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El Supremo da la razón a una cliente de un club de vacaciones porque el contrato firmado infringía la ley

18/01/2017
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Determina que no se acordó un paquete vacacional sino la adhesión a una comunidad por la que pagó casi 25.000 euros

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación planteado por una mujer que solicitaba la nulidad de un contrato firmado en 2008 para adherirse como miembro a un complejo conocido como Club Paraíso, y por el que llegó a abonar un total de 24.890 euros, cantidad de la que reclamaba su devolución.

La Sala de Lo Civil del alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas y precisa que el contrato firmado por tiempo superior a tres años y que constaba de un viaje anual de ocho noches para un máximo de cuatro personas, no cumple su regulación normativa.

La mujer presentó demanda contra el club en 2011 solicitando la devolución del ingreso de 25.000 euros efectuados ante un juzgado de primera instancia que condenó a la compañía conocida como Silverpoint Vacation a abonarle 31.075 euros. No obstante un juzgado de segunda instancia estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia otorgándole la razón al club de vacaciones.

El Supremo se hace eco de "la existencia de criterios contradictorios" entre las dos instancias y concluye que lo que se adquirió no fue simplemente la prestación de unos servicios (lo que se conoce como paquete vacacional), sino la integración en una comunidad (membresía), mediante el pago de unas cuotas de mantenimiento, por lo que contrató un aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

Respecto a la modalidad de contrato el alto tribunal determina que no solo no se adapta a la Ley 42/1998, sino que la infringe en diversos aspectos, tal y como refleja la sentencia de primera instancia.

VOTO PARTICULAR

La sentencia, de la ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela, también recoge la contradicción entre las dos resoluciones en lo que respecta al perfil de la demandante y expone que a pesar de que el contrato establezca la posibilidad de reventa, se descarta la hipótesis de que ésta quisiera lucrarse con la compra venta de los servicios adquiridos al club.

"No consta que realizara habitualmente este tipo de operaciones, por lo que la mera posibilidad de que pudiera lucrarse con el traspaso o reventa de sus derechos no excluye su condición de consumidora", reza la sentencia, que ha contado con el voto particular del magistrado Salas Carceller.

A su juicio procede desestimar el recurso de casación y dice que no se puede considerar a la demandante como consumidora "dada la finalidad comercial que para ella tenía la suscripción del contrato". También agrega que no existió "vicio" del consentimiento por su parte y que recibió una información "amplia, completa y detallada sobre todos los aspectos del contrato", descartando que fuera engañada.

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