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Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social

28/11/2012
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Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 225/2012 tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, configurándose como un instrumento de actuación formado por entidades que colaboran en el marco definido en el presente decreto.

Con esta Red se pretende extender la labor de promoción con dos objetivos fundamentales: por una parte, la puesta en marcha de nuevos proyectos cooperativos como motores de creación de empleo y, por otra, la consolidación de las empresas de economía social existentes mediante la mejora de su competitividad, aportando información y asesoramiento especializado a desempleados, cooperativistas, emprendedores y ciudadanía en general, y prestando especial atención a los procesos de seguimiento de proyectos.

DECRETO 225/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED EUSUMO PARA EL FOMENTO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

I

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperativas de Galicia, en el artículo 137 reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas. El mismo texto legal, en su disposición adicional séptima, establece que la Xunta de Galicia pondrá en marcha acciones de promoción, difusión, desarrollo, formación y fomento del cooperativismo en el marco de su acción política y como fórmula empresarial de creación y mantenimiento de empleo, cohesión territorial y vertebración económica y social de Galicia.

Por otra parte, las cooperativas, junto con otras entidades entre las que se encuentran las sociedades laborales y los centros especiales de empleo, forman parte de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social: el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes bien el interés general económico o social, o ambos.

La competencia de la Comunidad Autónoma sobre las referidas entidades de economía social alcanza desde la exclusiva, relativa a cooperativas, como ya se indicó anteriormente, a la de ejecución contemplada en los decretos de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y normativa reguladora que les afecta, en el caso de las sociedades laborales (Ley estatal 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el registro administrativo, y Real decreto 1456/1989, de 1 de diciembre, sobre traspaso de funciones).

La economía social, por sus principios, se perfila cada día como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. Por ello, tanto en el ámbito comunitario, a través de distintos dictámenes e informes entre los que se destaca el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, como en el ámbito del Estado español, con la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de economía social, está potenciándose esta fórmula de creación de empleo.

La economía social engloba empresas, como las cooperativas y las sociedades laborales, en las que la propiedad está mayoritariamente en manos de las personas socias trabajadoras y asalariadas que la conforman, asumiendo estas el protagonismo en la toma de decisiones y en la gestión empresarial. El papel central que asumen las personas otorga a las empresas de economía social sus valiosas características, que permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis.

Todos los colectivos sociales pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. El colectivo de personas emprendedoras puede encontrar en la economía social una interesante vía para canalizar sus inquietudes y sus proyectos empresariales, que le permita afrontar uno de sus principales problemas: el acceso al empleo.

Los valores que definen a estas empresas aportan soluciones apropiadas a las necesidades de los proyectos de las personas emprendedoras y comparten los retos y desafíos propios de la sociedad moderna, que demanda la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, apuesta por la innovación, se implica en el desarrollo social de su entorno y defiende el desarrollo sostenible.

En el ejercicio de sus competencias la Xunta de Galicia viene realizando una labor de fomento y difusión del cooperativismo y la economía social.

A la vista de las actuaciones realizadas, de su positivo impacto y de la necesidad de que la labor realizada alcance a un mayor número de personas y de una manera más próxima, se considera preciso incrementar el esfuerzo de divulgación y apoyo a estas fórmulas empresariales, promoviendo la eficacia en la gestión de los recursos y dirigiendo estos hacia donde resultan más necesarios y donde pueden apoyar de una manera más directa la creación de empleo.

Así, es necesario acercar las actuaciones a los destinatarios ofreciéndoles servicios de apoyo y dinamización de proximidad y con la continuidad necesaria para que la labor de fomento pueda lograr sus frutos.

Por lo tanto, hay que situar medios y recursos para el fomento del cooperativismo y economía social en todo el territorio gallego, de manera que tanto los cooperativistas como los emprendedores, desempleados y ciudadanos en general puedan tener acceso a conocer y desarrollar las posibilidades que ofrece el cooperativismo para el desarrollo económico y social en general y de su proyecto en particular.

Para alcanzar este ambicioso objetivo, y teniendo en cuenta la limitación de recursos existentes, resulta necesario establecer mecanismos estables de colaboración con un conjunto de actores que comparten el interés común de fomentar la economía social. Un aprovechamiento eficaz de los recursos y medios públicos y privados exige una coordinación de esfuerzos y un trabajo cooperativo a la hora de planificar y ejecutar las actividades.

Con el impulso del máximo órgano de promoción del cooperativismo en la Comunidad Autónoma, el Consejo Gallego de Cooperativas, y con el apoyo explícito de asociaciones representativas y de fundaciones de base cooperativa, la Xunta de Galicia da forma al empeño compartido de promover la economía social mediante la creación de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.

Con esta Red se pretende extender la labor de promoción con dos objetivos fundamentales: por una parte, la puesta en marcha de nuevos proyectos cooperativos como motores de creación de empleo y, por otra, la consolidación de las empresas de economía social existentes mediante la mejora de su competitividad, aportando información y asesoramiento especializado a desempleados, cooperativistas, emprendedores y ciudadanía en general, y prestando especial atención a los procesos de seguimiento de proyectos.

Se enmarca también, como objetivo de la Red, hacer llegar a los ciudadanos los diferentes recursos e infraestructuras de instituciones, entidades u organizaciones con interés en adherirse a la Red.

Esta Red estará formada por la Xunta de Galicia y por las entidades colaboradoras que pongan a disposición de las actividades de fomento sus medios y recursos, firmándose para tal efecto convenios de colaboración entre la consellería competente en materia de trabajo y dichas entidades.

La Red contará con centros que tendrán como finalidad la realización de las actividades, especialmente la información y sensibilización del conjunto de la sociedad. Su número garantizará como mínimo que el rango de actuación abarque todo el territorio gallego, fomentando, además, a través de instrumentos específicos, la colaboración con zonas transfronterizas.

II

El decreto se estructura en cuatro capítulos, diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales de la norma. En este capítulo se recoge la creación de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, configurándose como un instrumento de actuación basado en la colaboración de agentes públicos y privados con intereses comunes cuyo objeto y ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio gallego, sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus objetivos se establezcan instrumentos de colaboración con entidades de otros ámbitos.

Se define el objetivo principal y los ejes alrededor de los que se concreta, incidiendo especialmente en el fomento del autoempleo y el emprendimiento, señalando las principales actividades encaminadas a su cumplimiento.

Se identifica la tipología de entidades que pueden ser entidades colaboradoras, se señalan las características de los denominados centros de la Red Eusumo, en los que se realizará gran parte de las actividades previstas, y se regula la existencia del distintivo de identificación de la Red y su utilización.

En el capítulo II, dedicado a las entidades colaboradoras, se regulan los requisitos que deben cumplir las interesadas en adherirse a la Red, así como las obligaciones y ventajas que se derivan de esta adhesión.

En el capítulo III se recoge el procedimiento de adhesión a la Red, conforme a las previsiones de la normativa de procedimiento administrativo común, así como su culminación mediante la firma de un convenio de colaboración, en el caso de que la resolución resulte favorable. Finaliza el capítulo contemplando el control y la desvinculación o revocación de la adhesión a la Red.

El cuarto y último capítulo se dedica a la organización y funcionamiento, estableciendo que la Red estará bajo la dependencia de la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social e indicando las funciones que le corresponden a este órgano.

A través de un artículo específico se regula la participación del Consejo Gallego de Cooperativas, concretando las funciones que ejercerá en su labor de promoción, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas legalmente, entre las cuales se encuentra la emisión de informe preceptivo durante el procedimiento de programación periódica de actividades, que es también objeto de regulación desde un enfoque participativo que presta especial atención a las aportaciones de las entidades colaboradoras.

Se completa el capítulo señalando los medios y recursos que la consellería competente en materia de trabajo pondrá a disposición de la Red.

Mediante la disposición adicional primera se refleja la posibilidad de impulsar otras medidas de fomento a través de la consellería, con referencia expresa al marco de la programación del Fondo Social Europeo, dado que las actividades que se pretenden impulsar con la creación de la Red Eusumo se encuadran dentro de su Programa operativo, en concreto en el eje 4 (Promover la cooperación transnacional e interregional) que en su tema prioritario número 80 (Fomento de colaboraciones, pactos e iniciativas a través de redes de partes interesadas) contempla el impulso a la creación de redes de intercooperación en el ámbito de la economía social, así como de los servicios de información, orientación y asesoramiento en esta temática.

La disposición adicional segunda recoge la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las disposiciones finales contienen la necesaria autorización normativa de desarrollo del decreto y la referida a su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Cooperativas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de noviembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, configurándose como un instrumento de actuación formado por entidades que colaboran en el marco definido en el presente decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de este decreto es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Red Eusumo, en particular para aquellos que tengan alcance transfronterizo, podrán establecerse instrumentos de colaboración específicos con entidades de otros ámbitos territoriales.

Artículo 3. Objetivos

El objetivo de la Red es el fomento del cooperativismo y la economía social, con especial atención al emprendimiento y la creación y consolidación de empleo. Dicho objetivo se concreta alrededor de los siguientes ejes:

a) Información, formación, orientación y asesoramiento en temáticas vinculadas al cooperativismo y la economía social, fomento del autoempleo y el emprendimiento a través del seguimiento y asesoramiento de proyectos cooperativos y de economía social.

b) Puesta a disposición de medios necesarios para el emprendimiento, entre los cuales se incluyen las instalaciones precisas para albergar el inicio de proyectos empresariales de economía social.

c) Refuerzo de la presencia de asociaciones y entidades de economía social en redes de intercooperación de carácter nacional e internacional para la promoción del cooperativismo y la economía social.

d) Promoción y fomento de las tecnologías de la información y comunicación, así como el impulso de la I+D+i y del trabajo en red.

e) Apoyo a la comercialización e internacionalización, promoviendo encuentros internacionales y transfronterizos para el intercambio comercial y la cooperación empresarial.

f) Realización de análisis y estudios en temáticas de interés para la economía social, así como para el desarrollo local.

g) Elaboración de materiales divulgativos y formativos sobre cooperativismo y economía social.

h) Seguimiento de proyectos empresariales de economía social.

i) Acercamiento a los ciudadanos de los recursos e infraestructuras de las entidades colaboradoras, procurando incrementar la rentabilidad social de los recursos puestos a disposición de la Red.

Artículo 4. Actividades

La Red realizará todo tipo de actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 3. Entre ellas se destacan las siguientes:

a) Información y asesoramiento en los centros.

b) Acciones formativas dirigidas a los posibles emprendedores.

c) Prospección de los yacimientos de emprendimiento y selección de destinatario/as de las acciones de asesoramiento, información y formación.

d) Seguimiento de proyectos, tutorización y asesoramiento para la conformación de la empresa y durante los primeros años de actividad.

e) Apoyo al emprendimiento mediante la puesta a disposición de viveros para empresas de economía social.

f) Fomento de la coordinación de acciones y promoción de proyectos de carácter internacional.

g) Promoción y dinamización del trabajo en red para la colaboración en temas comunes, tales como la comercialización y la apertura conjunta de mercados.

h) Realización de acciones formativas en materia de nuevas tecnologías.

i) Establecimiento de centros de documentación para su consulta por parte de entidades de economía social, personas emprendedoras y público en general.

j) Promoción de la asistencia conjunta a ferias nacionales e internacionales y de la mejora de las estrategias de comercialización.

k) Establecimiento de una línea permanente de investigación sobre posibilidades de desarrollo local para el territorio.

l) Desarrollo de estudios sectoriales promoviendo la cooperación con entidades del territorio.

m) Campañas publicitarias de divulgación y difusión de las potencialidades, valores y realidades de la economía social.

Artículo 5. Entidades colaboradoras

1. Podrán ser entidades colaboradoras de la Red:

a) Las administraciones públicas, así como las entidades públicas instrumentales dependientes de estas.

b) Las asociaciones de entidades de economía social y las agrupaciones de estas, constituidas para la representación y defensa de sus intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.

c) Las sociedades cooperativas gallegas.

d) Las fundaciones y asociaciones.

e) Las universidades.

f) Las cámaras de comercio, organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.

g) Otras entidades sin ánimo de lucro.

2. La condición de entidad colaboradora no lleva aparejada contrapartida financiera y tiene carácter indefinido mientras se mantengan las condiciones que permitieron su adhesión y no se produzca la denuncia o revocación del convenio de colaboración.

Artículo 6. Centros de la Red Eusumo

1. A efectos del presente decreto tendrán la consideración de Centros de la Red Eusumo aquellos locales o instalaciones que la consellería competente en materia de trabajo y las entidades colaboradoras pongan a disposición de la Red.

2. Estos centros tendrán como finalidad la realización de las actividades de la Red, especialmente la información y sensibilización del conjunto de la sociedad sobre la importante labor social y económica de las empresas de economía social; la promoción e impulso del movimiento cooperativo y el desarrollo local.

3. Para ser considerado como centro de la Red Eusumo será requisito imprescindible que las instalaciones cuenten con un punto de información y asesoramiento.

4. La disponibilidad de los centros por parte de la Red estará condicionada a las directrices definidas por la entidad colaboradora en su acuerdo de adhesión a la Red y las actividades que se lleven a cabo en los centros de la Red Eusumo, que podrán ser ejecutadas por las entidades colaboradoras o por la consellería competente en materia de trabajo.

5. Las instalaciones que las entidades colaboradoras deseen adscribir a la Red deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en el artículo 8.2 de este decreto.

6. La incorporación de centros a la Red Eusumo y sus actividades será acordada por la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social, de manera progresiva, en función de las necesidades existentes, de los recursos disponibles y de la distribución territorial de los centros.

Artículo 7. Distintivo de identificación de la Red Eusumo

1. La Red Eusumo estará identificada mediante el distintivo que figura como anexo III. Esta identificación deberá utilizarse en todos los documentos y soportes utilizados para la realización de actividades de la Red, así como ocupar un lugar relevante en la señalización de sus centros.

2. La adhesión a la Red llevará implícita la autorización para el uso del distintivo en los soportes y lugares que proceda, siempre que esté asociado a los objetivos y actividades de la propia Red y mientras se mantenga la condición de entidad colaboradora.

3. Queda prohibida la utilización del distintivo de la Red Eusumo fuera de los supuestos establecidos en el decreto, así como la utilización de signos, marcas, expresiones, señales, leyendas o logotipos que puedan dar lugar a confusión.

Capítulo II

Entidades colaboradoras

Artículo 8. Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Las entidades interesadas en adherirse a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Contemplar dentro de sus actividades el desarrollo del cooperativismo y de la economía social, el apoyo al emprendimiento o el desarrollo local.

b) Poner a disposición de la Red Eusumo alguno de los medios susceptibles de utilización para el fomento del cooperativismo y la economía social, tales como:

1.º Recursos para el desarrollo de actividades formativas y de asesoramiento a personas emprendedoras.

2.º Recursos para la realización de estudios y análisis de los distintos sectores productivos.

3.º Recursos para la prospección de nuevas oportunidades de empleo y de emprendimiento con base cooperativa y de economía social.

4.º Local/es idóneo/s para servir como punto de información y asesoramiento.

5.º Local/es idóneo/s para albergar actividades formativas.

6.º Local/es idóneos para funcionamiento de viveros de empresas de economía social.

