Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2019
 
 

TC

El Tribunal Constitucional analizará si los periodistas deben poder entrevistar a personas en prisión

18/02/2019
Compartir: 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo de un interno del centro penitenciario de Córdoba a quien se denegó en 2017 la posibilidad de entrevistarse con un periodista ya que, "al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación, no existen garantías suficientes que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del Establecimiento".

MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

A finales de enero el Alto Tribunal lo admitió, según indica la providencia, "por apreciar que concurre en el recurso de amparo una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".

Según explica el abogado del interno en el recurso de amparo, al que ha tenido acceso Europa Press, "se trata de aclarar algo inédito en la jurisprudencia constitucional española: los casos y las condiciones que permiten limitar el acceso de la prensa a las prisiones a petición de un recluso".

En este sentido, el letrado indica que el recurso de amparo plantea un problema constitucional, con efectos generales, relativo a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo (el del artículo 20.1.d) de la Constitución que recoge el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión) "sobre la que no existe doctrina de ese Tribunal Constitucional".

"La cuestión de fondo del presente caso gira en torno a la delimitación de los derechos a transmitir y recibir libremente información veraz en el ámbito de la prisión y las relaciones de especial sujeción", recalca.

El recurso de amparo señala que la Dirección del centro penitenciario entendió que la autorización a un recluso para que se entreviste con un periodista "está sometida a que el interno informe del contenido" de la citada entrevista, lo que, en su opinión, supondría "un caso de censura previa".

En el recurso se entiende lesionado el derecho del recluso a transmitir información (art. 20.1 CE) por someter el ejercicio del derecho a la previa indicación del contenido de la comunicación. El criterio del centro penitenciario de Córdoba fue avalado con posterioridad por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia Provincial de Córdoba.

"El hecho de haber contactado con anterioridad con el mismo u otro integrante del medio --de comunicación-- que ya publicó sus impresiones y opiniones en el contexto carcelario y en relación con su concreta situación, permite concluir que no existe ahora vulneración esencial del derecho a la libertad de expresión porque la ejerció ya con anterioridad en este mismo asunto, sin que de sus alegaciones se infiera ninguna variación en cuanto a los temas a tratar, que permite desestimar el recurso interpuesto", sentenció en diciembre de 2017 la Audiencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  2. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  3. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  4. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  5. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  6. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  7. Tribunal Supremo: El TS desestima la demanda de revisión contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, al no cumplirse los presupuestos legales necesarios para la admisión a trámite de la demanda
  8. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  9. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana