Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/04/2018
 
 

TSJM

El TSJM afirma que el Barça no tiene legitimidad para impugnar a Dancausa por prohibir esteladas en la Copa del Rey de 2016

02/04/2018
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que el Fútbol Club Barcelona no tiene legitimidad de recurrir la decisión de la Delegación de Gobierno de Madrid de prohibir las esteladas en la final de la Copa de 2016, ya que sus estatutos no recogen su competencia en defender el derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la postura del juez de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid tras inadmitir el recurso del Fútbol Club Barcelona contra la resolución verbal de la Delegación del Gobierno de Madrid.

La decisión de la Delegación impedía la introducción y exhibición de banderas esteladas durante la final de la Copa del Rey, que enfrentó el domingo 22 de mayo de 2016, en el Vicente Calderón, al FC Barcelona y al Sevilla FC, por considerar que vulneraba el derecho fundamental a la libertad de expresión de sus socios.

En su argumentación, los magistrados deciden no obstante inadmitir a trámite el recurso por un motivo diferente al que apreciaba el juzgado en primera instancia. En este caso, entienden que la inadmisibilidad radica en el hecho de que la entidad FC Barcelona no está legitimada para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid, frente a la opinión del juzgado de falta de acto susceptible de recurso.

Los jueces aclaran que según sus propios estatutos, el Barcelona es una asociación deportiva catalana de "naturaleza privada, de personas físicas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyas finalidades son el fomento, la práctica, la difusión y la exhibición del fútbol y otros deportes y, complementariamente, la promoción y la participación en las actividades sociales, solidarias, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesarias para mantener la representatividad y la proyección del club".

Y para cumplir estos objetivos, los estatutos señalan que el CF Barcelona participará y organizará "manifestaciones y competiciones deportivas, promoverá la práctica del deporte mediante las secciones, intervendrá en las actividades sociales, solidarias, culturales, artísticas, científicas o recreativas que acuerden sus órganos de gobierno, fomentará las relaciones entre los socios y terceros y con otras instituciones, todo ello con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el club".

"Como se ve, estatutariamente el club no defiende el derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas. Es más, podríamos decir que, también estatutariamente, la defensa a la libertad de expresión de algunos de sus socios supondría un incumplimiento de la finalidad para la que fue constituido", destaca el fallo.

"Así pues, si no defiende su titularidad al derecho de libertad de expresión, si no puede defender la de algunos de sus socios por resultar ajena a su derecho y en su relación con los socios no está la defensa de dicho derecho, no cabe duda de que podemos declarar sin ambages que carece de interés legítimo para instar la vulneración de este derecho", recalca.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El segundo de los derechos que el FC Barcelona entendía vulnerado es el que se refiere a la tutela judicial efectiva, sobre la base de la inexistencia de una resolución previa debidamente motivada que permitiese a sus socios conocer las razones por las que se les privaba de su derecho a la libertad de expresión.

Frente a ello, los magistrados entienden también que en este caso "se vuelve a configurar la vulneración en relación con el derecho de defensa ajena, presuponiendo, además, que los posibles socios afectados por la orden verbal de la Delegación del Gobierno de Madrid en ningún caso podrían acudir a esta sede a defender sus derechos".

"Esto nos bastaría para determinar la inadmisión, como ya sucediera en relación con la anterior, de su alegación por falta de interés legítimo en los términos ya analizados", concluye.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  2. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  3. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  4. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  5. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  6. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  7. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal
  8. Actualidad: La AN absuelve a la excúpula de Sa Nostra por la inyección de capital en una inmobiliara durante la crisis
  9. Actualidad: Ratificada la absolución de la madre de los niños de 2 y 4 años que andaban solos por Soria y dieron positivo en cocaína
  10. Actualidad: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Aragón contra el decreto de reparto de menores

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana