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Librería Europa de Barcelona

El TEDH decide hoy si España debe indemnizar al propietario de una librería condenado por justificar genocidio judío

05/03/2013
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dará a conocer este martes si España debe indemnizar a Pedro Varela, el propietario de la Librería Europa de Barcelona, por haber vulnerado sus derechos fundamentales cuando la Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a siete meses de prisión por un delito de justificación del genocidio.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La citada sentencia supuso la estimación parcial del recurso que el librero filonazi había presentado contra la condena de cinco años de cárcel que le había sido impuesta casi diez años por el Juzgado Penal número 3 de Barcelona.

En esta primera instancia se estimó que Varela también era culpable de incitación al odio racial, si bien finalmente fue eximido por la Audiencia de esta conducta concreta y su condena quedó en siete meses de prisión.

El recurrente alega haber visto vulnerados varios de los preceptos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos como el establecido en el artículo 6.1, que establece el derecho a un juicio justo en un plazo razonable y el artículo 6.3, que otorga el derecho a ser informado de los hechos de que se acusan para poder organizar una defensa adecuada.

Varela, que ya había sufrido condenas anteriores por hechos similares, señala en su recurso ante el TEDH que fue condenado por difundir ideas o doctrinas que justifican el genocidio cuando este delito no figuraba en la causa por la que fue procesado en primera instancia. Alegó además ante el Tribunal de Estrasburgo que en su caso también se vulneraron otros artículos del Convenio como el número 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y 10 (libertad de expresión).

PENSIÓN PARA PASTOR EVANGÉLICO

Por otra parte, el TEDH fallará mañana un segundo recurso presentado por Francisco M. M., un pastor evangélico que denunció haberse visto discriminado respecto de los sacerdotes católicos en relación con el cálculo de su pensión.

En abril de 2012 los tribunales españoles reconocieron que en su caso se había vulnerado su derecho a no ser discriminado (artículo 14) si bien dejó la decisión sobre la satisfacción económica de la pensión para una decisión posterior.

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