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Plan de Control Tributario para 2019

11/01/2019
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Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2019 (BOJA de 10 de enero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2019.

La Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia) tiene encomendada la misión de ayudar a hacer efectivo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Constitución Española, luchando contra el fraude fiscal y velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos que tiene a su cargo.

Para ello, en el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2018, se establece entre los objetivos estratégicos “Mejorar las condiciones y resultados de lucha contra el fraude fiscal” y “Posibilitar la relación por medios electrónicos de la ciudadanía con la Agencia Tributaria de Andalucía”.

La estrategia de lucha contra el fraude fiscal se organiza desde una triple perspectiva: prevención, control y cooperación.

Para este ejercicio, al igual que en el anterior, tiene especial importancia el Plan Especial de Lucha Contra el Fraude Fiscal 2018-2019, con el objetivo de propiciar una acción enérgica y rápida, priorizando ciertos aspectos concretos basados en la experiencia y en las nuevas tipologías de fraude detectadas, con el fin de conseguir un doble objetivo:

- Por un lado, obtener resultados a corto plazo en términos de recaudación líquida;

- por otro, convencer a los ciudadanos de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos.

En esta línea, la Agencia pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario mediante la transparencia de la información y el impulso a la asistencia y, de este modo, combinar las medidas preventivas con las actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo para combatir el fraude tributario.

De acuerdo con lo anterior, es necesaria la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren prioritarias en cada ejercicio.

Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y de manera concreta en el Plan de Control Tributario al que se refiere el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado, aunque esto no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, (en adelante Reglamento General de Aplicación de los Tributos) dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de manera que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario al que se refiere el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Así mismo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

El Plan de Control Tributario es un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.

La principal función del Plan de Control Tributario, si bien no la única, consiste en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo respecto a las cuales se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

Como todas las Administraciones tributarias, la Agencia dedica sus esfuerzos a dos grandes áreas de actuación: por un lado, la prevención; y por otro lado, el control del fraude tributario.

Para potenciar y conseguir tales objetivos, mediante Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, aprobado por el Consejo de Gobierno, se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 Vínculo a legislación, con la finalidad de que la misma tenga mayor autonomía y autogestión de los recursos humanos de los que dispone, como punto de partida para abordar mayores competencias en materia de recaudación ejecutiva, en la lucha contra el fraude recaudatorio y fiscal, y para asumir la gestión de figuras tributarias que actualmente tiene delegada.

La modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Agencia pone el acento en la racionalización de la estructura organizativa, resultando imprescindible el mantenimiento de elementos de flexibilidad al igual que en ejercicios anteriores, como son la extensión de competencias y funciones de las unidades fuera de su ámbito provincial, principalmente las de recaudación ejecutiva, inspección y valoración, o el aumento de la eficiencia en general en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la lucha contra el fraude tributario.

El Plan de Control Tributario de la Agencia para el ejercicio 2019 está integrado por:

1. Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente Resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo.

2. Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General Tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los principales sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.

3. Las normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.

De otro lado, en este ejercicio, como en el anterior, no podemos olvidarnos de los efectos de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que gran parte de la actividad de la Agencia durante este ejercicio, al igual que en el precedente, se dedicará a dar cumplimiento a las previsiones normativas respecto del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y de la tramitación electrónica de expedientes.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2019 que a continuación se enuncian, y ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, así como su difusión por cualquier otro medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Prevención del fraude. Información y asistencia.

La estrategia de la lucha contra el fraude se organiza en primer lugar desde la prevención del mismo. Ello exige el diseño de una estrategia de asistencia a la ciudadanía que consiga reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, consiguiendo con ello prevenir el incumplimiento.

En 2019 se pretende potenciar la diversidad y la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías que garantice a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz.

En este sentido, desde la Agencia se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Un nuevo diseño de la web de la Agencia, mejorando la accesibilidad y la transparencia de la aplicación de los tributos y de los servicios de información y asistencia a la ciudadanía.

2. Se consolidarán y mejorarán las aplicaciones y los programas de ayuda que se encuentran en la web de la Agencia.

3. Una actualización continua de la información tributaria en la web. En este sentido, se mejorará el acceso y visibilidad a preguntas frecuentes, ampliando contenidos, actualizando de manera permanente los enlaces a normativa aplicable y potenciando la sistematización de la información tributaria con el propósito de facilitar su conocimiento.

