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Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública

19/08/2019
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Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Secretaría General, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, en las personas titulares de las delegaciones provinciales y de las secretarías provinciales de la consejería (DOCM de 16 de agosto de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y DE LAS SECRETARÍAS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA

El Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, en su artículo 4, atribuye a la Secretaría General competencias en materia jurídica, de personal y de contratación administrativa, así como de autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones.

Todo ello hace necesario revisar la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Secretaría General, de delegación de competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales y de las secretarías provinciales de la Consejería, para adecuarlas a las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

Los principios administrativos de celeridad, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios aconsejan realizar la presente delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Sanidad.

En consecuencia con todo lo expresado, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, acuerda realizar la siguiente delegación de competencias:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública relativas al Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública las competencias relativas a la actividad del Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que resulten de la dependencia jerárquica de la misma determinada en el Decreto 189/2001, de 2 de octubre, del Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

Segundo. Delegación de competencias jurídicas y de personal en las personas titulares de las delegaciones provinciales.

Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias jurídicas y de personal:

a) Realizar la propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, prevista en el artículo 4.b) Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

b) Acordar la incoación de los procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral adscrito a la delegación provincial.

c) Nombrar y cesar funcionarios interinos para desempeñar los puestos de trabajo adscritos a la delegación provincial.

d) Reconocer el abono de las retribuciones correspondientes a la realización de guardias localizadas de vigilancia epidemiológica, así como del sistema de alerta rápida en el ámbito de la sanidad alimentaria por el personal de la delegación provincial.

e) Reconocer el abono de las horas extraordinarias del personal laboral.

f) Conceder los anticipos de retribuciones del personal de la delegación provincial.

Tercero. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa en las personas titulares de las delegaciones provinciales.

1. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de contratación administrativa:

a) Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 200.000 euros.

b) La aprobación de facturas y la emisión de certificados de realización de trabajos respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación sea superior a 200.000 euros.

c) Las facultades de gestión y liquidación de las tasas por gastos y remuneración en dirección e inspección de obras.

2. La delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales en materia de contratación administrativa conlleva la aprobación del gasto.

Cuarto. Delegación de competencias económicas en las personas titulares de las delegaciones provinciales.

1. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ejecución presupuestaria:

a) En el Capítulo I del presupuesto, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a este Capítulo presupuestario, derivados del ejercicio de sus competencias sobre el personal destinado en la delegación provincial.

b) En el Capítulo II del presupuesto, la autorización de indemnizaciones de comisiones de servicio en ejecución de competencias en materia de personal, de acuerdo con el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) En los Capítulos II y VI del presupuesto de gastos, la autorización y disposición de gastos hasta un límite de 200.000 euros; así como el reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 200.000 euros, incluidas aquellas derivadas de contratos suscritos por la Secretaría General.

d) En el Capítulo III del presupuesto de gastos, la autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 100.000 euros.

e) En relación a los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones sobre:

1.º Las subvenciones y convenios cuya concesión o formalización corresponda a las personas titulares de las delegaciones provinciales según las normas por las que se establezcan las bases reguladoras. A falta de regulación específica en las correspondientes bases, el límite será de 100.000 euros.

2.º Las subvenciones y convenios sobre las que las personas titulares de las delegaciones provinciales tengan competencias para formalizarlos, no incluidos en el párrafo anterior, hasta un límite de 100.000 euros.

f) En relación al Capítulo VI del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 100.000 euros.

2. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, la competencia para la autorización de las cuentas parciales cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, a los efectos establecidos en la Orden de 7 de febrero de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

3. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, la ordenación de pagos materiales que se realicen en las delegaciones provinciales.

4. En el supuesto de expedientes de ámbito superior al de una provincia, la competencia para la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones corresponde a la Secretaría General.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las secretarías provinciales.

Se delega en las personas titulares de las secretarías provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ordenar la inscripción de los convenios y actos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como anexar a los datos que requiere la inscripción una reproducción digital del documento original una vez firmado por todas las partes.

b) Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los actos administrativos que sean objeto de publicación en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o en el Boletín Oficial del Estado de los actos administrativos que sean objeto de publicación en el ámbito de la delegación provincial.

Sexto. Disposiciones comunes.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. La delegación no será obstáculo para que según lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Secretaría General, de delegación de competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales y de las secretarías provinciales de la Consejería.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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