que los actos ejecutados por autoridades, funcionarios públicos o por particulares en connivencia con los anteriores, dirigidos a la preparación y celebración del referéndum de autodeterminación o conexos con los anteriores eran indiciarios de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación.

NO SE TRATABA, COMO SE APUNTA EN LA SENTENCIA, DE CONCILIAR INTERESES EN TENSIÓN DESDE EL PRISMA DE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS EN CONFLICTO, MINIMIZACIÓN DE LOS RIESGOS PARA LA POLICÍA, EL PRESTIGIO Y LA LEGITIMIDAD DE ESTOS CUERPOS, EL CONTROL DEL ESPACIO Y LA TOLERANCIA ANTE LOS DISTURBIOS MENORES.

LA PREOCUPACIÓN POR NO DEFRAUDAR LA CONFIANZA DEL GOVERN Y POR NO PERDER LA PERCEPCIÓN POSITIVA DEL CUERPO QUE TENÍA LA CIUDADANÍA SOBERANISTA, MANIFESTADA POR EL ACUSADO SR.

TRAPERO EN REITERADAS REUNIONES, NO JUSTIFICABA LA APLICACIÓN, EN EL CUMPLIMIENTO POR EL CUERPO DE MOSSOS DE LAS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL, DE UN MODELO DE MEDIACION EN CONCENTRACIONES MASIVAS. NI HABÍA UN DERECHO A DECIDIR NI SE TRATABA DE TOLERAR DISTURBIOS MENORES. SE TRATABA DE EVITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE SEDICIÓN PARA LO CUAL EL CUERPO POLICIAL QUE EL MAYOR DIRIGÍA HABÍA SIDO REQUERIDO COMO POLICÍA JUDICIAL.

PARA ESA FINALIDAD LAS PAUTAS ERAN EVIDENTEMENTE INIDÓNEAS Y SU INEFICACIA PARA LOGRAR EL RESULTADO ORDENADO ERA PLENAMENTE CONOCIDA POR EL ACUSADO.

ADMITIÓ EL ACUSADO EN EL JUICIO SER CONSCIENTE DE QUE SE LE IMPONÍA ESE DEBER DE IMPEDIR O PARALIZAR CUALQUIER INICIATIVA AL RESPECTO Y QUE QUEDABA ADVERTIDO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

No es solo que se pueda discutir la idoneidad de las pautas, como se apunta en la sentencia.

Al respecto ya se había pronunciado el Fiscal General del Estado, que advirtió que el dispositivo diseñado (un binomio en cada colegio) era inidóneo y propio de unas elecciones legales.

Por otro lado, las percepciones sociales y los valores corporativos sobre el prestigio y la legitimidad policial no podían prevalecer sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales y, menos aún, ser excusa para una vulneración constitucional.

NO COMPARTO, POR TANTO, LA CONCLUSIÓN DE QUE NO HUBIERA UNA INEFICACIA PLANIFICADA, NI QUE ESTA NO PUEDA CALIFICARSE COMO DE COLABORACIÓN, NI SIQUIERA POR OMISIÓN, CON QUIENES DESOBEDECÍAN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y PRETENDÍAN QUE NO SE CUMPLIERAN; PORQUE ELLO FUE PRECISAMENTE LO QUE SE PRODUJO; COADYUVANDO EFICAZMENTE EN LA COMISIÓN DE UN DELITO DE SEDICIÓN, CALIFICACIÓN ESTABLECIDA POR EL TS Y QUE NADIE DISCUTE.

TAMPOCO RESULTA ADMISIBLE LA EXCUSA DE QUE NO SE HABÍAN DADO ÓRDENES ESPECÍFICAS PARA REALIZAR OTRAS ACTUACIONES.

Conforme señaló la propia STS 14 de octubre de 2019, ninguna variación relevante supuso lo acordado por la Magistrada Instructora respecto de la situación precedente, lo ordenado era impedir el referéndum.

La falta de concreción de las medidas fue aprovechada de propósito por el Mayor para ajustar la actuación del Cuerpo al mínimo indispensable para dar la apariencia de formal acatamiento de la resolución.

Ello se infiere de lo manifestado en diversas reuniones, correos e incluso en el escrito dirigido al Fiscal con fecha 25 de septiembre, en el que el Mayor apuntó que el Cuerpo había cumplido las órdenes recibidas, sin perjuicio de insistir en que en el caso de recibir directrices por parte de la autoridad judicial o Fiscalía en las que se concretasen otros ámbitos de actuación o líneas de investigación específica se les daría el debido cumplimiento; añadiendo que no se había recibido ninguna directriz ni orden de ampliar o modificar su forma de actuación y que, si la manera de proceder del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra había de ser otra a la que se estaba llevando a cabo, se solicitaba que se les diesen las directrices específicas y se concretasen las medidas interesadas para llevarlas a cabo.

En reunión del Plan Ágora manifestó que próximamente iba a recibir nuevas instrucciones de la Fiscalía y que correspondía a los Mossos d´Esquadra aplicar estas instrucciones; siguiendo el principio de legalidad, así como los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad.

Destacó seguidamente “la importancia del momento en el que se encuentra el Cuerpo, ya que de las acciones que realicemos dependerá que se cause daño al prestigio del Cuerpo o que salga reforzado de cara al futuro”.

En la reunión del 21 de septiembre señaló “lo que hemos de hacer nos lo ordena la autoridad judicial, pero él cómo es cosa nuestra y lo marcan los mandos de los Mossos d´Esquadra a través de las pautas de actuación elaboradas”.

En esa línea el Mayor remarcó en la reunión de 21 de septiembre que “el objetivo principal de los Mossos d´Esquadra es garantizar el orden público y la pacífica convivencia, una vez garantizado este objetivo, se podrán abordar las otras prioridades; añadiendo que hay que dar respuesta a los requerimientos de los ciudadanos y de los Jueces y Fiscales.” Felicitó a los mandos por la buena gestión hecha durante la jornada del día 20 de septiembre en las diferentes concentraciones y pidió que esa felicitación se hiciera extensiva al resto de los agentes del Cuerpo.

En relación a los requerimientos de actuación hechos al Cuerpo desde diversas instancias indicó que “se ha de dejar muy claro que será únicamente los Mossos d´Esquadra quien decidirá la forma de llevarlos a término. Es una competencia de los Mossos d´Esquadra y así se debe explicar”.

Puntualizó que había pedido que los requerimientos que se hicieran esde Fiscalía al Cuerpo fueran por escrito y con un nivel suficiente de concreción. Añadió que “el Director General también se ha mostrado partidario de no forzar el Cuerpo más de lo estrictamente necesario”.

En reunión Ágora de 29 de septiembre indicó:

“no hay que demostrar nada, se hará lo que está planificado, cumpliendo las órdenes en los términos establecidos”. “Nuestra actuación no ha de consistir en asaltar urnas sin ninguna contemplación, ni tampoco ser meros espectadores”.

El uso de la fuerza únicamente estará indicado en caso de agresión a policías o a ciudadanos, que pasen in situ y sólo para evitar su continuidad. “Si hay recursos humanos para hacer lo que nos pide la autoridad judicial, pacíficamente y con garantías, se hará”.

LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LAS DIVERSAS REUNIONES POLICIALES, LOS CORREOS CRUZADOS CON LOS POLÍTICOS Y EL CONTENIDO DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS CORROBORAN QUE EL MAYOR APROVECHÓ QUE LAS ÓRDENES CONTENIDAS EN LA INTERLOCUTORIA ERAN MENOS CONCRETAS QUE LAS DADAS EN LAS INSTRUCCIONES 5 Y 6/2017 DEL FISCAL SUPERIOR Y LA REFERENCIA CONTENIDA EN EL AUTO A LA NECESIDAD DE PRESERVAR LA CONVIVENCIA PARA PAUTAR UNA ACTUACIÓN DE MÍNIMOS; DANDO APARENTE CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS CONCRETOS QUE SE LES EFECTUABAN EN CADA MOMENTO; HACIÉNDOLO SEGÚN SU PROPIO CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y SIN EXTREMAR MEDIDAS QUE ERAN OBVIAMENTE IMPRESCINDIBLES PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL MANDATO EXPRESO Y ESENCIAL DEL TC, DE LA FISCALÍA Y DE LA MAGISTRADA DEL TSJC, QUE NO ERA OTRO QUE IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

IV.7.- ACTUACIONES LLEVADAS A CABO LOS DIAS PREVIOS AL 1 DE OCTUBRE.

Ya he expuesto reiteradamente en apartados precedentes las razones que sustentan la conclusión de que la ineficacia de la acción de los Mossos d´Esquadra para impedir que los colectivos soberanistas se hiciesen con el control de los colegios los días previos a la celebración del referéndum tuvo su causa en un diseño de unas pautas deliberadamente inidóneas para impedirlo.

Para ello se limitó la actuación de los agentes de los Mossos a personarse en los colegios para hacer visitas de comprobación y, en el caso de detectarse que estaban siendo utilizados para preparar el referéndum, a identificar a los presentes, advertirles de que debían abandonar los locales antes de las 6 de la mañana del día 1 de octubre, a informarles de que las actividades de preparación del referéndum habían sido prohibidas por el TC y, en su caso, a intervenir materiales directamente relacionados con la votación;

levantando acta de todo.

También he razonado que no cabía esperar que la mera presencia de una pareja uniformada en cada centro y la advertencia de ilegalidad del referéndum y de la obligación de liberar los centros antes de las 6 de la mañana pudiera tener algún efecto disuasorio, máxime cuando se había promovido la campaña de Escoles Obertes para asegurar la disponibilidad de los locales e igualmente eran conocidas las Pautas de Actuación en las que se ponía de manifiesto que los Mossos no utilizarían la fuerza más que para repeler ataques directos y que la presencia de colectivos vulnerables bastaría para que los agentes desistieran de actuar más allá de constatar la situación.

Así lo recordó el Comisario Principal del Cuerpo de Nacional de Policía 18564, que ratificó en el plenario que detectaron mensajes difundidos por redes sociales o mensajería, una serie de comunicados en que los organizadores o personas afines del referéndum daban instrucciones respecto del comportamiento para con los Cuerpos de Seguridad: “Con los Mossos teníamos que decirles que son nuestros amigos, saludarles con cuatro dedos y ellos sabrán que queremos decir, facilitarles su actuación”.

Añadió que se incautó una mensajería en las que hacían una serie de indicaciones de una reunión que habían tenido con altos representantes de la Generalitat y que decían que tenían información que por parte de Mossos d´Esquadra de que, si los colegios estaban ocupados desde primera hora de la mañana y había cierto tipo de gente, no podrían actuar y no actuarían. Los mensajes que circularon esos días por parte de los convocantes, todos en esa línea constan al fol. 238 del tomo 5.

Igualmente he puesto de relieve que lo ejecutado por los binomios los días previos se ajustó a las pautas diseñadas por la Prefectura, cuya jefatura ostentaba el acusado Sr. Trapero, en las que, pese a detectarse que los colegios se estaban utilizando para preparar el referéndum, en ningún momento se dio orden de intentar desalojarlos y cerrarlos.

Además, he fundamentado la conclusión de que dicho dispositivo deliberadamente inidóneo, contribuyó eficazmente a que no se diera cumplimiento a la orden de impedir el referéndum.

Doy por enteramente reproducidas en este apartado las consideraciones expuestas.

Únicamente considero preciso añadir en este punto que NO PUEDO COMPARTIR LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA QUE SEÑALAN QUE LA CAMPAÑA ESCOLES OBERTES ERA CONOCIDA POR LOS OTROS DOS CUERPOS POLICIALES Y QUE, PESE A QUE LA INTERLOCUTORIA SE DIRIGÍA A TODOS ELLOS, LA POLICÍA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL TAMPOCO INTERVINIERON PARA LIBERAR LOS LOCALES.

Tal planteamiento olvida un hecho esencial, a saber, LAS ACTUACIONES EN LOS COLEGIOS LOS DÍAS ANTERIORES AL 1 DE OCTUBRE SE ATRIBUYERON EN LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN EXCLUSIVAMENTE A LOS MOSSOS D´ESQUADRA.

Dicho extremo está acreditado documentalmente y fue corroborado por todos los testigos.

Así en el acta de la reunión de 13 de octubre el Comisario Lluis Ferrán López, Jefe de la Comisaría General de Coordinación Territorial (CSUCOT) expuso los acuerdos con FCSE en materia y coordinación y explicó que los mismos “tenían dos fases, una previa en la que se compromete a los Mossos d´Esquadra a seguir en la línea del requerimiento inicial de la Fiscalía del TSJC, asumiendo y ejecutando la tarea de volver a pasar por todos los centros de votación y notificar a los responsables.

Los otros Cuerpos no se comprometen a nada respecto de esta fase previa al día 1 de octubre” Una segunda fase, referente al día 1 de octubre, en la que se acordó que la primera actuación en todos los centros se haría por parte de Mossos, con la finalidad de dar el máximo cumplimiento a la interlocutoria judicial y “la segunda parte, en caso de ser necesaria y a requerimiento nuestro, sería a cargo de FCSE. También se acordó, en caso de no ser suficiente la actuación del primer binomio de Mossos, se enviarían dotaciones de orden público d´ARRO y hecho eso, en función de las necesidades, se pedirían dotaciones de CNP y GC”.

Por su parte el Coronel Pérez de los Cobos dijo que la actuación previa correspondía a los Mossos d´Esquadra, que desde las primeras reuniones en Fiscalía el representante de Mossos d´Esquadra el Mayor Trapero era insistente en defender las competencias que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra tenía asignadas por el Estatuto de Autonomía y que ellos eran los responsables de seguridad ciudadana y orden público en Cataluña y no iban a permitir la invasión de competencias.

Por ello el planteamiento general era que inicialmente iban a actuar Mossos en todo y que tenían el refuerzo de Cuerpos de Seguridad del Estado a su disposición por si necesitan algún tipo de apoyo.

En concreto, respecto de los días previos, dado que Mossos venían acudiendo a los colegios, a los locales de votación desde el día 25 como consecuencia de la Instrucción 5 y desde el 26 como consecuencia de la Instrucción 6 estaban haciendo esa labor, a todos les pareció que lo más lógico era seguir con el reparto de funciones que había establecido la propia Fiscalía.

El declarante añadió que preguntó en las reuniones de coordinación al señor Ferrán López si se había modificado el dispositivo inicial inidóneo y este le dijo que sí y que en esas reuniones siempre le preguntaba si iban a intervenir; lo que más le importaba al testigo era la verdadera voluntad de intervenir y de cumplir con el mandato por parte de Mossos d´Esquadra que era sobre lo que había dudas y el Sr. Ferrán López en este sentido le dijo que estuviera tranquilo, que iban a cerrar colegios y que iban a actuar.

La asunción por parte de los Mossos de las actuaciones en los colegios los días previos fue corroborada igualmente por el Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional 18564, que relató el contenido de un informe emitido por Mossos d´Esquadra en el que se recogió lo acaecido el día 29 de septiembre en una reunión a la que asistieron 220 mandos, en la que explicaron cuál iba a ser su actuación e incluyeron lo que debían hacer ellos los días 29 y 30 y el día 1.

Allí se hizo constar que los Mossos asumirían el protagonismo desde el día 29 al 1 octubre, sin que se mencionara que esa actuación debiera ser compartida o llevada a cabo por Cuerpos de Seguridad del Estado, que siempre estarían a requerimiento.

Indicó que el día 28 hubo una reunión de la Subcomisión de Información que se reflejó en acta. En ella consta que los Cuerpos de Seguridad del Estado actuarían a requerimiento. Eran los Mossos los que debían actuar en los colegios los días previos.

Añadió que en los informes consta que por parte de Mossos d´Esquadra no se llevó a cabo ninguna incautación de material los días previos al referéndum.

Tampoco impidieron actos de campaña. Así se reseña en varios informes de 13, 16 y 22 de septiembre.

En todos se hizo relación del material de propaganda que se exhibía en estos mítines, cuya obligación era intervenirlo. Pero el objetivo que declararon fue garantizar la normalidad del acto. Todos los actos de campaña fueron catalogados como de nivel 1, el más bajo de intervención en el Plan Ágora.

La competencia para intervenir era indudablemente del Cuerpo Mossos d´Esquadra.

POR TAL MOTIVO NO CABE SOSTENER QUE POLICÍA NACIONAL Y GUARDIA CIVIL TAMPOCO ACTUARON LOS DÍAS PREVIOS PARA IMPEDIR LA OCUPACIÓN DE LOS COLEGIOS, PORQUE ESA ERA UNA FUNCIÓN ATRIBUIDA A LOS MOSSOS, CUYA COMPETENCIA AL RESPECTO HABÍA DEFENDIDO A ULTRANZA EL PROPIO MAYOR.

Los Cuerpos de Seguridad del Estado y el propio coordinador confiaron en que cumplirían los Mossos con dicha obligación, fue ya a partir de la madrugada del día 1 de octubre cuando comprobaron la inactividad y visto que los colegios estaban funcionando con normalidad desde las 8 de la mañana, sin haber hecho nada ni pedido apoyo los Mossos de FCS, decidieron actuar por su cuenta.

IV.8. INTERVENCIÓN DE LOS MOSSOS D´ESQUADRA E DÍA 1 DE OCTUBRE DE 2017 DISCREPO DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA QUA APUNTAN A QUE EL RESULTADO DEL DÍA 1 DE OCTUBRE OBEDECIÓ A UNA SITUACIÓN DE DESCONFIANZAS MUTUAS Y AL FRACASO DE LA COORDINACIÓN QUE, SE DICE, PRODUJO UNA DESORGANIZACIÓN QUE PUDO INFLUIR EN EL RENDIMIENTO DE LOS TRES CUERPOS POLICIALES.

En primer lugar, no cabe olvidar que nunca existió por parte del Jefe de los Mossos ninguna voluntad de aceptar la coordinación acordada, primero, por el Fiscal Superior de Cataluña y, después, por la Magistrada del TSJC.

Desde que se le comunicó la decisión, se negó a hablar con el Coronel Pérez de los Cobos, llegó a pedir al Fiscal que le diera la orden por escrito, se opuso en una misiva, redactada con asistencia de la Asesoría Jurídica, y pidió que se dejase sin efecto la Instrucción 4/2017;

llegando a decir que podía chocar con el bloque constitucional.

Nunca solicitó apoyo de ningún tipo a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por el contrario, insistió contumazmente en que la Policía de la Generalitat tenía efectivos bastantes para hacer frente a la situación, todo ello en los mismos términos en que el Conseller se había dirigido en una carta enviada al Ministro del Interior el 22 de septiembre, cuya copia le fue remitida al Mayor, e igualmente coincidentes con la postura del President en la Junta de Seguridad.

En prueba de tal oposición el Sr. Trapero no acudió a ninguna reunión, pese a que, en contra de lo sostenido en la sentencia, el Fiscal le dijo que debía acudir a la reunión convocada para el día 28 de septiembre, dada su inasistencia a la anterior. A pesar de lo cual no acudió.

Esa actuación, junto con la inidoneidad del Plan en su día presentado, la falta de actuación eficaz de los Mossos los días previos al referéndum, la inactividad durante las primeras horas del día 1 de octubre, pese a estar los efectivos en los locales desde las 6 de la mañana, sin que se pidiera apoyo hasta pasadas las 9, cuando ya los colegios estaban funcionando con normalidad, sin que los Mossos hubieran hecho nada para evitarlo, fueron las causas de que se produjera la ruptura de la coordinación y de que la Policía Nacional y la Guardia Civil decidiesen actuar por su cuenta, en vez de hacerlo a requerimiento, como inicialmente estaba previsto.

Así lo hicieron ante la insuficiencia, inadecuación o ineficacia del dispositivo de Mossos, en cuyo caso se contemplaba que se actuaría en sustitución.

Por su parte el Coronel Pérez de los Cobos indicó que tenían confianza en que Mossos d’Esquadra iban a intervenir para impedir el referéndum, aunque albergaban una desconfianza desde tiempo atrás, que se fue agrandando por la actitud renuente que manifestaba el Sr.

