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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo

05/11/2012
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Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo (DOE de 2 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 217/2012, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL EN MATERIA DE CONSUMO.

El artículo 9.1.18 de nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre consumo, regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación y, por último, la lucha contra el fraude.

En relación con el título competencial, el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social atribuye a ésta las competencias en materia de ejecución de políticas de consumo que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura adscrito a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de conformidad con el artículo 5.2 de dicho Decreto.

Por otra parte, por Decreto 44/2008, de 28 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura y en cumplimiento del apartado segundo de su Disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que pueden realizarse nuevas convocatorias.

Por consiguiente, en el nuevo marco competencial se convierte en necesidad el proceder a la adaptación de la regulación hasta ahora vigente a los cambios operados, logrando, en pro del principio de seguridad jurídica, un texto más claro y consolidado.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2012, DISPONGO:

TÍTULO I

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de consumo en los programas o actividades a que se refiere el artículo siguiente, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas y premios relacionados con acciones y actividades de investigación en materia de consumo.

b) Ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales o Mancomunadas de Información al Consumidor.

c) Ayudas a actividades formativas de profesionales en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Ayudas a proyectos de investigación.

e) Programas de formación específicos de las Escuelas Permanentes de Consumo.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos y cumplir con las obligaciones exigidas, en su caso, para cada una de las modalidades de subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley o, en su caso, por una declaración responsable, en los términos del citado precepto.

Asimismo, podrá sustituirse la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por una declaración responsable cuando se trate de beneficiarios incluidos en los supuestos exceptuados en el apartado 8 del artículo 12 de citada Ley.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o informes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de consumo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.

Artículo 5. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones o los criterios para su determinación serán los establecidos en los Capítulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. Los gastos susceptibles de ser subvencionados y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Capítulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste total de los programas y actividades subvencionables.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 8. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de subvenciones, reguladas en el presente Decreto, será de veinte días naturales y se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que figuran como Anexos al presente Decreto y que estarán también disponibles en la dirección de la página web del Instituto de Consumo de Extremadura www.incoex.org, e irán acompañadas de la documentación que se especifica en cada una de las líneas de ayudas y, en su caso, de los demás Anexos previstos en este Decreto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Gerencia del Instituto de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración con la composición a que se refiere el apartado siguiente o, en su caso, un Jurado con la composición que se determine en el Capítulo correspondiente del presente Decreto, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Valoración estará formada por:

- Presidente: El titular de la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Vocales: 3 funcionarios de la Consejería competente en materia de consumo o del Instituto de Consumo de Extremadura con rango de Jefe de Servicio o de Sección, que serán designados en la Orden de convocatoria de las ayudas por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo, uno de los cuales actuará como Secretario.

4. Sin perjuicio de las funciones específicas previstas en los Capítulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, corresponde a la Comisión de Valoración o, en su caso, al Jurado:

- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Instituto de Consumo de Extremadura o de otros evaluadores externos.

- Demandar cuanta documentación e informes considere oportunos para el mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

- Formular el informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Dirección General del Instituto de Consumo.

5. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor del procedimiento.

Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

6. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General del Instituto de Consumo en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

7. La resolución de concesión deberá contener las personas o entidades solicitantes receptoras de la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a las mismas y las menciones de identidad y publicidad. Hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración utilizados.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

8. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al 10 % del que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que esa reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como no perjudicar la puntuación obtenida según los criterios de puntuación empleados.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención 2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto vienen obligados a:

a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado Sistema cuando no se hubiera aportado con anterioridad o se pretenda un alta nueva por modificación de datos.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el 100 por 100 del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que pueda efectuar el órgano competente para su concesión, aportando cuanta documentación le sea requerida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control correspondientes.

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Comunicar por escrito al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, en el plazo máximo de 20 días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

j) Ceder a la Consejería competente en materia de consumo los derechos de utilización del trabajo de investigación, en su caso.

k) Dirigir a la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad o proyecto, una memoria, con las indicaciones que se determinen en la convocatoria, en la que se detallen las principales actuaciones realizadas, los conocimientos obtenidos en el caso de actividades formativas y las conclusiones de la investigación, en su caso. Tratándose de actividades formativas deberán acompañar a la memoria un Plan de Formación, dirigido a otros profesionales interesados en los conocimientos adquiridos.

l) Conservar los originales o copia compulsada de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de consumo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

m) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ñ) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, así como aquellas previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no contempladas expresamente en el presente artículo.

Artículo 12. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. La forma de pago de las subvenciones en el caso de que las entidades beneficiarias tengan la condición de Entidad Local (Ayudas a Oficinas Municipales o Mancomunadas de información al consumidor y Ayudas a Escuelas Permanentes de Consumo) se realizará de la siguiente forma:

- El 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

- El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

• Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida y se haya comprobado que continúa al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada constituyen el 100 % de la inversión subvencionable y se haya comprobado que continúa al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

2. La forma de pago de las subvenciones a que se refiere el Capítulo III del Título IV (Ayudas a Proyectos de Investigación), una vez dictada resolución favorable de concesión, será la siguiente:

- El 50 % del importe total se abonará tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

- El 50 % restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual al 100 % de la actividad subvencionable y se haya comprobado que continúa al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de proceder al pago conforme a lo anterior, el beneficiario deberá constituir garantía mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto anteriormente.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

3. Las formas de pago del resto de ayudas (Becas, Premios y Ayudas a Actividades Formativas) previstas en el presente Decreto serán las establecidas específicamente en los Capítulos correspondientes.

4. La justificación de gastos y pagos realizados se acreditará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Títulos del presente Decreto:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad o por el propio beneficiario cuando se tratare de una persona física, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

5. Los beneficiarios deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas Órdenes de convocatoria.

6. Asimismo, a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 4, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva Orden de convocatoria.

7. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o a la revocación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y circunstancias del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Se exigirá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable y se efectúe declaración expresa al efecto por el interesado, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

3. Así mismo, las ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto serán compatibles con la percepción, de cualquiera de las indemnizaciones contenidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su caso.

TÍTULO II

BECAS Y PREMIOS RELACIONADOS CON ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO

CAPÍTULO I

BECAS

Artículo 17. Objeto, características y cuantía.

1. La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en materias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. Las becas, que se convocarán conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales del presente Decreto, no generarán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante su desarrollo ni a su extinción. Tampoco constituye su disfrute mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que, como beneficiarios, se definen en el apartado 1 del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Dirección General del Instituto de Consumo con carácter general, que podrá establecer las adaptaciones necesarias para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el período que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de 4 años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto, y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de su naturaleza.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será 2.6 por el IPREM mensual para titulados superiores y 2.4 por el IPREM para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 18. Requisitos.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Capítulo aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.a) del presente Decreto.

Artículo 19. Solicitud y documentación.

1. La solicitud deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente Decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedida por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, salvo que el interesado hubiera autorizado su consulta de oficio.

b) Currículum Vitae, en el que se haga constar las titulaciones exigidas en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 20 del presente Decreto.

c) Fotocopia compulsada del Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Certificación oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.

e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso compuesto de 2 fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase hubieran obtenido mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada. La Comisión de Valoración los requerirá mediante notificación dirigida al efecto, indicándoles la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrevista. En la entrevista personal se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos en la primera fase y de 7 en la segunda.

La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

A) Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado en la forma que a continuación se determina:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente y 0,05 por notable, con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Master o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 4 puntos.

B) Experiencia laboral y de investigación en temas relacionados con la convocatoria, valorándose en la forma que a continuación se determina:

a) Experiencia profesional/laboral: Se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes mencionadas, que estén relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación), con una valoración máxima de 3 puntos.

b) Experiencia en investigación: Se otorgarán 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; adicionando 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto a partir del primer año, con una valoración máxima de 2 puntos.

C) Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas: La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0,05 puntos por cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos por cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos por cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos por cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca de investigación. La valoración máxima de este apartado será de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Conocimientos sobre la materia objeto de la beca de investigación, valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

b) Cuestiones generales sobre protección de los consumidores, valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

c) Metodología de investigación, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0.50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

d) Evaluación de los proyectos, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0.50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

B) Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0,20 puntos por curso académico superado.

C) Conocimientos de cuestiones prácticas de ofimática. La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0,20 puntos a cada una de las 5 cuestiones prácticas que se plateen sobre el paquete ofimático y sean resueltas.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Valoración.

1. Además de las funciones que con carácter general se contemplan en el artículo 9 del presente Decreto, la Comisión de Valoración que se constituya tendrá las siguientes funciones:

- Celebrar la entrevista personal a que se refiere el artículo anterior.

- Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

2. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

Artículo 22. Adjudicación y renovación de las becas.

1. Terminada la valoración, la Comisión publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo de Extremadura la lista provisional con los resultados de la baremación aplicada a cada solicitante, detallando las puntuaciones obtenidas tanto en la primera como en la segunda fase, en su caso. Será/n propuesto/s para el disfrute de la/s beca/s el/los candidatos con mayor/es puntuación/es, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar las reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al titular de la Dirección General del Instituto de Consumo.

3. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el titular de la Dirección General del Instituto de Consumo dictará resolución en un plazo máximo de un mes desde la recepción de aquélla. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

4. El titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, remitirá a la Secretaría General de la Consejería a que se encuentra adscrita, en el plazo máximo de 10 días desde la Resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de las mismas.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

- Certificado de estar en situación de desempleo acreditado por la oficina del SEXPE correspondiente, en caso de no autorizar su comprobación de oficio en la correspondiente solicitud.

b) Remitir al titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

Artículo 24. Pagos.

El abono íntegro del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de su disfrute.

Artículo 25. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. Por Resolución del Director General del Instituto de Consumo, a propuesta del órgano instructor, se podrá declarar la pérdida del derecho de cobro de la beca, o en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los supuestos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones anejas a la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por aquellos en ese período de tiempo.

3. En caso de revocación de la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 28 de este Decreto.

Artículo 26. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.7 del presente Decreto y en el artículo siguiente, el disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada.

Artículo 27. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, deberá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente.

2. La autorización de la suspensión llevará aparejada la imposibilidad de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la beca. El tiempo máximo de suspensión será, con carácter general, de 2 meses por año.

3. En caso de renuncia a la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 28. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios, se constituirá una lista de espera de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

Artículo 29. Prórroga.

1. Los beneficiarios de las becas que pretendan optar a la prórroga de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.5, deberán presentar ante la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, en el período comprendido entre 1 y 2 meses antes de la finalización de la beca, la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria de las actuaciones realizadas hasta esa fecha, así como de las que se pretendan realizar a lo largo del año para el que se solicita la prórroga.

2. A la vista de esta documentación, el titular de la Gerencia del Instituto de Consumo elevará una propuesta de prórroga al titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, en la que se recogerá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca por parte del beneficiario, la importancia del mantenimiento de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria. Antes de la finalización de la beca, el titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, dictará resolución.

Artículo 30. Comité de Seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento de las becas, así como para la interpretación de las dudas que ofrezca el desarrollo de la Orden de convocatoria, se crea un Comité de Seguimiento cuya composición será la misma que la de la Comisión de Valoración definida en el artículo 9.3.

CAPÍTULO II

PREMIOS

Artículo 31. Objeto.

Constituye el objeto de esta ayuda el otorgamiento de premios para trabajos relacionados con la protección, defensa e información del consumidor y usuario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas físicas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Artículo 33. Solicitud y forma de presentación de los trabajos.

1. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II. A del presente Decreto, debiendo acompañarse del Anexo II. B debidamente cumplimentado.

2. Asimismo, junto con la solicitud deberán presentar sus trabajos en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de consumo, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, o podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe que se indique en la convocatoria, sin que figure la identidad del/los autor/es en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en la normativa vigente en materia de prestación de servicios postales. Igualmente, se podrán presentar los trabajos en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvaguardando en todo caso la identidad del/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación.

