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Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU

28/01/2013
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU (BOPV de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Técnica Superior de Arquitectura, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Escuela de fecha 18 de octubre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 20 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%.

Otro personal docente e investigador: 5%.

Estudiantes: 20%.

Personal de Administración y Servicios: 15%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta por el/la Director/a del centro o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario/a Académico/a del Centro que actuará como secretaria de la misma, por tres profesores/as y por una o un representante del alumnado propuesto por su Consejo de Estudiantes.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La Junta de Escuela se dotará de una Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento.

2.- La finalidad de la Comisión de Euskera será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

3.- La Comisión de Euskera estará presidida por el Director/a o por la persona en quien delegue, cinco profesores adscritos a la Escuela que representen a distintas áreas de conocimiento y que impartan docencia en ella, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para formar parte de esta Comisión.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones. 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el/la Directora/a del centro.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Director/a se realizará por la Junta de Centro. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

La condición de candidato se realizará formalmente a través de un escrito de la persona interesada dirigido al órgano correspondiente, e irá avalada por el 20% de las y los miembros de la Junta de Centro.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de los Centros.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Dirección, en un plazo máximo de tres días hábiles, respetándose, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, el/la Secretario/a y el/la Presidente/a del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 8.- Tribunales de Calificación.

De acuerdo con la Normativa de Gestión para las Enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo, se crearán en el Centro tribunales específicos de 1.ª a 4.ª convocatoria.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en la siguiente reunión del órgano colegiado a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo, por escrito, en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas

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