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El Supremo condena a seis miembros de una asociación de Barcelona porque era una tapadera para traficar con marihuana

25/04/2018
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y nueve meses de prisión y una multa de 30.000 euros a cada uno de los seis miembros de una asociación de Barcelona al considerar que era una tapadera para cultivar y distribuir marihuana.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda ha desestimado los recursos presentados por los seis condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que les penó por un delito contra la salud pública y les absolvió de un delito de asociación ilícita. Se trata de de tres fundadores de la asociación Ratja Vip --presidente, tesorero y secretaria--, el encargado del cultivo de la plantación, el cuidador de la misma y el vendedor de la droga, que también realizaba funciones de vigilancia.

La sentencia del alto tribunal explica que Ratja Vip se constituyó el 15 de marzo de 2013 como "pantalla para dar una apariencia de legalidad" cuando su verdadero objetivo era cultivar y distribuir marihuana a terceros, siendo inexistente la actividad que describía en sus estatutos. La entidad funcionaba como un mero "trampantojo administrativo", añaden los magistrados.

Los magistrados explican que los condenados alquilaron un local para realizar el cultivo de la marihuana y que ésta era distribuida a aquellas personas que se habían hecho socios de la asociación --con carné acreditativo y el abono de una cuota inicial--, o bien yendo allí, ya que la entrada era libre, por lo que la mayoría de los clientes eran turistas.

Con respecto al número de socios, la sentencia indica que la asociación carecía de control alguno, de tal manera que abasteció a un número indeterminado de ellos y la sustancia se vendió sin autorización administrativa para la producción y distribución. Según las hojas de registro, Ratja Vip distribuyó 13.971 gramos de marihuana a 11.995 socios que visitaron sus instalaciones entre 2013 y 2014.

SE OCULTÓ LA VERDADERA INTENCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

El Tribunal Supremo rechaza que los acusados asegurasen que desconocían o tenía un conocimiento equivocado de la realidad. En este sentido, recuerda que la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona ya llegó a la conclusión de que en los estatutos ocultaban la intencionalidad de cultivar, producir y distribuir marihuana entre socios, y lo que no eran.

Es más, destaca que en ellos en ningún caso se plasma que el objeto y fin de la asociación era la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal del cannabis sativa o cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópicas. Debido a esa ocultación la asociación consiguió la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña en junio de 2013, recalca la resolución recurrida.

Por todo esto, el Supremo considera que la condena impuesta por el tribunal catalán es conforme a la jurisprudencia que la propia Sala ha aplicado en otros casos similares, porque el hecho de que los acusados hayan tenido "la infundada esperanza" de que su actuación podía ser tolerada por los órganos judiciales. "Es una actuación nada prudente que roza la temeridad (*). Era exigible una mayor cautela y un mínimo de esfuerzo sincero de indagación", concluyen los magistrados del alto tribunal.

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