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Bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de industrialización

21/03/2019
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Orden 3/2019, de 14 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de industrialización (BOCYL de 20 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 3/2019, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 22/2016, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN.

Por Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en las que se contemplaron –entre las actuaciones subvencionables– las destinadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, siendo sus potenciales entidades beneficiarias, entre otras, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, habida cuenta que las actuaciones apoyables previstas cuando son llevadas a cabo por ayuntamientos no suponen el ejercicio de una actividad económica por no tratarse de la oferta de bienes y servicios en el mercado, no deberían recibir el tratamiento de ayuda estatal, y por tanto deberían dejar de estar sometidas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, 26.06.2014), eliminando así el inconveniente que ha conllevado en convocatorias anteriores la exigencia de que las solicitudes se formalizaran antes del inicio del proyecto, exigencia derivada de dicho régimen.

De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de buena regulación, tanto del de necesidad y eficacia, como del de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la presente disposición la ordenación necesaria para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia mediante la tramitación de la consulta pública, y del trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, con respecto al principio de eficiencia, la nueva regulación contemplada no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización

Se modifican los artículos 2, 3.2, 4, 5.3.1, 8.1.1.1, 10.4 y 24.2 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, que quedarán redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta Orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de los artículos 2, 3.2, 4, 5.3.1, 8.1.1.1, 10.4 y 24.2 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, Marco normativo, que queda redactado como sigue:

“2. Las subvenciones del capítulo I del título III –subvenciones para proyectos de inversión para la mejora, modernización, y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos– son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, al cumplir las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) numero 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, 26.06.2014). No obstante, las subvenciones concedidas a Ayuntamientos para proyectos que no supongan el ejercicio de una actividad económica, no estarán sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea por no resultarles de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de administraciones públicas. “

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, Beneficiarios, como sigue a continuación:

“2. Con relación a las actuaciones subvencionables del capítulo I del título III de esta orden sujetas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sin perjuicio de lo dispuesto en su último párrafo, no podrán obtener la condición de beneficiarias de esta concreta modalidad de subvenciones, las entidades y sociedades cuya actividad esté relacionada con: […].”

Tres. Se modifica el artículo 4, Obligaciones de los beneficiarios, añadiendo un apartado 6 bis con el siguiente redactado:

“6 bis. Los ayuntamientos beneficiarios de ayudas concedidas en el marco del Capítulo I del título III de esta Orden en caso de que lleven a cabo actividades económicas junto a actividades de carácter no económico, vendrán obligadas a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y a imputar los costes de acuerdo con los mismos criterios de contabilidad analítica en ambos tipos de actividad.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3.1. del artículo 5, Compatibilidad y acumulación de ayudas, que queda redactado como sigue:

“3.1. Para las subvenciones del capítulo I, título III sujetas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, la acumulación se permitirá con: […].”

Cinco. Se modifica el subapartado 1.1.1 del artículo 8, Presentación de solicitudes, en los siguientes términos:

“1.1.1. En el caso de solicitantes de las subvenciones del capítulo I, título III, deberán presentar junto a la solicitud, y en todo caso antes de comenzar el proyecto de inversión salvo que sea un ayuntamiento el solicitante, un escrito con la siguiente información:

– Nombre y tamaño de la entidad solicitante.

– Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto y la lista de costes.”

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, Ordenación e instrucción, en los siguientes términos:

“4. La resolución de convocatoria regulará los plazos de inicio y finalización de los proyectos y actuaciones, así como los plazos de presentación de solicitudes, pudiendo aceptarse, en su caso, solicitudes para proyectos iniciados con carácter previo a su solicitud, salvo en los proyectos de inversión del capítulo I del título III, que no podrán recibir subvención alguna si se han iniciado antes de la presentación de la solicitud descrita en el punto 1.1.1. del artículo 8 salvo que se trate de ayuntamientos para proyectos que no supongan el ejercicio de una actividad económica.”

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, Cuantía de la ayuda, que pasa a estar redactado como sigue a continuación:

“2. Para aquellos proyectos que supongan el ejercicio de una actividad económica a la entidad beneficiaria el importe de la subvención no puede exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de la explotación de la inversión. La entidad beneficiaria deberá reembolsar la parte de la ayuda recibida que resulte de deducir el beneficio de la explotación de los costes subvencionables.”

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