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Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU

28/01/2013
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz de la UPV/EHU (BOPV de 25 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA DE VITORIA-GASTEIZ DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 30 de noviembre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA DE VITORIA-GASTEIZ

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 36 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 63,75%

Otro personal docente e investigador: 2,09%.

Estudiantes: 22,08%.

Personal de Administración y Servicios: 12,08%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz estará presidida por el Director o Directora del Centro o por la persona en quien delegue y estará compuesta por el Secretario o Secretaria Académica de la Escuela que actuará como Secretario/a de la misma, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro y por una o un representante del alumnado elegidos todos ellos por sus representantes en la Junta de Escuela, sin que sea necesario ser miembro de dicha Junta para poder formar parte de esta Comisión.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el Director o Directora del Centro que podrá delegar en otro miembro del equipo directivo, dos miembros del profesorado, un estudiante y un miembro del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el Director/a del Centro o miembro del equipo directivo en quien delegue.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 6.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros del órgano colegiado podrán solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. La correspondiente solicitud se hará por escrito, dirigido a la Secretaría Académica, que deberá resolver en el plazo máximo de una semana. De aceptarse la solicitud, la documentación que obre en el Centro se pondrá a disposición del solicitante en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Centro.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de diez minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles en la Intranet de la Escuela, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del Órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez convocada sesión de la Junta de Centro, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución por causa justificada La presidencia de la Junta resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por la primera persona suplente de la lista por la que se presentó como candidato/a.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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