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Líneas eléctricas de alta tensión

01/08/2018
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Orden 125/2018, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, previstas en la actuación 060d1ES21100101 (OT6_21100001), del Programa Operativo Regional Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 31 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 125/2018, DE 24 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, PREVISTAS EN LA ACTUACIÓN 060D1ES21100101 (OT6_21100001), DEL PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Las líneas eléctricas constituyen infraestructuras lineales necesarias para el transporte de energía, pero a su vez constituyen uno de los más importantes factores de mortalidad de nuestra avifauna debido a su electrocución al ser utilizadas como posaderos, tanto las propias líneas eléctricas como sus apoyos, o por la colisión con los conductores. La electrocución depende de las características biológicas de las especies, su tamaño y envergadura, pero también dependen de las características constructivas de sus apoyos y de la ubicación de los mismos. Este último factor es sobre el que se puede incidir para reducir estos accidentes, mediante un adecuado diseño en la construcción de nuevos apoyos o modificando los ya existentes con el fin de hacerlos más seguros para la avifauna, a fin de que toda línea de transporte de energía tenga en cuenta las características del hábitat en el entorno de su trazado.

Teniendo como base las alusiones a este respecto recogidas en el Convenio internacional de Bonn, la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad o la Ley 24/2013 de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector eléctrico, se aprobó el Real Decreto 1432/2008 Vínculo a legislación, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.

Este Real Decreto estableció una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no fuera causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión, así como la habilitación de mecanismos y presupuestos para su financiación. A este respecto, Castilla la Mancha publicó la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Desde la aprobación del Real Decreto, se han venido realizando diferentes actuaciones de corrección, pero insuficientes a día de hoy.

La financiación prevista en ésta Orden no tiene la consideración de ayudas de estado, dado que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultan plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de Diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma, ya que estas ayudas no superarán en ningún caso los 15 millones de euros anuales.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, establece para el período de programación 2014-2020, en su artículo 5 apartado 6 d) como prioridad de inversión, la protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas. El Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2014-2020, en su actuación 060d1ES21100101 denominada Programa de Acción Prioritaria Red Natura 2000 en Castilla-La Macha, contribuye a alcanzar los objetivos marcados para esta prioridad.

En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha puesto como meta frenar la pérdida de biodiversidad acometiendo distintas iniciativas. Una de estas iniciativas es la de eliminar la mortalidad de aves silvestres causada por tendidos eléctricos, compatibilizando la conservación con el necesario desarrollo del medio rural y de sus habitantes en el que el empleo de la electricidad es de vital importancia. De hecho, desde la mitad de los años 90, la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha ha venido realizando importantes esfuerzos para reducir esta causa de mortalidad, mediante el estudio y seguimiento de la peligrosidad de las líneas eléctricas para la avifauna, ejecutando obras de corrección de líneas eléctricas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen por objeto ejecutar acciones para la conservación de hábitat y especies de interés comunitario, evitando colisiones y electrocuciones de especies gregarias y planeadoras, especialmente aquellas acogidas a algún régimen de protección. Estas ayudas, cofinanciadas por la Unión Europea, estarán destinadas a entidades titulares de líneas eléctricas de alta tensión, para la adaptación de los tendidos eléctricos en el ámbito territorial de Castilla la Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. Se declara como servicio de interés económico general la realización de los proyectos de adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

3. La finalidad de estas ayudas es contribuir al fomento de la gestión, protección, y mantenimiento de los espacios naturales y biodiversidad, con especial referencia a la conservación de tipos de hábitats y especies de interés comunitario.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación lo constituirán las líneas eléctricas de alta tensión ubicadas en espacios Red Natura 2000, LIC, ZEC, ZEPA y otros espacios con alguna figura de protección, así como las Zonas de Protección establecidas en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Red Natura 2000: Red europea ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, y cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

b) LIC: son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, en su área de distribución natural.

Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Administraciones competentes, como ZEC.

c) ZEPA: los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo de la Directiva 2009/147/CE y para las aves migratorias de presencia regular en España d) Zonas de protección: según el Real Decreto 1432/2008 Vínculo a legislación, 29 de agosto, se definen como tal:

1.º. Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2.º. Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.

3.º. Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en los correspondientes a los párrafos a) o b) anteriores.

e) Líneas eléctricas de alta tensión. Parte del sistema de Suministro eléctrico constituida por los elementos necesarios para llevar la energía eléctrica desde el lugar donde se genera hasta los puntos de consumo en las que es de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

f) Operación. Conjunto de acciones subvencionables en un tramo continuo de tendido eléctrico, susceptible de ser modificado, para el que se solicita la ayuda.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias. Requisitos 1. Los beneficiarios de estas ayudas serán personas jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que sean empresas de distribución eléctrica.

2. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellos, o en alguno de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 5.- Gastos elegibles.

1. Los gastos elegibles serán los que tengan por objeto:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Instalación de salvapájaros o señaladores visuales.

2. Todas las actuaciones estarán condicionadas a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008 Vínculo a legislación, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. No serán elegibles:

a) Gastos de las operaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Diciembre de 2013.

b) Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la resolución aprobatoria de la subvención.

c) Gastos realizados en operaciones financiadas con otros fondos europeos.

d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.

e) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.

f) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de Cambio de divisas. Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

g) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del Feder conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (en adelante Reglamento UE n.º 1301/2013).

Artículo 6.- Criterios de admisibilidad 1. Solo serán admisibles, aquellas operaciones que:

a) Se ubiquen, total o parcialmente, en zonas de Red Natura 2000, LIC, ZEC, ZEPA u otros espacios con algún tipo de protección, así como en las Zonas de Protección establecidas en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

b) Contribuyan al objetivo específico OE.6.4.1 del Plan Operativo, “Fomentar la gestión, protección y mantenimiento de espacios naturales y su biodiversidad, en particular los protegidos”, en cuanto a la financiación de medidas contempladas en los correspondientes planes de gestión de los diferentes espacios de la Red Natura 2000, LIC, ZEC, ZEPAS y otros espacios con algún tipo de protección, que contribuirá al fomento de la gestión, protección, y mantenimiento de espacios naturales y su biodiversidad. Este objetivo se cuantificará mediante el indicador R065B denominado Superficie total de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Región.

c) Destinadas a cumplir lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 7. Régimen y cuantía de la ayuda.

1. Estas ayudas tienen su fundamento jurídico en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de Diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

2. Los valores máximos unitarios subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de esta Orden.

3. Los importes subvencionables de las operaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en dicho Anexo. Un precio unitario ofertado superior al precio máximo que figura en el cuadro originará la exclusión de dicha operación de la solicitud.

4. El porcentaje máximo subvencionable será el 80 por ciento del presupuesto total de la actuación. En todo caso, el valor máximo subvencionable por beneficiario no podrá superar la cantidad de 15 millones de euros anuales por titular.

Artículo 8. Financiación.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional Feder 2014-2020 de Castilla la Mancha a través del Eje Prioritario 6 “EP.6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos”; prioridad de Inversión 6d) La protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas”, Objetivo Específico OE 6.4.1, actuación 060D1es21100101, en un porcentaje máximo del 80% sobre el coste total subvencionable, asumiendo el 20 por ciento restante la entidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se otorgarán en la modalidad de subvención no reembolsable, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El orden de prelación de las operaciones solicitadas se establecerá según su puntuación obtenida en base a los criterios de priorización que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 10. Criterios de selección.

Criterio 1. Por la longitud del tramo para el que se solicita la subvención, que está incluida dentro de la zona de protección (Máxima puntuación: 10 puntos) a) Si el 100% del número de apoyos se ubican en zonas de protección: 10 puntos.

b) Si entre el 99% y el 60% del número de apoyos se ubican en zonas de protección: 8 puntos.

c) Si entre el 59% y el 25% del número de apoyos se ubican en zonas de protección: 5 puntos.

d) Si entre el 24% y el 1% del número de apoyos se ubican en zonas de protección: 3 puntos.

e) Resto de solicitudes: 0 puntos Criterio 2. Historial de electrocuciones de ejemplares de especies catalogadas en peligro de extinción (Máxima puntuación:

10 puntos) a) Si el número ejemplares electrocutados es mayor o igual a 5: 10 puntos.

b) Si el número de ejemplares electrocutados es menor de 5 y mayor o igual a 1: 8 puntos.

c) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 3. Historial de electrocuciones de ejemplares de especies catalogadas declarados vulnerables (Máxima puntuación: 5 puntos) a) Si el número de ejemplares es mayor o igual a 10: 5 puntos.

b) Si el número de ejemplares es menor de 10 y mayor o igual a 1: 3 puntos.

c) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 4. Historial de electrocuciones de ejemplares especies catalogadas de interés especial (Máxima puntuación:

4 puntos) a) Si el número de ejemplares electrocutados es mayor o igual a 15: 4 puntos.

b) Si el número de ejemplares electrocutados es menor de 15 y mayor o igual a 1: 2 puntos.

c) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 5. Historial de colisiones de ejemplares de especies catalogadas en peligro de extinción (Máxima puntuación:

5 puntos) a) Si el número es mayor o igual a 5: 5 puntos.

