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Ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario

14/12/2012
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Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el año 2013, las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 13 de diciembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2013, LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL SISTEMA DEL SEGURO AGRARIO, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE SE CITA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2009 modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada Orden de 15 de diciembre de 2009 dispone en su artículo 10 que anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2013, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2013, en régimen de competencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.

1. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 31 de octubre de 2013.

2. Solo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, esta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009.

Quinto. Solicitud de pago parcial y justificación.

1. La solicitud de pago parcial, en su caso, se presentará como máximo hasta el 1 de junio de 2013. El modelo de solicitud de pago parcial que se utilizará es el que figura como Anexo II de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Sexto. Solicitud de pago final y justificación.

1. La solicitud de pago final se presentará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2013. El modelo de solicitud de pago que se utilizará es el que figura como Anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Octavo. Financiación.

1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la cual se imputarán las ayudas correspondientes al año 2013 será: 3.1.16.00.11.00.78203.71C. 2.2013.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, no pudiendo superar la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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