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El TS confirma que no debe descontarse a 'Iñaki de Lemona' el tiempo cumplido por sus condenas en Francia

01/07/2015
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La Audiencia Nacional ya rechazó aplicarle una medida que otra Sala sí concedió a 'Pakito", 'Santi Potros ' o el fugado Plazaola

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la reducción de las penas del miembro de ETA Iñaki Bilbao Beascoechea, Ignacio "Iñaki de Lemona" -a quien se fijó un cumplimiento máximo de 30 años por sus condenas en España-, ya que éstas no le serán acumuladas a las tres que se le impusieron en Francia entre los años 1994 y 1996.

La resolución se basa en la misma doctrina que ha venido siendo aplicada por el alto tribunal a otros presos de la banda como Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga -este último se dio a la fuga el mismo día que el Supremo rectificó el criterio inicial de la Audiencia Nacional-.

El caso de Bilbao es diferente del resto porque el rechazo a la acumulación de sus penas sí fue acordado por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, mientras que la Sala Primera que decidió sobre el resto de etarras adoptó un criterio opuesto y sí descontó de sus condenas los años de prisión que cumplieron en cárceles francesas. El recurso rechazado este martes fue presentado por su defensa.

La resolución dada a conocer este martes aplica el criterio general y rechaza la acumulación de condenas por entender que ésta no viene obligada por la Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 que fue incorporada en noviembre a nuestro Ordenamiento Jurídico.

Para una de las secciones de la Audiencia Nacional, la Primera, la reforma sí obligaba a realizar un nuevo cálculo de las penas de los presos de ETA para determinar nuevas fechas de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia.

La Audiencia Nacional ya dijo sobre Bilbao, y ahora lo corrobora el Supremo que sus condenas en Francia no se pueden acumular a las dictadas en España porque existe "un desfase cronológico" y "alejamiento temporal" que imposibilita la conexidad de delitos que exigía la jurisprudencia para acumular las penas.

La Ley Orgánica 7/2014 asegura en su artículo 14 que las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.

No obstante, establece que las condenas firmes dictadas en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión sobre las sentencias firmes dictadas con anterioridad a aquéllas por los jueces o tribunales españoles, ni sobre las resoluciones adoptadas para la ejecución de las mismas.

EVITAR CONSECUENCIAS POCO ASUMIBLES

En la resolución referida al caso de Bilbao dada a conocer este martes el Supremo incide en que la citada excepción en la aplicación de la Decisión Marco "viene a evitar consecuencias poco asumibles por el ordenamiento jurídico español".

La resolución cuenta con el voto particular de los magistrados Luciano Varela y Perfecto Andrés Ibáñez quienes se oponen al criterio expresado por el resto de la Sala al considerar "la intrascendencia de la condición foránea" de las sentencias citadas en Francia a los efectos del cumplimiento total de las penas.

Añaden que la transposición de la norma europea a nuestro ordenamiento jurídico no incluyó el citado veto y que para evitar la aplicación a los casos expuestos fue necesaria una introducción de una enmienda en el Senado "con la evidente voluntad de variar el estado de la cuestión". Por ello concluyen que el criterio de la Audiencia Nacional vulneró el principio de legalidad y la exigencia de trato igualitario a ciudadanos en situación igual, a lo que se une una "retroactividad desfavorable" incompatible con la citada legalidad.

Entre otras condenas, a "Iñaki de Lemona" le fueron impuestos 22 años de prisión por el atentado perpetrado contra la casa-cuartel de Araya (Alava) el 2 de noviembre de 1984.

También fue condenado a 12 años de cárcel por ametrallar un camión en 1984 que era conducido por un ciudadano francés y a otros 39 años por el asesinato de José Tomás Larrañaga el 31 de diciembre de 1984 fue detenido en territorio francés el 31 de mayo de 1992, junto con Rosario Picabea Ugalde y el terrorista chileno Bernardo Mella Durán.

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