b) Si el número es menor de 5 y mayor o igual a 1: 2 puntos.

c) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 6. Historial de colisiones de ejemplares de especies catalogadas declarados vulnerables (Máxima puntuación:

3 puntos) a) Si el número es mayor o igual a 10: 3 puntos.

b) Si el número es menor de 10 y mayor o igual a 1: 2 puntos c) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 7. Historial de colisiones de ejemplares de especies catalogadas de interés especial (Máxima puntuación:

2 puntos) a) Si el número es mayor o igual a 15: 2 puntos.

b) Si el número es menor de 15 y mayor o igual a 1: 1 puntos c) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 8. Mejora de la oferta económica de la operación respecto al valor máximo (Máxima puntuación: 20 puntos) a) Por una baja de la oferta económica igual o superior al 20% con respecto a los valores máximos: 20 puntos b) Por una baja de la oferta económica igual o superior al 10% y menor del 20% con respecto a los valores máximos:

10 puntos.

c) Por baja de la oferta económica igual o superior al 5% y menor al 10% con respecto a los valores máximos: 5 puntos.

d) Por baja de la oferta económica igual o superior al 1% y menor al 5% con respecto a los valores máximos: 2 puntos.

e) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 9. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda (Máxima puntuación: 10 puntos) a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 10 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos La puntuación de cada operación se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 8, y en caso de persistir la igualdad, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones de forma progresiva desde el criterio 1 al 9.

Artículo 11. Solicitud de la ayuda 1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, no siendo inferior a un mes.

3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de conservación de la naturaleza de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 13. Evaluación y propuesta de resolución 1. En la Dirección General con competencias en materia conservación de la naturaleza se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en materia de espacios protegidos y formado por:

- La persona titular del Servicio competente en materia de espacios protegidos, que actuará como Presidente.

- Un técnico/a del Servicio de la Dirección General con competencias en materia de espacios protegidos a nivel regional.

- Un técnico/a de cada una de las Direcciones Provinciales.

- Un técnico/a del Servicio encargado de la gestión de la ayuda de la Dirección General, que actuará como Secretario.

Todos los miembros que formen parte de esta Comisión, deberán firmar un documento en el que expresamente declaren que no tienen conflictos de intereses con los beneficiarios.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que detallará la puntuación de cada operación, según los criterios de selección establecidos en la presente Orden, y el importe de la ayuda total asignada a cada solicitud, Incluyendo el listado de las operaciones admitidas en cada solicitud, ordenadas según orden de prioridad.

3. El Servicio competente en materia de ayudas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborará la relación de interesados y operaciones que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento, así como la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y pueden ser considerados como beneficiarios, elaborando la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, el Servicio competente en materia de ayudas elaborará la propuesta de resolución definitiva, con informe sobre las alegaciones recibidas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión Artículo 14.- Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión deberá contener todos los datos necesarios, Incluyendo las condiciones de adjudicación de la subvención y las obligaciones del beneficiario, cuyo modelo se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. La fecha límite para su ejecución no podrá ser en ningún caso superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución de concesión de la ayuda.

4. Las notificaciones se efectuarán de electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de los fondos regulados en las presentes bases no será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacional como internacional, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior o actual, e incompatible para la misma operación, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir, además de las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al órgano concedente, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido renunciar a la subvención.

c) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte del órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

e) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de la línea eléctrica sobre los que recaigan las operaciones subvencionadas y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

f) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

g) Designar al coordinador-responsable de cada operación, a quien corresponderá la organización, desarrollo y seguimiento de la misma.

h) Remitir al órgano concedente de la medida, evidencias del emprendimiento de medidas de información y publicidad en el desarrollo de acciones cofinanciadas y del cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, tales como imágenes, que evidencian la ubicación de los carteles informativos de la cofinanciación europea en enclaves en donde se estén llevando a cabo las operaciones, ejemplares o imágenes del material que se desarrolle para informar a los participantes en las operaciones o a la población en general de que son receptores de ayudas cofinanciadas por fondos Feder.

i) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Cumplir con la legislación, la regulación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten.

Artículo 17. Realización de las operaciones.

1. Cada beneficiario comunicará, a través de la Sede Electrónica (www.jccm.es), con una antelación mínima de una semana, la fecha del inicio de los trabajos de cada operación objeto de subvención.

2. Tras la comunicación de inicio, cualquier modificación se deberá comunicar de inmediato, justificando el motivo, y siempre antes de las 72 horas del inicio de los trabajos en cuestión.

3. Así mismo, antes de presentar la justificación documental, se deberá comunicar la finalización de los trabajos realizados en cada operación subvencionada.

4. Una vez finalizado el plazo establecido para la realización de las operaciones, que no haya sido comunicado en los plazos y términos establecidos, se entenderá, a todos los efectos, como no realizado.

5. En la ejecución de estas operaciones está permitida la subcontratación total o parcial de la ejecución, siempre y cuando se realiza de acuerdo al contenido del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas resolverá previa propuesta de la Dirección Provincial, la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Errores materiales debidos a la Administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, en el modo indicado en el artículo 11 de esta Orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

4. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

5. Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida.

6. En el caso de que la modificación por alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, no se recalculará la puntuación.

Artículo 19. Ampliación del plazo de ejecución.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas, antes del vencimiento del plazo de ejecución, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una única ampliación del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado. Esta solicitud se presentará en el modo indicado en el artículo 11 de esta Orden.

2. Las citadas solicitudes las resolverá el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, previa propuesta de la Dirección Provincial a la que corresponda la instrucción, en el plazo máximo para resolver y notificar de un mes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 20. Transmisiones.

1. Si la titularidad de la línea eléctrica objeto de las operaciones subvencionadas se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta comunicación se presentará según el modelo de la correspondiente convocatoria, en el modo indicado en el artículo 11 de esta Orden.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

2. Se aportará la documentación siguiente:

a) Comunicación de Cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

b) En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.

c) En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

d) Otros documentos que acrediten la transmisión de la titularidad de la línea eléctrica.

Artículo 21. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas la totalidad de las operaciones objeto de subvención incluidas en la resolución de concesión o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

2. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

En el caso de contratación de personal, se acompañará copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución donde se detallen el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

5. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, designado a estos efectos por el órgano concedente efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 22.- Seguimiento, control y evaluación.

1. La Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones asumidos.

2. Acorde con el Marco de Rendimiento que establece el Programa Operativo Feder Castilla- La Mancha para el periodo 2014-2020, codificado como F02: Importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de la AC y certificado según el artículo 126.c Vínculo a legislación del RDC, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del periodo de programación, se efectuará a través de los indicadores de productividad previstos para el Eje prioritario 6, Objetivo Específico 6.4.1.

3. El indicador de productividad aplicable para el marco de rendimiento, en relación con el citado artículo 22, que se recoge en el Anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, es el codificado como CO23: Superficie en hectáreas de hábitats subvencionados para alcanzar un mejor estado de conservación.

Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.

1. Cuando del control sobre el terreno se constate que las acciones que se están acometiendo no se corresponden con las que figuran en la resolución aprobatoria de la ayuda, estas no se considerarán subvencionable a los efectos de esta Orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Si se detectara un incumplimiento de la obligación de difusión en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, y aún resultara posible su cumplimiento, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días con expresa advertencia de las consecuencias que derivarán de la inobservancia del requerimiento. El incumplimiento del requerimiento formulado o la imposibilidad de adoptar medidas de difusión por haberse finalizado ya las inversiones dará lugar a la pérdida del 10% de la ayuda a la que tuviese derecho.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará también lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

6. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 24. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de este reintegro al órgano concedente de la subvención.

5. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios 1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola d Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. La participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe, supondrá la aceptación por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada en la web de la JCCM y de la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre ellas:

a) Exhibir el emblema de la Unión, con la referencia a la Unión europea y al fondo que cofinancia la operación, en todas las medidas que se lleve a cabo para la información y difusión de la cofinanciación de la Unión Europea en Castilla-La Mancha.

b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo a través de su página Web, en caso de que la tuviera, en que se deberá recoger información sobre la operación desarrollada, objetivos de la misma, la asignación financiera y sus resultados.

c) En el supuesto que una operación subvencionada supere los 500.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público y que contenga las referencias a la Unión Europea, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al lema “Una manera de hacer Europa”, el nombre de la operación y el objetivo principal “Contribuir a la conservación del medio ambiente y al patrimonio cultural”. Cuando no se superen los 500.000 euros se deberá ubicar un cartel informativo, con la información anterior de un tamaño mínimo de las medidas de un A3. En ambos casos se tomará como modelo el cartel definido en el Anexo II.

d) El beneficiario deberá asegurarse de que las partes intervinientes en las operaciones desarrolladas están debidamente informadas de la financiación proveniente de la Unión Europea a través del Programa Operativo de castilla-La Mancha, periodo 2014-2020.

4. También, conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, se informa que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Comunidad Europea, Administración General del Estado y Administración Autonómica, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. En el caso de los datos de carácter personal se pone a su disposición los procedimientos aplicables al ejercicio de sus derechos.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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