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El TS vuelve a confirmar la condena contra Zigor Bravo por facilitar información para el asesinato de Casado

21/11/2013
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La sentencia, la segunda después d que el TC ordenara repetirla, cuenta con dos votos particulares

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 28 años de cárcel impuesta el pasado mes de marzo por la Audiencia Nacional a Zigor Bravo Sáez de Urabain por facilitar ó la información necesaria para que un 'comando' de la organización terrorista ETA asesinara el 22 de octubre de 2000 en Vitoria al funcionario de prisiones Máximo Casado Carrera, que trabajaba en la cárcel de Nanclares de Oca. La Audiencia tuvo que repetir su resolución sobre este asunto después de que el Tribunal Constitucional (TC) amparara al etarra.

Bravo Sáez de Urbain y Juan Carlos Subijana fueron condenados en marzo de 2010 a 25 años de cárcel por este asesinato, aunque en febrero de 2013 el Tribunal Constitucional ordenó repetir sentencia contra el primero tras advertir de que se había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías porque la Audiencia Nacional tuvo en cuenta las declaraciones policiales que realizó su compañero.

La resolución dada a conocer este martes por el Tribunal Supremo cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que componen la Sala. Joaquín Giménez y Luciano Varela consideran que en este caso "no se alanza el axiomático juicio de certeza, más allá de toda duda razonable", exigible para un pronunciamiento condenatorio, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), TC y la propia Sala de lo Penal de este órgano.

VECINO DE LA VÍCTIMA

Para la mayoría, sin embargo, la relación existente entre la información a la que tenía acceso Bravo por su relación de vecindad -domicilio, clase de vehículo y plaza de garaje- y la propia metodología del atentado, precisamente una bomba lapa en los bajos del vehículo del funcionario cuando se encontraba aparcado en el garaje comunitario, "avala la racionalidad del proceso deductivo".

Así, confirma la resolución de la Audiencia Nacional, que atribuyó al etarra un delito de asesinato y otro de daños terroristas y destacó que antes del atentado el acusado frecuentaba el domicilio familiar, en el que vivía el funcionario, lo que le permitió facilitar a la banda información sobre su dirección, vehículo y ubicación en el garaje del inmueble.

Estos datos fueron transmitidos por el también etarra Juan Carlos Subijana a miembros no identificados de la organización terrorista que colocaron un artefacto explosivo del tipo lapa en los bajos del Citroën Xsara de Casado, que estalló a las 7.45 horas del citado día en el número 80 de la calle Beato Tomás de Zumárraga de la capital alavesa.

La explosión provocó un shock traumático y hemorragias en órganos vitales que causaron la muerte prácticamente en el acto del funcionario de prisiones, que estaba casado y tenía una hija de 12 años en el momento en que se produjeron los hechos.

DISCREPANTES

Para los discrepantes, sin embargo, la nueva sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 13 de marzo, sin celebración de nueva vista, supuso el mantenimiento de la condena excluyendo del inventario probatorio de cargo la declaración en sede policial del coimputado Subijana, tal y como había determinado el TC.

Según los magistrados Giménez y Varela, del hecho de que Bravo y Subijana formen parte de un comando de información de ETA y que el segundo tuviera informaciones relativas a este atentado en concreto "no se deriva con el nivel de certeza exigible que las mismas se lashubiese facilitado Zigor".

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