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TSXG

El TSXG confirma la sentencia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

05/04/2019
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado el recurso que presentó la Xunta y ha confirmado como "accidente laboral" el "síndrome de sensibilidad química múltiple" que padeció una auxiliar administrativa que trabajaba en la Jefatura Territorial de Política Social de Ourense.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, reconoce la resolución dictada en septiembre de 2018 por el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que considera acreditado que la auxiliar administrativa desarrolló su enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas, debido al "contacto con productos químicos del ambiente".

Revocaba así la resolución de la Consellería de agosto de 2017 que declaraba que la baja se debía a "enfermedad común".

El TSXG, del mismo modo que el Juzgado de primera instancia, asegura que quedó acreditada la "relación causal entre las condiciones en las que la actora realizaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral".

Además, expone que la prueba practicada "demuestra que el síndrome se inició en el lugar de trabajo", ya que en él existían "sustancias que le generaban una respuesta sintomatológica".

En contra de lo que exponía la administración de la Xunta en su recurso, el alto tribunal gallego sostiene que no se ha probado el correcto funcionamiento del sistema de climatización instalado en el centro de trabajo, que falló en al menos cinco ocasiones entre el mes de enero y junio de 2017.

La baja por incapacidad temporal se produjo en el mes de junio de 2017 y al día siguiente de la baja, la empresa de mantenimiento del aire acondicionado tuvo que reparar una fuga de gas del sistema. Sin embargo, la Inspección de Trabajo tuvo lugar tres meses después.

La sentencia hace constar que a esta trabajadora le precedieron otras dos, que también causaron "baja laboral por presentar síntomas y diagnósticos similares", que han conllevado actuaciones "inspectoras" por las que la Administración ha tenido que adaptar el puesto de trabajo de una de ellas con la adopción de medidas de control ambiental.

De hecho, apunta a que el técnico superior en prevención de riesgos laborales autor del informe aportado por la actora recoge que en el lugar de trabajo existían "sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomológica".

En la limpieza de las oficinas se utilizaban productos que contienen "amoníaco y lejía, generando molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos".

La sentencia impone a la Administración el pago de las costas. Puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia.

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