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Condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica

28/06/2018
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Orden ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019 (BOA de 27 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1082/2018, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A PARTIR DEL CURSO 2018/2019.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

En el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.

Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad.

Para el curso 2017/2018 la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa y demográfica actual de algunos núcleos, como son el barrio de la Jota en la provincia de Zaragoza y Ayerbe en la provincia de Huesca, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, consideró pertinente, para atender la demanda social existente, la aprobación de la Orden ECD/784/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado Ramón y Cajal de Ayerbe (Huesca) a partir del curso 2017/2018 y de la Orden ECD/783/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado La Jota de Zaragoza a partir del curso 2017/2018.

Analizada la implantación experimental de los Centros Públicos Integrados "La Jota" en Zaragoza y "Ramón y Cajal" en Ayerbe (Huesca), resulta conveniente que también a ambos les sea de aplicación la presente orden.

Así, visto el funcionamiento de los citados centros y existiendo la misma demanda social en otros núcleos, se ha valorado la aprobación de una orden que disponga la implantación y regulación de otros diez Centros Públicos Integrados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, oído el Consejo Escolar de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar la organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados que figuran en el anexo de esta orden a partir del curso 2018/2019.

2. La creación de estos centros se establece en el Decreto 40/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 12/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 30/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 58/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Tipología del Centro Público Integrado.

Los centros a que se refiere esta norma impartirán la educación básica y el segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 3. Proyecto Educativo.

El Centro Público Integrado tendrá un Proyecto Educativo de Centro unitario en el cual participará toda la Comunidad Educativa. Dicho proyecto se podrá organizar a través de proyectos de trabajo interdisciplinares y/o interetapas.

Artículo 4. Órganos de gobierno del Centro Público Integrado.

El Centro Público Integrado tendrá los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios de Educación Primaria, Jefe de Estudios de Educación Secundaria y Secretario.

b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

En lo que respecta al Consejo Escolar, al tratarse de un Centro Público Integrado se entenderá que cuando se habla de jefe de estudios, se trata tanto del jefe de estudios de primaria como del jefe de estudios de secundaria. Asimismo, la composición y competencias del Consejo Escolar serán las establecidas en los artículos 126 Vínculo a legislación y 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 5. Equipo directivo del Centro Público Integrado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el equipo directivo del Centro Público Integrado podrá estar compuesto por cualquier maestro o profesor que pueda impartir docencia en el centro.

No obstante, el jefe de estudios de cada etapa educativa deberá pertenecer a los cuerpos docentes de cada etapa.

Artículo 6. Estructuras de Coordinación pedagógica del Centro Público Integrado.

El Centro Público Integrado se organizará en torno a equipos que desarrollarán diferentes funciones. Los coordinadores de estos equipos conformarán la Comisión Pedagógica de Coordinadores junto con el director y los jefes de estudios. A la Comisión también pertenecerán los responsables que el centro establezca.

Para facilitar las reuniones de los diferentes equipos todo el profesorado establecerá en su horario un período acordado en la Comisión Pedagógica de Coordinadores. Dicho período será computado dentro de las horas complementarias.

Además del equipo directivo, los equipos del Centro Público Integrado serán los siguientes:

a) Equipos docentes.

Cada equipo docente estará formado por los maestros y profesores que impartan las diferentes áreas de conocimiento y materias en cada uno de los grupos de todos los niveles educativos del Centro Público Integrado.

Cada equipo docente será coordinado por el tutor de referencia del grupo clase. Estos tutores serán los representantes de los equipos docentes en la Comisión Pedagógica de Coordinadores.

Los equipos docentes se estructurarán en:

1.º Equipo de transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria, compuesto por los maestros que impartan 6.º de Educación Primaria y los profesores que impartan 1.º de Educación Secundaria Obligatoria. Este equipo será coordinado conjuntamente por las Jefaturas de Estudios.

2.º Equipos didácticos en Educación Infantil.

3.º Equipos didácticos en Educación Primaria.

4.º Equipo de curso en Educación Secundaria Obligatoria.

El centro podrá decidir la mejor organización de los equipos didácticos en infantil y primaria siempre que estén formados por al menos dos cursos de niveles consecutivos. El coordinador de curso en Secundaria será uno de los tutores de los grupos que tenga establecidos el centro en cada nivel de Secundaria.

Las programaciones didácticas de Secundaria serán realizadas por el equipo docente y dirigidas por los coordinadores de curso, tal y como establece la instrucción 38 del anexo de la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los equipos docentes se reunirán, al menos, una vez al mes.

b) Equipo de Orientación.

Estará formado por el orientador que será su coordinador y el profesorado que realice tareas de atención al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y desde una perspectiva inclusiva. Este equipo desarrollará las funciones del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en la etapa de Infantil y Primaria y las del Departamento de orientación de secundaria establecidas en la normativa general.

Asimismo, este equipo de orientación será responsable de las acciones y actividades que se desarrollen en el centro en relación con la mejora de la convivencia y la prevención de los conflictos, así como en la resolución de los que surjan y afecten a la vida del centro y a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tienen atribuidas los jefes de estudios.

Para desarrollar las acciones en el ámbito de la convivencia escolar, todos los equipos docentes del Centro Público Integrado en las reuniones mensuales atenderán este contenido de manera específica. Se establecerá un responsable de convivencia escolar que colaborará con el orientador en la coordinación de todas las acciones relativas a este ámbito, que será también miembro del equipo de Orientación y que participará en la Comisión Pedagógica de Coordinadores.

El equipo de Orientación se reunirá, al menos, una vez al mes.

c) Equipo de actividades, recursos y comunicación.

Serán miembros de este equipo los responsables de sus funciones que el centro establezca. Uno de ellos será el coordinador del equipo.

Sus funciones serán las de coordinar las actividades escolares complementarias a las lectivas y las actividades extraescolares que el centro desarrolle fuera o dentro del periodo lectivo como complemento a la formación del alumnado o como oferta de ocio socioeducativo; desarrollar, actualizar y coordinar los medios de comunicación de la comunidad educativa; desarrollar programas europeos; impulsar y coordinar actividades culturales; e impulsar y coordinar actividades deportivas.

La periodicidad de sus reuniones vendrá determinada por las necesidades del centro, si bien tendrán al menos una reunión mensual con las jefaturas de estudios.

d) Equipo de formación, innovación y proyectos.

Para la coordinación de los proyectos a los que se refiere el artículo 3, se establecerá el equipo de formación, innovación y proyectos formado por:

El coordinador de formación e innovación que será el coordinador del equipo.

El responsable de medios informáticos y audiovisuales.

El responsable de la biblioteca escolar.

En función de los proyectos educativos en los que se organice el proyecto educativo de centro, se podrán autorizar por el Departamento competente otros equipos de proyectos cuando se cumplan las siguientes condiciones en los mismos:

a) Que el proyecto afecte al menos a las etapas de Primaria y Secundaria.

b) Que afecte a varias materias en ambas etapas o a varios niveles de cada una de ellas.

c) Que la organización y la metodología del proyecto aporte un cambio metodológico que requiera de una coordinación específica.

Dichos equipos estarán formados por todo el profesorado que participe en los mismos y contarán con un coordinador de equipo que será miembro de la Comisión Pedagógica de Coordinadores.

La periodicidad de sus reuniones vendrá determinada por las necesidades del proyecto, si bien tendrán al menos una reunión mensual con las jefaturas de estudios.

Artículo 7. Composición, organización y competencias de la Comisión Pedagógica de Coordinadores.

Formarán parte de la Comisión Pedagógica de Coordinadores además del director y los jefes de estudios, el orientador, el responsable de convivencia escolar, los coordinadores de equipo didáctico, los coordinadores de curso, el coordinador del equipo de actividades, recursos y comunicación, el coordinador del equipo de formación, innovación y proyectos y los correspondientes coordinadores de otros equipos si los hubiera, así como otros responsables designados por el centro.

La composición, organización y competencias de los miembros de la Comisión Pedagógica de Coordinadores serán las mismas que tienen atribuidas la Comisión de Coordinación Pedagógica tanto en los Centros de Educación Infantil y Primaria como en los Institutos de Educación Secundaria, tal y como viene dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente.

Asimismo, los coordinadores de equipo didáctico, los coordinadores de curso, el coordinador del equipo de actividades, recursos y comunicación, el coordinador del equipo de formación, innovación y proyectos y los correspondientes coordinadores de otros equipos si los hubiera, tendrán el mismo reconocimiento retributivo que los jefes de departamento didáctico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 8. Horario del Centro Público Integrado.

El horario de todo el alumnado del Centro Público Integrado será lo más homogéneo posible, teniendo en cuenta y respetando las peculiaridades de cada etapa educativa a fin de que se facilite una mejor organización de la oferta educativa, el mayor rendimiento del alumnado según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

Artículo 9. Horario de los docentes del Centro Público Integrado.

a) El centro contará con un cupo de horas establecido de dedicación a las responsabilidades de equipo directivo.

b) El centro contará con un cupo de horas establecido con anterioridad al principio de curso para el desarrollo de la coordinación de equipos y responsabilidad de proyectos.

c) El cupo de horas será el que viene establecido tanto en la instrucción 6 del anexo de la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, como en la instrucción 6 del anexo de la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la hora de establecer el cupo de horas habrá que tener en cuenta que se trata de un solo centro.

Artículo 10. Uso del comedor.

El alumnado de los Centros Públicos Integrados podrá utilizar el servicio de comedor siempre que el centro disponga de la correspondiente autorización y que curse enseñanzas en los niveles educativos obligatorios, así como en segundo ciclo de Educación Infantil en los términos presentes en la Orden de 12 de junio Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, y de acuerdo con las instrucciones relativas al funcionamiento y organización del inicio de curso escolar que se dicten anualmente.

Artículo 11. Bilingüismo.

a) Los Centros Públicos Integrados que figuran en el anexo de esta orden, desarrollarán a partir del curso 2018/2019 el Modelo BRIT-Aragón, en el curso 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, tal y como dispone la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula el modelo BRIT-Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Asimismo, estos centros continuarán con el bilingüismo que tenían autorizado para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, incorporándose al modelo BRIT-Aragón dichas etapas de acuerdo con las autorizaciones que se establezcan por el Departamento competente en educación no universitaria.

Disposición adicional primera. Convenios con entidades locales para el mantenimiento de los edificios escolares de los Centros Públicos Integrados.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, las Administraciones Educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas.

A tal fin, el Departamento competente en materia de educación no universitaria y los ayuntamientos correspondientes podrán establecer convenios de colaboración con el fin de garantizar la atención de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares en los que se ubican los centros públicos integrados y el cumplimiento de las responsabilidades que correspondan a cada administración respecto de las obligaciones anteriormente citadas.

La dotación de la Administración Educativa para personal de administración y servicios se hará con criterios semejantes a los de los centros de educación secundaria y proporcional al número de unidades o alumnos de educación secundaria que escolarice.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado.

Desde el Departamento con competencias en educación no universitaria se establecerán las acciones necesarias para potenciar la formación del docente, poniendo especial atención en todo aquello que tenga que ver con la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados.

Disposición adicional tercera. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable.

En tanto no se apruebe un reglamento específico que regule la organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de la Comunidad Autónoma de Aragón se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo aquello que no contradiga lo previsto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Equipo directivo.

Siendo que los Centros Públicos Integrados que figuran en el anexo de esta orden no son de nueva creación, sino que han sido transformados desde su configuración inicial como Centros de Infantil y Primaria, los actuales órganos unipersonales de gobierno existentes en dichos centros continuarán desempeñando sus funciones hasta el fin de su mandato, excepto que sobrevenga alguna causa de cese recogida en las demás disposiciones que le son de aplicación.

Asimismo, por finalización del periodo para el que fue nombrado el equipo directivo del CEIP "San Jorge" y en virtud de lo establecido en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración Educativa convocará concurso de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

Disposición transitoria tercera. Adscripción para escolarización.

Los Centros Públicos Integrados que figuran en el anexo de esta orden permanecerán adscritos a los Institutos de Educación Secundaria correspondientes hasta la finalización del proceso de adscripción del curso 2019/2020, de acuerdo con las resoluciones que se dicten por parte de los directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de sus competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la implantación de esta orden, quedarán derogadas la Orden ECD/784/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado Ramón y Cajal de Ayerbe (Huesca) a partir del curso 2017/2018 y la Orden ECD/783/2017, de 8 de junio, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento del Centro Público Integrado La Jota de Zaragoza a partir del curso 2017/2018.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y ejecución.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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