MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El cliente, natural de San Sebastián, suscribió dos préstamos con Caja Rural de Navarra, que ascendían a 160.000 y a 350.000 euros, usando como garantía su vivienda.
Ambos préstamos tenían un tipo de interés variable, y ante la tendencia alcista del Euríbor desde 2005 que hacía aumentar los tipos de interés, el banco recomendó al cliente que suscribiera un contrato equity swap, es decir, una permuta de los tipos de interés que permitiría al cliente cubrirse ante las subidas de los intereses.
En 2007, el cliente de Caja Rural suscribió un contrato swap, que está calificado como un producto financiero complejo, y atendiendo al perfil del contratante, este no poseía los conocimientos necesarios para contratar tal producto.
El cliente suscribió el producto existiendo vicio de consentimiento por parte de la entidad, que no tuvo en cuenta el hecho de que el cliente no era consciente del riesgo que entrañaba dicho producto, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La entidad financiera le vendió este producto como un seguro en el que se establecía un interés fijo para que, si los tipos de interés subían, él no tuviera que pagar de más, porque la caja le cubriría.
Sin embargo, no se le informó de qué pasaría si el tipo de interés bajaba, caso en el que sería él quien tendría que pagarle al banco.
De este modo, a partir de 2008, cuando los tipos de interés comenzaron a descender en picado hasta niveles que nunca en 20 años se habían observado, el cliente tuvo que abonar al banco durante cuatro años, hasta 2012, liquidaciones que le supusieron unas pérdidas de casi 45.000 euros.
Tras estos pagos, decidió esperar para poder recuperar el dinero perdido, pero viendo la imposibilidad de que esto se produjera, en 2016 reclamó al banco la nulidad del contrato.
Caja Rural de Navarra alegó en la contestación a la demanda que esta acción estaba caducada, pues habían pasado 4 años desde la primera liquidación negativa.
El cliente recurrió en apelación, y finalmente, se le ha reconocido que la acción no estaba caducada, por lo que la caja deberá devolver los 45.000€ que hizo perder al cliente al viciar el consentimiento con la suscripción de un producto de tan alto riesgo y complejidad.