Trapero, pero que nunca pensaron que se pudiera llegar al nivel de inacción que detectaron en la madrugada del día 1 de octubre.

Así lo declaró también el Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía 18564.

Tampoco comparto la valoración efectuada en la sentencia respecto de las actuaciones de los Mossos el día 1 de octubre, que considera que el Cuerpo de Mossos activó todos los dispositivos disponibles y que el fracaso de su operativo, no fue por una voluntaria falta de colaboración, sino por estar pensado como parte de una actuación conjunta con los otros Cuerpos de Seguridad que no se produjo; viéndose desbordados por la situación, que esperaban que en todo momento iba a ser pacífica, y que concluye que, por parte del Mayor, se dio razonable cumplimiento a las órdenes recibidas con los medios de que disponían.

Es de señalar que, al margen de que las previsiones contenidas en los reiterados Informes de Inteligencia de que disponía el Sr.

Trapero que este transmitió a los responsables políticos, incluido el Director Soler no abonaban la ausencia de episodios violentos, el resultado de la testifical de los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, corroborado por videos, audios de las emisoras y mensajería e informes adverados en el juicio, desde mi punto de vista, llevan indudablemente a una conclusión diferente.

Lo que se refleja en la declaración del Sr.

Pérez de los Cobos fue una actuación generalizada de pasividad e incluso de obstrucción.

Dijo que la situación que se encontraron los Cuerpos de Seguridad del Estado el 1 de octubre fue más violenta de la prevista en todas las reuniones de coordinación.

Con carácter general el recibimiento a las Unidades de Policía Nacional y Guardia Civil fue de fuerte agresividad, hasta el punto de que la virulencia de esa actuación era tan elevada que los responsables de las unidades de intervención decidieron abortarla para evitar consecuencias irreparables.

No se detectó ni una sola actuación de Mossos d´Esquadra para cerrar los colegios y en la gran cantidad de imágenes que aparecieron por redes sociales y medios de comunicación tampoco apareció ninguna de este tipo en que Mossos d´Esquadra cerrase un colegio. Incluso se permitió en algún centro que salieran a comer, cerrasen y regresaran y no se aprovechó el abandono del colegio por parte de los responsables para impedir la continuación de la votación.

En los ciento trece locales en los que se produjeron intervenciones directas de Unidad de Intervención de Guardia Civil y Policía Nacional, la actitud general de los Mossos fue de absoluta pasividad. En once de estos locales la actitud fue de obstruccionismo, dado que intentaron los Mossos d´Esquadra impedir la actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado, poniéndose en medio, incluso hubo algún forcejeo.

Hubo dos casos en que las patrullas de Mossos d´Esquadra tenían intenciones de colaborarpero, de repente, dijeron que habían recibido instrucciones de sus superiores de no hacerlo.

La BRIMO en los colegios no actuó, solo hubo algún amago de actuación de ARRO que fue abortado.

De los locales que Mossos d´Esquadra dieron como cerrados por ellos, el ochenta por ciento pertenecían a municipios muy pequeños, en que solo había una mesa electoral y, en algún caso, dos.

En los locales que dijeron haber cerrado la Generalitat dio resultados de votación, incluso con una participación superior al propio censo.

En muchas ocasiones lo que ocurrió es que se permitió votar durante toda la jornada y, una vez finalizada y hecho el recuento y contabilizados los votos, la patrulla de Mossos d´Esquadra que estaba allí, de común acuerdo con los convocantes del referéndum, recibía de manos de estos las urnas y las papeletas y se contabilizaba como colegio cerrado, a efectos de aparentar ante la autoridad judicial.

Hay imágenes en que aparecen Mossos d´Esquadra retirando urnas y siendo aplaudidos por la gente que se mostraba muy contenta con su actuación.

No recibieron información de los Mossos d´Esquadra de lo que podían llevar a cabo el día de la votación los Consellers y el uso de escoltas. Los escoltas acompañaron a sus escoltados, como si fuera una actividad normal. Hubo un centro donde observaron que, entre las personas que estaban parapetadas oponiéndose a la actuación policial, estaba la Consejera de Enseñanza acompañada por un escolta de Mossos d´Esquadra con su arma.

Pudieron ver cómo el señor Puigdemont fue ayudado por su escolta para cambiar de vehículo debajo de un puente y tratar de burlar una posible actuación policial. Todos los escoltas ese día acompañaron a sus protegidos a participar en una actividad ilegal. Ninguno de los miembros del Govern fue a colegios de los que supuestamente cerraron los Mossos d´Esquadra.

Refirió que no hubo censura de la actuación de los Mossos el día 2 octubre por parte del Govern, al contrario, el portavoz de la Generalitat, señor Turrull hizo unas declaraciones felicitando a los Mossos d´Esquadra por su actuación; diciendo que habían hecho lo que tenían que hacer.

Por su parte Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía 18564, ratificó los informes de video, audios y otros obrantes en los diversos atestados Relató actuaciones de pasividad y otras más graves, porque eran actividades de información de llegada de sus efectivos o de seguimiento a los mismos.

No encontraron ninguna actuación por parte de Mossos d´Esquadra que quisieran impedir o desalojar un centro.

No consta en los audios apoyo de ARRO; hubo un amago de intervención y un Intendente ordenó retirarse y después saludó militarmente a los concentrados.

La BRIMO no intervino en los colegios.

Hay audios en que los mossos informan de que se está llevando con normalidad la votación.

En otras comunicaciones se da cuenta de la entrada de urnas y no se hace nada por evitarla.

Hubo 178 comunicados en que, de una manera u otra, los agentes solicitaban ayuda o se mostraban insuficientes. Hay 62 de petición expresa de apoyo de orden público, en la forma que establecían las pautas y no tuvieran siquiera respuesta o les fue denegada.

Hubo comunicados de alguna patrulla que pidió orden público y dijo el operador “lo consulto pero creo que va a ser que no” o algo así, y efectivamente le fue denegado. Hay un comunicado a las 15 horas de una patrulla que insistía en pedir orden público y decía que lo había pedido hacía tres horas y no había tenido respuesta. También hubo solicitudes de orden público para incautar urnas que llegan en vehículos y la superioridad no dijo nada y tuvieron que retirarse los efectivos.

Las instrucciones que les daban eran:

“levantad actas” Hay cuatro o cinco comunicados que evidencian que, cuando se pidió orden público porque había un grupo de gente con banderas españolas, ahí sí que enviaron orden público sin problema.

La BRIMO se usó en un par de manifestaciones que en las previsiones eran consideradas como de escasa asistencia, una por la mañana de Falange y otra de otra organización unionista que previsiblemente no tendrían una gran problemática, luego para un partido de futbol que se celebró a puerta cerrada y en el que no se necesitaba orden público.

Ninguno de esos recursos fue utilizado para dar cumplimiento al mandato judicial.

La Brigada Móvil fue apartada de estos cometidos, siendo la unidad de Mossos más especializada en labores de orden público.

Respecto de Unidades ARRO, todos los requerimientos, que no fueron muchos, fueron negativos.

Cuando llegaban, el colegio ya estaba cerrado, porque ya había actuado la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía.

Esa fue la tónica de todas las regiones policiales.

Hubo cierres de colegios en la Seu D´Urgell, en cuatro minutos se cerraban cuatro colegios. Ocurrió así porque a los organizadores les llegó la información de que la Guardia Civil iba hacia ese lugar para intervenir.

También comprobaron que en algún caso, en que se reportó haber dado apoyo, la realidad que se encontraron fue que en dos colegios, Pau Claris y Escola Pía de San Antonio, el apoyo fue para dificultar la actuación de CSE.

No hubo ningún requerimiento de apoyo a Policía Local por parte de Mossos, a quien correspondía esa coordinación.

Se dieron órdenes a los agentes de reflejar los disturbios y cargas policiales y de que buscaran vestigios de pelotas de goma, que no fueron detectadas.

Las incautaciones de urnas por parte de Mossos fueron prácticamente todas por abandono de colegios o entrega voluntaria.

Hubo ochenta y cinco comunicados de intervención de urnas en los que quedó patente que no eran tal intervención por una actuación policial sino entregas voluntarias o abandonos una vez se había hecho el recuento y se había vaciado el colegio.

Incluso constan peticiones de unidades de refuerzo de orden público para que fueran a un colegio a recoger urnas, cuando ya había terminado la votación.

Aquel día se dio un porcentaje del veintitrés por ciento de absentismo, casi la cuarta parte del Cuerpo, que afectó fundamentalmente a la BRIMO. Al final se quedaron con siete mil y pico funcionarios.

El día 1 octubre detectaron sus compañeros una serie de seguimientos a sus unidades.

Podían darse, por coincidencias de efectivos de distintos Cuerpos, peticiones de información, pero no con esta concentración y con este cariz.

A algunos agentes que fueron identificados por los Mossos estos les dijeron que tenían instrucciones de sus superiores de que en ese tiempo identificaran a cualquier policía trabajando en este tema del procés.

Se usaban comunicaciones fuera de los canales abiertos de comunicación, comunicaciones telefónicas.

Hay 271 comunicaciones relativas a informaciones o seguimientos a unidades de Policía Nacional y Guardia Civil.

De hecho el primer comunicado que recogieron en su informe fue dando instrucciones sobre el particular desde las 6:37 desde contal 0, para todos los indicativos, en el que se ordenaba informar en todo caso si había presencia de Guardia Civil o Policía Nacional. Es el comunicado de la central de Barcelona a las 6:37 y luego a lo largo del día detectaron 271 comunicados que, o informaban de la ubicación de las unidades de PN o GC o incluso hacían seguimientos y se referían tanto a unidades uniformadas como dotaciones de paisano. Pidieron dar prioridad a estas informaciones.

Podía haber habido identificaciones, pero lo que no tiene sentido es que de 220 vehículos, 120 sean controlados; si le sumamos los comunicados, un sesenta por ciento de los vehículos. Las consultas fueron 214 en total, varios coches fueron consultados en varios momentos y era una cifra que se salía de lo razonable.

El 1 octubre, que seguramente sería el día de más consultas, no funcionaron los servicios informáticos de la DGT. Sin embargo en ese día en los audios había peticiones de matrículas de vehículos de CSE y no sabe las que se hicieron por canal telefónico.

Respecto de estos seguimientos se pronunció la STS 14 de octubre de 2019 que también concluyó su injustificada realización y la existencia de escasos resultados de la actuación de los Mossos el día 1 de octubre.

LA ORDEN DE EFECTUAR DICHAS VIGILANCIAS SE DIO, COMO SE HA EXPUESTO, EN LA REUNIÓN AGORA DE 15 DE SEPTIEMBRE, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE LA MISMA Y NUNCA SE REVOCÓ Y SE REITERÓ EN LAS COMUNICACIONES DETECTADAS DESDE PRIMERA HORA DE LA MAÑANA DEL DÍA 1 DE OCTUBRE.

A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS, NO PUEDO COMPARTIR LA CONCLUSIÓN DE QUE POR PARTE DEL MAYOR NI DEL DIRECTOR DE LA POLICÍA PERE SOLER SE DIERA UNA RESPUESTA RAZONABLE A LAS ÓRDENES JUDICIALES CON LOS MEDIOS DE QUE DISPONÍAN.

LAS SITUACIONES QUE SE REFLEJAN EN LOS VIDEOS NO CONSTITUYEN LO QUE EN LA SENTENCIA SE CONSIDERA UNA MERA ANÉCDOTA, SON UN REFLEJO DE LA TÓNICA GENERAL DE TODA LA JORNADA. ASÍ SE INFIERE DE LAS TESTIFICALES Y DE LOS AUDIOS DE LAS EMISORAS.

Desde mi punto de vista lo ocurrido no fue fruto de una desorganización o del fracaso de la coordinación.

Ese resultado no fue casual, fue la consecuencia de las Pautas deliberadamente inidóneas fijadas por el acusado Sr. Trapero en connivencia con el Director Soler y con el Conseller Forn y de las órdenes dadas a los agentes, los cuales fueron sujetos a una férrea disciplina, que no dejaba margen a la actuación individual, propiciado por el escalonado y lento sistema de solicitud de apoyos, que nunca llegaron.

Así se infiere de las manifestaciones del propio Mayor en las que dijo: “hemos hecho lo que queríamos hacer”; “ellos nos dirán el qué, pero el cómo lo fijamos nosotros” y otras análogas.

IV.9.- PARA ASEGURAR EL RESULTADO PRETENDIDO SE ESTABLECIÓ POR EL MAYOR UN CONTROL FERREO POR PARTE DE LOS MANDOS DE LAS ACTUACIONES DE LOS AGENTES TENDENTE A EVITAR CUALQUIER INICIATIVA DE ESTOS QUE SE DESVIARA DE LAS ORDENES IMPARTIDAS.

Ello se infiere de las actas de numerosas reuniones de mandos policiales, de los Comunicados Internos dirigidos al Cuerpo, del diseño de transmisión de información, petición de refuerzos y cadena de comunicaciones previa a su obtención contenido en el propio Plan presentado a la Fiscalía y en las Pautas de Actuación y de las actuaciones posteriores a la celebración del referéndum.

--- En el ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLAN ÁGORA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 consta que el Mayor recordó que “se han de evitar actuaciones en el ámbito Ágora que se desvíen de las directrices establecidas por los mandos y que, en caso de que se detecte que algún efectivo no se ajuste a estas, se habrá de reconducir esa conducta”.

Añadió que “Corresponde a los mandos la supervisión de las actuaciones y para eso se reforzará la estructura de dirección, para hacer el seguimiento y gestionar las incidencias.

Informó que ese día se iniciarían las guardias nocturnas presenciales de Comisarios e Intendentes y que habría un Mando para todo el cuerpo en horario de 22 a 8 horas.

Insistió en que “Todas las actuaciones del Cuerpo han de seguir las instrucciones de los mandos y se ha de tener presente que la primera responsabilidad es el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la paz social. Añade que “por la ciudadanía se está entendiendo que estamos haciendo nuestra tarea”.

Incluso, a pregunta formulada por el Comisario Figuera sobre cuáles serían los pasos a seguir si un escolta se traslada a un acto a favor del referéndum, atendido que como policía, tiene obligación de informar a Fiscalía de este acto, el Mayor le respondió que, en este caso, la obligación del escolta es informar de estos hechos a su comandante superior.

Esa insistencia en la evitación de actuaciones de los agentes sin previa aprobación de los mandos, contribuyó a dificultar que los mossos que estaban sobre el terreno pudieran dar respuesta inmediata a las medidas precisas para la ejecución de las instrucciones recibidas.

--- Como se ha expuesto en el apartado correspondiente EL PLAN PRESENTADO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 PARA LA EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCCION 3/2017 también contempló un sistema de centralización de órdenes y de realización de diligencias y de atestados que evidencia que lo pretendido era evitar cualquier actuación directa por parte de los agentes de los Mossos d´Esquadra, los cuales tenían que comunicar cualquier incidencia a la Sala Regional, que lo transmitía al CECOR Regional, que después lo hacía llegar al CECOR Central y desde el cual se impartían con posterioridad las instrucciones. De modo que, cuando las mismas llegaban a los agentes que se encontraban sobre el terreno, la intervención resultaba ineficaz.

--- EN COMUNICADO INTERNO PREP 4972/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE se señaló que “ante cualquier duda o inquietud, se ha de plantear a los mandos inmediatos, que serán los encargados de dar instrucciones claras y precisas sobre las actuaciones a llevar a cabo en cada momento”.

--- EN LA REUNIÓN DEL PLAN AGORA DE 21 DE SEPTIEMBRE el Mayor remarcó “es muy importante trasmitir a toda la estructura del Cuerpo el no generar con nuestras acciones problemas mayores que los que ya existen. Por eso, se ha de ser especialmente cuidadoso con el uso de la fuerza y se habrá de limitar a aquellos casos en que se halla de proteger la propia seguridad o la de terceros y siempre que no haya otra opción menos lesiva”.

“Lo que hemos de hacer nos lo ordena la autoridad judicial, pero él cómo es cosa nuestra y lo marcan los mandos de los Mossos d´Esquadra a través de las pautas de actuación elaboradas”.

Destacó “la importancia de que todos los mandos se mantengan pro activos a la hora de resolver las dudas de tipo operativo que puedan tener sus efectivos, señalo tambiénque, en caso de no poder dar respuesta, también se dispone de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de la Policía para poder resolver las posibles dudas”.

--- EN EL COMUNICADO INTERNO DE 22 DE SEPTIEMBRE se reiteró lo expuesto en el PREP 4972/2017, de 20 de septiembre, en los mismos términos “ante cualquier duda o inquietud, se ha de plantear a los mandos inmediatos, que serán los encargados de dar instrucciones claras y precisas sobre las actuaciones a llevar a cabo en cada momento”.

--- TAMBIEN EN LAS PAUTAS DE ACTUACION ESTABLECIDAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA INTERLOCUTORIA DE LA INSTRUCTORA SE ESTABLECÍA UNA CADENA PARA LA DACIÓN DE NOVEDADES Y SOLICITUD DE APOYOS QUE NO PERMITÍA ACTUACIONES DIFERENCIADAS DELOS AGENTES y que ralentizaba su posible prestación y hacía finalmente ineficaz la intervención policial.

A saber, la patrulla uniformada, debía comunicar la situación y la necesidad de apoyo a la sala regional de mando; esta lo comunicaba al CECOR REGIONAL y este al final al CECOR CENTRAL, que era el que decía en último extremo si se pedía apoyo de orden público.

--- EN LA REUNIÓN AGORA DE 29 DE SEPTIEMBRE señaló “se han preparado muchas cosas desde hace tiempo para saber qué hemos de hacer cada uno de nosotros, dejando poco margen para que haya actuaciones diferenciadas”.

Reiteró “Por tanto, lo que hemos de hacer nos lo ordena la autoridad judicial pero él cómo es cosa nuestra y lo marcan los mandos de los Mossos d´Esquadra a través de las pautas de actuación elaboradas.

Es un día para ser amable, dialogante, para explicar las cosas al ciudadano y que pretendemos hacer lo que ordena la autoridad judicial pero no a cualquier precio.

Entendiendo el contexto de la situación actual ya que encontraremos familias, personas mayores y no caer en provocaciones”.

--- A LAS A LAS 8,58 DEL DÍA 1 DE OCTUBRE CON CARÁCTER URGENTE SE REMITIERON LAS INDICACIONES SOBRE PAUTAS DE ACTUACION EN CENTROS DE VOTACION Y VOLVIÓ A REITERARSE EL SISTEMA DE CENTRALIZACIÓN DE ÓRDENES Se insistió en la necesidad de aplicar las directrices marcadas, las cuales ya son conocidas, y que, tal y como se ha indicado, han de hacerse actuaciones de manera continuada en los términos que ha sido indicado, solicitando el apoyo necesario vía CECOR Regional.” Como se ha expuesto en el apartado correspondiente, el contenido de dichas ordenes corrobora que la actuación de los binomios debía reducirse a la identificación de los presentes, a la información a los mismos de la prohibición de introducir urnas, constituir mesas y hacer la votación contenida en la resolución del TSJC; a la permanencia en el lugar durante toda la jornada hasta finalmente incautar las urnas y resto de material relacionado con la votación, (lo que se efectuó en la generalidad de los casos en los que se hizo una vez concluida la votación, sin que conste que se intervinieran las actas de escrutinio).

Por otro lado, para el caso de que se observara que se iba a producir la entrada de las urnas y materiales para la votación en los locales, no se dieron instrucciones claras de proceder de modo inmediato a intentar su aprehensión, se volvió a hacer alusión a las pautas ya conocidas, que no se concretaron, a la aplicación de las directrices marcadas y A LA SOLICITUD DE APOYO NECESARIO VÍA CECOR REGIONAL.

DE MODO QUE, CUANDO PUDIERA OBTENERSE DICHO APOYO, LA ENTRADA DEL MATERIAL EN LOS COLEGIOS SE HABRÍA CONSUMADO, LO QUE ASÍ EFECTIVAMENTE OCURRIÓ, COMO SE INFIERE DE LAS COMUNICACIONES REALIZADAS MEDIANTE LAS EMISORAS.

