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Un Consejo General del Poder Judicial razonablemente independiente; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

20/10/2020
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El día 15 de octubre de 2020 se ha publicado, en el diario El imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina que la solución para el problema de la composición del Consejo General del Poder Judicial podría ser que 12 de sus miembros no deban su designación a nadie sino a la suerte.

UN CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL RAZONABLEMENTE INDEPENDIENTE

Lo propuse hace años, cuando tenía más cercana mi experiencia personal como Vocal de la Junta Electoral Central en la primera mitad de los noventa.

Desde que tuve aquella experiencia he estado persuadido de que el sistema de designación del conjunto de quienes componen la Junta Electoral Central es el que mejor garantiza su actuación habitualmente independiente, asegurando además un nivel de conocimientos, experiencia y reconocimiento en sus miembros, adecuado para el desempeño de la función de este alto organismo del Estado.

Como se sabe, la Ley Orgánica Electoral General dispone que la Junta Electoral Central esté formada por 8 Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial y otros 5 Vocales más, que han de ser Catedráticos de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología, en activo, designados por el Congreso de los Diputados a propuesta de los grupos políticos de la Cámara, atendida su diversa representación.

La clave de la independencia funcional de la Junta reside, sin duda, en que la amplia mayoría de los 8 Vocales Magistrados del Supremo no deben su designación a nadie, por resultar del simple sorteo entre todos los Magistrados del alto Tribunal. Sólo se deben al Derecho que han de aplicar. Dos de ellos son además necesariamente los únicos que pueden ser elegidos por la propia Junta como su Presidente y Vicepresidente.

Pues bien, la solución para el problema de la composición del Consejo General del Poder Judicial que viene arrastrándose desde su creación, podría ser muy bien precisamente esta: que los 12 de sus 20 miembros que dice el art. 122.3 de la Constitución que han de ser nombrados por el Rey por cinco años “entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica”, no deban su designación a nadie sino a la suerte. 7 de ellos podrían designarse por sorteo entre todos los Magistrados del Tribunal Supremo –admitiéndose la exclusión de los que se excusaran por causas que podría prever la Ley, como la pertenencia a la Junta Electoral-, 3 por sorteo entre todos los Magistrados de España y 2 entre todos los Jueces que contaran al menos con cinco años de experiencia en la función. Sobre los 8 miembros restantes ya se sabe que la Constitución tiene establecido que se designen 4 por el Congreso y 4 por el Senado, por mayorías de tres quintos de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de su profesión.

Es razonable que la mayor parte de los que vayan a ocuparse de la función de gobierno y administración del Poder Judicial que corresponde al Consejo sean Magistrados del Supremo. Aunque una participación también de quienes puedan estar aún en escalones inferiores o intermedios de la carrera judicial, como manda la Constitución, parece que puede tener por objeto hacer presentes en el Consejo los puntos de vista o sensibilidades de esas partes del total de la judicatura, debe reducirse todo lo posible el acceso a la condición de miembro de este alto órgano de quienes están en efecto, aún, iniciando su carrera judicial o tengan lógicas perspectivas y legítimos intereses de ascensos, pues es razonable pensar que esa situación pueda favorecer una disminución de la plenitud de su independencia de criterio en el ejercicio de la función del Consejo.

Aunque el sorteo no excluye que pueda ser designado alguno que no reúna las mejores condiciones para el ejercicio de la función que se trata de desempeñar, tampoco es segura tal exclusión en cualquiera de los otros sistemas que se han venido aplicando. Y tratándose de un órgano de 21 personas –contando al Presidente- la hipotética insuficiencia de alguno, puede ser sobradamente compensada por los demás en el funcionamiento colegial que ha de ser propio del órgano en sus distintas formaciones.

Por lo demás la conveniente presencia en el Consejo de las diversas sensibilidades políticas generales –su función es político-administrativa, no jurisdiccional- seguiría más que suficientemente asegurada con la continuidad de los 4 miembros que ha de elegir el Congreso y los 4 del Senado, como hemos recordado, por al menos el 60 % de los votos de cada Cámara. Modulada además por la exigencia de que tengan la condición de jurista de reconocido prestigio con al menos 15 años de ejercicio.

La grave crisis que acaba de estallar ante la amenaza de que los 12 miembros del Consejo que han de ser Jueces o Magistrados puedan ser designados por las Cámaras por solo mayoría absoluta, con eventual desconocimiento completo de la sensibilidad de la otra mitad presente en ellas, proporciona una excelente ocasión de llegar a un gran pacto en el que todos cedan en pro de la mayor independencia posible del gobierno judicial y de la pacificación definitiva de lo que viene siendo fuente de fuertes fricciones desde hace más de 40 años. Deben ceder quienes siempre han insistido en que esos 12 miembros del Consejo sean elegidos por los Jueces y Magistrados, y deben ceder quienes, por el contrario, han defendido, que debe elegirlos la representación popular en las Cortes Generales. Ni con aquella fórmula ni con esta se sustrae la Justicia a la politización y el partidismo que tan negativos efectos pueden generar en el funcionamiento judicial. La idea del llamado “autogobierno judicial” es, en puridad, un despropósito, pero la solución no puede ser un Consejo reflejo puro y duro de las mayorías parlamentarias mínimas y del Ejecutivo de turno (del que gobierna cuando se nombra al Consejo o del que lo hizo hasta ser sustituido por otro de signo contrario). Si el gobierno judicial debe estar en la línea de la mayoría gobernante, habría que volver a reasignarlo al Ejecutivo y a su Ministro de Justicia, con las cautelas usuales en tantos Estados que siguen aplicando ese modelo, pero no a un Consejo finalmente irresponsable ante las Cortes, que es el diseñado en la Constitución vigente.

Ir adelante en lo que se ha propuesto por encargo del Gobierno provocará una lamentable situación de ruptura que a nadie beneficiará y que puede ser origen de conflictos sin fin. Ya es lamentable que la coalición actual de gobierno se haya venido mostrando incapaz de lograr los acuerdos necesarios con las partes necesarias de la oposición para renovar el Consejo conforme a lo establecido ahora legalmente. No hay excusas. Pero un paso como el que pretende darse puede tener consecuencias destructivas. Cuesta creer que sea tal cosa precisamente lo que se busca.

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