3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegida y la modalidad a la que se opta, y que contendrá los datos personales del autor o autores, así como un breve currículum profesional según modelo que se establezca en la convocatoria.

4. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales y no deberán haber sido premiados con anterioridad. Se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara. Así mismo, se acompañará en soporte informático un procesador de textos estándar conteniendo el trabajo. Se excluyen expresamente las tesis doctorales que aborden los mismos contenidos a que se refiera la convocatoria.

Artículo 34. Instrucción del procedimiento.

1. El Jurado, órgano de selección previsto en el artículo siguiente, una vez evaluados los trabajos presentados, elevará una propuesta al Director General del Instituto de Consumo, que contendrá el fallo del premio y, en su caso, las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el premio sería declarado desierto.

2. A la vista del Acta del Jurado, el Director General del Instituto de Consumo dictará Resolución de concesión del premio y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 10, sin perjuicio de su notificación individual a los premiados.

El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión.

Artículo 35. Jurado.

1. Para el examen de los trabajos presentados y, en su caso, adjudicación de los premios, el titular de la Dirección General del Instituto de Consumo designará un Jurado compuesto por un Presidente y cuatro vocales con rango de Jefe de Servicio o de Sección, entre personas con experiencia en materias relativas a la defensa y protección de los consumidores.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un representante de la Consejería competente en materia de consumo.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. Los miembros del Jurado, así como cuantas personas intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, observarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones que se efectúen a las candidaturas presentadas.

Artículo 36. Dotaciones de los premios.

1. Los premios contarán con la siguiente distribución:

- Se adjudicará un premio que consistirá en una dotación en metálico de 1.200 euros o su equivalente en especie determinado en la correspondiente convocatoria en función de la materia objeto del premio, y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora.

- Se podrán adjudicar dos menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Estas menciones especiales serán reconocidas mediante una dotación económica de 500 euros y un diploma expedido por la Consejería competente en materia de consumo.

2. El importe de los premios y, en su caso, el de las menciones especiales, será abonado en un único pago y estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En el supuesto de que los trabajos premiados estuvieran suscritos por varios autores, tanto las cuantías económicas como la atribución de créditos formativos, se harán efectivos en la proporción que aquellos determinen en el momento de presentar la solicitud. Dicha proporción será acreditada mediante documento suscrito al efecto por todos los autores del trabajo.

4. La Consejería competente en materia de consumo se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de mención especial, siempre que no hayan sido editados previamente. Este derecho caducará a los 3 años de la concesión de los premios, en el supuesto de que, dentro de dicho plazo, no se hubieran ejercido.

Artículo 37. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de los premios señalados en el artículo anterior serán tenidos en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios de valoración:

a) Objetivos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se concretan de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos del proyecto: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado donde se concretan de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos del proyecto: 0 puntos.

b) Metodología. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se especifique la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el mismo:

2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado donde se especifique la metodología o modelo de intervención propuesto para cada una de las actividades contempladas en el mismo: 0 puntos.

c) Número de destinatarios. Se concederá un máximo de 3 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se especifique que va dirigido a 100 o más personas y al menos, a un colectivo vulnerable, como destinatario de las actividades:

3 puntos.

- El proyecto contiene un apartado que especifique que va dirigido a 100 o más personas como destinatarios de las actividades: 2 puntos.

- El proyecto contiene un apartado que especifique que va dirigido de 1 a 99 personas como destinatarios de las actividades: 1 punto.

- El proyecto no contiene un apartado que especifique que va dirigido de 1 a 100 personas como destinatarios de las actividades: 0 puntos.

d) Relación con problemáticas específicas o particularmente relacionadas con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que dicho problema esté relacionado, por cada problemática 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

e) Medidas específicas que se aportan para resolver el problema, por cada medida 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

f) Los resultados esperados con indicadores medidos: 0,10 puntos por cada resultado medido por indicador hasta un máximo de 1 punto.

g) Temporalidad. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 0 puntos.

h) Recursos materiales y humanos. Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El proyecto contiene un apartado específico que describa detalladamente el número y tipo de los recursos materiales y el número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el mismo: 2 puntos.

- El proyecto no contiene un apartado específico que describa detalladamente el número y tipo de los recursos materiales y el número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el mismo: 0 puntos.

i) Presupuestos (ingresos y gastos previstos). Se concederá un máximo de 2 puntos con el siguiente desglose:

- El presupuesto del proyecto contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

- El presupuesto del proyecto no contiene un apartado con el desglose por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 0 puntos.

2. El primer premio se adjudicará al trabajo que reúna la mayor puntuación, conforme a los criterios recogidos en el apartado anterior, otorgándose, en su caso, las menciones especiales a los trabajos que obtuvieran las siguientes mayores puntuaciones.

Artículo 38. Obligaciones de los perceptores.

Son obligaciones de los perceptores:

a) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado Sistema cuando no se hubiera aportado con anterioridad o se pretenda un alta nueva por modificación de datos.

b) Estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO III

AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO A LAS OFICINAS MUNICIPALES O MANCOMUNADAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo 39. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la creación y el mantenimiento de oficinas de información al consumidor en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Artículo 40. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura en representación de los intereses de los entes locales a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor.

2. Será indispensable para acogerse a la subvención de los programas y actividades en materia de consumo, que las Oficinas de Información al Consumidor, además de desarrollar las funciones descritas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cumplan las siguientes condiciones:

- Estar abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y estar identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y su ubicación.

- Que atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y realicen mediaciones en los conflictos que puedan surgir entre las partes, de conformidad con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de consumo.

3. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos que habiendo solicitado de manera individualizada la subvención se encuentren integrados en una Mancomunidad que, a su vez, también la haya solicitado.

4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente con terceros que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la información y educación de éstos, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

A estos efectos se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con los límites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El beneficiario será el responsable de que la ejecución de la actividad se desarrolle de acuerdo con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y su convocatoria. El contratista quedará sólo obligado ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de ejecución frente a la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 41. Solicitud y documentación.

