MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional, en la resolución ahora confirmada, no consideró probado que Vielmann participase en la ejecución de los reclusos, ni autorizándola ni ordenándola ni manifestando su respaldo o aquiescencia con la misma.
Más de un año después de la sentencia, el alto tribunal ha desestimado los recursos de casación que habían formulado tanto la acusación particular como la acusación popular ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos de España.
Durante el juicio, el fiscal llegó a solicitar una condena de 160 años de prisión --20 años por asesinato-- al imputar al exiministro la elaboración, junto a otras seis personas, de los planes 'Gavilán' y 'Pavo Real' para la captura y la ejecución de los presos en las cárceles conocidas como 'El Infiernito' o Pavón, unas acusaciones que Vielmann negó.
Pero los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron que no había quedado acreditado que el exministro guatemalteco tuviera conocimiento de las "circunstancias reales" en que se produjo la recaptura y fallecimiento de los presos huidos, "más allá de los reportes que de tales acontecimientos iba recibiendo por los canales oficiales".
También determinaron que no había quedado probado que Vielmann "participase en la ejecución de los reclusos, ni ordenándola, ni autorizándola, ni manifestando su respaldo o aquiescencia, ni que conociese o tuviese razones para conocer o prever que podía producirse".
El tribunal, presidido por la magistrada Concepción Espejel, explicó que el hecho de que existiese una "dependencia jerárquica respecto de los autores materiales de un hecho delictivo" no supone que el superior "ordene, autorice, o tenga conocimiento" de las actuaciones realizadas por un subordinado.
A pesar de que la sentencia de la Audiencia Nacional contenía un voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, asegurando que la actuación policial estaba "consentida" por el exministro, el Supremo no lo ha tenido en cuenta y cree que la absolución está bien fundamentada.