CASTELLÓ 21 Ago. (EUROPA PRESS) -
La sentencia deriva de un acuerdo de conformidad suscrito por las partes el día del juicio, celebrado el pasado 12 de mayo, por el que los dos acusados admitieron la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y aceptaron las condenas solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
La resolución judicial, que es firme, recoge que ambos empresarios se aprovecharon de la situación de necesidad de una mujer y su compañero sentimental, que carecían de permiso en España, para emplearlos sin contrato ni alta en la Seguridad Social en los dos negocios entre 2018 y 2020.
Ella trabajaba como camarera en el restaurante a diario durante ocho horas (que ascendían a 13 los viernes, sábados y domingos y algunos días entre semana cuando se retransmitía fútbol por televisión), sin descanso ni vacaciones, a cambio de un salario mensual de 700 euros. Por su parte, el hombre fue empleado en condiciones similares a su compañera sentimental en un salón de té para trabajar como camarero, cocinero y limpiar.
Además de las penas impuestas, la sentencia obliga a los dos hosteleros condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a las víctimas con un total de 3.300 euros.