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Veinte años de Corte Penal; por Blas Jesús Imbroda Ortiz, presidente del Colegio de Abogados Penal Internacional

26/07/2018
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El día 26 de julio de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo un artículo de Blas Jesús Imbroda Ortiz en el cual el autor considera que para la Corte Penal Internacional funcione es esencial la cooperación de los estados, fundamentalmente en la investigación y en la ejecución de las órdenes de detención y entrega, entre otras.

VEINTE AÑOS DE CORTE PENAL

El 17 de julio de 1998 se aprobó en la Conferencia Internacional de Roma el estatuto que por primera en la historia creaba un Tribunal Penal con sede en La Haya cuyos rasgos esenciales son su carácter internacional, permanente, independiente y su vocación universal. Se cumple este año el XX Aniversario del Tratado de Roma, un paso extraordinario y excepcional en la historia, más que del Derecho, de la humanidad, con el objetivo de que los más execrables crímenes internacionales puedan ser juzgados, y desaparezca la impunidad en este ámbito, algo que desgraciadamente ha sido una constante en la historia. Tras la ratificación del estatuto por sesenta estados, el 1 de julio de 2002 entró en vigor.

Han transcurrido 20 años desde la firma del Tratado y casi 16 de funcionamiento. Poco tiempo en el ámbito de la justicia para hacer una valoración concluyente sobre un tribunal, si bien la velocidad con que los dramáticos acontecimientos internacionales se producen, y la continua aparición en el escenario internacional de gravísimas violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes internacionales, cometidos, impulsados y/o permitidos desde los aparatos del poder, hacen que debamos ser sumamente exigentes ante la necesidad de respuestas ágiles y firmes por la CPI.

En estos años se ha creado un cuerpo normativo esencial, destacando dos normas como son las reglas de procedimiento y prueba, y los elementos de los crímenes. Se han celebrado los primeros juicios y en la Fiscalía se están tramitando exámenes preliminares e investigaciones, fase esta última de la Fiscalía que precisa de la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y que puede determinar la adopción de medidas como la detención de la persona, como es el caso de la investigación sobre Darfur (Sudán), en la que se ha dictado una orden de detención internacional contra el presidente de Sudán Omar Al Bashir.

Para que la Corte conozca de un caso son requisitos esenciales que tenga competencia y jurisdicción para ello. En resumen, que se trate de un crimen de su competencia (genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, y próximamente crimen de agresión), que se haya cometido con posterioridad a la entrada en vigor (julio de 2002) o ratificación del estatuto, que haya sido cometido por un Estado parte de la Corte (actualmente hay 123 estados), y por el procedimiento de complementariedad, que el estado no juzgue esos crímenes o no tenga capacidad para hacerlo.

Los casos pueden ser remitidos por los estados a la Corte (situaciones de Uganda, República Democrática del Congo, de República Centroafricana), también por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (situaciones de Libia y Darfur-Sudán) o por la propia Fiscalía de la Corte (situación de Kenia y Costa de Marfil, entre otros).

Para que la Corte funcione es esencial la cooperación de los estados, fundamentalmente en la investigación y en la ejecución de las órdenes de detención y entrega, entre otras.

Durante estos años la Corte ha realizado un trabajo importante para su consolidación y desarrollo. Ahora bien, se echa en falta una reflexión por la misma Corte, y esencialmente por la Fiscalía, en cuanto a sus formas de dar respuesta a las situaciones graves que lamentablemente ocurren en el mundo. La lentitud de los análisis de los exámenes preliminares y de las investigaciones por la Fiscalía, y la lentitud de sus procedimientos judiciales, aun entendiendo las muchas dificultades y la complejidad de los mismos, deben revertir hacia una justicia más ágil y que de respuesta con firmeza e incluso preventivamente, a situaciones muy graves que se viven en países.

Por citar un ejemplo, la gravedad del caso de Venezuela, donde se producen crímenes de lesa humanidad continuados, pues no sólo se han cometido constantemente con anterioridad, sino que continúan en la actualidad y trágicamente van a seguir continuando hasta que no cambie el régimen dictatorial. En ese país se produce un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, enmarcado en un plan consentido y organizado desde los aparatos y estructuras del poder, y que se materializa en asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, persecuciones políticas, entre otros, además de los desplazamientos masivos de población a Colombia y a otros países, huyendo de las persecuciones del régimen.

Se han presentado ante la Fiscalía numerosas pruebas y documentos, aportados por la ex fiscal general de Venezuela en el contexto de una amplia denuncia que formuló contra el presidente Nicolás Maduro y otros responsables, y también por la Organización de Estados Americanos, que ha recogido testimonios y realizado un gran trabajo en la denuncia de los crímenes de lesa humanidad que se están cometiendo. También por parte del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU se han denunciado las graves violaciones que se producen en el país.

Ante todo ello, sorprende que la Fiscalía no presente con la máxima celeridad ante la Sala de Cuestiones Preliminares la petición de investigación y la solicitud de medidas, incluida la detención de los responsables, entre ellos la del presidente Nicolás Maduro, teniendo en cuenta además que Venezuela es un Estado parte de la Corte y que sus tribunales no actúan antes estos crímenes al estar manipulados por el poder político o amenazados. Muchos de sus miembros han huido y están refugiados en distintos países, como la ex fiscal general de la República y los magistrados del Tribunal Supremo.

Desgraciadamente, el crimen, la aberración y la violación de los derechos humanos se contagia y/o repite. Y hoy el pueblo de Nicaragua sufre las atrocidades de un crimen de lesa humanidad.

Una actuación con más celeridad y firmeza de la Corte produciría un efecto disuasorio y preventivo, y también lanzaría un mensaje al mundo de que los autores de tan execrables crímenes contra la humanidad no quedarán impunes. Con ello la esperanza de justicia por los pueblos que sufren tan grave opresión se vería correspondida, y la Corte respondería eficazmente ante esos graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

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