--- En la reunión de 2 de octubre el Mayor felicitó a los Mossos diciendo que: “HABÍAN TRABAJADO MUCHO Y BIEN. ASÍ SE RECOGÍA EN LAS INSTRUCCIONES QUE LES HABÍAN DADO Y QUE SENTÍAN LA SATISFACCIÓN DE HABER VISTO QUE LAS HABÍAN EJECUTADO CON PRECISIÓN, ALINEADOS CON LOS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES PROPIAS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN”.

Reiteró que “como policía, el “qué”, a propósito de lo que debían hacer, a menudo les venía impuesto y todos tenían claro cuáles eran sus obligaciones y sus deberes, pero cómo hacerlo, el “cómo” estaba en sus manos, ayer los agentes debían tener plena conciencia de que habían actuado con excelencia en su ejercicio prudente”.

--- En la reunión 13 de octubre de 2017 se dijo por el mayor: “Nosotros hemos de defender nuestra actuación y nuestro operativo tal y como fue diseñado y tal y como se ejecutó”.

En la misma línea, el Comisario Ferrán López insistió en que “A la finalización del dispositivo y atendiendo al desarrollo de la jornada, llegamos al final del día con la sensación de haber hecho lo que teníamos previsto hacer a través de nuestro dispositivo”.

--- TAMBIÉN EL CORREO ENVIADO EL 18 OCTUBRE 2017 POR SINDICAT USPAC EVIDENCIA QUE LAS CONDUCTAS DESPLEGADAS POR LOS AGENTES SE AJUSTARON A LAS ORDENES RECIBIDAS Tras señalar que “No hemos criticado el dispositivo que ustedes han diseñado, pese a que en muchos puntos no estamos de acuerdo”, se adjuntó un escrito en el que se protestaba por la solicitud de informes complementarios, que estimaban podían ser inculpatorios para los agentes.

En el mismo, se contienen entre otras las siguientes afirmaciones:

“NOS HAN COLOCADO EN MEDIO DEL DEBATE POLÍTICO Y AHORA NOS QUIEREN COLOCAR EN MEDIO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES”. “ENCIMA NOS QUIEREN ABRIR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS POR SEGUIR ESTRICTAMENTE SUS ÓRDENES”. “TODOS SABEMOS LAS ÓRDENES QUE SE HAN DADO EN LAS COMISARÍAS EL VIERNES 29 Y 30 SEPTIEMBRE. Y SI NO LO SABEN, SIMPLEMENTE PREGUNTEN A LOS JEFES”. “LOS MOSSOS HEMOS CUMPLIDO ESTRICTAMENTE LAS ÓRDENES DADAS EN CADA COMISARÍA”.

En tales circunstancias no puedo compartir los razonamientos en los que se apunta que la pautada inactividad del Cuerpo los días previos y el del referéndum hubiera exigido “el silencio cómplice de toda la plantilla de funcionarios. Algo poco verosímil” o presumir que “todo el aparato policial dependiente de la autoridad gubernativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en bloque y sin fisuras ideológicas o políticas en tema tan controvertido, estaba al servicio de la celebración del referéndum”.

AL MARGEN DE REITERAR QUE NO SE ENJUICIA LA ACTUACION DE TODO EL CUERPO DE MOSSOS, SINO SOLO LA DE SU MÁXIMO RESPONSABLE, ES ESENCIAL DESTACAR QUE LA ACTUACION DEL COLECTIVO DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES DADAS, QUE PERMITIERA EL RESULTADO PRETENDIDO DE QUE LA ACTUACION DE LOS MISMOS NO CONSTITUYERA OBSTÁCULO REAL A LA CELEBRACION DEL REFERENDUM, SE ASEGURÓ CON EL SISTEMA DE CENTRALIZACION ABSOLUTA DE ORDENES E IMPEDIMENTO DE POSIBLES ACTUACIONES DIFERENCIADAS EN QUE REITERADAMENTE INSISTIÓ EL ACUSADO.

EL PROPIO MAYOR Y OTROS MANDOS RECONOCIERON QUE LO QUE SE HIZO POR LOS AGENTES FUE LO QUE ESTABA PREVISTO QUE HICIERAN Y LO QUE SE LES ORDENÓ POR LA PREFECTURA HACER Y POR CUYA ACTUACION SE LES FELICITÓ LOS DIAS SIGUIENTES A LOS INCIDENTES DEL 20 DE SEPTIEMBRE Y DEL REFERENDUM DE 1 DE OCTUBRE.

ELLO TAMBÍAN RESULTA DEL COMUNICADO DE PROTESTA FRENTE A LA ORDEN DE REVISIÓN GENERALIZADA DE LAS ACTAS, UT SUPRA MENCIONADO.

IV.10 PRETENDIDA FALTA DE RELEVANCIA DE LA FELICITACION A LOS MOSSOS POR SU ACTUACION EL 1 DE OCTUBRE No comparto la consideración relativa a que las manifestaciones del Mayor vertidas en la reunión del 2 octubre 2017 carezcan de relevancia como indicio incriminatorio y que en la felicitación a los agentes por su actuación en 1 de octubre se limitara al reconocimiento de que nos hubieran producido graves altercados.

Con fecha 2 de octubre el Mayor envió a los miembros de la Prefectura, que habrían de suscribirla junto con él, para su posterior remisión a todos los miembros del Cuerpo un documento titulado “Carta después 1 octubre”, que va mucho más allá de un mero reconocimiento por la evitación de graves altercados.

En el comunicado se señaló que en sus actuaciones “LA CIUDADANÍA HABÍA PODIDO CAPTAR CUÁL ERA SU POLICÍA”.

QUE TODOS LOS AGENTES DE LA POLICÍA DE LA GENERALITAT-MOSSOS D´ESQUADRA DEBÍAN ESTAR ORGULLOSOS DE SU TRABAJO Y QUE ELLOS COMO MANDOS LO ESTABAN DE LOS AGENTES.

Lanzaba un mensaje de tranquilidad; diciendo que HABÍAN TRABAJADO MUCHO Y BIEN. ASÍ SE RECOGÍA EN LAS INSTRUCCIONES QUE LES HABÍAN DADO Y QUE SENTÍAN LA SATISFACCIÓN DE HABER VISTO QUE LAS HABÍAN EJECUTADO CON PRECISIÓN, ALINEADOS CON LOS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES PROPIAS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Finalmente concluía exponiendo que, COMO POLICÍA, EL “QUÉ”, A PROPÓSITO DE LO QUE DEBÍAN HACER, A MENUDO LES VENÍA IMPUESTO Y TODOS TENÍAN CLARO CUÁLES ERAN SUS OBLIGACIONES Y SUS DEBERES, PERO CÓMO HACERLO, EL “CÓMO” ESTABA EN SUS MANOS, AYER LOS AGENTES DEBÍAN TENER PLENA CONCIENCIA DE QUE HABÍAN ACTUADO CON EXCELENCIA EN SU EJERCICIO PRUDENTE.

EN DICHA COMUNICACIÓN NO SE EFECTUABA NINGÚN REPROCHE A LA ACTUACIÓN POLICIAL, PESE A QUE YA SE HABÍAN DIFUNDIDO POR DIVERSOS MEDIOS MUCHÍSIMAS IMÁGENES EN LAS QUE SE EVIDENCIABA UN CLARO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE NUMEROSOS AGENTES DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, LES INCUMBÍAN.

A pesar de ello, el Sr. Trapero emitió esa carta de felicitación sin hacer ninguna autocrítica y manifestó su satisfacción por haber comprobado que lo efectuado por los agentes correspondía con las órdenes que se les habían dado.

La reiteración del argumento de que serían los Mossos los que decidirían el “cómo” ejecutar lo que se les había ordenado, repetido en varias ocasiones por el acusado, unida a la felicitación por su excelencia en el ejercicio prudente, al reconocimiento de que los agentes habían actuado conforme a lo que se les había ordenado y a la alusión de que los ciudadanos habían captado cuál era su policía, evidencian que el Plan y las Pautas de actuación diseñados iban dirigidos a dar la apariencia de cumplimiento de las órdenes fiscales y judiciales; sabiendo que las medidas diseñadas iban a ser ineficaces para la finalidad primordial de impedir la celebración del referéndum.

EN CONSECUENCIA, NO PUEDO COMPARTIR QUE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN DICHO COMUNICADO, EFECTUADO AL DIA SIGUIENTE DEL REFERENDUM CAREZCAN DE VIRTUALIDAD INCRIMINATORIA NI QUE DEBA ATENDERSE, EN SU LUGAR, A LA AUTOCRÍTICA EFECTUADA EN LA REUNIÓN DEL 13 OCTUBRE DE 2017, MÁXIME HABIDA CONSIDERACIÓN DE QUE CUANDO ESTA ÚLTIMA SE CELEBRÓ EL MAYOR YA SE HALLABA IMPUTADO EN LA AUDIENCIA NACIONAL.

IV.11. PRETENDIDOS CONTRAINDICIOS.

DISCREPO DE LOS ENUMERADOS COMO TALES EN EL APARTADO 10 DE LA SENTENCIA.

IV.11.1 DOCUMENTO ENFOCATS.

Es cierto que en el documento no existe mención expresa relativa al Mayor Trapero, a los otros tres acusados, ni a los Mossos d’Esquadra.

Sin embargo, ELLO NO PUEDE SER INTERPRETADO COMO UN CONTRAINDICIO DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTAN DEL MAYOR NI DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA.

En el documento se describía un comité estratégico, cuya composición se explicita en la sentencia, y un comité ejecutivo, en el que se integrarían los secretarios generales de Presidencia y Vicepresidencia, los directores de las oficinas de desarrollo del autogobierno, profesionales expertos en cada uno de los ámbitos funcionales del proyecto y los consejeros o secretarios generales según las temáticas a tratar.

Aunque, como se señala en la sentencia, había poco detalle en el diseño de esos órganos de coordinación, no resulta contrario a la lógica considerar que, entre dichos profesionales expertos en cada uno de los ámbitos funcionales del proyecto, se encontrase el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, ya que, como también se indica en la resolución, el nuevo estado catalán tras la declaración de independencia pretendida, debería contar con un Cuerpo de Seguridad y este no podía ser otro que la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

Además, dicho Cuerpo sería el que debería asumir las funciones de Aduanas y control de fraude impositivo nacional e internacional.

Ello fue planteado en una reunión mantenida en el Departamento de Interior en la que estuvieron presentes el Secretario de Interior, el Secretario de Hacienda (señor Josep Lluis Salvadó), el Jefe del Área de delitos económicos de la DIC y Rafael Comes, en la que el señor Salvadó expuso que en el “escenario de futuro” los Mossos deberían asumir esas competencias. (Correo enviado el lunes 31 de julio de 2017 14:31 por Rafael Comes Marrase a Trapero Álvarez y Molinero Junca, con copia a Verger Sans y Sarrias García) En cualquier caso, el escaso detalle en el diseño de los órganos de coordinación, en modo alguno permite considerar como contraindicio la falta de mención en el mismo de los acusados o del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, ni cabe asumir que dicha omisión, unida a lo que en la sentencia se considera como “la respuesta clara del jefe de Mossos de actuar conforme a la legalidad” (cuyo alcance tampoco comparto, como seguidamente expondré), deba llevar a concluir la inexistencia de prueba de la participación de los acusados Sres. Trapero y Soler y, menos aún, que “lo contrario sería aplicar presunciones en contra del acusado”.

No constituye una presunción contra reo la íntegra valoración de la pruebas directas, fundamentalmente las documentales, ni la construcción de una prueba indiciaria, basada en hechos plurales, plenamente acreditados por prueba directa, e interrelacionados entre sí que, conforme a la lógica y la experiencia, entiendo, llevan a considerar que los hechos probados fueron los enumerados en el apartado PRIMERO de este Voto Particular.

IV.11. 2 AGENDA MOLESKINE TAMPOCO PUEDE CONSIDERARSE CONTRAINDICIO LA MENCIONADA AGENDA INTERVENIDA AL SR. JOVE.

En las anotaciones calificadas como incriminatorias, efectivamente, no hay tampoco mención al acusado Sr. Trapero ni a los otros tres coacusados.

Al respecto se señala en la sentencia que existe una anotación de junio 2016 en la que se plantea el papel que jugarían ciertos actores e instituciones ante el referéndum, apareciendo como dudoso el rol de los Mossos d’Esquadra (p.

4141), otro apunte de agosto en el que se pregunta “¿a quién obedecerá la policía?” (p.

4142) y después, en noviembre 2016, el autor introduce la opinión de “MHP” -que todos los lectores consideran se corresponde con el President del Govern, quien tiene tratamiento de Molt Honorable-, “los Mossos harán siempre lo que les digan los jueces. No se darán órdenes del Departamento de Interior” (p. 4126 y 4146).

Sin embargo, CONSIDERO QUE ELLO NO PUEDE CONSIDERARSE CONTRAINDICIO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO SR. TRAPERO.

No cabe olvidar que CON POSTERIORIDAD A LAS FECHAS DE DICHAS ANOTACIONES SE PRODUJERON HECHOS MUY RELEVANTES QUE IMPIDEN DAR A LAS ANOTACIONES EL ALCANCE REFERENCIADO:

EL CAMBIO DEL CONSELLER D´INTERIOR Y LA DIMISION DEL ANTERIOR DIRECTOR DE LA POLICIA.

A ese respecto se señaló en la STS 14 de octubre de 2019 que “Para asegurar que la policía autonómica -dependiente orgánica y funcionalmente de la consejería de interior de la Generalitat-, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum proyectado por los coacusados, a mediados de julio de 2017 se procedió a la sustitución de D. Jordi Jané por el acusado D. Joaquín Forn, para que respaldara sin reservas la celebración del referéndum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los acontecimientos, también dimitió el hasta entonces Director General de Policía de la Generalitat, D.

Albert Batlle”.

Tales extremos han quedado igualmente probados en la presente causa.

La transcendencia del cambio de los cargos políticos, de los que los Mossos dependen gubernativamente, es indudable.

LA POSTURA CLARAMENTE FAVORABLE A LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM DE LOS NOMBRADOS IMPIDE MANTENER QUE LAS ANOTACIONES CONTENIDAS EN LA AGENDA CONSTITUYAN UN CONTRAINDICIO UNA VEZ PRODUCIDO EL RELEVO.

Esa circunstancia resta igualmente relevancia a las manifestaciones de los testigos Sres.

Vidal de Ciurana y Batlle Bastardas, que relataron la postura “declarada” por el Mayor en un momento en el que tanto el Conseller como el Director eran respetuosos de la legalidad y no apoyaban la deriva independentista, ni la convocatoria unilateral de un referéndum.

Una vez operado el cambio político, con la finalidad que pone de relieve el TS, el acusado Sr. Trapero estuvo en contacto constante con el Conseller Forn y con el Director Sr. Solé, defensores a ultranza del proceso soberanista, facilitándoles toda la documentación detallada en el apartado de CORREOS, entre otros, atestados, informes, comunicados internos, Plan y Pautas de actuación, documentos que se iban a presentar en Fiscalía, etc.

También estuvo el Mayor en constante comunicación con la Jefa de la Asesoría Jurídica, con la que diseñó actuaciones conjuntas en apoyo de las tesis del Govern.

En alguno de los textos de los correos se dice de forma muy gráfica “Este es el escrito que acabamos de presentar en la Fiscalía en respuesta a su última Instrucción y que soporta la intervención prevista por la reunión que hemos mantenido hoy” (correo enviado el 27 de septiembre de 2017 13:08 por el Sr. Trapero a los responsables políticos Sres. Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins, al que adjunta copia del escrito de respuesta presentado a la Fiscalía en relación con la Instrucción 6/2017) Muy significativo es igualmente el correo de 26 de septiembre de 2017 a las 16:35, enviado por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello. Asunto congruencia, oportunidad “Le paso el redactado que hemos comentado”. En el mismo se alude a que las normas de actuación previas al entorno de la celebración del eventual referéndum, la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra actuará en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria sin retardo cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Se adjunta el texto del art. 20.5 CP relativo a la eximente de estado de necesidad.

Otro hecho relevante posterior a la declaración de intenciones relatada por los citados testigos fue el correo enviado por el Director de la Policía al Mayor el 27 de septiembre de 2017 7:37, al que adjuntó escrito en el que propuso a los Consellers interponer una querella por prevaricación continuada contra el Fiscal Superior en el que señalaba que ello serviría para “PODER HACER ENTENDER A TODOS, Y EN ESPECIAL AL CUERPO DE MOSSOS, POR QUÉ HABRÁN DE PREVALECER LAS ORDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE SE LES DARÁN POR LA FISCALIA COMO POLICÍA JUDICIAL”.

EN CUALQUIER CASO, ES DE DESTACAR QUE, FRENTE A LAS MANIFESTACIONES DE FORMAL ACATAMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE JUECES Y FISCALES, SE HAN DE CONSIDERAR LOS HECHOS CONCLUYENTES REALMENTE DESARROLLADOS, TENDENTES A COADYUVAR A QUE LA ACTUACIÓN DE LOS MOSSOS, LEJOS DE IMPEDIR FACILITARA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM.

SON REITERADAS LAS MANIFESTACIONES DEL MAYOR RELATIVAS A QUE “ELLOS NOS DICEN EL QUÉ, PERO NOSOTROS DECIDIMOS EL CÓMO”.

EL CÓMO SE DETERMINÓ EN UNAS PAUTAS DE ACTUACION DELIBERADAMENTE INEFICACES PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE IMPEDIR EL REFERENDUM.

CONSIDERO QUE TODO ELLO IMPIDE QUE PUEDAN CONSIDERARSE CONTRAINDICIOS LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS DEL MAYOR RESEÑADAS COMO TALES EN LA SENTENCIA MAYORITARIA.

Tampoco comparto el alcance que se pretende dar al hecho de que, antes de producirse la sustitución del Conseller y del Director General, Puigdemont, no se dirigiera personalmente al Mayor y explorara su postura mediante un intermediario.

Precisamente para asegurar que los Mossos no obstaculizasen el referéndum fue cesado el anterior Conseller y nombrado el Sr. Forn y fue el mismo el que estuvo en contacto constante con el Mayor para el logro de dicho propósito.

Al respecto la STS de 14 de octubre de 2019 señaló “Sobre el dolo del Sr. Forn en relación a los hechos anteriores a la asunción del mando de la Consejería de Interior de la Generalitat, la Sala no alberga dudas de que su incorporación al Govern implicó la incondicional asunción de los designios estratégicos de los otros coacusados que, por supuesto, él conocía”.

Por otro lado, los argumentos contenidos en la sentencia relativos a inexistencia de prueba de un concierto previo de los principales responsables de los Mossos d´Esquadra con los miembros del Govern, no tienen en cuenta la reiterada doctrina relativa a la posibilidad de que el pacto sea expreso o tácito, se infiera de los propios actos ejecutados en apoyo del plan común y a coautoría adhesiva, a la que luego aludiré.

IV.11.3.- RESPECTO DE LA AUSENCIA DE COMUNICACIONES DE LOS ACUSADOS CON LOS RESPONSABLES POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL REFERÉNDUM Y DE LAS MOVILIZACIONES DURANTE EL PERIODO DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2017 ES IRRELEVANTE, DESDE MI PUNTO DE VISTA, QUE NO SE DETECTEN COMUNICACIONES EN EL PERIODO EXAMINADO ENTRE EL SR. TRAPERO Y LOS CONDENADOS EN LA SENTENCIA DEL PROCES DICTADA POR EL TS EL 14 de octubre de 2019. (EXCEPCIÓN HECHA DEL CONSELLER FORN, CON EL QUE LAS COMUNICACIONES FUERON CONTINUAS) LAS COMUNICACIONES SE MANTUVIERON DE MODO CONSTANTE CON UN MIEMBRO DEL GOVERN, EL CONSELLER FORN, EL CUAL SÍ FUE CONDENADO EN DICHA CAUSA POR DELITO DE SEDICIÓN. A ELLO SE SUMARON LAS MANTENIDAS EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 CON JORDI SANCHEZ A LAS QUE YA ME HE REFERIDO.