4. Se garantizará el acceso a una información de calidad utilizando una terminología comprensible en la elaboración de las guías de los tributos que gestiona la Agencia.

5. Se pondrá en marcha un programa de educación cívico-tributaria con la finalidad primordial de transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal y contrarios a las conductas defraudadoras.

6. Se consolidará la prestación de servicios de información y asistencia de forma presencial en las oficinas de la Agencia mediante cita previa, minimizando los tiempos de acceso de la ciudadanía a los servicios tributarios mediante la utilización de programas de ayuda.

7. Se mejorará, a través de campañas informativas, la difusión de servicios y utilidades que la Administración ofrece a la ciudadanía, dando a conocer las principales novedades fiscales así como las utilidades o programas de ayuda al contribuyente.

8. Se fomentará la colaboración social, potenciando un modelo de cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias mediante la suscripción de convenios de colaboración con profesionales que actúen como representantes de la ciudadanía.

En definitiva, la estrategia de la Agencia desde la prevención se dirige a la mejora del cumplimiento de las obligaciones en período voluntario mediante una adecuada información y asistencia, intensificando la apuesta por la Administración electrónica, potenciando la utilización de programas de ayuda y ampliando el catálogo de los servicios dirigidos a los contribuyentes.

II. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario.

Desde la perspectiva del control tributario se pretende acercar el momento de la reacción de la Administración tributaria frente a conductas fraudulentas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles o a la minoración de bases imponibles que tengan su origen en la infravaloración de bienes y, por supuesto, frente a la aplicación indebida de beneficios fiscales u otras conductas que supongan una incorrecta aplicación de los elementos cuantitativos del tributo, así como frente al fraude en fase de recaudación.

A tal efecto, es preciso reforzar las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas de la Agencia que desarrollan actuaciones de control.

Los datos obtenidos de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias, relativas a bienes, derechos o negocios jurídicos de los ciudadanos; la información derivada de terceros como Notarios, Registradores de la Propiedad: así como las actuaciones de captación de información y la obtenida a través de los distintos mecanismos de cooperación con otras Administraciones Públicas, constituyen instrumentos esenciales para la detección de riesgos fiscales y para la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

La explotación óptima de esa información, mediante herramientas informáticas, será objeto de refuerzo a lo largo de 2019. Para ello se intensificará el desarrollo de instrumentos informáticos que faciliten la identificación de perfiles de riesgo, utilizando toda la información disponible en las bases de datos de la Agencia, o aquella de la que pueda disponer. Esa identificación permitirá, no sólo el inicio de procedimientos de comprobación, sino también optimizar el tratamiento de la información sobre los resultados obtenidos.

La Agencia profundizará asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias, así como mediante el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas.

En particular, la Agencia Tributaria en el año 2019 centrará su actuación en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

1. Control de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas así como control y seguimiento de los supuestos de prórroga y suspensión de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como primera actuación de la Administración tributaria en aras a exigir el cumplimiento de los contribuyentes con sus obligaciones tributarias.

2. Investigación patrimonial de las personas físicas. La ocultación de patrimonios tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, precisa priorizar actuaciones dirigidas al descubrimiento de tales patrimonios. Para ello, la colaboración con otras Administraciones resulta esencial. Con ese objetivo se potenciará y continuará con el intercambio de información entre Administraciones Tributarias, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La investigación se centrará en localizar todos aquellos bienes y derechos que no hayan sido declarados o que lo hayan sido parcialmente, con el objeto de la correcta integración de los mismos en la base imponible, aplicando las presunciones y, en su caso, las adiciones de bienes y derechos.

Dentro de la investigación patrimonial, cobra especial importancia el descubrimiento y valoración del patrimonio preexistente de los herederos y legatarios, como circunstancia relevante para aplicar reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En esta línea, se reforzará la investigación de la titularidad y propiedad de las cuentas corrientes y fondos del causante.

3. Actuaciones de control de beneficios fiscales en impuestos personales. La regularización de impuestos personales y progresivos, como el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, junto al control de beneficios fiscales, serán otras de las actuaciones que se continuarán llevando a cabo con especial intensidad. En estos impuestos, la existencia de importantes beneficios fiscales, tanto con relación a la vivienda habitual, como a la tenencia o transmisión de empresas o de participaciones en el capital de entidades, supone que se deba realizar una actuación intensiva de análisis de los mismos con el objeto de regularizar todos aquellos supuestos en los que no se cumplan los requisitos para obtener los beneficios fiscales. Igualmente, los supuestos relativos a tenencia o transmisión de sociedades patrimoniales, sin que conste actividad económica por tratarse de mera tenencia de bienes, así como la existencia en el patrimonio de empresas o sociedades de bienes o derechos que no estén afectos a la actividad empresarial.

