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El TS anula condena de 119 años impuesta a una etarra por falta de prueba suficiente

16/11/2015
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Dos de los cinco integrantes del tribunal discrepan por entender que la decisión de la Audiencia Nacional no fue irracional

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la pena de 119 años de cárcel a la que fue condenada el pasado mes de abril Itziar Alberdi Uranga por participar en el envío de paquete bomba al Ministerio de Justicia que provocó la muerte de tres Técnicos de Desactivación de Explosivos (Tedax) que participaban en su desactivación el 1 de julio de 1991. Estima que no hay prueba suficiente para condenar a esta miembro de ETA, que fue detenida en 2014 en México tras permanecer huida durante 22 años.

La Audiencia Nacional condenó a Alberdi por los delitos de atentado, asesinatos terroristas y estragos, de los que es absuelta por la sentencia hecha pública este viernes por el Tribunal Supremo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, analiza las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia, en particular una anotación manuscrita de esta mujer con el nombre de la empresa de paquetería de Valladolid que se usó para enviar la bomba, que figuraba dentro de un cuaderno incautado a un miembro de ETA.

En el mismo cuaderno aparecía una anotación del histórico de ETA Joseba Urrusolo Sistiaga, ya condenado por estos hechos, con la dirección del Ministerio de Justicia, en Madrid, al que fue enviado el paquete.

La nota de Alberdi integra un listado de las direcciones de nueve empresas de paquetería de Valladolid, siete de ellas acompañada de anotaciones sobre la posibilidad de que pudieran mandar envíos a Sevilla y el tiempo de los mismos. Para el Supremo, la existencia de dichos listados dentro de una disgregada documentación de varias decenas de hojas "en absoluto permite concluir que quien había recopilado la dirección de las empresas de paquetería de Valladolid había fijado el método operativo y objetivo de un concreto atentado".

SEVILLA, UN "CONTRAINDICIO"

La sentencia añade, además, que las referencias a los posibles envíos a Sevilla suponen "un contraindicio relevante para poder rechazar que el listado se elaborara en relación con un concreto atentado en Madrid".

"La elaboración del listado de las empresas de paquetería de una específica ciudad, dato de fácil accesibilidad para cualquiera, aún en un contexto relacionado con la organización ETA, sin adición probatoria directa o indirecta, no permite concluir la participación de su autor en un concreto atentado, cuando en el envío de un explosivo es utilizada una de estas empresas", incide la sentencia del Supremo.

El resto de pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia, como la relación de Alberdi con miembros de ETA, su presencia en Valladolid o su carencia de explicaciones sobre el manuscrito, podrían servir como corroboración de existir antes prueba de cargo, advierte el Supremo, ya que no resultan conducentes o relacionadas con el concreto hecho objeto de imputación.

La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados del tribunal, José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar, que consideran que debió rechazarse el recurso de Alberdi y confirmarse íntegramente su condena porque inferencias realizadas por la Audiencia Nacional no pueden tacharse de irracionales o inconsistentes para sostener la participación directa de la recurrente en la selección del destinatario y planificación de la remisión del paquete-bomba.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal había condenado a Alberdi por un delito de atentado terrorista, tres asesinatos y otro de estragos, en la que precisaba que el límite máximo de cumplimiento no excederá de 30 años de prisión, sin perjuicio de que los beneficios penitenciarios sean aplicados sobre la totalidad de las penas impuestas, al ser juzgada con arreglo al Código Penal de 1973.

Además, le impuso el pago de una indemnización de 1,3 millones de euros a las familias de los artificieros fallecidos en el atentado. El paquete bomba terminó haciendo explosión en un almacén de una empresa de transporte y acabó con la vida del oficial de Policía Luis Claraco y el subinspector Pedro Domínguez, que murieron en el acto, y del oficial José Luis Jiménez, que falleció más tarde en el hospital.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela - que en breve ocupará una plaza de instructora en la Audiencia Nacional-, considera probado que Alberdi acordó con el etarra Joseba Urrusolo Sistiaga, ya condenado por estos hechos, remitir un paquete bomba a la sede del Ministerio de Justicia.

Los terroristas facturaron un paquete desde la empresa Express Cargo de Valladolid poniendo como remitente Gráficas Jotasu que contenía la dirección de una "casa abandonada". El paquete, de 41,4x 30,5 x 12,8 centímetros bajo la leyenda de la gráfica en negro y con la carga explosiva en su interior, estaba dirigido al subdirector de personal pero el Ministerio lo rechazó al no poder comprobar su contenido a través de la cámara de seguridad y el repartidor lo introdujo en su furgoneta para terminar la ronda de envíos.

A las 16.30 horas del 1 de julio, una persona llamó a la delegación de la empresa de transportes de Aranda del Duero comunicando que el paquete, entonces depositado en un almacén de Villaverde, contenía una bomba. Un equipo de desactivación de explosivos se desplazó a la nave y, al manipularlo, este estalló sobre las 22.15 horas acabando en el acto con la vida en el acto de dos agentes y de un tercero en el hospital.

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