En relación con la actuación del referido Conseller, del que dependían gubernativa y funcionalmente los Mossos d´Esquadra, la STS 14 de octubre de 2019 señaló:

“En todo momento el Sr. Forn ordenó su comportamiento, tanto como miembro del Govern, cuanto como cabeza de la Consejería de la que dependían los Mossos d’Esquadra, a reconducir la interpretación de los mandatos del Tribunal Constitucional, del titular del juzgado núm. 13 de Barcelona, del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo Tribunal, a un sentido y alcance que permitiera simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del Fiscal Superior”.

“Y esa voluntad del Sr. Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado y, con él, de los coacusados. Como resaltaron algunos de los testigos -en particular el coordinador Sr. Pérez de los Cobos- la asignación de los denominados binomios de Mossos a cada centro de votación, sin discriminar aquellos que recibirían una gran afluencia de personas para votar, respecto de aquellos otros que previsiblemente eran poco significativos, supuso una neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial” LAS CONTINUAS COMUNICACIONES CON EL CONSELLER FORN SON CLARAMENTE INCRIMINATORIAS PARA EL MAYOR.

Me remito a las contenidas en el análisis de los CORREOS y a las efectuadas en el apartado IV.2, en el que he reiterado que también estuvo el Mayor en constante comunicación con la Jefa de la Asesoría Jurídica, con la que diseñó actuaciones conjuntas en apoyo de las tesis del Govern; poniendo de relieve que en alguno de los textos de los correos se dice de forma muy gráfica, refiriéndose a escritos presentados o que se van a presentar a la Fiscalía “soporta la intervención prevista por la reunión que hemos mantenido hoy” (correo enviado el 27 de septiembre de 2017 13:08 por el Sr. Trapero a los responsables políticos Sres. Forn Chiariello; Puig Casañas y Soler Campins, al que adjunta copia del escrito de respuesta presentado a la Fiscalía en relación con la Instrucción 6/2017) Reitero que también es muy significativo el correo de 26 de septiembre de 2017 a las 16:35, enviado por Josep Lluis Trapero Álvarez a Forn Chiariello (Asunto congruencia, oportunidad ) “Le paso el redactado que hemos comentado”, en el mismo el Sr. Trapero recogió en las normas de actuación previas al entorno de la celebración del eventual referéndum, la Policía de la Generalitat- Mossos d´Esquadra actuará en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria sin retardo cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable y regirse al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Se adjunta el texto del art. 20.5 CP relativo a la eximente de estado de necesidad.

ESE CORREO EVIDENCIA CLARAMENTE UN PROPÓSITO COMPARTIDO POR LOS RESPONSABLES POLÍTICOS Y EL MAYOR DE BUSCAR ARGUMENTOS LEGALES PARA JUSTIFICAR LA INACCIÓN DE LOS MOSSOS RESPECTO DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL REFERÉNDUM Y DE LA PROPIA CELEBRACIÓN DEL MISMO. ELLO RESULTA TAMBIÉN DE OTROS MUCHOS Y DE LAS MANIFESTACIONES DEL MAYOR EN DIVERSAS REUNIONES, TAMBIEN ANALIZADAS PRECEDENTEMENTE.

REITERO IGUALMENTE LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA TRANSCENDENCIA DEL ENVÍO A LOS POLÍTICOS DEL PLAN DE ACTUACIÓN PRESENTADO A LA FISCALÍA, DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN INTERESADAS POR LA MAGISTRADA DEL TSJC Y DE UNA PLURALIDAD DE INFORMES Y COMUNICADOS MÁS.

Atendido el tenor de la multitud de correos examinados, el de los informes, actas y documentos examinados y vistas las conductas posteriormente desarrolladas por el Mayor, no cabe entender que dichas comunicaciones, así como las que tuvo con el Director Sr. Soler, lo fueran con el único motivo de darles a conocer las necesidades materiales y personales que habían de ser dotadas para ejecutar las actuaciones requeridas por el Fiscal Superior de Cataluña y por la Magistrada del TSJC.

En la STS 14 de octubre de 2019 se analizaron argumentos exculpatorios del Sr. Forn en los que el mismo “teorizó sobre la dualidad de su función. Pretendió diferenciar entre su compromiso político, como miembro del Govern de apoyo a la celebración del referéndum, y su comportamiento como Consejero. Negó haber ejecutado ninguna acción que favoreciera la celebración de éste” y se concluyó que, “como máximo responsable político y gubernativo de los Mossos, actuó en todo momento con la finalidad de que el Cuerpo pautase su actuación de modo que resultase funcional a los objetivos políticos del Govern y efectivamente lo logró”.

Así se ha demostrado igualmente respecto del Mayor en la presente causa, como se ha relatado en diversos aparados de este Voto Particular.

EN MODO ALGUNO CABE, PUES, ADMITIR COMO CONTRAINDICIO LA FALTA DE CONSTANCIA DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS O POR CORREO ELECTRÓNICO CON OTROS MIEMBROS DEL GOVERN.

IV.11.4 OPERATIVO LLEVADO A CABO POR LOS MOSSOS EN EL REGISTRO DE UNIPOST Se señala en la sentencia como contraindicio significativo la actuación de los Mossos d´Esquadra en el registro llevado a cabo por la Guardia Civil el 19 de septiembre de 2017 en la sede de UNIPOST, en la que se incautó material destinado a la celebración del referéndum, argumentando que la agente que dirigió el dispositivo de apoyo sobre el terreno también intentó la mediación antes de recurrir a las dotaciones de orden público, cuya actuación finalmente aprobó el Mayor Trapero; lográndose con la intervención de las mismas la salida de la comisión judicial del edificio.

Lo ocurrido el día anterior al 20 de septiembre de 2017 no puede utilizarse como contraindicio. En su caso sería lo contrario.

Al margen de que la situación fáctica existente era muy distinta en UNIPOST, por la ubicación, número de personas concentradas, talante de las mismas etc., el dispositivo preparado y dirigido por la agente de los Mossos TIP 5163, fue radicalmente diferente.

La misma relató que acudió al lugar acompañada por el Jefe de Seguridad Ciudadana media hora después de ser requerido el apoyo por la GC.

Llegaron a las 10,30 de la mañana. En aquel momento había 50 personas concentradas y unas 15 con un perfil más reivindicativo. Se quedaron en la zona para garantizar la seguridad ciudadana y para que, cuando llegara el secretario judicial, pudiera acceder sin problema. Cuando vio que los concentrados iban aumentado y se evidenció una tensión en la calle, activó una serie de recursos de forma inmediata, para evitar posibles conflictos y también porque no sabían cuánto se iba a demorar la actuación y habían llegado medios de comunicación. Activó inmediatamente los ARRO, que se situaron en las inmediaciones de la zona para que estuviesen disponibles en cualquier momento; estos llegaron muy pronto sobre las 11,15; activó mediación y también habló con Policía Local para garantizar la buena circulación de las calles adyacentes y activó patrullas de seguridad ciudadana de su Comisaría. Primero llegaron dos furgones de ARRO y durante el día fueron llegando más y cuatro o cinco patrullas de seguridad ciudadana. Intentaron mediación con varios interlocutores distintos y cuando vio que no daba resultado pidió autorización para que actuaran los de ARRO. Antes de hablar con los Comisarios Sres. Ferrán y Trapero ya había hablado con los Jefes Regionales y ya habían llegado los dispositivos de orden público.

Estuvo todo el día junto con el responsable de orden público y en contacto con uno de los responsables de GC. Cuando llegó el Secretario Judicial había máximo 300 personas en la parte norte y veinte en la sur más reivindicativas.

Cuando tenía que salir la comisión judicial pidió autorización para que interviniera orden público y el Mayor se la dio sobre las 19,30;

decidieron que interviniera por la parte norte. En el momento que los concentrados vieron que salía todo el convoy, una parte de ellos, de perfil más reivindicativo, se fueron a la calle paralela para impedir que salieran, había material de obra y hubo bastantes agresiones a los vehículos; pero lograron abrir paso hasta una calle cercana donde pararon a toda la masa y consiguieron que la Guardia Civil junto con el Secretario judicial pudieran salir sin ningún problema. Una vez el Secretario había marchado junto con la Guardia Civil, sus furgones se quedaron resguardando ese sitio para que la masa no pudiera acceder, se encontraron rodeados; una parte de efectivos de ARRO había bajado de las furgonetas para poder contenerlos y cuando la masa vio que marchó el Secretario Judicial arremetieron contra ellos y parte de sus efectivos se tuvieron que guarecer en un parking hasta que fueron recogidos por una furgoneta suya, intentaron agredirlos.

Lo que describe es una situación y una actuación muy distinta a la de Vicepresidencia. El dispositivo fue dirigido de forma eficaz por la agente mencionada, que activó ARRO de modo inmediato, pidió varias patrullas de seguridad ciudadana y apoyo a la Policía Local para asegurar las calles adyacentes. En todo momento estuvo en el lugar con el jefe del dispositivo de ARRO y el responsable de la GC. Mantuvo la posición, pese a que el Secretario Judicial llegó al cabo de varias horas, garantizó su entrada en condiciones de seguridad; intentó mediación con varios interlocutores distintos y cuando vio que no podía garantizar un pasillo para la salida de la comisión judicial pidió autorización para que actuara orden público, que estaba preparado a tal fin desde la mañana y que actuó eficazmente.

Es cierto que fue el Mayor Trapero el que finalmente, sobre las 19,30 horas, autorizó la actuación de orden público, pero esos dispositivos ARRO ya estaban sobre el terreno desde diez horas antes, prestos a actuar, activados por la testigo, que estuvo en contacto sobre el terreno con el Jefe de la dotación Arro. Las comunicaciones de la testigo con los Comisarios Sres. Ferrán y Trapero fueron posteriores a que llegaran los Arro al lugar y el Mayor, en unas circunstancias muy distintas, solo dio la autorización final para que interviniera un dispositivo que estaba organizado por la Jefa del operativo, que había consultado previamente con los jefes regionales.

En cualquier caso, existe además una diferencia sustancial. En este caso la mediación se intentó con varios mediadores distintos, personas de perfil poco reivindicativo; ofreciendo los grupos más reivindicativos, una veintena, inicialmente, solo resistencia pasiva y desde el primer momento se dotaron cordones formados por agentes de la Guardia Civil y de Mossos, no por voluntarios pertenecientes a la organización soberanista cuyo líder, designado como mediador, incitaba a las masas a permanecer en el lugar toda la noche, lanzaba proclamas a favor del referéndum e incluso indicaba que la Fuerzas de Seguridad del Estado habían declarado la guerra a los ciudadanos, a los gritos de “votarem, votarem” y “no saldréis”.

El 20 de octubre el Mayor siguió las instrucciones del Conseller, sabiendo que este defendía a ultranza el referéndum y redujo el operativo a la mediación con el líder soberanista que pretendía cometer el delito que se le había ordenado evitar; dejando que este tomara el control de la jornada, fijando los tiempos e incluso ordenando al jefe de los ARRO que se fueran, porque eso no era lo que habían acordado.

EN BASE A ELLO, EL HECHO DE QUE LA INTERVENCIÓN DE LOS MOSSOS EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE (AL IGUAL QUE EN OTRAS INTERVENCIONES PUNTUALES DE ESCASA RELAVANCIA) FUERA ADECUADA A LAS OBLIGACIONES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, DEBÍAN DESARROLLAR NO PUEDE CONSIDERARSE CONTRAINDICIO FRENTE A LAS CONDUCTAS DESPLEGADAS POR EL ACUSADO QUE ACAECIERON DURANTE EL PERIODO ENJUICIADO Y QUE CONSIDERO DEBIERON DECLARARSE PROBADAS EN LA SENTENCIA.

IV.11.5 PRETENDIDA REPROBACIÓN DEL MAYOR EN UN COMUNICADO INTERNO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2017 FRENTE A LAS DECLARACIONES DEL CONSELLER En el apartado de la documental he recogido los textos completos tanto de la declaración del Conseller como de la nota informática emitida por el Mayor el 23 de septiembre.

El objeto de la declaración no era otro que exponer que en una reunión en la Fiscalía en la que han participado las FCSE, la Guardia Urbana de Barcelona y los Mossos d´Esquadra, había asistido también, por segunda vez, un alto cargo del Gobierno del Estado español, el señor Diego Pérez de los Cobos, Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio.

Añadió el Conseller que los Servicios Jurídicos del Departamento de Interior habían estudiado esta Instrucción para dar una respuesta jurídica; añadiendo que “Desde el Govern de la Generalitat no aceptamos esta injerencia del Estado, porque se salta todos los órganos que el marco jurídico actual dispone para coordinar la Seguridad en Cataluña”, “El Estado pretende dirigir las operaciones policiales de Cataluña a través de un alto cargo del Ministerio del Gobierno español”. “Este hecho es inaceptable. Cataluña ya dispone de organismos para coordinar técnicamente las actuaciones de los cuerpos policiales en Cataluña en el marco de la Junta de Seguridad y así se ha informado en la misma reunión a la Fiscalía”. Denunció el Conseller “la voluntad de intervenir los Mossos d´Esquadra” y afirmó que “los Mossos d´Esquadra han explicado que no podemos aceptar que, bajo el paraguas de la coordinación, se pretenda dirigir el Cuerpo”.

“El Mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra ha expresado la voluntad del Cuerpo de no aceptar la coordinación del representante del Estado español”. Concluyó diciendo “PEDIMOS MUCHA TRANQUILIDAD A LA CIUDADANÍA PORQUE EL Cuerpo de Mossos d´Esquadra NO RENUNCIARÁ NUNCA A EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE SON PROPIAS”.

Después de esa declaración del Conseller se emitió una NOTA INFORMATIVA DE LA PREFECTURA DE POLICÍA, enviada mediante correo del sábado 23 septiembre 2017 18:11 por Lluis Ferrán López Navarro a Trapero Álvarez, Quevedo Malo, Casellas Cerda, Gámez Martín, con copia a Molinero Junca, López Navarro, Millán Sánchez.

Comienza relatando En la referida nota informativa se comienza exponiendo que en la reunión celebrada en la Fiscalía se había dado a conocer la Instrucción 4/2017, que estableció que sería el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad el encargado de coordinar los dispositivos para impedir el referéndum ilegal convocado para el 1 de octubre en Cataluña.

Es cierto que seguidamente se rectifica en un único sentido la afirmación del Conseller aclarando que la Instrucción en ningún caso supone la intervención del Cuerpo de Mossos por parte del Estado y se añade que el Cuerpo de Mossos a lo largo de toda su historia ha mostrado un respeto escrupuloso a las órdenes que le han dado Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, posicionamiento que evidentemente seguiremos manteniendo.

Sin embargo, en modo alguno puede entenderse que con esa manifestación el Mayor “reprobó públicamente las declaraciones del Conseller, afirmando su compromiso con las leyes y las decisiones de los jueces”.

la mención relativa al acatamiento a las órdenes judiciales, va seguido de otra en la que el Mayor dijo “De la misma manera, el Cuerpo de Mossos ha mostrado siempre un respeto escrupuloso a la dependencia gubernativa que emana del actual marco normativo”.

Se añadió después “En este sentido, se ha hecho llegar al Fiscal Superior de Cataluña que el Cuerpo de Mossos seguirá dando cumplimiento a sus órdenes, pero que no compartimos que una parte de la actividad del Cuerpo sea ordenada y tutelada por un órgano que depende del Ministerio de Interior”. Tras indicar que el “El Cuerpo de Mossos ha propuesto que esta coordinación sea ejercida por órganos que ya existen para estas situaciones y que están recogidos en los acuerdos vigentes de la Junta de Seguridad de Cataluña”, se indicó que “Los Servicios Jurídicos del Departamento de Interior y de la Dirección General de la Policía están estudiando esta cuestión que la Fiscalía nos ha dado a conocer y que establece que sea un órgano de la Secretaría de Estado quien coordine los cuerpos policiales establecidos en Cataluña. Concluye diciendo que “Como hasta ahora el Cuerpo de Mossos d´Esquadra continuará manteniendo las competencias que le son propias, trabajando con el máximo rigor, compromiso y servicio a la ciudadanía para garantizar la seguridad y el orden público, siempre manteniendo los valores que definen nuestro Cuerpo, que se basan en la proximidad, el compromiso, la integridad y la voluntad de servicio”.

El contenido conjunto de dicha nota interior, que abiertamente recuerda también el respeto escrupuloso a la dependencia gubernativa que emana del actual marco normativo, no solo no desautoriza las manifestaciones del Conseller, sino que reitera la discrepancia del Cuerpo con la Instrucción que atribuyó la coordinación al Sr. Pérez de los Cobos, reitera que los Servicios Jurídicos del Departamento de Interior y de la Dirección General de la Policía estaban estudiando la Instrucción y reafirma las competencias del Cuerpo.

Además no cabe olvidar que, antes de publicarse dicha Nota informativa, el Mayor mediante correo de la misma fecha a las 17:46 había remitido copia a la Jefa de la Asesoría Jurídica del borrador de dicha nota informativa 4/2017; enviándole la misma otro correo a las 17:56 horas en la que realizó una rectificación en algunos términos y otro a las 18:06 en el que la citada Jefa de Asesoría Jurídica dio el visto bueno a la nota; siendo remitida a los mandos la nota definitiva mediante correo de las 18:11.

DE LO EXPUESTO SE INFIERE QUE, LO OCURRIDO FUE QUE, UNA VEZ CONOCIDO POR EL MAYOR EL CONTENIDO DEL COMUNICADO DEL CONSELLER, EMITIÓ UNA NOTA INFORMATIVA, PREVIAMENTE CONSULTADA Y CORREGIDA POR LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA, EN LA QUE SE APARTABA DEL CRITERIO ADOPTADO POR LA FISCALÍA Y RATIFICABA EN LO ESENCIAL LO MANIFESTADO POR EL POLÍTICO DEL QUE DEPENDÍA GUBERNATIVAMENTE Y EN RELACIÓN CON EL CUAL INDICÓ QUE “EL CUERPO DE MOSSOS HA MOSTRADO SIEMPRE UN RESPETO ESCRUPULOSO A LA DEPENDENCIA GUBERNATIVA QUE EMANA DEL ACTUAL MARCO NORMATIVO”. EN LA REFERIDA NOTA INFORMATIVA NO SE NEGÓ LA AFIRMACIÓN DEL CONSELLER RELATIVA A QUE “EL MAYOR DEL Cuerpo de Mossos d´Esquadra HA EXPRESADO LA VOLUNTAD DEL CUERPO DE NO ACEPTAR LA COORDINACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL ESTADO ESPAÑOL”.

De otro lado, reitero que, AL MARGEN DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE APARENTE ACATAMIENTO DE LAS ÓRDENES DE JUECES Y FISCALES, SE HA DE ATENDER A LAS CONDUCTAS EFECTIVAMENTE DESPLEGADAS Y, EN LO QUE A LA COORDINACIÓN SE REFIERE, EL MAYOR REMITIÓ UNA CARTA AL FISCAL OPONIÉNDOSE ENÉRGICAMENTE A LA COORDINACIÓN ESTABLECIDA EN LA INSTRUCCIÓN Y PIDIÉNDOLE QUE RECONSIDERARA SU DECISIÓN Y, DE FORMA SISTEMÁTICA NO ACUDIÓ A LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN, ENVIANDO SU LUGAR A LLUIS FERRAN LÓPEZ.

EN MODO ALGUNO PUEDE, A MI JUICIO, CONSIDERARSE COMO CONTRAINDICIO ESA NOTA INFORMATIVA, CONSULTADA Y CORREGIDA POR LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DE LA GENERALITAT. POR EL CONTRARIO, ES UN INDICIO MÁS DE LA OPOSICIÓN A DAR CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL Y DE LA DEFENSA POR PARTE DEL MAYOR DE LOS POSTULADOS DE LOS POLÍTICOS DE LOS QUE GUBERNATIVAMENTE DEPENDÍA.

SU POSICIÓN COINCIDE TAMBIEN CON LA QUE DESPUES EXPONDRÍA EL PROPIO PRESIDENT EN LA JUNTA DE SEGURIDAD DE 28 DE SEPTIEMBRE.

