Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/09/2018
 
 

Comisión de Delimitación Territorial

28/09/2018
Compartir: 

Decreto 202/2018, de 25 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial (DOGC de 27 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 202/2018, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

Los artículos 151 y 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre organización territorial y en materia de régimen local. Asimismo, el artículo 150 del Estatuto de autonomía otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril Vínculo a legislación, crea en su artículo 27 la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias que afectan a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalidad, adscrito al departamento competente en materia de Administración local.

De acuerdo con lo que establece el artículo 29 y la habilitación reglamentaria contenida en la disposición final tercera del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el Gobierno aprobó el Decreto 282/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Delimitación Territorial. Este Decreto fue sustituido por el Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, disposición que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Desde la entrada en vigor del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, se han producido numerosos cambios normativos que han incidido tanto en el régimen local como en el procedimiento administrativo y el régimen jurídico de las administraciones públicas y que ponen de manifiesto la necesidad de disponer de una nueva disposición reglamentaria reguladora de la Comisión de Delimitación Territorial que los incorpore. Este Decreto tiene como objetivo recoger todas estas modificaciones normativas a fin de que la regulación de la Comisión de Delimitación Territorial se adapte al cuerpo jurídico vigente, así como unificar en un único texto su regulación y contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico.

Las principales modificaciones que se introducen en este nuevo Decreto hacen referencia a la utilización de los medios electrónicos en el funcionamiento de la Comisión. El Decreto también incorpora una serie de previsiones relativas a la limitación de la duración del mandato de sus miembros, a la paridad entre hombres y mujeres en su composición y a su sometimiento a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entre otros.

La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria tienen que actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación de la Comisión están justificadas por una razón de interés general consistente en garantizar que el régimen jurídico de este órgano se ajuste a la normativa vigente y se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen y constituyen el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Este Decreto no figura incluido en el Plan anual normativo ya que se trata de una disposición de carácter organizativo con la que se adapta y se actualiza la regulación de la Comisión de Delimitación Territorial a los cambios normativos establecidos tanto por la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, con respecto a la regulación de los órganos colegiados.

Con el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local;

A propuesta de la consejera del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular las funciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Delimitación Territorial.

Artículo 2

Naturaleza, adscripción y régimen jurídico

2.1 La Comisión de Delimitación Territorial es el órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura territorialmente la Administración de la Generalidad.

2.2 La Comisión de Delimitación Territorial se adscribe orgánica y funcionalmente al departamento competente en materia de Administración local. Los recursos económicos necesarios para su funcionamiento se consignan en el presupuesto de este departamento.

2.3 La Comisión de Delimitación Territorial se rige por las previsiones de este Decreto y por el resto de disposiciones aplicables reguladoras del régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 3

Sede

La Comisión de Delimitación Territorial tiene su sede en Barcelona, en las dependencias del departamento competente en materia de Administración local, donde tiene la Secretaría y los medios de soporte administrativo.

Capítulo II

Miembros de la Comisión Delimitación Territorial

Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión de Delimitación Territorial está integrada por los miembros siguientes:

a) Ocho representantes de la Administración de la Generalidad.

b) Ocho representantes de las entidades locales de Cataluña.

c) Tres representantes de las universidades de Cataluña.

d) Un representante del Colegio de Geógrafos.

e) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.

4.2 A las reuniones de la Comisión de Delimitación Territorial podrán asistir representantes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, instituciones y organismos, así como expertos, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de la materia que se tenga que debatir lo aconseje y así lo decida la Presidencia. En este caso, se enviará a estas entidades la convocatoria de la reunión para que designen a sus representantes.

Artículo 5

Representación de la Administración de la Generalidad

5.1 Son miembros de la Comisión de Delimitación Territorial, en representación de la Administración de la Generalidad:

a) La persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

b) La persona titular de la secretaría competente en materia de Administración local.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración Local.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación de territorio del departamento competente en materia de territorio.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de tutela financiera de las corporaciones locales del departamento competente en materia de economía.

f) La persona titular de la dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

g) Un/a representante, con rango de secretario/a general o de director/a general del Departamento de Presidencia.

h) Un/a representante, con rango de secretario/a general o de director/a general del departamento competente en materia de agricultura.

5.2 Los representantes de la Administración de la Generalidad pueden ser suplidos por personal funcionario de su unidad directiva con rango orgánico de subdirector/a general.

Artículo 6

Representación de las entidades locales

6.1 La representación de las entidades locales en la Comisión de Delimitación Territorial está integrada por ocho representantes nombrados a propuesta de las organizaciones asociativas de las entidades locales de Cataluña, de los cuales cuatro lo son a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y cuatro, a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

6.2 La representación a que hace referencia el apartado anterior y sus suplentes recaerá en las personas titulares de las presidencias de entidades locales territoriales.

6.3 Los representantes de los entes locales se renuevan después de cada elección municipal o cuando así lo soliciten las organizaciones asociativas que los han propuesto.

Artículo 7

Representación de las universidades, del Colegio de Geógrafos y del Instituto de Estudios Catalanes

7.1 Los representantes de las universidades catalanas y sus suplentes son propuestos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña entre especialistas en temas de derecho administrativo, geografía y urbanismo.

7.2 La Delegación de Cataluña del Colegio de Geógrafos tiene que proponer un/a titular y un/a suplente en la Comisión.

7.3 El Instituto de Estudios Catalanes tiene que proponer un/a titular y un/a suplente en la Comisión.

7.4 Los representantes de las universidades, del Colegio de Geógrafos y del Instituto de Estudios Catalanes se renovarán cada cuatro años, o antes si así lo proponen estas instituciones. La renovación se hará coincidir con la renovación de los representantes de las entidades locales.

Artículo 8

Nombramiento

8.1 Los miembros de la Comisión y sus suplentes son nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de los organismos representados en este órgano.

8.2 La designación de las personas miembros de la Comisión de Delimitación Territorial se hará tratando de conseguir una representación paritaria de mujeres y de hombres en su composición, en los términos establecidos en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9

Duración

9.1 La duración del cargo de miembros de la Comisión de Delimitación Territorial en representación de las entidades locales, de las universidades, del Colegio de Geógrafos y del Instituto de Estudios Catalanes será de cuatro años, pudiendo ser renovado por cuatro años más. La duración del cargo de los miembros no podrá exceder de dos mandatos consecutivos.

9.2 La condición de miembro de la Comisión de Delimitación Territorial se perderá por las causas siguientes:

a) En el caso de los representantes de las entidades locales, de las universidades, del Colegio de Geógrafos y del Instituto de Estudios Catalanes por el transcurso de la duración de su mandato.

b)Por renuncia formalizada ante la Presidencia de la Comisión cuando la condición de miembro no se tenga en razón del cargo público que ocupe.

c) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

d) Por sentencia modificativa de la capacidad o inhabilitación para el desarrollo de cargo público por sentencia firme.

e) Por cualquier otra causa que se determine legalmente.

Artículo 10

Presidencia

10.1 La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

10.2 Le corresponde a la Presidencia las funciones siguientes:

a) Representar a la Comisión.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Decidir con el voto de calidad los empates en las votaciones a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos de la Comisión.

f) Constituir ponencias, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieran, por iniciativa propia o a propuesta del Pleno de la Comisión.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Velar para que sean sometidos a informe de la Comisión todos aquellos asuntos en que la consulta es preceptiva, de acuerdo con lo que establece la normativa de régimen local de Cataluña.

i) Ejercer las otras funciones que sean inherentes al cargo.

Artículo 11

Vicepresidencia

11.1 La Vicepresidencia de la Comisión de Delimitación Territorial la asumirá la persona titular de la secretaría competente en materia de Administración local.

11.2 Corresponde a la Vicepresidencia la sustitución de la Presidencia de la Comisión de Delimitación Territorial en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

Artículo 12

Secretaría

12.1 La Secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial es ejercida por la persona titular de la subdirección general competente en materia de régimen local.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal la persona titular de la Secretaría será sustituida por personal funcionario de la subdirección general competente en materia de régimen local designado a tal efecto por la Presidencia.

12.2 La Secretaría es asistida en el ejercicio de sus funciones por personal funcionario de la unidad que tiene encomendado el soporte administrativo de la Comisión.

12.3 Corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

b) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir de base para formar el orden del día de cada convocatoria.

c) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro tipo de escritos de los que tenga que tener conocimiento.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Extender las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados.

g) Custodiar y archivar las actas.

h) Facilitar a los miembros de la Comisión la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

i) Otras funciones inherentes a su condición.

Artículo 13

Derechos y deberes de los miembros

13.1 Los miembros de la Comisión tienen el derecho y la obligación de asistir a las reuniones del Pleno o de las ponencias a las cuales pertenezcan. Cuando, por causa justificada, no puedan asistir lo tendrán que comunicar a la Secretaría de la Comisión.

13.2 En caso de ausencia o de enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Comisión pueden ser sustituidos por sus suplentes, propuestos a este efecto por los mismos organismos que tienen que designar los titulares.

13.3 Los miembros de la Comisión tienen derecho a consultar en cualquier momento los expedientes en trámite ante la Comisión.

13.4 Los miembros de la Comisión se someten a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para los altos cargos.

13.5 Los miembros de la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación del órgano, a menos que expresamente se le hayan otorgado por la propia Comisión y no podrán ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de interés.

Artículo 14

Soporte administrativo de la Comisión

14.1 La subdirección general competente en materia de régimen local tiene encomendado el soporte administrativo de la Comisión de Delimitación Territorial.

14.2 Este personal será el encargado de preparar los asuntos que tenga que conocer la Comisión de Delimitación Territorial, mediante la elaboración de los informes correspondientes, que expondrán en la sesión donde sean debatidos, y ejercerá las funciones administrativas necesarias para la continuidad y el desarrollo de las competencias de la Comisión.

Capítulo III

Funciones de la Comisión de Delimitación Territorial

Artículo 15

Funciones de la Comisión

15.1 Son funciones de la Comisión de Delimitación Territorial en relación con los municipios:

a) Emitir informe en todos los expedientes de alteración de términos municipales.

b) Elaborar estudios y propuestas para la aplicación de medidas de fomento para la fusión o agregación voluntaria de municipios, o para la reforma de la organización municipal, de acuerdo con lo que establece la normativa de régimen local de Cataluña.

c) Emitir informe previo a la constitución, modificación o supresión de entidades municipales descentralizadas.

d) Emitir informe previo a la resolución por parte del departamento competente en materia de Administración local de los conflictos que se puedan plantear entre municipios en relación con la delimitación y el amojonamiento de sus términos municipales.

e) Emitir informe previo a la inscripción al registro correspondiente de los municipios de régimen especial.

15.2 En relación con las comarcas y veguerías, corresponde a la Comisión emitir informe previo en relación con el expediente de modificación de las demarcaciones de las comarcas y de las veguerías.

15.3 En todo lo que hace referencia a los límites territoriales de los entes locales o de las demarcaciones en que se organiza territorialmente la Administración de la Generalidad, corresponde a la Comisión elaborar, a petición del Gobierno, de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local o por iniciativa propia, estudios o informes sobre su revisión o modificación.

Artículo 16

Los mapas de Cataluña

16.1 La Comisión de Delimitación Territorial tiene que elaborar el Mapa municipal, el Mapa comarcal y el Mapa de veguerías de Cataluña.

16.2 De acuerdo con los criterios generales establecidos por las leyes en esta materia, la Comisión puede formular propuestas de modificación de estos mapas.

16.3 La Comisión se tiene que pronunciar, de oficio, cada diez años como mínimo, sobre la actualización de los mapas y, si procede, formular las propuestas de modificación que considere adecuados.

16.4 Cuando las propuestas de modificación aconsejen una reforma de la organización municipal general o en determinados sectores del territorio de Cataluña, la Comisión tendrá que exponer su criterio sobre la aplicación de las medidas de fomento para la fusión o agregación voluntaria de municipios previstas en la normativa de régimen local de Cataluña.

Artículo 17

Actualización de los mapas

Los mapas a que hacen referencia los artículos anteriores serán actualizados, de oficio, por la Comisión, de acuerdo con las alteraciones o modificaciones sucesivas de los límites territoriales que se produzcan al amparo de las leyes de organización territorial de Cataluña.

Artículo 18

Corrección de disfuncionalidades territoriales

Corresponde a la Comisión de Delimitación Territorial, por iniciativa propia o a petición de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local, elaborar las propuestas de corrección de disfuncionalidades territoriales, de acuerdo con lo que prevé la normativa de régimen local de Cataluña.

Capítulo IV

Funcionamiento

Artículo 19

Pleno y ponencias

19.1 La Comisión funciona en Pleno, sin perjuicio de distribuir el trabajo preparatorio en ponencias cuando así lo determine la Presidencia de la Comisión.

19.2 El funcionamiento de las ponencias se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se constituirán las ponencias cuando lo acuerde la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno.

b) La asignación de miembros de la Comisión a las diferentes ponencias, la hará la Presidencia de la Comisión, a propuesta del Pleno.

c) Para el funcionamiento de cada ponencia que se constituya la Presidencia designará al vocal de la Comisión que llevará la dirección de la misma, así como el número de integrantes y su composición.

d) Las ponencias se disolverán automáticamente una vez finalicen los trabajos para los cuales se crearon.

Artículo 20

Sesiones

Las reuniones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán de manera periódica cada tres meses y las extraordinarias, cuando así lo acuerde la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 21

Lugar de celebración de las reuniones

Las reuniones de la Comisión de Delimitación Territorial se celebrarán en Barcelona, en la sede del departamento competente en materia de Administración local. No obstante, la Presidencia podrá acordar su celebración en otro lugar.

Artículo 22

Régimen de las convocatorias

22.1 Las convocatorias de la Comisión, con la expresión del orden del día, serán enviadas por la Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia, a los miembros, con una antelación mínima de seis días con respecto al día previsto para la sesión, salvo los casos de urgencia apreciada por la Presidencia, que se tiene que hacer constar en la convocatoria, y ratificada posteriormente por el Pleno.

22.2 La convocatoria de la sesión se tiene que hacer por medios electrónicos y tiene que ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, del que se tiene que garantizar la accesibilidad y seguridad.

Artículo 23

Constitución Vínculo a legislación

23.1 La válida constitución de la Comisión, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos requiere la asistencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o si procede, de quienes los sustituyan.

23.2 Para poder llevar a cabo la sesión en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Si en primera convocatoria no se alcanza este quorum la Comisión se puede constituir, en segunda convocatoria, una hora después, siempre que asista en este caso una tercera parte de sus miembros como mínimo.

Artículo 24

Desarrollo de las sesiones

24.1 La Comisión se puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de manera presencial como a distancia.

24.2 Con independencia de los medios utilizados, se tiene que garantizar el derecho de los miembros de la Comisión a participar en las sesiones, y también la posibilidad de defender y contrastar sus posiciones respectivas, la formación de la voluntad colegiada y el mantenimiento del quorum de constitución.

24.3 Solo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros de la Comisión y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.

24.4 Antes del inicio de la sesión, o excepcionalmente durante su transcurso, los miembros de la Comisión pueden presentar enmiendas, adiciones o propuestas alternativas, que tienen que ser debatidas y votadas en la sesión.

24.5 En las deliberaciones previas a la votación de los acuerdos se podrán hacer turnos a favor y en contra, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate.

Artículo 25

Adopción de los acuerdos y régimen de votaciones

25.1 Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría simple.

25.2 El voto de la Presidencia será de calidad en caso de empate.

25.3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular que aportarán por escrito en la Secretaría de la Comisión en el plazo de setenta y dos horas a contar desde la celebración de la sesión y que se incorporará al texto del acuerdo.

25.4 Los miembros de la Comisión que hagan constar su voto contrario o su abstención en relación con un acuerdo adoptado quedan exentos de la responsabilidad que se pueda derivar.

25.5 Los miembros de la Comisión pueden delegar su voto en algún otro miembro. La delegación se hará por escrito, identificará a la persona que delega y a la delegada, así como la fecha de la sesión en la que tendrá lugar la delegación y será comunicada a la Presidencia de la Comisión en el momento de la constitución de la sesión.

