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En la reforma del Código Penal

El PP propone que los condenados por terrorismo no puedan trabajar como profesores ni de monitores de tiempo libre

01/12/2014
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Plantea tipificar el 'adiestramiento pasivo' y agravar las penas del entrenamiento terrorista de menores o discapacitados

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El PP ha propuesto que los condenados por delitos de terrorismo no puedan trabajar como profesores en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre tras haber cumplido su pena de prisión. Además, tififica el 'adiestramiento pasivo'

Los 'populares' apuestan en las enmiendas propuestas al Código Penal por castigar a personas condenadas por terrorismo con las penas de inhabilitación para el ejercicio de esta actividad por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena privativa de libertad.

Por otra parte, tipifica el 'adiestramiento pasivo', que incluye recibir adiestramiento por cualquier vía, incluida Internet, y desvincula esta conducta de la intención de cometer un delito posteriormente con el fin de evitar "problemas probatorios".

También, castiga el "autoadiestramiento" con el fin de adaptar la regulación en materia de terrorismo, a las nuevas formas de terrorismo de tipo yihadista. El PP propone agravar las penas para el entrenamiento de menores o personas con discapacidad necesitadas de una especial protección.

ENALTECIMIENTO A TRAVÉS DE INTERNET

Además, eleva las penas para el delito de enaltecimiento del terrorismo e incorpora subtipos agravados si se realiza a través de un medio de comunicación, Internet o las nuevas tecnologías y cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública. El juez podrá acordar la destrucción, el borrado o la inutilización de cualquier clase de archivos, documentos, o cualquier clase de soporte objeto del delito.

EL PP argumenta que existen con frecuencia páginas web que, aparentemente, hacen un seguimiento de la situación de la guerra en Siria o en otros países. Sin embargo, sus artículos realizan realmente un apoyo o apología del terrorismo o incitan a participar en los conflictos.

"España tiene que tener jurisdicción si el que va a Siria a recibir entrenamiento terrorista es español, reside o establece su residencia habitual en España; o si vuelan por los aires un convoy de soldados españoles. Pero no tenemos que tener jurisdicción cuando autor y víctima del delito son extranjeros", concluye.

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