La solicitud deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 8 del presente Decreto y se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo III A del presente Decreto, debiendo acompañarse, además del Anexo III. B debidamente cumplimentado, de la siguiente documentación:

A) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, que contemple:

- El acuerdo de solicitar la subvención y la cuantía de la misma.

- La aprobación de los programas y el presupuesto correspondiente.

B) Certificado de la Secretaría de la Corporación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La población del municipio o grupo de municipios a los que va a atender la Oficina de Información al Consumidor, referida a fecha de la publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvención de la Comunidad Autónoma de Extremadura para poder ser beneficiario, describiendo:

- La ubicación física de las instalaciones, identificación, medios materiales, así como el horario de atención al público (días y horas mensuales), para atender las consultas de consumidores.

- El personal que preste servicio en la Oficina de Información al Consumidor, su titulación y naturaleza funcionarial, laboral o de otro tipo de cada una de ellas, a fin de comprobar su idoneidad profesional.

c) El equipamiento disponible de la Oficina de Información al Consumidor para el desarrollo de su actividad.

C) Proyecto de actividades para el ejercicio correspondiente al año en que se lleva a cabo la convocatoria.

D) Resumen de las consultas y reclamaciones y el objeto de las mismas, que se hubieran presentado en la Oficina de Información al Consumidor en el año anterior a la convocatoria.

E) Certificación expedida por la Intervención o la Secretaría en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en curso, indicando la cuantía de las mismas.

F) Datos bancarios codificados del solicitante de la subvención.

G) En el caso de las Mancomunidades, Certificación expedida por el Secretario y firmada por el Presidente en la que consten las localidades que integran la Mancomunidad.

Artículo 42. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria se remitirá a la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 44 a los efectos de que evalúe las solicitudes y elabore el correspondiente informe sobre las presentadas para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pueda presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. A la vista de la propuesta, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 43. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente:

A) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

a) Gastos propios del local: Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de lim pieza, comunidad, o similares.

b) Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

B) Gastos del personal (retribuciones y cuotas de la Seguridad Social) indispensables para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores.

C) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las Oficinas Municipales o Mancomunadas de Información al Consumidor.

c) Atención y gestión de consultas y reclamaciones según las directrices establecidas por el Instituto de Consumo de Extremadura.

d) Fomentar la colaboración con organizaciones empresariales y promover el asociacionismo de los consumidores, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

e) Programas de difusión y oferta del Sistema Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.

Los programas serán seleccionados por los interesados, que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los indicados en los apartados identificados anteriormente con las letras a) a la e).

Así mismo, y con respecto a las actividades o programas susceptibles de ser subvencionados se deberá especificar de manera clara y concisa qué personal se tiene previsto financiar con cargo a la subvención, datos personales del mismo, porcentaje de dedicación destinado al proyecto así como detallar su estructura organizativa, gestión y cronograma del proyecto a desarrollar.

D) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, o a otras actividades de formación en materia de consumo organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

E) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

F) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos subvencionables relativos al mantenimiento de la entidad y a gastos de personal de los apartados A) y B) no podrán exceder del 50 % del importe de la subvención concedida, debiendo destinarse el importe restante de la misma, sin limitación alguna, a programas específicos de actuación relativos al objeto de la subvención referidos en las letras C), D), E) y F) del mismo apartado.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

4. Respecto de los programas y proyectos subvencionados, la Dirección General del Instituto de Consumo se reserva todos los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como de disponer de los estudios, investigaciones y resultados, fruto de las actividades y proyectos financiados.

Artículo 44. Órganos competentes y atribuciones de la Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción así como la resolución del procedimiento de concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

2. Además de las funciones que con carácter general se atribuyen a la Comisión de Valoración en el citado artículo, corresponde a la misma:

- Revisar las solicitudes y la documentación presentada para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

- Requerir, cuando proceda, la presencia de miembros de la Oficina de Información al Consumidor, o solicitarles por escrito aclaraciones de las cuestiones que se desprendan de la documentación aportada.

- Requerir en su caso la colaboración de personal técnico para asesoramiento.

Artículo 45. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía.

1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiario, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios y con la prevalencia que a continuación se relaciona.

2. La Comisión de Valoración elaborará un informe de valoración que servirá de base a la propuesta de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes, según los criterios de valoración que a continuación se indican:

A) Programas de información, formación y educación con el esquema contenido en el Anexo VII del presente Decreto. Se valorará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos los programas presentados hasta un máximo de 30 puntos. Cada programa será valorado conforme a los siguientes criterios:

a) Finalidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad descrita en el programa de formación, y educación.

2. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad alineada con las necesidades de los consumidores.

3. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 % de coste asumido por la entidad solicitante.

b) Despliegue y calidad técnica del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,20 puntos si figuran responsables.

2. Se otorgarán 0,50 puntos si figuran los recursos necesarios.

3. Se otorgarán 0,30 puntos si figuran los plazos.

4. Se otorgarán 0,50 puntos si figura la formación e información del programa.

5. Se otorgarán 0,50 puntos si figura el ámbito de actuación.

c) Resultados y evaluación del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado esperado asociado como mínimo a un indicador.

B) Constitución y distribución de material informativo prevista para el año en curso. Hasta un máximo de 10 puntos distribuidos según los siguientes criterios:

a) Constitución de material informativo:

- Material informativo de distribución periódica: Se otorgarán 0,10 puntos por cada 5 páginas hasta un máximo de 1 punto.

- Material informativo de distribución puntual: Se otorgarán 0,50 puntos por cada hoja informativa, díptico o tríptico; 1 punto por cada folleto, cuadernillo o estudio de mayor extensión; y 2 puntos por cada libro monográfico en temas de consumo con una extensión mínima de 50 páginas.

b) Distribución de cada material informativo constituido según la letra anterior:

- Por el número de ejemplares editados: Se otorgará 0,10 puntos por cada 100 ejemplares editados hasta un máximo de 1 punto.

- Por el ámbito de distribución: Se otorgará 0,10 puntos por distribución de material informativo en el ámbito local, 0,50 puntos en ámbito provincial (más de una localidad) y 1 punto en ámbito regional (en las dos provincias), no siendo acumulativas las puntuaciones de dichos ámbitos.

C) Número de consultas y/o reclamaciones resueltas en el año anterior. Se otorgarán 0,50 puntos por cada 10 consultas o reclamaciones resueltas hasta un máximo de 20 puntos.

D) Número de actuaciones en materia de seguridad de los productos. Se otorgará 0,10 puntos por cada 10 actuaciones hasta un máximo de 3 puntos.

E) Número de solicitudes de arbitrajes presentadas y aceptadas. Se valorará otorgando por cada 5 solicitudes presentadas y aceptadas, 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

F) Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos, de 1 a 3 puntos. Se valorarán de la siguiente forma:

a) Hasta 50 actuaciones: 1 punto.

b) De 51 a 100: 2 puntos.

c) De 100 en adelante: 3 puntos.

G) Población censada y declarada por la Entidad Local solicitante. Hasta un máximo de 3 puntos que se valorarán de la siguiente forma:

a) Con una población igual o superior a 50.000 habitantes: 3 puntos.

b) Con una población comprendida entre 5.000 y 49.999 habitantes: 2 puntos.

c) Con población inferior a 5.000 habitantes: 1 punto.

3. Será denegada la subvención a aquella entidad que valorada no alcance el 30 % de los puntos totales establecidos en los criterios de valoración del presente artículo.

4. Para la determinación de la cuantía de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, sin que en ningún caso, pueda superarse el importe consignado en la solicitud. A tales efectos, se otorgará un valor económico al punto, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de los solicitantes propuestos como beneficiarios. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por el beneficiario, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

Artículo 46. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención y la justificación de los gastos y pagos realizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto a la documentación para la justificación, se realizará en la forma prevista en el artículo 12.1 del presente Decreto.

2. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas aportadas justificativas de los gastos subvencionados, con indicación del número y fecha de cada factura, concepto y entidad expendedora.

A la relación se adjuntarán el original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa de su pago efectivo, correspondientes a los gastos subvencionables previstos en la Orden de convocatoria y realizados durante el ejercicio correspondiente a la misma. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del preceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

d) Certificados de gastos y pagos suscritos por la Intervención Municipal, con el visto bueno de su representante legal, debiendo ser conservados por la entidad beneficiaria las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos, que en cualquier momento podrán ser solicitados por la Dirección General del Instituto de Consumo o la Presidencia del mismo así como la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control de gasto público. Dicho certificado deberá acompañarse de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

e) Certificación, expedida por el Secretario de la entidad, en el que se haga constar si se ha percibido financiación de alguna Administración o Ente público o privado, para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

3. No se abonarán los gastos que no aparezcan debidamente justificados.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub ven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 47. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 11 del presente Decreto, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Incorporar de forma visible, en el material que se utiliza para el desarrollo de las actividades y publicaciones la siguiente leyenda “Subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Salud y Política Social, Dirección General del Instituto de Consumo”, que deberá contar con el preceptivo visto bueno de la Dirección General competente en materia de consumo.

b) Facilitar a la Dirección General del Instituto de Consumo, toda la información que le sea solicitada en relación con las consultas, reclamaciones, sugerencias y otros datos de que dispongan, que será facilitada con la periodicidad y a través de los soportes que desde la Dirección se les requiera.

c) Comunicar en el plazo de 20 días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención como sería el cambio del personal, traslado de la ubicación física de la oficina, u otras similares.

d) Participar los responsables de atención al público en las actividades de formación que la Consejería competente en materia de consumo establezcan oportunamente.

e) Colaborar en Campañas informativas, formativas o de educación al consumidor que se desarrollen desde la Consejería competente en materia de consumo.

f) Colaborar en las Campañas de prospección de mercado que se establezcan desde la Dirección General del Instituto de Consumo.

TÍTULO IV

FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN. ESCUELAS PERMANENTES DE CONSUMO

CAPÍTULO I

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48. Objeto.

Las subvenciones a que se refiere este Título tienen como finalidad la financiación de actividades destinadas a la formación de profesionales en materia de consumo de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a la formación, cualificación y especialización, que redunden en una mejora del conocimiento y difusión de los derechos de los consumidores, así como la financiación de los proyectos de investigación en el marco del consumo, referidos a Extremadura y orientados a los temas contemplados en los objetivos y líneas de actuación de la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 49. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Título será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.

2. Una vez presentada la documentación requerida en las presentes bases reguladoras para cada línea se remitirá a la Comisión de Valoración a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para, a través del órgano instructor, formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pueda presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el Director General del Instituto de Consumo. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 50. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 11 del presente Decreto, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Para el caso de ayudas formativas deberán revertir los conocimientos adquiridos.

Asimismo, de obtenerse una ayuda o subvención de cualquier Administración Pública, o Entidad pública o privada para la misma actividad, deberá remitir la declaración a que se refiere el artículo 55.1.h), cuando se obtuvieren en un momento posterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

b) Remitir a la Dirección General del Instituto de Consumo, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad o proyecto, una memoria con las características que se determinen en la convocatoria, en la que se detallen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en el caso de actividades formativas, y los resultados obtenidos en la investigación. En el supuesto de que se trate de actividades formativas deberá acompañar a la memoria, un plan de formación para otros profesionales interesados para transferir los conocimientos adquiridos.

Artículo 51. Pago y justificación.

1. El abono de las subvenciones y la justificación de los gastos y pagos realizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto a la documentación para la justificación, se realizará en la forma prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

No obstante, para el caso de actividades formativas se realizará un único pago del 100 % de la subvención concedida con la presentación de la justificación del gasto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. A la relación se adjuntarán el original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa de su pago efectivo correspondientes a los gastos subvencionables realizados durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 60.3, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el período de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales, figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, párrafo último del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

AYUDAS A ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES EN MATERIA DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 52. Objeto y cuantía.

1. La presente subvención tendrá por objeto la concesión de ayudas económicas individuales a profesionales de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actividades destinadas a la adquisición de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de su trabajo y de las líneas de investigación en desarrollo.

2. La cuantía máxima subvencionable por perceptor será de 2.800 euros.

3. Las actividades formativas objeto de la subvención deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente dentro del cual se solicite la ayuda.

Artículo 53. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los profesionales que presten servicios relacionados con la materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en entidades públicas o privadas, siempre que la actividad para la que se solicita la ayuda cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación contractual de personal en formación.

Artículo 54. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos correspondientes por estancia y asistencia a cursos de formación, rotaciones de formación, participación en proyectos de investigación y otras análogas.

2. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de investigación ligadas al mismo y resultar de interés para las necesidades del Centro o Servicio en el cual preste servicios, requiriendo la justificación de estos extremos y la autorización del órgano al que se encuentre adscrito, así como autorización del centro receptor en el caso de estancias formativas.

3. Si se concede la subvención con objeto de sufragar gastos de manutención o alojamiento por estancias formativas, no podrá superar el importe máximo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, resultando incompatible la percepción de ambos conceptos simultáneamente, salvo que el importe concedido en concepto de ayuda formativa no incluya los gastos indicados o los incluya parcialmente.

4. Para evitar la duplicidad, los interesados deberán comunicar inmediatamente si han solicitado indemnización por estos conceptos y la cuantía concedida, no obstante la Comisión de Valoración verificará estos extremos de oficio durante el desempeño de sus cometidos.

Artículo 55. Solicitudes, documentación y memoria.

1. Las solicitudes que se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo IV del presente Decreto irán dirigidas al Director General del Instituto de Consumo y serán presentadas por la persona interesada con el visto bueno del órgano directivo del cual dependa, debiendo acompañarse de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.2 del presente Decreto, que se adjuntará por triplicado:

a) Fotocopia compulsada del DNI. Sólo en el caso de que el interesado no hubiera prestado su consentimiento para su comprobación de oficio.

b) Currículum vitae de la persona interesada.

c) Memoria justificativa de la necesidad de adquirir conocimientos en las áreas para las que solicita la actividad.

d) Memoria económica.

e) Programa formativo de la estancia.

f) Autorización del órgano directivo superior junto con informe de inmediato superior sobre la relación de la actividad con el puesto de trabajo desempeñado.

g) Autorización del centro receptor en el que va a tener lugar la estancia formativa.

h) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Admi - nis tración, entidad pública o privada para la misma actividad, indicando la cuantía de las mismas.

i) Compromiso de revertir los conocimientos adquiridos al resto de los profesionales interesados mediante la realización de actividades formativas dirigida a estos.

j) Documento de Alta a Terceros, en su caso.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.b) del presente Decreto, los beneficiarios deberán dirigir a la Dirección General del Instituto de Consumo en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria en la que se determinen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en la estancia.

Asimismo la memoria irá acompañada de un plan de formación para otros profesionales interesados, con el fin de transferir los conocimientos adquiridos.

3. En la solicitud deberán detallarse las tareas que sean más representativas del puesto de trabajo y que guarden relación específica con los contenidos de la actividad.

Artículo 56. Criterios de determinación de la cuantía.

1. La concesión de las ayudas destinadas a financiar estas actividades atenderá necesariamente a los siguientes criterios:

a) Impacto en la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores para el Instituto de Consumo de Extremadura de la actividad, hasta un 35 % del total solicitado.

b) Currículum de la persona solicitante, hasta un 45 % del total solicitado.

c) Nivel científico-técnico del centro de destino o formador, un 20 % del total solicitado.

Los contenidos de la actividad son asimilables con más de dos de las funciones establecidas en las áreas concretas de actuación del Instituto de Consumo de Extremadura.

10% Los objetivos de la actividad son asimilables con más de dos fines establecidos en los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

10% Los objetivos de la actividad son asimilables al menos con dos de los fines establecidos en los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

5% Los contenidos de la actividad son asimilables con dos de las funciones establecidas en las áreas concretas de actuación del Instituto de Consumo de Extremadura.

5% Los objetivos de la actividad son asimilables al menos con uno de los fines establecidos en los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

3% Los contenidos de la actividad son asimilables con una de las funciones establecidas en las áreas concretas de actuación del Instituto de Consumo de Extremadura.

2% El % total se obtiene de la suma de todos los apartados Titulación superior. 10% Por no haber realizado cursos a partir de los 4 años anteriores a la convocatoria.

10% Por cada año que ha prestado servicio en Unidades de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1% por cada año de servicio hasta un máximo de 10%.

Por no haber realizado cursos entre los 2 y 4 años anteriores a la convocatoria.

5% Titulación media. 5% Otras titulaciones inferiores. 3% Por no haber realizado cursos en los 2 años anteriores a la convocatoria.

2% El % total se obtiene de la suma de todos los apartados El centro tiene implantado un sistema de calidad en la gestión de la formación 12% El centro dispone de acreditación, concedida por cualquier Entidad Pública o Privada de reconocido prestigio, para este tipo de formación.

5% La experiencia demostrada en esta formación es mayor o igual a 5 años.

3% El % total se obtiene de la suma de todos los apartados 2. Se concederá un porcentaje de lo solicitado, en función de la puntuación obtenida en cada apartado. Si en todos los apartados obtienen la máxima puntuación se les concederá el 100 % de la ayuda solicitada, que en ningún caso superará la cuantía máxima establecida.

3. En el caso de que el crédito consignado no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, se realizará un orden de preferencia atendiendo al resultado obtenido en apartado 1 b) de este artículo, de mayor a menor porcentaje.

CAPÍTULO III

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 57. Objeto.

Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de consumo, referidos a Extremadura y orientados de forma prioritaria a los temas contemplados en los siguientes objetivos y líneas de actuación de la Consejería competente en materia de consumo:

- Protección y defensa de los derechos de los consumidores.

- Sistemas de información, observatorio de consumo.

- Tendencias sociodemográficas de la población de Extremadura.

- Control de mercados.

- Tendencias de los mercados y marketing.

- Mediación y arbitraje.

- Calidad de vida.

- Derechos de ciudadanía.

- Comercio Justo y responsabilidad social del consumo.

- Seguridad Infantil.

- Vulnerabilidad de grupos sociales.

- Redes de Alerta.

- Otros.

Artículo 58. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas los organismos, instituciones y demás entes públicos radicados en Extremadura que se hallen legalmente constituidos, dispongan de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

2. Aquellos proyectos que hayan sido financiados en años anteriores y opten a una nueva ayuda para este año, concurrirán a la convocatoria como si se tratara de un proyecto nuevo, aportando la documentación exigida en la convocatoria y una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de la solicitud. Se requerirá igualmente que hubieren cumplido las restantes obligaciones previstas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 59. Solicitud y documentación.

Las solicitudes que se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo V. A del presente Decreto serán presentadas por la persona interesada con el visto bueno del representante legal de la entidad. Se presentará original y dos copias de la misma, debiendo acompañarse, además del Anexo V. B debidamente cumplimentado, de la siguiente documentación que se adjuntará por triplicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.2 del presente Decreto:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del investigador principal o coordinador del proyecto, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.

b) Compromiso de cofinanciación de la entidad beneficiaria de la ayuda.

c) Memoria técnica explicativa del proyecto que deberá tener una extensión máxima de 20 páginas, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara, teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

d) Memoria económica del proyecto de investigación.

e) Currículum vitae del investigador principal y de los miembros del equipo investigador, con la relación detallada de todos los méritos que se alegan, acompañado de los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 61 del presente Decreto.

f) Declaración responsable del investigador principal o coordinador del proyecto acreditando el compromiso de que el importe íntegro de la subvención será para ejecutar el proyecto.

Artículo 60. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios cuya utilidad sea justificada.

2. La concesión de la financiación no establece relación laboral o administrativa alguna del personal que participe en la investigación con la Junta de Extremadura.

3. Los proyectos de investigación que se financien, deberán estar terminados y entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del citado ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto, siempre que la especial complejidad de la investigación así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el desarrollo de las actividades.

La autorización de la prórroga en el plazo de finalización no generará, por sí misma, el incremento de la subvención concedida ni implicará, en ningún caso, el derecho a la percepción de ayuda similar en sucesivas convocatorias.

Artículo 61. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación de acuerdo con la siguiente prevalencia por el orden que se relaciona:

A) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto, que se valorarán por la inclusión de los siguientes apartados:

a) Adecuación a los objetivos y líneas que dentro de las establecidas en el artículo 57 del presente Decreto se concreten en la convocatoria: 1 punto.

b) Descripción del problema que se pretende resolver: 1 punto.

c) Población afectada por el mismo con indicación especial si se destina a colectivos especialmente vulnerables, como ancianos o niños, hasta un máximo de 2 puntos que se valorará de la siguiente manera:

- Si se destina a un solo colectivo vulnerable: 1 punto.

- Si se destina a dos o más colectivos: 2 puntos.

d) Descripción de las fases del proyecto, se valorará que dicha descripción contenga los elementos que se determinan en los siguientes criterios:

- Descripción del equipo humano: 1 punto.

- Indicación de las tareas que habrán de realizar cada uno de ellos: 1 punto.

- Resumen de actividades relacionadas con el Proyecto: 2 puntos.

- Descripción de la metodología seguida: 1 punto.

e) Medidas específicas que se aportan para resolver el problema: Se otorgarán 0,20 puntos por cada medida establecida hasta un máximo de 5 puntos.

B) La financiación que realiza la entidad solicitante al proyecto. Se otorgará por cada 5 % financiado por la entidad solicitante del proyecto 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

C) Currículum vitae y grado de experiencia previa, debidamente acreditado con los títulos o diplomas correspondientes, del investigador principal y del resto del equipo de investigación en actividades relacionadas con el proyecto, otorgándose por cada equipo de investigación 0,20 puntos por titulación universitaria de grado superior o equivalente y 0,10 puntos por titulación universitaria de grado medio o equivalente. En ningún caso podrá superar los 2 puntos.

D) Actividades previas (cuestionarios) llevadas a cabo para averiguar las necesidades y expectativas de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del proyecto.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos de la siguiente manera:

a) Hasta 50 cuestionarios realizados: 1 punto.

b) De 50 cuestionarios en adelante: 2 puntos.

E) Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado esperado asociado como mínimo a un indicador, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Será denegada la subvención a aquel organismo, institución o ente público que valorado no alcance el 30 % de los puntos totales establecidos en los criterios de valoración del presente artículo.

3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, sin que en ningún caso, pueda superarse el importe consignado en la solicitud. A tales efectos, se otorgará un valor económico al punto, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de los solicitantes propuestos como beneficiarios. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por el beneficiario, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

CAPÍTULO IV

ESCUELAS PERMANENTES DE CONSUMO

Artículo 62. Objeto.

La concesión de estas ayudas económicas tienen como finalidad el sostenimiento de las Escuelas Permanentes de Consumo, como fuente de recursos didácticos de los que disponen Asociaciones, Ayuntamientos y Centros Educativos.

Artículo 63. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria los Ayuntamientos que tengan constituidas y en funcionamiento Escuelas Permanentes de Consumo en el ámbito municipal o mancomunado.

2. Será indispensable para acogerse a la subvención de los programas y actividades en materia de consumo que, además de desarrollar las funciones descritas en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cumplan las siguientes condiciones:

- Estar abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y esté identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y su ubicación.

- Atender las consultas y demandas de centros educativos, asociaciones o colectivos para la mejora de la formación y la defensa de sus legítimos intereses.

