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Audiencia de Barcelona

Prisión permanente revisable por abusar y asesinar a una mujer en la provincia de Barcelona

08/03/2019
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a prisión permanente revisable a un acusado por abusar sexualmente de una mujer y asesinarla tras celebrar la fiesta de cumpleaños de la víctima, el 19 de diciembre de 2015, aprovechándose de que había perdido la consciencia, en un municipio de la provincia de Barcelona.

BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el condenado P.C.M. había celebrado en su casa, con la víctima y otros amigos, el cumpleaños de ésta, y todos habían estado consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes de forma voluntaria durante varias horas.

Entre las 8 horas y las 18.17 horas de ese día, el acusado penetró a la víctima aprovechándose de que "carecía de toda capacidad de oponer resistencia al haber perdido la consciencia a consecuencia del previo consumo de bebidas alcohólicas, anfetaminas y ansiolíticos".

Posteriormente, la estranguló con sus manos hasta matarla a causa de una insuficiencia respiratoria, mientras que la víctima "carecía de cualquier posibilidad de realizar una defensa eficaz".

El acusado P.C.M., que está en prisión preventiva desde el día de los hechos, fue juzgado del 12 al 22 de noviembre por un jurado popular, que le declaró culpable de los hechos en base a la prueba practicada.

La Audiencia le condena por un delito de asesinato con alevosía subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en concreto un abuso sexual con penetración a mayor de edad privada de sentido.

Le aplica la atenuante de intoxicación por ingesta de alcohol y estupefacientes, pero en grado simple, al no haberse acreditado el grado de afectación a sus facultades, ya que poco antes de los hechos condujo su vehículo y realizó "actividades que no son propias de una persona con sus facultades muy afectadas: fregar, quitar hierbas del jardín, cortar ramas de olivo con una motosierra".

La Audiencia también le condena a pagar a la madre y a la esposa de la víctima, en concepto de daño moral, una indemnización de 50.000 euros a cada una.

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