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Subvenciones gestionadas por la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

22/06/2020
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Orden de 16 de junio de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en las bases reguladoras y en sus convocatorias vigentes para el 2020, de las subvenciones gestionadas por la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma (DOE de 19 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN LAS BASES REGULADORAS Y EN SUS CONVOCATORIAS VIGENTES PARA EL 2020, DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES, AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado real decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Atendiendo al mismo, en Extremadura se publicó, entre otros, el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Este Decreto-ley viene a regular en su artículo 5 la posibilidad mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería competente por razón de la materia, de establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación en su artículo 9.1.47 y 9.1.49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de promoción cultural anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad, las cuales son atribuidas a la Secretaría General de Cultura por el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La declaración del estado de alarma con la consiguiente limitación en la circulación de las personas, las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que han afectado a la movilidad, la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, ha dado lugar a que entre los sectores productivos más dañados se encuentre el de promoción de la cultura, estando en riesgo miles de empleos dependientes del tejido empresarial generado alrededor de la misma.

Ante estas circunstancias y haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, es necesario elaborar unas reglas que establezcan las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en las distintas bases reguladoras de subvenciones y en sus correspondientes convocatorias vigentes a la publicación de la presente orden, cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

Esta orden se estructura en 8 artículos, el primero de ellos determina el objeto y ámbito de aplicación y los restantes establecen su contenido en función de la naturaleza de las subvenciones a las que afectan las reglas que contienen.

El artículo 2 establece las reglas que modifican las bases reguladoras de las ayudas convocadas al amparo del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, incluyendo la posibilidad de realizar la programación en otros espacios escénicos no incorporados a la Red ante la eventualidad de que el espectáculo no pueda exhibirse en el espacio escénico adscrito al programa como consecuencia de las limitaciones y exigencias adoptadas por las autoridades sanitarias.

Asimismo se adoptan las medidas necesarias para simplificar en un único periodo la actividad subvencionable, que se desarrollará del 1 de enero al 31 de diciembre, se adaptan y flexibilizan los plazos de justificación para la realización de los pagos, y por último ante la imposibidad de poder abrir el plazo de presentación de las ayudas el 1 de junio, que fue el señalado en la convocatoria, por no haberse resuelto aún la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2020 se establece que el plazo de presentación de las ayuda que será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución por la que se determina la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura correspondiente a la convocatoria de 2020.

El artículo 3 Vínculo a legislación referente a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 63/2016, de 17 de mayo, por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles y su convocatoria vigente en 2020, permite retrasar el período en el que se desarrollará la actividad subvencionable ante la imposibilidad de iniciarlo en la fecha prevista sustituyendo el período establecido del 20 de junio al 14 de septiembre, ambos incluidos, por el período con el mismo número de días, cuyo cómputo se inciará a partir de la fecha que a tal efecto se señale en la resolución de concesión correspondiente.

Con respecto al artículo 4 Vínculo a legislación concerniente al Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe tenerse en cuenta que el cese de actividad no ha conllevado un cese en el proceso creativo y las empresas productoras tienen proyectos presentados para la convocatoria de este año 2020, pero no podrán desarrollarlo en las condiciones y términos previsto en las bases reguladoras al perder tres meses de ejecución.

Ante esta situación, en aras a favorecer al beneficiario de la ayuda, se amplía el plazo de ejecución de la actividad subvencionable y se incluye la posibilidad de su prórroga, a instancias del interesado, facilitando la acreditación de las circunstancias que deben concurrir para ello, y así favorecer la ejecución de las nuevas producciones teatrales y musicales que girarán por los teatros extremeños y del mundo, y como consecuencia de ello, se adaptan los plazos de justificación para la realización de los pagos.