IV.11.6 VALORACION DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE SEGURIDAD CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

DISIENTO DE LA VALORACION QUE SE HACE EN LA SENTENCIA DE LA INTERVENCION DEL MAYOR EN LA REFERIDA JUNTA. (Hecho probado 6.2) Se pone de relieve en el apartado 14 de la resolución mayoritaria que el Sr. Trapero en mencionada Junta, a tres días de la convocatoria de la votación, de nuevo, ratificó públicamente y ante las máximas autoridades del Govern de la Generalitat, de las que dependía, y las del Estado, que Mossos d’Esquadra cumplirían la ley y las resoluciones judiciales; indicando que es una declaración pública que no seguía el guion de los miembros del Govern. Se añade que ello no puede interpretarse como “un simple gesto retórico” y, se dice, que existe una “discordancia, sutil como no podía ser de otra manera en una reunión de esas características, que el acta de la sesión recoge entre el discurso del President del Govern y el del Mayor de Mossos. El primero dijo que “la policía judicial cumplirá las órdenes con los criterios que decidamos () el cumplimiento de un mandato judicial no puede anteponerse a los derechos de los ciudadanos”, mientras que el segundo expresaba que “los cuerpos policiales tienen como misión cumplir la ley y las órdenes de las autoridades judiciales, y deben hacerlo conforme a los principios de actuación legalmente establecidos”.

LEIDO EL TEXTO ÍNTEGRO DEL ACTA, QUE HE RECOGIDO EN EL APARTADO II.5 RELATIVO A LA DOCUMENTAL DEL PRESENTE VOTO PARICULAR Y VISTAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES Y POSTERIORES DEL MAYOR, CONSIDERO QUE LA ACTUACIÓN DEL SR.

TRAPERO EN DICHA JUNTA NO TUVO EL ALCANCE QUE SE LE ATRIBUYE EN LA SENTENCIA, DE DISCREPANCIA CON LA TESIS DEL GOVERN, SINO PRECISAMENTE LA CONTRARIA FACILITANDO ARGUMENTOS QUE FUERON ASUMIDOS POR EL CONSELLER PARA QUE, UNA VEZ ACEPTADOS COMO CORRECTOS, LAS FCSE SOLO ACTUARAN A DEMANDA DE LA POLICÍA AUTONÓMICA.

Del texto reproducido íntegramente en el apartado II.2 no resulta que el President dijera que “la policía judicial cumplirá las órdenes con los criterios que decidamos () el cumplimiento de un mandato judicial no puede anteponerse a los derechos de los ciudadanos”.

Lo que dijo en su primera intervención fue que “la Policía Autonómica ha recibido determinados mandatos judiciales, se prevé la participación de gran cantidad de gente en las calles y hace falta encontrar una respuesta proporcionada”.

Insistió después en que “se ha de evitar toda confrontación y que actualmente aún en ésta Comunidad Autónoma no se ha requerido la ayuda de las Fuerzas y de Seguridad del Estado, ni se considera correcto que todos los Cuerpos, incluido el Autonómico, estén bajo la coordinación del Sr. Pérez de los Cobos”.

Añadió más adelante que “el bien sagrado al que no se puede renunciar es la convivencia ciudadana, que es un derecho fundamental, del respeto al cual el Presidente es el máximo responsable”.

Después el Secretario General de Interior dijo “el domingo se cumplirán los mandatos judiciales de forma racional y proporcionada” Seguidamente el Mayor intervino e inició su exposición diciendo una obviedad:

“Los cuerpos policiales tienen como misión cumplir la Ley y las órdenes de las autoridades judiciales”. Ello ni siquiera había sido negado por los políticos.

Seguidamente matizó otra obviedad: “deben hacerlo conforme a los principios de actuación legalmente establecidos”.

A continuación insistió en que “la previsión para el día 1 de octubre es que salgan a la calle más de dos millones de personas, por lo que considera que la forma como la policía debe llevar a cabo esa orden judicial es preservando la convivencia, como indica el propio auto judicial, y actuando con proporcionalidad y congruencia, haciendo uso de la fuerza únicamente cuando haya que repeler agresiones a la policía o a terceras personas y evitando causar un daño mayor al que se pretende evitar”.

Después de eso el Conseller matizó que si el Mayor es el máximo responsable de la Policía Autónoma y los criterios que él ha expuesto se aceptan como correctos, el resto de Cuerpos de Seguridad tendrían que actuar a requerimiento.

Seguidamente el Director de la Policía dijo que En definitiva un conflicto político se ha trasladado al Poder judicial y éste a los Cuerpos de Seguridad.

El Presidente remarcó, una vez más, la importancia de la convivencia ciudadana y eso deriva tanto si se observa el Protocolo firmado en el seno de la Junta de Seguridad como del mismo Auto del Tribunal Superior de Justicia.

LA CONCLUSIÓN QUE DE ELLO SE EXTRAE, DESDE MI PUNTO DE VISTA, ES QUE EL MAYOR INTRODUJO LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y CONGRUENCIA Y NO USO DE LA FUERZA MÁS QUE PARA REPELER AGRESIONES DIRECTAS, SIN CAUSAR UN DAÑO MAYOR AL QUE SE PRETENDE EVITAR; AFIRMANDO QUE EL AUTO JUDICIAL ORDENABA PRESERVAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

ESOS ARGUMENTOS FUERON PLENAMENTE COINCIDENTES CON LOS VERTIDOS POR EL PRESIDENT QUE HABÍA SEÑALADO QUE EL BIEN SAGRADO A PRESERVAR ERA LA CONVIVENCIA CIUDADANA, QUE SE HABÍA DE EVITAR CUALQUIER CONFRONTACIÓN Y QUE, ANTE LA PREVISIÓN DE QUE IBA A HABER MUCHA GENTE EN LAS CALLES, ERA NECESARIA UNA RESPUESTA PROPORCIONADA Y QUE IGUALMENTE SE ACOGIÓ A ESE INCISO DEL AUTO JUDICIAL RELATIVO A PRESERVAR LA CONVIVENCIA.

CON BASE EN LOS ARGUMENTOS DEL MAYOR, EL CONSELLER DIJO QUE DEBÍAN ACEPTARSE COMO CORRECTOS E INSISTIÓ EN QUE EL RESTO DE CUERPOS DE SEGURIDAD TENDRÍAN QUE ACTUAR A REQUERIMIENTO.

INSISTIÓ EL MAYOR EN QUE EL AUTO DE LA INSTRUCTORA PREVENÍA NO ALTERAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA, PERO OMITIÓ CUALQUIER MENCIÓN ESPECÍFICA A LA OBLIGACIÓN ESENCIAL FIJADA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, IMPEDIR LA VOTACIÓN, A LO QUE SÍ SE REFIRIÓ EL CORONEL PERÉZ DE LOS COBOS.

LA MENCIONADA ALUSIÓN A LA CONVIVENCIA, RECTAMENTE ENTENDIDA, NO PODÍA LLEVAR A JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DE LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS PARA IMPEDIR LA COMISIÓN DE UN DELITO, COMO PUSO DE RELIEVE LA STS 14 de octubre de 2019 En la referida STS 459/2019 al respecto se señaló:

“La decisión de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de septiembre de 2017 no supuso, desde luego, cambio sustancial alguno sobre el objetivo de la encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en relación a los actos relacionados con el citado referéndum. La referencia en sus fundamentos jurídicos a que esa actuación no afectara “a la normal convivencia ciudadana” no es sino una transcripción adaptada de los principios legalmente ya impuestos en la actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluidos los Mossos d’Esquadra (cfr.

arts. 5 de la LO 2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su clónico art. 11 de la Ley 10/1994, 11 de julio, de Policía de la Generalitat). Solo un sesgo malintencionado para disimulo de la verdadera voluntad obstruccionista puede conferir a aquel canon un alcance que desde el inicio lleve a hacer inoperativa la finalidad impuesta por la orden judicial, a cuya efectividad venían legalmente obligados los agentes de la policía autonómica”.

Respecto de la actuación del Conseller Forn la STS 14 de octubre de 2019 señaló:

“El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la “convivencia” en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta, desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión.

Con ello disimulaba -siquiera de modo inverosímil- su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados. Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa ante agresiones previas “de los ciudadanos a los policías”.

Tras avalar esa estrategia, el Sr Forn advirtió además que las otras Fuerzas de Seguridad del Estado solamente “...tendrían que actuar a requerimiento” de las autonómicas. Y protestó de forma contumaz por la designación de la coordinación a cargo de la persona designada de conformidad con lo ordenado en el auto de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, con anterioridad, en la resolución suscrita por el Fiscal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las autoridades de la Administración central del Estado -Secretario de Estado de Seguridad, Delegado de Gobierno en Cataluña y Coordinador Sr Pérez de los Cobos- creyeron en la previsión de “normalidad” afirmada por el acusado Sr Forn y que éste cumpliría lo mandado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desde luego, en el tiempo que transcurriría hasta el comienzo de la jornada prevista para el 1 de octubre. Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de votación bajo la iniciativa conocida como “Escoles Obertes”.

Esa desleal actuación del acusado Sr Forn tuvo como efecto que los centros no fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esa actitud se evidenció la firme decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Sr Forn, no solamente de no impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d’Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos.” TODO ELLO HA QUEDADO IGUALMENTE ACREDITADO EN EL JUICIO ORAL EN LA CAUSA QUE NOS OCUPA ES DE RECORDAR, DE OTRO LADO, QUE ANTES DE ASISTIR A ESTA REUNIÓN EL SR. TRAPERO HABÍA RECIBIDO UN CORREO DE LA JEFE DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, EN EL QUE LE HACÍA LAS OBSERVACIONES DE LO QUE DEBERÍA HACERSE CONSTAR EN LA JUNTA DE SEGURIDAD, CUYO OBJETIVO CENTRAL ERA OPONERSE A LA COODINACIÓN ATRIBUIDA AL SR. PERÉZ DE LOS COBOS, ARGUMENTOS QUE INTRODUJO EL SECRETARIO GENERAL, AL QUE EL MAYOR REMITIÓ LAS REFERIDAS OBSERVACIONES.

SIGUIENDO ESAS DIRECTRICES EL MAYOR REMITIÓ UNA CARTA AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA OPONIÉNDOSE A LA COORDINACION.

POR OTRO LADO, PREVIAMENTE EL MAYOR HABÍA ENVIADO AL CONSELLER EL TEXTO RELATIVO A LOS PRINCIPIOS DE PROPOCIONALIDAD Y CONGRUENCIA Y LA CITA DEL ART. 20.5 REFERENTE A LA EXIMENTE DEL ESTADO DE NECESIDAD, LOS MISMOS QUE INTRODUJO EN LA JUNTA Y EN QUE SE APOYARON LAS PAUTAS DE ACTUACION Y EL PLAN PRECEDENTE INIDONEOS PARA LA FINALIDAD PRETENDIDA.

ADEMÁS, ANTES DE ESA REUNIÓN EL SR. TRAPERO HABÍA RECIBIDO UN INFORME TÉCNICO QUE EVIDENCIABA QUE EL CUERPO DE MOSSOS NO CONTABA CON EFECTIVOS SUFICIENTES PARA EVITAR LA VOTACIÓN, PERO NO HIZO MANIFESTACIÓN ALGUNA RELATIVA A LA NECESIDAD DE REQUERIR EL APOYO DE LAS FCSE, APOYO QUE EL PRESIDENTE HABÍA DICHO QUE LA COMUNIDAD NO HABÍA SOLICITADO.

TAMPOCO HIZO ESA ADVERTENCIA EN NINGÚN MOMENTO, NI A LA FISCALÍA NI A LA MAGISTRADA DEL TSJC Y, CONOCIENDO LA SITUACIÓN QUE SE IBA A PRODUCIR POR LOS SUCESIVOS INFORMES DE VALORACION DE LA Comisaría General de Información, DISEÑÓ UNAS PAUTAS DE ACTUACCIÓN QUE, COMO SE HA INDICADO, NO ERAN APTAS PARA IMPEDIR EL ACCESO A LOS LOCALES LOS DÍAS PREVIOS, NI LA VOTACIÓN EL DIA 1-O DE TODO ELLO SE INFIERE QUE LA PARTICIPACIÓN DEL MAYOR EN LA JUNTA DE SEGURIDAD, NO SOLO NO PUEDE VALORARSE COMO UN CONTRAINDICIO EXCULPATORIO SINO QUE ES UN INDICIO MAS DE SU CONNIVENCIA CON LOS POLÍTICOS QUE PRETENDÍAN A TODO TRANCE CELEBRAR EL REFERÉNDUM Y QUE VIERON FACILITADO SU OBJETIVO CON LA PROYECTADA INIDONEIDAD DE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN FIJADAS POR EL MAYOR.

IV.11.7 REUNIONES MANTENIDAS A PETICION PROPIA DEL MAYOR CON EL PRESIDENT DEL GOVERN, A LAS QUE ASISTIÓ EL SR. TRAPERO CON OTROS MIEMBROS DE LA PREFECTURA CELEBRADAS LOS DIAS 26 Y 28 DE SEPTIEMBRE.

Dado el profundo conocimiento que los asistentes a las reuniones y, en concreto, el Mayor tenían de la voluntad decidida del Govern de celebrar el referéndum, lo cual era además un hecho notorio, la petición de que fuera desconvocado era obviamente, cuando menos, ilusoria.

La hipótesis de una eventual desconvocatoria del referéndum chocaba frontalmente con los datos contenidos en todos los informes de inteligencia.

La Comisaría General de Información estaba efectuando un seguimiento exhaustivo de las actuaciones del Gobierno Central y del Catalán y de las manifestaciones de responsables políticos, del que se infería que, pese a las actuaciones del TC y del Gobierno de España, el Govern mantenía el firme propósito de celebrar el referéndum.

La propia sentencia de la que discrepo admite que, a la vista de la actitud adoptada por los políticos independentistas catalanes y especialmente del Sr.

Puigdemont, el Sr. Trapero sabía que su petición no iba a tener éxito. Eso es incuestionable.

No comparto, sin embargo, la hipótesis que se formula de que, no viniendo obligado, en su condición de máximo responsable policial, a hacer esa petición al President y que, dado que incluso podría perjudicarle profesionalmente, ello evidencie su postura decidida y enérgica para la desconvocatoria del referéndum, ni que resulte un prejuicio injustificado la posible alternativa de considerar una voluntad de aparentar estar en contra del referéndum cuando no era así, ni menos aún que acudiera para recordar al President que no podían contar con el apoyo de los Mossos.

En todo el periodo enjuiciado el acusado Trapero dio una apariencia de acatamiento formal de las Instrucciones del Fiscal y de la resolución de la Instructora que encubría una voluntad real de pautar la actuación del Cuerpo de modo que su actuación, lejos de obstar a la celebración del referéndum, coadyuvara a su celebración.

Tal conclusión no es un prejuicio carente de apoyo probatorio. Se infiere de la conducta desplegada por el acusado de modo reiterado;

poniendo trabas a las Instrucciones que iba recibiendo; escudándose en la falta de concreción de las medidas que debían ser adoptadas para lograr la finalidad de impedir el referéndum; oponiéndose tenazmente a la coordinación encomendada al Sr. Pérez de los Cobos; comunicando las actuaciones que iban a realizar los Mossos cuando estaba obligado a guardar secreto;

dándolas a conocer a los políticos, lo que aseguraba su conocimiento por las entidades soberanistas; adoptando un plan y unas pautas de actuación deliberadamente ineficaces; la omisión del cierre de los colegios ocupados los días previos al referéndum para asegurar la votación, a pesar de conocer la finalidad de la campaña Escoles Obertes En ese contexto ningún perjuicio profesional podía sufrir el acusado por pedir formalmente la suspensión del referéndum;

alertando de la presencia masiva en la calle de dos millones de personas, máxime cuando sabía que el interlocutor, los restantes políticos y sus “socios” de las entidades soberanistas buscaban de propósito servirse de esas concentraciones de familias con niños y personas mayores y vulnerables para hacer ineficaz la intervención de las FCSE.

En cualquier caso, reitero, que LO ESENCIAL NO PUEDEN SER LAS MERAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE CUMPLIR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SINO LAS CONDUCTAS REALMENTE DESPLEGADAS PARA ELLO.

El Mayor insistió en reiteradas ocasiones ante los mandos policiales en que “ELLOS NOS DIRÁN EL QUÉ HACER”, “PERO EL CÓMO LO DECIDIMOS NOSOTROS”. El cómo fueron las pautas establecidas, que eran deliberadamente ineficaces. El propio Mayor, antes de las reuniones con el President, había anticipado al Conseller el recurso a los principios de congruencia y proporcionalidad y la posible alegación de la eximente de estado de necesidad, que sirvieron de base a la actuación tolerante que se iba a mantener.

La solicitud de celebración y asistencia a esas reuniones, pudo obedecer a un intento de que los Mossos no se vieran en la tesitura de no dar cumplimiento a los mandados judiciales o, en último extremo, a obtener aparente cobertura a la actuación que posteriormente iba a realizar el acusado, que no era otra que acatar los designios del Govern, del que dependía política y administrativamente;

desarrollando unas Pautas de Actuación (que adelantó a los políticos) que era consciente de que iban a resultar, sin duda alguna, inidóneas para el cumplimiento de las instrucciones que, como policía judicial, había recibido, sin poner los medios eficaces para acatar del mandato del TC, para cuyo cumplimiento había sido el acusado Trapero expresamente apercibido.

A LA VISTA DE LA VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVIAS Y POSTERIORES, LA INVOCADA PETICIÓN DE DESCONVOCAR EL REFERÉNDUM, NO PUEDE CONSIDERARSE INCOMPATIBLE CON LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO, MÁXIME CUANDO LA PETICIÓN SE HIZO EN PRIVADO; NO HABIENDO DICHO NADA AL RESPECTO EL MAYOR EN LA JUNTA DE SEGURIDAD.

ATENDIDAS LA POSTURA MANTENIDA POR EL MAYOR EN LA JUNTA DE SEGURIDAD PRECEDENTEMENTE RESEÑADA Y TODAS SUS ACTUACIONES DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2017, LAS INVOCADAS REUNIONES CON EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT PARA PEDIRLE, IN EXTREMIS, QUE DESCONVOCARA EL REFERÉNDUM, SOBRE CUYO CONTENIDO Y CIRCUNSTANCIAS DECLARARON EL PROPIO MAYOR Y DIVERSOS MIEMBROS DE LA PREFECTURA, IMPUTADOS EN OTRAS ACTUACIONES POR HECHOS VINCULADOS CON LOS QUE ENJUICIAMOS, CARECEN DE RELEVANCIA COMO CONTRAINDICIO EXCULPATORIO Y NO SON UNA MUESTRA DE LA VOLUNTAD REAL DE ACATAR LAS ÓRDENES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, LOS MOSSOS HABÍAN RECIBIDO.

IV.11.8 REUNIÓN INFORMATIVA CON LOS MANDOS DE LOS MOSSOS EL 13 DE OCTUBRE DE 2017 EXISTEN VARIAS RAZONES POR LAS QUE LO MANIFESTADO EN DICHA REUNIÓN POR EL MAYOR NO PUEDE VALORARSE COMO CONTRAINDICIO DE SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO.

En primer lugar, en la mencionada reunión no se efectuaron únicamente las aseveraciones mencionadas en la sentencia, a saber, “el Mayor había dicho públicamente que las actuaciones que no hubieren sido ajustadas a las instrucciones dadas por la Prefectura se remitirían a Asuntos Internos para que determinara las responsabilidades disciplinarias que procedían, al margen de las que pudieran derivarse judicialmente” y “Nosotros no hemos de tener ningún papel en el procés () No nos podemos permitir que dirijan nuestras actuaciones. Los mandos aquí presentes somos los motores y tenemos una gran responsabilidad”, cuyas frases, se sostiene en la resolución, que venían a confirmar las palabras anteriores sobre la neutralidad política de la policía y su sumisión a la legalidad, conclusión de la que discrepo por cuanto queda desvirtuada por el amplio material probatorio y por los hechos concluyentes del acusado.

