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Proyectos de innovación educativa

01/03/2013
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Orden de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina, por una parte, “la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea”, y, por otra parte, “el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, señala en su artículo 159.1 que “la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza”.

La innovación, entendida como el conjunto de ideas, procesos y estrategias para la introducción y consolidación de cambios en las prácticas educativas, constituye un factor fundamental e indispensable para la mejora de la calidad de los centros educativos. La práctica docente, como actividad que se basa en la reflexión y el análisis de una realidad escolar concreta y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se realizan en ella, implica que el desarrollo curricular y la innovación educativa sean aspectos relacionados y complementarios. Esa relación alcanza aún mayor importancia en un sistema educativo que quiere dar respuesta a la diversidad del alumnado y de los contextos escolares existentes.

En consecuencia, la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Secretaría General de Educación, se propone mediante la presente Orden, fomentar las distintas actividades relacionadas con la investigación e innovación que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para propiciar la mejora del éxito escolar del alumnado, estableciendo un proceso de selección y seguimiento que garantice su adecuación a los criterios establecidos en esta Orden.

Con esta iniciativa se pretende, además, fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

Procede, por tanto, regular mediante Orden la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, del 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer la regulación para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, esta Orden tiene como objetivo prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos los correspondientes proyectos de innovación educativa.

3. De forma complementaria, se persiguen las siguientes finalidades:

a) Promover y reconocer las distintas actividades que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la investigación e innovación y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.

b) Fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de experiencias y proyectos que permitan el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa se realizará mediante Resolución del Secretario General de Educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Naturaleza de los proyectos.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que presenten propuestas de trabajo que planteen la elaboración y aplicación de una innovación educativa en el aula o en la organización y gestión del centro, que impliquen a un profesor o grupo de profesores de un mismo centro educativo y que supongan verdaderas medidas para favorecer el éxito escolar del alumnado.

Estas propuestas deberán contemplar entre sus contenidos algunas de las siguientes líneas prioritarias:

a) La mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en idiomas que fomenten específicamente la adquisición de la competencia idiomática y metodológica requerida según el nivel educativo en el que se imparte docencia.

b) La aplicación didáctica y de gestión educativa de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente aquéllas que supongan una mejora efectiva del rendimiento académico del alumnado.

c) La innovación que impulse la creación de auténticas comunidades de aprendizaje, que pueda implicar a los distintos sectores de la comunidad educativa, como agentes para propiciar la mejora del éxito escolar.

d) La innovación en el modelo organizativo y de convivencia del centro, encaminada a mejorar los resultados educativos del alumnado, especialmente las posibilidades de titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

e) La atención a la diversidad orientada a la mejora del éxito educativo y/o la atención individualizada del alumnado en general.

f) Temáticas innovadoras relacionadas con la Formación Profesional y/o el fomento de la cultura emprendedora.

2. Los proyectos deben integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación y estar en consonancia con los contenidos básicos del proyecto educativo de centro.

3. La metodología utilizada facilitará la participación activa del alumnado y de las familias, en su caso, y potenciará la evaluación mediante procesos de investigación-acción.

4. Los proyectos deberán desarrollarse durante un curso escolar. No obstante, el periodo para desarrollar el proyecto podría ampliarse hasta el fin del curso escolar siguiente, si así se especifica en el correspondiente proyecto. Dicha ampliación requerirá de la autorización expresa de la Comisión de Selección y Valoración.

5. Los proyectos de innovación no podrán contemplar la misma temática que otros proyectos desarrollados en base a otras convocatorias promovidas por la Consejería de Educación y Cultura, en las que se recoja su propio reconocimiento en créditos de formación.

6. La selección de un proyecto de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del mismo.

Artículo 4. Participantes en los proyectos y requisitos de participación.

1. Los participantes en los proyectos de innovación serán docentes en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La participación del profesorado podrá ser individual o en grupo, siendo requisito imprescindible pertenecer al mismo centro y participar en un único proyecto.

3. Uno de los docentes participantes deberá figurar como coordinador del proyecto y deberá velar para que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos previstos. También será responsable de la elaboración y envío de la memoria final de actividades, según el modelo que determine la correspondiente convocatoria.

4. Los proyectos tendrán que ser originales, inéditos y no publicados con anterioridad. En caso de que se compruebe que el proyecto ha sido desarrollado con anterioridad en otra convocatoria, será excluido.

5. Quedarán excluidos aquellos participantes que durante la realización del proyecto de innovación participen en otros proyectos de similares características, sean o no de innovación educativa.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El profesorado interesado formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de Educación y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Junto con la solicitud a la que hace referencia el punto anterior, se deberán aportar los siguientes documentos, según los modelos que se determinen en la convocatoria correspondiente:

a) Un proyecto de innovación, original en papel y copia en formato electrónico (cd o pendrive).

b) Escrito de compromiso individual firmado por todos los participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 de esta Orden.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos dirigidos a la mejora del éxito escolar del alumnado (hasta 4 puntos):

- Proyectos dirigidos a la mejora de un grupo/clase: 2 puntos.

- Proyectos dirigidos a la mejora de los alumnos de un ciclo escolar: 3 puntos.

- Proyectos dirigidos a la mejora de los alumnos de una etapa educativa: 4 puntos.

b) Calidad del proyecto atendiendo a los siguientes aspectos: contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación, definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados (hasta 5 puntos):

- Los objetivos del proyecto son claros, concretos y están justificados: 1 punto.

- La selección de contenidos es adecuada y la metodología es activa: 1 punto.

- El proyecto incluye un plan de evaluación: 1 punto.

- El proyecto define los materiales curriculares que se van a utilizar: 1 punto.

- Las actividades programadas son adecuadas en relación a contenidos y objetivos:

1 punto.

c) Desarrollo e integración en el proyecto de dos o más líneas prioritarias señaladas en el artículo 3 de la presente Orden y planteamiento multidisciplinar del mismo (hasta 2 puntos):

- El proyecto desarrolla e integra dos líneas prioritarias: 1 punto.

- El proyecto desarrolla e integra más de dos líneas prioritarias: 2 puntos.

d) Viabilidad del proyecto: adecuación a los recursos humanos, materiales e infraestructura del centro educativo, facilidad para que el trabajo pueda ser publicado, difundido y aplicado en el aula, posibilidad de generalizarse entre el resto del profesorado y otros centros (hasta 3 puntos):

- El proyecto se adecua a los recursos humanos y materiales y a la infraestructura del centro educativo: 1 punto.

- Viabilidad para la aplicación en el aula del trabajo realizado: 1 punto.

- Posibilidad de difusión, publicación o generalización del trabajo realizado: 1 punto.

e) Participación e implicación del alumnado, profesorado y familias, en su caso: 1 punto.

f) Carácter innovador, por su temática, metodología o recursos utilizados: 5 puntos.

2. Será desestimado todo proyecto que tras la aplicación de los criterios de valoración no obtuviera una puntuación total mínima de 10 puntos.

Artículo 7. Comisión de Selección y Valoración.

1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes componentes:

a) Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

- El Jefe de Servicio de Coordinación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

- El Jefe de Servicio de Coordinación de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Un asesor técnico docente, designado por la Secretaría General de Educación.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La Comisión de Selección y Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.

d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente certificación.

e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros.

3. Los proyectos que se seleccionen no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Secretaría General de Educación.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Secretaría General de Educación, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.

Artículo 9. Seguimiento y certificación.

1. El seguimiento y apoyo a los proyectos seleccionados correrá a cargo de la Secretaría General de Educación. Se deberá velar para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos propiciando el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. La memoria final, elaborada de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria, deberá enviarse en formato impreso y electrónico (cd o pendrive) antes del 1 de julio del año de finalización del curso escolar al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Secretaría General de Educación.

2. El reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de Octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

3. Finalizado el proyecto, se evaluarán las memorias finales remitidas a la Secretaría General de Educación, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese igual o mayor a aquélla por la que se seleccionó el proyecto, se procederá a su certificación e inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada uno de los profesores participantes.

4. A los participantes de los proyectos cuyas memorias finales obtengan la puntuación a la que se refiere el apartado anterior, se les asignarán 40 horas, equivalentes a 4 créditos.

En caso de participación en grupos, se asignarán 45 horas (4,5 créditos) al coordinador.

5. La Comisión de Selección y Valoración, una vez evaluados el proyecto, la memoria final y, en su caso, el material elaborado, realizará la asignación definitiva de créditos de innovación.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en esta Orden donde se haya utilizado la forma de género masculino, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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