Diario del Derecho. Edición de 24/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2019
 
 

TS

El Supremo confirma 7 años de prisión al etarra Andoni Goicoetxea por depósito de explosivos

25/11/2019
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años de prisión al miembro de la banda terrorista ETA Andoni Goicoetxea al considerar que existen suficientes pruebas para condenarle por un delito de tenencia de explosivos. En este sentido, rechaza el argumento de la defensa sobre que todos los indicios que hay contra él son "fruto de una casualidad".

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Así lo explica la sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio del Moral, que rechaza el recurso presentado por el miembro de ETA, que alegó que la Audiencia Nacional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo con todas las garantías, así como a su presunción de inocencia porque, a su juicio, sacó sus conclusiones a partir de las interpretaciones plasmadas en los informes periciales.

En primer lugar, el Supremo contesta que los peritos "proporcionan datos" y que son los tribunales los que, tras valorar la prueba, argumentan de "manera racional" sus decisiones para validar o descalificar la tesis acusatoria.

Así, recuerda que Goicoetxea fue condenado el pasado mes de abril porque existen sólidas pruebas de que estaba vinculado con el depósito y tenencia de explosivos. Así, señala que pertenecía a la banda terrorista "antes y después"; que encontraron muestras de su adn en una cucharilla que ha sido empleada en el manejo de explosivos; que aparecieron sus huellas dactilares una bolsa relacionada con explosivos, así como un pendrive con información sobre posibles zulos que servirían de almacén.

"No es racionalmente admisible que estas plurales coincidencias que confluyen unívocamente señalando al recurrente sean fruto de una casualidad aliada con un fatal destino empeñado en hacer aparecer al acusado como implicado en unos hechos que le son ajenos", subraya la resolución del Supremo. "Los indicios, conectados entre sí, son concluyentes", añade.

INFORMACIÓN SOBRE ZULOS

Es más, sobre los zulos, que según Goicoetxea no existen --"uno de los argumentos 'estrella' del escrito de recurso", destaca la sentencia--, la Sala apunta que no importa, pues es un indicio más que demuestra que tenía "una información sensible, con independencia de que no llegasen nunca a formarse esos depósitos en los lugares que se identificaban sin duda con ese fin" y que son datos "solo al alcance, por su naturaleza, de militantes comprometidos con tareas como la de guardar los explosivos".

"¿Qué hacía en su poder un pendrive con información borrada en la que aparecen dos nombres de archivos que se referían a posibles zulos para albergar armas y explosivos? (...) El hallazgo permite deducir la connivencia con el otro acusado --Aitor Esnaola, que fue condenado anteriormente por este asunto-- en tareas de esa naturaleza que son las que determinan su condena", concluye la sentencia.

Andoni Goicoetxea fue detenido el pasado 24 de abril en la localidad de Guipúzcoa en la que residía para que fuera puesto a disposición de la Audiencia Nacional para notificarle la condena a siete años de prisión dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal. Fue condenado por Francia a seis años de cárcel por pertenencia a ETA, de los que cumplió cuatro años en una prisión francesa.

MIEMBRO DEL 'COMANDO ERREKA'

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que pedía 9 años de cárcel por el delito de de explosivos y armas con fines terroristas, explicó en su escrito de acusación que Goicoetxea formaba parte junto a Aitor Esnaola del 'comando Erreka', que se integraba en la Estructura de Logística del aparato militar de ETA, encargada del aprovisionamiento de armamento y explosivos para que los comandos armados pudieran desarrollar sus actividades.

En el marco de una investigación sobre este comando, se realizó una entrada y registro en la vivienda de Esnaola, un caserío que tenía anexo un zulo y donde se encontró junto a cuantioso material "para la elaboración, empaquetado y distribución de material explosivo empleado por ETA" y huellas de Goicoetxea.

Con el mismo resultado se practicaron registros en un caserón para ganadería anexo, en el Caserío Aldaola y tres zulos en Zegama, Lekumberri y Azpiroz, donde se encontró material explosivo y detonante, así como material documental e informático, que se suma al hallado en el domicilio de Goicoetxea.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS da 15 días al Gobierno para cumplir la orden sobre los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias
  2. Estudios y Comentarios: La constitucionalización del aborto, o el final definitivo de la lealtad constitucional; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor de la BITS Law School de Bombay
  3. Actualidad: El TS rechaza por falta de competencia una demanda de Vito Quiles contra Puente
  4. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
  5. Estudios y Comentarios: Por una sala de garantías constitucionales en el Supremo; por Pedro J. Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y exletrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Los comuneros no pueden convocar directamente una reunión sin haber requerido previamente al presidente de la Comunidad de Propietarios
  7. Tribunal Supremo: Los trabajadores de Paradores de Turismo de España que reduzcan la jornada por motivos familiares y de conciliación, tienen derecho al abono del plus de distancia en el mismo importe que venían percibiendo con anterioridad a la reducción
  8. Actualidad: La presidenta del Supremo inaugura hoy su segunda jornada de puertas abiertas del tribunal
  9. Actualidad: La presidenta del Supremo reivindica ante los niños la labor de los jueces
  10. Actualidad: El TJUE dicta que se puede tener un reembolso total de viaje combinado aunque se haya disfrutado algún servicio

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana