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Ayudas en materia de consumo para las oficinas municipales

15/02/2013
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Orden de 29 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas en materia de consumo para las oficinas municipales o mancomunadas de información al consumidor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2013 (DOE de 14 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO PARA LAS OFICINAS MUNICIPALES O MANCOMUNADAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2013.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

La Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula en el Capítulo III de su Título I, el “Derecho a la información y educación” reconociendo el derecho de los consumidores a recibir una información veraz, completa, objetiva y eficaz sobre las características esenciales de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado. Por ello, y con el fin de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento precisos para el adecuado ejercicio de sus derechos, en su artículo 13 establece que la Junta de Extremadura fomentará la creación de oficinas y servicios de información al consumidor, ya sean de titularidad pública, ya dependan de una asociación de consumidores; propiciará la creación de oficinas de información al consumidor por las Corporaciones Locales y se potenciará la existencia de oficinas de información al consumidor a través de mancomunidades de municipios.

A este fin el Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, regula en el Título III las “Ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales o Mancomunadas de Información al Consumidor”, las cuales se otorgarán, previa convocatoria pública, para fomentar la creación y el mantenimiento de oficinas de información al consumidor en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho Decreto establece en su artículo 4.1 para las subvenciones reguladas a través del mismo que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición Final Segunda del citado Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas para fomentar la creación y el mantenimiento de oficinas de información al consumidor en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título III del Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo (DOE n.º 212, de 2 de noviembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en representación de los intereses de los entes locales a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales y se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, según establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, y se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente orden (Anexo IIIA del citado Decreto), debiendo acompañarse, además del Anexo II de la presente orden (Anexo III B del Decreto) debidamente cumplimentado, y que estarán también disponibles en la dirección de la página web del Instituto de Consumo de Extremadura www.incoex.org, de la siguiente documentación:

A) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, que contemple:

- El acuerdo de solicitar la subvención y la cuantía de la misma.

- La aprobación de los programas y el presupuesto correspondiente.

B) Certificado de la Secretaría de la Corporación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La población del municipio o grupo de municipios a los que va a atender la Oficina de Información al Consumidor, referida a fecha de la publicación de la presente orden de convocatoria.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para poder ser beneficiario, describiendo:

- La ubicación física de las instalaciones, identificación, medios materiales, así como el horario de atención al público (días y horas mensuales), para atender las consultas de consumidores.

- El personal que preste servicio en la Oficina de Información al Consumidor, su titulación y naturaleza funcionarial, laboral o de otro tipo de cada una de ellas, a fin de comprobar su idoneidad profesional.

c) El equipamiento disponible de la Oficina de Información al Consumidor para el desarrollo de su actividad.

C) Proyecto de actividades para el ejercicio 2013.

D) Resumen de las consultas y reclamaciones y el objeto de las mismas, que se hubieran presentado en la Oficina de Información al Consumidor en el año 2012.

E) Certificación expedida por la Intervención o la Secretaría en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en 2013, indicando la cuantía de las mismas.

F) Datos bancarios codificados del solicitante de la subvención.

G) En el caso de las Mancomunidades, certificación expedida por el Secretario y firmada por el Presidente en la que consten las localidades que integran la Mancomunidad.

Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General del Instituto de Consumo y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Una vez recibida la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Medio de notificación o publicación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Gerencia del Instituto de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración con la composición a que se refiere el artículo siguiente que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor del procedimiento.

Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada al interesado, de conformidad con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Dirección General del Instituto de Consumo en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente: Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura o persona en quien delegue.

Vocales:

- Jefe de Servicio de Control de Mercado del Instituto de Consumo de Extremadura o persona que lo sustituya con el mismo rango.

- Jefe de Sección de Asuntos Generales del Instituto de Consumo de Extremadura o persona que lo sustituya con el mismo rango.

- Jefe de Sección de Información, Formación y Educación del Instituto de Consumo de Extremadura o persona que lo sustituya con el mismo rango (que actuará como secretario).

Artículo 8. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía.

1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiario, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios y con la prevalencia que a continuación se relaciona.

2. La Comisión de Valoración elaborará un informe de valoración que servirá de base a la propuesta de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes, según los criterios de valoración que a continuación se indican:

A) Programas de información, formación y educación con el esquema contenido en el Anexo III de la presente orden. Se valorará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos los programas presentados hasta un máximo de 30 puntos. Cada programa será valorado conforme a los siguientes criterios:

a) Finalidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad descrita en el programa de formación, y educación.

2. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad alineada con las necesidades de los consumidores.

3. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 % de coste asumido por la entidad solicitante.

b) Despliegue y calidad técnica del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,20 puntos si figuran responsables.

2. Se otorgarán 0,50 puntos si figuran los recursos necesarios.

3. Se otorgarán 0,30 puntos si figuran los plazos.

4. Se otorgarán 0,50 puntos si figura la formación e información del programa.

5. Se otorgarán 0,50 puntos si figura el ámbito de actuación.

c) Resultados y evaluación del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado esperado asociado como mínimo a un indicador.

B) Constitución y distribución de material informativo prevista para el año 2013. Hasta un máximo de 10 puntos distribuidos según los siguientes criterios:

a) Constitución de material informativo:

- Material informativo de distribución periódica: Se otorgarán 0,10 puntos por cada 5 páginas hasta un máximo de 1 punto.

