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Mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad

07/08/2018
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Orden FAM/883/2018, de 3 de agosto, por la que se adoptan medidas temporales en Castilla y León para el mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la modificación efectuada en las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad (BOCYL de 7 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN FAM/883/2018, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES EN CASTILLA Y LEÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN EFECTUADA EN LAS PRESTACIONES DE ANÁLOGA NATURALEZA Y FINALIDAD.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de julio de 2018 contiene las cuantías aplicables desde el 1 de enero de 2018 a los complementos de ayuda a tercera persona de la pensión de gran invalidez, de la asignación económica por hijo a cargo y de la pensión de invalidez no contributiva. Las cuantías aprobadas son superiores a las que se establecieron mediante el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

Dichos complementos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, deben deducirse de las prestaciones reconocidas al amparo de esta Ley, por ser de análoga naturaleza y finalidad.

La aplicación automática de este precepto y de las reglas contenidas en la normativa autonómica de desarrollo, conllevaría la revisión retroactiva de las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculadas a otros servicios, reconocidas y abonadas desde el 1 de enero de 2018, con la consiguiente minoración de su importe, así como de la aportación realizada al coste de los servicios públicos, que se vería incrementada.

Por ello, a fin de evitar el perjuicio que se ocasionaría de este modo a las personas en situación de dependencia que son beneficiarias de dichos complementos de ayuda a tercera persona, se considera procedente adoptar medidas compensatorias dentro del marco de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de atención a la dependencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que prevé que las comunidades autónomas definan con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.

La presente orden afecta a las prestaciones que están contenidas en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, que corresponden al año 2018.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Mantenimiento de las prestaciones de dependencia afectadas por la variación de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad en el año 2018.

1.- Para las personas beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que a la entrada en vigor de la Ley 6/2018 de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2018, tuvieran reconocidos los complementos de ayuda de tercera persona de la pensión de gran invalidez, de la asignación económica por hijo a cargo o de la pensión de invalidez no contributiva, que deban deducirse o aplicarse a las prestaciones de dependencia, el importe de la prestación económica de dependencia que corresponda al año 2018 se incrementará o la aportación al servicio público se reducirá durante el año 2018, en la misma cuantía en la que se modifiquen como consecuencia de la revalorización de los citados complementos.

2.- Para las personas beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, a las que se les reconozcan los complementos de ayuda de tercera persona de la asignación económica por hijo a cargo, de la pensión de invalidez no contributiva, o de la pensión de gran invalidez en su cuantía mínima, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 Vínculo a legislación, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, en las prestaciones que correspondan al año 2018, tomando como referencia las cuantías de los complementos previstas en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

3.- Para la aplicación de lo previsto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, a las personas incluidas en los dos apartados anteriores, también se tendrá en cuenta, el importe de los complementos previsto en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, reduciendo el descuento del gasto realizado en el año 2018 en la misma cuantía en la que deba incrementarse como consecuencia de la revalorización de los citados complementos.

4.- De conformidad con los criterios indicados en los apartados anteriores, para el cálculo de la capacidad de gasto prevista en el último párrafo del apartado 5 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, a las personas incluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se tomará como referencia el importe de los complementos previsto en el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposiciones finales.

Primera.- Desarrollo.

Se autoriza al Gerente de Servicios Sociales para que dicte las resoluciones administrativas e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y será de aplicación a las prestaciones que corresponden al año 2018.

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