Diario del Derecho. Edición de 13/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/10/2025
 
 

TSJA

El TSJA rebaja la indemnización del SAS a una mujer en Cádiz por los retrasos en el cribado de cáncer de mama entre 2014 y 2017

13/10/2025
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de indemnización del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a una mujer en Cádiz por la reclamación por responsabilidad patrimonial por el retraso en diagnosticar el cáncer de mama, del que tuvo que ser intervenida en 2017 cuando la primera prueba se la hizo en 2014, imponiendo una indemnización de 25.000 euros.

CÁDIZ 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA rebaja la cantidad inicial impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cádiz de 81.465 euros a los 25.000 euros. La defensa reclamaba en el juicio una cuantía de 162.000 euros por responsabilidad patrimonial del SAS.

En los fundamentos de derecho se acredita "el mal funcionamiento" de la administración sanitaria, "ante el error de diagnóstico inicial y posterior demora diagnóstica del cáncer de mama de la actora". En cuanto a los hechos, el tribunal recuerda que la paciente presentaba molestias periareolares "desde 2014", con una retracción y palpación de un nódulo superficial en la mama izquierda.

La primera mamografía a la que fue sometida data del 24 de junio de 2014, la cual tendría que haber sido calificada como Birads3, lo que implica "un control más exhaustivo, en seis meses en lugar de en dos años como ocurre para ser calificada como Birads1", como señala además el Defensor del Paciente en una nota.

La segunda mamografía fue el 9 de noviembre de 2016, lo que supone que "se tardó más de lo determinado médicamente en hacer un segundo control radiólogico a la recurrente", tal como recoge la sentencia. No obstante, el TSJA apunta que, según los peritos de la demandada, "el carcinoma lobulillar es de difícil diagnóstico y no se apreció en ninguna de las dos mamografías".

La administración sostuvo en el juicio que las mamografías realizadas en 2014 y 2016 "mostraban signos de normalidad" y "no objetivaban nada que hiciera sospechar del carcinoma detectado en 2017", aunque se recuerda que "ya en 2014" la mujer "presentaba molestias periareolares" como cambios en la forma de la mama y retroacción.

También se tiene en cuenta la declaración del doctor del Hospital de Cádiz que atendió a la recurrente, en la que exponía que "a la vista de la exploración, pudo constatar que había un tumor más grande que los que aparecía en las pruebas radiológicas", pero reconociendo que "la biología del cancinoma lobulillar es más difícil de detectar con las pruebas radiológicas y que en las mamografías previas no se veía nada".

De esta manera, continúa el TSJA, el doctor señala que la demandante "acudió a consultas por dolor y que tenía síntomas como la retroacción y cambios en el pezón", y que "en 2014 el posible cáncer, si estaba, no tenía las características de 2017 y no sería fácil detectarlo". Además, apunta que en el programa de diagnóstico precoz, "no se valora por un especialista" y que "si se hubiera realizado un estudio clínico, se hubiera apreciado algo más".

El Juzgado de Instancia acreditaba en su sentencia que existía "un retraso en el diagnóstico del cáncer derivado de una calificación errónea de las pruebas diagnósticas de la recurrente por cuanto no se tuvo en cuenta los síntomas de la misma que se reflejan en el historial clínico", algo en lo que coincide el TSJA.

Como se indica, "resulta evidente que en 2016 ya tendría un nódulo que no fue detectado, máxime cuando desde el año 2014 ya presentaba bultos en sus mamas, siendo precisamente el mismo lugar donde se ha diagnosticado con fecha mayo de 2017 el cáncer de mama".

Sobre la indemnización, el TSJA señala que el Juzgado redujo en un 50% la cuantía reclamada al considerar que "no se puede determinar el momento exacto en que pudiera ser apreciado el nódulo ni su tamaño para el caso hipotético en que se hubiera calificado la mamografía de 2014 como Birads3".

Así, considera que la sentencia apelada "incurre en un error" al aplicar como base la suma alcanzada por el perito, por la razón de que este no toma en consideración el hecho de que, "aun en el supuesto de que se hubiese detectado el cáncer desde un primer momento, gran parte de las lesiones que sufrió la actora y gran parte de los días de impedimentos, sin que sepamos cuantos, también hubieran acontecido".

Finalmente, el TSJA considera que "teniendo en cuenta la gravedad misma de la enfermedad, que la demandante recibió todavía a tiempo el tratamiento adecuado y que se ha restablecido aun con serias secuelas", sopesando alternativas dentro de las capacidades de respuestas del sistema, "le parece justa estimación de 25.000 euros" mas intereses legales desde la fecha de la reclamación como indemnización.

El abogado Damián Vázquez, de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Andalucía, ha señalado que sentencias como estas "reconocen esa negligencia médica y los fallos en la detección del cáncer de mama en Andalucía", pero que "no están conformes con la reducción de la indemnización solicitada", teniendo en cuenta "los importantes daños y secuelas causadas a la paciente, incluido la extirpación del pecho, que se podría haber evitado con un diagnóstico temprano y adecuado".

"Consideramos acreditado el mal funcionamiento de la administración sanitaria, ante el error de diagnóstico inicial y posterior demora diagnóstica del cáncer de mama de la paciente, máxime cuando desde el año 2014 ya presentaba bultos en sus mamas, siendo precisamente el mismo lugar donde se ha diagnosticado el cáncer de mama" en 2017, ha continuado el letrado de la asociación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana