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ETA

El TC ordena a la Audiencia dictar una nueva sentencia contra un etarra por el asesinato de un funcionario de prisiones

08/03/2013
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha ordenado a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia contra el etarra Zigor Bravo al estimar que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías cuando fue condenado a 28 años de cárcel por proporcionar la información necesaria para que la banda terrorista llevase a cabo el atentado que acabó con la vida del funcionario de prisiones Máximo Casado el 22 de octubre de 2000 en Vitoria.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Alto Tribunal ha denegado el amparo solicitado por el otro etarra que fue condenado por los mismos hechos, Juan Carlos Subijana, al entender que en su caso se valoraron suficientes pruebas incriminatorias en su contra.

Sin embargo, sí ha otorgado parcialmente el amparo a Bravo y ha declarado la nulidad de la sentencia dictada en marzo de 2010 por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional y la confirmatoria que emitió en octubre de aquel año el Tribunal Supremo. Pide así retrotraer las actuciones al momento anterior al dictado de la primera sentencia para que se pronuncie otra que sí sea "respetuosa" con el derecho fundamental vulnerado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, ha denegado la validez de las declaraciones inculpatorias prestadas por Subijana en sede policial que no fueron ratificadas posteriormente ante el juez.

ANALIZAR DE NUEVO LAS PRUEBAS INCRIMINATORIAS

Además, analiza si se vulneraron sus derechos fundamentales cuando se valoraron los documentados incautados en los registros domiciliarios sin que obrara en las actuaciones "una resolución judicial habilitante y porque, subsidiariamente, se declararon probados hechos sobre el que no existían prueba de cargo y sí meras hipótesis policiales".

Señala que las sentencias recurridas califican en unas ocasiones como "meros" elementos de corroboración las pruebas adicionales contra Bravo y, en otras, apuntan a su "posible entidad probatoria autónoma" para enervar su presunción de inocencia. Por eso, pide al tribunal sentenciador que despeje el debate sobre la indepedencia y validez de las pruebas incriminatorias.

El Pleno recuerda que si bien Bravo admitió su pertenencia a ETA, "como es obvio", ello no acredita su participación en el asesinato del funcionario de prisiones aunque dicha confesión podría ser valorada en conexión con otros hechos, "como su accesibilidad a los datos de la víctima por su relación de vecindad o los resultados de los registros efectuados", que revelan la coincidencia entre los documentos hallados y las informaciones de las que disponía ETA.

Argumenta que no puede deducir con estos datos si los hechos son constitutivos de un delito o si bien cabe absolver a Bravo porque es competencia de los tribunales penales, tanto por la prohibición legal de que el Tribunal Constitucional entre a valorar los hechos del proceso como por la imposibilidad material de que los procesos constitucionales puedan contar con las garantías de oralidad, inmediación y contradicción que deben rodear a la valoración probatoria.

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