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  • EDICIÓN DE 02/06/2014
 
 

Expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés

02/06/2014
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Decreto Foral 41/2014, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés (BON de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 41/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE DE ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PAMPLONA, BURLADA, HUARTE Y VALLE DE EGÜÉS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Ayuntamientos de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés han interesado del Gobierno de Navarra, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2010, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al objeto de regularizar urbanísticamente los límites municipales en el ámbito del P.S.I.S. de Erripagaña. Dichas actuaciones tienen su origen en un Convenio de Colaboración suscrito por los cuatro ayuntamientos limítrofes rubricado el 21 de febrero de 2008 en el que formalizaron la voluntad de acometer de forma conjunta la ordenación urbanística de la zona de Ripagaina (actualmente Erripagaña) y la tramitación conjunta del correspondiente expediente de alteración de términos municipales. La documentación técnica presentada ha sido elaborada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

En sesiones de 21 de septiembre de 2012, 25 de octubre de 2012, 28 de junio de 2012 y 8 de noviembre de 2012, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés adoptaron, respectivamente, y con las mayorías exigidas en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de sus términos municipales.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia, asimismo, por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 113/2013, de 8 de marzo, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 12 de abril de 2013, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés, sometiéndose dicho expediente a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Con fecha 12 de junio de 2013 finalizó el plazo de dos meses concedido para los trámites de audiencia e información pública, constando en el expediente los documentos emitidos por las entidades interesadas en los que queda acreditado que no han recibido alegación alguna al respecto.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo, las finalidades a que hace referencia el artículo 13.2.c), por cuanto se adaptan los términos municipales a las realidades urbanísticas, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone. Dicha alteración consta de tres tramos diferenciados: en el tramo 1, se establece un nuevo límite de Pamplona con Burlada y Egüés, en el Tramo 2 se fija el límite de Egüés con Burlada y Huarte y el Tramo 3, determina una nueva línea divisoria entre Burlada y Huarte.

Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 17 de febrero de 2014, y el dictamen 9/2014 emitido por el Consejo de Navarra con fecha 14 de abril de 2014, en sentido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Se aprueba la alteración de los términos municipales de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés, cuya línea límite quedará trazada tal como se refleja en los planos que fueron aprobados mediante acuerdos adoptados en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, y cuyas coordenadas U.T.M. obran en el expediente.

Artículo 2. Se encomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Artículo 3. Este Decreto Foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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