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Subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional

19/11/2018
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Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional (DOCM de 16 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 163/2018, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL.

En el segundo trimestre de 2015 se implantaron en la región el Plan Extraordinario por el Empleo 2015-2017 y el Pacto por la Recuperación Económica 2015-2020, que han supuesto un ritmo constante de creación de empleo. El Plan Extraordinario por el Empleo 2015-2017 está dando sus frutos por lo que, dado que las políticas de empleo siguen siendo un objetivo del Gobierno de Castilla-La Mancha, se ha decidido dar continuidad a las medidas puestas en marcha en el mismo mediante el Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas (2018-2020).

Entre los objetivos de este plan se encuentra la actualización o adquisición de nuevas competencias profesionales para trabajadores y trabajadoras de mayor edad y de quienes han sufrido el paro de larga duración, y la oferta de programas que combinen la formación y el empleo para fomentar la empleabilidad y garantizar rentas a personas desempleadas de larga duración, ofreciéndoles así una oportunidad de recualificación y reciclaje profesional.

En este marco, en el Eje 1. Oportunidades de empleo y garantías, se contempla una medida destinada a la creación de programas de formación en alternancia con el empleo, prioritariamente para desempleados mayores de 45 años, que se materializa mediante la presente orden que regula la concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, cuya finalidad es aumentar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas.

Estos programas de formación en alternancia con el empleo son de carácter temporal, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en situación de desempleo de veinticinco o más años y considerándose como colectivos prioritarios para participar en estos programas: las personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas del terrorismo.

De conformidad con el artículo 14.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todas las menciones que se hagan en género masculino inclusivo en esta orden, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino, en virtud del principio de economía del lenguaje.

Con el objetivo de promover la inserción laboral en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se añade entre los criterios de valoración, los supuestos en los que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación; así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Los programas regulados mediante la presente orden se enmarcan dentro de los programas públicos de empleo y formación establecidos en el artículo 10.4.b) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y les será de aplicación la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto regular y establecer las bases de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, en los que se impartirá formación en alternancia con el empleo, cuya finalidad es aumentar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas.

Artículo 2. Definición de los programas Son programas de formación de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en situación de desempleo de veinticinco o más años.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

a) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

c) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

d) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

e) La Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

f) La Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

h) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Los programas podrán ser promovidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades locales.

b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar los programas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

c) Suscribir con las personas participantes en los programas un contrato en los términos del artículo 8.a).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que haya de efectuar la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, así como a las de control financiero que legalmente correspondan.

e) Comunicar al organismo que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Identificar, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen sobre la base de esta orden, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto. En particular, se deberá hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

g) Facilitar la participación de los equipos profesionales de los programas en las acciones formativas que programe la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio del programa que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización.

j) Para la ejecución de estos programas, las entidades promotoras deberán designar a una persona de perfil técnico encargada de la administración del programa.

k) Una vez finalizados los programas, las entidades promotoras prestarán asesoramiento a las personas participantes tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, durante al menos seis meses.

l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Programas subvencionables Artículo 7. Duración.

Los programas deberán tener una duración mínima de seis meses y máxima de un año, que se concretará en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda. Una vez transcurrido dicho plazo de duración se entenderá finalizado el programa.

Artículo 8. Contenido.

El contenido de los programas comprenderán los siguientes aspectos:

a) Contratación.

Las entidades beneficiarias suscribirán con las personas participantes un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, de conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y sus normas de desarrollo. La duración de estos contratos de trabajo abarcará desde el inicio del programa hasta su finalización, y percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

El número mínimo de participantes en estos programas será de 8 y un máximo de 16, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

b) Formación profesional para el empleo.

Durante el desarrollo del programa las personas contratadas recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria, adecuándose a lo previsto en los reales decretos reguladores de certificados de profesionalidad. La actividad formativa de estos contratos, en los supuestos en que no exista título de certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados.

Las áreas de formación y el empleo asociado a la misma, en las que los programas deberán ser desarrollados, se determinarán en las correspondientes convocatorias, en función de las necesidades que se estimen anualmente.

Aquellas personas que durante el programa superen los módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial correspondiente expedidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

c) Formación complementaria.

Dentro de la etapa formativa podrán impartirse, los siguientes módulos de formación complementaria:

1.º. Módulo de perspectiva de género y sensibilización ambiental, que tendrá una duración de, al menos, diez horas.

2.º. Módulo de prevención de riesgos laborales, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas y habilitará para el desarrollo de funciones en materia de prevención de riesgos laborales de nivel básico a los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Se podrán programar módulos de prevención con otras horas de duración en virtud de las necesidades del puesto de trabajo. Solo se impartirá en caso de que sea necesario y no esté incluido en los contenidos formativos.

d) Formación básica.

Para las personas contratadas que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha normativa y especialmente a través de la prueba de acceso que se prevé en la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las personas contratadas que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria.

e) Orientación y formación empresarial.

Las personas contratadas en los programas recibirán durante todo el proceso formativo orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración sociolaboral, información profesional y formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias.

Capítulo III Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones Artículo 9. Procedimiento de concesión de subvenciones y solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo mínimo de 5 días, que se determinará en la correspondiente convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Podrá determinarse en las respectivas convocatorias, las solicitudes a presentar por cada entidad solicitante, en relación con el número de habitantes que se corresponda con el ámbito territorial de actuación de la misma.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11.6, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Criterios de valoración técnica de las solicitudes.

Para el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se concretarán en las respectivas convocatorias:

1. En relación con el ámbito del programa hasta 30 puntos, valorándose conforme se indica a continuación:

a) Perspectivas de empleo de los/as alumnos/as participantes a la finalización del programa en función de la inserción laboral cuantificada y certificada por la entidad beneficiaria del programa o empresa del sector y de la existencia de un plan de inserción a la finalización. Hasta 10 puntos.

b) Adaptabilidad del programa para la participación de demandantes de empleo con mayores dificultades de inserción laboral. Hasta 12 puntos.

c) Recursos técnicos y humanos que la entidad solicitante del programa, con medios propios o de otras entidades colaboradoras, pone a disposición del programa para complementar la formación y la práctica profesional a estos colectivos prioritarios. Hasta 3 puntos.

d) Aportaciones de la entidad beneficiaria u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Hasta 5 puntos.

2. Adecuación del programa a las especialidades formativas que se señalarán como prioritarias en la correspondiente convocatoria, en función de su carácter innovador y servicios de utilidad colectiva. Hasta 30 puntos.

3. Calidad del plan formativo hasta 29 puntos, valorándose conforme se indica a continuación:

a) Certificación de las acciones formativas, en particular acreditación al finalizar el programa con un certificado de profesionalidad vinculado al Catalogo Nacional de Cualificaciones, hasta 24 puntos.

b) Disponibilidad por parte de la entidad beneficiaria de un servicio de seguimiento de alumnos/as que gestione un plan de acompañamiento, seguimiento y apoyo a la inserción laboral del alumnado especificando los objetivos y acciones para conseguirlo, hasta 5 puntos.

4. Los resultados cualitativos y cuantitativos de programas anteriores similares de la misma entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la inserción de los participantes en el mercado laboral, la formación y experiencia profesional adquirida, el resultado socioeconómico derivado de la realización de programas de utilidad pública y social, hasta 6 puntos.

5. Área geográfica de desarrollo del programa. Los programas que se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-la Mancha, se valorarán con 5 puntos.

Artículo 11. Instrucción 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de formación correspondiente de cada Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los programas solicitados, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, así como aquellas otras cuya desestimación se proponga al órgano competente para resolver el procedimiento, al no cumplir los mismos. Dichos informes se elevarán al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la priorización de los programas.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los programas presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.

4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura de servicio con competencias en la materia de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo o, en su caso, persona que le sustituya y contará con un mínimo de cinco vocales, uno por cada provincia, actuando uno de ellos como secretario. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades solicitantes, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el programa de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, a través de medios electrónicos.

2. Dichas resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la fecha de inicio de los programas aprobados, la duración de los mismos, la cuantía concedida, los compromisos de gasto imputables a cada ejercicio que se extiendan, los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma y además cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de las entidades beneficiarias podrá utilizarse por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de puntuación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades beneficiarias para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, y antes de finalizar el plazo de realización del programa, el órgano que la dictó podrá, mediante resolución, y previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, modificar las condiciones de tiempo, de los objetivos y actuaciones básicos del programa o de especialidades del proyecto formativo, siempre que no altere esencialmente la naturaleza o finalidad de la subvención, y que no dañe derechos de terceros. En ningún caso esta modificación podrá suponer incremento de la subvención inicialmente concedida.

2. Presentada la solicitud de modificación y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión dictará resolución en el plazo de 30 días. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en su caso, la obtención o la solicitud de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que sean procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La ausencia de comunicación dará lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

2. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, en todo caso, dentro del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En cualquier caso, sólo se financiarán aquellas acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención.

4. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, módulo A, módulo B y salarios de los/as alumnos/as trabajadores/as.

Artículo 16. Costes subvencionables, cuantía y cálculo de la subvención.

La cuantía de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria vendrá determinada en la resolución individualizada de concesión de la subvención correspondiente, y se destinará exclusivamente a sufragar los siguientes costes, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, en la redacción dada por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa:

1. Los de formación profesional para el empleo y formación complementaria durante el programa. El cálculo de la subvención para sufragar estos costes se efectuará por hora de formación/alumno trabajador y por módulos. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma. La cuantía está desglosada en dos módulos económicos A y B:

a) Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal técnico-administrativo y docente que hayan sido seleccionados y contratados para el programa, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.

Para el cálculo del importe del módulo A se considerará un docente a jornada completa por cada ocho alumnos trabajadores. La jornada de los alumnos trabajadores será a tiempo completo y tendrá la misma duración que la jornada a tiempo completo que se determine para el personal docente.

b) Con el Módulo B se compensaran los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

1.º. Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

2.º. Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad ocupacional.

3.º. Material de oficina.

4.º. Alquiler de equipos y maquinaria (excluido “leasing”), que no sea el equipamiento básico que figura en la memoria del programa, que obedezca a una necesidad puntual sobrevenida.

5.º. Gastos generales de funcionamiento necesario para el desarrollo del proyecto formativo.

6.º. Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización, establecidas por el Ministerio competente en materia de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.

7.º. El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeto a un régimen fiscal de exención de IVA.

c) En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada:

1.º. Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.

2.º. Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, casetas de obra, y acondicionamiento de los mismos, cuando este no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

3.º. Alquiler o compra del equipamiento básico para el desarrollo del que figure en la memoria aprobada.

4.º. Gastos financieros.

5.º. Gastos de asesoría jurídica o financiera, gestoría o gastos notariales o registrales.

6.º. Los gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del programa.

El importe de los módulos a que se refiere este artículo y que se concretan en la disposición adicional primera para el año 2018 se incrementarán, en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia la normativa estatal que pueda establecerse al efecto.

2. Los gastos salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores del programa.

No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como los costes derivados de las bajas de los participantes bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.

En los contratos para la formación y el aprendizaje de los programas de formación en alternancia con el empleo, se subvencionará el importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de garantía Salarial, Formación Profesional y desempleo, establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Cuando todos estos programas, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del programa, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

Artículo 17. Pago.

1. Las subvenciones se podrán abonar de forma anticipada cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de hacienda, y con las condiciones que en ella se establezcan.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización del programa subvencionado, los gastos generados por dicha actividad, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el anexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización del programa, el beneficiario deberá presentar de acuerdo con las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:

a) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago efectivo de los mismos.

b) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

c) Cuando los programas hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El modelo normalizado se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentará de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones, que de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

5. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los/as alumnos/as que abandonen el programa y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los/as alumnos/as, establecidas legal o convencionalmente.

Artículo 19. Reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de incumplimientos recogidos en estas bases reguladoras, en las convocatorias de las ayudas y en la resolución de concesión. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o del programa que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Cuando no se haya finalizado ninguna etapa del programa de empleo y formación.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, las causas y el procedimiento en los supuestos de pérdida de derecho al cobro, serán los contemplados en el presente artículo.

Artículo 20. Control y régimen sancionador.

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo u órgano que se determine por esta con arreglo a la legislación vigente. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del programa o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Capítulo IV Desarrollo de los programas Artículo 21. Selección del personal técnico-administrativo y docente.

El procedimiento de selección dependerá del carácter público o privado de la entidad promotora.

a) Cuando la entidad beneficiaria tenga carácter público, el procedimiento de selección deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación administrativa correspondiente, estableciéndose la documentación justificativa a aportar, los criterios de exclusión, de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos, en la convocatoria pública de selección de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

En ningún caso dicho personal se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo b) Cuando la entidad beneficiaria tenga naturaleza privada deberá, en todo caso, proceder a la formulación de una oferta genérica de empleo a la correspondiente oficina de empleo de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, en la que se detallarán los requisitos mínimos a exigir a los candidatos y candidatas, así como el correspondiente ámbito territorial de la misma. Se podrá complementar dicha oferta genérica con anuncios en los medios de comunicación social que estime oportunos.

Artículo 22. Selección de alumnos trabajadores.

1. Los candidatos y candidatas a seleccionar como alumnos/as trabajadores/ras deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener veinticinco o más años en la fecha de su incorporación al programa.

b) Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados inscritos en las oficinas de empleo de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

d) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.

e) Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en los programas de formación en alternancia con el empleo: los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas del terrorismo.

2. En cada resolución de convocatoria se podrán definir los colectivos a los que se destina preferentemente, en función de aquellos que se determinen como tales en los Planes Anuales de Políticas de Empleo.

3. La selección de los alumnos trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las programas aprobados y a las particulares circunstancias de dificultad de los mismos.

La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria pública que se realice por parte de las entidades locales.

4. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las oficinas de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.

5. La Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, se reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de alumnado para aquellos candidatos y candidatas que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa.

6. Los candidatos deberán cumplir y mantener a la fecha de su incorporación, además de los requisitos de situación administrativa y de edad establecidos para la selección, aquellos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Asimismo, cuando las especialidades contempladas en el programa exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.

Artículo 23. Inicio y seguimiento de los programas.

1. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias comunicarán el inicio de la actividad en el plazo de un mes desde el inicio, utilizando el modelo normalizado de certificado que se establezca en la convocatoria.

2. La comunicación de las bajas de personal técnico-administrativo, docente y de los alumnos trabajadores, con indicación de su causa, deberá enviarse a las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, en un plazo máximo de cinco días desde que se produzca la baja.

3. La entidad beneficiaria está obligada a cubrir las bajas que se produzcan entre los alumnos trabajadores, siempre que se pueda formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje y que, visto el desarrollo del programa formativo, el alumno pueda seguir con aprovechamiento la formación.

La cobertura de los puestos vacantes se realizará por el mismo procedimiento de selección establecido en el artículo 22.

4. La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de los alumnos trabajadores durante toda la duración de los programas, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. Igualmente, deberá formalizar un recibí de cada alumno trabajador en el que se relacione la fecha y el tipo de material formativo, vestuario, equipo de prevención y la herramienta de uso individualizado de la que se le haga entrega. Asimismo, formalizará el recibí de cada alumno trabajador en el que se relacione semanalmente las unidades didácticas/módulos formativos recibidos y las unidades de obra ejecutadas.

5. Para la gestión, evaluación, seguimiento y liquidación de los programas, la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo dispone de una aplicación informática (aplicación FOCO) accediéndose a la misma a través de la página Web https://formacionparaelempleo.jccm.es.

6. Una vez finalizada la acción formativa, y en el plazo de 5 días, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección Provincial correspondiente, el modelo normalizado de certificación de fin de programa.

7. Los modelos normalizados se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

Artículo 24. Obligaciones de los alumnos trabajadores.

Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión del programa el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en total, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas, a juicio del responsable del programa. En el procedimiento que se siga, se garantizará en todo caso la audiencia al interesado.

Artículo 25. Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por las personas contratadas.

1. Al término de la participación en un programa las personas contratadas recibirán un certificado de asistencia o un diploma de aptitud, expedido por la entidad beneficiaria, de acuerdo con los modelos establecidos al efecto por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Se entregará sólo en el caso de que haya superado la formación con evaluación positiva y haya cursado al menos el 75% de las horas lectivas de la parte formativa. En dicho certificado constará la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.

2. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables.

El certificado de profesionalidad se expedirá, previa solicitud del alumno, cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencias en que se estructure y se cumpla con los requisitos de acceso al mismo. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado módulos formativos asociados a dichas unidades de competencia.

Las entidades que impartan esta formación asociada a los programas deberán estar acreditadas o inscritas conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información se realizará a través de la Base Regional de Subvenciones.

Artículo 27. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional primera. Cuantías de la subvención para los programas para el año 2018.

Para el año 2018, el importe de los módulos a que se refiere el artículo 16 a fin de determinar la cuantía de la subvención, será el siguiente:

Módulo A: 3,73 euros/hora/alumno trabajador.

Módulo B: 1,04 euros/hora/alumno trabajador.

Disposición adicional segunda. Procedimiento en materia de seguimiento y evaluación.

Al seguimiento y evaluación de acciones formativas reguladas en esta orden será de aplicación la Orden 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recurso procedente.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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