Tanto el artículo 5 que trata el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, como el artículo 6 Vínculo a legislación relativo al Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hay que hacer constar que la imposibilidad de realizar trabajos de producción, rodaje y/o post producción, por el cese forzoso de actividad de las empresas, esencialmente las vinculadas al sector audiovisual y cinematográfico, impide que se alcancen los objetivos perseguidos por esta ayudas. Así pues se amplía el plazo de ejecución de la actividad subvencionable, incluyendo la posibilidad de su prórroga, facilitando su ejecución y justificación y, en consecuencia, se modifica el régimen de pagos para acomodarlo al nuevo ritmo de ejecución y justificación.

Asimismo, el artículo 7 que establece nuevas reglas en el Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada, modificado por Decreto 110/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, hay que tener en cuenta que los espacios escénicos de gestión privada son pilares fundamentales para el desarrollo de la actividad escénica y musical, que además generan efectos en otros sectores de la economía, en particular en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación e, incluso, el turismo. La situación sobrevenida por el COVID 19, ha supuesto la reorganización de toda la actividad programada e incluso su cancelación parcial, por lo que requiere de la colaboración de esta ayudas para su reanimación. Con este objetivo se ha ampliado el plazo de ejecución de la actividad, adaptando su justificación y régimen de reintegro, y se han suavizado alguna de las obligaciones a cumplir por los beneficiarios.

Por último, respecto al artículo 8 Vínculo a legislación que hace referencia al Decreto 173/2016, de 25 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la edición de libros, debe resaltarse la grave situación en la que se encuentra el sector de la industria del libro, pues paralizada la actividad comercial han sufrido una caída casi total en sus ingresos, pese a tener que responder de alquileres de oficinas, pago a maquetadores, contratos de derechos de autor y, por supuesto, afrontar el pago de la edición física de cada libro, en la que intervienen tanto impresores como encuadernadores.

Así pues, al igual que en otras ayudas se amplía el plazo de ejecución, se incluye la posibilidad de su prórroga y se adapta el régimen de pagos al nuevo ritmo de ejecución y justificación.

En definitiva, el hecho de no llevar a cabo las modificaciones propuestas causaría grave perjuicio a los derechos o intereses de los beneficiarios mencionados; asimismo, dicha situación afecta, según lo expuesto con anterioridad al interés público teniendo un impacto importante en las contrataciones de personal que se comprometían a efectuar o a mantener las personas beneficiarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaria General de Cultura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones previstas en las siguientes bases reguladoras de subvenciones y a las correspondientes convocatorias vigentes a la publicación de la presente orden, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado:

a) Decreto 155/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

b) Decreto 63/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles.

c) Decreto 58/2016, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Decreto 99/2014, de 3 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada, modificado por Decreto 110/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.

g) Decreto 173/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la edición de libros.

Artículo 2. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y la convocatoria vigente en el ejercicio 2020.

1. En el artículo 11.1 a) se incluye la posibilidad de realizar la programación en otros espacios escénicos no incorporados a la Red cuando el espectáculo no pueda exhibirse en el espacio escénico adscrito al programa como consecuencia de las limitaciones y exigencias adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, previa solicitud debidamente justificada y aprobación por la comisión de valoración.

2. La ejecución de la actividad subvencionable establecida en el artículo 27 se modifica simplificando la misma en un único período, por lo que la actividad subvencionable se desarrollará para los dos procedimientos del 1 de enero al 31 de diciembre del año especificado en la convocatoria.

3. Los plazos de justificación para la realización de los pagos establecidos en el artículo 32 se modifican de la siguiente manera:

a. Para el primer 50 %, la justificación deberá efectuarse con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

b. Para el 50 % restante, la justificación necesaria deberá efectuarse con anterioridad al 1 de diciembre para los dos procedimientos.

c. La justificación final mencionada en el apartado c) deberá presentarse dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización del período subvencionable.

4. En cuanto al plazo de presentación de solicitudes de ayudas, para el segundo procedimiento regulado en el artículo 30.2 del Decreto 155/2018, cuyo cómputo se iniciaría a partir del día que se señale en la orden de convocatoria, se modifica fijándose un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución por la que se determina la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.

Artículo 3. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 63/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles y su convocatoria vigente en 2020.

