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Modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química

21/02/2014
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Resolución de 30 de enero de 2014, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química (BOPV de 20 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2014, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA.

El 27 de septiembre de 2012, se publicó el Reglamento del Departamento de Ingeniería Química en el BOPV.

El 11 de diciembre de 2013, el Consejo del Departamento de Ingeniería Química acuerda la modificación del artículo 2 del Reglamento de dicho Departamento, relativo a la composición del Consejo de Departamento.

El Secretario General, una vez verificado que la modificación propuesta cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 30 de enero de 2013, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

RESUELVE:

Primero.- Modificar el artículo 2 del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química de la UPV/EHU, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos. El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el personal docente e investigador doctor no permanente. El otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, incluido el personal investigador en formación, contará con un número de representantes equivalente al 20% de las personas que conformen el colectivo, con un mínimo de 3 y un máximo que no supere el 20% del personal docente e investigador permanente. El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo de docencia y un representante del personal de administración y servicios”.

Segundo.- Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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