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Currículo de la educación secundaria para personas adultas

03/07/2018
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Orden ECD/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/77/2018, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su preámbulo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Esta Ley Orgánica regula, en el capítulo IX del Título I, el marco general de estas enseñanzas y establece, en el artículo 68, que las personas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

Por otra parte, el Decreto 96/2002, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que la libertad y el bienestar social de los ciudadanos dependen, en buena parte, de la educación, entendida ésta como un proceso permanente e inacabado. Sólo mediante el desarrollo personal, educativo, cultural y profesional resulta posible la plena participación democrática de las personas en una sociedad avanzada. En este sentido, la educación permanente se configura como una necesidad inaplazable de las sociedades plurales, en cuanto proceso que acompaña al individuo a lo largo de toda su vida y garantiza su derecho efectivo a la igualdad.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio Vínculo a legislación, dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también de la educación a distancia. Esta disposición establece que las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos:

ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico tecnológico y, cada uno de ellos, en dos niveles.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su disposición adicional primera, que la educación para personas adultas será impartida en los Centros de Educación de Personas Adultas o en centros docentes ordinarios debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación y añade que esta Consejería podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Esta orden adapta las disposiciones recogidas en el decreto anterior a las características de las personas adultas y regula, entre otros aspectos, la ordenación, el currículo específico, las condiciones para el acceso, la evaluación, promoción y titulación de la enseñanza de educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo específico de la enseñanza de educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

2. La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria autorizados por la Consejería competente en materia de Educación para impartir esta enseñanza.

Artículo 2. Finalidad.

1. La educación secundaria para personas adultas tiene como finalidad facilitar que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. Estas enseñanzas contribuirán a que todas las personas que las cursen puedan adquirir y desarrollar las competencias de la educación secundaria obligatoria que les permitan su desarrollo personal y profesional, y la continuación de sus estudios o su inserción o promoción en el mundo laboral, favoreciendo su integración social y el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del currículo específico de la educación secundaria para personas adultas son los previstos en el artículo 5 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Artículo 4. Principios generales.

1. La educación secundaria para personas adultas se regirá por los principios de fl exibilidad, movilidad y transparencia, y se organiza mediante una oferta educativa modular adaptada a las características, condiciones y necesidades de las personas adultas, de manera que les facilite la conciliación de su formación con otras responsabilidades y actividades.

2. La valoración inicial de los aprendizajes adquiridos facilitará el acceso e integración en el sistema educativo de las personas adultas, permitiendo la elección de su propio ritmo de aprendizaje y la posibilidad de configurar itinerarios educativos de acuerdo con su historial académico, aprendizajes previos, necesidades educativas y preferencias.

3. La educación de personas adultas debe entenderse como un proceso de aprendizaje permanente que persigue no solo la adquisición de determinados conocimientos sino el desarrollo de capacidades, actitudes y hábitos para el aprendizaje a lo largo de la vida.

4. La educación secundaria para personas adultas prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

Capítulo II Organización curricular Artículo 5. Elementos del currículo.

1. El currículo de la educación secundaria para personas adultas comprende el conjunto de los objetivos, competencias, contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de estas enseñanzas.

2. El currículo específico de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad de Cantabria será el establecido en el Anexo I.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en la presente orden, mediante la elaboración del proyecto curricular de esta etapa.

4. Los elementos transversales a los que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, se trabajarán en todos los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas.

Artículo 6. Competencias del currículo.

1. Las competencias del currículo específico de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad de Cantabria serán las establecidas en el artículo 3 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

2. El currículo que se establece en esta orden, así como la concreción del mismo que cada centro realice en su proyecto curricular, se orientarán a facilitar la adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos de la etapa por parte del alumnado que curse estas enseñanzas.

3. La organización y funcionamiento de los centros docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares contribuirán también a la adquisición de estas competencias.

Artículo 7. Organización.

1. La educación secundaria para personas adultas se organiza de forma modular en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Geografía e Historia, Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual, y Música.

c) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación física.

De manera transversal, en todos los ámbitos se incluirán aspectos básicos de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. En el ámbito de comunicación, los módulos podrán tener una estructura diferenciada en los aspectos referidos a la Lengua Castellana y Literatura, por una parte, y a la Primera Lengua Extranjera por otra.

3. Cada ámbito se estructura en dos niveles diferenciados: primer nivel y segundo nivel.

4. Cada uno de los niveles, a su vez, se organiza en dos módulos cuatrimestrales, según se establece en el anexo I, de forma que el alumno pueda cursar cada nivel en un año académico.

