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ETA

El Supremo revisará el miércoles la condena al que fuera portavoz de Askatasuna por mostrar fotos de etarras

19/03/2013
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El Tribunal Supremo revisará el miércoles la condena impuesta el pasado mes de mayo por la Audiencia Nacional a Josu Esparza y a otras cuatro personas por un delito de enaltecimiento del terrorismo, por mostrar fotos de miembros de la organización terrorista ETA durante la celebración en 2009 de una carrera a favor del euskera (korrika) en Pamplona.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional impuso la pena más elevada, de un año y medio de prisión, a Esparza, al que se aplicó la agravante de reincidencia, y condenó a un año al resto de acusados: David Urdín, Ohian Unai Ataun, Mikel Marín y Irati Mugika. Todos ellos han recurrido en casación en la Audiencia Nacional, han informado fuentes del alto tribunal.

Los cinco exhibieron "de forma concertada y previo acuerdo" pancartas con imágenes de etarras durante el paso de la marcha por el kilómetro 404, según la sentencia de la Audiencia Nacional.

Este kilómetro, situado en el barrio San Juan de la capital navarra a su paso por la cárcel de Pamplona, estaba "patrocinado" por el Movimiento Pro Amnistía. Fue Esparza quien se encargó "de comprar" el punto 404 y presidió la marcha ocupando un lugar en el extremo de la cabecera.

Entre las fotografías mostradas se encontraban las de condenados por delitos de pertenencia, tenencia de explosivos o atentado como María Lizarraga, José Miguel Almandoz, Odei Ijurco, Iker Araguas e Ignacio Marín Merero. La sentencia especifica que todas las fotografías correspondían a personas "que habían cometido algún delito de terrorismo".

La sentencia destacaba el papel "principal" de Esparza en el seno del Movimiento Pro Amnistía y asegura ante la presente acusación "no puede pretender que su actuación pase por una intervención neutra cuando en la marcha está junto a quienes portan los signos litigiosos".

GRAN AFLUENCIA CIUDADANA

Agregaba que el acto de enaltecimiento llevado a cabo por todos los condenados queda acreditado "por el porte de las fotografías de miembros de la organización terrorista ETA a la cabecera de una marcha de gran afluencia ciudadana y en un lugar tan público".

Sugieren también los magistrados que cuando se da publicidad a una persona concreta --en este caso los miembros de ETA que aparecían en las fotos y pancartas-- "no es precisamente para que pase desapercibida" sino "para poner de relieve algún mérito y por ello elogiarla".

En cuanto a la declaración efectuada por los acusados durante la vista oral en la que aseguraron que su intención era criticar la política de dispersión, los tres jueces opinan que esta circunstancia no implica que tuvieran "otras finalidades" ni logra que sus conductas puedan considerarse "lícitas".

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