- Material informativo de distribución puntual: Se otorgarán 0,50 puntos por cada hoja informativa, díptico o tríptico, 1 punto por cada folleto, cuadernillo o estudio de mayor extensión y 2 puntos por cada libro monográfico en temas de consumo con una extensión mínima de 50 páginas.

b) Distribución de cada material informativo constituido según la letra anterior:

- Por el número de ejemplares editados: Se otorgará 0,10 puntos por cada 100 ejemplares editados hasta un máximo de 1 punto.

- Por el ámbito de distribución: Se otorgará 0,10 puntos por distribución de material informativo en el ámbito local, 0,50 puntos en ámbito provincial (más de una localidad) y 1 punto en ámbito regional (en las dos provincias), no siendo acumulativas las puntuaciones de dichos ámbitos.

C) Número de consultas y/o reclamaciones resueltas en el año 2012. Se otorgarán 0,50 puntos por cada 10 consultas o reclamaciones resueltas hasta un máximo de 20 puntos.

D) Número de actuaciones en materia de seguridad de los productos. Se otorgará 0,10 puntos por cada 10 actuaciones hasta un máximo de 3 puntos.

E) Número de solicitudes de arbitrajes presentadas y aceptadas. Se valorará otorgando por cada 5 solicitudes presentadas y aceptadas, 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

F) Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos, de 1 a 3 puntos. Se valorarán de la siguiente forma:

a) Hasta 50 actuaciones: 1 punto.

b) De 51 a 100: 2 puntos.

c) De 100 en adelante: 3 puntos.

G) Población censada y declarada por la Entidad Local solicitante. Hasta un máximo de 3 puntos que se valorarán de la siguiente forma:

a) Con una población igual o superior a 50.000 habitantes: 3 puntos.

b) Con una población comprendida entre 5.000 y 49.999 habitantes: 2 puntos.

c) Con población inferior a 5.000 habitantes: 1 punto.

3. Será denegada la subvención a aquella entidad que valorada no alcance el 30 % de los puntos totales establecidos en los criterios de valoración del presente artículo.

4. Para la determinación de la cuantía de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, sin que en ningún caso, pueda superarse el importe consignado en la solicitud. A tales efectos, se otorgará un valor económico al punto, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de los solicitantes propuestos como beneficiarios. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por el beneficiario, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2013:

A) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

a) Gastos propios del local: Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

b) Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

B) Gastos del personal (retribuciones y cuotas de la Seguridad Social) indispensable para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores.

C) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las Oficinas Municipales o Mancomunadas de Información al Consumidor.

c) Atención y gestión de consultas y reclamaciones y mediaciones según las directrices establecidas por el Instituto de Consumo de Extremadura.

d) Fomentar la colaboración con organizaciones empresariales y promover el asociacionismo de los consumidores, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

e) Programas de difusión y oferta del Sistema Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.

Los programas serán seleccionados por los interesados, que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los indicados en los apartados identificados anteriormente con las letras a) a la e).

Asimismo, y con respeto a las actividades o programas susceptibles de ser subvencionados se deberá especificar de manera clara y concisa qué personal se tiene previsto financiar con cargo a la subvención, datos personales del mismo, porcentaje de dedicación destinado al proyecto así como detallar su estructura organizativa, gestión y cronograma del proyecto a desarrollar.

D) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, o a otras actividades de formación en materia de consumo organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

E) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

F) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos subvencionables relativos al mantenimiento de la entidad y a gastos de personal de los apartados A) y B) no podrán exceder del 50 % del importe de la subvención concedida, debiendo destinarse el importe restante de la misma, sin limitación alguna, a programas específicos de actuación relativos al objeto de la subvención referidos en las letras C), D), E) y F) del mismo apartado.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

4. Respecto de los programas y proyectos subvencionados, la Dirección General del Instituto de Consumo se reserva todos los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como de disponer de los estudios, investigaciones y resultados, fruto de las actividades y proyectos financiados.

Artículo 10. Publicidad.

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre.

Artículo 11. Pago y justificación.

El pago y la justificación del mismo se harán, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo.

Artículo 12. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 274.430,00 euros, de los que 194.430,00 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.324A.460.00 y 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.324A.461.00, código proyecto de gasto 2008.02.003.0006.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2013.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social para esta finalidad.

Disposición adicional primera. Documentación que acompaña a la solicitud.

A efectos del cumplimiento de lo fijado en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, los beneficiarios utilizarán el modelo que figura como Anexo IV para remitir Certificado de Otras Ayudas y Subvenciones, Anexo V para remitir Certificado de las Localidades que integran la Mancomunidad, Anexo VI para remitir el Certificado de anotación contable del ingreso de las cantidades subvencionadas.

Del mismo modo, utilizarán el Anexos VII sobre certificado de justificación de gastos y pagos, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación del citado Decreto 217/2012, de 26 de octubre.

Por último, el Anexo VIII sobre publicidad de la financiación y el Anexo IX que contiene el modelo para presentar la Memoria explicativa final de realización de las actividades subvencionadas.

Disposición adicional segunda. Derecho Supletorio.

En todo aquello no previsto en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General del Instituto de Consumo de Extremadura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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