En cuanto al período en el que se desarrollará la actividad subvencionable al que se hace referencia en los artículos 10.1,14,18.3 Vínculo a legislación y 19.1 Vínculo a legislación del Decreto 63/2016, de 17 de mayo, se sustituye el período establecido del 20 de junio al 14 de septiembre, ambos incluidos, por el período con idéntico número de días (87 días), cuyo cómputo se inciará a partir de la fecha que a tal efecto se señale en la resolución de concesión correspondiente.

Artículo 4. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 58/2016, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria vigente en el ejercicio 2020.

1. En lo referente al plazo de ejecución de la actividad subvencionable establecida en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 58/2016, de 10 de mayo, se amplía el mismo, de forma que los proyectos que sean objeto de ayuda deberán terminar antes del 31 de diciembre del ejercicio.

Asimismo, se incluye la posibilidad de prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, a instancias del interesado, cuando:

- Se haya producido la paralización de la actividad de cualquiera de las empresas intervinientes directa o indirectamente en la producción objeto de ayuda por causa de la crisis sanitaria. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración del interesado que manifieste bajo su responsabilidad que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración si se le requiere.

- Se haya solicitado al órgano instructor, con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la terminación del proyecto.

2. Respecto a la forma pago de las ayudas referenciado en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 58/2016, de 10 de mayo, se modifica, en el sentido de que el mismo se efectuará en un único pago por el 100 % del importe concedido, una vez publicada la resolución de concesión en el DOE, previa presentación, antes del siete de noviembre, de las copias auténtica de los contratos de la Dirección Artística, Actores/Actrices y músicos principales, la acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español y la acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.

3. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los artículos 16 y 17 deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del período subvencionable o de la prórroga concedida.

Artículo 5. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, y la convocatoria vigente en el ejercicio 2020.

1. En lo referente al plazo de ejecución de la actividad subvencionable establecida en el artículo 7 del Decreto 121/2016, de 2 de agosto, se amplía el mismo, de forma que los proyectos que sean objeto de ayuda deberán terminar antes del 31 de diciembre de la tercera y última anualidad prevista en la convocatoria.

Asimismo se incluye la posibilidad de prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, a instancias del interesado, cuando:

- Se haya producido la paralización de la actividad de cualquiera de las empresas intervinientes directa o indirectamente en la producción objeto de ayuda por causa de la crisis sanitaria. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración del interesado que manifieste bajo su responsabilidad que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración si se le requiere.

- Se haya solicitado al órgano instructor, con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la terminación del proyecto.

2. Para proceder al pago del segundo 50 % de la subvención, se sustituyen excepcionalmente las condiciones plasmadas en el artículo 16.1 por la aportación de la comunicación, con anterioridad al 15 de noviembre de la última anualidad prevista en la convocatoria, del inicio del rodaje, en la que se indicará fecha y lugar del mismo.

3. Las justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en el artículo 17 deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del período subvencionable ó de la prórroga concedida para el mismo.

Artículo 6. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 99/2014, de 3 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria vigente en el ejercicio 2020.

1. Se amplía el plazo de ejecución de la actividad subvencionable de forma que los proyectos que sean objeto de ayuda deberán terminar antes del 31 de diciembre del ejercicio.

Asimismo, se incluye la posibilidad de prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, a instancias del interesado, cuando:

- Se haya producido la paralización de la actividad de cualquiera de las empresas intervinientes directa o indirectamente en la producción objeto de ayuda por causa de la crisis sanitaria. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración del interesado que manifieste bajo su responsabilidad que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración si se le requiere.

- Se haya solicitado al órgano instructor, con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la terminación del proyecto.

2. Para proceder al pago del 100 % de la ayuda, se sustituyen excepcionalmente las condiciones plasmadas en el artículo 16.1 por la aportación de la comunicación, con anterioridad al 15 de noviembre, del inicio del rodaje, en la que se indicará fecha y lugar del mismo.

3. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los artículos 16 y 17 deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del período subvencionable o de la prórroga concedida para el mismo.

Artículo 7. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada modificado por Decreto 110/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, y la convocatoria vigente en el ejercicio 2020.

1. En relación a los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas plasmados en el artículo 3 del decreto, y en concreto los relacionados con el plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico especificados en el punto 1.b), se hace necesaria su modificación, teniendo las empresas que cumplir con los siguientes requisitos en las nuevas condiciones:

- La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural, o el 75 % del número de meses anuales de apertura permitidos por la legislación vigente no incluidos dentro del período del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, redondeándose a la baja en caso de que el resultado del porcentaje aplicado contenga decimales.

- La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público, o el porcentaje equivalente acorde al tiempo de apertura permitido, redondeándose a la baja en caso de que el resultado del porcentaje aplicado contenga decimales.

- De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas o el 40 % de los días mínimos de exhibición ante el público, redondeándose a la baja en caso de que el resultado del porcentaje aplicado contenga decimales.

2. En cuanto al período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo 5, se amplía el plazo de terminación de los proyectos hasta el 31 de diciembre de la segunda anualidad prevista en la convocatoria.

3. Para proceder al pago del segundo 50 % de la subvención, se sustituyen excepcionalmente las condiciones plasmadas en el artículo 15.1, realizándose con carácter anticipado una vez se realice la programación objeto de ayuda a 1 de noviembre (durante el segundo año), para ello la empresa beneficiaria deberá justificar las actividades realizadas a esa fecha.

La justificación a realizar para el pago correspondiente a la segunda anualidad comprenderá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Según anexo V actividades realizadas).

Esta documentación deberá ser presentada con anterioridad al 10 de noviembre de la última anualidad prevista en la convocatoria.

Las justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los artículos 15 y 16 deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionable.

En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban durante el segundo año de actividad subvencionable, en el marco de estas bases reguladoras.

4. En cuanto a la determinación del grado de cumplimiento por los beneficarios, regulada en el artículo 19.4 del decreto, se añade que, en el caso de que la programación permitida para alguno de los ejercicios fuera inferior a nueve meses, la valoración final de los siguientes apartados se realizará calculando el número de funciones o días por temporada en relación a los meses permitidos de actividad no incluidos dentro del período del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, considerando para 9 meses:

Apartado “Número Funciones por temporada (Exhibición ante el público)”:

Más de 60 = 10 puntos; entre 41 y 60 = 5 puntos; entre 20 y 40 = 1 punto Apartado “Número de Días por Temporada anual con actv. Abiertas al público”:

Más de 100 = 10 puntos; entre 51 y 100 = 5 puntos; entre 30 y 50 = 1 punto”.

5. En cuanto al reintegro de la subvención, regulado en el artículo 19.5 del decreto, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable, o el porcentaje proporcional acorde al número de meses de actividad permitida, no incluidos dentro del período del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, desarrollada en relación a los veinticuatro meses máximos previstos. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.

Artículo 8. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 173/2016, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la edición de libros y la convocatoria vigente en el ejercicio 2020.

1. En cuanto al período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo 5, se amplía el plazo de terminación de los proyectos hasta el 31 de diciembre de la segunda y última anualidad.

Asimismo, se incluye la posibilidad de prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, a instancias del interesado, cuando:

- Se haya producido la paralización de la actividad de cualquiera de las empresas intervinientes directa o indirectamente en la producción objeto de ayuda por causa de la crisis sanitaria. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración del interesado que manifieste bajo su responsabilidad que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración si se le requiere.

- Se haya solicitado al órgano instructor, con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la terminación del proyecto.

2. Para proceder al pago del 100 % de la ayuda, se sustituyen excepcionalmente las condiciones plasmadas en el artículo 16.1 por la aportación, con anterioridad al 15 de septiembre, de las pruebas del imprenta del libro subvencionado.

3. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los artículos 16 y 17 deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del período subvencionable o de la prórroga concedida para el mismo.

Disposición final primera. Habilitación administrativa.

Se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Anexos Omitidos.

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