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Modernización de las infraestructuras turísticas

08/09/2014
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Orden 9/2014, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras, de la línea de financiación con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de septiembre de 2014) Texto completo.

ORDEN 9/2014, DE 26 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.9, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

En desarrollo, de la norma y su vinculación con el Plan de Turismo Español Horizonte 2020-Plan de Turismo Español 2008-2012, se dictó el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre.

No obstante diversos preceptos del citado Real Decreto fueron recurridos ante el Tribunal Constitucional que dictó sentencia declarándolos, algunos de ellos, inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, fundamentalmente los relativos a la regulación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, en lo relativo a los préstamos subvencionados.

Por tanto fue necesario un nuevo desarrollo reglamentario de la normativa básica reguladora del citado fondo financiero en relación con la atribución a las Comunidades Autónomas de las competencias en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al fondo.

El Decreto 937/2010, de 23 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, recoge la competencia de las Comunidades Autónomas para convocar, tramitar las solicitudes y dictar resolución sobre los préstamos con cargo al fondo, estableciendo un mecanismo para que las convocatorias y tramitación de los expedientes se realicen de forma coordinada.

La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, regulada por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (BOE del 24 de julio), tenía por finalidad apoyar financieramente los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.

No obstante en la regulación del FOMIT hay que tener en cuenta la modificación introducida por la Disposición final 19.ª.2 de la Ley 22/2013 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En virtud de este cambio legal se modifica la redacción del epígrafe Dos.1.b) de la Disposición Adicional 43.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, que había sido modificada anteriormente por la Disposición Final 14.ª.2, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

Conforme a la nueva redacción, se abre la posibilidad que sean prestarios finales del FOMIT, además de las entidades locales, las "empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en los destinos turísticos maduros".

Por tanto es necesario un nuevo desarrollo reglamentario de la normativa básica reguladora del citado fondo financiero en relación con la nueva regulación que abre la posibilidad de que sean prestarios finales del FOMIT, además de las entidades locales, las empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en los destinos turísticos maduros.

En base a lo expuesto, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 6.1.1 Vínculo a legislación h) del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2033, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicto la siguiente Orden.

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la línea de préstamos bonificados para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

2. En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 2.- Recursos del FOMIT

Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.

Artículo 3.- Proyectos que puedan ser objeto de financiación y plazo de ejecución.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:

a) Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos turísticos.

b) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes y de personal, proyectos ya ejecutados, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito.

3. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 4.- Compatibilidad de Ayudas.

1. Las líneas de financiación establecidas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita la financiación.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o “de mínimis” que se hayan concedido o solicitado para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiaros de estos préstamos:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Los proyectos de inversión desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones en el sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollarán paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado juntos con otra u otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

c) Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en la normativa de Haciendas Locales y Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en la correspondiente normativa, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

3. A los efectos de la aplicación de esta Orden, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan las características en las condiciones establecidas en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Artículo 6.- Características de los préstamos.

1. Con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés que respondan a las siguientes características:

a) Cuando se trate de entidades a que se refiere el artículo 5.1 a) lo serán por importe del 100% de la inversión financiable, con el límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidos en el artículo 5.1b) los préstamos podrán alcanzar la cuantía de 25 millones de euros por beneficiario y año.

c) Cuando se trae de empresas turísticas recogidas en el artículo 5.1 c) hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

2. Los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por Orden del Ministro de Industria, Energia y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También mediante Orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán modificarse, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los préstamos indicados en el apartado anterior.

Artículo 7.- Resolución de convocatoria.

La convocatoria de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizará con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución, de la Consejería competente en materia de Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Dicha convocatoria especificará el calendario de tramitación de los préstamos y la cuantía total máxima de los créditos disponibles.

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) se presentarán dentro del plazo fijado en las correspondientes convocatorias, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras adheridas a la línea ICO, que figurarán en la página web del Instituto de Crédito Oficial http://www.ico.es, ya que son las entidades financieras adheridas a esta línea las que admitirán o rechazarán las solicitudes conforme a sus criterios en materia de riesgo.

3. A efectos de tener constancia de la fecha en la que se presentó la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir, a la Dirección General de Turismo, en la dirección de Marqués de Murrieta, 76, 26071, La Rioja, copia del impreso de la solicitud, sellado y fechado por la entidad bancaria mediadora y un disco compacto o pen-drive que incluyan digitalizados los proyectos y documentación que acompañen para su estudio y valoración antes del plazo fijado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 9.- Forma de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO.

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Secretaría de Estado de Turismo información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que hayan contraído con el ICO, con la Administración autonómica y con la Administración General del Estado por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria de las actuaciones para las que se solicita financiación.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe de las actuaciones, con IVA y sin IVA.

c) Presupuesto global de las actuaciones con IVA y sin IVA.

d) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

e) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo pedido.

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de la acreditación de haber obtenido la autorización de endeudamiento y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en la correspondiente normativa, o estándolo, no existir remanente de tesorería pendiente de saneamiento, en su aplicación a las entidades locales, conforme lo establecido en el artículo 5.2

h) Declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o “de minimis” que les hayan sido concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

3. La acreditación de la inversión en el sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

e) Certificado del alcalde o presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Artículo 10.- Órgano competente.

La Dirección General de Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 11.- Criterios de evaluación

1. Las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:

a) Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de intervención teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos (12%).

b) Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto (12%).

c) Aplicación de los criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actuaciones previstas (12%).

d) Contribución a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda (12%).

e) Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas y potencien los valores diferenciales y calidad del destino (12%).

f) Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino (10%).

g) Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable (10%).

h) Contribución a la favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos (10%).

i) Contribución a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los recursos maduros (10%).

2. Cada solicitud de préstamo resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, podrán ser objeto de préstamo todas aquellas solicitudes hasta que se agote el importe global de la línea de financiación para el ejercicio presupuestario.

Artículo 12.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en su artículo anterior, así como de proponer la concesión o denegación de los préstamos a los interesados.

La composición de la comisión será la siguiente:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Cuatro vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, de los cuales uno actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Evaluar y formular una propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.

b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en relación con los criterios de valoración de las solicitudes de préstamos.

c) Cuantas otras labores de asesoramiento técnico le sean encomendadas.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificando la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo anterior.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

1. La comisión valorará las solicitudes admitidas por las entidades financieras y comunicará en la fecha límite establecida en las correspondientes convocatorias a la Secretaría de Estado de Turismo la propuesta de concesión de cuerdo con lo establecido en Real Decreto por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras Turísticas Vínculo a legislación, para comprobar la disponibilidad o no de fondos que permitan atender todos los préstamos solicitados.

La Secretaría de Estado de Turismo comunicará a la Dirección General de Turismo la disponibilidad de fondos, y ésta formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. El titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo máximo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el articulo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La resolución definitiva se comunicará a las entidades solicitantes para que suscriban antes del plazo establecido en las correspondientes convocatorias el préstamo autorizado.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir esta notificación individual por la publicación en el BOR.

Artículo 14.-Justificación

Al finalizar el plazo de justificación de las actuaciones deberán presentar, para la justificación de la aplicación de los préstamos a las actuaciones autorizadas, una memoria de ejecución justificativa del proyecto/proyectos comprendidos en la solicitud del préstamo, con indicación de los siguientes puntos:

a) Relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones e importes.

b) Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.

c) Declaración responsable del solicitante en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT haciendo constar que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, y que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT, han sido pagadas. Se deberá relacionar en el informe nombre del proyecto/proyectos y sus respectivos importe, con detalle del nombre del proyecto/proyectos e importe de cada uno de ellos.

d) Declaración responsable del solicitante, de otros ingresos o subvenciones, que en su caso, hubieran cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.

Artículo 15.- Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de los préstamos adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 de este Decreto, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se determine por el Consejero con competencias en materia de Hacienda, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 de este Decreto14/2006, de 16 de febrero.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de este Decreto14/2006, de 16 de febrero.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Artículo 17.- Control

1. Corresponde a la Dirección General de Turismo de La Rioja llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y a su ejecución en los plazos previstos.

2. La Dirección General de Turismo facilitará a la Secretaría de Estado de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionables que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.

3. El ICO podrá recabar de las entidades financieras y de la Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para efectuar el control de la financiación concedida, vía préstamos con cargo al FOMIT, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del ICO.

4. El ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario y, con periodicidad semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la intervención general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Disposición Adicional Única. Normativa Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras turísticas (Boletín Oficial de Estado de 24 de julio), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006,de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en concreto quedan derogadas:

- La Orden 20/2010, de 31 de agosto, (B. O. R. n.º 112 de 13 de septiembre), de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la convocatoria para el año 2010 de la línea de financiación con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turística (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- La Orden 13/2011, de 22 de septiembre, (B.O.R n.º 124 de 28 de septiembre), de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011, de la línea de financiación con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turística (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Turismo para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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