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  • EDICIÓN DE 05/08/2014
 
 

Se absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de condena a pesar de que volvió a convivir con su esposa teniendo una orden de alejamiento, al concurrir la eximente de estado de necesidad

05/08/2014
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Se estima el recurso interpuesto y se absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de condena por el que se fue condenado al haber vuelto a convivir con su esposa, de la que tenía orden de alejamiento.

Iustel

Considera la Sala que concurre la eximente de estado de necesidad, y ello dadas las circunstancias del caso, como son la edad del acusado -78 años-, su deterioro físico y psíquico, y el consentimiento e interés de su esposa en convivir con él, al no tener donde ir.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

Sala de lo Penal

Sentencia 47/2014, de 11 de marzo de 2014

Referencia CENDOJ: 23050370022014100001

RECURSO Núm: 22/2014

Ponente Excmo. Sr. PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO

En la ciudad de Jaén, Once de Marzo de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado n° 531/2012, Recurso de Apelación N° 22/2014, por el delito de Quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Jaén, siendo acusado D, Donato, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora D.ª. María Victoria Carrillo Hidalgo y defendido por la Letrada D.ª. Gema Guerrero Consuegra, siendo apelante el acusado y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente D. PÍO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 531/2012 se dictó, en fecha 11 de Diciembre de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado se encontraba sujeto a la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Jaén de fecha 20 de octubre de 2006 por un delito de violencia doméstica y de género y un delito de lesiones, pena que comenzaba a cumplir el día 26 de julio de 2006 y terminaba el día 20 de noviembre de 2014.

A pesar de ello, el acusado con perfecto conocimiento de que incumplía dicha resolución judicial, desde el mes de octubre de 2011 hasta al menos el 21 de mayo de 2012 estuvo conviviendo con su pareja en el domicilio sito en la CALLE000.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12.03.07 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Jaén por delito de amenazas y delito de quebrantamiento de condena a las penas entre otras de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximación por tiempo de tres años y seis meses de prisión.".

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo; "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Donato como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas".

TERCERO.- Contra la misma Sentencia por la representación de D. Donato, se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez llevada a cabo la deliberación, votación y fallo señalada para el día 10 de Marzo de 2.014 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- Recurre la Sentencia la representación procesal del condenado D. Donato basándose en un único motivo que en realidad son dos: Primero solicita su absolución del delito de quebrantamiento de condena por el que venía condenado porque volvió a convivir con su esposa, de la que tenía orden de alejamiento, porque se han reconciliado como así lo reconoce la Sentencia en los hechos probados y en segundo lugar alega la eximente de estado de necesidad.

SEGUNDO.- La primera alegación no puede ser acogida pues aunque es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo 1156/2005 de 29 de Septiembre rechaza la existencia del delito de quebrantamiento de condena cuando se reanuda la convivencia estando vigente la medida de alejamiento. Esta Sentencia se basaba en que la decisión de la mujer de recibir al marido y reanudar la vida con él acreditaba de forma fehaciente la innecesariedad de protección y, por tanto, supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva.

Pues bien posteriormente, como argumenta la Sentencia impugnada, nuevas Sentencias del T.S., entre ellas ¡a de 28 de Septiembre de 2.007 ( STS 775/2007 ) se aparta de ese criterio haciendo constar que el consentimiento de la mujer es irrelevante en la comisión de este delito. Esta Sentencia provoca el acuerdo del Tribunal Supremo de fecha 25 de Noviembre de 2.008 que al interpretar el art. 468 del C.P. en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya prestado el consentimiento de la víctima, éste "no excluye la punibilidad a efectos del art. 68 del C.P.".

TERCERO.- Solicita la representación procesal del acusado la aplicación de la eximente de estado de necesidad del art. 20.5 del CP. Este precepto exime de responsabilidad criminal al que "en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse".

Pues bien, este Tribunal considera que dadas las circunstancias del caso es de aplicación la eximente de estado de necesidad del art. 20.5 del CP. Estas circunstancias son, en primer lugar, la edad del acusado -78 años-, su deterioro físico y psíquico que este Tribunal ha percibido a través del video del juicio oral, el consentimiento e interés de su esposa en convivir con el, "en recogerlo" según sus palabras dado que no tenía a donde ir viéndolo todos tos días deambulando por el pueblo, Bedmar y Garciez de unos 3.200 habitantes. Todas estas circunstancias hacen que al menos el acusado se encontrara en un estado de necesidad subjetivo apreciado también por su esposa y convivieron juntos a pesar de la prohibición que pesaba sobre él por sentencia firme desde el año 2.006.

SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos el recurso de apelación planteado por la representación procesal del apelante D. Donato contra la Sentencia dictada el día 11 de Diciembre de 2.013 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Jaén. Sentencia que se revoca y en su lugar debemos de absolver y absolvemos al acusado del delito de quebrantamiento de condena por el que venía condenado.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal de su procedencia tos autos originales con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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