2. Las entidades colaboradoras podrán poner a disposición de la Red las instalaciones en función de su disponibilidad, tal y como se defina en el convenio de colaboración que se firme entre las partes. Estas instalaciones deberán contar con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente. La entidad deberá contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil para responder de los daños que puedan producirse en las instalaciones y locales, así como de los daños personales y materiales ocasionados durante el desarrollo de las actividades.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Son obligaciones de las entidades colaboradoras adheridas a la Red Eusumo las siguientes:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8.

b) Participar en las actividades de asesoramiento, información y formación que se diseñen para el fomento del emprendimiento cooperativo y la economía social, sin que por ello se vean afectadas las actividades y funciones propias de la entidad.

c) Instalar en los centros integrados, en lugares visibles, paneles informativos y rótulos con el distintivo de identificación de la Red Eusumo.

d) Hacer constar en toda difusión pública, impresa o verbal, que las actividades se realizarán en colaboración con la consellería competente en materia de trabajo, el Fondo Social Europeo y la Red Eusumo, cuando así proceda.

e) Remitir a la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social toda la información generada en este ámbito de actuación.

f) Mantener las condiciones que permitieron su adhesión a la Red y la comunicación de todos los cambios que se produzcan.

g) Designar un único interlocutor válido para todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Red. Es responsabilidad de la entidad adherida y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Administración pública ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, asimismo, a la entidad adherida la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.

h) Cumplir lo dispuesto en el presente decreto y en el convenio de colaboración que se suscriba.

Artículo 10. Derechos derivados de la pertenencia a la Red

Las entidades colaboradoras adheridas a la Red obtendrán las siguientes ventajas:

a) Utilización de los diferentes centros de la Red para las actividades de la propia entidad, siempre que estas se adecuen a los objetivos generales de la Red especificados en el artículo 3. Estas actividades deberán ser incorporadas en la programación de la Red Eusumo, previa autorización expresa de la entidad colaboradora titular del centro.

b) Tendrán prioridad en el aprovechamiento de recursos, medios y publicaciones que la consellería competente en materia de trabajo elabore para el fomento del cooperativismo y la economía social.

Capítulo III

Procedimiento de adhesión a la Red

Artículo 11. Solicitud de adhesión

1. Las entidades interesadas en formar parte de la Red Eusumo deberán presentar solicitud de adhesión (anexo I) en el Registro General de la consellería competente en materia de trabajo o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos: identificación de la entidad, descripción de su objeto social, descripción de los intereses que la mueven a adherirse a la Red, actividades en materia de fomento del cooperativismo y la economía social que ha realizado y medios que pondrá a disposición de la Red (anexo II).

b) Una copia compulsada o cotejada del documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad.

c) En el caso de que ponga a disposición de la Red locales o instalaciones, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.2.

4. El plazo de solicitud de adhesión a la Red permanecerá abierto de manera indefinida.

Artículo 12. Procedimiento y resolución

1. Las solicitudes de adhesión a la Red serán examinadas en la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta, se requerirá a la entidad para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La competencia para resolver las solicitudes previstas en este decreto corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social. El plazo para resolver y notificar será de seis meses.

2. El vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Convenio de colaboración

1. La resolución favorable motivará la firma de un convenio de colaboración, formalizándose de esta manera la adhesión de la entidad a la Red Eusumo.

2. El convenio será suscrito entre la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo y la persona que ostente la representación de la entidad interesada.

3. El convenio de colaboración deberá plasmar, entre otros aspectos, la identificación de las partes, las condiciones de colaboración, en particular los derechos y obligaciones, las actividades que comprende, los medios que se pondrán la disposición de la Red, la duración de la colaboración y la forma de finalización de esta.

Artículo 14. Control

Corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social el control del adecuado cumplimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras, para lo cual podrá efectuar visitas a los centros adscritos a la Red con la periodicidad que crea oportuna.

Artículo 15. Revocación de la adhesión

1. Las entidades adheridas a la Red podrán desvincularse libremente de ella mediante comunicación por escrito a la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas o de pérdida sobrevenida de los requisitos de adhesión, la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social podrá revocar la adhesión, previa audiencia a la entidad interesada.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento de la Red

Artículo 16. De la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social

1. La Red Eusumo estará bajo la dependencia de la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social, que tendrá a su cargo la planificación general, la coordinación de las actividades y la promoción de la Red entre los/las actores/as sociales y económicos/as, así como las relaciones con otras entidades públicas y privadas.

2. Serán funciones de la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social en relación con la Red Eusumo, las siguientes:

a) Consolidar y fomentar la Red Eusumo.

b) Establecer la línea de imagen e identidad gráfica común a toda la Red y asegurar la homogeneidad de los soportes de información y comunicación de los diferentes centros de la Red, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.

c) Coordinar los centros de información y asesoramiento en materia de economía social incorporados en la Red Eusumo.

d) Promover y fomentar la incorporación de entidades a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.

e) Crear y actualizar un portal web que contenga la información sobre la Red y las entidades adheridas.

f) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de adhesión a la Red formuladas por las entidades interesadas, así como la inspección y control de los centros y la revocación de la adhesión, en su caso.

g) Velar por el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

h) Las demás que se le atribuyan expresamente o que resulten necesarias para alcanzar los fines perseguidos.

Artículo 17. Del Consejo Gallego de Cooperativas

Al Consejo Gallego de Cooperativas, como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo, le corresponderán las siguientes funciones en relación con la Red Eusumo:

a) Emitir informe con carácter preceptivo sobre la programación periódica de actividades, así como sobre aquellos asuntos para los cuales sea requerido y que afecten directamente a las cooperativas.

b) Facilitar y colaborar en la ejecución de las actividades de la Red y en su evaluación.

c) Impulsar la investigación en materia de desarrollo y fomento del cooperativismo de cara a su aplicación práctica en el marco de la Red.

d) Promover la educación y formación cooperativa.

e) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Red.

Artículo 18. Planificación y programación de actividades

1. El proceso de planificación y programación de actividades comenzará con el análisis de la disponibilidad de las actividades en los diferentes centros que integran la Red Eusumo. Una vez conocida la disponibilidad y comunicada a las entidades colaboradoras, se solicitará a todas ellas la elaboración de una propuesta de actividades para el período que se defina.

2. Las propuestas que se reciban serán valoradas de manera conjunta por las integrantes de la Red con el objetivo de integrar las distintas aportaciones de las entidades colaboradoras, de manera que se conforme una propuesta de programación de actividades para el período considerado.

3. La programación final de actividades para cada período se someterá a informe del Consejo Gallego de Cooperativas y a la aprobación de la dirección general competente en materia de cooperativas y economía social.

4. Al finalizar cada período de actividades se realizará una evaluación de estas sobre la base de los indicadores que se hayan definido en su programación.

Artículo 19. Aportaciones de la consellería competente en materia de trabajo a la Red Eusumo

La consellería competente en materia de trabajo pondrá a disposición de las entidades colaboradoras y de la Red Eusumo en general los siguientes medios y recursos:

a) Medios técnicos necesarios para las labores de formación, información y asesoramiento en los Centros de la Red Eusumo.

b) Recursos didácticos y material divulgativo.

c) Elementos y acciones para la promoción, difusión y conocimiento del cooperativismo y la economía social tales como exposiciones itinerantes, escuela cooperativa móvil y cualquier otro elemento y acción considerado a tal fin.

d) Documentación de apoyo en repositorios virtuales.

e) Espacios web de apoyo al emprendimiento cooperativo y de la economía social, como son www.eusumo.coop, www.cooperativasdegalicia.com y www.teleformacioncooperativa.com

Disposición adicional primera. Otras medidas de fomento

La consellería competente en materia de trabajo, en el ejercicio de sus atribuciones, impulsará diversas medidas de fomento e incentivo para la creación de empleo bajo la fórmula cooperativa y de la economía social. A tal fin podrá aplicar fondos del Fondo Social Europeo 2007-2013, eje 4, así como fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Igualdad de oportunidades

En el ejercicio de las funciones y en el desarrollo de las actividades a que se refiere este decreto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, integrándose de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición final primera. Autorización normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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