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Registro Público de Vías Pecuarias

05/12/2012
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Orden de 20/11/2012, de la Consejería de Agricultura, de creación del Registro Público de Vías Pecuarias de la Red Regional (DOCM de 4 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20/11/2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DE CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE VÍAS PECUARIAS DE LA RED REGIONAL.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumió por el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, las funciones atribuidas al Estado, en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad.

En virtud del artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estado dictó la Ley 3/1995, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Vías Pecuarias. Dicha ley define las vías pecuarias como las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero; y establece que son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según lo establecido en la Disposición Final Tercera de la ley nacional, desarrolló el marco legislativo en materia de Vías Pecuarias con la promulgación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

El Artículo 36 de la ley autonómica creó la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. En esta red se integran todas las Vías Pecuarias, con independencia de su tipología, los descansaderos, abrevaderos y cualquier otro territorio o instalaciones anexas para el uso del ganado en sus desplazamientos, así como las fincas de reemplazo colindantes con ellas, resultantes de expedientes de reorganización de la propiedad rústica. Asimismo establece la creación de un registro público de carácter administrativo en el cual deben inscribirse todas las Vías Pecuarias pertenecientes a la Red Regional.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido en la legislación y de dar publicidad a la Red Regional de Vías Pecuarias, se ha recopilado, ordenado y actualizado toda la información existente en el Fondo Documental de Vías Pecuarias; resultando unos listados de carácter provincial ordenados por término municipal en los que se enumeran las Vías Pecuarias clasificadas y sus principales características.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería de Agricultura, por el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea el registro público de las Vías Pecuarias pertenecientes a la Red Regional de Castilla-La Mancha y la incorporación a dicho registro de los Inventarios de Vías Pecuarias de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Artículo 2.- Inventarios provinciales de Vías Pecuarias.

1. Los Inventarios de Vías Pecuarias figuran como Anexo II a esta Orden. Estos se estructuran por términos municipales y en ellos se incluyen la categoría y nombre, longitud, anchura, superficie y si están deslindadas o amojonadas cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en la Región, también si está afectado el término municipal por concentración parcelaria. Se explican a continuación cada uno de los campos que incluyen los inventarios:

- Municipio: nombre del término municipal donde radica la vía pecuaria. Entre paréntesis se indica en su caso la pedanía o antiguo término municipal correspondiente.

- “N” o Número de orden: es el cardinal que corresponde a cada vía pecuaria en cada término municipal según se indica en el correspondiente Proyecto de Clasificación. La abreviatura “sc” significa: término municipal sin clasificar, y “csvp” significa: término municipal clasificado sin vías pecuarias.

- Nombre de la vía pecuaria: es la categoría y denominación asignada a cada vía pecuaria según consta en el Proyecto de Clasificación correspondiente. Las categorías reflejadas son Cañada, Cordel, Vereda, Colada, Abrevadero y Descansadero. Algunas vías pecuarias no atienden a esta nomenclatura y en general se han tratado como Coladas.

Las parcelas de reemplazo colindantes con vía pecuaria se han contabilizado como Descansaderos.

- Nombre del gran recorrido: es el nombre que se asigna para unificar todas las denominaciones locales de un gran recorrido.

- Longitud (metros): en el caso de no estar deslindada el valor es aproximado. Los Descansaderos, Abrevaderos y otras instalaciones no incluyen longitud.

- Anchura (metros): es la recogida en el Proyecto de Clasificación para cada Vía Pecuaria, actualizada en el caso de estar deslindada, amojonada o afectada por concentración parcelaria.

- Superficie (hectáreas): la resultante de cada tramo de deslinde o amojonamiento. En el caso de no estar deslindada o amojonada, se trata de una cifra aproximada, ya que se corresponde con la multiplicación de longitud por anchura.

- Caballera: indica el otro término municipal en el caso en que la anchura de la vía pecuaria se reparta entre dos términos municipales, es decir discurra caballera entre dos municipios; además se añade el nombre de la vía pecuaria si es diferente. Cuando un tramo es caballero, los campos anchura y superficie están divididos a la mitad para repartir en cada término municipal la parte correspondiente. Debe de tenerse en cuenta que esto es una aproximación, ya que no siempre el eje de la vía pecuaria tiene que coincidir con la línea divisoria de términos municipales, además pueden existir varias versiones de una misma línea divisoria de términos, según el organismo que publique cartografía.

- Otras características: indica con letras si la Vía Pecuaria está deslindada (D), amojonada (A), o afectada por concentración parcelaria (CP).

2. Como es común que una Vía Pecuaria dentro de un término municipal varíe sus características, en estos casos se añaden en los listados tantos registros de esa Vía Pecuaria como diferentes tramos se han localizado, ya sea porque alguno sea caballero, cambie su anchura o se correspondan con diferentes tramos de deslinde o amojonamiento.

Artículo 3.- Gestión Inventarios.

Los Inventarios de Vías Pecuarias de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo están depositados en la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, la cual procederá cada dos años a la actualización y revisión de los mismos.

Artículo 4.- Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

De conformidad con los inventarios anexos, la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha cuenta con un total de 3.223 vías pecuarias, con 14.579 kilómetros de longitud y 56.333 hectáreas de superficie. Sus principales magnitudes son las siguientes:

- El Inventario de la provincia de Albacete comprende 234 vías pecuarias, que se distribuyen en 67 Cañadas, 23 Cordeles, 59 Veredas, 47 Coladas, 28 Abrevaderos y 10 Descansaderos, con una longitud de 1.839 kilómetros y una superficie de 7.672 hectáreas.

- El Inventario de la provincia de Ciudad Real comprende 476 vías pecuarias, que se distribuyen en 100 Cañadas, 122 Cordeles, 96 Veredas, 86 Coladas, 44 Abrevaderos y 28 Descansaderos, con una longitud de 3.689 kilómetros y una superficie de 15.816 hectáreas.

- El Inventario de la provincia de Cuenca comprende 686 vías pecuarias, que se distribuyen en, 164 Cañadas, 62 Cordeles, 73 Veredas, 214 Coladas, 105 Abrevaderos y 68 Descansaderos, con una longitud de 2.584 kilómetros y una superficie de 9.406 hectáreas.

- El Inventario de la provincia de Guadalajara comprende 1.068 vías pecuarias, que se distribuyen en 201 Cañadas, 163 Cordeles, 160 Veredas, 297 Coladas, 68 Abrevaderos y 179 Descansaderos, con una longitud de 2.835 kilómetros y una superficie de 11.359 hectáreas.

- El Inventario de la provincia de Toledo comprende 759 vías pecuarias, que se distribuyen en 61 Cañadas, 163 Cordeles, 201 Veredas, 263 Coladas, 24 Abrevaderos y 46 Descansaderos, con una longitud de 3.632 kilómetros y una superficie de 12.080 hectáreas.

Anexo

Omitido.

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