FUE MUCHO MÁS LO QUE SE DIJO EN LA MENCIONADA REUNIÓN INFORMATIVA, CUYA ACTA HE RECOGIDO ÍNTEGRAMENTE Y COMENTADO EN ALGUNO DE SUS PUNTOS EN EL APARTADO II.6, LA CUAL EVIDENCIA UN CLARO PROPÓSITO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INVESTIGADAS POR LA AUDIENCIA NACIONAL, PARA LO CUAL SE VERTIERON MUCHAS AFIRMACIONES EN DEFENSA DE LAS ACCIONES DESPLEGADAS QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD (EXPUESTAS EN EL APARTADO II.6); LANZÁNDOSE UN MENSAJE DE DEFENSA A ULTRANZA DEL OPERATIVO.

Es cierto que se dijo “El Cuerpo apoyará a todos los mossos que han seguido las instrucciones dadas respecto del dispositivo del 1 de octubre. Aquellos que han actuado según sus criterios ideológicos, al margen de estas indicaciones, obviamente no tendrán este apoyo, ya que tendrán que asumir las responsabilidades que se deriven, tanto judiciales como disciplinarias”.

Se dijo también “Ellos han construido el relato de que los Mossos d´Esquadra perseguíamos el día 1 no hacer nada a nivel policial, con vídeos únicamente.

Estos vídeos se han de estudiar y contrastar con el contenido del acta que refleje objetivamente nuestra actuación. Si la actuación es correcta, en el cumplimiento de las instrucciones dadas, se defenderá. En el caso de aquellas actuaciones que no se ajusten a las instrucciones dadas, serán enviadas a la División de Asuntos Internos, para determinar las posibles responsabilidades disciplinarias, al margen de las que se puedan derivar a nivel judicial”.

Igualmente añadió el mayor “Como mandos hemos de ser sobre todo “mossos”, profesionales de la policía y no políticos, dar tranquilidad y continuar haciendo nuestra tarea, con un cuerpo alineado y con la misma profesionalidad y rigor que hemos tenido hasta el momento”.

Dijo también “Continuaremos siendo leales a la judicatura”, pero se añadió seguidamente “a la ciudadanía y al Govern en el ámbito de las legítimas instrucciones que, como responsables políticos, trasladen al Cuerpo”.

Pero, considero esencial destacar que SE OMITE EN LA SENTENCIA QUE EN ESA REUNIÓN EL MAYOR TRANSMITIÓ REITERADAMENTE LA IDEA DE QUE SE PRETENDÍA HACER DESAPARECER EL CUERPO, con menciones tales como que se estaba haciendo “un juicio al Cuerpo y no con muy buenas intenciones”; a la existencia de acciones de “descrédito constante hacia el Cuerpo por parte de las FCSE”; a una “situación de hostilidad y amenaza contra nuestro Cuerpo”.

“Nos encontrarán en frente, con lealtad, hacia la autoridad judicial, en primer lugar, y también hacia la ciudadanía”; “No se trata de una repercusión personal hacía los máximos mandos del Cuerpo, se trata de una voluntad de anular el Cuerpo”. “Hay que tener en cuenta que también está en juego la seguridad jurídica de los mossos, que pueden acabar imputados”.

SE EVIDENCIA EN LA REUNIÓN UN CLARO PROPÓSITO DE AUTOJUSTIFICACIÓN:

“Hemos de ser muy conscientes y tener muy presente que, con diez ejemplos de actas o vídeos de actuaciones poco rigurosas, desde la GC y la Fiscalía construyen el delito de sedición”. “Hay que tener mucho cuidado de no dar facilidades” En una intervención posterior, el Mayor indicó que había que revisar con rigor todas las actas y plasmar todas nuestras actuaciones para poder contrarrestar las mentiras reflejadas en el relato de la GC y pidió personalmente no delegar la supervisión y controlarla de forma exhaustiva.

Ciertamente el Mayor, tras indicar que la AN no es competente para cuestiones de orden público y que es una vulneración de la legislación vigente, dijo: “Nosotros no hemos tenido ningún papel en el procés. No les podemos permitir que dirijan nuestras actuaciones. Los mandos aquí presentes somos el motor y tenemos una gran responsabilidad”.

Sin embargo, también manifestó: “Hemos tenido claro y presente cómo podemos vivir determinados momentos. Sed conscientes de que quieren hacer desaparecer el Cuerpo. El miedo no nos puede vencer. Hemos hecho lo que teníamos que hacer y lo que queríamos hacer”.

“En cuanto a las relaciones judiciales, hay que tener en cuenta qu una posible Declaración Unilateral de Independencia les atemoriza, por la incertidumbre de futuro y como elemento humano que provoca miedo en la Judicatura, que condiciona sus actuaciones y que, en parte, nosotros pagamos”. “El relato instalado de que nosotros no hacemos nada, quien lo ha instalado, se fundamenta en la imagen de que los Mossos no han actuado con uso de la fuerza. Nosotros hemos de defender nuestra actuación y nuestro operativo tal y como fue diseñado y tal y como se ejecutó”.

En esa misma reunión intervinieron otros mandos policiales, entre ellos, el Comisario Ferrán López, que insistió en “A la finalización del dispositivo y atendiendo al desarrollo de la jornada, llegamos al final del día con la sensación de haber hecho lo que teníamos previsto hacer a través de nuestro dispositivo”.

A LA VISTA DE LA LECTURA DEL TEXTO ÍNTEGRO DEL ACTA DE LA REUNIÓN DE 13 DE OCTUBRE CONSIDERO QUE SE LLEGA A CONCLUSIONES DISTINTAS DE LAS CONTENIDAS EN LA SENTENCIA.

ES ESENCIAL DESTACAR QUE ESTA REUNIÓN SE MANTUVO DESPUÉS DE QUE EL MAYOR FUERA IMPUTADO POR LA AUDIENCIA NACIONAL Y LA MISMA, AL IGUAL QUE UNA PLURALIDAD DE ACCIONES POSTERIORES ACORDADAS EN ELLA, COMO LA REVISIÓN MASIVA DE LAS ACTAS Y EL RETOQUE SUCESIVO DE ATESTADOS, LO QUE SE HIZO CON ASISTENCIA DE LA ASESORÍA JURÍDICA, ESTUVO ORIENTADA A OFRECER A LOS ÓRGANOS JUDICIALES UNA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE PASIVIDAD Y DELIBERADA INEFICACIA INVESTIGADAS.

Sin embargo, antes de su imputación, las manifestaciones del Mayor fueron de felicitación a los mandos y agentes del Cuerpo por haber ejecutado las instrucciones que se habían dado; demostrando a la ciudadanía cuál era su Policía, en los términos que constan en el apartado IV.5.

ES EVIDENTE EL AFÁN DEL MAYOR EN IMPLICAR EN SU DEFENSA A TODOS LOS MANDOS Y AL COLECTIVO DE LOS MOSSOS; diciendo reiteradamente que desde el Estado se quería hacer desaparecer el Cuerpo y que se estaba imputando al Cuerpo por sedición; llamando a la defensa del operativo diseñado y ejecutado, cuando, obviamente, nunca fue el Cuerpo de Mossos el imputado sino su responsable máximo y no por actuaciones ajenas o puntuales, como las reflejadas en los videos, sino por su propia conducta, la cual fue la que dio lugar a la incoación de las diligencias por el JCI competente y ha culminado en el enjuiciamiento por parte de esta Sala, a la vista del total material probatorio examinado.

RESPECTO DE LAS ASEVERACIONES DE QUE LOS MOSSOS ERAN POLICÍAS Y NO POLÍTICOS Y DE QUE NO HABÍAN DE TENER NINGUNA INTERVENICIÓN EN EL PROCÉS, ES OBVIO QUE LA ACTUACION DEL MAYOR NO SE AJUSTÓ A LA QUE LE INCUMBÍA COMO POLICIA JUDICIAL, YA QUE LA GRAN CANTIDAD DE CORREOS PRECEDENTEMENTE ENUMERADOS EVIDENCIA, POR EL CONTRARIO, EL TRATO CONSTANTE, LA REMISIÓN REITERADA DE INFORMACIÓN POR SU PARTE A LOS POLÍTICOS LOS DÍAS PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL 1-O Y PONE DE RELIEVE QUE LA ACTUACIÓN DEL MISMO EN MODO ALGUNO SE GUIÓ POR DICHOS CRITERIOS DE PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD. DENOTAN IGUALMENTE UN ÁNIMO CLARO DE COLABORAR CON QUIENES, A TODA COSTA, PRETENDÍAN CELEBRAR EL REFERÉNDUM QUE SE LE HABÍA ORDENADO IMPEDIR.

PARA ELLO EL ACUSADO LLEVÓ A CABO ACTUACIONES DE APARENTE CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DE LA FISCALIA Y DEL TSJC, ACTUACIONES QUE PREVIAMENTE ERAN CONSULTADAS Y COMUNICADAS A LOS MANDOS POLÍTICOS Y A LA ASESORA JURIDICA DE LA Dirección General de la Policía; DANDO PREVIAMENTE A LOS POLÍTICOS LAS INFORMACIONES NECESARIAS SOBRE CUÁL IBA A SER LA ACTUACIÓN POLICIAL, DE MODO QUE ESTOS PUDIERAN LLEGAR A LOS COLECTIVOS SOBERANISTAS PARA QUE SE CONVOCARAN LAS MOVILIZACIONES CIUDADANAS QUE HICIERAN INEFICACES LAS ORDENES QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, LOS MOSSOS HABÍAN RECIBIDO PARA IMPEDIR EL REFERÉNDUM.

POR ELLO NO PUEDE CONSIDERARSE CONTRAINDICIO EXCULPATORIO, SINO COMO UN INDICIO INCRIMINATORIO MAS LO DICHO EN LA INDICADA REUNIÓN DE 13 DE OCTUBRE; DEBIENDO PONERSE EN RELACIÓN CON LO MANIFESTADO EN LA COMUNICACIÓN INTERNA DEL DÍA 2 DE OCTUBRE Y CON LA CONDUCTA REALMENTE DESPLEGADA.

LO EXPUESTO EN ESTA REUNIÓN Y LA PLURALIDAD DE CORREOS ANALIZADOS Y LOS SUCESIVOS RETOQUES DE LOS ATESTADOS Y DILIGENCIAS ENVIADAS AL TSJC Y A LA AUDIENCIA NACIONAL EVIDENCIA QUE LA REVISIÓN DE TODAS LAS ACTAS EXTENDIDAS Y DE LOS ATESTADOS, EFECTUADA ADEMÁS CON REITERADA INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, NO QUEDA JUSTIFICADA MEDIANTE LA INVOCACIÓN DE QUE SE HIZO PARA CORREGIR MEROS ERRORES MATERIALES U OMISIONES O PARA SER MÁS EXACTOS EN EL NUMERO DE ACTUACIONES REALIZADAS EN LOS COLEGIOS, DANDO UNA INFORMACION DE CALIDAD A LA JUDICATURA. APUNTA AL PROPOSITO DE INTENTAR DAR JUSTIFICACION A LAS ACCIONES REFLEJADAS EN LOS VIDEOS Y EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE DESVIRTUAR EL CONTENIDO DE LOS ATESTADOS REALIZADOS POR OTROS CUERPOS POLICIALES O, AL MENOS, DE DEFENDER EL OPERATIVO DESPLEGADO EL 1-O.

EN CUALQUIER CASO, ES OBVIO QUE, SI SE HABIAN PRODUCIDO ERRORES U OMISIONES EN LAS ACTAS, ESTAS COMO DOCUMENTOS OFICIALES, NO PODIAN SER MODIFICADAS SIN MÁS, ALTERANDO O COMPLETANDO SU CONTENIDO, SINO QUE DEBIERON SER OBJETO DE UNA RECTIFICACION OFICIAL, CONSTATADA EN DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS, EN LAS QUE SE PUSIERA DE RELIEVE EL ERROR U OMISIÓN Y LA RECIFICACION O COMPLEMENTO EFECTUADO Y LA PRUEBA QUE LO SUSTENTARA.

LA MODIFICACION POSTERIOR, EN LA FORMA EN QUE FUE ORDENADA Y SE EJECUTÓ, MAXIME CUANDO SE REALIZÓ DESPUES DE SER INCOADAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES POR DELITO DE SEDICIÓN, OBSTA A LA EFICACIA PROBATORIA DE DICHAS MODIFICACIONES Y PONE EN CUESTION LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.

IV.11.9 DISEÑO DE DISPOSITIVO PARA LA HIPOTÉTICA DETENCION DEL PRESIDENT PUIGDEMONT Y DEL GOVERN Se recoge en la sentencia como contraindicio de la participación en el delito del Mayor Trapero la pretendida preparación por orden del mismo de un dispositivo para la detención del President y de otros miembros del Govern y del Parlament para el día 27 de octubre, fecha en la que se había anunciado la declaración de la independencia de Cataluña, en previsión de que la autoridad judicial decretara esas medidas cautelares.

En primer término, es de destacar que en ningún momento ha sido aportado el referido plan para la detención de del Sr. Puigdemont y los restantes miembros del Govern. Respecto del Parlament uno de los testigos, el Comisario Comes señaló que no se contemplaba, que solo se refería a los miembros del Govern y los otros dos no lo concretaron.

Como justificación de la ausencia de cualquier rastro documental se alude al carácter confidencial de la actuación.

Sin embargo, otros muchos informes, como los reiteradamente emitidos por la Comisaría General de Información calificados y tratados como reservados, de modo que no permiten siquiera su impresión y han sido habidos e incorporados a la causa, aunque curiosamente formaran parte de los intervenidos cuando eran llevados a la incineradora para su destrucción.

Se invoca que únicamente se hizo una tabla de Excel en la que figuraban los nombres de las personas a detener, los mandos que iban a realizar las detenciones y el número de los escoltas de cada uno. Se sostiene que la referida hoja se destruyó. A este respecto el comisario Molinero dijo que no lo incorporaron al informe que hicieron el 24 Julio, “porque no lo tenemos, lo destruimos” Sobre la pretendida existencia de ese plan de detención declaró el acusado Sr. Trapero en términos muy vagos y se aportó la declaración de tres Comisarios de los Mossos d´Esquadra, el Sr. López Navarro, el Sr. Molinero Junca y Sr. Comes Marasse, los dos primeros (imputados por los hechos relacionados con el referéndum) serían los que habrían recibido el encargo del Mayor para confeccionar el plan, el tercero, se le comentó después el día 27 de octubre por ser el encargado de actuar como enlace con el TSJC y quien, a su vez, comisionó a un subordinado para que se personase en las dependencias del Tribunal y contactase con los escoltas del Presidente del TS y manifestase que estaba en el edificio por si se le daba alguna instrucción (la cual no se concretó).

Se señala en la sentencia que existe una evidencia objetiva del encargo del plan, la cual sería un correo electrónico aportado durante la Instrucción. Obra al folio 7232.

Remitido por Francisco Javier Gámez Martin el miércoles 25 de octubre de 2017 a las 12:32 a López Navarro, LLuis Ferrán; Cata Culubret Silvia; Molinero Junca, Joan Carles; Quevedo Malo Emili; Castellvi del Peral, Manel y Trapero Álvarez Josep Lluis. Tema: Escenarios y dispositivo días próximos.

“Buen dia Ferrán” Por indicaciones del Mayor jefe de la Prefectura de la Policía, y en relación con la reunión que mantuvisteis ayer por la mañana, te hago llegar su encargo para que mañana a las 10, después de la reunión diaria, le puedas presentar el documento que acordasteis sobre posibles escenarios previstos de cara al próximo viernes, así como la previsión del dispositivo policial a ejecutar que asegure el cumplimiento de las órdenes judiciales que a tal efecto se puedan recibir, así como también garantice el mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público.

Este dispositivo, que debería de prever al menos desde las 15:00 horas de mañana día 26 octubre hasta las 15:00 del sábado día 28 de octubre (o hasta su finalización, si es que se hubiera de ampliar), ha de comprender, entre otros aspectos, los siguientes:

- CECORS que haya que constituir, lugar y composición - Activación de recursos operativos (en su caso Helix, GEI, Tedax, canina - Activación de AME - Medidas extraordinarias que se hayan de adoptar (cierre del parque/escuela, cierre de los accesos al transporte público) - Etc.

Gracias” Del texto del correo no se infiere que se refiriera en concreto a la detención del Sr.

Puigdemont y del Govern. Se refiere a órdenes judiciales pero también a medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público.

Procede recordar que mediante Correo de fecha 29 de septiembre el Mayor adjuntó a los políticos (Forn, Puig y Soler) copia de PROYECCIÓN DE ESCENARIOS REFERÉNDUM.

En ese documento se exponen también los escenarios posteriores al 1 de octubre, a saber reacciones de los sindicatos alternativos y del mundo antisistema, huelga general que podrían generar en Cataluña, principalmente en la ciudad de Barcelona una situación de grave alteración de la seguridad pública y la paz social.

Se relatan, después, los posibles escenarios sus siguientes a una Declaración Unilateral de Independencia: Ocupación permanente del Parque de la Ciutadella por parte de las entidades soberanistas que llamarían de forma inmediata a la ciudadanía a la concentración para evitar que las FCS clausuraran el Parlament o detuvieran autoridades; señalando que se trataría de un Askegune ciudadano que generaría un ambiente tenso y crispado con las FCS.

Se alude, finalmente, a la posibilidad de declaración de alguno de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio) si se pone en peligro la integridad territorial de España.

VISTOS EL CONTENIDO DE DICHO DOCUMENTO E INCLUSO SU DENOMINACIÓN NO ES DE DESCARTAR QUE EL CORREO DE 25 DE OCTUBRE SE REFIRIERA PRECISAMENTE A ESOS ESCENARIOS E INCLUSO QUE LAS DETENCIONES FUERAN ENCOMENDADAS A FCSE Por otro lado, es de destacar que el Sr.

Trapero, en relación con ese Plan, comenzó por referir que el día 24 hablaron los mandos, Ferrán López, el Comisario Molinero y él dijo “a ver que va a pasar aquí” y valoraron que podía ser que desde el ámbito judicial les llegara algún tipo de orden de detención y que para que no les pillara esto dijeron que tenían que prepararlo. A preguntas del Fiscal sobre dónde estaba el Plan y si lo ofreció al Presidente del TSJC, contestó “en la causa lo que encontrará es un correo del día 25 que son las directrices que yo di. Eso está reflejado en un correo del día 25 de octubre. Usted valorará”.

Por su parte el Comisario Ferrán López, preguntado sobre si sabía algo del plan de detención, dijo: “No es que el señor Trapero quiere un día detener al señor Puigdemont.

Nosotros seguíamos los hechos como un espectador en televisión. Para nosotros era un abismo. Lo que el señor Trapero nos pide es que, vistos los acontecimientos, tenemos que tener preparado un plan para el caso que nos llegue la orden de detener al señor Puigdemont y al resto de Gobierno, me hace el encargo a mí y al señor Molinero y durante unos días en nuestro pensamiento está que en cualquier momento nos llega la orden de detener al Presidente y al Gobierno”. Interrogado sobre si estaban preparados por si les llegaba del Poder Judicial esa detención o si de motu proprio, dijo “yo hasta que no he escuchado esta conexión ni se me pasó por la cabeza. Una cosa es que el Presidente retirara la vigilancia del edificio. Era una situación que se había contemplado antes del 1 de octubre, ya pensamos que podía llegar una orden de detención de cualquier político”; “por escrito no se hizo nada por dos motivos: No es el tipo de plan que se hace por escrito, no tiene fases, horario, formalización. No he visto nunca un plan por escrito de detener a nadie.

Y también por un tema de confidencialidad. Era un plan que conocíamos un número reducido de mandos de Mossos d´Esquadra”. Reconoció que el plan concreto no se lo comentaron al Fiscal ni al Presidente del Tribunal, “Lo que es importante es que el Mayor de Mossos se puso a disposición del Fiscal y del Tribunal Superior de Justicia, no sé si es interés del Presidente del Tribunal o del Fiscal Superior si la detención la hago en este caso yo o si el helicóptero está pendiente del Parlamento.

