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Procedimiento para la validación mediante un código NRC

20/02/2019
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Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria (BOE de 20 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN MEDIANTE UN CÓDIGO NRC DE LOS AVALES OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y POR LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA Y PRESENTADOS POR LOS INTERESADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control.

En su Anexo III, la citada Resolución recoge, entre otros, los modelos proforma que deben utilizarse para garantizar ante la Administración Tributaria deudas derivadas de la presentación de declaraciones aduaneras o de mercancías en depósito temporal.

Como consecuencia de algunas de las modificaciones que la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, la Resolución anteriormente aludida fue modificada mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración de 15 de julio de 2014.

La definición de modelos de aval que, en sus artículos 151 y 160, efectúa el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, determina la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la redacción de la Resolución de 28 de febrero de 2006 y, en particular, en aquellos modelos proforma de aval utilizables en el ámbito aduanero.

Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el último párrafo del punto 2 del apartado tercero.

Dos. Se modifica el punto 4 del apartado tercero, procedimiento para la validación de avales mediante un NRC, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:

‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.

‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.

‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.

‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.

‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

‒ Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.

‒ Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado”.

Tres. Se incluye un nuevo apartado tercero bis, con la siguiente redacción:

“Tercero bis. Garantías en operaciones aduaneras.

1. En operaciones de tránsito de la Unión o régimen común de tránsito se deberán utilizar alguno de los modelos previstos en los anexos 32-01 y 32-06 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, cubriendo las deudas aduaneras y tributarias que pudieran originarse del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tránsito.

El modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución será el correspondiente de los indicados anexos, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto:

Número de referencia completo (NRC).....................................

Registrado en el R.E.A. n.º....................................................

Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).

En los modelos de los anexos 32-01 ó 32-03 utilizados para garantizar operaciones de tránsito, se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado “el (la) que suscribe” o “Expedido por”, deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.

2. Cuando el aval deba surtir efectos en otros Estados miembros por operaciones distintas a la de tránsito, se utilizarán los modelos 32-01 y 32-03 con el encabezamiento antes indicado.

Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).

En los modelos de los anexos 32-01 y 32-03 se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado “el (la) que suscribe” o “Expedido por”, deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.

3. En el supuesto de garantía de levante prevista en el artículo 195 que solo surta efectos en España, para la autorización de los regímenes aduaneros especiales del artículo 211.3.c), la autorización de un almacén de depósito temporal del artículo 148 y del aplazamiento de pago de deudas derivadas del despacho aduanero del artículo 110, todos ellos del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y en el supuesto de la autorización de otros lugares para la presentación de las mercancías en aduana y su depósito temporal del artículo 115 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2446/2015 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, el modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el que figura como tipo 5 en el anexo III de esta Resolución. El aval podrá ser para una garantía individual o global, diferenciándose ambos modelos en dicho anexo.

4. Se crea el modelo de aval tipo 9 para deudas tributarias que puedan ser exigidas en relación con los establecimientos y la circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales.

5. En relación con las deudas aduaneras, la generación del NRC por la Entidad avalista tiene las implicaciones previstas en el punto 4 del apartado anterior y las que se derivan de la legislación aduanera aplicable.

6. Se deberá notificar a la persona avalada o a su representante la fecha de aceptación de ésta y el número de referencia de la garantía”.

Cuatro. Se modifica el apartado décimo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.

1. Los modelos proforma de avales que figuran en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento que en ella se regula.

2. Los avales tipo 5, 6, 7 y 9 previstos en el Anexo III de la presente Resolución en su versión dada por la Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que avalen deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras seguirán produciendo efectos hasta su reevaluación, en aplicación del artículo 251 del Reglamento delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015.

Los avales tipo 5 del mencionado Anexo III que han sido presentadas a efectos de la normativa sobre Impuestos Especiales o Medioambientales mantienen su validez.

3. Los avales que se presenten en sustitución de modelos de aval de los tipos indicados deberán extenderse en los modelos que se aprueban con la presente Resolución.

La devolución de los avales previos se deberá realizar una vez canceladas todas las deudas garantizadas, salvo que en los modelos de aval a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del apartado tercero bis, se incluya una cláusula adicional en la que se indique que el aval ampara las deudas garantizadas por los avales devueltos. La cláusula será del siguiente tenor:

a) Si se devuelve un aval con NRC:

"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC......................................................... y número de Registro en el R.E.A.............................................................................., de la entidad.............................................................................. (razón social y NIF), de fecha................................ hasta un importe igual al garantizado con el presente".

b) Si se devuelve un aval sin NRC:

"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizadas con el aval número de Registro en el R.E.A............................................................................................................., de la entidad........................................................................................... (razón social y NIF), de fecha..................................... hasta un importe igual al garantizado con el presente".

4. No obstante lo indicado en el apartado 2, los avales tipo 5, 7 y 9 para deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras que estén vigentes a la fecha de su reevaluación, podrán mantener su validez con posterioridad a dicho procedimiento administrativo si la persona avalada presenta una adenda cuyas cláusulas produzcan los mismos efectos jurídicos que los que se derivan de los modelos del anexo 32-01 y 32-03 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015. A tal fin, el modelo de adenda que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el previsto en el anexo III de esta Resolución, como aval tipo 7.

En los supuestos que el aval hubiese sido emitido con anterioridad a la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, o que no contenga una cláusula relativa a que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; tal condición deberá incluirse en una cláusula de la adenda adicional a las contenidas en el texto de adenda del anexo.

Sin perjuicio de que el aval garantiza las deudas avaladas por operaciones anteriores a la aceptación de la adenda, el aval más la adenda constituirá una única garantía para operaciones aduaneras posteriores a la presentación de ésta”.

Cinco. Se modifica el Anexo I, sustituyendo la denominación de los modelos de aval 5, 6, 7 y 9, que queda redactada de la siguiente forma:

Modelo tipo 5: “5” = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.

Modelo tipo 6: “6” = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Modelo tipo “7”: “7” = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Modelo tipo 9: “9” = Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.

Seis. Se modifican los modelos de aval tipo 5, 7 y 9 del Anexo III, que quedan redactados en la forma prevista en el Anexo de la presente Resolución.

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente Resolución será de aplicación obligatoria desde el día 25 de marzo de 2019. No obstante, desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” podrán utilizarse lo modelos que figuran en ella.

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