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El TC desestima un recurso del Defensor del Pueblo sobre el programa universitario Serra Húnter

29/01/2019
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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra una disposición adicional de los Presupuestos catalanes de 2017 sobre el programa de contratación de profesorado universtario Serra Húnter al considerar que atentaba contra la autonomía universitaria.

BARCELONA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

Fuentes de la Secretaría de Universidades e Investigación de la Generalitat han mostrado este viernes a Europa Press "satisfacción" con la desestimación del recurso del Defensor del Pueblo.

La disposición sobre el Serra Húnter, según recoge la sentencia publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señalaba que la reposición de efectivos para 2017 debía hacerse "mayoritariamente" en el marco de este plan, y que la autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente a petición de las universidades y no afectase al cumplimiento de los objetivos de estabilidad ni el límite porcentual de la tasa de reposición.

El Defensor del Pueblo interpuso un recurso al considerar que la disposición recurrida afectaba al principio de seguridad jurídica y al contenido previsto para la ley de presupuestos, que tienen la función de ceñir su contenido, que es la previsión de ingresos y habilitación de gastos, o guardar una relación directa con ello.

En la sentencia, consultada por Europa Press, dice que, si bien, la imposición normativa "supone una limitación a la libertad de las universidades de configurar sus plantillas y seleccionar su personal", considera constitucionalmente legítima cierta restricción legislativa a la autonomía universitaria que puede basarse en exigencias del servicio público de educación superior.

Ha sostenido que la autonomía universitaria exige que el proceso de contratación corresponda a las universidades, no impide "eventuales limitaciones" que, sin afectar al principio, puedan preverse en la legislación autonómica en atención a la mejor satisfacción de las aspiraciones de calidad del servicio público de enseñanza universitaria.

El TC ha remarcado que la previsión contenida en la disposición es constitucional siempre que no exceda el límite contemplado en la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y no es "desproporcionada", ya que afecta solo a la tasa de reposición de efectivos.

El tribual también ha estimado que se manifiesta compatible con derecho a la autonomía de las universidades, por cuanto no excluye otros métodos de contratación y encuentra amparo en los objetivos generales de política educativa basados en el fomento de la excelencia.

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