Me parece que no es lo nuclear. Si la detención se hacía en un helicóptero o las personas encargadas era el grupo especial o agentes de la Comisaría creo que no es lo relevante”.

El Comisario Joan Carles Molinero dijo no estar seguro de haber recibido el correo, que era posible, que si estaba en copia, seguro que lo recibió.

Preguntado sobre si recibió del Mayor una indicación, solicitud u orden para establecer plan de detención del ex Presidente Puigdemont, dijo que no, que a él, junto con Ferrán López, el día 25 el Mayor le llamó a su despacho y que, ante la posible inminencia de la declaración de independencia que pudiera hacer el Parlament de Cataluña, sería necesario establecer un dispositivo en caso que les llegara una orden de detener a algún miembro del Govern; les pidió que lo elaboraran única y exclusivamente los dos Comisarios superiores y que cuando lo tuvieran elaborado y definido se lo presentaran y explicaran a él. Preguntado nuevamente sobre el correo y sobre si la reunión no sería el 24 en lugar del 25, dijo que creía que fue el 25 por la mañana; que recibieron un correo, que entiende que debe ser este del Comisario Gámez en que se pide se adopten todas las medidas necesarias para hacer frente a cualquier actuación necesaria los próximos días ante la posible declaración de independencia. Pero el mandato de proceder a elaborar un dispositivo específico para detener al Presidente de la Generalitat y el equipo de su Gobierno se lo hizo el Mayor Trapero. Añadió que el correo no habla solo de la posible detención sino de los escenarios que se puedan producir en los próximos días y a cualquier unidad de Mossos d´Esquadra que tenga que intervenir se pide que se alerten; el Comisario Gámez les pidió que prepararan cualquier escenario eventual, dispositivo de orden público, de unidades especializadas, o para proceder a la detención de cualquier personalidad, en genérico.

El Comisario Comes, en contra de lo que se indica en la sentencia, no intervino en la preparación del Plan; ni recibió el correo.

Indicó que el día 27 octubre, sobre las 12 del mediodía, cuando llegó al CECOR CENTRAL el Comisario Molinero le dijo que tenían preparado un dispositivo para detener al Presidente de la Generalitat y todo el Gobierno; que el Mayor se había ofrecido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Fiscal de Cataluña para llevarlo a término en caso que tomaran la decisión y que era confidencial y le entregó una hoja Excel donde estaba el reparto de las detenciones; le dijo que él no detenía a nadie porque era el coordinador y el encargado de tener la interlocución con el Tribunal Superior de Justicia. Él mandó a un inspector que tienen como responsable con la Administración de Justicia y le dijo que se pusiera a disposición del Presidente del Tribunal. El dispositivo no abarcaba a miembros del Parlament ni de las asambleas Omnium Cultural o ANC. El Inspector le trasladó a los escoltas del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la secretaria del mismo que estaba allí por si tenía que recibir algún tipo de instrucción.

DE DICHAS MANIFESTACIONES, ENTRE LAS QUE SE APRECIAN ALGUNAS DISCREPNCIAS, NO RESULTA QUE EL CORREO DEL DÍA 25 SE REFIERA EN CONCRETO A UN DISPOSITIVO ESPECÍFICO PARA LA DETENCIÓN DEL SR. PUIGDEMONT.

El Comisario Molinero dijo que eso se lo encomendó el Mayor en su despacho y situó la reunión en la que les pidió que hiciesen un dispositivo el día 25 de octubre, lo que haría imposible que el correo del 25 de octubre, que habla de una reunión del día anterior, pudiera referirse a esa detención.

Por otro lado, se reconoce que lo pedido en el correo fue un plan genérico que abarcaría posibles detenciones y actuaciones que se pudieran plantear aquellos días.

El Comisario Ferrán vino a decir que esa posibilidad de que les ordenaran detenciones se la venían planteando varios días antes, incluso antes del 1 de octubre.

EL TEXTO DEL CORREO, EN CUALQUIER CASO, ES BASTANTE ABIERTO Y PUEDE ABARCAR CUALQUIER ORDEN JUDICIAL Y DISPOSITIVOS DE ORDEN PÚBLICO.

SE RECONOCE QUE EL MAYOR LO ÚNICO QUE HIZO FUE PONERSE A DISPOSICIÓN DEL PRESIDENTE DEL TSJC Y DEL FISCAL PARA LO QUE FUERA PRECISO, PERO NO ESPECIFICÓ QUE FUERA PARA LA DETENCIÓN DEL PRESIDENT Y DEL GOVERN Y DESDE LUEGO NO LE COMUNICÓ QUE TUVIERAN PREPARADO UN DISPOSITIVO PARA LA DETENCIÓN NI LE FACILITÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA AL RESPECTO.

De otro lado, es de destacar que, apuntaron varios testigos que, habida consideración de que en aquellas fechas el Presidente del TSJC ya había acordado que la seguridad de la sede del Tribunal dejara de estar a cargo de los Mossos d´Esquadra y encomendado la misma a la Policía Nacional, era discutible que una eventual orden de detención del Govern se hubiera encargado a la Policía Autónoma y que había desconfianza, vistos los resultados del 1 de octubre AL MARGEN DE LAS DUDAS QUE INSPIRA LA VINCULACION DEL CORREO CON EL PRETENDIDO PLAN DE DETENCION, CONSIDERO QUE, AÚN EN EL CASO DE QUE SE HUBIERA ORDENADO ESE PLAN ESPECÍFICO DE DETENCIÓN EN LA FORMA EN QUE SE RELATA, ELLO NO CONSTITUIRÍA INDICIO EXCULPATORIO ALGUNO PORQUE SE TRATARÍA DE UN HECHO POSTERIOR A LA CONSUMACIÓN DELICTIVA Y ACAECIDO DESPUÉS DE LA IMPUTACIÓN DEL MAYOR TRAPERO.

No cabe olvidar que antes del 1 de octubre y durante los días inmediatamente posteriores al mismo no se planteó para nada ningún plan o dispositivo para la detención, pese a que el propio Comisario Ferrán reconoció que, incluso antes del 1 de octubre, se plantearon la posibilidad de que se ordenaran detenciones.

IV.11.10 CARTAS REMITIDAS AL FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA Y AL PRESIDENTE DEL TSJC PONIÉNDOSE A SU DISPOSICIÓN El contenido de las cartas enviadas al Presidente del TSJC y al Fiscal Superior de Cataluña fue el siguiente:

“Habiendo tenido conocimiento de la aprobación de la declaración de Independencia por parte del Parlament de Cataluña en la tarde del día de hoy y desconociendo las consecuencias jurídicas de aquella declaración y sobre quien pueden recaer, este Cuerpo policial se pone a disposición de ese/a Tribunal Superior de Justicia de Cataluña/Fiscalía Superior de Cataluña para dar cumplimiento a las órdenes que puedan derivar en relación con estos hechos.

De la misma manera, le comunico que el Cuerpo de Mossos d´Esquadra continuará garantizando la seguridad ciudadana y el orden público en Cataluña”.

NO CABE ATRIBUIR A DICHAS COMUNICACIONES VIRTUALIDAD ALGUNA PARA DESVIRTUAR LOS INDICIOS DE LA COMISIÓN POR EL ACUSADO DEL DELITO DE SEDICIÓN QUE SE LE IMPUTA.

NINGÚN OFRECIMIENTO DE DISPOSITIVO DE DETENCIÓN DEL PRESIDENT O DEL GOVERN SE CONTIENE EN DICHAS GENÉRICAS MISIVAS, LO CUAL HUBIERA SIDO TAMBIÉN IRRELEVANTE.

AL MARGEN DE QUE SU REMISIÓN ES UN HECHO POSTERIOR AL PERFECCIONAMIENTO DEL ILÍCITO, LAS CARTAS SE LIMITAN A RECOGER UNA OBVIEDAD, A LA QUE VENÍAN OBLIGADOS LOS MOSSOS POR DISPOSICIÓN LEGAL, CUYO RESPETO DEBERÍA HABER PRESIDIDO EN TODO MOMENTO LA ACTUACIÓN DEL JEFE DEL CUERPO, YA QUE, COMO POLICÍA JUDICIAL, LOS MOSSOS D´ESQUADRA, DEPENDE FUNCIONALMENTE DE LA FISCALÍA Y DE LOS TRIBUNALES Y DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES QUE ESTOS PUEDEN IMPARTIR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

POR OTRO LADO, NO CABE RESTAR TRASCENDENCIA AL HECHO DE QUE, CUANDO SE ENVIARON DICHAS CARTAS AL PRESIDENTE DEL TSJC y AL Fiscal Superior de Cataluña EL REMITENTE YA ESTABA IMPUTADO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR UN PRESUNTO DELITO DE SEDICIÓN.

EXISTEN, PUES, UNA PLURALIDAD DE ELEMENTOS QUE CONSIDERO LLEVAN A CONCLUSIONES DISTINTAS DE LAS MANTENIDAS EN LA SENTENCIA:

--- LA LECTURA CONJUNTA DE LOS CORREOS, DE LAS ACTAS DE LAS REUNIONES DE MANDOS, DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL MAYOR Y DE LA RESTANTE DOCUMENTAL ANALIZADA;

--- EL CONOCIMIENTO DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS Y POR MAIL DE LOS RESPONSABLES POLÍTICOS, UNIDO AL RECONOCIMIENTO REITERADO POR EL ACUSADO SR. TRAPERO DE LA DEPENDENCIA ORGANICA RESPECTO DE LOS PROMOTORES DEL REFERÉNDUM, CUYA CONFIANZA NO QUERÍA PERDER, DEPENDENCIA Y OBLIGACION DE ACATAR LAS ÓRDENES GUBERNATIVAS QUE LE FUE RECORDADA POR EL SR.

SOLER EN CORREO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017;

--- LA FIJACIÓN DE UN PLAN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN 3/2017 DEL FSC Y DE UNAS PAUTAS DE ACTUACION PARA EL TEÓRICO CUMPLIMIENTO DE LA INERLOCUTORIA DEL TSJC, SABIENDO QUE LAS MISMAS ERAN CLARAMENTE INEFICACES PARA IMPEDIR EL REFERÉNDUM, MÁXIME CUANDO SE ANTICIPABA SU CONTENIDO A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS Y SE PUBLICITARON DE MANERA QUE LOS COLECTIVOS QUE INSTIGABAN LA INICIATIVA ESCOLAS OBERTES CONOCIERAN DE ANTEMANO CÚAL IBA A SER LA ACTUACIÓN DEL CUERPO DE MOSSOS D´ESQUADRA (Y QUE BASTARÍA LA CONCENTRACIÓN DE FAMILIAS, PERSONAS MAYORES Y COLECTIVOS VULNERABLES PARA QUE LOS BINOMIOS NO PUSIERAN OBSTÁCULO ALGUNO A LA CELEBRACION DEL REFERÉNDUM ILEGAL);

--- LA FINAL CONDUCTA DESPLEGADA LOS DÍAS PREVIOS AL 1 DE OCTUBRE Y EL PROPIO DÍA DEL REFERÉNDUM SUSPENDIDO, CUYO RESULTADO FUE ACORDE CON LAS PAUTAS FIJADAS Y LAS ÓRDENES IMPARTIDAS A LOS AGENTES POR PARTE DEL MAYOR CON LA AQUIESCENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA --- Y LOS RESTANTES ELEMENTOS ENUMERADOS QUE EVIDENCIAN LA CONNIVENCIA ENTRE LOS ACUSADOS SRS. TRAPERO Y SOLER Y EL CONSELLER FORN Y SU VOLUNTAD DE COADYUVAR A LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM DICHOS DATOS LLEVAN A CONCLUIR QUE LOS PLANES DE ACTUACIÓN Y LA TOTALIDAD DE INFORMES REALIZADOS (PRESENTADOS, A LA FISCALIA PRIMERO Y DESPUÉS AL TSJC), SE HICERON POR EL ACUSADO TRAPERO, DE COMÚN ACUERDO CON PERE SOLER Y EL CONSELLER FORN, PARA QUE “SOPORTARAN” LO PACTADO EN LAS REUNIONES Y COMUNICACIONES PREVIAS MANTENIDAS CON AQUELLOS (A LOS QUE PUNTUALMENTE INFORMABA DE LAS ACCIONES QUE LOS MOSSOS IBAN A EJECUTAR), Y CON LA JEFE DE LA ASESORÍA; DANDO UNA APARIENCIA DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES JUDICIALES Y FISCALES, PARA LLEGAR A LA FIJACIÓN DE UNAS DIRECTRICES DE ACTUACIÓN (SUJETAS A UNA FÉRREA SUJECCION DE TODOS LOS AGENTES A LA DISCIPLINA DE SUS MANDOS, SIN DEJAR MARGEN A LA INICIATIVA INDIVIDUAL, Y A UNA CADENA ASCENDENTE DE TRANSMISIÓN DE INFORMACION Y SOLICITUD DE ORDENES Y DE REFUERZOS QUE NUNCA LLEGARON), QUE COADYUVARA DE MODO EFICAZ A GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM SUSPENDIDO POR EL TC Y QUE EL GOVERN EN TODO MOMENTO ESTUVO FIRMEMENTE DECIDIDO A CELEBRAR.

TERCERO.- CALIFICACION JURÍDICA  DOCTRINA APLICABLE.- Sobre la calificación jurídica como delito de sedición de los hechos iniciados el 20 de septiembre y que culminaron el 1 de octubre de 2017, en “un levantamiento tumultuario para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, ya se pronunció la STS 14 de octubre de 2019, cuyas consideraciones debieron de ser aplicadas al caso que ahora nos ocupa.

Aclaró la citada STS 459/2019 que la actividad delictiva de dicho ilícito penal, se caracteriza por no ser cometida mediante un solo acto sino por la sucesión o acumulación de varios; añadiendo que, al igual que la rebelión, es un delito plurisubjetivo de convergencia, en la medida en que su comisión exige una unión o concierto de voluntades para el logro de un fin compartido. No son delitos simples sino compuestos, no necesariamente complejos, ya que los actos cuya conjunción constituye el tipo penal pueden aisladamente no ser delictivos.

Se trata de un delito de resultado cortado, en el que se exige una funcionalidad objetiva, además de subjetivamente procurada, respecto de la obstaculización del cumplimiento de las leyes o de la efectividad de las resoluciones adoptadas por la Administración o el Poder Judicial.

El impedimento tipificado no tiene, pues, que ser logrado efectivamente por los autores. Eso entraría ya en la fase de agotamiento, más allá de la consumación.

Puntualizó igualmente la STS 14 de octubre de 2019 que ni siquiera en cuanto finalidad de los autores tiene que ser pretendido por todos ellos de manera absoluta. Basta que se busque obstruir o dificultar en términos tales que resulte funcional para el objetivo de disuadir de la persistencia en la aplicación de las leyes, en la legítima actuación de la autoridad, corporación pública o funcionarios para el cumplimiento de sus resoluciones administrativas o judiciales; porque esa pretensión disuasoria implica en sí misma una voluntad de impedir definitivamente, siquiera aplazada en el tiempo.

Indica seguidamente la STS 14 de octubre de 2019 que el juicio de autoría exige atender no solamente a parámetros ontológico-científicos, sino, además, a parámetros normativos. Entre ellos el de adecuación entre la actividad y sus efectos, de suerte que sean objetivamente previsibles. También que el fin de la norma que se vulnera sea conjurar esos efectos lesivos para el bien jurídico protegido y, en definitiva, que el riesgo producido o incrementado por la conducta, se materialice con la actividad del autor al que eso se pretende imputar.

Así, deberá constatarse que el comportamiento del sujeto creó o aumentó el riesgo de lesión del bien jurídico protegido, riesgo jurídicamente desaprobado, y aún que aquel no se llevó a cabo en un ámbito que caiga fuera del fin de protección de la norma que se vulnera. Además, puede afirmarse la imputación objetiva al autor si su comportamiento merece la consideración de adecuado en el sentido de previsibilidad objetiva del riesgo relevante.

La relación a que se refiere la exigencia de imputación objetiva de la acción y del hecho, implica que el resultado debe ser imputable objetivamente al comportamiento del autor, entendiendo por aquel el mero peligro o riesgo de lesión de los bienes protegidos por el tipo penal. Es decir, del cumplimiento de la legalidad y del acatamiento de las decisiones legítimas de la administración o la jurisdicción.

Examinó la STS 14 de octubre de 2019 desde dicha perspectiva los comportamientos de los entonces acusados, para determinar si los de cada uno de ellos permitía atribuirles los riesgos de lesión de tales bienes jurídicos e incluso de su material concreción, tanto del recurso a comportamientos tumultuarios, con episodios en ocasiones violentos y en todo caso fuera de las vías legales, cuanto de las consecuencias de efectivas derogaciones de la legalidad y obstrucciones al cumplimiento de órdenes jurisdiccionales; concluyendo que ello era predicable respecto de los condenados en dicha resolución, en la medida que la estrategia de conductas penalmente típicas que cada uno de ellos asumió, se enmarcaban en una decisión compartida, ab initio o de manera sobrevenida.

Precisó también la STS 459/2019 que para que la ejecución conjunta pueda ser apreciada, no es preciso que todos y cada uno de los intervinientes en esa fase ejecutiva procedan a llevar a cabo la conducta prevista en el verbo nuclear del tipo. La coautoría requiere un elemento subjetivo consistente en un acuerdo respecto de la identidad de aquello que se va a ejecutar, el cual puede ser previo y más o menos elaborado, o puede surgir incluso de forma simultánea a la ejecución, precisándose sus términos durante ésta, siempre que las acciones de cada interviniente no supongan un exceso imprevisible respecto a lo aceptado tácitamente por todos ellos, pues en ese caso respondería individualmente.

Superando las tesis subjetivas de la autoría, es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos que integran el elemento central del tipo, pues cabe una división del trabajo, sobre todo en acciones de cierta complejidad, pero sí lo es que su aportación lo sitúe en posición de disponer del condominio funcional del hecho. De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos los coautores rige el principio de imputación recíproca que permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho (glosa SSTS 1242/2009, 9 de diciembre; 170/2013, 28 de febrero;

761/2014, 12 de noviembre y 604/2017, 5 de diciembre, entre otras muchas).

Concluyó igualmente la mencionada STS 459/2019 que la incorporación tardía de alguno de los acusados al plan ya iniciado (en el caso concreto como miembro del Govern), no es obstáculo para concluir su autoría por adhesión o autoría sucesiva, que surge cuando alguien suma un comportamiento al ya realizado por otro a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente realizados por éste; ya que “... ello requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, y, de otra, un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva, que integra el elemento objetivo.

Será coautor quien dirija su acción a la realización del tipo con dominio de la acción, que será funcional si existe la división de funciones entre los intervinientes, pero todas con ese dominio de la acción característico de la autoría. [...] la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, puede concretarse en una deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal es prácticamente simultánea a la acción o, en todo caso, muy brevemente anterior a esta (coautoría adhesiva o sucesiva). Y puede ser expresa o tácita, lo cual es frecuente en casos en los que todos los que participan en la ejecución del hecho demuestran su acuerdo precisamente mediante su aportación. [...] de otra parte, no es necesario que cada coautor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo. En consecuencia, a través del desarrollo del "pactum sceleris" y del condominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones no integrantes del núcleo del tipo que sin embargo contribuyen de forma decisiva a su ejecución. [...] cada coautor, sobre la base de un acuerdo, previo o simultáneo, expreso o tácito, tiene el dominio funcional, que es una consecuencia de la actividad que aporta en la fase ejecutiva y que lo sitúa en una posición desde la que domina el hecho al mismo tiempo y conjuntamente con los demás coautores. Su aportación a la fase de ejecución del delito es de tal naturaleza, según el plan seguido en el hecho concreto, que resulta imprescindible.

Deben, por el contrario, excluirse de la coautoría los actos realizados en la fase de preparación del delito y aquellos que se ejecutan cuando éste ya se haya consumado "(SSTS 602/2016, 7 de julio; 1180/2010, 22 de diciembre; 687/2018, 20 de diciembre y 186/2019, 2 de abril, entre otras muchas).

 COAUTORÍA DEL ACUSADO JOSEP LLUIS TRAPERO DEL DELITO DE SEDICIÓN.

Las conductas descritas en el apartado dedicado a los hechos que estimo debieron declararse probados y en el de valoración de pruebas, evidencian que el referido acusado, en su condición de Mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, conociendo los propósitos del Conseller de Interior y del Director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de estos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado.

De ese modo logró que el día 20 de septiembre de 2017 (en el que se vio gravemente dificultado el cumplimiento de la resolución judicial que acordó el registro en la Vicepresidencia de Economía), los previos al referéndum y el propio 1 de octubre las actuaciones de los Mossos, bajo una apariencia de formal acatamiento de las órdenes impartidas por el Fiscal Superior de Cataluña y la Magistrada del TSJC, lejos de contribuir a impedir el referéndum, coadyuvaran de facto a su realización.

Ese favorecimiento consciente se produjo siendo el acusado plenamente conocedor de la alta probabilidad de que el día 1 de octubre se produjera un alzamiento tumultuario que, por medio de la fuerza o al menos fuera de las vías legalmente establecidas, impidiera el cumplimiento de la Ley y de las resoluciones judiciales en Cataluña, riesgo que finalmente se materializó.

El Sr. Trapero mantuvo una reiterada conducta obstruccionista a las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña a medida que estas iban publicándose; utilizando para ello argumentos que le eran facilitados por la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección de la Policía.

Estuvo en contacto constante con los responsables políticos, a los que informaba puntualmente de las actuaciones que iban a desplegar los Mossos y de las diligencias practicadas por estos en su condición de policía judicial, infringiendo el deber de secreto, de los Planes de actuación, comunicados internos, etc., consultando con los mismos su contenido.

Ideó y presentó, previa consulta con los políticos de que dependía, un Plan de Actuación para dar respuesta a la Instrucción 3 del Fiscal Superior de Cataluña que era obviamente ineficaz para el resultado de impedir el referéndum.

Fue advertido de que el Fiscal Superior y el propio Fiscal General del Estado consideraban el Plan inidóneo, por ser propio de unas elecciones legales, dado que contemplaba la presencia de un binomio en cada colegio sin atender a la previsible diferencia entre la conflictividad de unos y otros. Sin embargo, se limitó a aumentar el número de efectivos pero sin modificar el diseño inidóneo del dispositivo ni prever la utilización de recursos de orden público.

Siguiendo instrucciones del Conseller, permitió que el día 20 de septiembre en la sede de Vicepresidencia de Economía el líder soberanista Jordi Sanchez, se hiciese con el control de la situación, fijase las directrices y tiempos de actuación, de modo que los soberanistas lograran impedir el normal desarrollo del registro y someter a la comisión judicial a una privación de la facultad deambulatoria durante más de doce horas, con los resultados precedentemente mencionados. Facilitó así que se sentaran las bases de lo que acaecería los días posteriores; transmitiéndose a la ciudadanía la imagen de incapacidad de la Administración de Justicia de ejecutar con normalidad sus resoluciones en el territorio de Cataluña.

Se opuso a la coordinación por parte del Coronel Pérez de los Cobos; minimizando la gravedad de los sucesos producidos el día 20 de septiembre; insistiendo reiteradamente en el carácter pacífico de las movilizaciones, pese a conocer por los sucesivos Informes de Inteligencia la alta previsibilidad de reacciones violentas y enfrentamientos, y alegando que la Policía de la Generalitat tenía medios suficientes para atender a la situación, por lo que no era necesaria la intervención de los CSE, cuando sabía que no era así.

Toleró que durante los actos de campaña las actuaciones de los agentes de los Mossos se redujeran a mínimos; limitándose a dejar constancia en acta o, a lo sumo, a recoger un ejemplar de cada folleto de propaganda pero sin incautar la totalidad de la propaganda ni impedir los actos ilegales.

De acuerdo con el Conseller Forn, remitió a este un texto relativo a los principios de actuación policial (proporcionalidad, congruencia etc.); dándoles un alcance que permitiera que estos fueran utilizados como excusa para no intervenir; citando la eximente de estado de necesidad y avanzando que no se actuaría en el supuesto de que existieran colectivos de menores o personas vulnerables.

Presentó unas Pautas de Actuación, en aparente cumplimiento de la interlocutoria de la Magistrada Instructora, deliberadamente ineficaces para evitar la ocupación previa de los colegios para la preparación del referéndum, cuyo cierre no se contempló en las Pautas en los supuestos de que en las visitas realizadas por los agentes se comprobara que se estaban utilizando para la preparación del referéndum; ordenándose a los mismos que se limitaran a levantar actas, a advertir a los presentes de que debían abandonar los colegios antes de las seis de la mañana del día 1 de octubre y de que las actuaciones tendentes a la celebración del referéndum estaban prohibidas por el TC.

Las referidas Pautas eran igualmente inidóneas para evitar la apertura de los colegios el día 1 de octubre o para lograr su cierre.

El Mayor dio traslado de dichas Pautas a los responsables políticos, firmemente decididos a la celebración del Referendum.

Fue consciente de que esas Pautas habían sido difundidas incluso por las redes sociales por los colectivos soberanistas y de que estos estaban advirtiendo de que bastaría con la presencia multitudinaria de familias, personas mayores o vulnerables para que los Mossos no actuasen y de que se estaba efectuando una campaña denominada “Escoles Obertes” con la que se iba a producir la ocupación de los centros los días previos al de votación.

No introdujo modificación alguna en las Pautas y mantuvo las órdenes impartidas, que permitieron la ocupación de los colegios, pese a que las actuaciones los días previos al 1 de octubre deberían llevarse a cabo con exclusividad por el Cuerpo de Mossos, según se había acordado en reuniones de coordinación.

Ello dio lugar a que los otros Cuerpos de Seguridad no actuasen esos días previos, en la creencia de que dicha actuación la desplegaría la Policía Autónoma.

El día de la votación la conducta de los Mossos, siguiendo las Pautas y las órdenes recibidas, fue de pasividad o incluso de favorecimiento.

No se destinaron dispositivos de orden público para el cierre de los colegios. Cuando las patrullas efectuaban alguna petición de apoyo de orden público no se les facilitó.

Los días previos y el de votación gran parte de los efectivos de Mossos se dedicaron a hacer seguimientos y vigilancias a la Policía Nacional y a la Guardia Civil; comunicándolo a la Sala de Mando.

Lo ocurrido los días previos y el propio día 1 de septiembre no fue casual ni imprevisible.

Fue lo que el Mayor sabía que se iba a producir, a la vista de los Informes de Inteligencia de los que disponía y de la conducta que se iba a desplegar por los agentes, propiciada por las Pautas y órdenes que desde la Prefectura les fueron impartidas.

El resultado fue favorecido por el Mayor mediante unas Pautas deliberadamente inidóneas y mediante el establecimiento de una cadena de petición de apoyos y transmisión de órdenes escalonada y lenta que contribuyó a la ineficacia de las actuaciones que pudieran obstaculizar la inmediata intervención de materiales destinados a la votación, la evitación de la apertura de los colegios o el desalojo de estos.

En todo el periodo, por orden del acusado, los agentes fueron sujetos a un férreo control por parte de los mandos que impidiera cualquier actuación diferenciada que se desviara de las pautas establecidas.

La relevancia de su contribución al resultado es indudable y esta se produjo en connivencia con los políticos de los que gubernativamente dependía y con conocimiento previo por parte del Mayor del alto riesgo de vulneración del bien jurídico protegido por la norma.

Concurren el pactum sceleris, evidenciado por la propia aportación al plan común, el dominio funcional del hecho y la contribución al resultado conjuntamente pretendido, en los términos recogidos por la Jurisprudencia precedentemente citada, que determinan la coautoría, cuando menos adhesiva o sucesiva, de este acusado del delito que se le imputa.

 COAUTORÍA DEL ACUSADO PERE SOLER I CAMPINS DEL DELITO DE SEDICIÓN.

Los hechos que estimo debieron declararse probados, contenidos en el punto decimotercero y la valoración conjunta de los indicios contenidos en el apartado IV llevan, a mi juicio, a la conclusión de que este acusado fue coautor del delito de sedición.

El Sr. Soler accedió al cargo una vez producidos el cambio de Conseller de Interior y la dimisión del anterior Director General de la Policía, motivada por el cariz soberanista que estaban tomando los acontecimientos.

El nuevo Director mantuvo una postura de defensa a ultranza del referéndum; efectuando manifestaciones públicas tales como: “la Constitución no nos obliga” y “El Ordenamiento no se acaba en la Constitución Española. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene primacía”.

El día 20 de septiembre de 2017, durante el desarrollo de los hechos producidos en la Vicepresidencia de Economía, el Sr. Soler estuvo en contacto con el Mayor Trapero y fue conocedor de la función como mediador atribuida al líder de ANC, D. Jordi Sánchez, y del protagonismo otorgado al mismo, que permitió que se hicieran con el control de la situación los independentistas, que habían establecido cerco a la comisión judicial y dificultaban gravemente el normal desarrollo del registro y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

A pesar de ello, el Director no puso objeción alguna al dispositivo mencionado.

Durante todo el periodo objeto de enjuiciamiento el Sr. Soler, en su condición de Director General de la Policía, del que dependía gubernativamente el Cuerpo de Mossos d´Esquadra, estuvo al tanto de todas las actuaciones que el Cuerpo de Mossos estaba llevando a cabo en aparente cumplimiento de las órdenes fiscales y judiciales recibidas y de la conducta obstruccionista a la eficacia de las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña que el Mayor Trapero estaba desplegando, con el asesoramiento de la Jefe de los Servicios Jurídicos de la Dirección de la Policía.

Pere Soler dio su conformidad a la propuesta de Plan en ejecución de la Instrucción 3/2017 presentado ante el Fiscal con fecha 19 de septiembre, que le fue enviada por el Sr.

Trapero; vulnerando “el deber de mantener en todo momento el secreto de las actuaciones relativas a la planificación, redacción del plan, trasmisión a las unidades subordinadas que deban participar en el mismo y ejecución del plan”.

El Sr. Soler se limitó a introducir alguna pequeña modificación de estilo; sin proponer medidas efectivas que hubieran podido servir a la finalidad ordenada por el TC, a cuyo cumplimiento iba dirigida la referida Instrucción del Fiscal.

Además, se interesó para dar cobertura mediante medidas de contravigilancia y protección a D. Francesc Sutrias Grau, quien había sido detenido por su participación en la adquisición, presuntamente con dinero público, de material necesario para la realización del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.

Conoció el contenido del Informe de Valoración de Riesgos emitido por la Comisaría General de Información de fecha 21 de septiembre de 2017, en el que se ponía de manifiesto el riesgo de actuaciones radicales violentas en apoyo del referéndum y la posibilidad de enfrentamientos de los ciudadanos con los Cuerpos de Seguridad del Estado, que podrían ser graves y acciones tendentes al desprestigio de los mismos y de la Judicatura. Ello no obstante, no introdujo ninguna modificación en el Plan presentado ante el Fiscal Superior para la ejecución de la Instrucción 3/2017.

El Sr. Soler se opuso tenazmente a las Instrucciones emitidas por el Fiscal Superior de Justicia de Cataluña, especialmente a la 4/2017, en la que se estableció la coordinación a cargo del Coronel Pérez de los Cobos y la 5 y la 6/2017, en las que se establecieron medidas concretas relacionadas con los colegios electorales que podían comportar obstáculos importantes para la disponibilidad de los Centros por parte de los colectivos independentistas.

Con fecha 26 septiembre 2017 Pere Soler reenvió al Mayor Trapero un escrito en el que se interesaba la inhibición de la Fiscalía, para que lo tuviera en cuenta.

A fin de lograr apartar al Fiscal Superior de Cataluña del procedimiento, Pere Soler, con el consentimiento del Conseller Forn, envió una carta a todos los Consellers en la que instaba a la presentación de una querella por prevaricación continuada contra el Fiscal Superior de Cataluña y, en su caso, contra la Fiscal Jefe de Barcelona.

Pocos días antes de la celebración del referéndum envió una copia de dicho escrito al Mayor Trapero, en el que el Director manifestaba, entre otras consideraciones, “No podemos permitir que se ordene impedir al Cuerpo de Mossos d'Esquadra nada que en sí mismo no sea delito (mande quien lo mande)”;

“Como Gobierno, de acuerdo con el mandato parlamentario que emana del pueblo de Cataluña se ha decidido ejercer el derecho de autodeterminación como derecho colectivo”.

Proponía iniciar una campaña “JO ACUSO” frente a quien impidiera a los ciudadanos ejercer el derecho de voto; señalando que organizar un referéndum no es delito; que “Los Mossos dependen de su Gobierno para proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana y exceden del 124 CE las funciones de responsabilidad y eficacia en política criminal, reservadas a los Ejecutivos”. Calificó las Instrucciones del Fiscal como un despropósito y afirmó que estas “chocan frontalmente con las funciones del Ejecutivo Catalán sobre la Policía, no solo en relación con prevenir la seguridad ciudadana y el orden público, sino también con la de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos” y que la atribución de la función de coordinación a un órgano del Ministerio del Interior chocaba con las competencias de “nuestro Ejecutivo”.

Insistió en que la querella contra el Fiscal era necesaria “para poder desacreditar esta actuación tan grosera, ilegal e injusta por parte de nuestra Fiscalía Superior de Justicia y para “PODER HACER ENTENDER A TODOS, Y EN ESPECIAL AL CUERPO DE MOSSOS, POR QUÉ HABRÁN DE PREVALECER LAS ORDENES GUBERNATIVAS SOBRE LAS QUE SE LES DARÁN POR LA FISCALIA COMO POLICÍA JUDICIAL”.

Sostuvo en el Junta de Seguridad que se había trasladado un conflicto político al Poder judicial y éste a los Cuerpos de Seguridad.

El Director tuvo conocimiento del Informe de la Comisaría General de Información de fecha 29 de septiembre de 2017, al que se adjuntó la “PROYECCIÓN DE ESCENARIOS REFERÉNDUM”, en el que se aludía a que los Comités de Defensa del Referéndum (CDR) comenzarían a llevar a cabo acciones para poder asegurar los puntos de votación antes del 1 de octubre y a que estos podían llevar a término acciones como la vigilancia de los puntos de votación, patrullas nocturnas, acciones de resistencia para impedir el acceso de las FCS, enfrentamientos con colectivos antagónicos etc... También se mencionaba la existencia de Comités de Defensa del Barri (CDB) que podrían ejercer resistencia contra las FCS. Se aludía a la previsibilidad de que el 1 de octubre la gente no renunciara a ejercer el derecho de sufragio, a la posibilidad de concentraciones de centenares o miles de personas en un ambiente tenso y crispado, a las acciones agitativas de los CDR, que podrían llevar a cabo prácticas combativas en caso de acciones policiales contundentes de alguno de los cuerpos policiales que tenían instrucciones para impedir el referéndum. Se relataba la posibilidad de que ello pudiera provocar una escalada de violencia que afectara al pacífico desenvolvimiento de la jornada y la posibilidad de enfrentamientos entre colectivos soberanistas y de ultraderecha.

A pesar de conocer dichos escenarios previsibles, el Sr. Soler prestó su conformidad con las Pautas de actuación entregadas a la Magistrada Instructora; siendo consciente de que las mismas, no solo no eran idóneas para impedir el referéndum, sino que iban a permitir que la actuación de los Mossos los días previos y el propio día 1 de octubre contribuyera eficazmente a su celebración.

Con dichas conductas el Sr. Soler favoreció conscientemente que los independentistas, con cuyo líder Jordi Sánchez estuvo en contacto los días 30 de septiembre y 1 de octubre, mediante la campaña Escoles Obertes, pudieran hacerse con la disponibilidad de los centros de votación antes del día 1 de octubre y que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.

El Sr. Soler no podía ignorar la incidencia que sus declaraciones públicas y sus comunicaciones dirigidas al Mayor de los Mossos podían tener, dado su cargo de Director de la Policía, sobre la estructura jerarquizada cuya dirección ostentaba y la repercusión de las mismas en la actuación de quien dependía de él gubernativamente.

Ello no obstante, no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo de Director de la Policía, para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referéndum (que se le había ordenado impedir por el TC) no era delito y que debían prevalecer las ordenes gubernativas sobre las que pudieran dar los Jueces y Fiscales.

A ello se unieron sus manifestaciones relativas a que no había que forzar al Cuerpo en exceso, a que el Plan Ágora debería flexibilizarse, porque la gente estaba cansada; su oposición a la coordinación atribuida al Coronel Pérez de los Cobos y la connivencia con el hecho de que la Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección de la Policía, de modo sistemático, prestase ayuda al Mayor para buscar argumentos que le permitieran obstaculizar la efectividad de las Instrucciones del Fiscal y la tolerancia y facilitación de que dicha asesora, dependiente de la Dirección de la Policía de la Generalitat, corrigiese escritos presentados al Fiscal y los atestados de diligencias llevadas a cabo por los Mossos en funciones de policía judicial.

El incumplimiento de las obligaciones propias del cargo, la infracción de su deber de garante y la contribución al resultado de su conducta es indudable.

No solo desconoció su obligación de vigilancia de que los integrantes del Cuerpo de Mossos desempeñaran sus funciones de policía judicial y de evitar cualquier riesgo de obstrucción al cumplimiento de los requerimientos judiciales;

declinando el ejercicio de las facultades legalmente impuestas, que le erigían en garante de que la Organización que le estaba subordinada no se desentendiera del cumplimiento de aquellas órdenes y de la efectiva aplicación de las leyes válidas vigentes, sino que contribuyó, por acción y omisión, a la pérdida de vigencia de éstas y a la inefectividad de aquellas.

Era plenamente conocedor por los Informes de Inteligencia que le fueron enviados y por el contacto constante con el Mayor, de un lado, y con miembros del Govern y con Jordi Sánchez, de otro, de la alta probabilidad de que se produjera un alzamiento tumultuario con vulneración del bien jurídico protegido por la norma y, a pesar de ello, no solo no actuó para evitarlo fijando una estrategia mínimamente prudente para impedirlo, teniendo obligación de hacerlo, sino que contribuyó de modo eficaz a la consumación del delito de sedición.

Procede recordar al respecto que, como señaló la STS 14 de octubre de 2019, “la acción típica no requiere, para colmar la autoría, la realización personal de un acto material que suponga el alzamiento público y tumultuario con las finalidades previstas en el tipo penal. Se trata de un delito en el que lo relevante es situarse en las vías de hecho, promover desde la propia responsabilidad el incumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales. Se trata, en fin, de optar de forma decidida por una derogación fáctica del sistema normativo vigente y de la capacidad de ejercicio de la función jurisdiccional en un determinado ámbito territorial. El delito de sedición se comete con actos de alzamiento, pero también con actos típicos que propicien el alzamiento de otros. Dicho con otras palabras, la autoría del delito no viene dada solo por la materialización efectiva del alzamiento, sino por la realización de conductas que propicien, posibiliten o determinen la realización de actos de alzamiento. El análisis de la autoría se condiciona a un "estar", consciente y voluntario, en el alzamiento que suponga impedir, fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o la correcta actuación de las autoridades, funcionarios públicos o corporaciones oficiales mediante decisiones ejecutivas que enmarcan el alzamiento”.

La actividad del Director de la Policía no se limitó a una idea, o a su expresión, sino que consistió en la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación del Estado de acuerdo a la legalidad.

EN BASE A TODO LO EXPUESTO, CONSIDERO QUE LAS PRUEBAS DIRECTAS PRACTICADAS Y LA VALORACIÓN, CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA, DE LA PLURALIDAD DE INDICIOS ENUMERADOS, NO AISLADAMENTE CONSIDERADOS, SINO ANALIZADOS EN SU CONJUNTO, LLEVA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LOS ACUSADOS SRES. TRAPERO Y SOLER DEBIERON DE SER CONDENADOS COMO COAUTORES DEL DELITO DE SEDICIÓN QUE SE LES IMPUTA EN LA CALIFICACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

Parecer que expreso a 21 de octubre de 2020 Concepción Espejel Jorquera

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana