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ETA

El Supremo reduce en diez años el cumplimiento máximo de condena de un etarra que mató a un concejal y a un subteniente

19/12/2012
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Los hechos cometidos por Alberto Viedma son de "indudable gravedad" pero se produjeron antes de la reforma que subió el tiempo máximo en prisión

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha reducido hasta los 30 años el cumplimiento máximo de pena en prisión que deberá cumplir el etarra Alberto Viedma Morillas, que fue condenado por acabar con la vida del concejal de UPN Tomás Caballero y la del subteniente del Ejército Francisco Casanova y por tratar de asesinar con una bomba lapa al también subteniente José Díez Pareja.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso planteado por el miembro de la banda terrorista contra el auto dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en diciembre del pasado año, fijó el periodo máximo de cumplimiento en 40 años de cárcel.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, revoca la decisión de la Audiencia Nacional y cuenta con el visto bueno del Ministerio Fiscal, que también apoya que se le había aplicado indebidamente este límite ya que los delitos por los que fue juzgado y condenado tuvieron lugar antes de la reforma del Código Penal que elevó el tiempo máximo en prisión para los terroristas en 2003.

El Supremo reconoce que los hechos por los que el exmiembro del 'comando Nafarroa' de ETA fue condenado son de "indudable gravedad" al tratarse de un asesinato terrorista, un homicidio terrorista, pertenencia a banda armada, intento de homicidio terrorista y depósito de armas, delitos que llegaron a sumar una condena de 95 años en prisión.

Sin embargo, advierte de que resulta "incuestionable" que el recurso debe prosperar porque es "patente" que se ha aplicado retroactivamente la ley en perjuicio del preso. Determina que procede así acumular las condenas impuestas al etarra y señalar como máximo de cumplimiento de condena el tiempo de 30 años en prisión.

EL TC CONCEDIÓ EL AMPARO A VIEDMA

Alberto Viedma recibió en abril de 2008 el amparo del Tribunal Constitucional (TC), que ordenó al Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, reabrir la investigación que archivó en 2004 para determinar si el etarra sufrió torturas durante su detención, que se produjo dos años antes en Pamplona (Navarra).

El TC entendió que la denuncia por torturas que Viedma presentó tras ser detenido el 28 de febrero de 2002 "no fue investigada por el Juzgado de una forma eficaz", ya que "aunque se emprendió con prontitud una investigación judicial para tratar de esclarecer los hechos, lo cierto es que ésta se cerró cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas".

Viedma está condenado por la muerte del subteniente del Ejército Francisco Casanova, el 9 de agosto de 2000 en su domicilio de Berriozar (Navarra), la del edil de la Unión del Pueblo Navarro (UPN) Tomás Caballero, en Pamplona el 6 de mayo de 1998 y por el intento de homicidio del subteniente del Ejército José Díez Pareja en la localidad navarra de Cizur Mayor en 2001.

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