Artículo 64. Solicitud y documentación.

La solicitud que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VI. A del presente Decreto deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 8 del presente Decreto, debiendo ir acompañada, además del Anexo VI. B debidamente cumplimentado, de la siguiente documentación:

A) Certificación, expedida por el Secretario de la Corporación local, acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, que contemple la petición de la subvención y su cuantía, así como la aprobación de los programas y el presupuesto correspondiente.

B) Certificado de la Secretaría de la Corporación local acreditativo de los siguientes extremos:

a) La población del municipio o grupo de municipios a los que va a atender la Escuela de Consumo, referida a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 para poder ser beneficiario, con descripción de la ubicación física de las instalaciones, la identificación, los medios materiales, el horario de atención al público -con indicación del número de días y horas mensuales-, y el personal que preste servicio en la Escuela, con indicación de la titulación y naturaleza de la relación -funcionarial, laboral o de otro tipo- de cada empleado, a fin de comprobar su idoneidad profesional.

C) Proyecto de actividades para el ejercicio correspondiente a la convocatoria que se realice.

D) Certificación expedida por la Intervención o la Secretaría en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en curso, indicando la cuantía de las mismas.

E) Datos bancarios codificados del solicitante de la subvención.

Artículo 65. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente:

a) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

- Gastos propios del local: Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

- Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

b) Gastos del personal (retribuciones y cuotas de la Seguridad Social) indispensables para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores.

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

- Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

- Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia Escuela.

- Programas de información, formación y educación, en materia de consumo dirigidos a la población en general.

- Edición de publicaciones propias, libros, revistas de especial incidencia en el área de consumo.

- Gastos de formación y perfeccionamiento del personal de la Escuela.

Los programas serán seleccionados por los interesados, que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los indicados en el párrafo anterior.

Así mismo, y con respecto a las actividades o programas susceptibles de ser subvencionados, se deberá especificar de manera clara y concisa qué personal se tiene previsto financiar con cargo a la subvención, datos personales del mismo, porcentaje de dedicación destinado al proyecto así como detallar su estructura organizativa, gestión y cronograma del proyecto a desarrollar.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, o a otras actividades de formación en materia de consumo organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

f) Dotación en infraestructura y equipamiento.

g) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos subvencionables relativos al mantenimiento de la entidad y a gastos de personal de los apartados a) y b) no podrán exceder del 50 % del importe de la subvención concedida, debiendo destinarse el importe restante de la misma, sin límite alguno, a programas específicos de actuación relativos al objeto de la subvención del apartado c), d), e), f) y g).

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

4. Respecto de los programas y proyectos subvencionados, la Dirección General del Instituto de Consumo se reserva todos los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como de disponer de los estudios, investigaciones y resultados, fruto de las actividades y proyectos financiados.

Artículo 66. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía.

1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiario, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia por el orden que a continuación se relaciona:

A) Programas de información, formación y educación con el esquema contenido en el Anexo VII del presente Decreto. Se valorará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos los programas presentados hasta un máximo de 30 puntos. Cada programa será valorado conforme a los siguientes criterios:

a) Finalidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad descrita en el programa de formación, y educación.

2. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad alineada con las necesidades de los consumidores detectadas por un método objetivo (test, encuestas, entrevistas...).

3. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 % de coste asumido por la entidad solicitante.

b) Despliegue y calidad técnica del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,20 puntos si figuran responsables.

2. Se otorgarán 0,50 puntos si figuran los recursos necesarios.

3. Se otorgarán 0,30 puntos si figuran los plazos.

4. Se otorgarán 0,50 puntos si figura la formación e información del programa.

5. Se otorgarán 0,50 puntos si figura el ámbito de actuación.

c) Resultados y evaluación del programa:

Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado esperado asociado como mínimo a un indicador hasta un máximo de 2 puntos.

B) Constitución y distribución de material informativo prevista para el año en curso. Hasta un máximo de 10 puntos distribuidos según los siguientes criterios:

a) Constitución de material informativo:

- Material informativo de distribución periódica: Se otorgarán 0,10 puntos por cada 5 páginas hasta un máximo de 1 punto.

- Material informativo de distribución puntual: Se otorgarán 0,50 puntos por cada hoja informativa, díptico o tríptico, 1 punto por cada folleto, cuadernillo o estudio de mayor extensión y 2 puntos por cada libro monográficos en temas de consumo con una extensión mínima de 50 páginas.

b) Distribución de cada material informativo constituido según la letra anterior:

- Por el número de ejemplares editados: Se otorgará 0,10 puntos por cada 100 ejemplares editados hasta un máximo de 1 punto.

- Por el ámbito de distribución: Se otorgará 0,10 puntos por distribución de material informativo en el ámbito local, 0,50 puntos en ámbito provincial (más de una localidad) y 1 punto en ámbito regional (en las dos provincias), no siendo acumulativas las puntuaciones de dichos ámbitos.

C) Justificación documental de los gastos de formación continua y perfeccionamiento del personal de la Escuela, recibida por la entidad en el año anterior, otorgándose 0,10 puntos por cada 10 horas impartidas hasta un máximo de 5 puntos.

D) Número de usuarios atendidos en el año anterior, otorgándose 0,10 puntos por cada 20 usuarios atendidos hasta un máximo de 20 puntos.

2. Será denegada la subvención a aquella entidad que valorada no alcance el 30 % de los puntos totales establecidos en los criterios de valoración del presente artículo.

3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, sin que en ningún caso, pueda superarse el importe consignado en la solicitud. A tales efectos, se otorgará un valor económico al punto, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de los solicitantes propuestos como beneficiarios. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por el beneficiario, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

Disposición adicional única. Referencias al género.

En los casos en que en el presente Decreto se utilizan sustantivos de género gramatical masculino aplicado para referirse a diversos posibles sujetos, personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos y que se refiere de forma genérica a las dos opciones, englobando los supuestos en los que sus ocupantes sean hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 44/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de consumo para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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