4. Traslados de residencia. La efectiva residencia en el territorio de una Comunidad Autónoma determina el punto de conexión y, por tanto, la obligatoriedad de tributar en dicho territorio por el Impuesto sobre el Patrimonio, así como por el Impuesto sobre Sucesiones y, en algunos casos, por la modalidad de Donaciones. Con la información suministrada por otras Administraciones, junto con actuaciones de control concretas, se intensificarán las actuaciones tendentes a la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de estos impuestos, en especial por cambios del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales, sin que conste traslado efectivo de su residencia habitual.

5. Actuaciones relativas a contratos y a otros negocios jurídicos simulados. En concreto, dar una formalidad aparente a un negocio jurídico tal como préstamo o transmisión onerosa cuando en realidad no existe aquél, por encubrirse operaciones lucrativas ínter-vivos (donación). Se intensificará la realización de actuaciones concretas dirigidas a la tributación por el negocio jurídico real y no por el negocio aparentado o simulado.

En esta línea, se reforzará el control de los medios de pago de los excesos de adjudicación declarados en escritura pública.

6. Actuaciones relativas al sector inmobiliario. En cuanto a las transmisiones patrimoniales onerosas ínter-vivos, se intensificarán las actuaciones centradas en el control de las operaciones y negocios jurídicos del sector inmobiliario, en las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable el artículo 314 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen. Igualmente se efectuará un especial control de aquellas operaciones que han tributado incorrectamente por el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando deben tributar por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, bien en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, o en los supuestos en los que no procede la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En esta línea, se continuarán las actuaciones relativas al control del cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar el tipo reducido en las adquisiciones efectuadas por los profesionales inmobiliarios, así como el tipo reducido por adquisición de vivienda habitual por jóvenes y discapacitados.

7. Comprobación de bases imponibles. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se continuará dedicando especial atención a la correcta declaración del valor de los bienes y derechos que son objeto de transmisión o de inmobiliarias.

8. En los Tributos sobre el Juego, se intensificarán las actuaciones dirigidas a la correcta tributación de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar, así como al juego de bingo, las apuestas y los casinos de juego.

9. Actuaciones de Control en Tributos Propios. Se continuará prestando especial atención tanto a la correcta aplicación de beneficios fiscales en los Impuestos sobre vertidos a la aguas litorales y sobre emisión de gases a la atmósfera, como a la correcta determinación de la base imponible en éste último y en los Impuestos sobre depósitos de residuos peligrosos y sobre bolsas de plástico de un solo uso, en estrecha colaboración con la Consejería de Medio Ambiente.

Especial relevancia tienen las actuaciones intensivas y extensivas del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma dirigidas a la comprobación de las autoliquidaciones de los sustitutos del contribuyente y de los contribuyentes directos.

A través del control tributario se pretende, en síntesis, acercar el momento de la reacción de la Administración tributaria frente a conductas fraudulentas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles o a la minoración de bases imponibles que tengan su origen en la infravaloración de los bienes. Y, por supuesto, frente a las dirigidas a la aplicación indebida de beneficios fiscales, a las que supongan una incorrecta aplicación de los elementos cuantitativos del tributo, así como al fraude en fase de recaudación.

III. Control del fraude en fase recaudatoria.

El buen fin de las actuaciones de control tributario exige concentrar de manera especial los esfuerzos en la recaudación, especialmente, en el ámbito ejecutivo, cuando el deudor no ha atendido voluntariamente sus obligaciones, siendo el control del fraude en fase recaudatoria una de las prioridades de toda Administración tributaria.

Resulta especialmente importante insistir en que la gestión recaudatoria de los ingresos públicos atribuida a la Agencia no corresponde exclusivamente a sus órganos de recaudación, sino que su éxito precisa de la coordinación especialmente intensa con las unidades encargadas de las funciones de inspección o de gestión dependientes de la Agencia, así como del resto de Consejerías y Agencias gestoras de ingresos de derecho público.

