Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2013
 
 

TS

El Supremo absuelve a siete acusados de integrar Segi y mantiene la condena a 6 años de cárcel a ocho militantes

09/04/2013
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de integración en organización terrorista a siete acusados de formar parte de la rama juvenil de ETA, Segi, porque sus condenas se basaron en acciones de 'kale borroka' que no eran objeto de examen en la presente causa.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal sí mantiene las condenas a seis años de cárcel a los otro ocho acusados de integrar Segi al existir en su caso prueba de cargo suficiente para considerarles culpables de un delito de pertenencia a organización terrorista.

Los magistrados absuelven a Ekaitz de Ibero, Igor Álvarez, Urko Picaza, Asier Mariezcurrena, Unai Pérez, Pello María Lamarca y Beñat Apalategi, mientras confirman la condena de Mikel Arretxe, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi y Ekaitz Ezquerra.

La defensa alegó que los hechos relativos a la violencia callejera no eran objeto de la presente causa y que ni siquiera fueron examinados durante el juicio con la comparecencia de los testigos. Además, remarcó que no había pruebas suficientes para acreditar su activismo en la organización terrorista.

El alto tribunal da la razón a los abogados defensores al entender que la Audiencia Nacional "no debió a entrar a enjuiciar ni a declarar probado" los hechos de 'kale borroka' e invocó la jurisprudencia sobre el efecto de la 'cosa juzgada' y el principio 'non bis in idem' para subayar que "una vez resuelta una causa criminal por sentencia firme, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona".

Añade que los hechos de 'kale borroka' no integra el "núcleo" de la acusación, la cual gira en torno a su militancia activa en Segi, y resta importancia al valor probatorio del silencio del procesado reconocido por la Audiencia.

Los efectos incautados en sus domicilios con anagramas de la organización no son suficientes para concluir que pertenezcan a la misma y mucho menos que tengan un papel activo en la misma, según la sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro.

SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CASO

Se trata de la segunda ocasión en que el Supremo se pronuncia sobre este caso después de que ordenara a la Audiencia dictar una nueva sentencia aludiendo a las pruebas de descargo practicadas a petición de la sentencia. El tribunal de instancia volvió a condenar a los 15 miembros e incluyó estas referencias.

Todos los implicados fueron detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de 'kale borroka' desarrollados principalmente en San Sebastián desde el año 2005.

Según la Audiencia Nacional, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de tráfico y vías férreas, "creando un clima de amedrantamiento entre la población".

La Sección Segunda tuvo en cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' y militares en Segi o implicaron a compañeros. Igualmente, valoró la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil.

La resolución destacó además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral debía valorarse como indicio incriminatorio.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana