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Protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales

04/12/2018
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Resolución INT/2789/2018, de 23 de noviembre, por la que se aprueba y se da publicidad al Protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de Cataluña (DOGC de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2789/2018, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD AL PROTOCOLO DE USO DE LOS DISPOSITIVOS CONDUCTORES DE ENERGÍA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CATALUÑA.

El artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la ordenación y la coordinación de la actuación de las policías locales.

La Ley 16/1991, de 10 de julio Vínculo a legislación, de las policías locales, define a los cuerpos de policía que dependen de los municipios de Cataluña como cuerpos con competencias, funciones y servicios relativos a la policía y seguridad ciudadana.

Dicha Ley también prevé los principios de actuación de las policías locales, entre los que se encuentran los de impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria, tener en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, y actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin retraso, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, y regirse, al hacerlo, por los principios de congruencia, de oportunidad y de proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Por una parte, el Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales, prevé, en su artículo 9, que los alcaldes y alcaldesas puedan dotar a los miembros de su policía local de otros medios de defensa cuando estos estén previstos en los reglamentos internos y homologados por las autoridades competentes.

Dentro de estos otros medios se encuentran los dispositivos conductores de energía que el artículo 5.1.c) Vínculo a legislación del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, permite utilizar a personas funcionarias especialmente habilitadas, de acuerdo con sus normas respectivas, y que no clasifica como arma de fuego.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, corresponde al Departamento de Interior, dentro de sus funciones de coordinación de la actividad de las policías locales, promover la homogeneización de los medios técnicos y la uniformidad de los otros elementos comunes, con la finalidad de establecer una acción conjunta de los cuerpos y conseguir la integración de las actuaciones particulares respectivas dentro del conjunto del sistema de seguridad pública.

Asimismo, en el mes de abril de 2016, se constituyó un Grupo de Trabajo sobre la Utilización por parte de la Policía de Pistolas Eléctricas, dentro de la Comisión de Interior del Parlamento de Cataluña, para valorar la idoneidad de las pistolas eléctricas o dispositivos conductores de energía como herramienta de uso policial, cuyas conclusiones se publicaron el 28 de julio de 2016 en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña.

En consecuencia, se cree conveniente establecer unas recomendaciones para facilitar su regulación y la homogeneización respecto a su uso por parte de todas las policías locales de Cataluña.

Por todo eso, en virtud de las competencias atribuidas al consejero de Interior, y con el objetivo de favorecer y establecer un marco orientador y homogéneo de las policías locales en el uso de las herramientas y armas policiales,

Resuelvo:

1. Aprobar el Protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de Cataluña, que consta en el anexo de esta Resolución.

2. Dar publicidad al Protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de Cataluña.

Anexo

Protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de Cataluña

1. Objeto

Es objeto de este Protocolo establecer las recomendaciones de uso de los dispositivos conductores de energía y los procedimientos de actuación.

2. El dispositivo conductor de energía (DCE)

2.1 El dispositivo conductor de energía (en adelante, DCE) es una herramienta de uso policial de transmisión de impulsos eléctricos que afectan al funcionamiento de las capacidades motoras del organismo. Envía impulsos eléctricos de alto voltaje, bajo amperaje y corta duración que interfieren en las señales que envía el cerebro e incapacitan el sistema nervioso y motor de forma temporal.

2.2 El DCE debe incorporar medidas y elementos tecnológicos que impidan un uso reiterativo y continuado en caso de tiro accidental, así como elementos que permitan la trazabilidad y control posterior de su uso.

La descarga debe tener una duración máxima de 5 segundos y la persona usuaria debe poder reducirla.

3. Personal habilitado para la utilización del DCE

3.1 El alcalde o alcaldesa puede dotar a los miembros de su policía local de otros medios de defensa, entre ellos el DCE o similares, cuando estos estén previstos en los reglamentos internos y homologados por las autoridades competentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 del Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales.

3.2 Su uso está restringido a los miembros del cuerpo de la policía local en funciones de responsable del servicio, expresamente autorizados y que hayan superado la formación teórico-práctica necesaria para el uso de esta herramienta policial.

3.3 La formación para el uso del DCE debe incluir aspectos relativos a la manipulación, el mantenimiento y la correcta utilización de la herramienta, pero también conocimientos teóricos sobre los procedimientos de trabajo y las normas deontológicas que se aplican en la utilización de armas y herramientas de uso policial, así como conocimientos teórico-prácticos sobre la utilización del desfibrilador externo automático (DEA), y debe tener carácter continuado.

3.4 Esta formación y las actualizaciones que correspondan debe diseñarla el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) y debe impartirla el ISPC o los formadores habilitados por este.

3.5 Los miembros de la policía local con el arma de fuego reglamentaria intervenida o retirada no tienen autorización para utilizar el DCE.

4. Condiciones generales de utilización del DCE

4.1 Con el fin de evitar un mal grave, inminente e irreparable, se debe actuar con la decisión necesaria y sin retraso. Solo se deben utilizar las herramientas y las armas de uso policial en las situaciones en las que haya un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de los agentes o de terceras personas, o daños que puedan comportar un riesgo grave para la seguridad ciudadana.

4.2 Puesto que el uso de la fuerza es el último recurso, la utilización del DCE requiere la adecuación a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

4.3 Los agentes únicamente podrán recurrir al uso del DCE cuando resulte pertinente de acuerdo con los principios anteriores, y antes de utilizar la herramienta, siempre que las circunstancias lo permitan, es necesario, por una parte, haber agotado todas las vías de diálogo, negociación y mediación previas, y, por otra, avisar a la persona requerida, de forma clara, de que se utilizará esta herramienta si no abandona su actitud, y que la actuación será grabada.

4.4 Los efectivos policiales que dispongan de DCE también deben tener disponible un desfibrilador externo automático (DEA) y un dispositivo personal de grabación (DPG).

5. Supuestos de utilización del DCE

5.1 Supuestos de habilitación para su uso:

El DCE es una herramienta diseñada para actuar específicamente sobre las personas con el objetivo de incapacitarlas temporalmente y facilitar su reducción, detención, neutralización o cualquier otra actuación que justifique su uso.

Por lo tanto, solo se podrá utilizar el DCE en los siguientes supuestos:

- Para reducir, inmovilizar o detener a una persona que muestre una resistencia activa que ponga en riesgo la integridad física de los agentes o de terceras personas o la misma seguridad ciudadana, y por considerar el uso del DCE como la alternativa más adecuada a esta maniobra y así evitar las consecuencias que podría comportar la utilización de otros métodos de reducción potencialmente más lesivos.

- Para reducir, inmovilizar o detener a una persona que muestre una actitud violenta hacia los agentes actuantes o terceras personas y se haya producido una agresión o sea previsible que se produzca una, y no se pueda controlar la situación con la utilización gradual y progresiva de las demás herramientas de las que disponen los agentes.

- Aquellas situaciones en las que la persona amenaza a los agentes o a terceras personas con armas blancas, objetos o elementos peligrosos para la integridad física.

- Aquellas situaciones en las que la persona pone en riesgo su propia vida o integridad física (tentativas de suicidio, conductas de autolisis u otros) y no desiste de su acción, siempre que se valore que el uso del DCE no provocará un mal superior al que se quiere evitar.

- Aquellas situaciones de extrema y urgente necesidad en las que se deba actuar para evitar daños inminentes con un riesgo grave para la seguridad ciudadana, y en las que la utilización del DCE sea la herramienta más idónea para resolver la actuación.

También se entiende como utilización del DCE el hecho de sacarlo de la funda y efectuar un arco eléctrico con el objetivo de disuadir y como paso previo a la descarga. Si con esta acción la persona reacciona de forma positiva y no es necesario efectuar la descarga, será necesario redactar un informe explicativo interno e incluirlo en las diligencias policiales.

5.2 Supuestos prohibidos o limitados:

Como norma general, excepto en circunstancias excepcionales en las que se valore que el uso del DCE puede servir para evitar un mal mayor, no se puede utilizar en los siguientes supuestos:

- En mujeres embarazadas y personas menores de 12 años, siempre que los agentes actuantes puedan percibir esta condición.

- En personas de edad avanzada o débiles de salud, siempre que los agentes actuantes puedan percibir esta condición.

- En manifestaciones y concentraciones de un número elevado de personas, como herramienta de mantenimiento y restablecimiento del orden público. Sin embargo, eso no excluye su uso sobre personas que, en este entorno, se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.1.

- Cerca de sustancias o gases inflamables con riesgo de deflagración.

- En espacios o circunstancias en las que se pueda poner en riesgo la integridad física de la persona por encontrarse esta en espacios elevados de tierra u otros lugares donde se puede precipitar al vacío por pérdida de equilibrio en el momento de aplicar la DCE (entre otros, balcones, tejados, acantilados, escalada de edificios).

- En cualquier otra circunstancia en la que se pueda poner en peligro la integridad física de la persona o de terceros por encontrarse en un entorno acuático, utilizar un vehículo o maquinaria, o similares.

No es recomendable su uso sobre animales. Solo se puede utilizar sobre animales en circunstancias excepcionales para evitar un mal mayor y teniendo en cuenta las características del animal y del entorno, entre otros, la piel, el peso, el volumen, la dirección de caída y las personas que se encuentran alrededor.

6. Actuación en caso de utilización del DCE

Cuando se aplique una descarga sobre una persona, debe realizarse las siguientes acciones:

6.1 Acciones genéricas:

- Garantizar la asistencia médica a la persona a la que se ha aplicado, de forma prioritaria en el lugar de los hechos o con el traslado a un centro médico.

Si la persona se niega a recibir asistencia médica, debe hacerse constar en las diligencias que se instruyan.

- Siempre que sea posible se debe grabar el desarrollo de la actuación y registrar imágenes de la parte del cuerpo en la que se ha producido la descarga o de heridas, en caso de que se hayan producido.

La grabación se llevará a cabo hasta que finalice la actuación en el lugar de los hechos y siempre con garantía del derecho a la intimidad de las personas.

- Se debe informar a la autoridad judicial, mediante un atestado, que se debe tramitar siguiendo las pautas previstas en el apartado 6.3 de este Protocolo.

- Se debe informar al superior jerárquico inmediato y, respetando la cadena de mando, al alcalde o alcaldesa o a la persona responsable en materia de seguridad, o a las personas en quien estos deleguen.

- Una vez utilizado el DCE, es necesario preservar todos los elementos utilizados, como pulsador o cartuchos, para garantizar la cadena de custodia hasta la elaboración del atestado.

- En el caso que se deba extraer un cartucho o se deban retirar sondas, se debe seguir la siguiente pauta: poner el fiador en posición de seguridad, extraer el cartucho utilizado de la boca del DCE y enfundar la herramienta. Para extraer las sondas, se deben utilizar guantes de látex o similar, y siempre que sea posible, es recomendable que esta acción la realice el personal sanitario.

- Informar a la persona afectada de los hechos y de los efectos de la descarga recibida, mediante un documento estándar.

- Se debe poner en conocimiento del familiar o persona que designe la persona afectada que se ha tenido que usar el DCE y en qué circunstancias se ha producido esta actuación, a menos que la persona afectada, en pleno uso de sus facultades, manifieste de forma expresa que no quiere que se haga esta comunicación, circunstancia de la que debe dejarse constancia.

6.2 Acciones específicas:

Aparte de las actuaciones genéricas, se deben llevar a cabo las actuaciones específicas en función del tipo de lesiones producidas.

Si se producen lesiones en la persona, más allá de las lesiones inherentes a las producidas por la aplicación de la herramienta, se debe comunicar al superior jerárquico inmediato o a quien se determine.

6.3 Instrucción de diligencias policiales:

- Siempre que se utilice el DCE sobre una persona, aunque sea una descarga fallida, se debe informar a la autoridad judicial mediante un atestado, que se debe tramitar siguiendo las pautas que establece este apartado 6.3.

- En el atestado, además de las diligencias que se instruyan según el caso, se debe incorporar una diligencia específica en relación con la utilización de DCE sobre las personas, en el que se deben que hacer constar los datos técnicos del dispositivo y el resultado de su aplicación.

- En la diligencia mencionada, se debe hacer constar si la persona implicada ha recibido asistencia médica o si, por el contrario, no ha querido ser asistida. En caso de que se hayan producido lesiones, en el sentido del apartado 6.2, se deben detallar cuáles son y su causa.

- También se debe indicar que los elementos utilizados, como el pulsador, los cartuchos y otros, quedarán en depósito para garantizar la cadena de custodia. Para su destrucción, será necesaria la autorización de la autoridad judicial, que se podrá solicitar transcurrido un mes desde la entrega de las diligencias.

- No debe instruirse esta diligencia si el uso ha sido en caso de tiro accidental, previsto en el apartado 6.4.

6.4 En caso de tiro accidental:

Si se produce una descarga fortuita no dirigida a ninguna persona, se debe seguir, sin ninguna otra acción o comunicación más, la actuación específica prevista en este apartado:

- Informar al superior jerárquico.

- El agente actuante debe redactar una nota informativa con la explicación de los hechos.

En este caso, no se deben instruir diligencias ni tampoco se deben realizar las acciones y comunicaciones establecidas en los apartados anteriores.

7. Normas básicas de seguridad

7.1 Vista la capacidad inmovilizadora del DCE, que puede llegar a ser lesiva, es necesario extremar las medidas de seguridad y la diligencia requerida en su manipulación y utilización, con la finalidad de evitar que el mismo operador o terceras personas puedan resultar afectadas por un uso indebido de la herramienta.

7.2 Por este motivo, en cualquier contexto en el que se manipule el DCE, deben observarse las siguientes precauciones y normas de seguridad:

1. Cualquier manipulación del dispositivo se debe hacer con el fiador activado.

2. No se debe apuntar nunca a ninguna persona si no es que se debe aplicar contra esta persona.

3. Se debe evitar dirigir el láser del dispositivo hacia los ojos.

4. Se debe evitar la exposición de las manos ante las sondas cuando se manipulen los cartuchos.

7.3 Se debe llevar a cabo una revisión periódica de los DCE, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del dispositivo.

7.4 De la revisión de los DCE, se debe llevar el correspondiente control y registro.

8. Trazabilidad y control del uso

8.1 El DCE debe incorporar varios elementos tecnológicos que permitan la trazabilidad y el control posterior de su uso y faciliten la prevención de excesos eventuales o posibles abusos.

En este sentido, las policías locales que utilicen el DCE deben disponer:

- De un sistema de grabación, bien en el propio dispositivo, bien a través de una cámara externa.

- De mecanismos que auditen los datos asociados a la intervención.

- De un número de serie único para cada uno de los dispositivos y, si procede, de los cartuchos.

8.2 La policía local debe disponer de un sistema que permita identificar a las personas funcionarias que han tenido acceso a cada uno de los dispositivos y las circunstancias en las que se ha usado. Por este motivo, debe mantener los siguientes registros:

- Los cuerpos de policías locales que incorporen el DCE en su dotación deben llevar un registro que permita identificar a los agentes o miembros habilitados que en cada momento están en posesión del dispositivo.

- Un registro accesible que recoja e identifique las circunstancias y los resultados de todas las actuaciones que hayan motivado su uso (diligencia específica en relación con la utilización de los DCE sobre las personas).

Los efectivos policiales deben velar por el buen funcionamiento del dispositivo y deben llevar a cabo las comprobaciones necesarias en el DCE antes de iniciar el servicio con este dispositivo.

9. Auditoría y supervisión de los DCE

9.1 El mando de los agentes autorizados a usar el DCE y sus superiores jerárquicos deben realizar las acciones de supervisión y auditoría necesarias con el fin de asegurar que se utiliza de acuerdo con lo que establece este Protocolo.

9.2 El cuerpo de la policía local tiene el compromiso de prestar atención a cualquier mejora e innovación tecnológica que pueda haber en relación con el uso de esta herramienta. En este sentido, el estudio de otras herramientas y técnicas policiales que alcancen los mismos objetivos con cargas menos lesivas debe estar permanentemente presente en las diferentes líneas de innovación y mejora de los procesos de trabajo internos.

9.3 El mal uso del DCE por parte de las personas miembros de la policía local autorizadas, el uso por parte de personas no autorizadas y la falta de supervisión de su utilización por parte de los mandos responsables puede ser objeto de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo que establecen la Ley 16/1991, de 10 de julio Vínculo a legislación, de las policías locales, y el Decreto 179/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de régimen disciplinario aplicable a los cuerpos de policía local de Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Este Protocolo no es de aplicación a los servicios de vigilantes municipales regulados en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.

Segunda

El uso de los dispositivos de grabación y cámaras externas se debe ajustar a lo que disponga la normativa vigente en materia de videovigilancia policial y, en concreto, al Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de regulación de la videovigilancia por parte de la Policía de la Generalidad y de las policías locales de Cataluña.

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