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Becas de formación en materia de comercio interior

08/02/2013
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Orden de 18 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA de 7 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

Por Orden de 27 de julio de 2011 se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 160, de 17 de agosto de 2011).

Con fecha 27 de octubre de 2011, BOE núm. 259, se publica el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 1, la asimilación a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Las becas de formación en materia de comercio interior reúnen todas estas características.

Por otra parte, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 3, la acción protectora, por lo que respecta al colectivo referido, que será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

A tales efectos, resulta necesario modificar la Orden de 27 de julio de 2011, con el objeto de incluir a las personas beneficiarias de las becas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por otra parte, se modifican ciertos aspectos relacionados con la duración de las becas sin aumentar su plazo de duración total, y con la forma y secuencia del pago y su régimen de justificación, con el objeto de flexibilizar la ejecución de las becas y adaptarlas al entorno presupuestario actual.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

La Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

“k) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.”

Dos. Se modifican el título y los apartados 2 y 3 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. “Artículo 5. Número, dotación de las becas. Régimen de Seguridad Social.”

2. “2. Cada beca comprenderá una asignación bruta de 17.500 euros para un período de doce meses o de la parte proporcional para períodos menores de doce meses, que se abonará durante el período de disfrute de la beca en la forma prevista en el artículo 25, y se revisará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Este importe se incrementará dependiendo de la distancia que medie entre el centro de destino asignado y el municipio de residencia en:

a) Un 10% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del destino asignado.

b) Un 20% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su provincia de residencia, en razón del destino asignado.”

3. “3. Las personas beneficiarias se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.”

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. “1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por períodos consecutivos de doce meses como máximo cada uno, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de treinta y seis meses.”

2. “2. Se podrá prorrogar el disfrute de las becas, antes de transcurrir el período inicial de las mismas, o, en su caso, el de las prórrogas, teniendo en cuenta las memorias mensuales elaboradas por las personas beneficiarias y el informe favorable del centro de destino asignado, mediante resolución que deberá dictarse al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de las becas.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El pago de las becas se efectuará en la forma siguiente:

a) El importe que se consigne en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga, al inicio de la misma, sin que este importe pueda superar el 75% de la asignación de la beca.

b) El importe restante, transcurrido el tiempo que se determine en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga, tras la entrega del proyecto de investigación asignado.

c) No podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.”

Cinco. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26. Justificación.

Los pagos se justificarán en los términos siguientes:

a) El importe referido en el artículo 25.1.a), con la presentación de las memorias a las que se refiere el artículo 21.2.c) de la presente Orden, en el plazo que se determine en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga.

b) El importe referido en el artículo 25.1.b), con la certificación de la entrega del proyecto de investigación asignado y la presentación de las memorias a las que se refiere el artículo 21.2.c) de la presente Orden, en el plazo que se determine en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga.”

Disposición adicional única. Consejería de Turismo y Comercio.

Todas las menciones realizadas en la Orden de 27 de julio de 2011 a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se entenderán hechas a la Consejería de Turismo y Comercio.

La dirección electrónica de la página web de la Consejería de Turismo y Comercio es www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución y nuevas prórrogas.

Las becas con la misma finalidad que la prevista en la Orden de 27 de julio de 2011 que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior. No obstante, las posibles nuevas prórrogas que se acuerden se regirán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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