El titular de la Dirección General con competencias en materia de educación permanente podrá establecer otras distribuciones temporales que permitan adecuar el desarrollo de los módulos a las necesidades de los destinatarios.

5. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos académicos.

No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado, estableciendo su propio itinerario educativo.

6. El currículo de la educación secundaria para personas adultas desarrollado en esta orden es un currículo integrado para las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, introduciendo los contenidos de forma progresiva y por ámbitos.

Artículo 8. Orientaciones metodológicas.

1. La metodología de la educación secundaria para personas adultas será fl exible, abierta e inclusiva, se basará en el autoaprendizaje y tendrá en cuenta las experiencias, necesidades e intereses de los alumnos para favorecer un papel activo en el desarrollo de los aprendizajes.

2. La enseñanza de los ámbitos promoverá la integración de los aprendizajes de una forma globalizada e interdisciplinar y no como mera acumulación de materias.

3. El diseño y planteamiento de las actividades deberá tener en cuenta el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en habilidades de comunicación y cooperación.

4. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 9. Regímenes.

1. La enseñanza secundaria para personas adultas se organizará en los regímenes: presencial, semipresencial y a distancia.

2. En el régimen a distancia, los alumnos deberán asistir al centro de manera ocasional, para complementar la participación en tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales.

3. El régimen semipresencial será la combinación del presencial y a distancia. Se impartirá mediante sesiones presenciales de obligada asistencia para el alumnado y sesiones de docencia telemática.

4. Los alumnos podrán cursar estas enseñanzas de forma simultánea en régimen presencial o a distancia. En este último caso, la matrícula deberá realizarse en módulos con distinta denominación o que no impliquen continuidad entre sí.

5. El régimen presencial se impartirá con carácter general en los Centros de Educación de Personas Adultas. Los regímenes semipresencial y a distancia se podrán impartir en Centros de Educación de Personas Adultas o centros docentes ordinarios.

Artículo 10. Profesorado.

1. Los ámbitos en los que se organiza la educación secundaria para personas adultas serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

2. Cada módulo será impartido por un único profesor. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2, excepcionalmente, los módulos del ámbito de comunicación podrán ser impartidos por un profesor de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura y otro de la Lengua Extranjera correspondiente.

Artículo 11. Horario del alumnado.

1. La asignación horaria semanal de estas enseñanzas será la siguiente:

a) Ámbito de comunicación: 6 períodos lectivos, de los cuales 4 se dedicarán a los aspectos básicos del currículo de la materia Lengua Castellana y Literatura y 2 a los de la materia Primera Lengua Extranjera.

b) Ámbito social: 4 periodos lectivos.

c) Ámbito científico-tecnológico: 8 periodos lectivos.

2. En régimen presencial, cada periodo tendrá una duración mínima de 50 minutos.

3. Los centros organizarán el horario escolar de manera que el alumno pueda asistir a las clases en cada periodo cuatrimestral cursando todos los ámbitos de un mismo módulo.

4. Los centros podrán agrupar los periodos lectivos asignados para la impartición de un ámbito, siempre que dicha agrupación no supere el equivalente a dos periodos lectivos.

Capítulo III Acceso, admisión y reconocimiento de aprendizajes previos Artículo 12. Acceso e incorporación del alumnado.

1. Podrán acceder a la educación secundaria para personas adultas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año natural en que se realiza la matricula, que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:

a) Tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario.

b) Sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

c) Se encuentren en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que les impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.

3. La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 13. Admisión, matrícula y permanencia.

1. Los centros docentes fijarán dos periodos de matriculación, de acuerdo con lo que establezca el titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente.

2. En el régimen presencial, los alumnos podrán matricularse, en cada periodo de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito siempre que tengan aprobado el ámbito del módulo anterior. Excepcionalmente un alumno podrá matricularse en régimen presencial en dos módulos del mismo ámbito, siempre y cuando no supere el máximo de cuatro módulos matriculados y en la medida en que la oferta y las posibilidades organizativas de los centros docentes lo permitan. En el régimen a distancia, los alumnos podrán matricularse en cuantos ámbitos y módulos deseen.

3. No obstante, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el ámbito del módulo anterior para poder superar el siguiente.

4. El titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente, previa solicitud por parte de la persona interesada e informe del servicio de inspección educativa, podrá autorizar excepcionalmente la matrícula simultánea cuando concurran circunstancias laborales o personales que les permitan compatibilizar su asistencia a clase en distintos centros docentes para cursar los módulos.

5. El alumnado que curse educación secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 14. Valoración inicial de los aprendizajes del alumnado.

1. La valoración inicial de los aprendizajes facilitará el acceso e integración en el sistema educativo de las personas adultas. Con este fin, se tendrán en cuenta los aprendizajes previos formales, no formales o adquiridos por la vía de la experiencia.

2. El proceso de valoración inicial se aplicará, con carácter preceptivo, al alumnado que se incorpore por primera vez a la educación secundaria para personas adultas y tendrá por objeto la orientación y adscripción a los módulos de los ámbitos en los que se organiza, para el acceso a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Esta valoración inicial se realizará al comienzo de cada periodo de enseñanza, y en cualquier caso, previamente a la formalización de la matrícula y de acuerdo con lo previsto en este artículo.

4. Los centros docentes concretarán este proceso en el marco de los planes de orientación académica y profesional y de acción tutorial.

5. En este proceso de valoración inicial se tendrán en cuenta los aprendizajes formales previos acreditados documentalmente según las equivalencias establecidas en el anexo II. Para su reconocimiento y validación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con ámbitos y materias superadas con anterioridad, se consignaran con el término CV.

b) En los ámbitos que resulten equivalentes con grupos y ámbitos superados en las convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o en sus diferentes módulos en la educación secundaria para personas adultas, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos y se consignarán con el término EX.

6. Las personas que no acrediten documentalmente enseñanzas formales cursadas con anterioridad, o quienes acreditándolas, manifiesten su interés por ser adscritos a otros módulos, realizarán unas pruebas de valoración específica que precisen el nivel de conocimientos, la competencia curricular, y las capacidades y destrezas previas relacionadas con las competencias en cada uno de los ámbitos. Estas pruebas tendrán como referente el currículo establecido para estas enseñanzas.

7. La elaboración, aplicación y adscripción provisional consecuencia de las pruebas de valoración específica corresponderá al profesorado de los departamentos de coordinación didáctica que impartan esta enseñanza, bajo la organización y coordinación del jefe de estudios.

8. Una vez establecidas las equivalencias de los estudios realizados anteriormente o, en su caso, realizadas las pruebas a las que hace referencia el punto anterior, se llevará a cabo una entrevista con cada alumno en la que se valorará su situación junto con las expectativas e intereses manifestados. Asimismo, en el transcurso de la entrevista, el alumno recibirá asesoramiento para facilitar la elección del propio itinerario formativo.

9. El resultado final del proceso de valoración inicial del alumno tendrá en cuenta que los módulos a los que se adscribe al alumno puedan ser seguidos con éxito, se incorporará a su expediente académico y no supondrá la acreditación académica de los módulos no cursados.

10. El resultado de la valoración inicial tendrá validez en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria autorizados para impartir estas enseñanzas, tanto en régimen presencial como a distancia. A tal fin, el centro en el que se hubiese realizado la valoración podrá expedir a instancia del interesado la certificación correspondiente.

11. Si en el transcurso de la evaluación inicial a la que hace referencia el artículo 19.1.a), se apreciara que la adscripción efectuada en el proceso de valoración inicial del alumno no hubiera sido la adecuada, el equipo docente, en su caso asesorado por el responsable de la orientación educativa del centro, propondrá al alumno una nueva adscripción más acorde a su situación personal. Esta nueva adscripción deberá contar con el consentimiento del alumno.

Capítulo IV Evaluación y titulación Artículo 16. Evaluación de los aprendizajes.

1. La evaluación en la educación secundaria para personas adultas se ajustará a lo dispuesto en la Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las adaptaciones previstas en la presente orden.

2. La evaluación del aprendizaje será continua, formativa, integradora y diferenciada según los diferentes módulos y niveles que integran el currículo.

3. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables para cada uno de los ámbitos en sus distintos niveles, serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

4. Los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación deberán ser variados, ajustados a los criterios de evaluación y adecuados a las características de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.

Artículo 17. Objetividad en la evaluación.

1. Los alumnos tendrán derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean evaluados con objetividad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

2. Al comienzo del curso escolar, el jefe de cada departamento elaborará la información relativa a la programación didáctica, que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de los distintos ámbitos asignados al departamento. Esta información incluirá los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como los criterios de calificación y los procedimientos de evaluación y recuperación que se van a utilizar.

Artículo 18. Resultados de la evaluación.

1. La calificación se realizará por ámbitos en los diferentes módulos y niveles. La calificación será global para cada ámbito de conocimiento.

2. Los resultados de la evaluación de los alumnos en cada ámbito se expresarán mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 ó 10), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

3. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumno no se presente a dicha prueba, se refl ejará como "No Presentado" (NP).

4. En el ámbito de comunicación el sesenta por ciento de la calificación global corresponderá a Lengua Castellana y Literatura y el cuarenta por ciento a la Primera Lengua Extranjera.

Artículo 19. Proceso de evaluación.

1. En cada uno de los periodos correspondientes al desarrollo de los módulos se llevarán a cabo las siguientes sesiones ordinarias de evaluación, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en el proyecto curricular:

a) Una evaluación inicial, cuya finalidad será obtener la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características y conocimientos del alumnado.

b) Una evaluación final ordinaria, en la que se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo del periodo en el que se han desarrollado los módulos cursados y se otorgarán las calificaciones obtenidas por éste en los diferentes ámbitos.

2. A partir de los resultados de la sesión de evaluación final ordinaria, el profesorado, en el marco de la organización que determine el centro, procederá a desarrollar actividades de recuperación y refuerzo para los alumnos que no hayan superado determinados módulos, debiendo informar a cada alumno sobre el plan de actividades que debe seguir.

3. Para el alumnado que en la evaluación final ordinaria tenga calificación negativa en algún módulo, los centros educativos programarán, en el marco de la evaluación continua, una prueba extraordinaria, tras la cual se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria.

La evaluación final extraordinaria se llevará a cabo antes del inicio de las actividades del siguiente periodo cuatrimestral.

4. Los tutores deberán informar regularmente a los alumnos sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

5. Tras las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria, los alumnos recibirán un informe escrito que contendrá la calificación final ordinaria o extraordinaria de cada uno de los módulos y la decisión de promoción o, en su caso, titulación que corresponda.

6. El profesor tutor o el coordinador del régimen a distancia, con la información recabada de los demás profesores del equipo docente y, en su caso, del departamento de orientación, con posterioridad a la evaluación final, realizará un informe individualizado de cada alumno basado en su expediente académico. Este informe será depositado en la jefatura de estudios y remitido por ésta al tutor del alumno en el periodo correspondiente al siguiente módulo, y no será realizado en el caso de que el alumno obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

7. A la finalización de esta etapa se podrán otorgar premios extraordinarios de educación secundaria para personas adultas, de acuerdo con lo que disponga al efecto la Consejería competente en materia de educación. La obtención de dicho premio se consignará en los documentos oficiales de evaluación del alumno.

Artículo 20. Promoción.

1. Dentro de la organización modular y fl exible de esta enseñanza, en cada uno de los ámbitos se promocionará automáticamente al siguiente módulo cuando el anterior haya sido calificado positivamente.

2. Excepcionalmente, cuando un alumno haya cursado los tres ámbitos del mismo módulo en el mismo periodo, en el caso de calificación negativa en uno de ellos, el docente podrá adoptar la decisión de promoción con módulo no superado al módulo siguiente del mismo ámbito, siempre que se considere que la naturaleza del mismo no le impida seguirlo con éxito, que tenga expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficie su evolución académica.

3. En el contexto del proceso de evaluación continua, en el caso de alumnos que hayan promocionado con módulos no superados, la superación de un módulo al finalizar el periodo en el que se haya cursado, supondrá la superación de módulos pendientes anteriores del mismo ámbito, siempre que haya superado la evaluación del programa de refuerzo correspondiente.

4. Cuando el alumno no promocione, deberá volver a cursar el ámbito del módulo no superado.

Esta repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas en el periodo correspondiente al módulo anterior y deberá estar basado en el informe individualizado de evaluación final al que se refiere el apartado 6 del artículo anterior.

Artículo 21. Titulación y certificación.

1. Las personas que superen el segundo nivel de los tres ámbitos en los que se organiza la educación secundaria para personas adultas obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el título deberá constar la calificación final de la educación secundaria obligatoria. La calificación final de la etapa, expresada en una escala de 1 a 10, será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos cursados en la educación secundaria para personas adultas o superados en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. Excepcionalmente, cuando como efecto de la convalidación o reconocimiento resultara que un alumno solo tuviera que cursar un ámbito para poder alcanzar la titulación, una vez reunidos los requisitos para titular, la calificación final de la etapa se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) las calificaciones positivas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en las materias tenidas en cuenta para la convalidación de los respectivos ámbitos.

b) las calificaciones obtenidas en los ámbitos y materias procedentes de sistemas anteriores consideradas para dicha convalidación.

La calificación de cada ámbito será la media aritmética de las materias correspondientes expresada en números naturales por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

4. La evaluación positiva en alguno de los módulos tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas tendrá validez en todo el territorio nacional.

5. Los alumnos que cursen la Educación secundaria para personas adultas y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar una certificación acreditativa de los módulos y niveles superados en los distintos ámbitos, según modelo del anexo VIII.

Artículo 22. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la educación secundaria obligatoria, referidos al proceso de enseñanza y aprendizaje, serán los siguientes: las actas de evaluación, el expediente académico, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los niveles y el historial académico de la educación secundaria para personas adultas.

2. Los documentos oficiales de evaluación se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de mayo y en la Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las particularidades previstas en esta orden.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la referencia al Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y a la presente orden.

4. Las actas de evaluación, el expediente académico, el informe personal por traslado, el consejo orientador y el historial académico se ajustarán respectivamente a los modelos establecidos en los anexos III, IV, V, VI y VII de la presente Orden.

Artículo 23. Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los expedientes académicos, de las actas de evaluación y de los historiales académicos de educación secundaria para personas adultas corresponde a cada centro. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos oficiales de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro.

2. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que determine la Consejería competente en materia de educación, sin que esta circunstancia suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos refl ejados en el historial académico y su custodia. Asimismo, la cumplimentación, custodia y traslado del historial académico de esta etapa será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación.

Capítulo V Tutoría y orientación Artículo 24. Tutoría y orientación.

1. En la educación secundaria para personas adultas, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. En estas enseñanzas, cada alumno tendrá asignado un profesor tutor.

2. El profesor tutor o el coordinador del régimen a distancia se encargará de la atención personalizada y la coordinación en la intervención educativa y orientadora del equipo docente que atienda al alumno.

3. La Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que la acción tutorial y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en el proceso formativo.

4. El proceso de orientación educativa se llevará a cabo en todos los módulos de la educación secundaria para personas adultas teniendo especial importancia la valoración inicial del alumno, al comienzo de las enseñanzas, con el fin de que cada persona elabore su propio itinerario personal de acuerdo con sus características personales y disponibilidad horaria.

5. Al finalizar la educación secundaria para personas adultas, cada alumno recibirá una orientación sobre sus opciones académicas y profesionales, que tendrá carácter confidencial y no será, en ningún caso, prescriptiva.

Capítulo VI Otras disposiciones Artículo 25. Proyecto curricular.

Los centros que impartan educación secundaria para personas adultas desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo establecido en esta orden mediante la elaboración del proyecto curricular, que incluirá los aspectos que establece el artículo 37 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Artículo 26. Programaciones didácticas La programación didáctica de cada departamento de coordinación didáctica concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los aspectos a los que se refiere el artículo 38 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Referencias de género Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta orden, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado La Consejería competente en materia de Educación facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.

Disposición adicional tercera.

Autorización para impartir la educación secundaria de personas adultas 1. La educación secundaria para personas adultas se impartirá en centros autorizados de educación para personas adultas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cualquiera de sus regímenes.

2. También podrán impartir estas enseñanzas otros centros docentes públicos o privados debidamente autorizados.

Disposición adicional cuarta. Ámbitos del primer nivel de la educación secundaria para personas adultas impartidos por profesorado del Cuerpo de Maestros El profesorado perteneciente al Cuerpo de maestros que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden impartiera o hubiera impartido los módulos primero y segundo de la educación secundaria para personas adultas podrá impartir docencia únicamente en el primer nivel de alguno de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas con autorización del titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Disposición adicional quinta. Datos personales del alumnado En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única. Vigencia de documentos oficiales de evaluación.

En la apertura de alguno de los documentos oficiales de evaluación a los que se refiere esta orden, que sean continuación de los regulados al amparo de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación, se extenderá la oportuna diligencia dejando constancia de su continuidad. Los historiales académicos de ambas ordenaciones se entregarán al alumno conjuntamente al finalizar la etapa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Supletoriedad Todos aquellos aspectos sobre la educación secundaria para personas adultas no recogidos en esta orden se regirán supletoriamente por las normas que con carácter general rijan para las enseñanzas de esta etapa en su régimen ordinario.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final Tercera. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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