La Adenda del Convenio por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria asumió la gestión en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, firmado en 2018, introduce algunas modificaciones y mejoras en aras de garantizar una mayor eficacia en la gestión recaudatoria.

El control del fraude en esta fase irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:

1. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos:

Por un lado, mediante la adopción de medidas cautelares de carácter provisional, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda, tanto en procedimientos de gestión como de inspección.

Por otro lado, con el tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico.

2. Coordinación con los Agentes Recaudadores Externos (Diputaciones Provinciales y Agencia Estatal de Administración Tributaria).

3. Coordinación con órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública que desarrollan otras funciones administrativas y de seguimiento de ingresos públicos.

4. Coordinación con órganos gestores de ingresos de derecho público de otras Consejerías y Agencias Públicas, prestando especial atención a la derivación de responsabilidad solidaria en periodo voluntario, al registro de presuntos responsables (solidarios y subsidiarios) y a la compensación.

5. Declaración de la responsabilidad solidaria, una vez producido el vencimiento, y de la responsabilidad subsidiaria tras la declaración de insolvencia del obligado principal y todos los responsables solidarios, salvo que la deuda esté asignada en gestión de cobro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso la realizará ésta.

6. Análisis y control de la deuda, con el objeto de agilizar la ejecución de la misma, para lo cual, se intensificarán las actuaciones dirigidas especialmente al control de las paralizaciones y suspensiones, al control, seguimiento y coordinación de los Agentes recaudadores externos, y al control de deudas de especial relevancia.

7. Control de los procedimientos de apremio, potenciándose la notificación en origen de providencias de apremios y actuaciones de embargo y ejecución material. En este sentido, es importante la modificación del Convenio de recaudación ejecutiva, al que se añade en la Adenda una Base CUARTA (bis), en virtud de la cual se puede proceder al envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Comunidad Autónoma.

8. Derivaciones de responsabilidad y procedimientos de recaudación frente a sucesores, especialmente en los tributos gestionados por la Agencia Tributaria, y, en concreto, en el caso de afección de bienes.

9. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

10. Control de deudores en proceso concursal, con especial atención a las liquidaciones vencidas respecto de las que no se ha dictado providencia de apremio por estar el obligado al pago incurso en un procedimiento concursal; a la conclusión de forma prioritaria de todos aquellos procedimientos abiertos; y a la puesta en conocimiento del Gabinete Jurídico de las posibles liquidaciones derivadas de los mismos.

11. Procedimientos de compensación. La implantación del sistema de centralización de los pagos facilitará la posibilidad de realizar compensaciones de pagos, tanto con devoluciones de ingresos como con otros pagos presupuestarios.

12. Procedimientos de revisión, en los que se vigilará especialmente la correcta adopción, vigencia y levantamiento de la suspensión de las liquidaciones recurridas.

13. Continuación de los controles sobre la actividad de deudores que hayan resultado insolventes, para detectar la posible solvencia sobrevenida o, en su caso, impulsar las acciones penales que pudieran corresponder por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible.

IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria de Andalucía con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular el fomento y desarrollo de intercambios de información y planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad, son los órganos colegiados de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas, a los que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria de Andalucía, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con las Administraciones tributarias del Estado y del resto de Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2019, se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal, y en particular, a través del control de los domicilios declarados y sus modificaciones.

2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de los datos sobre familias numerosas y personas con discapacidad necesarios para los beneficios fiscales estatales.

3. Para el Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

4. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto “Transmisiones Patrimoniales” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas.

7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.

8. Remisión de información sobre los valores de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.

9. Remisión de información sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

11. Se promoverán actuaciones de comprobación de domicilios fiscales, de acuerdo con lo establecido en la Subsección II, Sección VII del Capítulo II, del Reglamento General de Aplicación de los Tributos.

12. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, presupuestarios o no, que los deudores hayan de recibir de ambas Administraciones y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas, y, en particular, de la adhesión por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía al sistema automatizado de embargo de devoluciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor de sus deudores.

13. Colaboración entre ambas Agencias en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales.

14. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.

15. Intensificar el intercambio de información con otras Administraciones, especialmente Ayuntamientos, Ministerios y los propios Organismos de la Junta de Andalucía, a fin de obtener los datos e información necesarios sobre concesiones administrativas otorgadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

16. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

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