ORDEN FAM/883/2018, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES EN CASTILLA Y LEÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN EFECTUADA EN LAS PRESTACIONES DE ANÁLOGA NATURALEZA Y FINALIDAD.
La Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de julio de 2018 contiene las cuantías aplicables desde el 1 de enero de 2018 a los complementos de ayuda a tercera persona de la pensión de gran invalidez, de la asignación económica por hijo a cargo y de la pensión de invalidez no contributiva. Las cuantías aprobadas son superiores a las que se establecieron mediante el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre , sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
Dichos complementos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, deben deducirse de las prestaciones reconocidas al amparo de esta Ley, por ser de análoga naturaleza y finalidad.
La aplicación automática de este precepto y de las reglas contenidas en la normativa autonómica de desarrollo, conllevaría la revisión retroactiva de las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculadas a otros servicios, reconocidas y abonadas desde el 1 de enero de 2018, con la consiguiente minoración de su importe, así como de la aportación realizada al coste de los servicios públicos, que se vería incrementada.
Por ello, a fin de evitar el perjuicio que se ocasionaría de este modo a las personas en situación de dependencia que son beneficiarias de dichos complementos de ayuda a tercera persona, se considera procedente adoptar medidas compensatorias dentro del marco de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de atención a la dependencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que prevé que las comunidades autónomas definan con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
La presente orden afecta a las prestaciones que están contenidas en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero , por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, que corresponden al año 2018.
Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 , en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,
DISPONGO
Artículo único. Mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la variación de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad en el año 2018.
1.- Para las personas beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que a la entrada en vigor de la Ley 6/2018 de 3 de julio , de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, tuvieran reconocidos los complementos de ayuda de tercera persona de la pensión de gran invalidez, de la asignación económica por hijo a cargo o de la pensión de invalidez no contributiva, que deban deducirse o aplicarse a las prestaciones de dependencia, el importe de la prestación económica de dependencia que corresponda al año 2018 se incrementará o la aportación al servicio público se reducirá durante el año 2018, en la misma cuantía en la que se modifiquen como consecuencia de la revalorización de los citados complementos.
2.- Para las personas beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , a las que se les reconozcan los complementos de ayuda de tercera persona de la asignación económica por hijo a cargo, de la pensión de invalidez no contributiva, o de la pensión de gran invalidez en su cuantía mínima, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 , se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, en las prestaciones que correspondan al año 2018, tomando como referencia las cuantías de los complementos previstas en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre , sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
3.- Para la aplicación de lo previsto en el artículo 35.1 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, a las personas incluidas en los dos apartados anteriores, también se tendrá en cuenta, el importe de los complementos previsto en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre , reduciendo el descuento del gasto realizado en el año 2018 en la misma cuantía en la que deba incrementarse como consecuencia de la revalorización de los citados complementos.
4.- De conformidad con los criterios indicados en los apartados anteriores, para el cálculo de la capacidad de gasto prevista en el último párrafo del apartado 5 del artículo 33 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, a las personas incluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se tomará como referencia el importe de los complementos previsto en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre .
Disposiciones finales.
Primera.- Desarrollo.
Se autoriza al Gerente de Servicios Sociales para que dicte las resoluciones administrativas e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y será de aplicación a las prestaciones que corresponden al año 2018.