Artículo 26

Actas de las sesiones

26.1 De las sesiones de la Comisión de Delimitación Territorial se extenderá un acta, en formato electrónico, en la cual tiene que constar el lugar y fecha de celebración de la sesión, la hora de inicio y finalización de la sesión, la relación de miembros asistentes, de los ausentes justificados y no justificados, la indicación de otros posibles asistentes que hayan sido convocados o invitados para participar en la sesión, los asuntos tratados, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

26.2 Las actas serán firmadas electrónicamente por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia y serán sometidas para su aprobación en la siguiente reunión de la Comisión.

Una copia del borrador del acta de la sesión anterior se hará llegar a los miembros de la Comisión por medios electrónicos, junto con la convocatoria de cada sesión, para someterla a votación como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.

26.3 Podrán grabarse las sesiones de la Comisión de Delimitación Territorial. El fichero resultante de la grabación junto con la certificación del secretario/a de la autenticidad e integridad del fichero, y los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en esta los puntos principales de las deliberaciones.

26.4 Cuando se opte por la grabación de las sesiones de la Comisión de Delimitación Territorial o por la utilización de documentos en soporte electrónico, se tendrán que conservar de forma que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos y su acceso por parte de los miembros de la Comisión.

26.5 Los miembros de la Comisión pueden pedir que conste en el acta su posicionamiento o su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifican. Con esta finalidad pueden enviar el escrito correspondiente a la Secretaría de la Comisión.

Se tiene que garantizar que los miembros puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

26.6 La persona titular de la Secretaría emitirá los certificados sobre los acuerdos adoptados sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y tiene que hacer constar expresamente esta circunstancia.

Capítulo V

Procedimiento

Artículo 27

Informes, propuestas y estudios

27.1 La Comisión tiene que emitir su informe en el plazo máximo de dos meses desde que se aporte la documentación indicada en el artículo siguiente, a menos que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o requiera otro plazo mayor o menor.

27.2 Los informes, las propuestas y los estudios elaborados por la Comisión de Delimitación Territorial serán enviados al órgano que haya pedido la consulta, por medio de un testimonio certificado que entregará la Secretaría de la Comisión por medios electrónicos.

27.3 Los informes, propuestas, estudios y otra documentación formarán un expediente numerado que se archivará.

Artículo 28

Documentación

La petición del informe a la Comisión se acompañará del expediente administrativo correspondiente, que llevará incorporados los informes previos que sean exigibles por las disposiciones legales que las regulen y, en su caso, de todos los acuerdos, exposiciones públicas, certificaciones y antecedentes documentales que se consideren necesarios para llegar al acuerdo de la Comisión.

Artículo 29

Solicitud de informes, estudios y documentación

La Comisión de Delimitación Territorial, a través de la Secretaría de la Comisión, previo acuerdo del Pleno, podrá requerir de las instituciones, organismos y servicios de la Generalidad, así como de los entes locales, la elaboración de estudios, la emisión de informes o la aportación de la documentación necesaria para poder ejercer sus funciones.

Disposición adicional

Renovación de los representantes de las universidades, del Colegio de Geógrafos y del Instituto de Estudios Catalanes

Con la entrada en vigor de este Decreto se procederá a la renovación de los representantes de las universidades, del Colegio de Geógrafos y del Instituto de Estudios Catalanes en la Comisión de Delimitación Territorial. La siguiente renovación de estos miembros de la Comisión coincidirá con la renovación de la representación de los entes locales territoriales.

Disposiciones derogatorias

1. Se derogan el Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, y el Decreto 373/2004, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial.

2. Se deroga el artículo 3 del Decreto 303/2011, de 29 de marzo, de modificación parcial de la composición de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña y de la Comisión de Delimitación Territorial.

3. Se deroga la disposición final 3 del Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Disposición final

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local a que, por medio de una orden, pueda actualizar las designaciones previstas en el artículo 5, como consecuencia de la aprobación de decretos de reestructuración y/o de reorganización de los órganos, departamentos u organismos de la Administración de la Generalidad, siempre respetando la composición establecida en el artículo 4.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana