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Reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

31/12/2012
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Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOA de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE LAS APORTACIONES DE LOS PENSIONISTAS TITULARES Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD QUE EXCEDAN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce un nuevo artículo 94 Vínculo a legislación bis en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que determina la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria de forma proporcional a su nivel de renta.

Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, se establecen en el artículo citado unas cuantías máximas de aportación, que limitarán los porcentajes generales en él establecidos (10 y 60%), para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Así, si su renta es inferior a 18.000 euros tendrán un límite máximo de aportación mensual de 8 euros; si su renta es superior a 18.000 e inferior a 100.000 euros dicho límite máximo será de 18 euros; y, finalmente, si su renta es superior a 100.000 euros el límite máximo de aportación mensual será de 60 euros. Establece igualmente el apartado 7 del nuevo artículo 94 bis que el importe de las aportaciones que exceda de estas cuantías será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2012 Vínculo a legislación dispone en su apartado tercero que las comunidades autónomas deberán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en el Real decreto-ley.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública. Asimismo, el artículo 77.7.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 6/2002, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Salud de Aragón reconoce en su artículo 4.1.d) el derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en el artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, referidos en el artículo anterior, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 3. Reintegros y cálculo de sus importes.

1. El reintegro de las aportaciones a los usuarios a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden se realizará de oficio, con una periodicidad trimestral, siempre y cuando lo permitan las estructuras económico-administrativas y los sistemas de información. El reintegro se efectuará por los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud, en la entidad financiera y cuenta bancaria en que tengan domiciliada su pensión.

2. En el caso de beneficiarios, el reintegro se efectuará en la misma cuenta del titular por el que se les haya reconocido la condición de beneficiarios, salvo que manifiesten por escrito su voluntad de recibir el reintegro en otra cuenta bancaria.

3. Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para que dicte las instrucciones que sean precisas para proceder al abono de reintegros con una periodicidad inferior a la establecida en el apartado primero del presente artículo. Estos abonos se podrán realizar a todos aquellos pensionistas titulares y beneficiarios cuyo saldo acumulado pendiente de reintegro supere los treinta euros, siempre y cuando lo permitan las estructuras económico-administrativas y los sistemas de información.

4. Los reintegros tendrán una cuantía mínima de siete euros. Los reintegros de cuantías inferiores a esta cantidad se acumularán para el siguiente periodo, salvo que el interesado solicite expresamente su devolución.

Disposición transitoria única.

El cálculo y reintegro de los importes acumulados correspondientes a los periodos que hubieran vencido antes de la entrada en vigor de esta Orden, se efectuará en el primer trimestre de 2013.

Disposición final primera.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas, instrucciones y resoluciones precisas para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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